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ML \tOr.MJI'Wl VISTOS : REGLAMENTO No 013 MAT.: Desígnese N°013 Reglamento Utilización de los Buses Municipales patentes FLHL -44-8 Y HZ -XS-91. El Quisco, 2 5 O CT 2019 1. D.A. N°3.851 de 06.12 . 2016, rectificado por D.A. N°3.920 de 14.12.2016 mediante el cual asume funciones como alcaldesa titular de la Municipalidad de El Quisco la Sra. Natalia Carrasco Pizarra y en virtud de las facultades que le confiere la Ley No18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores; 2. La Resolución N°1600 de 2008 de Contraloría de la República, que fija normas de exención del trámite de Toma de Razón; 3. D.A. No 4300, de 27.12.2017, Aprueba Reglamento, para la Utilización de Buses. 4. D.A. No 0767, de 22 . 02 . 201 9, Modifíquese Reglamento para la Utilización de Buses Municipales, aprobado por D.A. No 4300/2017; 5. D.A. N°2605, de fecha 01.08.2019, que deja sin efecto D.A. N°2700 de fecha 28.08.2013, que Aprueba Reglamento Utilización Bus Municipal Patente FLHL- 44-8, de la Comuna de El Quisco. CONSIDERNADO: a. Art. 12, Ley 18.695, que señala "Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán, ordenanzas, reglamentos municipales, decretos Alcaldicios o instrucciones", "Los reglamentos municipales serán normas generales obligat orias y permanent es, rela t ivas a materias de orden interno de la municipalidad"; b. La necesidad de generar un ordenamiento numérico de Reglamentos municipales, de fácil y rápido acceso para apoyar la gestión y que hacer municipal". RESUELVO: l. DESIGNESE, No013, Reglamento de Uso de Buses Municipales, patente FLHL -44-8 y HZ -XS-91, cuyo texto se inserta a continuación: REGLAMENTO PARA UTILIZACIÓN DE BUSES MUNICIPALES PATENTE FL-HL-44-8 Y PATENTE HZXS-91 DE LA COMUNA DE EL QUISCO ARTfCULO 1: El presente Reg lamento, tiene por objeto normar el correcto uso, control, custodia, funcionamiento, mantención y administración de los buses municipales placa patente F LHL -44-8 y HZXS-91-4, sustentado en las orientaciones establecidas a través del "Reg lamento sobre Uso y Circulación de Vehículos Propiedad Municipal".

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VISTOS:

REGLAMENTO No 013 MAT.: Desígnese N°013 Reglamento

Utilización de los Buses Municipales patentes FLHL -44-8 Y HZ -XS-91.

El Quisco, 2 5 OCT 2019

1. D.A. N°3.851 de 06.12.2016, rectificado por D.A. N°3.920 de 14.12.2016 mediante el cual asume funciones como alcaldesa titular de la Municipalidad de El Quisco la Sra. Natalia Carrasco Pizarra y en virtud de las facultades que le confiere la Ley No18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores;

2. La Resolución N°1600 de 2008 de Contraloría Gene~al de la República, que fija normas

de exención del trámite de Toma de Razón;

3. D.A. No 4300, de 27.12.2017, Aprueba Reglamento, para la Utilización de Buses.

4. D.A. No 0767, de 22.02.2019, Modifíquese Reglamento para la Utilización de Buses

Municipales, aprobado por D.A. No 4300/2017;

5. D.A. N°2605, de fecha 01.08.2019, que deja sin efecto D.A. N°2700 de fecha

28.08.2013, que Aprueba Reglamento Utilización Bus Municipal Patente FLHL- 44-8,

de la Comuna de El Quisco.

CONSIDERNADO:

a. Art. 12, Ley 18.695, que señala "Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán, ordenanzas, reglamentos municipales, decretos Alcaldicios o instrucciones", "Los reglamentos municipales serán normas generales obligatorias y permanentes, relativas a materias de orden interno de la municipalidad";

b. La necesidad de generar un ordenamiento numérico de Reglamentos municipales, de fácil y rápido acceso para apoyar la gestión y que hacer municipal".

