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VISTOS:
REGLAMENTO No 013 MAT.: Desígnese N°013 Reglamento
Utilización de los Buses Municipales patentes FLHL -44-8 Y HZ -XS-91.
El Quisco, 2 5 OCT 2019
1. D.A. N°3.851 de 06.12.2016, rectificado por D.A. N°3.920 de 14.12.2016 mediante el cual asume funciones como alcaldesa titular de la Municipalidad de El Quisco la Sra. Natalia Carrasco Pizarra y en virtud de las facultades que le confiere la Ley No18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores;
2. La Resolución N°1600 de 2008 de Contraloría Gene~al de la República, que fija normas
de exención del trámite de Toma de Razón;
3. D.A. No 4300, de 27.12.2017, Aprueba Reglamento, para la Utilización de Buses.
4. D.A. No 0767, de 22.02.2019, Modifíquese Reglamento para la Utilización de Buses
Municipales, aprobado por D.A. No 4300/2017;
5. D.A. N°2605, de fecha 01.08.2019, que deja sin efecto D.A. N°2700 de fecha
28.08.2013, que Aprueba Reglamento Utilización Bus Municipal Patente FLHL- 44-8,
de la Comuna de El Quisco.
CONSIDERNADO:
a. Art. 12, Ley 18.695, que señala "Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán, ordenanzas, reglamentos municipales, decretos Alcaldicios o instrucciones", "Los reglamentos municipales serán normas generales obligatorias y permanentes, relativas a materias de orden interno de la municipalidad";
b. La necesidad de generar un ordenamiento numérico de Reglamentos municipales, de fácil y rápido acceso para apoyar la gestión y que hacer municipal".
RESUELVO:
l. DESIGNESE, No013, Reglamento de Uso de Buses Municipales, patente FLHL -44-8 y
HZ -XS-91, cuyo texto se inserta a continuación:
REGLAMENTO PARA UTILIZACIÓN DE BUSES MUNICIPALES
PATENTE FL-HL-44-8 Y PATENTE HZXS-91 DE LA COMUNA DE EL QUISCO
ARTfCULO 1: El presente Reglamento, tiene por objeto normar el correcto uso, control,
custodia, funcionamiento, mantención y administración de los buses municipales placa
patente FLHL -44-8 y HZXS-91-4, sustentado en las orientaciones establecidas a través del
"Reglamento sobre Uso y Circulación de Vehículos Propiedad Municipal".
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DE El QUISCO
REGLAMENTO N• 013 FECHA 25.10.2019 MAT.: Ulllrzacrón de Buses Munrcipales Patente FLHL 44 y Patente HZXS-91
de la comuna de El Qursco
ARTfCULO 2: Los buses municipales patente FLHL -44-8 y HZXS-91-4, tiene las siguientes
características de identificación:
MARCA VOLARE MERCEDES BENZ
Modelo W 9 FLY 0500 Rs 1836
Año 2013 2017
No Motor 1Ao64204 45790Bu1012532
No Chasis 93PB40E31CC039367 9BM634011HB047780
Rendimiento Mixto 5-5Km./Lt. 3'3 aprox.
Color Azul Azul
No Asientos 32 46
Combustible Petróleo Diesel Petróleo Diesel
Largo 9.040 mtrs. 15 Mtrs.
Peso Bruto Vehicular 9.200 Mtrs. 12 mil Kilos
Altura Interna 1.9 Mtrs. 2.00 Mtrs.
Placa Patente FLHL-44-8 HZXS-91-4
ARTfCULO 3: Los buses Municipales deberán ser aparcados en un lugar destinado al
efecto o en el frontis del Gimnasio Municipal, lo cual será autorizado por Decreto
Alcaldicio.
DEL USO Y ASIGNACION DE LOS VEHICULOS
ARTfCULO 4: Se podrá asignar y disponer de los buses identificados para el apoyo al
área comunitaria cumpliendo el servicio de soporte a actividades recreativas culturales y
deportivas de la comunidad y en especial de los adultos mayores de la comuna. No
obstante, también podrá solicitarse para el ejercicio de las funciones propias de la
Municipalidad de El Quisco y de los servicios traspasados, a través de la petición de las
distintas unidades municipales, en todo caso, aplicando siempre criterios de eficiencia en
la administración del mismo. Excepcionalmente, en casos calificados por el (la) Alcalde
(sa), se autorizará el uso del bus para fines sociales, como traslado de familiares por
funerales o traslado de pacientes, quedando prohibido su uso para actividades de
carácter político partidista.
