Iniciativa Reformas Ley de Contrataciones Del Estado

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1 INICIATIVA DE LEY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Antecedentes y objetivos. En el Organismo Legislativo se ha abierto a discusión en distintos foros y oportunidades, en los más recientes años, propuestas para reforma de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57- 92 del Congreso de la República, esfuerzos que no lograron consolidarse por razones diversas. A raíz de la coyuntura política que atraviesa el país en que trascendieron múltiples hechos de corrupción que se han judicializado por el Ministerio Público, la necesidad de una ley que limite la discrecionalidad de la función pública en la administración de los recursos del erario, fue más sentida y creó un ambiente propicio para acometer nuevamente el esfuerzo, esta vez, con mayor participación de la sociedad civil y de las instituciones públicas y no gubernamentales con expertise en administración financiera, en gasto público y, sobre todo en el ejercicio de controles. Siendo el Presupuesto de ingresos y egresos del Estado de cada año un instrumento de desarrollo, constituye el desiderátum de gasto público que se aprovechen los fondos del erario en los programas de gobierno y fortalecimiento de la institucionalidad del Estado a fin de que pueda cumplir su fin supremo que es el bien común. La Ley de contrataciones del Estado del año 1992 que sustituyó y derogó expresamente el Decreto Número 35-80 del Congreso de la República, Ley de Compras y Contrataciones, ha dejado de cumplir su cometido porque fue diseñada para contratos de obra pública y se utiliza para todo tipo de adquisiciones, por lo que muchas de sus normas han dejado de ser útiles, en su conjunto para los fines de regular el gasto público. Todo gasto requiere de un procedimiento para su ejecución y la ley regula los distintos mecanismos según montos y según el tipo de bien o servicio que se adquiere. Lo complicado que puede resultar

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Iniciativa presentada por la Diputado Nineth Montenegro de Encuentro por Guatemala

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1 INICIATIVA DE LEY EXPOSICIN DE MOTIVOS Antecedentes y objetivos. En el Organismo Legislativo se ha abierto a discusin en distintos foros y oportunidades, en los ms recientes aos, propuestas para reforma de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Nmero 57-92 del Congreso de la Repblica, esfuerzos que no lograron consolidarse por razones diversas. Arazdelacoyunturapolticaqueatraviesaelpasenquetrascendieronmltipleshechosde corrupcinquesehanjudicializadoporelMinisterioPblico,lanecesidaddeunaleyquelimitela discrecionalidad de la funcin pblica en la administracin de los recursos del erario, fue ms sentida y cre un ambiente propicio para acometer nuevamente el esfuerzo, esta vez, con mayor participacin delasociedadcivilydelasinstitucionespblicasynogubernamentalesconexpertiseen administracin financiera, en gasto pblico y, sobre todo en el ejercicio de controles. SiendoelPresupuestodeingresosyegresosdelEstadodecadaaouninstrumentodedesarrollo, constituye el desidertum de gasto pblico que se aprovechen los fondos del erario en los programas degobiernoyfortalecimientodelainstitucionalidaddelEstadoafindequepuedacumplirsufin supremo que es el bien comn. LaLeydecontratacionesdelEstadodelao1992quesustituyyderogexpresamenteelDecreto Nmero35-80delCongresodelaRepblica,LeydeComprasyContrataciones,hadejadode cumplir su cometido porque fue diseada para contratos de obra pblica y se utiliza para todo tipo de adquisiciones,porloquemuchasdesusnormashandejadodesertiles,ensuconjuntoparalos fines de regular el gasto pblico. Todo gasto requiere de un procedimiento para su ejecuciny la ley regula los distintos mecanismos segn montos y segn el tipo de bien o servicio que se adquiere.Lo complicado que puede resultar 2 laaplicacindealgunosprocedimientoshallevadoabuscarfrmulasquepermitanevadirlosy precisamente esa permisibilidad ha abierto los canales de la corrupcin, que es lo que ahora se busca restringir razonablemente sin que se creen diques a la ejecucin del gasto pblico.Las compras por excepcinolautilizacindemecanismosextraordinariosnodiseadosparalainstitucionalidad estatal,talcomolosfideicomisos,sonmuestradeloaseveradoaqu.Porello,correspondevelar porquetodoprocedimientodeejecucinpresupuestariaestreguladoporlaleyy,sincrear obstculosquedenlugaraingobernabilidad,establecerreglasclarasytransparentesafindeque funcione el modelo de frenos y contrapesos y los entes de control puedan cumplir sus atribuciones y tambinsefacilitelaauditorasocialque,enltimainstancia,resultasergarantadequeel presupuestodelEstadonosermalgastadoysusrecursosseorientenaprogramasdegobiernoya sufragar satisfactoriamente los servicios pblicos. 93.49% 0.17% 2.39% 0.73% 3.22% Cantidad de Procesos de Contratacin 2013-2015 72,325Compras Directas 131CD por ausencia de ofertas1,849Procesos de Cotizacin 566Procesos de Licitacin 2,493Casos de ExcepcinFuente: Guatecompras 3/06/2015 3 De esa cuenta, se hace necesario un instrumento legal que, por una parte constituye herramienta til y gil para ejecutar el presupuesto del Estadoy, por la otra, que tenga las suficientes garantas de que esaejecucinsermedianteprocedimientostransparentesysujetosalaauditorainstitucionaly socialafinquelaciudadanapuedatenerconfianzaenquelosrecursosdelEstado,captados bsicamente de los impuestos, sern bien administrados. As,separtidealgunoscriteriosparafavorecerlaejecucinpresupuestariaconprobidadyde manera oportuna para que el Estado que adquiere y los proveedores puedan hacer transacciones que seajustenalasnecesidadesencuantoapreciofavorableycalidaddebienes,obrasyserviciosy pronta recuperacin del costo monetario de lo entregado. Setrata,nodeponermurosalaejecucindelpresupuestoporquealfinalseterminara obstaculizando el gasto pblico, sino de ofrecer herramientas que a la vez que brindan transparencia le imprimen dinmica a la administracin pblica. Lasociedadguatemaltecahaplanteadosusdemandasyreclamaquelainstitucionalidadestatalse ponga en funcionamiento para ejecutar los programas de gobierno y servicios pblicos que benefician alapoblacin.ElCongresodelaRepblicadebecorresponderconesteesfuerzoquehasidode construccincolectivaconparticipacinsocialy,portanto,tieneelreconocimientonosolodela sociedadcivilsinodeespecialistasenlamateriaenlapreparacindeesteproyectoque indudablementerevelalasnecesidadeslegislativasactualesyrequerirdeesfuerzosnormativos adicionales para que el ordenamiento jurdico pueda contar con las pautas reguladoras de la funcin pblica en cuanto a la ejecucin presupuestaria y realizacin de programas y proyectos. 4 Esrelevanteenelproyectolaeliminacindemltiplesprocesosdeexcepcinenlasadquisiciones del Estado que, en los casos de utilidad se propone convertir en modalidades de contratacin toda vez queelpropsito,comoquedexpresado,esofreceralasentidadesestatalesprocedimientosgiles pero transparentes y de discrecionalidad limitada. 35% 0.21% 34% 18% 13% Monto de los Procesos de Contratacin 2013-2015 Q9,744,115,119.57Compras Directas Q59,776,242.30 CD por ausencia de ofertasQ9,566,651,917.77 Procesos de Cotizacin Q4,991,531,940.78Procesos de Licitacin Q3,568,346,208.30 Casos de ExcepcinFuente: Guatecompras 3/06/2015 5 El 68% de los eventos por excepcin son servicios tcnicos, concepto que es ambiguo y que se utiliza paraevadirelrgimendecotizacinylicitacin,porloqueseeliminaestaexcepcinaunqueno debeinaplicarseparalacontratacindeinteligenciacomounbienintangible,paraelcualsepodr valer el principio de doble sobre que es el estndar mundial para esta contratacin. Lo comn ha sido quesehacenprcticascolusoriasmedianteinvitacinrestringida,conloqueserestringela participacin de oferentes. En todo caso, en el proyecto se dejan los aspectos normativos especficos, bsicamente procedimentales, para que sean desarrollados en el reglamento de la ley. El otro concepto lo constituyen los arrendamientos que representan un 25% de las contrataciones por excepcin.Enesterubrodebecomprendersequeenalgunoscasosesperfectamentejustificable, peronodebepermitirsequeseautilizadalafiguraparadisfrazarcomprasque,deotramanera tendran que seguir un proceso de cotizacin o licitacin. Se hace preciso regular los arrendamientos 25% 3% 68% 1% 3% EVENTOS POR EXCEPCIN 2013 - 2015 634ARRENDAMIENTOS70PROVEEDOR UNICO1714SERVICIOS TECNICOS 12ACUERDOFuente: Guatecompras 3/06/2015 6 afindecerrarcompuertasaladiscrecionalidadyofrecercondicionesque,sinimpedirlos, establezcan criterios apegados a la integridad en la funcin pblica sin mrgenes a las contrataciones irregulares, anmalas o, incluso, ilegales. El contenido del proyecto: Se propone reformar el artculo 1 para ampliar ladefinicin de sujetos obligadosy objeto de la ley. Con esta precisin del mbito material y personal de la Ley de Contrataciones del Estado, se abarca prcticamenteacualquierpersonaindividualojurdicaqueadministreoejecutefondospblicos, incluyendolosfideicomisosconstituidosconfondospblicos,conelpropsitodehacercongruente esta ley con la Ley Orgnica del Presupuesto. 77% 17% 6% Eventos por excepcin: Arrendamientos 2013-2015403 ARRENDAMIENTOSINMUEBLES 93ARRENDAMIENTOSEQUIPO 30ARRENDAMIENTOMAQUINARIA Fuente: Guatecompras03/06/2015 7 El artculo 4Biscrea formalmente GUATECOMPRAS que ahora tendrreconocimiento legalyno solounareferenciaocasional.Seprecisaqueesunsistemadeadquisicionesynosolounportalde informacin, por lo que el mismo ser la herramienta por esencia a utilizar por los entes ejecutores de fondos pblicos. SefortalecelainstitucionalidaddelsistemadeadquisicionesmediantelacreacindelRegistro GeneraldeAdquisicionesdelEstadoqueconsistirenvarioslibros,siendoellos,comomnimo, registrodeprecalificadosdecontratistas;registrodeprecalificadosdeconsultores;registrode proveedores; y, registro de contratos. El registrador del Registro General de Adquisiciones del Estado podr habilitar los libros que considere convenientes. Asimismo se establecen las calidades que debe reunir el registrador y las causales de remocin [artculos 71al 75]. Los precios de referencia o precios promedio a cargo del Instituto Nacional de Estadstica y debern ser publicados mensualmente en el portal de GUATECOMPRAS. [artculo 8]. Enelartculo9sedefinealaautoridadsuperiorencadambitodelaadministracinpblicayse faculta a la autoridad superior de cada entidad para designar a los funcionarios o servidores pblicos de la misma que fungirn como autoridad administrativa superior para efectos de la aplicacin de la ley. Se regula en forma ordenada y sistemtica lo relativo a juntas de cotizacin, licitacin y calificacin (para contratos abiertos), procedindose primero a su definicin y funciones, integracin e idoneidad, entendindose sta como el conjunto de criterios de conocimiento en aspectos jurdicos, financieros y tcnicos en la materia de que se trate el bien, servicio u obra que se pretende contratar. La idoneidad en estos tres aspectos es para cada junta y ninguno de sus miembros podr carecer de credenciales en estasmateriasdetalmaneraquealmenosenunodebaestarcalificadoparaaportaridoneidadala junta.Lasjuntassernnombradasporlaautoridadadministrativasuperiordelentequevayaa adquirir.Seregulaloreferenteaimpedimentos,excusasyrecusacionesconelcriteriodeno obstaculizar la integracin de las juntas pero garantizando su idoneidad [artculos 10 al 14]. 