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Ley Orgnica de Simplificacin de TrmitesAdministrativos
Decreto N 6.265, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Simplificacin de
Trmites Administrativos.- Vase N 5.891 Extraordinario de la GACETA OFICIALDE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha.
Advertencia: Este texto se ofrece con propsitos meramente informativos y podracontener algunas discrepancias con la Gaceta Oficial, producto de errores detranscripcin o de escaneo/reconocimiento.
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SIMPLIFICACIONDE TRAMITES ADMINISTRATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS En fecha 22 de octubre de 1999, fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario N5.393 el Decreto N 368 de fecha 05 de octubre de 1999, mediante el cual se dict elDecreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Simplificacin de Trmites Administrativos.Dentro del contexto de dicho Decreto, se establecieron un conjunto de bases,lineamientos y mecanismos dirigidos a racionalizar las distintas tramitaciones querealizan las personas ante la Administracin Pblica.
De igual forma, el prenombrado Decreto define las funciones del Ministerio del PoderPopular con competencia en materia de Planificacin y Desarrollo como rgano desupervisin y control de los planes de simplificacin de los trmites administrativos,estableciendo adems, bajo parmetros generales, lineamientos bajo los cuales losrganos y entes de la Administracin Pblica realizarn la simplificacin de los trmitesadministrativos que se efectan ante los mismos.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la idoneidad sustantiva de su articulado, locierto es que, la discrecionalidad y supletoriedad en su aplicacin por parte de laAdministracin Pblica Estadal y Municipal, la falta de una verdadera participacinpopular en el diseo, supervisin y control de los planes de simplificacin, as como lafalta de impulso por parte de los rganos competentes, ha hecho prcticamenteinexistente su efectiva aplicacin.
De esta forma, se plantea la necesidad de darle nacimiento a una nueva ley con el objetode lograr una verdadera optimizacin en cuanto a la elaboracin de planes desimplificacin de trmites administrativos, bajo esquemas uniformes aplicables a toda laAdministracin Pblica y que permitan en la prctica el efectivo desarrollo de sucontenido y su efectiva aplicacin.
Asimismo, en fecha 02 de febrero de 2007, la Asamblea Nacional aprob la Ley queAutoriza al Presidente de la Repblica a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza deLey en las materias que se delegan, lo que ha originado la necesidad de adecuar las
normas que rigen el funcionamiento de la Administracin Pblica a una nueva realidadfctica - jurdica.
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Siendo as las cosas, entre las materias delegadas por la Asamblea Nacional alciudadano Presidente de la Repblica, se encuentra lo relativo al mbito detransformacin de las instituciones del Estado.
Dicha transformacin requiere adaptar el ordenamiento jurdico a las exigencias de un
nuevo orden organizacional pblico, con lo cual se hace necesario reformar las normasque rigen la organizacin y funcionamiento de la Administracin Pblica, as como losprincipios y lineamientos de su actuacin. En este orden ideas, es que nace esta nuevaLey de Simplificacin de Trmites Administrativos, con una nueva estructura, un objetoperfectamente delimitado y un mbito de aplicacin claramente definido, dirigida aeliminar el carcter supletorio de su aplicacin por parte de la Administracin PblicaEstadal y Municipal, para lo cual, en ejecucin de la nueva Ley, dichasAdministraciones se encuentran obligadas a simplificar los trmites que se realicen anteellas, crear planes de simplificacin con el objeto de optimizar y racionalizar laactividad administrativa y, asimismo, debern reformar o dictar los nuevos instrumentosnormativos en el mbito territorial de su competencia, a los fines de adecuarlos alcontenido de la nueva Ley de Simplificacin de Trmites Administrativos.
De igual forma, en el marco de la nueva Ley que aqu se propone, el Ministerio delPoder Popular con competencia en materia de Planificacin y Desarrollo asume laslabores de supervisin, control y evaluacin de los planes de simplificacin de trmitesadministrativos en lo que respecta a la Administracin Pblica Nacional. Por su parte,en los Estados y Municipios el rgano o ente encargado de la Planificacin y Desarrollode la correspondiente entidad territorial deber ejercer las referidas labores en el mbitode su territorio.
Asimismo, se incorpora a los consejos comunales as como a otras formas deorganizacin popular en el diseo, supervisin y control de los planes de simplificacinde trmites administrativos a los fines de lograr una verdadera contralora social en laejecucin y cumplimiento de la Ley.