ARTfCULO 5: Los buses estarán destinados a la Dirección de Desarrollo Comunitario
(DIDECO), por ser el área que se relaciona directamente con la atención de las personas
y organizaciones comunitarias de la comuna y que de manera histórica solicitan la
utilización de este tipo de servicio. En razón de lo anterior, por este acto se delega, en
su director o (a), la facultad de autorizar las sa lidas de estos vehícu los municipales fuera
del territorio de la comuna y/o en horarios distintos de los comprendidos en el
reglamento de uso y circulación de vehículos municipales.
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REGLAMENTO W 013 FECHA 25.10.2019 MAT.: Utd1zac16n de Buses Mumopales Patente FLHL ·44 y Patente HZXS-91
de la comuna de El Ou1sco
que nnda póliza de fidelidad funcionaria y que cuente con el Decreto que lo habilite
como conductor del respectivo vehículo).
ARTfCULO 7: Ambas destinaciones, conductor y vehículo, deberán decretarse y tendrán
vigencia desde la emisión de dicho Decreto. Lo anterior debe dar cumplimiento a lo
dispuesto Reglamento de Uso de Vehículos Municipales.
ARTfCULO 8: El (la) Director (a) de la Directora (a) de la Dirección de Desarrollo
Comunitario, podrá por razones de buen servicio, delegar las obligaciones de este
reglamento, tales como, de mantención y control de las bitácoras, fiscalización de los
derechos y deberes de los choferes, de procurar la mantención mecánica y eléctrica de
los buses y coordinación en el uso de los mismos, entre otras, en los funcionarios de
planta o contrata que se encuentran adscntos a su Unidad, previo decreto Alcaldicio.
DE LAS OBLIGACIONES Y LA CUSTODIA DE LOS VEHICULOS
ARTfCULO 9: El Director (a) de Desarrollo Comunitario o en quien esté delegado, deberá
controlar la disponibilidad, documentación y mantenimiento oportuno del bus, mientras
que el conductor designado y/o el que viaje en los vehículos deberá realizar las revisiones
necesanas de los vehículos antes de cada viaje (en especial estado de los neumáticos,
luces y niveles de combustible y aceite), el aseo interior y exterior, antes y después de
cada viaje, controlar el listado de pasajeros y el uso adecuado por parte de estos
deb1endo denunciar por escrito las Irregularidades detectadas al Director (a) de la
Dirección de desarrollo Comunitario. Así mismo, el conductor t iene la obligación de
escribir la bitácora, registrando el ki lometraje, hora de sal ida recorrido, cometido para
cada traslado e incluir información relativa, a la cantidad de lit ros de combustible
cargados, incluso cuando esta responsabilidad recaiga en la organización o institución
beneficiada destacando esta situación.
ARTfCULO 10: En caso de accidente será responsabilidad del conductor del vehículo
efectuar la denuncia correspondiente ante Carabineros de Chile y posteriormente
informar por escrito al Director(a) de Desarrollo Comunitaria, para dar inicio al
procedimiento administrativo respectivo a través del Director de Administración y
Finanzas, informando del folio y párrafo del parte de Carabineros.
ARTfCULO 11: La Dirección de Administración y Finanzas, será la encargada de mantener
al día los seguros para el bus y custodiar las pólizas originales.
ARTfCULO 12: El Director o Directora de Desarrol lo Comunitario, deberá firmar las
autorizaciones de circulación de los buses fuera de la comuna y horarios distintos de los
comprendidos en el reglamento de uso y circulación de vehículos municipales, contenido
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DE HQUISCO
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de la comuna de El Ou1sco
en el Decreto Alcaldicio No 1421 de fecha 17.11.2006 y en sus posteriores modificaciones
y solicitar la dictación del Decreto Alcaldicio que las autorice.
ARTfCULO 13: El Alcalde (sa), deberá autorizar previamente, en caso de requerirse para
traslados fuera del territorio de las regiones indicadas en el Artículo 24 de este
Reglamento, así como en el caso de uso para fines sociales tal como lo establece el
Artículo 4.
ARTfCULO 14: Los buses deberán someterse a una revisión preventiva trimestral, la cual
será realizada por el mecánico municipal e informada y registrada en la carpeta de cada
vehículo, por parte del conductor designado. En caso que, a partir de esta, se requiera
una mantención reparatoria, la misma se realizara según disponibilidad presupuestaria.