RESUELVO:

l. DESIGNESE, No013, Reglamento de Uso de Buses Municipales, patente FLHL -44-8 y

HZ -XS-91, cuyo texto se inserta a continuación:

REGLAMENTO PARA UTILIZACIÓN DE BUSES MUNICIPALES

PATENTE FL-HL-44-8 Y PATENTE HZXS-91 DE LA COMUNA DE EL QUISCO

ARTfCULO 1: El presente Reglamento, tiene por objeto normar el correcto uso, control,

custodia, funcionamiento, mantención y administración de los buses municipales placa

patente FLHL -44-8 y HZXS-91-4, sustentado en las orientaciones establecidas a través del

"Reglamento sobre Uso y Circulación de Vehículos Propiedad Municipal".

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IWSTR[ MUNIOI'AUDAD

DE El QUISCO

REGLAMENTO N• 013 FECHA 25.10.2019 MAT.: Ulllrzacrón de Buses Munrcipales Patente FLHL 44 y Patente HZXS-91

de la comuna de El Qursco

ARTfCULO 2: Los buses municipales patente FLHL -44-8 y HZXS-91-4, tiene las siguientes

características de identificación:

MARCA VOLARE MERCEDES BENZ

Modelo W 9 FLY 0500 Rs 1836

Año 2013 2017

No Motor 1Ao64204 45790Bu1012532

No Chasis 93PB40E31CC039367 9BM634011HB047780

Rendimiento Mixto 5-5Km./Lt. 3'3 aprox.

Color Azul Azul

No Asientos 32 46

Combustible Petróleo Diesel Petróleo Diesel

Largo 9.040 mtrs. 15 Mtrs.

Peso Bruto Vehicular 9.200 Mtrs. 12 mil Kilos

Altura Interna 1.9 Mtrs. 2.00 Mtrs.

Placa Patente FLHL-44-8 HZXS-91-4

ARTfCULO 3: Los buses Municipales deberán ser aparcados en un lugar destinado al

efecto o en el frontis del Gimnasio Municipal, lo cual será autorizado por Decreto

Alcaldicio.

DEL USO Y ASIGNACION DE LOS VEHICULOS

ARTfCULO 4: Se podrá asignar y disponer de los buses identificados para el apoyo al

área comunitaria cumpliendo el servicio de soporte a actividades recreativas culturales y

deportivas de la comunidad y en especial de los adultos mayores de la comuna. No

obstante, también podrá solicitarse para el ejercicio de las funciones propias de la

Municipalidad de El Quisco y de los servicios traspasados, a través de la petición de las

distintas unidades municipales, en todo caso, aplicando siempre criterios de eficiencia en

la administración del mismo. Excepcionalmente, en casos calificados por el (la) Alcalde

(sa), se autorizará el uso del bus para fines sociales, como traslado de familiares por

funerales o traslado de pacientes, quedando prohibido su uso para actividades de

carácter político partidista.

ARTfCULO 5: Los buses estarán destinados a la Dirección de Desarrollo Comunitario

(DIDECO), por ser el área que se relaciona directamente con la atención de las personas

y organizaciones comunitarias de la comuna y que de manera histórica solicitan la

utilización de este tipo de servicio. En razón de lo anterior, por este acto se delega, en

su director o (a), la facultad de autorizar las sa lidas de estos vehícu los municipales fuera

del territorio de la comuna y/o en horarios distintos de los comprendidos en el

reglamento de uso y circulación de vehículos municipales.

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Of n QlliSCO

REGLAMENTO W 013 FECHA 25.10.2019 MAT.: Utd1zac16n de Buses Mumopales Patente FLHL ·44 y Patente HZXS-91

de la comuna de El Ou1sco

que nnda póliza de fidelidad funcionaria y que cuente con el Decreto que lo habilite

como conductor del respectivo vehículo).

ARTfCULO 7: Ambas destinaciones, conductor y vehículo, deberán decretarse y tendrán

vigencia desde la emisión de dicho Decreto. Lo anterior debe dar cumplimiento a lo

dispuesto Reglamento de Uso de Vehículos Municipales.

ARTfCULO 8: El (la) Director (a) de la Directora (a) de la Dirección de Desarrollo

Comunitario, podrá por razones de buen servicio, delegar las obligaciones de este

reglamento, tales como, de mantención y control de las bitácoras, fiscalización de los

derechos y deberes de los choferes, de procurar la mantención mecánica y eléctrica de

los buses y coordinación en el uso de los mismos, entre otras, en los funcionarios de

planta o contrata que se encuentran adscntos a su Unidad, previo decreto Alcaldicio.