Adicionalmente, en el afn de optimizar la racionalizacin de las tramitaciones querealizan las personas ante la Administracin Pblica, se establece el carcter obligatoriode la implementacin de oficinas o ventanillas nicas, para lo cual se dispone de uncaptulo completo que desarrolla su concepto, finalidad, clases y funciones. Laimplementacin de dichas ventanillas nicas se corresponde con la propia filosofa ynaturaleza del proceso poltico que hoy da se vive en Venezuela, por cuanto las mismas
buscan la materializacin efectiva de un verdadero acercamiento entre laAdministracin Pblica y las personas buscando mejorar y fortalecer su funcionamientodentro del contexto del proceso de transformacin consecuencia del nuevo enfoqueoriginado por la modificacin del ordenamiento jurdico, a travs de la Ley Habilitante.
Finalmente, esta nueva Ley de Simplificacin de Trmites Administrativos, se traduceen la efectiva adecuacin de su contenido a la dinmica poltico social de un Estado quese ajuste a los nuevos tiempos y realidades, con instrumentos jurdicos perfectibles.
Decreto N 6.265 22 de julio de 2008
HUGO CHAVEZ FRIAS
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Presidente de la Repblica
En ejercicio de la atribucin que le confieren los numerales 2 y 8 del artculo 236 dela Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con elnumeral 1 del artculo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la Repblica para
dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan,publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela Nro. 38.617,de fecha 1 de febrero de 2007, en Consejo de Ministros.
DICTA
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SIMPLIFICACIONDE TRAMITES ADMINISTRATIVOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Objeto
Artculo 1.El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, tiene por objetoestablecer los principios y bases conforme a los cuales, se simplificarn los trmitesadministrativos que se realicen ante la Administracin Pblica.
Ambito de aplicacin
Artculo 2.El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, se aplicar a losrganos y entes de la Administracin Pblica Nacional, Estadal y Municipal.
Definicin de trmite administrativo Artculo 3.A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, seentiende por trmites administrativos las diligencias, actuaciones o gestiones querealizan las personas ante los rganos y entes de la Administracin Pblica.
Finalidad
Artculo 4.La simplificacin de los trmites administrativos tiene por finalidad
racionalizar y optimizar las tramitaciones que realizan las personas ante laAdministracin Pblica a los fines de mejorar su eficacia, eficiencia, pertinencia,utilidad, para as lograr una mayor celeridad y funcionalidad en las mismas, reducir losgastos operativos, obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de carcterfiscal y mejorar las relaciones de la Administracin Pblica con las personas.
Principios y valoresArtculo 5.La simplificacin de trmites administrativos se fundamenta en losprincipios de simplicidad, transparencia, celeridad, eficacia, eficiencia, rendicin decuentas, solidaridad, presuncin de buena fe del interesado o interesada, responsabilidaden el ejercicio de la funcin pblica, desconcentracin en la toma de decisiones por
parte de los rganos de direccin y su actuacin debe estar dirigida al servicio de laspersonas.
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TITULO II
planes de simplificaciOn de trAmites administrativos
Lineamientos para laelaboracin de los planes
Artculo 6.Los rganos y entes de la Administracin Pblica en el mbito de suscompetencias, debern simplificar los trmites administrativos que se realicen ante losmismos. A tales fines, elaborarn sus respectivos planes de simplificacin de trmitesadministrativos con fundamento en las bases y principios establecidos en este Decretocon Rango, Valor y Fuerza de Ley y de conformidad con los siguientes lineamientos:
1. Suprimir los trmites innecesarios que incrementen el costo operacional de laAdministracin Pblica, que hagan menos eficiente su funcionamiento y propicienconductas impropias.
2. Simplificar y mejorar los trmites administrativos, lo cual supone, entre otrosaspectos:
1. Adaptar los trmites a la forma ms sencilla posible, reduciendo al mnimo losrequisitos y exigencias a las personas, dejando nica y exclusivamente los pasosque sean indispensables para cumplir el propsito de los mismos.
2. Redisear el trmite utilizando al mximo los elementos tecnolgicos.3. Incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras
de supervisin y controles adicionales.4. Evitar las instancias en las cuales el juicio subjetivo de la Administracin
Pblica pueda interferir en el proceso.5. Crear incentivos o servicios adicionales que puedan otorgarse a las personas en
contraprestacin al cumplimiento oportuno del trmite.6. Propiciar la participacin popular a travs de las comunidades organizadas, en
especial los consejos comunales.
3. Concentrar trmites, evitando su repeticin en los distintos rganos y entes.
Contenido de los planes
Artculo 7.Los planes de simplificacin de trmites administrativos debern contener,como mnimo, los siguientes aspectos:
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1. Identificacin de todos los trmites que se realicen en el respectivo rgano oente.
