Ley Orgánica de La Procuradoria General de La Republica

14
El Congreso de la República de Venezuela Decreta: La siguiente: Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Título I. Atribuciones de la Procuraduría General de la República Capítulo I. Representación y defensa de los intereses patrimoniales de la República Sección Primera, En materia de bienes y derechos nacionales Artículo 1° Corresponde a la procuraduría general de la república: 1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente, conforme a las instrucciones del Ejecutivo Nacional, los intereses de la República relacionados con los bienes y derechos nacionales; 2. Redactar y suscribir conforme a las instrucciones que le comunique el Ejecutivo Nacional, los documentos contentivos de actos, contratos o negocios de gestión privada que a la República conciernan; 3. Representar y defender a la República, conforme a las instrucciones que le comunique el Ejecutivo Nacional, en los juicios que se susciten entre la República y personas públicas o privadas por nulidad, caducidad, resolución, alcance, interpretación, cumplimiento y cualesquiera otras cuestiones atinentes a concesiones mineras, de hidrocarburos y de tierras baldías y de más contratos que celebre el Ejecutivo Nacional. Sección Segunda, En Materia de Ingresos públicos estatales Artículo 2° Corresponde a la Procuraduría General de la República: 1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente, conforme a las instrucciones del Ejecutivo Nacional, los derechos e intereses de la República, relacionados con ingresos públicos estatales en los casos y con los requisitos y modalidades que determine la Ley; 2. Redactar y suscribir, conforme a las instrucciones que le comunique el Ejecutivo Nacional los documentos contentivos de actos, contratos o negocios relacionados con los ingresos públicos estatales.

description

Ley Orgánica de La Procuradoria General de La Republica

Transcript of Ley Orgánica de La Procuradoria General de La Republica

El Congreso de la Repblica de Venezuela Decreta: La siguiente: Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica Ttulo I. Atribuciones de la Procuradura General de la Repblica Captulo I. Representacin y defensa de los intereses patrimoniales de la Repblica Seccin Primera, En materia de bienes y derechos nacionales Artculo 1 Corresponde a la procuradura general de la repblica: 1.Representarydefenderjudicialyextrajudicialmente,conformealas instruccionesdelEjecutivoNacional,losinteresesdelaRepblica relacionados con los bienes y derechos nacionales; 2.Redactarysuscribirconformealasinstruccionesquelecomuniqueel EjecutivoNacional,losdocumentoscontentivosdeactos,contratoso negocios de gestin privada que a la Repblica conciernan; 3.Representar y defender a la Repblica, conforme a las instrucciones que le comuniqueelEjecutivoNacional,enlosjuiciosquesesuscitenentrela Repblicaypersonaspblicasoprivadaspornulidad,caducidad, resolucin,alcance,interpretacin,cumplimientoycualesquieraotras cuestionesatinentesaconcesionesmineras, de hidrocarburos y de tierras baldas y de ms contratos que celebre el Ejecutivo Nacional. Seccin Segunda, En Materia de Ingresos pblicos estatales Artculo 2 Corresponde a la Procuradura General de la Repblica: 1.Representarydefenderjudicialyextrajudicialmente,conformealas instruccionesdelEjecutivoNacional,losderechoseinteresesdela Repblica, relacionados con ingresos pblicos estatales en los casos y con los requisitos y modalidades que determine la Ley; 2.Redactarysuscribir,conformealasinstruccionesquelecomuniqueel