Ley Orgánica de La Procuradoria General de La Republica

Post on 16-Aug-2015

3 views 0 download

description

Ley Orgánica de La Procuradoria General de La Republica

Transcript of Ley Orgánica de La Procuradoria General de La Republica

El Congreso de la Repblica de Venezuela Decreta: La siguiente: Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica Ttulo I. Atribuciones de la Procuradura General de la Repblica Captulo I. Representacin y defensa de los intereses patrimoniales de la Repblica Seccin Primera, En materia de bienes y derechos nacionales Artculo 1 Corresponde a la procuradura general de la repblica: 1.Representarydefenderjudicialyextrajudicialmente,conformealas instruccionesdelEjecutivoNacional,losinteresesdelaRepblica relacionados con los bienes y derechos nacionales; 2.Redactarysuscribirconformealasinstruccionesquelecomuniqueel EjecutivoNacional,losdocumentoscontentivosdeactos,contratoso negocios de gestin privada que a la Repblica conciernan; 3.Representar y defender a la Repblica, conforme a las instrucciones que le comuniqueelEjecutivoNacional,enlosjuiciosquesesuscitenentrela Repblicaypersonaspblicasoprivadaspornulidad,caducidad, resolucin,alcance,interpretacin,cumplimientoycualesquieraotras cuestionesatinentesaconcesionesmineras, de hidrocarburos y de tierras baldas y de ms contratos que celebre el Ejecutivo Nacional. Seccin Segunda, En Materia de Ingresos pblicos estatales Artculo 2 Corresponde a la Procuradura General de la Repblica: 1.Representarydefenderjudicialyextrajudicialmente,conformealas instruccionesdelEjecutivoNacional,losderechoseinteresesdela Repblica, relacionados con ingresos pblicos estatales en los casos y con los requisitos y modalidades que determine la Ley; 2.Redactarysuscribir,conformealasinstruccionesquelecomuniqueel EjecutivoNacionallosdocumentoscontentivosdeactos,contratoso negocios relacionados con los ingresos pblicos estatales. Seccin Tercera, En Materia de contratos administrativos Artculo 3 CorrespondealaProcuraduraGeneraldelaRepblica,redactarysuscribir, cuando as lo decida el Ejecutivo Nacional, los contratos de inters pblico a que se refiere el artculo 190, ordinal 15 de la Constitucin. Captulo II. Dictaminaciones sobre nulidad de actos del Poder Ejecutivo Nacional Artculo 4 CorrespondealaProcuraduraGeneraldelaRepblicadictaminarenlos recursosintentadoscontralosactosdelPoderEjecutivoNacional,antelos rganosdelajurisdiccincontencioso-administrativoodelajurisdiccin constitucional. Pargrafo nico:Cuando el recurso se intente contra los actos de otro Poder Nacional, Institutos AutnomosoEstablecimientospblicosNacionalespodrlaProcuradura General de la Repblica dictaminar sobre l. Tambinpodremitirdictamen,cuandoelrecursoseintentecontralosactos emanadosdelosrganosestadalesomunicipales,sielactointeresaala Administracin Pblica Nacional y as lo resolviere el Ejecutivo Nacional. Captulo III. Asesora de la Administracin Pblica Seccin Primera, Disposiciones Generales Artculo 5 LaProcuraduraGeneraldelaRepblicaasesoraralaAdministracinPblica NacionalarequerimientoporescritodelPresidentedelaRepblicaydelos Ministrosydictaminarsobretodosaquellosasuntosquepordisposicinlegal, deben ser sometidos a su estudio e uniforme. Artculo 6 ElProcuradorGeneraldelaRepblicapodrasistir,conderechoavoz,alas reunionesdelconsejodeMinistroscuandoaellasseaconvocadoporel Presidente de la Repblica. Artculo 7 Sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos 9 y 25 de esta Ley, los Consultores JurdicosdelaPresidenciadelaRepblica,delosMinisterios,delosInstitutos Autnomosydelosotrosorganismospblicosnacionales,debernprestarsu colaboracinalaProcuraduraGeneraldelaRepblicaenlostrminosque establezca esta Ley y su Reglamento. A tal efecto: a.SubstanciarnlosexpedientesdelaSecretaradelaPresidenciadela RepblicaolosMinistros,hubierendesometeralaconsideracindela