2. Clasificacin de los trmites de acuerdo con los destinatarios del mismo.3. Determinacin de los objetivos y metas a alcanzar en un lapso establecido.4. Identificacin de los indicadores de gestin conforme a los cuales se realizar la
evaluacin de la ejecucin de los planes.
Difusin de los planes
Artculo 8.Los rganos y entes de la Administracin Pblica, conjuntamente con elrgano competente, debern hacer del conocimiento pblico los planes desimplificacin de los trmites administrativos que se dicten. A tal fin, dichos planes sedebern publicar en la Gaceta Oficial correspondiente, y asimismo, deber drseles lapublicidad necesaria a travs de cualquier medio de comunicacin, entre otros, visual,oral, escrito, informtico o telemtico.
TITULO III
PRINCIPIOS GENERALES DE LA SIMPLIFICACION DE TRAMITESADMINISTRATIVOS
CAPITULO I
SIMPLICIDAD, TRANSPARENCIA, CELERIDAD, EFICACIA, EFICIENCIA,RENDICION DE CUENTAS, SOLIDARIDAD, RESPONSABILIDAD,
DESCONCENTRACION
Eficiencia y eficacia
Artculo 9.El diseo de los trmites administrativos debe realizarse de manera que losmismos sean claros, sencillos, giles, racionales, pertinentes, tiles y de fcilentendimiento para las personas, a fin de mejorar las relaciones de stos con laAdministracin Pblica, haciendo eficiente y eficaz su actividad.
Requisitos adicionales
Artculo 10.La Administracin Pblica no podr exigir requisitos adicionales a loscontemplados en la normativa vigente, salvo los que se establezcan en los instrumentosnormativos que se dicten con ocasin de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza deLey.
Principio de cooperacin
Artculo 11.Los rganos y entes de la Administracin Pblica, en virtud del principiode cooperacin que debe imperar en sus relaciones interorgnicas y con las demsramas del Poder Pblico, debern implementar bases de datos automatizadas de fcil
acceso y no podrn exigir la presentacin de copias certificadas o fotocopias de
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documentos que la Administracin Pblica tenga en su poder, o de los que tenga laposibilidad legal de acceder.
Modificacin de estructuras organizativas
Artculo 12.Con el objeto de garantizar una Administracin Pblica simplificada, slose aprobarn las modificaciones a las estructuras organizativas de los rganos y entesque no impliquen adiciones ni complicaciones innecesarias de los trmitesadministrativos existentes.
Eliminacin de trmites
Artculo 13.Los rganos y entes, en el mbito de sus competencias, eliminarn lasautorizaciones innecesarias, solicitudes excesivas de informacin de detalle y, engeneral, la exigencia de trmites que entorpezcan la actividad administrativa.
Supresin de requisitos y permisos
Artculo 14.Los rganos y entes de la Administracin Pblica debern identificar ydisponer la supresin de requisitos y permisos no previstos en la ley, que limiten oentraben el libre ejercicio de la actividad econmica o la iniciativa privada.
Presentacin de informacin
Artculo 15.Las personas interesadas podrn presentar la informacin solicitada por laAdministracin Pblica en formularios oficiales, copia fotosttica de stos o mediantecualquier documento que respete integralmente el contenido y la estructura exigidos endichos formatos.
Ejemplares
Artculo 16.Todos los actos emanados de la Administracin Pblica por escritodebern expedirse en original y un mximo de tres copias, una de las cuales deber serenviada para su conservacin y consulta al archivo central del rgano o ente, sinperjuicio de las copias que se pudieran solicitar a cargo de las personas interesadas.
Copias certificadas
Artculo 17.Los rganos y entes de la Administracin Pblica no podrn exigir paratrmite alguno, la presentacin de copias certificadas actualizadas de partidas denacimiento, matrimonio o defuncin, as como de cualquier otro documento pblico,salvo los casos expresamente establecidos por ley.
Partida de nacimiento
Artculo 18.Los rganos y entes de la Administracin Pblica no podrn exigir copiascertificadas de la partida de nacimiento como requisito para el cumplimiento de unadeterminada tramitacin, cuando sea presentada la cdula de identidad, salvo los casos
expresamente establecidos por ley.
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Inventario
Artculo 19.Los rganos y entes de la Administracin Pblica realizarn un inventariode los documentos que pudieren tener vigencia indefinida o de aquellos cuya vigenciapudiere ser prorrogada, a fin de modificar dichos lapsos, segn el caso, y siempre
cuando el mismo no est establecido en la ley.Reexpedicin de documentos personales
Artculo 20.En caso de prdida, deterioro o destruccin de documentos personales,ser suficiente la declaracin de la persona interesada para su reexpedicin y no podrexigirse prueba adicional para la misma, salvo lo dispuesto en la ley.