EjecutivoNacionallosdocumentoscontentivosdeactos,contratoso negocios relacionados con los ingresos pblicos estatales. Seccin Tercera, En Materia de contratos administrativos Artculo 3 CorrespondealaProcuraduraGeneraldelaRepblica,redactarysuscribir, cuando as lo decida el Ejecutivo Nacional, los contratos de inters pblico a que se refiere el artculo 190, ordinal 15 de la Constitucin. Captulo II. Dictaminaciones sobre nulidad de actos del Poder Ejecutivo Nacional Artculo 4 CorrespondealaProcuraduraGeneraldelaRepblicadictaminarenlos recursosintentadoscontralosactosdelPoderEjecutivoNacional,antelos rganosdelajurisdiccincontencioso-administrativoodelajurisdiccin constitucional. Pargrafo nico:Cuando el recurso se intente contra los actos de otro Poder Nacional, Institutos AutnomosoEstablecimientospblicosNacionalespodrlaProcuradura General de la Repblica dictaminar sobre l. Tambinpodremitirdictamen,cuandoelrecursoseintentecontralosactos emanadosdelosrganosestadalesomunicipales,sielactointeresaala Administracin Pblica Nacional y as lo resolviere el Ejecutivo Nacional. Captulo III. Asesora de la Administracin Pblica Seccin Primera, Disposiciones Generales Artculo 5 LaProcuraduraGeneraldelaRepblicaasesoraralaAdministracinPblica NacionalarequerimientoporescritodelPresidentedelaRepblicaydelos Ministrosydictaminarsobretodosaquellosasuntosquepordisposicinlegal, deben ser sometidos a su estudio e uniforme. Artculo 6 ElProcuradorGeneraldelaRepblicapodrasistir,conderechoavoz,alas reunionesdelconsejodeMinistroscuandoaellasseaconvocadoporel Presidente de la Repblica. Artculo 7 Sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos 9 y 25 de esta Ley, los Consultores JurdicosdelaPresidenciadelaRepblica,delosMinisterios,delosInstitutos Autnomosydelosotrosorganismospblicosnacionales,debernprestarsu colaboracinalaProcuraduraGeneraldelaRepblicaenlostrminosque establezca esta Ley y su Reglamento. A tal efecto: a.SubstanciarnlosexpedientesdelaSecretaradelaPresidenciadela RepblicaolosMinistros,hubierendesometeralaconsideracindela Procuradura General de la Repblica;b.Remitirnencadacasolaopininjurdicaquelesmerezcaelasunto sometido a consulta; c.Enviarn los otros recaudos que, sobre los asuntos anteriores les solicite la Procuradura General de la Repblica;d.Enviarn peridicamente a la Procuradura General de la Repblica, copia de los dictmenes y opiniones emitidas en el desempeo de sus funciones; Artculo 8 LasopinionesemanadasdelaProcuraduraGeneraldelaRepblicaenlos asuntossometidosasuconsulta,notendrnefectovinculante,salvoenlos casos sealados en las Leyes. Seccin Segunda, Del Consejo de Asesora Jurdica de la Administracin Pblica Artculo 9 ElConsejodeAsesoraJurdicadelaAdministracinPblicaestarintegrado por el Procurador General de la Repblica quien lo Presidir, por sus Abogados Directores, por el Consultor Jurdico de la Presidencia de la Repblica y por los ConsultoresJurdicosdelosMinisterios.ActuarcomoSecretarioelAbogado AdjuntodelaProcuraduraGeneraldelaRepblicaquedesigneelConsejoa solicitud del Procurador. Artculo 10 ElConsejodeAsesoraJurdicadelaAdministracinPblicasereunircada vez que sea convocado por el Procurador General para conocer y opinar sobre losproyectosdeleyesnacionalesyotrasmateriasjurdicasdeespecialinters paralaAdministracinPblicaquelesometaasuconsideracin,poriniciativa propiaasolicituddelaPresidenciadelaRepblicaporrganodelMinisterio Respectivo. Artculo 11 Cuando el Consejo de Asesora Jurdica de la Administracin Publica no lograse acuerdo,seconvocaraconesefinunanuevareuninquesecelebraradentro