DE LAS OBLIGACIONES Y LA CUSTODIA DE LOS VEHICULOS

ARTfCULO 9: El Director (a) de Desarrollo Comunitario o en quien esté delegado, deberá

controlar la disponibilidad, documentación y mantenimiento oportuno del bus, mientras

que el conductor designado y/o el que viaje en los vehículos deberá realizar las revisiones

necesanas de los vehículos antes de cada viaje (en especial estado de los neumáticos,

luces y niveles de combustible y aceite), el aseo interior y exterior, antes y después de

cada viaje, controlar el listado de pasajeros y el uso adecuado por parte de estos

deb1endo denunciar por escrito las Irregularidades detectadas al Director (a) de la

Dirección de desarrollo Comunitario. Así mismo, el conductor t iene la obligación de

escribir la bitácora, registrando el ki lometraje, hora de sal ida recorrido, cometido para

cada traslado e incluir información relativa, a la cantidad de lit ros de combustible

cargados, incluso cuando esta responsabilidad recaiga en la organización o institución

beneficiada destacando esta situación.

ARTfCULO 10: En caso de accidente será responsabilidad del conductor del vehículo

efectuar la denuncia correspondiente ante Carabineros de Chile y posteriormente

informar por escrito al Director(a) de Desarrollo Comunitaria, para dar inicio al

procedimiento administrativo respectivo a través del Director de Administración y

Finanzas, informando del folio y párrafo del parte de Carabineros.

ARTfCULO 11: La Dirección de Administración y Finanzas, será la encargada de mantener

al día los seguros para el bus y custodiar las pólizas originales.

ARTfCULO 12: El Director o Directora de Desarrol lo Comunitario, deberá firmar las

autorizaciones de circulación de los buses fuera de la comuna y horarios distintos de los

comprendidos en el reglamento de uso y circulación de vehículos municipales, contenido

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DE HQUISCO

REGLAMENTO N" 013 FECHA 25.1 0.2019 MAT.: UllhzaCión de Buses Mun1c1pales Patente FLHL-44 y Patente HZXS-91

de la comuna de El Ou1sco

en el Decreto Alcaldicio No 1421 de fecha 17.11.2006 y en sus posteriores modificaciones

y solicitar la dictación del Decreto Alcaldicio que las autorice.

ARTfCULO 13: El Alcalde (sa), deberá autorizar previamente, en caso de requerirse para

traslados fuera del territorio de las regiones indicadas en el Artículo 24 de este

Reglamento, así como en el caso de uso para fines sociales tal como lo establece el

Artículo 4.

ARTfCULO 14: Los buses deberán someterse a una revisión preventiva trimestral, la cual

será realizada por el mecánico municipal e informada y registrada en la carpeta de cada

vehículo, por parte del conductor designado. En caso que, a partir de esta, se requiera

una mantención reparatoria, la misma se realizara según disponibilidad presupuestaria.

ARTfCULO 15: Cada conductor proveerá de combustible a los buses en el establecimiento

designado por el Departamento de Administración y Finanzas, mediante carga

electrónica. Los conductores no se encuentran autorizados para proveer, en forma

autónoma e independiente de combustible a los buses, salvo en el caso de que esta

obligación recaiga en la organización social o institución que hará uso de los buses para

lo cual requerirá una autorización relacionada a la solicitud de uso.

OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES

ARTfCULO 16: Los conductores de cada bus, deberán estar a lo menos media hora antes

de la salida programada para cada viaje, horario en el cual realizara el chequeo completo

de los vehículos (revisión de frenos, luces, neumáticos, niveles, aseo, etc.). (Anexo 3)

ARTfCULO 17: Los conductores de los buses municipales, deberán exigir a la Dirección de

Desarrollo Comunitario, la nómina de pasajeros (ANEXO 2) con nombres, cedula de

identidad y teléfono de contacto de cada uno de ellos y con la información del estado

de salud del viajero, modo de ejemplo; si es diabético, hipertenso, si está tomando algún

medicamento, anticoagulante, etc., y un numero de contacto y dirección de un familiar

en caso de accidente. Sera obligación de los conductores velar que el número de

pasajeros, no exceda al permitido de acuerdo a la capacidad de cada bus (32 y 46

asientos) y a la legislación vigente (personas de pie o sentadas en los pasillos).

ARTICULO 18: Esta estrictamente prohibido solicitar aportes en dinero o especies por

parte de los conductores del vehículo a los pasajeros o encargados del viaje. De ser

conocida esta situación se dará iniCIO a la investigación sumaria correspondiente.