Utilizacin del sistema financiero
Artculo 21.Con el objeto de facilitar el pago de las obligaciones de las personas a losrganos y entes de la Administracin Pblica, se deber incentivar al mximo lautilizacin del sistema financiero.
A tal fin, los rganos y entes de la Administracin Pblica debern abrir cuentas nicasnacionales en los bancos y dems instituciones financieras autorizadas de conformidadcon la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con el objeto de que laspersonas interesadas depositen el importe de sus obligaciones en cualquier sucursal delpas. En este caso, el pago se entender efectuado en la fecha en que se realice eldepsito respectivo.
Pago de obligaciones
Artculo 22.El pago de las obligaciones a que se refiere el artculo 21, podr realizarsea travs de cualquier medio, incluyendo las transferencias electrnicas de fondos, abonoen cuenta y sistemas de crdito.
Para tal efecto, se debern difundir las tarifas vigentes que permitan a las personasconocer los importes de liquidacin y pago de tales obligaciones.
CAPITULO II
PRESUNCION DE BUENA FE Aplicacin
Artculo 23.De acuerdo con la presuncin de buena fe, en todas las actuaciones que serealicen ante la Administracin Pblica, se tomar como cierta la declaracin de laspersonas interesadas, salvo prueba en contrario. A tal efecto, los trmitesadministrativos deben redisearse para lograr el objetivo propuesto en la generalidad delos casos.
Inventario de documentos y requisitos
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Artculo 24.Los rganos y entes de la Administracin Pblica, en sus respectivas reasde competencia, debern realizar un inventario de los documentos y requisitos cuyaexigencia pueda suprimirse de conformidad con la presuncin de buena fe, aceptando ensustitucin de los mismos las declaraciones juradas realizadas por las personasinteresadas o su representante con carta poder.
Actuacin en representacin
Artculo 25.Las personas interesadas en efectuar tramitaciones ante la AdministracinPblica, podrn realizarlas de manera personal, o en su defecto, a travs derepresentacin acreditada mediante carta poder, salvo en los casos establecidosexpresamente por ley.
Pruebas
Artculo 26.Los rganos y entes de la Administracin Pblica sujetos a la aplicacin deeste Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, no exigirn a las personas interesadaspruebas distintas o adicionales a aquellas expresamente sealadas por ley.
Presuncin de certeza
Artculo 27.Los rganos y entes de la Administracin Pblica se abstendrn de exigiralgn tipo de prueba para hechos que no hayan sido controvertidos, pues mientras no sedemuestre lo contrario, se presume cierta la informacin declarada o proporcionada porla persona interesada en su solicitud o reclamacin.
Instrumentos privados y copias
Artculo 28.Los rganos y entes de la Administracin Pblica aceptarn lapresentacin de instrumento privado en sustitucin de instrumento pblico y de copiasimple o fotosttica en lugar de original o copia certificada de documentos que hayansido protocolizados, autenticados o reconocidos judicialmente, salvo los casosexpresamente previstos en la ley.
Requisitos previamente acreditados Artculo 29.No se podr exigir el cumplimiento de un requisito cuando ste, deconformidad con la normativa aplicable, debi acreditarse para obtener la culminacin
de un trmite anterior ya satisfecho. En este caso, dicho requisito se tendr poracreditado a todos los efectos legales.
Comprobantes de pago
Artculo 30.No se exigirn comprobantes de pago correspondientes a perodosanteriores como condicin para aceptar un nuevo pago a la Administracin Pblica. Enestos casos, dicha aceptacin no implica el pago de perodos anteriores que seencuentren insolutos.
Presentacin de solvencias
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Artculo 31.Los rganos y entes no podrn exigir la presentacin de solvencias yaemitidas por stos para la realizacin de trmites que se lleven a cabo en sus mismasdependencias, salvo los casos expresamente previstos en la ley.
Control posterior
Artculo 32.Los trmites administrativos debern estar acompaados de un mecanismode control posterior, as como de sanciones aplicables a quienes quebranten la confianzadispensada por la Administracin Pblica.
Actividades que comprende
el control posterior
Artculo 33.El control posterior comprende el seguimiento y verificacin que realiza laAdministracin Pblica a las declaraciones formuladas por las personas interesadas o surepresentante, con el objeto de identificar y corregir posibles desviaciones, abusos ofraudes. Este control se ejecutar de forma permanente, sin que implique la paralizacinde la tramitacin del expediente respectivo, ni gasto alguno para las personasinteresadas.