Procuradura General de la Repblica;b.Remitirnencadacasolaopininjurdicaquelesmerezcaelasunto sometido a consulta; c.Enviarn los otros recaudos que, sobre los asuntos anteriores les solicite la Procuradura General de la Repblica;d.Enviarn peridicamente a la Procuradura General de la Repblica, copia de los dictmenes y opiniones emitidas en el desempeo de sus funciones; Artculo 8 LasopinionesemanadasdelaProcuraduraGeneraldelaRepblicaenlos asuntossometidosasuconsulta,notendrnefectovinculante,salvoenlos casos sealados en las Leyes. Seccin Segunda, Del Consejo de Asesora Jurdica de la Administracin Pblica Artculo 9 ElConsejodeAsesoraJurdicadelaAdministracinPblicaestarintegrado por el Procurador General de la Repblica quien lo Presidir, por sus Abogados Directores, por el Consultor Jurdico de la Presidencia de la Repblica y por los ConsultoresJurdicosdelosMinisterios.ActuarcomoSecretarioelAbogado AdjuntodelaProcuraduraGeneraldelaRepblicaquedesigneelConsejoa solicitud del Procurador. Artculo 10 ElConsejodeAsesoraJurdicadelaAdministracinPblicasereunircada vez que sea convocado por el Procurador General para conocer y opinar sobre losproyectosdeleyesnacionalesyotrasmateriasjurdicasdeespecialinters paralaAdministracinPblicaquelesometaasuconsideracin,poriniciativa propiaasolicituddelaPresidenciadelaRepblicaporrganodelMinisterio Respectivo. Artculo 11 Cuando el Consejo de Asesora Jurdica de la Administracin Publica no lograse acuerdo,seconvocaraconesefinunanuevareuninquesecelebraradentro delostres(3)dashbilessiguientes.Sienestanuevareunintampocose lograreunificarlasdiferentestesis,sedejaraconstanciadetodaslasquese hubiesen sostenido y de las Razones fundamentales que las apoyen. Si algn miembro del Consejo de Asesora Jurdica de la Administracin Pblica, sostuviereunaopinindiferentesobreelcriterioadoptado,podrdentrodelas veinticuatrohorassiguientes,consignarporescritosupropiaopinin debidamente razonada. Artculo 12 DecadareunindelConsejodeAsesoraJurdicadelaadministracinpblica se levantar acta que, una vez aprobada firmaran el Presidente y el Secretario. Ttulo II. De la Organizacin y Funcionamiento de la Procuradura General de la Repblica Captulo I. Del Procurador General de la Repblica Artculo 13 ElProcuradorgeneraldelaRepblicadirigirlaProcuraduraGeneraldela Repblica, con las atribuciones que le confiere la Constitucin y las leyes. Artculo 14 ElProcuradorGeneraldelaRepblica,conservarentodasuplenitudla representacindelosinteresespatrimonialesdelaRepblicaanenloscasos enquelegalmenteexistanotrouotrosfuncionariosinvestidosenellayaun cuando el mismo Procurador sea quien, conforme a la Ley haya sustituido. Artculo 15 ElProcuradorgeneraldelaRepblicapodrsolicitarinformesdelos funcionarios y empleados a quienes las leyes atribuyan la representacin de los interesenpatrimonialesdelaRepblica,respectodelosasuntosdesu competencia. Estos funcionarios y empleados estarn obligados a suministrar la informacin que se les hubiere solicitado. Cuando los funcionarios a que se refiereeste artculo deban intervenir en juicio en los asuntos de su competencia, la informacin para el Procurador General de la Repblica deber ser previa a toda actuacin, salvo en los casos de urgencia manifiesta. Artculo 16 Sinperjuiciodelodispuestoenelartculo25,laProcuraduraGeneraldela Repblicadispondrparaelcumplimientodesusatribucionesdelpersonal adecuado, de la libre eleccin y remocin del Procurador. Artculo 17 Las faltas temporales del Procurador General de la Repblica y la interinaria en casodefaltaabsoluta,mientrasseproveelavacante,separticiparnal PresidentedelaRepblicayalSenado,ysernsuplidasporelDirectorqueel Procuradordesigne,oporeldemayorantigedadsinopudierehacerloel Procurador;yentodocasoporlapersonaquedesigneelPresidentedela Repblica. Alosfinessealadosenesteartculo,elsustitutodeberreunirlasmismas