ARTfCULO 19: En caso de desperfectos mecánicos, los conductores deberán dar de

inmediato aviso por escrito a la Dirección de Desarrollo Comunitario, para que esta tome

las medidas correspondientes para resolver el problema.

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OF El QUISCO

REGLAMENTO W 013 FECHA 25.10.2019 MAT.: Utilización de Buses Municipales Patente FLHL-44 y Patente HZXS-91

de la comuna de El Quisco

ARTrcuLO 20: Será de responsabilidad de los conductores, portar la documentación que

lo acredite como conductor y funcionario municipal, durante cada salida.

ARTrcuLO 21: Es responsabilidad de cada conductor entregar las instrucciones destinadas

a que los pasajeros no fumen, no consuman alcohol, drogas y eviten en lo posible

consumir alimentos al interior del bus, no obstante, al momento de responder a la

solicitud, la Dirección de desarrollo Comunitario, informara al responsable del viaje de

estas condiciones para los pasajeros.

ARTrcuLO 22: En caso que los conductores cometan alguna infracción de tránsito, será

de responsabilidad del infractor asumir los gastos que se generen por concepto de multas

o partes cursados.

ARTrcuLO 23: Los controles mencionados precedentemente se efectuarán sin perjuicio

de las facultades de fiscalización de otras unidades municipales autorizadas para tal

efecto.

LUGARES DE CIRCULACIÓN Y EMPLEO DE LOS BUSES

ARTrcuLO 24: Los buses serán destinados esencialmente para el transporte de pasajeros,

dentro y fuera de la comuna de El Quisco. No obstante, cuando corresponda a una

petición de Organizaciones Sociales o Instituciones sin fines de lucro, éstas deberán estar

vigentes en el registro de Organizaciones Comunitarias, el bus Volare placa patente

FLHL -48-8, solo podrá circular dentro del territorio de las regiones IV, V, VI y Región

Metropolitana. Mientras que el bus Mercedes Benz, placa patente HZXS-91-4, podrá

circular dentro de todo el territorio nacional, sin embargo, los buses no podrán

permanecer para una misma solicitud y finalidad más de ocho días fuera de la comuna.

ARTrcuLO 25: Para los casos en que se requiera movilización para actividades

municipales o patrocinadas por el municipio, fuera de estas regiones, deberá tramitarse

previa autorización del Alcalde (sa).

ARTrcuLO 26: Cuando el viaje o traslado con lleve una duración mayor a cinco horas

continuas obligatoriamente, deberán designarse dos conductores que sean funcionarios

municipales y que cumplan con los requisitos que dictan las normas que rigen el acto, lo

que quedara estampado en la autorización respectiva.

ARTrcuLO 27: Estos vehículos podrán ser utilizados solo para el transporte solicitado por

organizaciones sociales o inst ituciones sin fines de lucro que se encuentren vigentes y

tengan su directiva, directorio o representantes vigentes, lo que deberá acreditarse

mediante el documento que corresponda al momento de la solicitud.

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REGLAMENTO W 013 FECHA 25.10.2019 MAT.: Ut. rzaoón de Buses Munropales Patente FLHL ·44 y Patente HZXS-91

de la comuna de El Qursco

ARTrcuLO 28: Todas las organizaciones o instituciones, que sean beneficiadas con la

utilización de los buses tendrán a su cargo el costo de combustible del traslado, así como

el pago de peajes y estacionamiento cuando corresponda. Dicha responsabilidad se hará

efectiva por la organización o institución a través de una o más cargas antes y durante el

viaje si fuese necesario. De cualquier modo, cada conductor de los buses, deberá

asegurar que el traslado se inicie con el combustible necesario para evitar panas o

desperfectos posteriores a la máquina y que las cargas se realicen en los lugares

habilitados para ello y de forma segura para el vehículo y los pasajeros. El costo del

combustible se puede calcular dividiendo la distancia en kilómetros del viaje o recorrido

por el rendimiento del bus, todo multiplicado por el valor del combustible a la fecha.