Las autoridades encargadas de la prestacin de los servicios sern responsables deasegurar el control posterior.
Diseo del control posterior
Artculo 34.En el diseo del control posterior, se deber hacer empleo racional de losrecursos humanos, materiales y presupuestarios de los que dispone la AdministracinPblica.
CAPITULO III
LA ADMINISTRACION PUBLICA AL SERVICIO DE LOS CIUDADANOS
Funcionaria o funcionario pblico
Artculo 35.La funcionaria o funcionario pblico es, ante todo, un servidor pblico y
como tal su actividad debe estar dirigida a servir eficientemente a las personasprocurando la plena satisfaccin del inters colectivo.
Capacitacin
Artculo 36.La Administracin Pblica organizar y promover cursos de capacitacindel personal, a fin de incentivar la mejora en la prestacin del servicio a la comunidad.Dichos cursos versarn, entre otras, sobre las siguientes reas:
1. Atencin al pblico.
2. Simplificacin de trmites y diseo de formularios.
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3. Conservacin y destruccin de documentos.
Informacin al pblico
Artculo 37.Los rganos y entes de la Administracin Pblica, tienen el deber de
ofrecer a las personas informacin completa, oportuna y veraz en relacin con lostrmites que se realicen ante los mismos.
A tales fines, debern fijar en sitio visible al pblico los requisitos exigidos para cadatrmite, las oficinas que intervienen y su ubicacin, la identificacin del funcionarioresponsable del trmite, su duracin aproximada, los derechos de las personas enrelacin con el trmite o servicio en cuestin y la forma en que se pueden dirigir susquejas, reclamos y sugerencias. Esta informacin se publicar mediante guas simplesde consulta pblica, suministradas en forma gratuita, y deber drseles la publicidadnecesaria a travs de cualquier medio de comunicacin, entre otros, visual, oral, escrito,informtico o telemtico.
Estado de las tramitaciones
Artculo 38.Toda persona que haya presentado una peticin, reclamacin, consulta,queja o que haya efectuado una diligencia, actuacin o gestin ante los rganos y entesde la Administracin Pblica, tiene derecho a conocer el estado en que se encuentra sutramitacin y a que se le informe el plazo dentro del cual se atender y dar respuestaoportuna a la misma.
Servicio de informacin telefnico
Artculo 39.Las funcionarias y funcionarios pblicos tienen la obligacin de atenderlas consultas telefnicas que formulen las personas sobre informacin general acerca delos asuntos de su competencia, as como las que realicen las personas interesadas paraconocer el estado de sus tramitaciones. A tal efecto, cada rgano y ente implementarun servicio de informacin telefnico que satisfaga las necesidades de las personas,haciendo empleo racional de los recursos humanos, presupuestarios y tecnolgicos deque disponga.
Servicio de atencin al pblico
Artculo 40.Cada uno de los rganos y entes de la Administracin Pblica deber crearun servicio de atencin al pblico, encargado de brindar toda la orientacin y apoyonecesario a las personas en relacin con los trmites que se realicen ante ellos, prestarservicios de recepcin y entrega de documentos, solicitudes y requerimientos engeneral, as como recibir y procesar las denuncias, sugerencias y quejas que, en torno alservicio y a la actividad administrativa se formulen.
Implementacin del servicio de
atencin al pblico
Artculo 41.Para el establecimiento del servicio de atencin al pblico se emplearnracionalmente los recursos humanos, materiales y presupuestarios de los que dispone
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cada rgano o ente de la Administracin Pblica, procurando su automatizacin yhaciendo particular nfasis en suministrar una adecuada capacitacin al personal que seencargar de la misma.
Horarios especiales de atencin al pblico
Artculo 42.Los rganos y entes de la Administracin Pblica, de conformidad con loestablecido en la ley, debern implementar horarios especiales de atencin al pblico, afin de que las personas puedan cumplir con mayor facilidad sus obligaciones y adelantarlos trmites ante los mismos.