8 Lainstitucionalidaddelrganoresponsabledefacilitarlosprocesosdecontratacionesy adquisicionesrecaerenlaDireccinGeneraldeAdquisicionesdelEstadoalacualseleasignan atribuciones especficas y se le dota de recursos para su buen desempeo. [artculos 15 y 16] Elproyectointroducelafiguradeofertaelectrnicaquefavorecelaceleridadylatransparencia todavezqueseprescindedelpapeleoysepublicalaofertaenGUATECOMPRAS.[artculo24 Bis].Asimismo,losformulariosydocumentosparacotizacinsernaprobadosporlaautoridad administrativasuperior,conloquesehacecongruentelanormaconloprevistoparalalicitacin [artculo 40]. Sereformaelartculo41conelfindecerrarlasposibilidadesactualesdefingirunprocesode cotizacinconbasesconcontenganrequisitosextremosquenodespiertanelintersdeningn oferente,raznporlacualseprescindedelacotizacin.Laideaesquenosepuedaprescindircon nuevas bases que bien podran ser ajustadas ad hoc para determinado proveedor. El nombre del captulo III que se refiere a excepciones, cambi para denominarse MODALIDADES ESPECFICAS DE ADQUISICIONES DEL ESTADO Y EXCEPCIONES. Que incluye reformas a los artculos 43 y 44 y adicin de otros artculos que contienen las modalidades que habrn dejado de ser excepciones pero que seguirn siendo tiles bajo otra regulacin. Deesacuenta,seformulaunnuevocontenidoparaelartculo43,compradebajacuanta,compra directa,adquisicinconproveedornico,yarrendamientosdebienesmueblesafindemejorar niveles de transparencia (GUATECOMPRAS) y establecer plazos razonables que la hagan gil. Encuantoalasexcepciones,sereformaelartculo44afindelimitarlasexcepcionesalo estrictamente necesario, quedando seis hiptesis normativas en que es permisible este procedimiento excepcional,talescomoloprevlaLeydeOrdenPblicoenloscasosenqueelEjecutivodecrete EstadodeExcepcin;facilitaralsectorsaludlaadquisicindevacunas,medicamentos antiretrovirales,mtodosdeplanificacinfamiliar,frmacos,micronutrientes,suministros quirrgicos y de laboratorio, compras que podrn ampararse en convenios internacionales y acuerdos 9 regionales;lascomprasqueelEstadonecesitehacerenelextranjero,lascomprasquerequiereel Banco de Guatemala para la acuacin de moneda metlica, equipos de impresin, formas de billete de banco y ttulos valores, as como metales preciosos. Tambinseconservalaexcepcinparalacontratacindeserviciostcnicosyprofesionales individualesyalTribunalSupremoElectoralparaadquisicionesdirectasdebienesyservicios vinculados a la realizacin de eventos electorales durante el ejercicio fiscal en que estos procesos se lleven a cabo. [LacontratacindeServiciosoarrendamientos,sehacenporeventosrestringidosynoporevento pblico, la ley da las dos opciones, pero en un 79% se opta por hacerlo como evento restringidos.] 21% 79% Eventos por excepcin2013-2015 475Eventos publicos(Arrendamientos y servicios) 1758Eventosrestringidos(Arrendamientos y servicios) Fuente: Guatecompras03/06/2015 10 [Bajo el concepto de servicios tcnicos, se contrata el 98% de los servicios de todo tipo, disfrazados como servicios tcnicos, para evitar la licitacin.] Lamodalidaddecontratoabiertoesreformuladaafindequenoseconviertaencamisadefuerza para que la institucionalidad estatal pueda hacer adquisiciones ms convenientes, a la vez que obliga su transparencia a travs del sistema GUATECOMPRAS.La prrroga contractual se permitir por una sola vez y se obliga que al aprobarse la misma se inicie deinmediatoelprocedimientoparaunnuevocontratomediantecualesquieradelosregmenes competitivos establecidos. Lasubastaelectrnicainversaseintroducecomomodalidadquehastaahoranoexisteenlaleyde contratacionesparaquelosproveedorespuedanhacersusofertasysepuedaadjudicarlacompraa quienpresentelaposturamsbaja.Tienecomotechoelpreciodereferenciaproporcionadoporel 98% 1% 0% 1% Eventos por excepcin : Servicios 2013- 2015 1672SERVICIOS TECNICOS 21SERVICIOS DE ESTUDIOS 0SERVICIOS DE DISEO 15SERVICIOS DE SUPERVISION Fuente: Guatecompras03/06/2015 11 INE.Lasadquisicionessernmsprcticasylascondicionesfavorablesparaelsectorpblico [artculo 54 Bis]. Asimismoseregulaqueelpagoaproveedoresdebepriorizarseporantigedaddeladeudabajoel principio de primero en entrar, primero en salir [artculo 62]. Sefijanformalidadesparaestablecimientodegarantas,enlamodalidaddefianzas,hipotecaso prendas,afindequeseamsfavorableparaelEstadoysetengalacertezadequelosdocumentos que las amparan sean autnticos. Se llevar registro de fianzas en GUATECOMPRAS [artculo 69]. En el artculo 80 se precisan las prohibiciones para celebrar contratos con el Estadoy se introducen algunasquepermitirnimpediractosdecompromisopoltico,talcomolaliterali)queprohbe contrataraquieneshayanfinanciadoorganizacionespolticasocampaaelectoralenelproceso electoralinmediatoanterioralperodopresidencialolegislaturaencurso.Engeneralserefierea impedir los conflictos de intereses que pueden devenir en actos de corrupcin. Finalmentesereformaelartculo81pararegulardemejormaneralanormaqueprohbeel fraccionamiento de las compras, definindolo como el acto de incurrir en hacer compras directas una vez el producto o servicio adquirido ha superado el monto de la compra directa y evade la cotizacin, o cuando la compra de este producto o servicio supere al monto de la cotizacin. Porltimoseintroducendisposicionestransitoriasparahacerviablelaaplicacindelareformay permitirquelasinstitucionesrespectivascreenlascondicionesparaello,comoporejemplola implementacin del sistema para la subasta electrnica inversa, y la vigencia de la ley ser en forma diferida precisamente para que la nueva normativa se aplique en forma ordenada. Del proceso de construccin de la iniciativa. La dinmica del esfuerzo colectivo conjunto entre Congreso de la Repblica, instituciones pblicas y sociedad civil tuvo participacin de los diputados Nineth Montenegro, como Presidenta de la mesa, y losdiputadoslvaroGonzlezRicci,VicepresidenteylvaroTrujilloBaldizn,comoSecretario.12 Lasentidadesestatalesqueaportaronfueron:MinisteriodeFinanzasPblicas,MinisteriodeSalud PblicayAsistenciaSocial,ContraloraGeneraldeCuentas,InstitutoNacionaldeEstadstica, Tribunal Supremo Electoral y Universidad de San Carlos de Guatemala.Por parte de organizaciones civiles:AccinCiudadanaAC-,InstitutoCentroamericanodeEstudiosFiscalesICEFI-, AsociacindeInvestigacionesEconmicasySocialesASIES-,FundacinparaelDesarrolloFUNDESA-,Fundacin20-20,CentrodeInvestigacionesEconmicasNacionalesCIEN-,conla participacin de Asociacin para el Desarrollo Legislativo y la Democracia LEGIS- que, a solicitud de la Presidenta, fungi como Secretara Tcnica de la mesa. La mesa tcnica con su fase de audiencias pblicas, conoci las distintas dimensiones ofrecidas por losponentesrespectodelosproblemasqueafrontaelEstadoparalaejecucindepresupuesto, mediantecomprasycontratacionesylasdebilidadeslegalesquesevuelvenpermisivasparaactos discrecionalesqueterminanenrepudiableshechosdecorrupcin.LaSecretaraTcnicatomnota y,conlaparticipacinactivadelosexpertosdelasorganizacionescivilesquedieronsuaporte desinteresado, surgi el proyecto que se describe supra. Actividades realizadas: AudienciasPblicas:Medianteuncomunicadodeprensa,difundidoentresmediosescritosde ampliacirculacinseconvocalaspersonasyorganizacionesquetuvieranintersenpresentar propuestasconcretasdereformasalaLeydeContratacionesdelEstado,informandoqueseran escuchados por los integrantes de la mesa de trabajo en audiencia pblica;durante el mes de junio de 2015 se celebraron seis audiencias pblicas, en las que se escuch treinta y tresponencias, expuestas porciudadanosquepresentaronennombrepropioyporrepresentantesdeorganizacionesciviles, gremiales, comerciales, organizaciones internacionales, Naciones Unidas y ministerios de Estado. En la fase de audiencias pblicas se recibieron ponencias, opiniones y propuestas de: [9 de Junio de 2015]: 1.Seor Julio Imeri, asesor de la bancada UNE: present la iniciativa de ley 4881. 13 2.SeoraCeciliadelPuerto,BancoInteramericanodeDesarrollo:presentdiagnstico realizado para el Ministerio de Finanzas Pblicas con el auspicio del BI y del Banco Mundial. 3.Seor Sal Figueroa, Ministerio de Finanzas Pblicas. [11 de Junio de 2015]: 1.Seor Pablo Hurtado, ASIES. 2.Seor Rodolfo Ruano, ciudadano en nombre propio. 3.Seor Guillermo Mndez, Instituto de Servicios a la Nacin. 4.Seor Edgar Contreras, Asociacin Guatemalteca de Investigadores de Presupuesto AGIP. [16 de junio de 2015]: 1.SeorLuis Moya, Hospital General San Juan de Dios. 2.Seor Jorge Elizondo, ciudadano en nombre propio. 3.Seora Rebeca Guzar, Observatorio de Salud Sexual y Reproductiva. 4.Seor Claudio Gaetani, Fundacin 1 por 1. 5.Seora Sonia Gutirrez, asesora de la bancada WINAQ. 6.Seor Anbal Reyes, ciudadano en nombre propio. [18 de Junio de 2015]: 1.SeorAlfredo Garca, Asociacin de Constituyentes. 2.SeorCarlos Mencos, Contralor General de Cuentas. 3.Seor Mario Ziga, Sindicato de Mdicos del IGSS. 4.Seor Arturo Letona, Colegio de Farmacuticos. 5.Seor Leonel Rodas, Gremial de Farmacuticos. 6.Seor Diego Marroqun, Movimiento Cvico Nacional. [23 de Junio de 2015]: 1.Seor Gustavo Porras, Consejo Econmico Social de Guatemala. 2.SeorRal Monterroso, representante de la Cmara de Finanzas del CACIF. 3.SeorEduardo Tercero, representante UNOPS. 4.SeorRicardo Barrientos, representante ICEFI. 5.SeorMarvin Flores, representante de Accin Ciudadana. 14 6.SeorJorge Jimnez, representante Fundacin 2020. [25 de Junio de 2015]: 1.SeorHctor Zenteno, representante Cmara de la Industria de Guatemala. 2.SeorAlex Huschke, representante JAEGER, productos farmacuticos. 3.SeoraAstrid Beltetn, FLACSO. 4.Seor Diputado lvaro Gonzlez Ricci, bancada CREO. 5.SeorManuel ngel Castillo, Colegio de Ingenieros. 6.SeorLuis Mojica, ciudadano en nombre propio. 7.SeorJuan Pablo Verdugo, representante AGIMACI-CECOMS. 