ARTfCULO 15: Cada conductor proveerá de combustible a los buses en el establecimiento
designado por el Departamento de Administración y Finanzas, mediante carga
electrónica. Los conductores no se encuentran autorizados para proveer, en forma
autónoma e independiente de combustible a los buses, salvo en el caso de que esta
obligación recaiga en la organización social o institución que hará uso de los buses para
lo cual requerirá una autorización relacionada a la solicitud de uso.
OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES
ARTfCULO 16: Los conductores de cada bus, deberán estar a lo menos media hora antes
de la salida programada para cada viaje, horario en el cual realizara el chequeo completo
de los vehículos (revisión de frenos, luces, neumáticos, niveles, aseo, etc.). (Anexo 3)
ARTfCULO 17: Los conductores de los buses municipales, deberán exigir a la Dirección de
Desarrollo Comunitario, la nómina de pasajeros (ANEXO 2) con nombres, cedula de
identidad y teléfono de contacto de cada uno de ellos y con la información del estado
de salud del viajero, modo de ejemplo; si es diabético, hipertenso, si está tomando algún
medicamento, anticoagulante, etc., y un numero de contacto y dirección de un familiar
en caso de accidente. Sera obligación de los conductores velar que el número de
pasajeros, no exceda al permitido de acuerdo a la capacidad de cada bus (32 y 46
asientos) y a la legislación vigente (personas de pie o sentadas en los pasillos).
ARTICULO 18: Esta estrictamente prohibido solicitar aportes en dinero o especies por
parte de los conductores del vehículo a los pasajeros o encargados del viaje. De ser
conocida esta situación se dará iniCIO a la investigación sumaria correspondiente.
ARTfCULO 19: En caso de desperfectos mecánicos, los conductores deberán dar de
inmediato aviso por escrito a la Dirección de Desarrollo Comunitario, para que esta tome
las medidas correspondientes para resolver el problema.
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OF El QUISCO
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de la comuna de El Quisco
ARTrcuLO 20: Será de responsabilidad de los conductores, portar la documentación que
lo acredite como conductor y funcionario municipal, durante cada salida.
ARTrcuLO 21: Es responsabilidad de cada conductor entregar las instrucciones destinadas
a que los pasajeros no fumen, no consuman alcohol, drogas y eviten en lo posible
consumir alimentos al interior del bus, no obstante, al momento de responder a la
solicitud, la Dirección de desarrollo Comunitario, informara al responsable del viaje de
estas condiciones para los pasajeros.
ARTrcuLO 22: En caso que los conductores cometan alguna infracción de tránsito, será
de responsabilidad del infractor asumir los gastos que se generen por concepto de multas
o partes cursados.
ARTrcuLO 23: Los controles mencionados precedentemente se efectuarán sin perjuicio
de las facultades de fiscalización de otras unidades municipales autorizadas para tal
efecto.
LUGARES DE CIRCULACIÓN Y EMPLEO DE LOS BUSES
ARTrcuLO 24: Los buses serán destinados esencialmente para el transporte de pasajeros,
dentro y fuera de la comuna de El Quisco. No obstante, cuando corresponda a una
petición de Organizaciones Sociales o Instituciones sin fines de lucro, éstas deberán estar
vigentes en el registro de Organizaciones Comunitarias, el bus Volare placa patente
FLHL -48-8, solo podrá circular dentro del territorio de las regiones IV, V, VI y Región
Metropolitana. Mientras que el bus Mercedes Benz, placa patente HZXS-91-4, podrá
circular dentro de todo el territorio nacional, sin embargo, los buses no podrán
permanecer para una misma solicitud y finalidad más de ocho días fuera de la comuna.
ARTrcuLO 25: Para los casos en que se requiera movilización para actividades
municipales o patrocinadas por el municipio, fuera de estas regiones, deberá tramitarse
previa autorización del Alcalde (sa).
ARTrcuLO 26: Cuando el viaje o traslado con lleve una duración mayor a cinco horas
continuas obligatoriamente, deberán designarse dos conductores que sean funcionarios
municipales y que cumplan con los requisitos que dictan las normas que rigen el acto, lo
que quedara estampado en la autorización respectiva.
ARTrcuLO 27: Estos vehículos podrán ser utilizados solo para el transporte solicitado por
organizaciones sociales o inst ituciones sin fines de lucro que se encuentren vigentes y
tengan su directiva, directorio o representantes vigentes, lo que deberá acreditarse
mediante el documento que corresponda al momento de la solicitud.