delostres(3)dashbilessiguientes.Sienestanuevareunintampocose lograreunificarlasdiferentestesis,sedejaraconstanciadetodaslasquese hubiesen sostenido y de las Razones fundamentales que las apoyen. Si algn miembro del Consejo de Asesora Jurdica de la Administracin Pblica, sostuviereunaopinindiferentesobreelcriterioadoptado,podrdentrodelas veinticuatrohorassiguientes,consignarporescritosupropiaopinin debidamente razonada. Artculo 12 DecadareunindelConsejodeAsesoraJurdicadelaadministracinpblica se levantar acta que, una vez aprobada firmaran el Presidente y el Secretario. Ttulo II. De la Organizacin y Funcionamiento de la Procuradura General de la Repblica Captulo I. Del Procurador General de la Repblica Artculo 13 ElProcuradorgeneraldelaRepblicadirigirlaProcuraduraGeneraldela Repblica, con las atribuciones que le confiere la Constitucin y las leyes. Artculo 14 ElProcuradorGeneraldelaRepblica,conservarentodasuplenitudla representacindelosinteresespatrimonialesdelaRepblicaanenloscasos enquelegalmenteexistanotrouotrosfuncionariosinvestidosenellayaun cuando el mismo Procurador sea quien, conforme a la Ley haya sustituido. Artculo 15 ElProcuradorgeneraldelaRepblicapodrsolicitarinformesdelos funcionarios y empleados a quienes las leyes atribuyan la representacin de los interesenpatrimonialesdelaRepblica,respectodelosasuntosdesu competencia. Estos funcionarios y empleados estarn obligados a suministrar la informacin que se les hubiere solicitado. Cuando los funcionarios a que se refiereeste artculo deban intervenir en juicio en los asuntos de su competencia, la informacin para el Procurador General de la Repblica deber ser previa a toda actuacin, salvo en los casos de urgencia manifiesta. Artculo 16 Sinperjuiciodelodispuestoenelartculo25,laProcuraduraGeneraldela Repblicadispondrparaelcumplimientodesusatribucionesdelpersonal adecuado, de la libre eleccin y remocin del Procurador. Artculo 17 Las faltas temporales del Procurador General de la Repblica y la interinaria en casodefaltaabsoluta,mientrasseproveelavacante,separticiparnal PresidentedelaRepblicayalSenado,ysernsuplidasporelDirectorqueel Procuradordesigne,oporeldemayorantigedadsinopudierehacerloel Procurador;yentodocasoporlapersonaquedesigneelPresidentedela Repblica. Alosfinessealadosenesteartculo,elsustitutodeberreunirlasmismas condiciones exigidas para ser Procurador General de la Repblica. Artculo 18 CadavezqueelProcuradorGeneraldelaRepblicadisientadelcriterio sustentado por el Ejecutivo Nacional, y deba actuar judicial o extrajudicialmente enelasuntosobreelcualhayasurgidoladivergenciadecriterios,ocuando dichofuncionarioadviertaqueseencuentraconrespectoalaspersonas intervinienteodelasautoridadesadministrativasqueconozcandel,en condicionesdeafeccin,desafeccinointersanquesteseamoral, abstendr de actuar. Alproducirselasituacinprevistaenesteartculo,elProcuradorGeneraldela Repblica lo manifestar por escrito al Ejecutivo Nacional en un plazo no mayor de cinco das hbiles, igual participacin, en el mismo plazo, har a la autoridad oTribunalporantequiencurseelasunto,alosfinesdequesesuspendael procedimientohastatantoasumalarepresentacinquecorrespondeal Procurador la persona llamada a suplirlo. CuandoladivergenciadecriteriosentreelEjecutivoNacionalyelProcurador General de la Repblica surja con ocasin de los dictmenes a que se refiere el artculo4,laparticipacinalEjecutivoNacionaldeberhacerseenunplazono mayor de treinta das, a partir de la fecha en que el Procurador quede notificado en la forma prevista en esta Ley. Lavacanteaqueserefiereesteartculo,serllenadaporlosDirectoresde