ARTrCULO 29: El desplazamiento de los buses, fuera de la comuna se realizará

únicamente por medio de una "Autorización", firmada por el Director o Directora de

Desarrollo Comunitario. Dicha autorización contendrá los siguientes datos.

a) Fecha del viaje

b) Identificación del vehículo

e) Placa patente

d) Nombre del conductor

e) Horario de salida

t) Destino y/o circulación

g) Cometido

SOLICITUD POR PARTE DE ORGANIZACIONES O INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTO

PARA EL PRESTAMO DE LOS BUSES MUNICIPALES

ARTrcuLO 30: La solicitud para utilizar los buses municipales por parte de Organizaciones

o Instituciones, debe ser presentada como mínimo 15 días corridos antes del viaje, en la

Oficina de Partes de la Municipalidad de El Quisco. (Anexo 1)

ARTrcuLO 31: La solicitud debe especificar:

• Institución que realizara el viaje.

• Nombre, Rut, teléfono de contacto y dirección de la persona responsable del

viaje.

• Motivo de la utilización del bus

• Día y hora de salida

• Día y hora de regreso

• Dirección y ciudad de destino

• Cantidad y nómina de pasajeros con sus nombres completos, RUT y teléfonos

de contacto.

• Certificado Vigencia de Organización emitido por el municipio.

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REGLAMENTO N" 013 FECHA 25.10.2019 MAT.: Utilización de Buses Mun1cipales Patente FLHL 44 y Patente HZXS-91

de la comuna de El QuiSCO

ARTrcuLO 32: La solicitud debe ser firmada por el Presidente y el Secretario de la

Organización o Institución beneficiada y estará dirigida al Alcalde (sa), quien, a través de

Secretaria Municipal, comunicará a la Dirección de Desarrollo Comunitario. Este

informará a su vez sobre la pertinencia de dar curso a la solicitud. En el mismo

documento la inst itución solicitante deberá señalar el compromiso de asumir los aportes

en combustibles, de peajes y de estacionamientos si correspondiera, así como el

compromiso de responder por daños que pueda sufrir la maquina ajenos a su mecánica

y a su exterior, tales como manchas o rotura de butacas, rayados en su interior o vidrios

rotos por falta de algún pasajero.

ARTrcuLO 33: La Dirección de Desarrollo Comunitario, deberá responder, tan pronto

sea posible, al responsable del viaje individualizado en la solicitud respecto a la decisión

del préstamo, vía correo electrónico al mail señalado en su solicitud o por carta certificada

al domicilio de la Organización.

ARTrcuLO 34: En caso que la Organización o institución solicitante decida no efectuar

el viaje por los motivos que justifique deberá hacer llegar una carta formal dirigida al

Alcalde (sa), la que deberá estar firmada por el Presidente (a) y Secretario (a) de la

Organización o Institución.

ARTrcuLO 35: El listado de los pasajeros podrá ser modificado hasta cinco días hábiles

antes de la fecha del viaje, informando de esta situación al Director(a) de Desarrollo

Comunitario, a través de la Oficina de Partes.

DE LA UTILIZACIÓN DE LOS BUSES PARA FINES MUNICIPALES

ARTrcuLO 36: Para la utilización de los buses para actividades municipales o patrocinadas

por el municipio, el Director (a), Jefe (a) o Encargado (a) de Unidad, deberá presentar una

solicitud por escrito (memorando) dirigida al Alcalde (sa) con una antelación mínima de

10 días hábiles a la fecha de uso, a fin de que, a través de Secretaria Municipat se

comunique al Departamento Social, el que informará la pertinencia de dar curso a la

solicitud y comunicar su disponibilidad.

ARTrcuLO 37: Para cuando corresponda trasladar a una delegación que viaje en

representación de la comuna, en el marco de alguna actividad municipal el Alcalde (sa),

tendrá la facultad de eximir del costo del combustible a dicha delegación.

ARTrcuLO 38: En caso de presentarse más de una solicitud para un mismo día, por parte

de dos o más organizaciones, instituciones e incluso por parte de alguna Unidad

Municipal, la prioridad será siempre que las organizaciones de adultos mayores y en

seguida para las otras organizaciones comunitarias e instituciones. En caso que dicha

circunstancia se dé entre dos o más agrupaciones de adultos mayores o entre dos

organizaciones o instituciones distintas a estas, la primacía será de la más antigua según

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REGLAMENTO W 013 FECHA 25.10.2019 MAT. : Ut1l1zac16n de Buses Mun1c1pa1es Patente FLHL-44 y Patente HZXS-91

de la comuna de El Qu1sco

conste en el registro de inscripción de Organizaciones Comunitarias del municipio o

según indique el documento de vigencia de la personalidad jurídica. En cualquier caso,

antes que todo, prevalece el cumplimiento de realizar la solicitud con 15 días o 5 días de

antelación, según corresponda.