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de la comuna de El Qursco
ARTrcuLO 28: Todas las organizaciones o instituciones, que sean beneficiadas con la
utilización de los buses tendrán a su cargo el costo de combustible del traslado, así como
el pago de peajes y estacionamiento cuando corresponda. Dicha responsabilidad se hará
efectiva por la organización o institución a través de una o más cargas antes y durante el
viaje si fuese necesario. De cualquier modo, cada conductor de los buses, deberá
asegurar que el traslado se inicie con el combustible necesario para evitar panas o
desperfectos posteriores a la máquina y que las cargas se realicen en los lugares
habilitados para ello y de forma segura para el vehículo y los pasajeros. El costo del
combustible se puede calcular dividiendo la distancia en kilómetros del viaje o recorrido
por el rendimiento del bus, todo multiplicado por el valor del combustible a la fecha.
ARTrCULO 29: El desplazamiento de los buses, fuera de la comuna se realizará
únicamente por medio de una "Autorización", firmada por el Director o Directora de
Desarrollo Comunitario. Dicha autorización contendrá los siguientes datos.
a) Fecha del viaje
b) Identificación del vehículo
e) Placa patente
d) Nombre del conductor
e) Horario de salida
t) Destino y/o circulación
g) Cometido
SOLICITUD POR PARTE DE ORGANIZACIONES O INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTO
PARA EL PRESTAMO DE LOS BUSES MUNICIPALES
ARTrcuLO 30: La solicitud para utilizar los buses municipales por parte de Organizaciones
o Instituciones, debe ser presentada como mínimo 15 días corridos antes del viaje, en la
Oficina de Partes de la Municipalidad de El Quisco. (Anexo 1)
ARTrcuLO 31: La solicitud debe especificar:
• Institución que realizara el viaje.
• Nombre, Rut, teléfono de contacto y dirección de la persona responsable del
viaje.
• Motivo de la utilización del bus
• Día y hora de salida
• Día y hora de regreso
• Dirección y ciudad de destino
• Cantidad y nómina de pasajeros con sus nombres completos, RUT y teléfonos
de contacto.
• Certificado Vigencia de Organización emitido por el municipio.
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de la comuna de El QuiSCO
ARTrcuLO 32: La solicitud debe ser firmada por el Presidente y el Secretario de la
Organización o Institución beneficiada y estará dirigida al Alcalde (sa), quien, a través de
Secretaria Municipal, comunicará a la Dirección de Desarrollo Comunitario. Este
informará a su vez sobre la pertinencia de dar curso a la solicitud. En el mismo
documento la inst itución solicitante deberá señalar el compromiso de asumir los aportes
en combustibles, de peajes y de estacionamientos si correspondiera, así como el
compromiso de responder por daños que pueda sufrir la maquina ajenos a su mecánica
y a su exterior, tales como manchas o rotura de butacas, rayados en su interior o vidrios
rotos por falta de algún pasajero.
ARTrcuLO 33: La Dirección de Desarrollo Comunitario, deberá responder, tan pronto
sea posible, al responsable del viaje individualizado en la solicitud respecto a la decisión
del préstamo, vía correo electrónico al mail señalado en su solicitud o por carta certificada
al domicilio de la Organización.
ARTrcuLO 34: En caso que la Organización o institución solicitante decida no efectuar
el viaje por los motivos que justifique deberá hacer llegar una carta formal dirigida al
Alcalde (sa), la que deberá estar firmada por el Presidente (a) y Secretario (a) de la
Organización o Institución.
ARTrcuLO 35: El listado de los pasajeros podrá ser modificado hasta cinco días hábiles
antes de la fecha del viaje, informando de esta situación al Director(a) de Desarrollo
Comunitario, a través de la Oficina de Partes.
DE LA UTILIZACIÓN DE LOS BUSES PARA FINES MUNICIPALES
ARTrcuLO 36: Para la utilización de los buses para actividades municipales o patrocinadas
por el municipio, el Director (a), Jefe (a) o Encargado (a) de Unidad, deberá presentar una
solicitud por escrito (memorando) dirigida al Alcalde (sa) con una antelación mínima de
10 días hábiles a la fecha de uso, a fin de que, a través de Secretaria Municipat se
comunique al Departamento Social, el que informará la pertinencia de dar curso a la
solicitud y comunicar su disponibilidad.