mayorantigedadalserviciodelDespacho,enelordensucesivoquedandoa salvo lo dispuesto en el artculo 17. Artculo 19 Parasepararsetemporalmentedelcargo,elProcuradorGeneralsolicitarel permiso correspondiente del Presidente de la Repblica. Artculo 20 ElProcuradorGeneraldelaRepblicapodr,medianteresolucinquese publicarenGACETAOFICIALDELAREPBLICADEVENEZUELA,delegar en los Directores del Despacho la firma de los documentos que en la Resolucin se sealen. Artculo 21 ElProcuradorGeneraldelaRepblicaoquieneshagansusveces,sern responsablesdelosmismostrminosquelosonlosMinistrosdelDespacho Ejecutivo. Captulo II. De los Directores Adjuntos y Auxiliares y del personal subalterno Artculo 22 La Procuradura General de la Repblica tendr las Direcciones necesarias para elcumplimientodesusfines,conlasatribucionesquesedeterminenenel Reglamento de esta Ley. CadaDireccinestaracargodeunDirector,quiendeberserAbogadoy venezolano. Artculo 23 LosDirectoressonlossustitutosdelProcurador,quienpodrdelegarenellos representacin amplia o limitada para que acten en los asuntos que les confe. Artculo 24 CadaDirectorpodrtenerunoomsAdjuntos,abogadosdenacionalidad venezolana,enquieneselProcuradorGeneraldelaRepblicapodrtambin delegarsurepresentacinenlostrminosprevistosenelartculoanterior. TendrnigualmenteelcarcterdeAdjuntos,losabogadosaquienesel ProcuradorGeneraldelaRepblicadesigneconresidenciapermanenteenlos Estados, para atender conforme a sus instrucciones y a la representacin que en cadacasolesdelegue,losasuntosquecursenenunaovariasdelas CircunscripcionesJudicialesdelaRepblicayenloscualesdebaintervenir aquel funcionario. Pargrafo nico: LaProcuradurapodrcontratarlosserviciosdeJuristasextranjerosparael estudio de determinadas materias. Artculo 25 Actuarn con el carcter de Auxiliares del Procurador General de la Repblica:1.Los Consultores Jurdicos del Ministerio, en quienes el Procurador General de la Repblica podr delegar su representacin para que atienda aquellos asuntosenquedebaintervenirelProcuradosyqueserelacionenconel DespachoalcualelConsultorJurdicoprestesusserviciosoquetenga conexidad con ste.2.Los Abogados extraos al personal ordinario de la Procuradura General de laRepblicaqueelProcuradorcontrateparaquepresteserviciosal Despachotemporalmenteoparaatenderdeterminadosasuntosyen quienes podr delegar su representacin. 3.Losfuncionariossealadosenelartculo15deestaLey,enlostrminos all previstos. Artculo 26 ElProcuradorGeneraldelaRepblicapodrconferirpoderesanapersonas extraasalaProcuraduraGeneraldelaRepblicaparacumpliractuaciones fueradeVenezuela.Cuandolosapoderadosfuerenciudadanosextranjeros deber, previamente solicitar la autorizacin del Presidente de la Repblica Artculo 27 LasustitucinderepresentacinquepodrhacerelProcuradorGeneraldela Repblica conforme a los artculos anteriores se otorgar por oficio. Enelcasoaqueserefiereelartculo26elpoderseotorgarconlas formalidades legales correspondientes. Artculo 28 LossustitutosdelProcuradorGeneraldelaRepblicanopodrnsustituirla representacin que les haya conferido el Procurador, sin su previa autorizacin. Artculo 29 LaProcuraduraGeneraldelaRepblicatendrelpersonalsubalterno necesarioparaelcumplimientodesusfines,conlasatribucionesquese determinen en el Reglamento de esta Ley. Ttulo III. Del Procedimiento Administrativo Previo a las Acciones Contra la Repblica y de la Actuacin de la Procuradura General de la Repblica en Juicio Captulo I. Del procedimiento administrativo previo a las acciones contra la Repblica Artculo 30 Quienespretendaninstaurarjudicialmentealgunaaccinencontradela