condiciones exigidas para ser Procurador General de la Repblica. Artculo 18 CadavezqueelProcuradorGeneraldelaRepblicadisientadelcriterio sustentado por el Ejecutivo Nacional, y deba actuar judicial o extrajudicialmente enelasuntosobreelcualhayasurgidoladivergenciadecriterios,ocuando dichofuncionarioadviertaqueseencuentraconrespectoalaspersonas intervinienteodelasautoridadesadministrativasqueconozcandel,en condicionesdeafeccin,desafeccinointersanquesteseamoral, abstendr de actuar. Alproducirselasituacinprevistaenesteartculo,elProcuradorGeneraldela Repblica lo manifestar por escrito al Ejecutivo Nacional en un plazo no mayor de cinco das hbiles, igual participacin, en el mismo plazo, har a la autoridad oTribunalporantequiencurseelasunto,alosfinesdequesesuspendael procedimientohastatantoasumalarepresentacinquecorrespondeal Procurador la persona llamada a suplirlo. CuandoladivergenciadecriteriosentreelEjecutivoNacionalyelProcurador General de la Repblica surja con ocasin de los dictmenes a que se refiere el artculo4,laparticipacinalEjecutivoNacionaldeberhacerseenunplazono mayor de treinta das, a partir de la fecha en que el Procurador quede notificado en la forma prevista en esta Ley. Lavacanteaqueserefiereesteartculo,serllenadaporlosDirectoresde mayorantigedadalserviciodelDespacho,enelordensucesivoquedandoa salvo lo dispuesto en el artculo 17. Artculo 19 Parasepararsetemporalmentedelcargo,elProcuradorGeneralsolicitarel permiso correspondiente del Presidente de la Repblica. Artculo 20 ElProcuradorGeneraldelaRepblicapodr,medianteresolucinquese publicarenGACETAOFICIALDELAREPBLICADEVENEZUELA,delegar en los Directores del Despacho la firma de los documentos que en la Resolucin se sealen. Artculo 21 ElProcuradorGeneraldelaRepblicaoquieneshagansusveces,sern responsablesdelosmismostrminosquelosonlosMinistrosdelDespacho Ejecutivo. Captulo II. De los Directores Adjuntos y Auxiliares y del personal subalterno Artculo 22 La Procuradura General de la Repblica tendr las Direcciones necesarias para elcumplimientodesusfines,conlasatribucionesquesedeterminenenel Reglamento de esta Ley. CadaDireccinestaracargodeunDirector,quiendeberserAbogadoy venezolano. Artculo 23 LosDirectoressonlossustitutosdelProcurador,quienpodrdelegarenellos representacin amplia o limitada para que acten en los asuntos que les confe. Artculo 24 CadaDirectorpodrtenerunoomsAdjuntos,abogadosdenacionalidad venezolana,enquieneselProcuradorGeneraldelaRepblicapodrtambin delegarsurepresentacinenlostrminosprevistosenelartculoanterior. TendrnigualmenteelcarcterdeAdjuntos,losabogadosaquienesel ProcuradorGeneraldelaRepblicadesigneconresidenciapermanenteenlos Estados, para atender conforme a sus instrucciones y a la representacin que en cadacasolesdelegue,losasuntosquecursenenunaovariasdelas CircunscripcionesJudicialesdelaRepblicayenloscualesdebaintervenir aquel funcionario. Pargrafo nico: LaProcuradurapodrcontratarlosserviciosdeJuristasextranjerosparael estudio de determinadas materias. Artculo 25 Actuarn con el carcter de Auxiliares del Procurador General de la Repblica:1.Los Consultores Jurdicos del Ministerio, en quienes el Procurador General de la Repblica podr delegar su representacin para que atienda aquellos asuntosenquedebaintervenirelProcuradosyqueserelacionenconel DespachoalcualelConsultorJurdicoprestesusserviciosoquetenga conexidad con ste.2.Los Abogados extraos al personal ordinario de la Procuradura General de laRepblicaqueelProcuradorcontrateparaquepresteserviciosal Despachotemporalmenteoparaatenderdeterminadosasuntosyen quienes podr delegar su representacin. 