ARTrcuLO 37: Para cuando corresponda trasladar a una delegación que viaje en
representación de la comuna, en el marco de alguna actividad municipal el Alcalde (sa),
tendrá la facultad de eximir del costo del combustible a dicha delegación.
ARTrcuLO 38: En caso de presentarse más de una solicitud para un mismo día, por parte
de dos o más organizaciones, instituciones e incluso por parte de alguna Unidad
Municipal, la prioridad será siempre que las organizaciones de adultos mayores y en
seguida para las otras organizaciones comunitarias e instituciones. En caso que dicha
circunstancia se dé entre dos o más agrupaciones de adultos mayores o entre dos
organizaciones o instituciones distintas a estas, la primacía será de la más antigua según
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conste en el registro de inscripción de Organizaciones Comunitarias del municipio o
según indique el documento de vigencia de la personalidad jurídica. En cualquier caso,
antes que todo, prevalece el cumplimiento de realizar la solicitud con 15 días o 5 días de
antelación, según corresponda.
ARTfCULO 39: De existir fallas mecánicas, situaciones de emergencia o motivos de fuerza
mayor, la Municipalidad podrá suspender los viajes aprobados inicialmente, sin obligarse
a pagar algún tipo de indemnización a la institución u organización solicitante.
ARTfCULO 40: Antes de iniciar el viaje se realizará un acta de entrega a la Institución,
Organización o Unidad Municipal, la que verificará ocularmente el estado del vehículo, al
regreso del viaje, se deberá hacer entrega oficial de la maquina a fin de que se efectúe
una revisión ocular, por parte del conductor, acusando recibo conforme del estado de
los buses (asientos, vidrios, etc.).
RESTRICCIONES PARA USO Y PRESTAMO DE LOS BUSES MUNICIPALES
ARTfCULO 41: Al interior de los buses, estar estrictamente prohibido:
1.- Ingerir alcohol y/o drogas.
2.- Fumar.
3.- Transportarse pasajeros bajo los efectos del alcohol y/o drogas
4.- Actitudes por parte de los pasajeros que atienten contra la moral o las buenas
costumbres.
5.- Cualquier otra restricción descrita en la Ley de Tránsito o normativa pertinente.
Deberá además darse cumplimiento al Decreto Ley No 799 de 1974, que Regula el Uso y
Circulación de Vehículos Municipales.
El incumplimiento o infracción a este artículo, facultará a cada conductor de los buses,
para cancelar inmediatamente el cometido y volver a la comuna. Además, se considerará
una falta grave y dará lugar a que el municipio, a modo de sanción, no facilite en el futuro
dicho vehículo a la Organización o Institución infractora.
ARTfCULO 42: En caso que sobre el equipamiento (butacas, piso), de los buses se
derramen líquidos o alimentos que lo dañen o manchen o que se produzcan daños de
otra naturaleza a la máquina en su interior, distintos a su mecánica, pero atingentes a la
Organización o Institución solicitante, esta tendrá la obligación de cancelar los gastos
incurridos por la limpieza o resarcimiento de los daños causados, en un plazo no mayor
a 60 días corridos. De no responder a esta exigencia la Organización o Institución podrá
ser sancionada cancelando su posibilidad de uso hasta por dos años.
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ILUSTRE MU:-IICIP,\LIOAll nr, El QUISCO
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de la comuna de El Ou1sco
ARTICULO 43: Para el cumplimiento y conocimiento de los artículos precedentes, el
encargado de la Organización Comunitaria, deberá firmar el Anexo N°4 "Compromiso
Adquirido para el Uso de Bus Municipal ", y ponerlo en conocimiento de todos los
pasajeros del bus.