ARTfCULO 39: De existir fallas mecánicas, situaciones de emergencia o motivos de fuerza

mayor, la Municipalidad podrá suspender los viajes aprobados inicialmente, sin obligarse

a pagar algún tipo de indemnización a la institución u organización solicitante.

ARTfCULO 40: Antes de iniciar el viaje se realizará un acta de entrega a la Institución,

Organización o Unidad Municipal, la que verificará ocularmente el estado del vehículo, al

regreso del viaje, se deberá hacer entrega oficial de la maquina a fin de que se efectúe

una revisión ocular, por parte del conductor, acusando recibo conforme del estado de

los buses (asientos, vidrios, etc.).

RESTRICCIONES PARA USO Y PRESTAMO DE LOS BUSES MUNICIPALES

ARTfCULO 41: Al interior de los buses, estar estrictamente prohibido:

1.- Ingerir alcohol y/o drogas.

2.- Fumar.

3.- Transportarse pasajeros bajo los efectos del alcohol y/o drogas

4.- Actitudes por parte de los pasajeros que atienten contra la moral o las buenas

costumbres.

5.- Cualquier otra restricción descrita en la Ley de Tránsito o normativa pertinente.

Deberá además darse cumplimiento al Decreto Ley No 799 de 1974, que Regula el Uso y

Circulación de Vehículos Municipales.

El incumplimiento o infracción a este artículo, facultará a cada conductor de los buses,

para cancelar inmediatamente el cometido y volver a la comuna. Además, se considerará

una falta grave y dará lugar a que el municipio, a modo de sanción, no facilite en el futuro

dicho vehículo a la Organización o Institución infractora.

ARTfCULO 42: En caso que sobre el equipamiento (butacas, piso), de los buses se

derramen líquidos o alimentos que lo dañen o manchen o que se produzcan daños de

otra naturaleza a la máquina en su interior, distintos a su mecánica, pero atingentes a la

Organización o Institución solicitante, esta tendrá la obligación de cancelar los gastos

incurridos por la limpieza o resarcimiento de los daños causados, en un plazo no mayor

a 60 días corridos. De no responder a esta exigencia la Organización o Institución podrá

ser sancionada cancelando su posibilidad de uso hasta por dos años.

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ILUSTRE MU:-IICIP,\LIOAll nr, El QUISCO

REGLAMENTO W 013 FECHA 25.10.2019 MAT.: Ullhzación de Buses Municipales Patente FLHL -44 y Patente HZXS-91

de la comuna de El Ou1sco

ARTICULO 43: Para el cumplimiento y conocimiento de los artículos precedentes, el

encargado de la Organización Comunitaria, deberá firmar el Anexo N°4 "Compromiso

Adquirido para el Uso de Bus Municipal ", y ponerlo en conocimiento de todos los

pasajeros del bus.

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ILUSTRE MUNICIPi\I.IDi\D DE EL QUISCO

DATOS DEL SOLICITANTE

NOMBRE RESPONSABLE

CÉDULA DE IDENTIDAD

TELEFONO CONTACTO

MAIL (OPCIONAL)

FECHA DE SOLICITUD

DETALLES DEL PRESTAMO

ORGANIZACIÓN SOLICITANTE

RUT ORGANIZACIÓN

DETALLES DEL VIAJE

FECHA SALIDA:

FECHA REGRESO:

DIRECCIÓN DESTINO

CIUDAD DESTINO

MOTIVO DE SOLICITUD

OBSERVACIONES

W SOLICITUD

ANEXO 1

SOLICITUD DE PRESTAMO

DE BUS MUNICIPAL

: 1 L.___ _ ___JI -D

: 1 L.___ _ ___JI-D

HORA SALIDA

HORA REGRESO

FIRMA OO.CC. SOLICITANTE FIRMA SOLICITANTE

TIMBRE OO.CC SOLICITANTE FIRMA SOLICITANTE

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ILUSTRE MUi\ICJP¡\J.IDAO DE El. QUISCO

N"

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

ANEXO No2

NOMINA DE PASAJEROS

BUS PLACA PATENTE UNICA: 1 1

NOMBRE ORGANIZACIÓN:

NOMBRE RUT FONO EMERGENCIA NOMBRE CONTACTO EMERGENCIA PATOLOGIA MEDICAMENTO

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ILUSTRE MUNICIPAl. !nAO

DE El QUISCO

ANEXO 3 LISTADO DE CHEQUEO REVISION BUS MUNICIPAL

IMPORTANTE: ESTE CHEQUEO SE DEBE REALIZAR ANTES DE INICIAR EL VIAJE Y DEBE QUEDAR UNA COPIA EN EL BUS Y

OTRA EN LA DIRECCION DE DIDECO ADJUNTA A LA SOLICITUD DE USO DEL BUS MUNICIPAL

ITEM A REVISAR ESTADO FECHA ULTIMA REV. Y/0

CAMBIO

1 MOTOR

2 NIVELES DE ACEITE

3 NIVELES DE AGUA

4 ESTADO NEUMATICOS

5 LUCES DELANTERAS

6 LUCES TRASERAS

7 LUCES DE FRENO

8 LIMPIEZA INTERIOR BUS

9 DESCARGA Y LIMPIEZA DE SS.HH.

10 CARGA COMBUSTIBLE AL MOMENTO DE LA REVISIÓN

SIGLAS A UTILIZAR:

B BUENO

R REGULAR

M MALO

1 INEXISTENTE

Page 14: .ll~·o MAT.: Desígnese N°013 Reglamento Utilización de los ......MARCA VOLARE MERCEDES BENZ Modelo W 9 FLY 0500 Rs 1836 Año 2013 2017 No Motor 1Ao64204 45790Bu1012532 No Chasis

ILUSTRE MUNICIPALIDAD

DE EL QUISCO

En

ANEXO 4 COMPROMISO ADQUIRIDO PARA EL USO DEL BUS

representación de la organización comunitaria

Sr/ Sra _ ____ ________ _ _____ --' Rut N" ___________ ,

me comprometo ha garantizar que los pasajeros cumplan con las siguientes d ispos iciones de uso y

comportamiento de Bus municipal.

• No distraer al conductor.

• Uso obligatorio del cinturón (todos los ocupantes).

• Permanecer sentados durante el recorrido.

• Prohibido llevar niños, mayors de 5 años, en los brazos.

• Prohibido fumar al interior del bus municipal.

• Prohibido ingerir bebidas alcohólicas.

• Prohibido consumir drogas al interior del bus

• Prohibido obstaculizar pasillos del bus.

• Prohib ido trasladar objetos contundentes o cortantes al interior del bus.

• Prohibido t rasportar animales domésticos.

• Guardar la compostu ra, buenas costumbres y modales.

• Cualquier otra restricción descrita en la ley y normativa pertinente.

• Respetar el itinerario de viaje.

El incumplimiento o infracción de cualqu iera de las disposiciones mencionadas, facultará al conductor del

bus para cancelar inmediatamente el viaje y volver a la comuna.

En caso que sobre los asientos del bus se derrame líquidos o alimentos que lo dañen o manchen, nos

comprometemos cancelar los gastos incurridos por la limpieza, restauración del tapiz o cualquier

daño ocurrido sobre la maquinaria en un plazo no mayor a 30 días corrido.

El incumplim iento por parte de las organizaciones de cualquier punto de este reglamento las inhabilitara

para un posterior uso del bus, hasta por el lapso de dos años.

REPRESENTANTE ORGANIZACION COMUNITARIA

Nombre, Firma y Rut

Page 15: .ll~·o MAT.: Desígnese N°013 Reglamento Utilización de los ......MARCA VOLARE MERCEDES BENZ Modelo W 9 FLY 0500 Rs 1836 Año 2013 2017 No Motor 1Ao64204 45790Bu1012532 No Chasis

-ILUSTRE

~ll:"CIP•\U!lA!l Of HQUJSCO

REGLAMENTO N" 013 FECHA 25.10.2019 MAT.: Ut1 zación de Buses Mumc1pales Patente FLH .. -44 y Patente HZXS-91

de la comuna de El QUisco

11. La presente numeración de Reglamento seguirá desde su publicación.

111. Publíquese el presente Reglamento en la página web municipal www.elqu1sco.cl.

IV.Adopte la Secretaría Municipal las medidas pertinentes para el cumplimiento de la

presente Resolución.

V. Anótese, Comuníquese, Dese Cuenta y Archívese.

Dlstnbuqón· - DIDECO - CONTROL - JURfOICO • INFORMATICA - ARCHIVO ARD/MCM/Ira

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