3.Losfuncionariossealadosenelartculo15deestaLey,enlostrminos all previstos. Artculo 26 ElProcuradorGeneraldelaRepblicapodrconferirpoderesanapersonas extraasalaProcuraduraGeneraldelaRepblicaparacumpliractuaciones fueradeVenezuela.Cuandolosapoderadosfuerenciudadanosextranjeros deber, previamente solicitar la autorizacin del Presidente de la Repblica Artculo 27 LasustitucinderepresentacinquepodrhacerelProcuradorGeneraldela Repblica conforme a los artculos anteriores se otorgar por oficio. Enelcasoaqueserefiereelartculo26elpoderseotorgarconlas formalidades legales correspondientes. Artculo 28 LossustitutosdelProcuradorGeneraldelaRepblicanopodrnsustituirla representacin que les haya conferido el Procurador, sin su previa autorizacin. Artculo 29 LaProcuraduraGeneraldelaRepblicatendrelpersonalsubalterno necesarioparaelcumplimientodesusfines,conlasatribucionesquese determinen en el Reglamento de esta Ley. Ttulo III. Del Procedimiento Administrativo Previo a las Acciones Contra la Repblica y de la Actuacin de la Procuradura General de la Repblica en Juicio Captulo I. Del procedimiento administrativo previo a las acciones contra la Repblica Artculo 30 Quienespretendaninstaurarjudicialmentealgunaaccinencontradela Repblicadeberndirigirse,previamenteyporescrito,alMinisterioelcual corresponda el asunto para exponer correctamente sus pretensiones en el caso. De la presentacin de este escrito se dar recibo al interesado a menos que su remisinhayasidohechaporconductodeunJuezodeunNotario.Dela recepcin del escrito se dejar constancia en nota estampada al pie. Cuandolaaccintengaporobjetolareclamacindeacreenciasprevistasen presupuestos fenecidos se seguir exclusivamente el procedimiento establecido en la Ley Orgnica de la Hacienda Pblica Nacional. El procedimiento a que se refiereesteCaptulonomenoscabalaatribucinquetienelaContralora GeneraldelaRepblicadeconformidadconlaLeyOrgnicadelaHacienda Pblica Nacional. Artculo 31 El Ministerio respectivo, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a aquel en que haya recibido la representacin proceder a formar expediente del caso, agregndole todos los elementos de juicio que por su parte considere necesarios ydentrodeestemismoplazoremitirdichoexpedientealaProcuradura General de la Repblica. Artculo 32 Dentrodelostreintadashbilessiguientealdelrecibodelexpediente,la ProcuraduraGeneraldelaRepblicaformularporescritoundictamenylo remitiralMinisteriorespectivoquienlodeberhacerdeconocimientodel interesadodentrodelosocho(8)dassiguientesaqulenquelohubiere recibido. Si el Ministerio se apartare del criterio sustentado por la Procuradura General de laRepblica,llevaraconocimientodelinteresadolaopininquealefecto sustente, dentro del mismo plazo antes referido. Artculo 33 El interesado responder por escrito al Ministerio que corresponda, si se acoge o noalcriteriocomunicado.Encasoafirmativo,elasuntosesolucionarcon arreglodedichocriterio,ysinofuereaceptado,quedarplenamentefacultado para acudir a la va judicial. ElMinisteriodeberenviarcopiadelarespuestadelinteresadoala ProcuraduraGeneraldelaRepblica,dentrodelosquince(15)dashbiles siguientes a la fecha en que la haya recibido; y si el asunto no hubiere quedado resuelto el Procurador General Ejercer la Representacin de la Repblica en el juicio correspondiente. Artculo 34 Vencidosloslapsosprevistosenlosartculosanteriores,contadosdesdela fecha de presentacin del escrito respectivo conforme al artculo 31 de esta Ley, sinhabersenotificadoalreclamanteelresultadodesupresentacin,quedar ste facultado para acudir a la va judicial. Artculo 35 CuandoelProcuradordisientadelcriteriosustentadoporelDespacho respectivo, proceder conforme a lo previsto en el artculo 18. Siaceptaredichocriterio,ejercerladefensaampliamente,sinquepueda invocarsecomopruebaencontrario,ningunodelosantecedentesuopiniones que consten en la tramitacin extrajudicial del asunto, por cuanto stos no tienen efecto vinculante. Artculo 36 Losfuncionariosjudicialesnodarncursoaningunaaccinqueseintente contra la Repblica, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimientoadministrativoprevioaqueserefierenlosartculosanteriores,o elcontempladoenlaLeyOrgnicadelaHaciendaPblicaNacional,segnel caso. Artculo 37 El Procedimiento previsto en los artculos anteriores se equipar en sus efectos alainiciacindelprocedimientocontralosactosadministrativosquese instauren por ante los tribunales competentes. Captulo II. De la actuacin de la Procuradura General de la Repblica en Juicio Artculo 38 LosfuncionariosjudicialesestnobligadosanotificaralProcuradorGeneralde laRepblicadetodademanda,oposicin,excepcin,providencia,sentenciao solicituddecualquiernaturalezaque,directaoindirectamente,obrecontralos intereses patrimoniales de la Repblica. Dichas notificaciones se harn por oficio y debern ser acompaadas de copia certificada de todo lo que sea conducente paraformarcriterioacercadelasunto.ElProcuradorGeneraldelaRepblica debercontestarlasenuntrminodenoventa(90)das,vencidoselcualse tendr por notificado. EnlosJuiciosenquelaRepblicaseaparte,losfuncionariosjudicialesestn igualmenteobligadosanotificaralProcuradorGeneraldelaRepblicadela aperturadetodotrminoparaelejerciciodealgnrecurso,delafijacinde oportunidad para la realizacin de algn acto y de toda actuacin que practique. Enestoscasos,lasnotificacionespodrnefectuarseenunacualquieradelas personasqueejerzanlarepresentacindelaRepblicaenelreferidaasunto. Vencido un plazo de ocho (8) das hbiles, se tendr por notificada la Repblica. Enlasnotificacionesaqueserefiereelprimer aparte de este artculo, para los asuntosquecursenantelaCorteSupremadeJusticiaseaplicaran preferentementelasnormasqueestablezcalaLeyrespectiva.Lafaltade notificacinsercausaldereposicinainstanciadelprocuradorGeneraldela Repblica. Artculo 39 LascitacionesquehayandehacersealProcuradorGeneraldelaRepblica paracontestacindedemandas,sepracticarapormediodeoficioalcual deber, acompaadas arase copia del libelo y de los recaudos producidos por el actor.EloficioserentregadopersonalmentealProcuradoraquienhagasus vecesoacualesquieradesusDirectores,ydesdelafechadelaconsignacin por el Alguacil en el expediente respectivo de la constancia firmada, comenzara a correr un lapso de quince (15) das hbiles a cuya terminacin se considerara consumadalacitacindelfuncionarioycomenzaracorrereltrmino correspondiente para la contestacin de la demanda. El Procurador podr darse por citado en cualquier momento dentro del lapso de citacin. Artculo 40 CuandoelProcuradorGeneraldelaRepblica,losDirectores,Adjuntosy Auxiliares no asistan a los actos de contestacin de demandas intentadas contra laRepblicaodeexcepcionesquelehayansidoopuestas,setendrunasy otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisin comporte para los referidos funcionarios. Artculo 41 ElProcuradorGeneral,losDirectoresAdjuntosyAuxiliares,debenHacervaler enlosjuiciostodoslosrecursosordinariosyextraordinariosconcebidosporlas leyes, sin necesidad de autorizacin especial. Solo dejaran de ejercer dichos recursos, cuando reciban expresas instrucciones, por escrito, del Ejecutivo Nacional a travs del rgano competente. Mientraslosreferidosfuncionariosnoestnnotificadosdelasprovidencias recurribles, el lapso para intentar los recursos no comenzara a correr hasta tanto no se practique la notificacin prevista en el artculo 38. Artculo 42 Los recursos a que se refiere el artculo anterior podrn interponerse dentro del lapsodediez(10)dashbilesyeltrminodedistancia,pordiligencia,oficioo cualquier otro medio escrito de comunicacin. Los Jefes, Directores o Encargados de la respectiva Oficina de Comunicaciones, estnobligados,arecabardelosjuecesosecretariosreciboporescritodela entregadelinstrumentocontentivodelrecurso,elcualremitirnporlavams rpida a la Procuradura General de la Repblica. ElincumplimientodeestadisposicinsersancionadoconformealCdigo