Repblicadeberndirigirse,previamenteyporescrito,alMinisterioelcual corresponda el asunto para exponer correctamente sus pretensiones en el caso. De la presentacin de este escrito se dar recibo al interesado a menos que su remisinhayasidohechaporconductodeunJuezodeunNotario.Dela recepcin del escrito se dejar constancia en nota estampada al pie. Cuandolaaccintengaporobjetolareclamacindeacreenciasprevistasen presupuestos fenecidos se seguir exclusivamente el procedimiento establecido en la Ley Orgnica de la Hacienda Pblica Nacional. El procedimiento a que se refiereesteCaptulonomenoscabalaatribucinquetienelaContralora GeneraldelaRepblicadeconformidadconlaLeyOrgnicadelaHacienda Pblica Nacional. Artculo 31 El Ministerio respectivo, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a aquel en que haya recibido la representacin proceder a formar expediente del caso, agregndole todos los elementos de juicio que por su parte considere necesarios ydentrodeestemismoplazoremitirdichoexpedientealaProcuradura General de la Repblica. Artculo 32 Dentrodelostreintadashbilessiguientealdelrecibodelexpediente,la ProcuraduraGeneraldelaRepblicaformularporescritoundictamenylo remitiralMinisteriorespectivoquienlodeberhacerdeconocimientodel interesadodentrodelosocho(8)dassiguientesaqulenquelohubiere recibido. Si el Ministerio se apartare del criterio sustentado por la Procuradura General de laRepblica,llevaraconocimientodelinteresadolaopininquealefecto sustente, dentro del mismo plazo antes referido. Artculo 33 El interesado responder por escrito al Ministerio que corresponda, si se acoge o noalcriteriocomunicado.Encasoafirmativo,elasuntosesolucionarcon arreglodedichocriterio,ysinofuereaceptado,quedarplenamentefacultado para acudir a la va judicial. ElMinisteriodeberenviarcopiadelarespuestadelinteresadoala ProcuraduraGeneraldelaRepblica,dentrodelosquince(15)dashbiles siguientes a la fecha en que la haya recibido; y si el asunto no hubiere quedado resuelto el Procurador General Ejercer la Representacin de la Repblica en el juicio correspondiente. Artculo 34 Vencidosloslapsosprevistosenlosartculosanteriores,contadosdesdela fecha de presentacin del escrito respectivo conforme al artculo 31 de esta Ley, sinhabersenotificadoalreclamanteelresultadodesupresentacin,quedar ste facultado para acudir a la va judicial. Artculo 35 CuandoelProcuradordisientadelcriteriosustentadoporelDespacho respectivo, proceder conforme a lo previsto en el artculo 18. Siaceptaredichocriterio,ejercerladefensaampliamente,sinquepueda invocarsecomopruebaencontrario,ningunodelosantecedentesuopiniones que consten en la tramitacin extrajudicial del asunto, por cuanto stos no tienen efecto vinculante. Artculo 36 Losfuncionariosjudicialesnodarncursoaningunaaccinqueseintente contra la Repblica, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimientoadministrativoprevioaqueserefierenlosartculosanteriores,o elcontempladoenlaLeyOrgnicadelaHaciendaPblicaNacional,segnel caso. Artculo 37 El Procedimiento previsto en los artculos anteriores se equipar en sus efectos alainiciacindelprocedimientocontralosactosadministrativosquese instauren por ante los tribunales competentes. Captulo II. De la actuacin de la Procuradura General de la Repblica en Juicio Artculo 38 LosfuncionariosjudicialesestnobligadosanotificaralProcuradorGeneralde laRepblicadetodademanda,oposicin,excepcin,providencia,sentenciao solicituddecualquiernaturalezaque,directaoindirectamente,obrecontralos intereses patrimoniales de la Repblica. Dichas notificaciones se harn por oficio