8.SeorAldo Ordez, Cmara de Comercio. PosterioralarealizacindelasaudienciaspblicaslaSecretaraTcnicaelaborunalistadelos temasquefueronexpuestosenlasdiferentesponencias,estableciendocoincidenciasenlas demandasdelosponentes,seanalizculesnormascorrespondanalostemasrelacionadosalas peticiones de la ciudadanay con base enello se proces una matrizenla que se enlist por tema, ponente,normavigenteypropuestadereforma.Estamatrizfuepresentadaalostresdiputados integrantesdelamesadetrabajo,quienesdecidieronpresentarelborradordeproyectodedecreto, elaborado por la Secretara Tcnica con base en la informacin obtenida de las diferentes audiencias pblicas, para su discusin y observaciones. El nueve de julio, se realiz la presentacin del primer borrador en un hotel de la zona uno capitalina, llegandolosintegrantesdelamesatcnicaalconsensoderealizarunanlisisexhaustivodel proyecto de decretoycontinuar lasreuniones hasta obtener unproducto para presentar al Congreso de la Repblica. Lamesatcnica,integradaporrepresentantesdelasociedadcivil,ContraloraGeneraldeCuentas, MinisteriodeFinanzasPblicas,MinisteriodeSalud,asesoresdelCongresodelaRepblicay presididaporlostresdiputadosintegrantesdelamesadetrabajo,sereuniparaladiscusindel primer borrador de proyecto de decreto en diez sesiones, en las que se discuti artculo por artculo, 15 se tom nota de cada uno de los consensos y se elabor una nueva versin que incluye la exposicin de motivos. Lasegundafase,demesastcnicas,concluyconunainiciativadeleyconexposicindemotivos que se presenta en el siguiente proyecto: DIPUTADOS PONENTES: NINETH MONTENEGRO C. PRESIDENTA ALVARO GONZALEZ R.ALVARO TRUJILLO B. VICEPRESIDENTESECRETARIO 16 DECRETO NMERO ______ EL CONGRESO DE LA REPBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: QueelDecreto57-92delCongresodelaRepblicaysusreformas,LeydeContratacionesdel Estado,debeserelnicocuerpolegalquerijalascomprasycontratacionesdebienes,suministros, obrasy servicios que realicen las entidades estatalesy todas aquellas que ejecuten fondos del erario pblico, teniendo como prioridad la calidad del gasto pblico. CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer los procedimientos en las modalidades de compras y contrataciones como lacotizacinylicitacin,desdelaelaboracindebasestcnicashastalaaprobacindecontratos, evitandoelconflictodeinters;ascomo,restringirlascomprasmediantelasmodalidadesde excepcin y compra directa que en los ltimos aos ha sido la regla.CONSIDERANDO: Que es necesario agilizar, dinamizar las compras y contrataciones del Estado, dentro del marco de la ley,evitandoladiscrecionalidadypromoviendolatransparenciayeficienciaenlaejecucindel gasto pblico. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artculo 171 inciso a) de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, DECRETA: Las siguientes, REFORMAS A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO NMERO 57-92 DEL CONGRESO DE LA REPBLICA Artculo 1. Se reforma el artculo 1, el cual queda as: Artculo 1. Objeto de la ley y mbito de aplicacin. Esta ley tiene por objeto normar lascompras,ventas,contrataciones,arrendamientosocualquierotramodalidadde adquisicin pblica, que realicen: a)Los Organismos del Estado; b)Las entidades descentralizadas y autnomas, incluyendo las municipalidades; 17 c)Lasentidadesoempresas,cualquieraseasuformadeorganizacin,cuyocapital mayoritariamente est conformado con aportaciones del Estado; d)Las Organizaciones No Gubernamentales y cualquier entidad sin fin de lucro, que reciba, administre o ejecute fondos pblicos. Se exceptan las Organizaciones de PadresdeFamilia-OPF-,ComitsyConsejosEducativosyJuntasEscolaresdel Ministerio de Educacin, para los programas de apoyo escolar; y las subvenciones y subsidios otorgadas a los centros educativos privados gratuitos; e)Todaslasentidadesdecualquiernaturalezaquetengancomofuentedeingresos, ya sea total o parcialmente, recursos, subsidios o aportes del Estado, respecto a los mismos; f)Los Fideicomisos constituidos con fondos pblicos y los fondos sociales; g)Las dems instituciones que conforman el sector pblico; Lasentidadesanterioressesujetanalapresenteley,sureglamentoyalos procedimientosestablecidosporlaDireccinGeneraldeAdquisicionesdelEstadodel Ministerio de Finanzas Pblicas, dentro del mbito de su competencia, en lorelativo al uso de fondos pblicos. El reglamento establecer los procedimientos aplicables para el caso de las entidades incluidas en las literales d), e) y f). Lasadquisicionescuyafuentedefinanciamientoseanrecursosdelcrditopblico, incluyendoladeudapblicademedianoolargoplazo,ofondosdecontrapartidade donacionesquehaganpersonas,entidades,asociacionesuotrosEstadosafavordel Estado de Guatemala, sus dependencias, instituciones o municipalidades, se regirn por esta ley. Sinembargo,enelcasodeloscontratos,conveniosotratadosinternacionalesdelos cualeslaRepblicadeGuatemalaseaparte,podrnsometersealasdisposicionesde talesentidades.Enestoscasoslasadquisicionessiempredeberncumplirconun proceso de concurso pblico. Artculo 2. Se adiciona el artculo 4 Bis, el cual queda as: Artculo4Bis.SistemadeInformacindeContratacionesyAdquisicionesdel Estado.ElSistemadeInformacindeContratacionesyAdquisicionesdelEstado denominado GUATECOMPRAS es un sistema para la transparencia y la eficiencia de lasadquisicionespblicas.Suconsultaserpblica,irrestrictaygratuita,yproveer informacinenformatoselectrnicosydedatosabiertossobrelosmecanismosylas disposiciones normadas en esta ley y su reglamento. 18 Elsistemaserdesarrollado,administradoynormadoporelMinisteriodeFinanzas Pblicas,elcualeselrganorectordelsistemayserutilizadopor todoslossujetos obligadosporestaley,paralascompras,ventas,contrataciones,arrendamientoso cualquier otra modalidad de adquisicin pblica. En l se debe publicar la informacin relativaatodaslasfasesdelprocesodeadquisicinpblica,ascomolas codificaciones o catlogos que se establezcan para las adquisiciones pblicas. ElsistemaGUATECOMPRASproveerlasherramientasnecesariasparaquela informacinseapublicadaysuministradaenformacompletayoportuna,segnlo establezcaelrganorector,incorporandodemaneracontinuaydinmicalas herramientasyformularioselectrnicosnecesariosparacadafasedelosprocesosde adquisicinpblica,incluyendolacontratacin,ejecucinyliquidacin.La informacin electrnica y digital que deber publicarse en el sistema, incluir pero no se limitar a: los llamados a presentar ofertas, la recepcin de las ofertas, aclaraciones, inconformidades,respuestas,modificaciones,ofertas,adjudicaciones,contratosysus modificaciones,variacionesoampliaciones,segurosdecaucinytodoaquel documentoquerespaldeelexpedientedelaadquisicinhastalafinalizacindel procesodeadquisicin.Ningnfuncionariopblicolimitar,alterarorestringirla informacin pblica que debe contener el sistema GUATECOMPRAS. Lossujetosobligadosdeconformidadconlapresenteleypublicarnenelsistema GUATECOMPRASlainformacinquelanormativavigenteestablezcacomo requisitosobligatorios,enlosplazosestablecidosenlasnormas,disposiciones reglamentarias y las resoluciones respectivas.Es obligatorio el uso de formularios electrnicos en todos los procesos de adquisicin pblica. Lasprogramacionesdelasadquisicionespblicasysusmodificacionesdebern publicarse en GUATECOMPRAS, pudiendo ser ajustados cuando sea necesario por la autoridad superior, mediante resolucin debidamente justificada. ElsistemaGUATECOMPRASpermitiraccederaotrosregistrosysistemas relacionados con las adquisiciones pblicas. El incumplimiento por parte de los usuarios de GUATECOMPRAS de lo establecido en este artculo se sancionar segn lo previsto en el artculo 83 de la presente ley.Artculo 3. Se reforma el artculo 7, el cual queda as: Artculo 7. Fluctuacin de precios.Se entiende por fluctuacin de precios el cambio enms(incremento)oenmenos(decremento)quesufranloscostosdelosbienes, suministros,serviciosyobras,sobrelabasedelospreciosquefiguranenlaofertade 19 adjudicatarioseincorporadosalcontrato;losquesereconocernporlaspartesylos aceptarn para su pago o para su deduccin. Tratndose de bienes importados se tomar como base, adems, el diferencial cambiario y las variaciones de costos. En todo caso se seguir el procedimiento que establezca el reglamento de la presente ley. Salvoqueenlascondicionesdecontratacinsepacteunpreciocerrado,cuandose realiceunajusteporfluctuacindeprecios,lasentidadessujetasalapresenteley elaborarnuninformedetalladoquejustifiquedichoajuste.Esteinformesepublicar en GUATECOMPRAS y constituir un anexo del contrato original.Artculo 4. Se reforma el artculo 8, el cual queda as: Artculo8.Preciosendices.ElInstitutoNacionaldeEstadstica-INE-elaborary publicarmensualmenteenGUATECOMPRAS,losprecios,salariosendicesquese requieranenlosprocesosyprocedimientosestablecidosenestaley,talescomolos precios de referencia o precios promedio.Lasentidades sujetasa la presente ley quedan obligadasa proporcionar la informacin de precios de los bienes y servicios en la forma y frecuencia que el INE les requiera. Enelcasodebienesysuministrosimportados,elprecioloestablecerunacomisin conformadaporunrepresentantedelINE,unrepresentantedelaSuperintendenciade Administracin Tributaria y un representante de las entidades interesadas. La autoridad contratante deber solicitar al INE los precios e ndices necesarios para los procesos deadquisicin pblica. El reglamentoestablecer la formay especificaciones enlasquesedebernhacerestassolicitudes.ElINEdeberpublicarlasnotas metodolgicas y procedimientos utilizados. Artculo 5. Se reforma el artculo 9, el cual queda as: ARTICULO9.Autoridadescompetentes.Seentendercomoautoridadsuperior para efectos de la presente ley, las siguientes: 1.Para los Organismos Legislativo y Judicial: 1.1.Cuandoelmontoexcedadenovecientosmilquetzales(Q.900,000.00)la autoridadsuperiorserelPresidentedelOrganismoLegislativoodel Organismo Judicial. 1.2.Cuandoelmontonoexcedadenovecientosmilquetzales(Q.900,000.00)al rgano administrativo superior del Organismo. 2.Para la Corte de Constitucionalidad y el Tribunal Supremo Electoral:20 2.1.Cuandoelmontonoexcedadenovecientosmilquetzales(Q.900,000.00)al PresidentedelaCortedeConstitucionalidadoalPresidentedelTribunal Supremo Electoral, respectivamente.2.2.Cuandoelmontoexcedadenovecientosmilquetzales(Q.900,000.00)al Pleno de la Corte de Constitucionalidad o del Tribunal Supremo Electoral, en su caso.3.ParalasdependenciasoentidadesdelOrganismoEjecutivo,sinpersonalidad jurdica:3.1. A las que forman parte de un ministerio, al Ministro del ramo;3.2. Alasquenoformanpartedeunministerio,alaautoridadAdministrativa Superior;3.3. A las unidades ejecutoras:3.4. Al Director Ejecutivo, Gerente o funcionario equivalente, cuando el monto no exceda de novecientos mil (Q.900,000.00).3.5. AlMinistrodelramo,cuandoelmontoexcedadenovecientosmilquetzales (Q.900,000.00).4.Paralasentidadesestatalesconpersonalidadjurdica,descentralizadasy autnomas: 4.1.Algerenteofuncionarioequivalente,cuandoelvalortotalnoexcedade novecientos mil quetzales (Q.900,000.00).4.2.AlaJuntaDirectiva,autoridadmxima,oensucaso,quienejerzalas funciones de ellas, cuando el valor total exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00).5.Paralasmunicipalidadesysusempresasubicadasenlascabeceras departamentales5.1.AlAlcaldeoalGerente,segnseaelcaso,cuandoelmontonoexcedade novecientos mil quetzales (Q.900,000.00).5.2.A la Corporacin municipal o a la autoridad mxima de la empresa, cuando el valor total exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00).6.Paralasmunicipalidadesysusempresasubicadasfueradelascabeceras departamentales21 6.1.AlAlcaldeoalGerente,segnseaelcaso,cuandoelmontonoexcedade novecientos mil quetzales (Q. 900,000.00).6.2.A la Corporacin municipal o a la autoridad mxima de la empresa, cuando el valor total exceda de novecientos mil quetzales (Q 900,000.00).En el caso de negociaciones que realicen las municipalidades, financiadas con recursos provenientesdeprstamosotorgadosporelInstitutodeFomentoMunicipalode entidadesfinancierasinternacionales,lasactuacionesdelaautoridadsuperior requierendictamenfavorablepreviodeeseInstituto.SielInstitutodeFomento Municipal no evacua la consulta o emite este dictamen en un plazo de treinta (30) das, contados a la fecha de recibido el expediente, se entender que la opinin del Instituto es