Penal. Artculo 43 SeconsultaraconelTribunalSuperiorcompetente,todasentenciadefinitiva dictada en juicio en que sea parte la Repblica, salvo disposiciones especiales. Artculo 44 Los funcionarios a que se refiere el artculo 41 de esta Ley no podrn convenir, desistir,transigirnicomprometerenrbitros,sinlapreviaautorizacinpor escrito del rgano competente del Ejecutivo Nacional. Artculo 45 La Repblica no esta obligada a prestar caucin para ninguna actuacin judicial. Artculo 46 Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Repblica, no estn sujetosaembargos,secuestros,hipotecas,ejecucionesinterdictales,nien generalaningunamedidadeejecucinpreventivaodefinitiva.Losjuecesque conozcan de ejecuciones de sentencias contra la Repblica, suspendern en tal estado los juicios, y notificaran al Ejecutivo Nacional, por rgano del Procurador GeneraldelaRepblica,paraquefije,porquiencorresponda,lostrminosen que haya de cumplirse lo sentenciado.Cuandosedecretealgunodelosactosarribaindicadossobrebienesdeotras entidadespublicasodeparticulares,queestnafectadosalusopblico,aun serviciopblicooaunaactividaddeutilidadpublicanacional,antesdesu ejecucinelJueznotificaraalEjecutivoNacinEjecutivoNacional,porrgano delProcuradorGeneraldelaRepblica,afindequesetomenlasmedidas necesarias para que no se interrumpa la actividad a que este afectado el bien. Vencidossesenta(60)dasacontardelafechadelanotificacin,sinqueel Ejecutivo Nacional se haya pronunciado sobre el acto, el Juez podr proceder a su ejecucin. Artculo 47 Enningunainstanciapodrsercondenadala Repblica en costas, aun cuando sedeclarenconfirmadaslassentenciasapeladas,senieguenlosrecursos interpuestos, se declaren sin lugar, se dejen perecer o se desista de ellos. Artculo 48 El Procurador General de la Repblica, los Directores, los Abogados Adjuntos y losAuxiliaresestimaranelvalordesusactuacionesdeacuerdoconel procedimiento establecido en la Ley de Abogados, en todos aquellos asuntos en que haya recado sentencia condenatoria en costas a favor de la Repblica. Una vez liquidadas estas, ingresaran al Fisco Nacional, previo el cumplimiento de los requisitos legales. Artculo 49 EnlosjuiciosenqueseaparteointervengalaRepblica,elnmerodesus representantes constituidos por ante un mismo Tribunal podr ser mayor de tres (3). Artculo 50 EntodojuicioenqueseaparteointervengalaRepblicaelTribunalestar obligado a despachar en los trminos ms breves que permita la Ley. Ttulo IV. Disposiciones Finales Artculo 51 LosFuncionariosjudiciales,Registradores,Notariosydemsautoridades nacionales, estadales y municipales, estn obligados a prestar gratuitamente los oficioslegalesdesuministerio,alProcuradorGeneraldelaRepblica,alos Directores,AdjuntosyAuxiliaresdelaProcuradurayainformaralProcurador GeneraldelaexistenciadecualquierderechoafavordelaRepblicadelcual tuvieren conocimiento en ejercicio de sus atribuciones, envindole si tal fuere el caso,copiacertificadadeladocumentacinrespectivaamenosquededicha documentacinsedesprendaqueaquelfuncionariostaenconocimientodela circunstancia correspondiente. Artculo 52 Las actuaciones del Procurador General de la Repblica, de los Directores y de losAbogadosAdjuntosyAuxiliares,seharnenpapelcomnynocausarn derechos de registro, de autenticacin ni de ninguna otra especie. Artculo 53 ElArchivodelaProcuraduraGeneraldelaRepblicaestreservadoparael serviciooficial.Paralaconsultadelosdocumentosyexpedientesquelo integran,porpartedefuncionariosextraosalDespachooporparticulares,se requerir autorizacin expresa del Procurador General de la Repblica. Artculo 54 NosepodrordenarlaexhibicinoinspeccingeneraldelArchivodela ProcuraduraGeneraldelaRepblica.Quedaasalvolaactuacindelos funcionariosuorganismosaloscualeslaLeyatribuyaespecficamentetal funcin. Podracordarsejudicialmente la copia, exhibicin o inspeccin de determinado