y debern ser acompaadas de copia certificada de todo lo que sea conducente paraformarcriterioacercadelasunto.ElProcuradorGeneraldelaRepblica debercontestarlasenuntrminodenoventa(90)das,vencidoselcualse tendr por notificado. EnlosJuiciosenquelaRepblicaseaparte,losfuncionariosjudicialesestn igualmenteobligadosanotificaralProcuradorGeneraldelaRepblicadela aperturadetodotrminoparaelejerciciodealgnrecurso,delafijacinde oportunidad para la realizacin de algn acto y de toda actuacin que practique. Enestoscasos,lasnotificacionespodrnefectuarseenunacualquieradelas personasqueejerzanlarepresentacindelaRepblicaenelreferidaasunto. Vencido un plazo de ocho (8) das hbiles, se tendr por notificada la Repblica. Enlasnotificacionesaqueserefiereelprimer aparte de este artculo, para los asuntosquecursenantelaCorteSupremadeJusticiaseaplicaran preferentementelasnormasqueestablezcalaLeyrespectiva.Lafaltade notificacinsercausaldereposicinainstanciadelprocuradorGeneraldela Repblica. Artculo 39 LascitacionesquehayandehacersealProcuradorGeneraldelaRepblica paracontestacindedemandas,sepracticarapormediodeoficioalcual deber, acompaadas arase copia del libelo y de los recaudos producidos por el actor.EloficioserentregadopersonalmentealProcuradoraquienhagasus vecesoacualesquieradesusDirectores,ydesdelafechadelaconsignacin por el Alguacil en el expediente respectivo de la constancia firmada, comenzara a correr un lapso de quince (15) das hbiles a cuya terminacin se considerara consumadalacitacindelfuncionarioycomenzaracorrereltrmino correspondiente para la contestacin de la demanda. El Procurador podr darse por citado en cualquier momento dentro del lapso de citacin. Artculo 40 CuandoelProcuradorGeneraldelaRepblica,losDirectores,Adjuntosy Auxiliares no asistan a los actos de contestacin de demandas intentadas contra laRepblicaodeexcepcionesquelehayansidoopuestas,setendrunasy otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisin comporte para los referidos funcionarios. Artculo 41 ElProcuradorGeneral,losDirectoresAdjuntosyAuxiliares,debenHacervaler enlosjuiciostodoslosrecursosordinariosyextraordinariosconcebidosporlas leyes, sin necesidad de autorizacin especial. Solo dejaran de ejercer dichos recursos, cuando reciban expresas instrucciones, por escrito, del Ejecutivo Nacional a travs del rgano competente. Mientraslosreferidosfuncionariosnoestnnotificadosdelasprovidencias recurribles, el lapso para intentar los recursos no comenzara a correr hasta tanto no se practique la notificacin prevista en el artculo 38. Artculo 42 Los recursos a que se refiere el artculo anterior podrn interponerse dentro del lapsodediez(10)dashbilesyeltrminodedistancia,pordiligencia,oficioo cualquier otro medio escrito de comunicacin. Los Jefes, Directores o Encargados de la respectiva Oficina de Comunicaciones, estnobligados,arecabardelosjuecesosecretariosreciboporescritodela entregadelinstrumentocontentivodelrecurso,elcualremitirnporlavams rpida a la Procuradura General de la Repblica. ElincumplimientodeestadisposicinsersancionadoconformealCdigo Penal. Artculo 43 SeconsultaraconelTribunalSuperiorcompetente,todasentenciadefinitiva dictada en juicio en que sea parte la Repblica, salvo disposiciones especiales. Artculo 44 Los funcionarios a que se refiere el artculo 41 de esta Ley no podrn convenir, desistir,transigirnicomprometerenrbitros,sinlapreviaautorizacinpor escrito del rgano competente del Ejecutivo Nacional. Artculo 45 La Repblica no esta obligada a prestar caucin para ninguna actuacin judicial. Artculo 46 Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Repblica, no estn sujetosaembargos,secuestros,hipotecas,ejecucionesinterdictales,nien generalaningunamedidadeejecucinpreventivaodefinitiva.Losjuecesque conozcan de ejecuciones de sentencias contra la Repblica, suspendern en tal estado los juicios, y notificaran al Ejecutivo Nacional, por rgano del Procurador GeneraldelaRepblica,paraquefije,porquiencorresponda,lostrminosen que haya de cumplirse lo sentenciado.Cuandosedecretealgunodelosactosarribaindicadossobrebienesdeotras entidadespublicasodeparticulares,queestnafectadosalusopblico,aun serviciopblicooaunaactividaddeutilidadpublicanacional,antesdesu ejecucinelJueznotificaraalEjecutivoNacinEjecutivoNacional,porrgano delProcuradorGeneraldelaRepblica,afindequesetomenlasmedidas necesarias para que no se interrumpa la actividad a que este afectado el bien. Vencidossesenta(60)dasacontardelafechadelanotificacin,sinqueel Ejecutivo Nacional se haya pronunciado sobre el acto, el Juez podr proceder a su ejecucin. Artculo 47 Enningunainstanciapodrsercondenadala Repblica en costas, aun cuando sedeclarenconfirmadaslassentenciasapeladas,senieguenlosrecursos interpuestos, se declaren sin lugar, se dejen perecer o se desista de ellos. Artculo 48 El Procurador General de la Repblica, los Directores, los Abogados Adjuntos y losAuxiliaresestimaranelvalordesusactuacionesdeacuerdoconel procedimiento establecido en la Ley de Abogados, en todos aquellos asuntos en que haya recado sentencia condenatoria en costas a favor de la Repblica. Una vez liquidadas estas, ingresaran al Fisco Nacional, previo el cumplimiento de los requisitos legales. Artculo 49 EnlosjuiciosenqueseaparteointervengalaRepblica,elnmerodesus representantes constituidos por ante un mismo Tribunal podr ser mayor de tres (3). Artculo 50 EntodojuicioenqueseaparteointervengalaRepblicaelTribunalestar obligado a despachar en los trminos ms breves que permita la Ley. Ttulo IV. Disposiciones Finales Artculo 51 LosFuncionariosjudiciales,Registradores,Notariosydemsautoridades nacionales, estadales y municipales, estn obligados a prestar gratuitamente los oficioslegalesdesuministerio,alProcuradorGeneraldelaRepblica,alos Directores,AdjuntosyAuxiliaresdelaProcuradurayainformaralProcurador GeneraldelaexistenciadecualquierderechoafavordelaRepblicadelcual tuvieren conocimiento en ejercicio de sus atribuciones, envindole si tal fuere el caso,copiacertificadadeladocumentacinrespectivaamenosquededicha documentacinsedesprendaqueaquelfuncionariostaenconocimientodela circunstancia correspondiente. Artculo 52 Las actuaciones del Procurador General de la Repblica, de los Directores y de losAbogadosAdjuntosyAuxiliares,seharnenpapelcomnynocausarn derechos de registro, de autenticacin ni de ninguna otra especie. Artculo 53 ElArchivodelaProcuraduraGeneraldelaRepblicaestreservadoparael serviciooficial.Paralaconsultadelosdocumentosyexpedientesquelo integran,porpartedefuncionariosextraosalDespachooporparticulares,se requerir autorizacin expresa del Procurador General de la Repblica. Artculo 54 NosepodrordenarlaexhibicinoinspeccingeneraldelArchivodela ProcuraduraGeneraldelaRepblica.Quedaasalvolaactuacindelos funcionariosuorganismosaloscualeslaLeyatribuyaespecficamentetal funcin. Podracordarsejudicialmente la copia, exhibicin o inspeccin de determinado documento,expediente,librooregistroquecorrespondaalArchivodela ProcuraduraGeneraldelaRepblicaylaprovidenciadictadaseejecutar,a menos que el Procurador General considere, y as lo declare en el acto que haya deverificarsealosfinesdelaejecucinrespectivaqueeldocumento, expediente, libro