favorable. Laautoridadsuperiordecadaentidaddesignaralosfuncionariososervidores pblicos de la entidad contratante que fungirn como autoridad administrativa superior paralosefectosdelaaplicacindeestaley.Losfuncionariososervidorespblicos designadoscomoautoridadadministrativasuperiordebernteneratribucionesy ejercerfuncionesjerrquicamentesuperioresdentrodelaestructuraorgnicadela entidad contratante, relacionadas con la administracin o las adquisiciones que realice la entidad En los casos no previstos en el presente artculo se entender como autoridad superior yautoridadadministrativasuperiorlaqueseestablezcaenelcontratooconvenio respectivo, o las que correspondan de acuerdo con la organizacin funcional interna de la entidad que se trate. Artculo 6. Se reforma el artculo 10, el cual queda as: Artculo10.Juntasdecotizacin,licitacinocalificacin.Las juntas de cotizacin, licitacin o calificacin son los nicos rganos competentes para recibir, calificar ofertas y adjudicar el negocio. Las decisiones las tomarn por mayora simple de votos entre sus miembros. Los miembros de la junta pueden razonar su voto.Losmiembrosdelasjuntasnopodrnabstenersedevotarniausentarseoretirarsedel lugar en donde se encuentren constituidos durante la jornada de trabajo en el proceso de la adjudicacin. Lasjuntasdecotizacin,licitacinocalificacindebendejarconstanciadetodolo actuado en las actas respectivas. Artculo 7. Se reforma el artculo 11, el cual queda as: Artculo11.Integracindelasjuntasdecotizacin,licitacinocalificacin.Los miembrostitularesysuplentesdelasjuntasdecotizacin,licitacinocalificacin 22 debernserservidorespblicos,nombradosporlaautoridadcompetentedelas entidadessegncadamodalidaddeadquisicin.Laautoridadcompetenteserla responsable de verificar la idoneidad de los servidores pblicos nombrados para integrar las juntas. Laidoneidadseverificarmediantelaacreditacindelaexperienciaoelconocimiento suficienteenalgunodelosmbitoslegal,financieroytcnicodelnegocioaadjudicar, debiendolajuntacontarconmiembrosidneosencadaunodeestosmbitos.Los miembros suplentes debern acreditar experiencia o conocimiento suficiente en el mismo mbito del miembro titular que suplirn.Encasolosservidorespblicosnombradosnopresentenexcusadeconformidadconel artculo13deestaley,laautoridadcorrespondientebajosuresponsabilidad,dejar constancia por escrito de la verificacin de la idoneidad de los miembros nombrados. Enelcasolaolasentidadesnocuentenconpersonalidneo,sepodrnombrara servidores pblicos de otras dependencias delEstado, toda vez se verifiquey asegure su idoneidad, segn el criterio del prrafo anterior. La integracin de las juntas se har de la forma siguiente: a)En el caso de la modalidad de licitacin pblica, la junta de licitacin estar integrada porcincomiembrostitulareseigualnmerodemiembrossuplentes,loscuales debern ser nombrados por la autoridad superior de la entidad contratante. b)Enelcasodelamodalidaddecotizacinpblica,lajuntadecotizacinestar integradaportresmiembrostitulareseigualnmerodemiembrossuplentes,los cualesdebernsernombradosporlaautoridadadministrativasuperiordelaentidad contratante. c)Enelcasodelamodalidaddecompraporcontratoabierto,lajuntadecalificacin estar integrada por representantes titulares y suplentes de las entidades u organismos que hayan solicitado o requerido el concurso, nombrados por la autoridad superior de cada una de las entidades u organismos solicitantes o requirentes. La junta de calificacin podr solicitar asistencia de asesores, tanto de la Direccin General de Adquisiciones del Estado, como de las entidades requirentes, cuando lo considere necesario. En los casos en los que el nmero de entidades u organismos que hayan solicitado o requerido el concurso de compra por contrato abierto, y por ende el nmero de integrantes de la junta de calificacin sea par, cada vez que en una votacin se tenga igual nmero de votos favorables y desfavorables,serepetirlavotacinhastaunaterceravez.Sienlastresvotaciones consecutivasseobtieneigualnmerodevotosfavorablesydesfavorables,lajuntadeclarar 23 imposibilidad para tomar decisin. La junta de calificacin deber dejar en el acta respectiva constancia por escrito de este procedimiento. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las juntas de licitacin, cotizacin o calificacin podrnsolicitarasistenciadeasesoresdeentidadesdelsectorpblicoconrectora, atribuciones o especialidades relevantes al negocio a adjudicar. Laautoridadresponsabledelnombramientodelosmiembrosdelasjuntas,deberdejar constancia por escrito de todas sus actuaciones relativas a la integracin de las juntas. Artculo 8. Se reforma el artculo 12, el cual queda as: Artculo12.Impedimentosparaintegrarlasjuntasdecotizacin,licitacino calificacin.Nopodrnsermiembrosdelasjuntasdelicitacin,cotizacino calificacin, quienes tengan alguno de los impedimentos siguientes: a)Ser parte en el asunto. b)Haber sido representante legal, gerente o empleado o alguno de sus parientes, asesor, abogado o perito, en el asunto o en la empresa oferente. c)Tener,oquealgunodesusparientesdentrodelosgradosdeley,intersdirectoo indirecto en el asunto. d)Tener parentesco dentro de los grados de ley, con alguna de las partes. e)Serparientedentrodelosgradosdeley,delaautoridadsuperiorolaautoridad administrativa superior de la institucin. f)Haber aceptado herencia, legado o donacin de alguna de las partes. g)Ser socio o partcipe con alguna de las partes. h)Haber participado en la preparacin del negocio, en cualquier fase. Artculo 9. Se reforma el artculo 13, el cual queda as: Artculo13.Excusaobligatoriaparaintegrarlasjuntasdecotizacin,licitacino calificacin.Nopodrnsermiembrosdelasjuntasdelicitacin,cotizacino calificacin, y debern excusarse en los casos siguientes: a)Cuandotenganamistadntimaorelacionesconalgunadelaspartes,quesegnlas pruebas y circunstancias hagan dudar de la imparcialidad. b)Cuandoelolaintegranteosusdescendientestenganconcertadomatrimoniocon alguna de las partes, o con parientes consanguneos de alguna de ellas. c)Cuandoelolaintegrantevivaenlamismacasaconalgunadelaspartes, exceptundose el caso de hoteles o pensiones. 24 d)Cuando el o la integrante haya intervenido en el asunto que se convoque. e)Cuandoelolaintegranteosusparientesdentrodelosgradosdeley,hayansido tutores,protutores,guardadores,mandantesomandatariosdealgunadelasparteso de sus descendientes, cnyuges o hermanos. f)Cuandoelcnyugeolosparientesconsanguneosdelintegrantehayanaceptado herencia, legado o donacin de alguna de las partes. g)Cuandoalgunadelaspartesseacomensalodependientedelintegranteostede aquellas. h)Cuandoelolaintegrante,sucnyuge,descendientes,ascendientesohermanos, hermanasyalgunadelasparteshayanotorgadouncontratoescritodelqueresulte unarelacinjurdicaqueaprovecheodaealintegranteoacualquieradesus parientes mencionados. i)Cuandoelintegrante,sucnyugeoparientesconsanguneostenganjuiciopendiente con alguna de las partes o lo haya tenido un ao antes. j)Cuando el integrante, antes de adjudicar, haya externado opinin en el asunto que se ventila. k)Cuando el asunto pueda resultar en dao o provecho para los intereses del integrante, su cnyuge o alguno de sus parientes consanguneos. l)Cuandoelintegrante,sucnyuge,oalgunodesusparientesconsanguneostengan enemistadgraveconalgunadelaspartes.Sepresumequehayenemistadgravepor haber daado o intentado daar unas de las partes al integrante o ste a cualquiera de aquellos,ensupersona,suhonorosusbienes,oalosparientesdeunosyotros mencionados en este inciso. m)Por no cumplir ninguno de los criterios de idoneidad establecidos en el artculo 11 de esta ley. n)Por razones establecidas en esta ley o en otras leyes vigentes. Losservidorespblicosqueseannombradosparaintegrarunajuntayquedeben excusarsesegnloestablecidoenesteartculo,enunplazonomayoraundahbila partir del momento que conozcan el impedimento debern presentar su excusa por escrito razonandoyacreditandolascausalesquejustificanlaexcusa.Laautoridadnominadora delaJuntadeberresolverenunplazonomayoraundahbil.Elreglamento establecerelprocedimiento.Losservidorespblicosquepresentenexcusasfrvolaso que teniendo obligacinde presentar excusa no lo hicieren, sern sancionados conforme 25 al rgimen sancionatorio administrativo del Estado o entidad que se refiere, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se puedan derivar. Artculo 10. Se reforma el artculo 14, el cual queda as: Artculo14.Recusacin.Soncausasderecusacincomointegrantedeunajuntade cotizacin,licitacinocalificacinlasmismasdelosimpedimentosestablecidosenel artculo 12 y de las excusas establecidas en el artculos 13 de esta ley. Artculo 11. Se reforma el artculo 15, el cual queda as: Artculo15.DireccinGeneraldeAdquisicionesdelEstado.LaDireccin GeneraldeAdquisicionesdelEstadoeselenterectordelasadquisicionespblicas, responsable defacilitar procesos, proponer o aprobar la normativa enel mbito de su competencia.ElobjetodelaDireccinGeneraldeAdquisicionesdelEstadoes procurarquelasadquisicionespblicassedesarrollenenunmarcogeneralde transparencia,certeza,eficienciaycompetenciaenlasadquisicionespblicas.Entre sus funciones se encuentra: a.Ser el rgano rector de las adquisiciones pblicas y del Sistema de Informacin de Contrataciones y Adquisiciones del Estado GUATECOMPRAS-;b.Disear, administrar, normar e implementar polticas destinadas para el desarrollo de GUATECOMPRAS; c.Establecer procedimientos para la adecuada aplicacin de la legislacin en materia de adquisiciones pblicas;d.Coordinar la modalidad de Compra por Contrato Abierto;e.Decidir el destino de los fondos privativos de la direccin parael fortalecimiento, desarrolloymodernizacindelossistemas,procesosyprocedimientosde adquisiciones pblicas;f.Capacitarperidicamentealasentidadesdelsectorpblicoenmateriade procedimientos para las adquisiciones pblicas;g.Certificaralosfuncionariosoempleadospblicosresponsablesdelas adquisiciones en las entidades sujetas a la presente ley;h.Requeriratodaslasentidadesdelsectorpblicopormediodelsistema GUATECOMPRASsuprogramacinanualdecomprasparasuoptimizaciny elaboracin de estadsticas y sus modificaciones;i.Estandarizar los procesos de contrataciones de las entidades pblicas; j.Generar y mantener actualizadas estadsticas, las cuales sern de acceso pblico; y, 26 k.Otras que establezca el reglamento, la leyy el Despacho ministerial, en el mbito de su competencia. Artculo 12. Se reforma el artculo 16, el cual queda as: Artculo16.RecursosprivativosdelaDireccinGeneraldeAdquisicionesdel Estado. El rgimen econmico financiero para la Direccin General de Adquisiciones del Estado est constituido con los siguientes recursos: a)Recursos financieros del presupuesto general del Estado;b)Fondosprivativosprovenientesdelospagosquerealicenlosproveedoreso contratistasadjudicadoscorrespondientesatasasporserviciosde GUATECOMPRAS.Elreglamentoespecificarestastasasylosprocedimientos correspondientes.Estosrecursossernadministradosenconceptodefondoprivativoporla Direccin General de Adquisiciones del Estado. Artculo 13. Se adiciona el artculo 24 Bis, el cual queda as: Artculo24bis.Presentacindeofertaselectrnicas.Paracualquiermodalidadde compra regulada en esta ley, en la que se soliciten ofertas de forma electrnica, debern