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ILUSTRE MUNICIPi\I.IDi\D DE EL QUISCO
DATOS DEL SOLICITANTE
NOMBRE RESPONSABLE
CÉDULA DE IDENTIDAD
TELEFONO CONTACTO
MAIL (OPCIONAL)
FECHA DE SOLICITUD
DETALLES DEL PRESTAMO
ORGANIZACIÓN SOLICITANTE
RUT ORGANIZACIÓN
DETALLES DEL VIAJE
FECHA SALIDA:
FECHA REGRESO:
DIRECCIÓN DESTINO
CIUDAD DESTINO
MOTIVO DE SOLICITUD
OBSERVACIONES
W SOLICITUD
ANEXO 1
SOLICITUD DE PRESTAMO
DE BUS MUNICIPAL
: 1 L.___ _ ___JI -D
: 1 L.___ _ ___JI-D
HORA SALIDA
HORA REGRESO
FIRMA OO.CC. SOLICITANTE FIRMA SOLICITANTE
TIMBRE OO.CC SOLICITANTE FIRMA SOLICITANTE
ILUSTRE MUi\ICJP¡\J.IDAO DE El. QUISCO
N"
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
ANEXO No2
NOMINA DE PASAJEROS
BUS PLACA PATENTE UNICA: 1 1
NOMBRE ORGANIZACIÓN:
NOMBRE RUT FONO EMERGENCIA NOMBRE CONTACTO EMERGENCIA PATOLOGIA MEDICAMENTO
ILUSTRE MUNICIPAl. !nAO
DE El QUISCO
ANEXO 3 LISTADO DE CHEQUEO REVISION BUS MUNICIPAL
IMPORTANTE: ESTE CHEQUEO SE DEBE REALIZAR ANTES DE INICIAR EL VIAJE Y DEBE QUEDAR UNA COPIA EN EL BUS Y
OTRA EN LA DIRECCION DE DIDECO ADJUNTA A LA SOLICITUD DE USO DEL BUS MUNICIPAL
ITEM A REVISAR ESTADO FECHA ULTIMA REV. Y/0
CAMBIO
1 MOTOR
2 NIVELES DE ACEITE
3 NIVELES DE AGUA
4 ESTADO NEUMATICOS
5 LUCES DELANTERAS
6 LUCES TRASERAS
7 LUCES DE FRENO
8 LIMPIEZA INTERIOR BUS
9 DESCARGA Y LIMPIEZA DE SS.HH.
10 CARGA COMBUSTIBLE AL MOMENTO DE LA REVISIÓN
SIGLAS A UTILIZAR:
B BUENO
R REGULAR
M MALO
1 INEXISTENTE
ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DE EL QUISCO
En
ANEXO 4 COMPROMISO ADQUIRIDO PARA EL USO DEL BUS
representación de la organización comunitaria
Sr/ Sra _ ____ ________ _ _____ --' Rut N" ___________ ,
me comprometo ha garantizar que los pasajeros cumplan con las siguientes d ispos iciones de uso y
comportamiento de Bus municipal.
• No distraer al conductor.
• Uso obligatorio del cinturón (todos los ocupantes).
• Permanecer sentados durante el recorrido.
• Prohibido llevar niños, mayors de 5 años, en los brazos.
• Prohibido fumar al interior del bus municipal.
• Prohibido ingerir bebidas alcohólicas.
• Prohibido consumir drogas al interior del bus
• Prohibido obstaculizar pasillos del bus.
• Prohib ido trasladar objetos contundentes o cortantes al interior del bus.
• Prohibido t rasportar animales domésticos.
• Guardar la compostu ra, buenas costumbres y modales.
• Cualquier otra restricción descrita en la ley y normativa pertinente.
• Respetar el itinerario de viaje.
El incumplimiento o infracción de cualqu iera de las disposiciones mencionadas, facultará al conductor del
bus para cancelar inmediatamente el viaje y volver a la comuna.
En caso que sobre los asientos del bus se derrame líquidos o alimentos que lo dañen o manchen, nos
comprometemos cancelar los gastos incurridos por la limpieza, restauración del tapiz o cualquier
daño ocurrido sobre la maquinaria en un plazo no mayor a 30 días corrido.
El incumplim iento por parte de las organizaciones de cualquier punto de este reglamento las inhabilitara
para un posterior uso del bus, hasta por el lapso de dos años.
REPRESENTANTE ORGANIZACION COMUNITARIA
Nombre, Firma y Rut
-ILUSTRE
~ll:"CIP•\U!lA!l Of HQUJSCO
REGLAMENTO N" 013 FECHA 25.10.2019 MAT.: Ut1 zación de Buses Mumc1pales Patente FLH .. -44 y Patente HZXS-91
de la comuna de El QUisco
11. La presente numeración de Reglamento seguirá desde su publicación.
111. Publíquese el presente Reglamento en la página web municipal www.elqu1sco.cl.
IV.Adopte la Secretaría Municipal las medidas pertinentes para el cumplimiento de la
presente Resolución.
V. Anótese, Comuníquese, Dese Cuenta y Archívese.
Dlstnbuqón· - DIDECO - CONTROL - JURfOICO • INFORMATICA - ARCHIVO ARD/MCM/Ira
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