Participacin Popular Artculo 43. En el diseo de los trmites administrativos, as como en la supervisin y control de los planes de simplificacin de los mismos, setendr en cuenta la opinin de la comunidad organizada, a travs de cualesquiera formasde participacin popular y en especial a travs de los consejos comunales, la cual podrmaterializarse, entre otras, a travs de propuestas y alternativas de solucin a lostrmites que generen problemas, trabas u obstculos. Cada rgano o ente determinarlos mecanismos idneos de participacin popular de acuerdo con la naturaleza de lostrmites que realice y dndole especial atencin a los consejos comunales.Sistemas deinformacin y transmisin electrnica de datos Artculo 44.Cada rgano o ente dela Administracin Pblica, crear un sistema de informacin centralizada, automatizada,gil y d fcil acceso que sirva de apoyo al funcionamiento de los servicios de atencinal pblico, disponible para ste, para el personal asignado a los mismos y, en general,para cualquier funcionaria o funcionario de otros rganos y entes, a los fines de integrary compartir la informacin, propiciando la coordinacin y cooperacin entre ellos, deacuerdo con el principio de la unidad orgnica.Asimismo, debern habilitar sistemas de transmisin electrnica de datos con el objetoque las personas interesadas enven o reciban la informacin requerida en susactuaciones frente a la Administracin Pblica, por una parte, y por la otra, que dichosdatos puedan ser compartidos con otros rganos y entes de la Administracin Pblica,de acuerdo con el referido principio.
Solicitud de informacin a otros rganos y entes
Artculo 45.Cuando los rganos y entes de la Administracin Pblica, requierancomprobar la existencia de alguna circunstancia o requisito necesario para laculminacin de una determinada tramitacin, y el mismo repose en los archivos de otro
rgano o ente, se proceder a solicitar la informacin por cualquier medio, sin que enningn caso se transfiera dicha carga a la persona interesada. Los rganos o entes aquienes se solicite la informacin darn prioridad a la atencin de dichas peticiones ylas remitirn haciendo uso de los medios automatizados disponibles al efecto.
CAPITULO IV
VENTANILLA UNICA
Definicin Artculo 46.Son Ventanillas nicas las oficinas creadas por cada rgano oente de la Administracin Pblica, a las que pueden dirigirse las personas para realizar
diligencias, actuaciones o gestiones ante la Administracin Pblica Nacional, estadal ymunicipal, desde un nico sitio en donde tambin podr recabarse informacin acerca
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de todos los servicios que presta la Administracin Pblica.Finalidad Artculo 47.LasOficinas de Ventanilla nica se crean con el objetivo de garantizar la cercana de laAdministracin Pblica a las personas, as como la simplificacin de los trmites que serealizan ante ella.Clases Artculo 48.Con el fin de acercar la Administracin Pblica alas personas, los rganos y entes debern crear oficinas de ventanillas nicas, que sern
de carcter institucional o interinstitucional:Ventanilla nica Institucional:Son aquellas creadas de forma individual por unrgano o ente de la Administracin Pblica, en donde las personas podrn realizar uno ovarios trmites que involucren uno o varios procesos en relacin a las diferentescompetencias que le estn conferidas.Ventanilla nica Interinstitucional:Son aquellas creadas de manera conjunta por losrganos y entes que conforman la Administracin Pblica, en el marco de conveniosinterinstitucionales, en base a los principios de coordinacin, cooperacin yconcentracin, en donde las personas podrn realizar uno o varios trmites queinvolucren competencias que le estn conferidas a dichos rganos y entes.
Funciones
Artculo 49.Las oficinas de ventanilla nica prestarn, entre otros, los siguientesservicios:
1. Registro y tramitacin de diligencias, actuaciones o gestiones dirigidas acualquiera de los distintos entes y rganos de la Administracin Pblica enrelacin con uno o varios trmites.
2. Suministrar informacin sobre los requisitos exigidos para cada trmite, lasAdministraciones que intervienen, su duracin aproximada, estado de lastramitaciones y los derechos de las personas en relacin con el trmite o servicioen cuestin.
3. Tramitacin de sugerencias y quejas relativas al funcionamiento de los serviciosde la Administracin Pblica.
4. Servicios de recepcin y entrega de documentos, solicitudes y requerimientos engeneral.
5. Las establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, elReglamento Orgnico respectivo de acuerdo a las necesidades y exigencias delrgano o ente al cual pertenezca, y dems normativa aplicable.
Unificacin de los sistemas de informacinArtculo 50. Las Oficinas de Ventanillas nicas, de acuerdo con los principios decoordinacin, cooperacin y unidad orgnica, harn uso de los sistemas de informacincentralizada, automatizada y de transmisin electrnica de datos de conformidad con loestablecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Asimismo,contarn con un servicio de informacin telefnico para atender las distintas consultasque se formulen con relacin a los servicios que se prestan.