acatarse las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas de uso del sistema GUATECOMPRAS. Artculo 14. Se adiciona el artculo 25 Bis, el cual queda as: ARTICULO25Bis.Pactocolusorio.Seentiendeporpactocolusorioelconvenio, acuerdo,decisin,recomendacincolectivaoprcticaconcertadaoconscientemente paralela entre dos o ms entidades participantes,sus accionistas, representantes legales o ejecutivos, en la presentacin de ofertas en procesos de adquisicin pblica que tenga por objeto o produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la libre competencia en un determinado proceso o acto, causando perjuicio a terceros.Tambinseentenderqueexistepactocolusoriocuandodosomssociedadesque formen parte, cada una de ellas, de un mismo grupo empresarial o corporativo, segn la definicindepartesrelacionadascontenidaenlaLeydelImpuestoSobrelaRenta, participen en el mismo proceso de adquisicin pblica. Losresponsablesdelpactocolusoriosesancionarncomoautoresdeldelitode colusin, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se deriven del acto. Los miembros de la junta que tengan conocimiento de indicios de pacto colusorio estn obligados a realizar la denuncia a las autoridades correspondientes. El juez competente, 27 unavezdictadalasentenciacondenatoria,quedaobligadoaemitirlasresoluciones respectivasparacancelarlainscripcinenelRegistroGeneraldeAdquisicionesdel Estado. Artculo 15. Se reforma el artculo 36, el cual queda as: Artculo36.Aprobacindelaadjudicacin.PublicadaenGUATECOMPRASla adjudicacinycontestadaslasinconformidades,silashubiere,laJuntaremitirel expedientealaautoridadsuperiordentrodelosdos(2)dashbilessiguientes.La autoridad superior aprobar o improbar lo actuado por la Junta, con causa justificada deconformidadconloestablecidolaley,dentrodeloscinco(5)dasderecibidoel expediente. La autoridad superior dejar constancia escrita de lo actuado. SilaautoridadsuperiorimpruebaloactuadoporlaJunta,deberdevolverel expedienteparasurevisin,dentrodelplazodedos(2)dashbilesposterioresde adoptadaladecisin.LaJunta,conbaseenlasobservacionesformuladasporla autoridadsuperior,podrconfirmaromodificarsudecisinoriginalenforma razonada, dentro del plazo de cinco (5) das hbiles de recibido el expediente, revisar lo actuado y har la adjudicacin que conforme a la ley y las bases. Dentrodelosdos(2)dashbilesposterioresaladecisin,laJuntadevolverel expedientealaautoridadsuperior,quiendentrodeloscinco(5)dashbiles subsiguientespodraprobar,improbaroprescindirdelanegociacin.Encasode improbar, se notificar electrnicamente a travs de GUATECOMPRAS dentro de los dos(2)dashbilessiguientesdandoporconcluidoelevento.Encasodeprescindir, aplicarloestablecidoenelartculo37deestaley.Enloscasosenlosquela autoridad superior decida improbar o prescindir, razonar la decisin en la resolucin correspondiente. Artculo 16. Se reforma el artculo 40, el cual queda as: Artculo40.Aprobacindelformularioydedocumentosparacotizacin.El formularioylosdocumentosindicadosenelartculoanterior,debernseraprobados por la autoridad administrativa superior de la entidad contratante, antes de requerirse las ofertas. Artculo 17. Se reforma el artculo 41, el cual queda as: Artculo 41. Presentacin de cotizaciones. Los interesados presentarn sus ofertas en formaelectrnica,enunformularioqueproveerelsistemadeGUATECOMPRAS,y laofertasepodracompaarconladocumentacinfsicaydemsrequerimientosy formalidades. Los precios unitarios y totales que figuren en las ofertas debern ser fijos, 28 expresadosenquetzales,tantoencifrascomoenletras.Noseaceptarningunaoferta fuera del plazo que se estipule. La junta de cotizacin deber evaluar todas las ofertas recibidas.Encasoquenoserecibieranofertas,laJuntadeCotizacindeberinformarala autoridadadministrativasuperiorundahbildespusdelafechaestablecidaparala recepcindeofertas,quiendeberpublicarenGUATECOMPRAS,unaextensinde ochodasalplazopararecibirofertas.Sienesteplazonoserecibieranofertas,la autoridad administrativa superior queda en libertad de efectuar una contratacin directa, siemprequesehagautilizandolasmismasbasesdecotizacinutilizadasenelevento desierto, y el oferente cumpla con todos los requisitos all solicitados. Artculo 18. Se reforma el nombre del Captulo III, el cual queda as: CAPTULO III MODALIDADES ESPECFICAS DE ADQUISICIONES DEL ESTADO Y EXCEPCIONES Artculo 19. Se reforma el artculo 43, el cual queda as: Artculo43.ModalidadesEspecficas.Lasmodalidadesespecficasdeadquisicin pblica son: a)CompradeBajaCuanta: La modalidad de compra de baja cuanta consiste en la adquisicindirectadebienes,suministros,obrasyservicios,exceptuadadelos requerimientosdelosprocesoscompetitivosdelasdemsmodalidadesde adquisicinpblicacontenidasenlapresenteley,cuandolaadquisicinseporun montodehastadiezmilquetzales(Q10,000.00).Lacompradebajacuantase realizar bajo la responsabilidad de quien autorice la adquisicin pblica. LascomprasdebajacuantadebernpublicarseenGUATECOMPRASunavez recibidoelbien,servicioosuministro,debiendopublicarladocumentacinde respaldo conforme al expediente administrativo que ampare la negociacin realizada porconstituirinformacinpblicadeoficio.Cadaentidaddeterminarlos procedimientos para la aplicacin de esta modalidad. b)CompraDirecta:Lamodalidaddecompradirectaconsisteenlaadquisicinde bienes, suministros, obras y servicios a travs de una oferta electrnica en el sistema GUATECOMPRAS, prescindiendo de los procedimientos de licitacin o cotizacin cuando la adquisicin sea por montos mayores a diez mil quetzales (Q 10,000.00) y que no superen los noventa mil quetzales (Q90,000.00). 29 EntrelapublicacindelconcursoenGUATECOMPRASylarecepcindeofertas debermediarunplazonomenoraun(1)dahbil.Paralaadjudicacindebern tomarseencuentaelprecio,lacalidadyotrascondicionesquesedefinan previamente en la oferta electrnica cuando corresponda. Esta modalidad de compra se realizar bajo la responsabilidad de quien autorice la adquisicin.LaofertaelectrnicasepublicarenGUATECOMPRASydebeincluircomo mnimo:detalledelbienoservicioofertado,nmerodeidentificacintributariay nombreoraznsocialdeloferenteyelmontodelaoferta.Luegodela adjudicacin,sepublicarenGUATECOMPRAS,comomnimo,elnmerode identificacintributariayelnombreoraznsocialdelproveedoradjudicadoyel monto adjudicado. c)Adquisicinconproveedornico:Lamodalidaddeadquisicinconproveedor nicoesenlaqueelbienoservicioaadquirir,porsunaturalezaycondiciones, solamente puede ser adquirida de un nico oferente. Paraestablecerelextremoalqueserefiereprrafoanteriorelorganismo, dependenciaoentidadinteresadaharunapublicacineneldiariooficial,otraen unodelosdiariosdemayorcirculacinenelpasyenGUATECOMPRAS, invitandoalosinteresadosenofertarlacontratacindelosbienes,suministroso servicios solicitados, sealando da, hora y lugar para que presenten su disposicin a ofertar.En dicha invitacin se especificarn las caractersticas de lo que se desea adquirir y elplazoparapresentarlamanifestacindeinters,elcualnopodrsermayorde cinco (5) das hbiles a partir de la ltima publicacin.Sedesignarunacomisinreceptoraformadaportresmiembrosnombradosporla autoridad administrativa superior de la dependencia interesada en la negociacin. Si alahorasealadanoconcurriereninteresadososepresenteunosolo,sehar constar en el acta de recepcin y se proceder de la forma siguiente: a)Enelprimercasolaautoridadcompetentequedafacultadaparacompraro contratar directamente con cualquier persona; b)En el segundo, podr contratar con el nico interesado en ofertar; Sisepresentaremsdeunoferente,lacomisinreceptoradespusdelevantarel actarespectiva,procederdeinmediatoarendiruninformeescritoalaautoridad superiordelaentidadinteresadaenlanegociacinparaqueprocedaaefectuarla modalidad de adquisicin aplicable. 30 Enesteprocesosedeberpublicarladocumentacineinformacinqueelsistema GUATECOMPRAS requiera. Esta modalidad se emplear en el caso especfico de la comprao arrendamientode bienesinmueblesqueseanindispensablesporsulocalizacin,naturalezay condicionesparalarealizacindeobrasoprestacindeserviciospblicos,que nicamente puedan ser adquiridos de una solo proveedor. En estos casos el precio de compranodeberexcederelavaloquepractiqueelMinisteriodeFinanzas Pblicas. d)Arrendamientos:Losarrendamientossesujetarnalamodalidaddecotizacin. Las bases de cotizacin y especificaciones tcnicas debern requerir como mnimo: 1.Valor de compra del bien a arrendar2.Valortotaldelcontratoosumatoriadelascuotasorentasincluyendoelpago inicial, si lo hubiere, y la opcin a compra en su caso; 3.Valor mensual de las rentas o cuotas; 4.Causales de resolucin del contrato; 5.Encasohubiereopcindecompra,estanopodrenningncasosermayoral valor de una cuota mensual; 6.Detalledelaintegracindelacuotaorenta,especificandocargosporusoo goce, mantenimiento, seguros, costos implcitos u otros cargos, cuando hubiere; 7.Los seguros y garantas necesarias; Entodosloscontratosdearrendamientoseincluirlaobligacinderealizar inspecciones fsicas del bien. Las inspecciones sern realizadas por la arrendante por mediodeundelegado.Estasinspeccionescontendrncomomnimounreporte generaldelestadoyfuncionamientodelosbienesarrendados,ascomoel cumplimiento del programa de mantenimiento. A las inspecciones se acompaar la documentacinnecesariaparacomprobarlaveracidaddelreporte,talescomo fotografas y video grabaciones, entre otros. Cuando se ejerza la opcin a compra se deber solicitar la garanta establecida en el artculo 67 de esta ley. Losplazossernestablecidosenbasealanaturalezadelbienyalautilidady necesidad del requirente. No podr prorrogarse el plazo contractual. Losarrendamientosconproveedornicoserealizarndeconformidadala modalidad de adquisicin con proveedor nico. Artculo 20. Se reforma el artculo 44, el cual queda as:31 Artculo 44. Casos de excepcin. Se establecen los siguientes casos de excepcin: a)No ser obligatoria la licitacin ni la cotizacin en las contrataciones en dependencias y entidades pblicas, conforme el procedimiento que se establezca en el reglamento de estaleylaadquisicindebienes,suministros,obrasyserviciosindispensablespara solucionarsituacionesderivadasdelosestadosdeexcepcindeclaradosconformela LeydeOrdenPblico,quehayanocasionadolasuspensindeserviciospblicoso que sea inminente tal suspensin.;b)ElMinisteriodeSaludPblicayAsistenciaSocialyelInstitutoGuatemaltecode SeguridadSocial,podrnadquirirdemaneradirectavacunas,medicamentos antiretrovirales,mtodosdeplanificacinfamiliar,frmacos,micronutrientes, suministrosquirrgicosydelaboratorio,alamparodeconveniosotratados internacionales suscritos con los organismos siguientes: la Oficina Panamericana de la Salud/OrganizacinMundialdelaSalud-OPS/OMS-;elFondoMundial-FM-;el Fondo de Poblacin de las Naciones Unidas -UNFPA- o por Negociacin Regional de PreciosqueefectelaSecretaraEjecutivadelConsejodeMinistrosdeSaludde CentroamricayRepblicaDominicana-SE-COMISCA-.Laejecucindeestas negociaciones se sujetar a los trminos de los instrumentos contractuales suscritos; c)LasentidadesdelEstadopodrnrealizardemaneradirectalasadquisicionesquese realicen en el extranjero; d)El Banco de Guatemala, por lanaturaleza de sus funciones, podrrealizar de manera directalacontratacindelaacuacindemonedametlicaterminada,lacomprade metales necesarios