Post on 14-Aug-2015
INTRODUCCIÓN A LA CONTRATACIÓN ESTATAL, AMBITO DE APLICACIÓN DE
LA LCE Y RGTO. Y PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
VALVERDE ROMERO LENIN COD. 2011011123
LEGISLACION Y NORMATIVIDADMayo 2015
PRINCIPALES SISTEMAS ADMINISTRATIVOS (Ley N° 29158 – LOPE)
o PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO (Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN).
o PRESUPUESTO, INVERSIÓN PÚBLICA Y TESORERÍA (Direcciones especializadas del MEF).
o ABASTECIMIENTO (Subsistema de Contratación OSCE).
o CONTROL (contraloría general de la republica CGR)
OBJETIVO DE LA LEY
o Maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Estado, uso eficiente y transparente de recursos públicos.
o Permitir que las entidades contraten en forma oportuna, de la calidad requerida y a precio razonable.
Ámbito de aplicación
• Contratación de bienes, servicios y obras para cumplimiento de las funciones de la Entidad, en la que ésta pago el precio o retribución.
• Causales de inaplicación: * Por régimen especial.* Por la naturaleza del bien, servicio u obra.
Supuestos de Inaplicación de la Normativa en
contrataciones públicasart. 3 de la Ley:
a)Contratación de trabajadores, funcionarios, prestadores CAS;
b)Contratación de Auditorías Externas;
c)Operaciones de endeudamiento y adm. de deuda pública; así como las asesorías y serv. especializados vinculados con esta.
d) Contratos bancarios y financieros.
e) Contratos de locación con presidentes de directorio o consejos directivos a tiempo completo (entidades o empresas del estado)
f) Contrataciones hasta 3UIT (S/. 11 450,00)
g)Contratación notarios, conciliadores, etc.
Supuestos de Inaplicación de la
Normativa en contrataciones públicas
h) Contrataciones con determinado proveedor por mandato expreso de la ley (publicación normas en Diario Oficial El Peruano) o de la autoridad jurisdiccional (serv. de Perito).
i) La modalidad de ejecución presupuestal directa
Supuestos de Inaplicación de la
Normativa en contrataciones públicas
j) Contrataciones con proveedores no domiciliados en Perú (condición que mayor estimado de prestación se ejecute en extranjero).
k) Contrataciones de Misiones del Servicio Exterior, solo para funcionamiento fuera del territorio nacional.
m) Compras mediante remate público.
Supuestos de Inaplicación de la
Normativa en contrataciones públicas
n) Contratación de abogados y servicios de asesoría para defensa en controversias internacionales sobre inversión en foros arbitrales o judiciales.
ñ)Contrataciones en el marco de convenios de cooperación.
Supuestos de Inaplicación de la
Normativa en contrataciones públicas
o) Contratación de servicios públicos (LUZ, AGUA), siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor (OJO: Con normativa anterior esto era exoneración).
p) Contrataciones realizadas con procedimientos de org. Internacionales, siempre que estén asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crédito.
Supuestos de Inaplicación de la
Normativa en contrataciones públicas
Instrumentos de Gestión de las contrataciones
• Registro Nacional de Proveedores- RNP.
• Sistema Electrónico de Contrataciones- SEACE.
• Catálogo de bienes, servicios y obras.
Principios que rigen la contratación
públicaEl art. 4° de la LCE, establece que los principios que rigen la contratación pública, sirven también de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la LCE y su Rgto. y como parámetros para la actuación de funcionarios y órganos responsables de las contrataciones.
El art. 46° de la LCE, señala que cuando la norma permita márgenes de discrecionalidad para la actuación de funcionarios o servidores, deberán ejercerla de acuerdo a dichos principios.
• Moralidad• Libre Competencia• Imparcialidad• Eficiencia• Transparencia• Economía• Vigencia Tecnológica• Trato Justo e Igualitario
• Moralidad• Libre Concurrencia y Competencia• Imparcialidad• Eficiencia• Transparencia• Economía• Vigencia Tecnológica• Trato Justo e Igualitario• Promoción del Desarrollo Humano• Razonabilidad• Publicidad• Equidad• Sostenibilidad Ambiental
Antes Decreto Legislativo Nº1017
Art. 4° de la Ley
1. Principio de Promoción del Desarrollo Humano, que propugna que la contratación pública debe coadyuvar ( ayudar, colaborar, contribuir) al desarrollo humano en el ámbito nacional, de acuerdo con los estándares universalmente aceptados sobre la materia.