CAPITULO V
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DESCONCENTRACION EN LOS PROCESOS DECISORIOS
Mximas autoridades
Artculo 51.Las mximas autoridades de los rganos y entes de la Administracin
Pblica, con el objeto de optimizar la ejecucin de las actividades de planeamiento,supervisin, coordinacin y control de las polticas pblicas, en virtud de su rol dedireccin estratgica, tendern a desconcentrar todo tipo de rutinas de ejecucin y detareas de mera formalizacin.
Optimizacin de las funciones
Artculo 52.Los rganos y entes de la Administracin Pblica, podrn:
1. Reforzar la capacidad de gestin de los rganos desconcentrados, mediante latransferencia de atribuciones y funciones de ejecucin.
2. Transferir competencias decisorias a los niveles inferiores, por razones deespecificidad funcional o territorial, reservndose los aspectos generales de laplanificacin, supervisin, coordinacin y control, as como la evaluacin de resultados.
TITULO IV
SUPERVISION, CONTROL Y EVALUACION DE LOS PLANES DESIMPLIFICACION DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS
Supervisin, control y evaluacin Artculo 53.La supervisin, control y evaluacinde la elaboracin y ejecucin de los planes de simplificacin de trmites administrativosde la Administracin Pblica Nacional, estar a cargo del Ministerio del Poder Popularcon competencia en materia de planificacin y desarrollo, bajo los lineamientos de laplanificacin centralizada. La supervisin, control y evaluacin de la elaboracin yejecucin de los planes de simplificacin de trmites administrativos de laAdministracin Pblica Estadal y Municipal estar a cargo de los rganos o entesencargados de la planificacin y desarrollo de la correspondiente entidad territorial.Funciones de supervisin, control y evaluacin Artculo 54.El Ministerio del PoderPopular con competencia en materia de planificacin y desarrollo, as como los rganoso entes encargados de la planificacin y desarrollo de la correspondiente entidad
territorial, ejercern, en el mbito de sus competencias, las siguientes funciones:1. Discutir y analizar conjuntamente con cada uno de los rganos y entes de laAdministracin Pblica Nacional, estadal y municipal, segn sea el caso, los planes desimplificacin de trmites administrativos elaborados por estos, con el objeto deverificar que se ajustan a las bases y principios establecidos en este Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley.2. Supervisar y controlar permanentemente la ejecucin de los planes de simplificacinde trmites administrativos.3. Evaluar los resultados de la ejecucin de los planes de simplificacin de trmitesadministrativos, con base en los indicadores de gestin establecidos en cada uno deellos.
4. Promover conjuntamente con el rgano competente la participacin popular en eldiseo y control de las actividades encaminadas a simplificar los trmites
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administrativos. Dicha participacin deber realizarse a travs de las comunidadesorganizadas, en especial los consejos comunales.5. Propiciar la organizacin peridica de cursos de capacitacin del personal al serviciode la Administracin Pblica en materia de atencin al pblico.6. Las que establezcan las leyes y dems actos de carcter normativo.
Evaluacin de los resultados de la ejecucin de los planes
Artculo 55.La evaluacin de los resultados de la ejecucin de los planes desimplificacin de trmites administrativos, se realizar conforme a los mecanismos quese determinen en el reglamento que se dicte al efecto, en el cual se debern regularadems, los incentivos y correctivos institucionales, necesarios para garantizar sucumplimiento.
Modificacin de los planesArtculo 56.La modificacin de los planes de simplificacin de trmitesadministrativos en el curso de su ejecucin debern ser debidamente justificada por elrespectivo rgano o ente, ante el Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de planificacin y desarrollo, o ante el correspondiente rgano o ente encargadode la planificacin y desarrollo de la entidad territorial de que se trate, segn sea el caso.El rgano o ente correspondiente examinar la peticin de modificacin que resolverde manera motivada.
TITULO V
SANCIONES
Suministro de informacin falsa Artculo 57.Toda persona que haya suministrado informacin o datos falsos en el cursode las tramitaciones administrativas ser sancionada con multa cuyo monto sedeterminar entre siete unidades tributarias (7 UT) y veinticinco unidades tributarias (25UT) segn la gravedad de la infraccin, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penala que hubiere lugar.
Funcionarios y empleados pblicos
Artculo 58.Las funcionarias o funcionarios pblicos, as como las empleadas yempleados al servicio de los rganos y entes de la Administracin Pblica, que seanresponsables de retardo, omisin o distorsin de los trmites administrativos as comodel incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley, sern sancionados con multa cuyo monto se determinar entre elveinticinco (25) y cincuenta (50) por ciento de su remuneracin total correspondiente almes en que cometi la infraccin, segn la gravedad de la misma.