para la acuacin de moneda, la compra de sistemas, de equipos y laimpresindeformasdebilletedebancoydettulosvalores.Lacompradeoroy platadeberhacersealospreciosdelda,oaunomenor,segncotizacin internacional de la bolsa de valores de Londres; e)Lossujetosobligadosdeconformidadconlapresenteleypodrnrealizardemanera directa la contratacin de servicios tcnicos y profesionales individuales en general; y, f)ElTribunalSupremoElectoralpodr,duranteelejerciciofiscalenelqueserealicen procesos electorales y de consulta popular, realizar de manera directa las adquisiciones pblicas directamente vinculadas a la realizacin de estos eventos. Artculo 21. Se reforma el artculo 45, el cual queda as: Artculo45.Normasaplicablesalasmodalidadesespecficasdeadquisiciones delEstadoyexcepciones.Lasadquisicionesenqueseapliquecualquieradelas modalidadesespecficasdeadquisicionesdelEstadooenloscasosdeexcepcin, quedan sujetas a las dems disposiciones contenidas en esta ley y su reglamento.32 Encadaprocesosedeberpublicarladocumentacineinformacinqueelsistema GUATECOMPRAS requiera. Artculo 22. Se reforma el artculo 46, el cual queda as: Artculo46.Contratoabierto.Contratoabiertoeslamodalidaddeadquisicin coordinadaporelMinisteriodeFinanzasPblicasatravsdelaDireccinGeneralde AdquisicionesdelEstado,conelobjetodeseleccionarproveedoresdebienes, suministrosyserviciosdeusogeneralyconstante,odeconsiderabledemanda,previa calificacinyadjudicacindelosdistintosrubrosquesehubierenconvocadoa concursopblico,asolicituddedosomsinstitucionesdelascontempladasenel artculo 1 deesta ley, para elcumplimiento de sus programas de trabajo.La Direccin GeneraldeAdquisicionesdelEstadonormarlosrequisitosmnimosdelcontrato abierto. Paralosefectosdelcontratoabiertodebertomarseencuentalacompraporvolumen queincideenmejorespreciosylaestandarizacindeespecificacionesquehacenms econmica y prctica la adquisicin.Quedaexoneradadelosrequisitosdelicitacinycotizacin,lacompraycontratacin de bienes, suministros y servicios que lleven a cabo las entidades a las que se refiere el artculo1deestaley,quieneslopodrnhacerdirectamenteconlosproveedores seleccionados por medio de contrato abierto por el Ministerio de Finanzas Pblicas. Artculo 23. Se reforma el artculo 46 Bis, el cual queda as: ARTICULO46Bis.Procedimientodecontratacinparalamodalidadde contrato abierto. La contratacin se ajustar al procedimiento siguiente: a)Convocatoria:Elprocesodecontratoabiertoseiniciarconlasolicitud,por escrito,alaDireccinGeneraldeAdquisicionesdelEstado,queefectendoso ms instituciones de las reguladas en el artculo 1 de la presente ley. b)Procedimiento:Paraelcontratoabiertoesaplicableelprocedimientoestablecido para el rgimen de licitacin pblica, y se deber cumplir con lo establecido en los artculos 18 al 23, as como otros aspectos que le sean aplicables en esta ley. c)Bases:Laelaboracindelasbasesdelconcursoyespecificacionestcnicasdel contratoabierto,esresponsabilidaddelasinstitucionesrequirentes,conelapoyo tcnicodelaDireccinGeneraldeAdquisicionesdelEstadoenelmbitodesu competencia.Lasentidadesrequirentesnombrarnpersonaltcnicoparael proceso de elaboracin de las bases. Para el nombramiento de este personal tcnico se aplicarn los requisitos, impedimentos, excusas y recusacin que para las juntas de calificacin establece esta ley. 33 Paraelcasodeproductosmedicinales,materialmdicoquirrgico,dispositivos mdicos, gases mdicos, frmulas infantiles, material de diagnstico por imgenes yproductossucedneosdelalechematerna,porlanaturalezadelosmismos,las basesdelconcursoyespecificacionestcnicassernelaboradasporlasentidades requirentes, bajo la rectora del Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social, en coordinacinconlaDireccinGeneraldeAdquisicionesdelEstado,debiendo tomarencuentaloestablecidoenelReglamentoparaelControlSanitariodelos MedicamentosyProductosAfines,enloqueserefiereaseguridad,eficaciay calidad. Una vez elaboradas las bases, se proceder de la siguiente forma: 1.Lasinstitucionesrequirentesdebernnombraralpersonaltcnicoenla materia, uno por cada entidad, para emitir opinin sobre su contenido. Para el nombramientodeestepersonaltcnico,seaplicarnlosrequisitos, impedimentos,excusasyrecusacinqueparalasjuntasdecalificacin establece esta ley. 2.Unavezrecibidalaopinin,elMinisteriodeFinanzasPblicasatravs dela dependencia de Asesora Jurdica, emitir opinin jurdica sobre las respectivas bases de cada concurso. 3.Analizadalaopininjurdica,lasinstitucionesrequirentesmanifestarnsu anuenciaporescritoalcontenidodelasbasesdelcontratoabierto,para continuar con el procedimiento de contratacin y trasladarn el expediente a la Direccin General de Adquisiciones del Estado. 4.Unavezrecibidoelexpediente,laDireccinGeneraldeAdquisicionesdel Estadopodraprobaroimprobarlasbasesenunplazonomayoraloscinco das hbiles siguientes, con causa justificada de conformidad con lo establecido la ley, de lo cual quedar constancia escrita.En el caso de no aprobacin, la resolucin deber estar debidamente razonada, y dentro de los dos das hbiles posteriores a esta decisin la Direccin General de Adquisiciones del Estado devolver a las entidades requirentes el expediente ysolicitarlareformulacindelasbasesatendiendolosrazonamientos consignadosenlaresolucin.Silasautoridadesrequirentes,conbasealo resueltoporlaDireccinGeneraldeAdquisicionesdelEstadoconfirmano modificanelcontenidodelasbases,devolvernelexpedientealaDireccin GeneraldeAdquisicionesdelEstado,quiendentrodeloscincodashbiles subsiguientes, podr aprobar o improbar las bases. 34 d)Convocatoria:Laconvocatoriaaunconcursodecontratoabiertoserdealcance nacional o regional, segn se indique en las bases y especificaciones tcnicas. Para lapublicacindelaconvocatoriaseprocederdeacuerdoaloqueestableceel procedimiento de licitacin contemplado en esta ley. e)Asistente:ElMinisteriodeFinanzasPblicasnombrarunasistentedecontrato abiertoqueserresponsabledelacustodiaydiligenciamientodelexpediente administrativorespectivo;asimismo,apoyaralaJuntadeCalificacinenla elaboracindelosdocumentosqueseannecesarios,conformealasinstrucciones giradas por dicha Junta. f)Registro:ElMinisteriodeFinanzasPblicas,atravsdelaDireccinGeneralde AdquisicionesdelEstado,llevarunregistroinformtico,medianteunabasede datos,delosbienes,suministrososerviciosdeusogeneralyconstanteode considerabledemandaquenecesiteelsectorpblicoyqueseanrequeridosenla modalidad de compra por contrato abierto. En el citado registro se debern agrupar losbienes,suministrososerviciosdeacuerdoasunaturalezaycontener,como mnimo,elcdigodeidentificacin,nmeroderengln,especificacintcnica, precioyproveedoradjudicadoencadaunodelosconcursosdeofertadeprecios quesellevenacabobajoestamodalidad.Esteregistroserpblicoyestara disposicin de todas las entidades contempladas en el artculo 1 de esta ley. g)Precios de referencia: La Direccin General de Adquisiciones del Estado, una vez solicitado el concurso de contrato abierto y aportadas las especificaciones tcnicas, deber solicitar los precios de referencia al Instituto Nacional de Estadstica -INE-, deacuerdoaloreguladoenelartculo8deestaley.Unavezrecibidoestos precios,laDireccinGeneraldeAdquisicionesdelEstadopublicaren GUATECOMPRASlospreciosdereferenciaylostrasladaralajuntade calificacin. Para aquellos renglones en los cuales elInstituto Nacional de EstadsticaINE nocuenteconunpreciodereferencia,enunplazonomayoracincodas,de conformidad con el artculo ocho de esta ley, requerir a las entidades solicitantes, alaDireccinGeneraldeAdquisicionesdelEstadoyatodaentidadqueestime pertinente,informacinydatosquepermitandeterminarelpreciodereferencia. Unavezrealizadoesteprocedimiento,elInstitutoNacionaldeEstadstica trasladaralaDireccinGeneraldeAdquisicionesdelEstadoestospreciosde referencia. h)Adjudicacin:LaJuntadeCalificacinadjudicartotaloparcialmente,segnlo establecido en los artculos 28, 33 y 34 de esta ley,y lo establecido para el efecto en las bases.35 La Junta de Calificacin est obligada a utilizar los precios de referencia regulados en la literal anterior.LaJuntadeCalificacinpodradjudicarhastatresproveedorespormarca ofertada,conunmximodeochomarcasporrengln,siempreycuandola diferenciadeprecioentreeloferentequehayasidocalificadoconelprecioms bajoyeldelosrestantesnosupereunavariacindepreciosmayordeltrespor ciento(3%)conrelacinalpreciomsbajo.Sisedaelcasoqueporcadamarca hubieremsdetresoferentesconelmismoprecio,laJuntadeCalificacin realizarunsorteopblicoparaadjudicaratresoferentes.Sisedieraelcasoque por cada marca hubiere ms de tres oferentes con diferente precio, se adjudicar a los tres oferentes que presenten los precios ms bajos.La aprobacin de la adjudicacin se llevar a cabo de acuerdo a lo establecido en el artculo 36 de esta ley. Contra la aprobacin de la adjudicacin efectuada por la autoridadsuperiordelenteadministradorycoordinadordelcontratoabierto, procede solamente el recurso de reposicin contemplado en los artculos 100 y 101 de esta ley, el cual ser resuelto segn la ley de la materia. La Junta de Calificacin no llevar a cabo la adjudicacin, s el precio de la oferta es igual o superior a los precios de referencia registrados por el Instituto Nacional deEstadsticaINE,deconformidadconloestablecidoenelartculo8dela presente ley. Siporalgunaraznnosesuscribieraelcorrespondientecontratoabiertoparaun concurso adjudicado por la Junta de Calificacin, o bien, s un contrato suscrito se rescindiere total o parcialmente, a efecto de asegurar el abastecimiento y no repetir elprocedimiento,podroptarseporadjudicaralsubsiguientecalificadoensu orden,siempreycuandoelprecioofertadonosupereeltresporciento(3%)con relacin al precio ms bajo. i)Contratos:LoscontratosabiertosserncelebradosporelMinisteriodeFinanzas Pblicasysernsuscritos,parasuformalizacin,porelfuncionariopblicoque deleguelaautoridadsuperiordelaentidadadministradoraycoordinadoradel contratoabierto,conjuntamenteconelfuncionariopblicoqueencadacaso deleguen lasautoridades superiores de las entidades requirentesy el propietario o representantelegaldelaempresaoentidadadjudicada,dentrodelplazodediez (10)dashbilesapartirdelaadjudicacindefinitiva,habindoseagotado previamenteelplazoparainterposicinderecursosestablecidoenelartculo101 de esta ley. 36 Laaprobacindeloscontratosabiertosseharporlaautoridadsuperiordela entidadadministradoraycoordinadoradeconformidadconloestablecidoenel artculo48deestaLeyyestarnvigentesporelplazoqueencadaconcursose determine. Loscontratosabiertosestarnvigentesporelplazoqueencadaconcursose determine,nopudiendoexcederdedosaos,loscualespodrnserprorrogados nicamente una vez por un plazo igual o menor. j)Casos de incumplimiento: Para todos los casos de incumplimiento de los contratos abiertos,debersernotificadoalaautoridadsuperiordelaentidadafectadao quien sta designe, para que se efecte el anlisis correspondiente. Para el caso particular de incumplimiento de entrega y variacin de las condiciones contratadasalaautoridadsuperiordelaentidadafectada,podrautorizarla compra de los bienes y suministros objeto del incumplimiento para que los mismos puedanseradquiridosfueradelcontratoabierto,siguiendolosprocedimientos establecidos en esta ley. Paracualquieradelossupuestosestablecidosenlosprrafosanteriores,el expedientedocumentadodebersertrasladadoalaDireccinGeneralde Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Pblicas, para que aplique las sanciones reguladas en esta ley. LosincumplimientosdecalidadsernconocidosporlaComisindeVigilancia, Seguimiento y Monitoreo de Contrato Abierto, la cual es nombrada de acuerdo a lo establecidoenlasbasesdelconcurso,laqueluegodeagotadaslasinstancias pertinentes,trasladarlasancincorrespondientealaDireccinGeneralde AdquisicionesdelEstado,paralasgestionesquecorrespondan,comoente administrador y coordinador del contrato abierto. Lassancionesaplicadascomoconsecuenciadelosincumplimientos,cuando proceda,debernseranotadasenelRegistrodeProveedoresde GUATECOMPRAS. k)Ejecucin:Paralaeficazejecucindeloscontratosabiertosquesecelebrencon motivodelaaplicacindelasnormasprocedimentalesreguladasenelpresente artculo,seintegrarenformacoordinadaconunaComisindeVigilancia, SeguimientoyMonitoreodeContratoAbierto,constituidadeacuerdoala naturalezadelossuministrosybienescontratadosdeconformidadconlasbases delconcurso.Losdocumentosdecontratoabiertoqueencadacasorijanla negociacin, establecern todo lo relativo a esta Comisin. 