Post on 08-Nov-2015
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Cul es la finalidad de la Ley de Prevencion de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnologia? Proteger la salud humana, el ambiente y la diversidad biolgica; Promover la seguridad en la investigacin y desarrollo de la biotecnologa en sus aplicaciones para la produccin y prestacin de servicios; Regular, administrar y controlar los riesgos derivados del uso confinado y la liberacin de los OVM; Regular el intercambio y la comercializacin, dentro del pas y con el resto del mundo de OVM, facilitando la transferencia tecnolgica internacional en concordancia con los acuerdos internacionales suscritos y que suscriba el pas.
1. ACCIDENTE: Cualquier incidente que implique una liberacin significativa o involuntaria de organismos vivos modificados durante su utilizacin confinada o durante una actividad especfica que se realice con l y que pueda suponer un peligro, de efecto inmediato o retardado, y riesgos para la salud humana, el medio ambiente y la diversidad biolgica. 2. BIOSEGURIDAD: Acciones o medidas de seguridad necesarias para reducir los riesgos o probables impactos negativos en la salud humana, medio ambiente y diversidad biolgica que pudieran derivarse de la aplicacin de la biotecnologa, del manejo de un OVM, y la utilizacin de la tecnologa del ADN recombinante (ingeniera gentica) y otras tcnicas moleculares3. BIOTECNOLOGA MODERNA: Se entiende como tal a la aplicacin de tcnicas in vitro de cido nucleico -entre estas tcnicas quedan incluidas las de cido nucleico recombinante y las de inyeccin directa in vitro del cido nucleico en clulas y orgnulos-, distintas de la seleccin y la cra por mtodos naturales, que superan las barreras fisiolgicas naturales de la reproduccin o de la recombinacin. 4. EVALUACIN DE RIESGO: Valoracin del riesgo para la salud humana y el medio ambiente (que incluye plantas y animales), relacionado con la liberacin de organismos transgnicos o de productos que los contengan; estimacin de daos posibles y probabilidad de ocurrencia, en actividades con OVM.5. GESTIN DE RIESGOS: Implementacin de medidas apropiadas para minimizar los riesgos identificados y los que se puedan presentar durante el proceso de realizacin de una actividad determinada con el OVM. 6. INTRODUCCIN DE OVM: La introduccin de una OVM al pas por parte de personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, con fines de manejo. 7. LIBERACIN INTENCIONAL O DELIBERADA: Liberacin deliberada en el medio ambiente de un OVM o una combinacin de OVM sin que se hayan tomado medidas de contencin o aislamiento, tales como barreras fsicas y/o qumicas y/o biolgicas, utilizadas para limitar su contacto con la poblacin en general, la diversidad biolgica y en el medio ambiente.8. MANEJO DE OVM: Accin que implica actividades de investigacin, manipulacin, produccin, utilizacin, transporte, almacenamiento, conservacin, comercializacin, uso y liberacin de un OVM. 9. ORGANISMO VIVO: Se entiende como tal cualquier entidad biolgica capaz de transferir o replicar material gentico, incluidos los organismos estriles, los virus y los viroides. 10. ORGANISMO VIVO MODIFICADO (OVM): Se entiende como tal cualquier organismo vivo que contenga una combinacin nueva de material gentico obtenida mediante la aplicacin de la biotecnologa moderna. Se excepta expresamente los genomas humanos.