o registro sea de carcter reservado o confidencial. Artculo 55 Las copias certificadas que solicitare cualquier autoridad o los particulares, slo se expedirn firmadas por el Procurador General de la Repblica y en los casos que ste considere conveniente. LosdocumentosoriginalesquehayansidopresentadosalaProcuradura GeneraldelaRepblicaporlosinteresados;lesserndevueltoscuandoaslo soliciten, pero se dejar siempre copia certificada en el expediente respectivo. Cuando la copia certificada se refiera a planos o diseos que para reproducirse requieranprocedimientostcnicosespeciales,elProcuradorGeneraldela Repblica nombrar un experto para que ejecute la copia, quien deber prestar juramentodecumplirfielmentesucometido,antesdeejecutarsutrabajo.Los honorariosdeesteexpertoserncubiertosporcuentadelsolicitanteyfijados previamente en acto verificado por ante el Procurador General de la Repblica. LacopiaqueasseobtuvierelocertificarelProcuradorGeneraldela Repblica,conconstanciadelnombramientodelexperto,delaaceptacindel cargo,delaprestacindeljuramentoycondeclaracindeltcnicoquehaya participadoensuejecucin,enelsentidodequeescopiafieldeloriginalyde lasdemsespecificacionestendientesaidentificarla.Estacertificacinir firmada tambin por el experto. Artculo 56 Cualquiersolicitantetendrderechoaqueseleexpidacopiacertificadadesu solicitudydelosdocumentosqueaellahubieseacompaados,peronodelos informes,opinionesoexposicionesdelosfuncionariosyorganismosque hubieren intervenido en la tramitacin del caso, ni de los recaudos o documentos agregados por la Procuradura General de la Repblica o por cualesquiera otros Despachos Oficiales. Artculo 57 AlosfuncionariosyempleadosdelaProcuraduraGeneraldelaRepblicales estprohibidorevelarelsecretosobrelosasuntosquetramitenosehayan tramitadoenelDespachoyconservarparastomaropublicarcopiasde papeles,documentosoexpedientesdelarchivo,salvocuandostos,porsu naturalezaodestino,sehayanhechodelconocimientopblicoyconla autorizacin del Procurador General. Artculo 58 Lasactuacionessuscritasporelprocuradorgeneraldelarepblicaenel ejercicio de sus atribuciones merecen fe pblica Artculo 59 Se derogan todas las normas relativas a la Procuradura de la Nacin contenidas enlaLeydelaProcuraduradelaNacinydelMinisterioPblico,defecha26 demarzode1955,publicadaenlaGACETAOFICIALDELAREPBLICADE VENEZUELA N 24.726 de fecha 23 de abril de 1955. Dada, firmada, y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los dos das del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco. Aos 156 de la Independencia y 107 de la Federacin. El Presidente, (L. S.) Luis B. Prieto F. El Vicepresidente, Alirio Ugarte Pelayo. Los secretarios, Antonio Hernndez Fonseca, Flix Cordero Falcn. PalacioMiraflores,enCaracas,alosveintedasdelmesdediciembredemil novecientossesentaycinco.Aos156delaIndependenciay107dela Federacin. Cmplase. (L.S.) Ral Leoni. Refrendada. El Ministro de Relaciones Interiores, (L.S.) Trascrito de la Gaceta Oficial N 27.921 del 22 de diciembre de 1965 Nota 1: a) Denominacin acogida por la nueva Constitucin. b) SederogantodaslasnormasrelativasalaProcuraduradelaNacin contenidasenlaLeydelaProcuraduradelaNacinydelMinisterio Pblico de fecha 26-03-1955, publicada en la Gaceta Oficial nmero 24.726 del 24 de abril de 1955. c) LasdisposicionesdeestaLeyrelativaalMinisterioPblicosemantienen entodasufuerzayvigorporcuantolaLeyOrgnicadelaProcuradura General de la Repblica, de 20-12-1965, publicada en la G.O. N 27.921 de 22-12-1965,soloderoglasdisposicionesrelativasalaProcuradura General de la Nacin.