Imposicin de multas
Artculo 59.La mxima autoridad del rgano o ente respectivo ser la encargada de
imponer las multas a las que se refiere este Ttulo y lo har conforme al procedimiento
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previsto en el Captulo IX del Ttulo XII de la Ley Orgnica de la Hacienda PblicaNacional, en cuanto sea aplicable.
Responsabilidad civil, penal y administrativa
Artculo 60.La multa prevista en el artculo 58 se establecer sin perjuicio de laresponsabilidad civil, penal y administrativa en que puedan incurrir las funcionarias ofuncionarios en ejercicio de la funcin pblica.
Recursos
Artculo 61.Las sanciones establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza deLey se aplicarn mediante resolucin motivada, la cual podr ser recurrida deconformidad con lo establecido en la ley que regula los procedimientos administrativos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Las mximas autoridades de los rganos y entes de la Administracin PblicaNacional, dentro de los ciento ochenta (180) das siguientes a la entrada en vigencia delpresente Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley, debern presentar al Ministerio delPoder Popular con competencia en materia de planificacin y desarrollo, as como alrgano o ente encargado de la planificacin y desarrollo de la correspondiente entidadterritorial, los planes de simplificacin de trmites administrativos que se realicen antelos mismos.Segunda. Los rganos y entes competentes de los estados, municipios ydems entidades locales debern, dentro de los noventa (90) das siguientes a la entradaen vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, dictar las Leyes,Ordenanzas u otros instrumentos normativos que sean necesarios para su efectivo ycabal cumplimiento.
DISPOSICION DEROGATORIA
Unica.Se deroga el Decreto N 368 de fecha 05 de octubre de 1999, publicado en laGaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 5.393 Extraordinario defecha 22 de Octubre de 1999, reimpreso por error material segn el mismo Decreto, enfecha 7 de diciembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la RepblicaBolivariana de Venezuela N 36.845, mediante el cual se dict el Decreto con Rango yFuerza de Ley Sobre Simplificacin de Trmites Administrativos.
DISPOSICION FINAL
Unica.El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrar en vigencia apartir de la fecha de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana deVenezuela.
Dado en Caracas, a los veintids das del mes de julio de dos mil ocho. Aos 198 de laIndependencia, 149 de la Federacin y 10 de la Revolucin Bolivariana.
Ejectese,(L.S.)
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HUGO CHAVEZ FRIAS
RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivo
(L.S.) RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO
RefrendadoEl Ministro del Poder Popular delDespacho de la Presidencia(L.S.)
JESSE CHACON ESCAMILLO
RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paraRelaciones Interiores y Justicia(L.S.)
RAMON EMILIO RODRIGUEZ CHACIN
RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paraEconoma y Finanzas(L.S.)ALI RODRIGUEZ ARAQUE
RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parael Turismo(L.S.)
OLGA CECILIA AZUAJE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular parala Agricultura y Tierras(L.S.)
ELIAS JAUA MILANO
RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Educacin Superior(L.S.)
LUIS ACUA CEDEO
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RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Educacin(L.S.)
HECTOR NAVARRO
RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Salud(L.S.)
JESUS MARIA MANTILLA OLIVEROS
RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parael Trabajo y Seguridad Social(L.S.)
ROBERTO MANUEL HERNANDEZ
RefrendadoEl Encargado del Ministerio del Poder Popular parala Infraestructura(L.S.)
ISIDRO UBALDO RONDON TORRES
RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parael Ambiente(L.S.)
YUVIRI ORTEGA LOVERA
RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para
la Planificacin y Desarrollo(L.S.)HAIMAN EL TROUDI
RefrendadoLa Ministra del Poder Popular paraCiencia y Tecnologa(L.S.)NURIS ORIHUELA GUEVARA
RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para
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la Economa Comunal(L.S.)
PEDRO MOREJON CARRILLO
RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Alimentacin(L.S.)
FELIX RAMON OSORIO GUZMAN
RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Cultura(L.S.)
HECTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
RefrendadoEl Ministerio del Poder Popular parala Vivienda y Hbitat(L.S.)
FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS
RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parala Participacin y Proteccin Social(L.S.)
ERIKA DEL VALLE FARIAS PEA
RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parael Deporte(L.S.)
VICTORIA MERCEDES MATA GARCIA
RefrendadoLa Ministra del Poder Popular paralas Telecomunicaciones y la Informtica(L.S.)
SOCORRO ELIZABETH HERNANDEZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
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los Pueblos Indgenas(L.S.)
NICIA MALDONADO MALDONADO
RefrendadoLa Ministra de Estado paraAsuntos de la Mujer(L.S.)
MARIA LEON