documento,expediente,librooregistroquecorrespondaalArchivodela ProcuraduraGeneraldelaRepblicaylaprovidenciadictadaseejecutar,a menos que el Procurador General considere, y as lo declare en el acto que haya deverificarsealosfinesdelaejecucinrespectivaqueeldocumento, expediente, libro o registro sea de carcter reservado o confidencial. Artculo 55 Las copias certificadas que solicitare cualquier autoridad o los particulares, slo se expedirn firmadas por el Procurador General de la Repblica y en los casos que ste considere conveniente. LosdocumentosoriginalesquehayansidopresentadosalaProcuradura GeneraldelaRepblicaporlosinteresados;lesserndevueltoscuandoaslo soliciten, pero se dejar siempre copia certificada en el expediente respectivo. Cuando la copia certificada se refiera a planos o diseos que para reproducirse requieranprocedimientostcnicosespeciales,elProcuradorGeneraldela Repblica nombrar un experto para que ejecute la copia, quien deber prestar juramentodecumplirfielmentesucometido,antesdeejecutarsutrabajo.Los honorariosdeesteexpertoserncubiertosporcuentadelsolicitanteyfijados previamente en acto verificado por ante el Procurador General de la Repblica. LacopiaqueasseobtuvierelocertificarelProcuradorGeneraldela Repblica,conconstanciadelnombramientodelexperto,delaaceptacindel cargo,delaprestacindeljuramentoycondeclaracindeltcnicoquehaya participadoensuejecucin,enelsentidodequeescopiafieldeloriginalyde lasdemsespecificacionestendientesaidentificarla.Estacertificacinir firmada tambin por el experto. Artculo 56 Cualquiersolicitantetendrderechoaqueseleexpidacopiacertificadadesu solicitudydelosdocumentosqueaellahubieseacompaados,peronodelos informes,opinionesoexposicionesdelosfuncionariosyorganismosque hubieren intervenido en la tramitacin del caso, ni de los recaudos o documentos agregados por la Procuradura General de la Repblica o por cualesquiera otros Despachos Oficiales. Artculo 57 AlosfuncionariosyempleadosdelaProcuraduraGeneraldelaRepblicales estprohibidorevelarelsecretosobrelosasuntosquetramitenosehayan tramitadoenelDespachoyconservarparastomaropublicarcopiasde papeles,documentosoexpedientesdelarchivo,salvocuandostos,porsu naturalezaodestino,sehayanhechodelconocimientopblicoyconla autorizacin del Procurador General. Artculo 58 Lasactuacionessuscritasporelprocuradorgeneraldelarepblicaenel ejercicio de sus atribuciones merecen fe pblica Artculo 59 Se derogan todas las normas relativas a la Procuradura de la Nacin contenidas enlaLeydelaProcuraduradelaNacinydelMinisterioPblico,defecha26 demarzode1955,publicadaenlaGACETAOFICIALDELAREPBLICADE VENEZUELA N 24.726 de fecha 23 de abril de 1955. Dada, firmada, y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los dos das del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco. Aos 156 de la Independencia y 107 de la Federacin. El Presidente, (L. S.) Luis B. Prieto F. El Vicepresidente, Alirio Ugarte Pelayo. Los secretarios, Antonio Hernndez Fonseca, Flix Cordero Falcn. PalacioMiraflores,enCaracas,alosveintedasdelmesdediciembredemil novecientossesentaycinco.Aos156delaIndependenciay107dela Federacin. Cmplase. (L.S.) Ral Leoni. Refrendada. El Ministro de Relaciones Interiores, (L.S.) Trascrito de la Gaceta Oficial N 27.921 del 22 de diciembre de 1965 Nota 1: a) Denominacin acogida por la nueva Constitucin. b) SederogantodaslasnormasrelativasalaProcuraduradelaNacin contenidasenlaLeydelaProcuraduradelaNacinydelMinisterio Pblico de fecha 26-03-1955, publicada en la Gaceta Oficial nmero 24.726 del 24 de abril de 1955. c) LasdisposicionesdeestaLeyrelativaalMinisterioPblicosemantienen entodasufuerzayvigorporcuantolaLeyOrgnicadelaProcuradura General de la Repblica, de 20-12-1965, publicada en la G.O. N 27.921 de 22-12-1965,soloderoglasdisposicionesrelativasalaProcuradura General de la Nacin.