Art. 4° de la Ley
2)Principio de Moralidad:
Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.
*Principio de presunción veracidad (Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General)
Art. 4° de la Ley
3)Principio de Libre Concurrencia y Competencia:
En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.
*Prohibición de incluir en las características técnicas estipulaciones que restrinjan la participación de potenciales proveedores (Art. 26° Ley)
4)Principio de Imparcialidad:
Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.
* Principio consagrado en la Ley 27444
Art. 4° de la Ley
5)Principio de Razonabilidad
En todos los procesos de selección el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado.
*Principio consagrado en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Art. 4° de la Ley
6)Principio de Eficiencia:
Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.
Art. 4° de la Ley
7)Principio de Publicidad:
Las convocatorias de los procesos de selección y los actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores.
Art. 4° de la Ley
8)Principio de Transparencia:
Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la LCE y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.
Art. 4° de la Ley
9)Principio de Economía:
En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.
Art. 4° de la Ley
10)Principio de Vigencia Tecnológica:
Los bienes, servicios o la ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.
Art. 4° de la Ley
11)Principio de Trato Justo e Igualitario:
Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.
Art. 4° de la Ley
12)Principio de Sostenibilidad Ambiental:
En toda contratación se aplicarán criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia.
Art. 4° de la Ley
Programación y Actos Preparatorios
Proceso de SelecciónEjecución contractual y Liquidación
FASES DE UNA CONTRATACIÓN
Desde la convocatoriaDesde la convocatoria
Hasta antes de la suscripción del contratoHasta antes de la suscripción del contrato
FUNCIONARIOS Y DEPENDENCIAS
RESPONSABLES DE LAS CONTRATACIONES
1. Titular de la Entidad2. Área usuaria3. Órgano encargado de las contrataciones4. Comité Especial
Funcionarios y órganos encargados
de las contrataciones
TITULAR DE LA ENTIDAD
• Es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad.• Aprueba, autoriza y supervisa los procesos de contrataciones.
Ejemplos: Ministerios: MinistroPoder Judicial: PresidenteEmpresas del Estado: Gerente GeneralGobierno Regional: Presidente.Gobierno Local: Alcalde.
Delegación
El Titular de la Entidad no puede delegar:
• Autorización de exoneraciones. Declaración de nulidad de oficio. Aprobación de prestaciones adicionales de obra. Emisión de pronunciamientos sobre las observaciones a las
Bases Administrativas Decisión de encargar procesos a entidad privada nacional o
internacional
ETAPA DE PROGRAMACIÓN Y
ACTOS PREPARATORIOS
PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN (PAC)
• Documento de gestión que contiene las contrataciones previstas para el corto plazo (año fiscal).
• Busca el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el PIA, POI y PEI.
Usuarios definen requerimientos
Usuarios definen requerimientos
Consolidación de cuadro de
necesidades
Consolidación de cuadro de
necesidadesSEACESEACE
LOCAL Y WEB DE LA
ENTIDAD
LOCAL Y WEB DE LA
ENTIDAD
Elaboración del PAC
Aprobación de PIA
Aprobación de PIA
Difundir:
Dentro de los 5 días hábiles de aprobado
Segundo Momento (15 días hábiles después)
Primer Momento
PlanAnualPlan
AnualAprobaciónAprobación
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
• Sentido amplio: Documento que contiene todas las actuaciones referidas a la contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del contrato.
• Sentido estricto: expediente que reúne la información necesaria para la contratación de un objeto determinado ( RTM ), el que una vez aprobado es remitido al CE para el inicio de sus labores (fase inicial)
NECESIDAD
• Área usuaria / requerimiento• OEC.
¿Cuándo se inicia? • Se inicia con el requerimiento del área usuaria.• Concluye con la conformidad de recepción de
la última prestación, o con la liquidación, en caso de obras, y con el pago.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (I)
• Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria, características técnicas mínimas, cantidad, período de contratación, lugar de entrega, plazo, forma de pago, etc.