37 Paraelcasodeloscontratosabiertosquesederivendelosconcursossolicitados porelsectorsalud,porlanaturalezadelosmismos,laComisindeVigilancia, SeguimientoyMonitoreodeContratoAbierto,conocerloscasosde incumplimientodecalidad,laqueluegodeagotadaslasinstanciaspertinentes, trasladar la sancin temporal a la DireccinGeneral de Adquisiciones del Estado, paralasgestionesquecorrespondan,comoenteadministradorycoordinadordel contratoabierto,pararesguardarelderechoalasaluddelosusuariosdelared hospitalaria. De acuerdo a lo estipulado en las bases del concurso dicha Comisin serunaentidadcolegiadaintegradaporlasentidadesrequirentes,cmaras, gremialesyasociacionescorrespondientes,lacualdeberserpresididaporel Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social o por quien ste designe. l)Prohibiciones:Lasautoridadesindicadasenelartculo9deestaley,nodebern autorizar el pago de adquisiciones hechas por otras modalidades de compra, si los preciossonigualesosuperioresalosquefigurenenloslistadosdebienesy suministrosadjudicadosencontratoabierto,ascomolacompradeproductosde contrato abierto si estos no se encuentran vigentes; de efectuarse cualquiera de las acciones indicadas ser responsabilidad de la autoridad que lo autorice. m)Publicacin: Los listados de los productos de bienes y suministros adjudicados en contratoabiertosernpublicadosenelsistemaGUATECOMPRAS,dentrodel plazodediez(10)dascontadosapartirdelafechadeaprobacindelcontrato respectivo. En los concursos de precios por contrato abierto, en caso que el Instituto Nacional de Estadstica -INE- no cuente con el precio de referencia actualizado requerido, y as lo informareporescritoaDireccinGeneraldeAdquisicionesdelEstado,las institucionespblicassolicitantesdebernproporcionaralaDireccinelpreciode referenciarespectivo.Unavezrecibidoslospreciosdereferencia,laDireccinlos trasladar a la junta de calificacin y los publicar en GUATECOMPRAS, posterior a la recepcin de las ofertas. Artculo 24. Se reforma el artculo 51, el cual queda as: Artculo51.Prrrogacontractual.Asolicituddelcontratista,elplazocontractual paralaterminacindelasobras,laentregadebienesysuministrosoelinicioenla prestacin de un servicio podr prorrogarse por una sola vez en las mismas condiciones de temporalidad por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable al contratista. De aprobarse la primera y nica prrroga deber de iniciarse de inmediatoeltrmiteparalacompraocontratacinporcualesquieradelosregmenes competitivos establecidos en la presente ley. 38 Artculo 25. Se adiciona el artculo 54 Bis, el cual queda as: Artculo 54 Bis. Subasta Electrnica Inversa. La Subasta Electrnica Inversa es una modalidad de adquisicin pblica de bienesy servicios estandarizados u homologados, dinmica, operada en el sistema GUATECOMPRAS, en la cual los postores habilitados pujandeformapblica,electrnicayentiemporeal,duranteunplazopreestablecido, conbaseaunpreciodereferenciadeconocimientopblicoprevioalevento,elcual servircomotechodepartidaparaelproceso.Lasposturasdurantelapujanopodrn proponerpreciossuperioresaldereferenciaydebernaceptarsesoloposturascon precios menores a la postura anterior. La adjudicacin se har a la postura con el precio ms bajo obtenido durante el proceso. ElpreciodereferenciatecholoproporcionarelInstitutoNacionaldeEstadsticade conformidad con lo establecido en el artculo 8 de esta ley y su reglamento. Para los efectos de la subasta electrnica inversa, debe tomarse en cuenta la compra por volumenqueincidaenmejorespreciosylaestandarizacindeespecificacionesque hacen ms econmica y prctica la adquisicin. La entidad contratante establecer los requisitos y criterios que se debern cumplir para habilitarsecomopostoresenuneventodesubastaelectrnicainversa.Adems,ser responsable de definir las especificaciones tcnicas y las condiciones de la negociacin, debiendoasegurarsequedichosdocumentospermitanlacompetencia.Laautoridad administrativasuperiordelaentidadcontratanteserresponsabledeaprobarla adjudicacin. Lapujamedianteestetipodeprocedimientodeberserautorizadanicamentecuando el nmero de postores habilitados sea mayor o igual a tres. La entidad contratante realizar en el sistema GUATECOMPRAS la convocatoria para lasubastaelectrnicainversa,conunplazonomenorde8dasantesdeliniciodel proceso. El reglamento de la ley regular todas las condiciones de las etapas en las que sustenta esta modalidad. Artculo 26. Se reforma el artculo 62, el cual queda as: Artculo62.Plazoparapagos.Lospagosporgastosdevengadosderivadosdelos contratosreguladosporestaleyseharnalcontratistaoproveedordurantelostreinta (30)dasposterioresalafechaenquesepresenteladocumentacincompletaque estipuleelcontrato.Seentiendeporefectuadoelpago,cuandoelcontratistao proveedorhayarecibidoelcheque,ocuandoelacreditamientobancarioelectrnicose encuentre disponible en cuenta del contratista o proveedor. 39 Las entidades a que se refiere el artculo 1 de la presente ley, estn obligadas a priorizar elpagoaproveedoresenformacronolgica.Porordencronolgicoseentiendeel principio de primero en entrar, primero en salir. Artculo 27. Se reforma el artculo 69, el cual queda as: Artculo69.Formalidades.Lasfianzasaqueserefiereestecaptulo,debern formalizarsemedianteplizaemitidaporinstitucionesautorizadasparaoperaren Guatemala de conformidad con las siguientes disposiciones: a)Lavigenciadelasfianzasserexactamenteigualalplazocontractualydeber ajustarseantecualqueirampliacinovariacindelcontratomanteniendolas condiciones de cobertura que aplicaron al contrato original.b)Las fianzas garantizarn exacta y fielmente las obligaciones a cargo del contratista o proveedor.Estasobligacionesdebenestarestipuladasenelcontratooriginalyen cada una de las modificaciones documentadas. c)Elfuncionarioquecorrespondaserresponsabledeexigirlaactualizacindelas fianzas otorgadas por el contratista o proveedor. De omitirlo, el funcionario incurrir en incumplimiento de deberes.d)Elcontratistaoproveedorqueomitaactualizarlafianzaotorgadaante modificaciones del contrato original, se har acreedor a una multa y a la suspensin inmediata de los pagos a que tenga derecho.e)Cuandolagarantaconsistiereendepsitos,deberhacerseenquetzalesopor mediodechequecertificado.Cuandolagarantaseahipotecariaoprendaria,se formalizaratravsdeescriturapblicadebidamenteregistrada.Entodocaso quedar a criterio del contratista o proveedor la garanta a proporcionar. Las fianzas debern publicarse en el sistema GUATECOMPRAS.Las juntas a las que se refiere el artculo 10 de esta ley sern responsables de verificar la autenticidad de las fianzas de sostenimiento de oferta,y las autoridades suscriptoras de los contratos sern responsablesdeverificarlaautenticidaddelasdemsfianzasalasqueserefiereeste captulo.El sistema GUATECOMPRAS llevar un registro de las fianzas presentadas, as como de las solicitudes de ejecucin, ejecucin de fianzas y pago de las mismas. Elreglamentoestablecerlosprocedimientoscorrespondientesaloreguladoeneste artculo. Artculo 28. Se reforma el artculo 71, el cual queda as: Artculo71.RegistroGeneraldeAdquisicionesdelEstado. El Registro General 40 deAdquisicionesdelEstadoestadscritoalMinisteriodeFinanzasPblicas.Tiene porobjetoregistraralaspersonasindividualesojurdicas,nacionalesoextranjeras, parapoderserhabilitadascomocontratistasoproveedoresdelEstadoenlas modalidadesdeadquisicinpblicaestablecidasenestaley.Elregistroverificarla capacidad financiera y tcnica, as como la experiencia y especialidad necesarias para ser contratista o proveedor del Estado y relacionadas con los negocios con el Estado de quesetrate.Cuentaconpersonalinterdisciplinarioylosrecursosnecesariospara poder cumplir con objetividad y calidad sus fines. El Registro es el responsable del control, actualizacin, vigencia, seguridad, certeza y publicidaddelainformacinyderechosdelaspersonasinscritas.ElRegistroes electrnico y utilizar medios tecnolgicos actualizados para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la ley de Acceso a la Informacin Pblica. ElOrganismoEjecutivo,pormediodelMinisteriodeFinanzasPblicas,emitirel reglamento del Registro en donde se establecern los respectivos aranceles a cobrar a sususuarios,loscualessernprivativosparaelfuncionamiento,fortalecimientoy modernizacindelmismo.ElRegistroGeneraldeAdquisicionesdelEstado,por conducto del Ministerio de Finanzas Pblicas, est facultado para celebrar contratos y convenios de cooperacin tcnica y financiera, los que sern pblicos. Artculo 29. Se reforma el artculo 72, el cual queda as: Artculo72.CaractersticasyfuncionesdelRegistro.ElRegistroGeneralde Adquisiciones del Estado tendr: a)Las caractersticas siguientes i.Operardeformaelectrnicalainscripcin,modificacin,actualizaciny cancelacin de la informacin; ii.Operarpormediodeinscripcindeformularioselectrnicosestndarde acuerdo a los requisitos establecidos porel reglamento.Las notificaciones que haga el Registro se realizarn de forma electrnica; iii.Estar organizado por medio de libros electrnicos; iv.Se organizar por un sistema de folio electrnico personal; v.Estardotadodelasmedidasdeseguridadindispensablespara comunicacioneselectrnicas,incluyendolaautenticacinocertificacin electrnica de la existencia de las inscripciones; vi.Estarinterconectadoycomunicado,aefectosdeobtenerycruzar informacin,conotrasentidadesyregistros,incluyendoperono 41 limitndosea:elRegistroGeneraldelaPropiedad,elRegistroMercantil General de la Repblica, el Registro de la Propiedad Intelectual, el Registro NacionaldelasPersonas,elRegistroTributarioUnificado,elRegistrode PersonasJurdicas,elOrganismoJudicial,elInstitutoNacionalde Estadstica,elInstitutoGuatemaltecodeSeguridadSocial,elTribunal SupremoElectoral,laContraloraGeneraldeCuentas,losministeriosy secretarasdeEstadoylasentidadesdescentralizadasyautnomas,entre otras.Podrrequerirlainformacinnecesariaalasdistintasentidadesdel Estado,quienesestarnobligadasaproporcionarlainformacinrequerida porelRegistro,enlaformayfrecuenciaqueselesrequiera,de conformidad con la legislacin aplicable;vii.Estardotadoparacobrarlosfondosprivativosprovenientesdelos aranceles del Registro General de Adquisiciones del Estado; y, viii.Las dems que se establezcan en la presente ley y su reglamento. b)Las funciones siguientes i.Verificarlacapacidadtcnicayfinancieradelaspersonasinscritasenel Registro.Paraello,podrrequerirlainformacinydocumentacin necesaria, de conformidad con el reglamento. ii.Operarlassolicitudesdeinhabilitacinaproveedoresocontratistasde conformidad con la presente ley y mediante el proceso que se establezca en el reglamento. iii.Conocer, operar y resolver los expedientes que tramita; iv.Resolver los conflictos derivados de sus funciones dentro del mbito de su competencia; v.Imponerlassancionesquecorrespondadeconformidadaestaleyysu reglamento; y, vi.Las dems que le establezca la presente ley y su reglamento Artculo 30. Se reforma el artculo 73, el cual queda as: Artculo73.CalidadesdelRegistrador.ElregistradordelRegistroGeneralde Adquisiciones del Estado debe contar con las siguientes calidades: a)Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y polticos; b)Ser profesional colegiado activo con al menos diez aos de ejercicio profesional c)Gozar de reconocida honorabilidad; 42 d)No haber sido condenado por delitos que impliquen falta de probidad; y, e)Las dems que sean comunes a los servidores pblicos. ElRegistradoresnombradoporelMinistrodeFinanzasPblicasparaunperodode cinco aos, acta con independencia tcnica y se coordinar con la Direccin General de Adquisiciones del Estado. As mismo, tiene prohibido ejercer su profesin fuera de susobligacionesdentrodelRegistroGeneraldeAdquisicionesdelEstado,salvola actividad docente. Artculo 31. Se reforma el artculo 74, el cual queda as: Artculo74.CausalesderemocindelRegistrador.ElRegistradordelRegistro GeneralAdquisicionesdelEstadopodrserremovidoporelMinistrodeFinanzas Pblicas, cuando se produzca cualquiera de las situaciones siguientes: a)Haber sido condenado en sentencia firme en juicio penal. En caso de dictarse auto de prisin preventiva quedar inhabilitado temporalmente para el ejercicio de sus atribuciones, funcionesy facultades, y lo sustituir temporalmente la persona que el Ministro de Finanzas Pblicas designe; b)Habersidodeclaradoportribunalcompetenteenestadodeinterdiccinode quiebra; c)Padecerdediscapacidadfsicaqueloimposibilitedemanerapermanentepara ejercer sus funciones; d)Habercometidoactosfraudulentos,ilegalesoevidentementecontrariosalas funciones del Registro General Adquisiciones del Estado; y, e)Haberse postulado como candidato para un cargo de eleccin popular. Artculo 32. Se reforma el artculo 75, el cual queda as: Artculo75.LibrosdelRegistro.Elregistrotendr,comomnimo,lossiguientes libros electrnicos:a)Registro de precalificados de contratistas;b)Registro de precalificados de consultores;c)Registro de proveedores; y, d)Registro de contratos. ElregistradordelRegistroGeneraldeAdquisicionesdelEstadopodrhabilitarotros libros que considere conveniente. 43 Artculo 33. Se reforma el artculo 77, el cual queda as: Artculo77.Inscripcinprovisional deempresasextranjeras.Las empresas extranjeras podrnparticiparencualquiermodalidaddecompraestablecidaenestaley,consu inscripcin provisional en el registro correspondiente. En todo caso es requisito indispensable acreditar la inscripcin definitiva en el registro antes de la adjudicacin Artculo 34. Se reforma el artculo 80, el cual queda as: ARTICULO80.Prohibiciones.Nopodrnconcursarocelebrarcontratosconel Estado, o tener otra calidad referida a los proveedores y contratistas del Estado: a)Quienes estn obligados a inscribirse en los registros establecidos en la presente ley y que no se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados en alguno de esos registros al momentodeparticiparenunconcursodeadquisicinpblica.Todaentidad contratantequedetermineque,deacuerdoalalegislacinaplicable,unapersona debeserinhabilitadacomoproveedorocontratistadelEstado,registrarla inhabilitacin donde corresponda. Concluidoslosprocedimientosadministrativosdelaentidadcontratante,quedarn inhabilitadosporunplazomnimodedosaosenlosregistrosestablecidosenla presenteley,losproveedoresycontratistasdelEstadoquehayanincumplidoel objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedorocontratistaseaunapersonajurdica,concluidoelprocedimiento administrativoenlaentidadcontratante,lainhabilitacinaplicarporunplazo mnimo de dos aos a los propietarios y representantes legales del contratista. b)Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento, o que tengan saldos lquidos exigibles pendientes de pago ante la administracin tributaria. En estos casos, la administracin tributaria registrar la inhabilitacin. c)Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.Enestoscasos,elInstitutoGuatemaltecodeSeguridadSocialregistrarla inhabilitacin. d)Quien est privado, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles. e)Lasentidadescuyosrepresentanteslegales,directivosogerenteshayansido condenados por la comisin de delitoscontra laadministracinpblica,contra la fe pblica,defraudacintributaria,contrabando,defraudacinaduanera,odelitos tipificados en las convenciones internacionales que Guatemala sea signataria. 44 f)Losdignatariosdelanacin,funcionariospblicos,empleadospblicosolas autoridadesdelasentidadesaqueserefiereelartculo1deestaley,ascomosus cnyuges. Esta prohibicin aplicar durante el ejercicio del cargo y hasta doce meses despus de haber dejado el cargo. g)Los parientes dentro de los grados de ley de los dignatarios de la nacin, funcionarios pblicos, empleados pblicos o de las autoridades de las entidades a los que se refiere elartculo1deestaley,cuandoloscontratosdebancelebrarseconlasentidadesen lasqueelparientefunja,labore,presteserviciososeencuentrebajosuautoridad. Esta prohibicin no aplicar a los cnyuges en virtud de lo establecido en la literal f). h)Quieneshayanintervenidoenlosprocedimientosdeadquisicinpblica, particularmente la emisin de dictmenes, determinacin de caractersticas tcnicas y valoresreferenciales,elaboracindebases,seleccinyevaluacindeofertas, adjudicacin,aprobacin,suscripcindecontratosyautorizacindepagos.Esta prohibicin se hace extensiva a los parientes dentro de los grados de ley. i)Quienes hayan financiado organizaciones polticas o campaa electoral en el proceso electoral inmediato anterior al perodo presidencial o legislatura en curso. Enelmbitoyplazosaplicablesaloscasoscontempladosenesteartculoyala legislacinvigente,laspersonasjurdicasenlasquesetengaohayatenidouna participacinsuperioral5%delcapitalopatrimonio,dentrodelosdoce(12)meses anterioresalaconvocatoriaalprocesodeadquisicinpblica,encualquieradelos regmenes legales establecidos en esta ley. TodaentidaddelEstadoqueposeainformacinnecesariaparaelfuncionamientoo actualizacindelosregistrosestablecidosenlapresenteleyysureglamento, incluyendoalaSuperintendenciadeAdministracinTributaria,elInstituto GuatemaltecodeSeguridadSocial,elRegistroNacionaldelasPersonas,elRegistro Mercantil, el Instituto Nacional de Estadstica y el Organismo Judicial, estn obligadas a trasladarplenayoportunamentetodalainformacin,documentosydatosqueles requieranlasentidadesresponsablesdelaactualizacinyadministracindelos registros que establece esta ley, particularmente el Ministerio de Finanzas Pblicas. Elreglamentoestablecerelplazoyprocedimientosparalaaplicacindelas prohibiciones establecidas en este artculo. Artculo 35. Se reforma el artculo 81, el cual queda as: Artculo81.Fraccionamiento.Seentendercomofraccionamientocuandouna mismaunidadejecutorarealicevariasadquisicionesconelpropsitodeevadirla cotizacin y licitacin pblicas. 45 Seincurrirenfraccionamientocuandounamismaunidadejecutorarealicecompras directas de baja cuanta o compras directas del mismo bien o servicio, durante un mismo cuatrimestredelejerciciofiscal,cuyasumaexcedaelmontoapartirdelcualla cotizacin pblica es obligatoria. Tambinseincurrirenfraccionamientocuandounamismaunidadejecutorarealice variascotizacionesdeunmismobienoservicio,dentrodeunmismoejerciciofiscal, cuya suma exceda el monto a partir del cual la licitacin pblica es obligatoria. Elfuncionariooempleadopblicoquehayaautorizadoadquisicionesqueincurrieron en fraccionamiento ser sancionado con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la negociacin, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas del acto. Artculo 36. Transitorio. Dentro del plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley el Organismo Ejecutivo deber realizar las reformas pertinentes alReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artculo37.Transitorio: El Ministerio de Finanzas Pblicasproveer los recursos necesarios para eldesarrolloprogresivodelsistemaGUATECOMPRASconelobjetodeimplementarlasreformas legales contenidas en el presente decreto, para lo cual presentar pblicamente un cronograma y plan de desarrollo de actualizacin del sistema un mes despus de haber entrado en vigencia el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artculo38.Transitorio.ElMinisteriodeFinanzasPblicasdeberconstruirlaplataforma electrnica dentro del sistema GUATECOMPRAS para la operacin de la subasta electrnica inversa ylaofertaelectrnicaentodaslasmodalidadesdeadquisicinpblicaenunplazonomayora veinticuatro meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Apartirdeliniciodelavigenciadelamodalidaddesubastaelectrnicainversa,yentantoest pendientelaimplementacinplenadelRegistroGeneraldeAdquisicionesdelEstado,elMinisterio deSaludPblicapodrsolicitaralMinisteriodeFinanzasPblicasqueenelsistema GUATECOMPRASsedispongadeunmduloconlasherramientastecnolgicasquelespermita publicarsuregistroespecialdeprecalificadosparaparticiparensubastaselectrnicasinversasde productos medicinales y afines. Artculo 39. Transitorio. Registro General deAdquisiciones del Estado. En un plazo mximo de treintayseismesesapartirdelaentradaenvigenciadelapresenteley,elRegistroGeneralde Adquisiciones del Estado deber estar en pleno funcionamiento y los registros actuales que regula la Ley de Contrataciones del Estado, sern absorbidos por este registro. Artculo40.Transitorio.LainstitucionalizacindelaDireccinGeneraldeAdquisicionesdel Estado ser en forma progresiva, de conformidad con el plan de trabajo que incluya como mnimo un 46 organigramayrecursosfinancieros,quedeberpresentarelMinisteriodeFinanzasPblicasdentro del plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.Para efectos de cumplimiento de lo establecido en la presente ley, el Ministerio de Finanzas Pblicas asignarlosrecursosnecesariosparaelcumplimientodelplandetrabajoylasfuncionesdela Direccin General de Adquisiciones del Estado. Artculo41.Transitorio.Paraelcumplimientodelasobligacionesestablecidasenelartculo8de esta ley, el Instituto Nacional de Estadstica en el plazo de dieciocho meses a partir de la aprobacin del reglamento de esta ley, deber contar con un sistema eficiente, estable y actualizado que satisfaga las necesidades de informacin que por mandato de esta ley se le requieran.Artculo42.Vigencia.El presente decreto entrar en vigenciaocho das despus de su publicacin en el diario oficial,REMTASE... EMITIDO