- Especificaciones técnicas (bienes).
- Términos de referencia (servicios).
- Expediente técnico (obras).
• Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado para:
- Determinar valor referencial
- Pluralidad de marcas y postores
- Ajuste a características
- Propuesta de factores
- Distribución de la buen pro.
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (II)
• Sistema de contratación
• Modalidad de Selección
• Modalidad de ejecución contractual
• Disponibilidad Presupuestal
• Tipo de proceso
• Resumen ejecutivo
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (III)
• En obras y actividades derivadas de proyectos de inversión : • Declaración de viabilidad del SNIP
• Expediente Técnico
• Disponibilidad del terreno
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (IV)
Requerimientos Técnicos Mínimos
NO aludir a marcas o nombres comerciales, diseños, fabricantes, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico.
REGISTRO NACIONAL DE
PROVEEDORES
El Registro Nacional de Proveedores – RNP, es administrado por el OSCE y está conformado por los siguientes registros:
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
Artículo 252º.- Inscripción en los registros del RNP y vigencia de la inscripción
• La inscripción en los registros tendrán validez de un (1) año a partir del día siguiente de su aprobación.
• Renovación procede con 60 días calendarios anteriores a su vencimiento.
• Inscripción en el RNP debe estar vigente:• Al registrarse como participante del proceso
• En la presentación de propuestas
• En el otorgamiento de la buena pro
• En la suscripción del contrato
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
Artículo 256º.- Excepciones
• Las Entidades del Estado comprendidas en numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley de Contrataciones del Estado
• Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas para celebrar contratos sobre bienes y servicios.
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
Artículo 260º.- Socios Comunes
• Cuando dos o más proveedores tengan socios comunes en los que sus acciones, participaciones o aportes sean superiores al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social en cada uno de ellos, con la solicitud de inscripción, renovación, ampliación de especialidad, aumento de capacidad máxima de contratación, según corresponda, que formulen ante el RNP, deberán declarar que cuando participen en un mismo proceso de selección, sólo lo harán en consorcio y no independientemente.
• Si se detectara el incumplimiento del presente artículo deberá comunicarse al Tribunal de Contrataciones del Estado para la aplicación de la sanción correspondiente, establecida en la Ley.
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
TUPA PROCEDIMIENTO TASA38 y 39 INSCRIPCIÓN DE EJECUTORES
DE OBRAS PÚBLICAS, PERSONA NATURAL
S/. 349.00
50 y 51 RENOVACIÓN DE EJECUTORES DE OBRAS PÚBLICAS, PERSONA NATURAL
S/. 348.50
1.¿Quiénes pueden inscribirse en el Registro de Ejecutores de Obras?Inscripción y/o renovación de ejecutor de obrasPueden inscribirse las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyo objeto social lo permita y que deseen participar en procesos de selección y contratar con el Estado la ejecución de obras públicas.2. Una Persona Natural en el Registro de Ejecutores de ObrasSólo pueden inscribirse como personas naturales en el Registro de Ejecutores de Obras los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agrícolas, electromecánicos, mecánicos, mecánicos eléctricos, mecánico de fluidos, eléctricos, electrónicos, mineros, petroleros y de energía. ¿Cuál es la tasa para Inscribirse y/o Renovar como Persona Natural?Las tasas para el pago de inscripción y/o renovación de Ejecutor como persona natural son las siguientes:
1.¿Quiénes pueden inscribirse en el Registro de Ejecutores de Obras?Inscripción y/o renovación de ejecutor de obrasPueden inscribirse las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyo objeto social lo permita y que deseen participar en procesos de selección y contratar con el Estado la ejecución de obras públicas.2. Una Persona Natural en el Registro de Ejecutores de ObrasSólo pueden inscribirse como personas naturales en el Registro de Ejecutores de Obras los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agrícolas, electromecánicos, mecánicos, mecánicos eléctricos, mecánico de fluidos, eléctricos, electrónicos, mineros, petroleros y de energía. ¿Cuál es la tasa para Inscribirse y/o Renovar como Persona Natural?Las tasas para el pago de inscripción y/o renovación de Ejecutor como persona natural son las siguientes: