Ley 7 Asamblea Appu

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Presentación de los efectos de la Ley 7 y las Alianzas público-privadas (APP) del Gobernador Luis Fortuño sobre la clase obrera y la Universidad de PR.

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Asamblea Extraordinaria27 de mayo 2009

Las Leyes de Emergencia Fiscal: ¿Qué son y cómo te afectan?

Lcdo. Carlos Quirós Méndez

La notoria Ley 7 del 9 de marzo de 2009 se llama:

“Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”

¿…para salvar el crédito de Puerto Rico?

¿Y por qué Puerto Rico necesita crédito?

Los ingresos del gobierno de Puerto Rico provienen de cuatro fuentes:

• Impuestos (contribuciones, IVU, etc.)

• Cobro por servicios (energía eléctrica, etc.)

• Fondos Federales

• Dinero prestado (bonos)

Los impuestos recaen principalmente sobre el pueblo trabajador…

• Los individuos pagan más contribuciones que TODAS las corporaciones nativas y extranjeras en Puerto Rico.

• Y sólo 25,000 personas reportan ingresos mayores de $100,000.

¿Y qué pasa cuando los ingresos por contribuciones no son suficientes?

• El gobierno toma dinero PRESTADO.

• El dinero lo prestan los inversionistas a través de los “bonos” (una especie de pagaré)

• La deuda en que incurre el gobierno es “pública” porque la paga el pueblo…

¿Y qué pasa cuando alguien toma

demasiado dinero prestado?

…hay que “salvar el crédito”

Para “salvar el crédito” los banqueros recomiendan:

• Aumentar los ingresos

• Bajar los gastos

• Vender las propiedades

Para “salvar el crédito” los banqueros recomiendan:

• Aumentar los ingresos

• Bajar los gastos

• Vender las propiedades

• Aumentar las contribuciones

• Despedir empleados

• Privatizar

Ahora podemos entender el título de la Ley:

• “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”

La Ley 7…

• Ley tiene 97 páginas.

• El título y la Exposición de Motivos ocupan las primera 23 páginas.

• Reconoce la existencia de una depresión económica en Puerto Rico.

• Menciona la existencia de un déficit de $3,200 millones.

• Declara la existencia de una “Grave Emergencia Fiscal” que requiere el uso del “poder de Razón del Estado” (en inglés: “police power”)

• Propósito de la ley: estabilizar las finanzas del Gobierno, proteger el crédito del ELA mediante un plan de (1) reducción de gastos, (2) aumento de ingresos, (3) mejor fiscalización y (4) medidas financieras.

La Ley 7…

• Aumento de ingresos en $1,200 millones y reducir $2,000 millones en gastos operacionales y de nómina con cargo al Fondo General.

• O sea, reducir $500 millones en gastos operacionales y $1,500 millones en nómina.

La Ley 7…

• Se declara un estado de emergencia económica y fiscal en el Gobierno del ELA y se adopta un plan de estabilización económica y fiscal con el fin de salvar el crédito de Puerto Rico.

CAPITULO 1 – Disposiciones Iniciales

• Medidas permanentes: Aumento arbitrios cigarrillos y cerveza. Arbitrios a motocicletas.

• Elimina exención IVU entre revendedores.

• UPR: Se excluyen de la fórmula los ingresos de la Ley 7…

• otras…

CAPITULO 2 – Medidas de Ingresos y Mejor Fiscalización

CAPITULO 3 – Medidas de Reducción de Gastos

• Objetivo: Reducir en $2,000 millones los gastos operacionales y de nómina pagaderos al Fondo General del ELA ($9,448 millones), o sea una reducción del 21%.

CAPITULO 3 – Medidas de Reducción de Gastos

• Aplica a todos los organismos, instrumentalidades y entidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, tales como departamentos, juntas, comisiones, administraciones, oficinas y subdivisiones que estén bajo el control de la Rama Ejecutiva y que sean Administradores Individuales conforme la Ley Núm. 184.

CAPITULO 3 – Medidas de Reducción de Gastos

• ¿Aplica a la Universidad de Puerto Rico?

• En la lista de “Agencias Afectadas” no aparece la UPR, pero la Ley 7 establece la “política pública”…

Y desde antes de la aprobación de la Ley 7 (el 14 de enero de 2009) el Presidente de la UPR anuncia la necesidad de tomar “medidas cautelares”…

CAPITULO 3 – Medidas de Reducción de Gastos

• Se crea la JREF (Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal) para hacer cumplir los objetivos del Capítulo 3 (Presidente BGF, y los Secretarios de los Departamentos del Trabajo, de Desarrollo Económico, de Hacienda y la Directora Ejecutiva de la OGP)

Las tres Fases del Plan:

• Primero la Fase III (9 de marzo 2009)

• Segundo la Fase I (27 de marzo 2009)

• Tercero la Fase II (14 de mayo 2009)

9 de marzo 2009:Fase III – Suspensión Temporal de Disposiciones de Ley y Convenios

• A la fecha de efectividad de la Ley (9 de marzo 2009), entrará en vigor una suspensión automática, por un término no mayor de 2 años (o sea, hasta el 9 marzo 2011), de algunos aspectos de las cláusulas económicas y no económicas en los convenios colectivos (y cartas contractuales, si alguna) y de disposiciones análogas de la Ley de Recursos Humanos de los Empleados del Estado Libre Asociado (Ley 184).

Plan de Suspensión Temporera

• Con el comienzo de la Fase III, automáticamente se suspenderá temporeramente, por un término no mayor [de 2 años], toda cláusula, precepto y/o disposición contenidas en leyes, convenios colectivos, acuerdos, acuerdos suplementarios, políticas, manuales de empleo, cartas circulares, cartas contractuales, addenda, certificaciones, reglamentos, reglas y condiciones de empleo, cartas normativas, planes de clasificación y/o planes de retribución, aplicable a los empleados sujetos a lo establecido en este Capítulo III, y referentes a:

• aumentos en salario y beneficios marginales…

• planes de adiestramiento, capacitación y desarrollo…

• licencias con sueldo para estudios, seminarios, cursos o talleres;

• pagos de matrícula a empleados y/o familias;

Se suspenden…

• programas de becas a empleados y/o familias;

• pagos de diferencial en salario por condiciones extraordinarias o por interinatos;

• bonificaciones tales como las concedidas por razón de productividad, ejecución, asistencia, puntualidad y por retiro;

Se suspenden…

• concesión de días y horas libres con paga sin cargo a licencia alguna;

• retribución adicional por habilidades o competencia;

• aumentos por años de servicio;

• aumentos por servicio meritorios;

• aumentos generales;

Se suspenden…

• liquidación monetaria anual del exceso de licencia de enfermedad acumulada;

• liquidación monetaria anual del exceso de licencia de vacaciones acumulada cuando el empleado no haya podido disfrutar de sus vacaciones acumuladas

• ascensos, descensos y/o traslados;

Se suspenden…

• normas de retención y cesantía que conflijan con lo adoptado en esta Ley;

• toda disposición que impida asignar tareas correspondientes a empleados, a un grupo de empleados, clase de puestos, niveles o unidad apropiada;

• toda disposición que impida la subcontratación de tareas asignadas a empleados, a un grupo de empleados, clase de puestos, niveles o unidad apropiada;

Se suspenden…

• disposiciones en cuanto a limitaciones de los derechos de gerencia o de administración del patrono;

• disposiciones o cláusulas donde el patrono se obligue a dar fiel cumplimiento a lo acordado o pactado,

Se suspenden…

• requisitos de utilizar antigüedad que constituyan una limitación para efectuar cambios en funciones, ascensos, descensos, reubicaciones, traslados, destaques u otras transacciones necesarias para evitar que se afecten los servicios;

• toda disposición que provea para una licencia con paga, que no sea una establecida estatutariamente.

Se suspenden…

• aumentos en la cantidad a recibir en el Bono de Navidad y en el Bono de Verano;

• aumentos en la cantidad de aportación patronal a los planes de salud y bienestar;

• pago de días libres por motivo de cumpleaños o por muerte de familiares.

Se suspenden…

• procedimientos de resolución de controversias, revisión y/o apelación que estén en conflicto con las disposiciones que, en cuanto a esas áreas, se proveen en este Capítulo III.

Se suspenden…

¿Y por qué es necesaria la suspensión de todos los derechos laborales?

Según la Exposición de Motivos: “Esta suspensión es necesaria para dar máxima flexibilidad a la Rama Ejecutiva para reconstruir las agencias luego del impacto del plan de transición de la Fase II.”

• Los convenios colectivos expirados a la fecha de vigencia de esta Ley o que expiren durante la vigencia de la misma no podrán ser extendidos ni negociados por un término de dos (2) años a partir de la vigencia de esta Ley.

Y como si esto no fuera suficiente…

Y sal a la herida…

• La adopción de cualquier medida autorizada por este Capítulo III, ya sea por la JREF, OGP, el BGF, la ORHELA, las Agencias, sus Autoridades Nominadoras, el Gobernador o por cualquiera de los representantes de éstos, no constituirá una violación a los convenios colectivos existentes. Tampoco constituirá una práctica ilícita.

Fase I - Programa de Renuncias Voluntarias

Incentivadas y Reducción de Jornada Diaria Permanente

• desde el 27 de marzo al 27 de abril

Programa de Renuncias Voluntarias Incentivadas

oReducción Voluntaria de

Jornada Diaria Permanente

Programa de Alternativas para Empleados Públicos

• Un vale educativo por $5,000.00; o

• Un vale vocacional/técnico o para relocalización por $2,500.00; o

• Un vale por $5,000 para establecer un negocio propio; o

• Un subsidio de 50% del salario a un empleo en el Sector Privado hasta un máximo $30,000.00.

• PERO aumenta período probatorio de 3 meses a 1 año.

¿Y que pasa al finalizar el período de 30 días?

• las Agencias tendrán un término de siete (7) días para informar a la OGP el monto de las economías logradas (7 mayo)

• diez (10) días después (17 mayo), la OGP certificará a la JREF y a los Presidentes de los Cuerpos Legislativos la economía proyectada como resultado de la implantación de la Fase I y la Fase III.

Resultados de la Fase I:

• 2,450 empleados se acogieron a la renuncia incentivada.

• 20 empleados se acogieron a la reducción de jornada permanente.

• Evidentemente no se logró el “objetivo” de la Ley…

¿Y que pasa si no logran el “objetivo” de la ley?

• la OGP indicará si el objetivo se alcanzó; de no ser así, recomendará poner en efecto la Fase II, notificando a la JREF y a los Presidentes de los Cuerpos Legislativos.

• ¿Y qué es la Fase II?

Fase II – Plan de Cesantías

• Para el 14 mayo comenzaría a implantarse el plan de cesantías.

• 5 días luego de iniciada la Fase 2 la JREF habrá de determinar la cantidad global de empleados a ser cesanteados.

• La Ley repite la “suspensión temporera” de derechos laborales comenzada en a Fase III

Datos importantes:

• En Puerto Rico hay 298,000 empleados públicos, de los cuales 15,000 trabajan para el gobierno federal y 62,000 a los municipios, lo cual deja unos 221,000 empleados del gobierno central. Se estima que las cesantías podrían sobrepasar los 30,000 empleados.

Orden de cesantías

• Cesantía de empleados con nombramientos transitorios o irregulares.

• Luego, cesantía de empleados con nombramientos permanentes o de carrera observando exclusivamente el criterio de antigüedad, de modo que sean cesanteados aquellos de menor antigüedad.

Excluidos:

• policías y bomberos, oficiales de corrección y oficiales juveniles; maestros asignados al salón de clases; bibliotecarios de escuelas; profesionales de la salud (médicos, paramédicos, enfermeras, farmacéuticos, técnicos de laboratorio); trabajadores sociales; operadores del sistema de llamadas de emergencia 911; y patólogos del Instituto de Ciencias Forenses, EXCEPTO: si tienen nombramiento transitorio o irregular.

Fecha de las cesantías:

• No más tarde del 29 de mayo las agencias notificarán a los empleados afectados su fecha de antigüedad.

• Empleados tendrán 30 días para someter evidencia documental oficial para refutar la antigüedad notificada.

Fecha de las cesantías:

• Si empleado refuta, la Agencia no tomará su determinación final sin antes darle una vista previa.

• La determinación final de la Agencia podrá ser revisada por CASARH o por un árbitro de la CRTSP.

Fecha de las cesantías:

• Las cesantías serán efectivas, escalonadamente, a partir del 1ro de julio de 2009 y durante todo el año fiscal 2009-2010.

¿Qué pasa con los cesanteados?

• Recibirán el pago de la prima de cobertura médica por seis (6) meses, o hasta que éste sea elegible para cobertura de seguro de salud mediante otro empleo;

• liquidación de vacaciones regulares,

• liquidación por enfermedad y por tiempo extraordinario acumulado; y

¿Qué pasa con los cesanteados?

• participación en el Programa de Alternativas para Empleados Públicos.

• Los empleados cesanteados permanecerán en una lista de re-empleo por un período de un año, a ser utilizada en caso de que fuera necesario ocupar alguna de las posiciones cubiertas por las cesantías

¿Qué pasa con los cesanteados?

• En todo contrato otorgado por las Agencias conforme a este Artículo se le requerirá al contratista que, en la prestación de los servicios contratados, emplee empleados cesanteados disponibles, que tengan la preparación y experiencia necesaria para prestar el servicio contratado, conforme a la lista de candidatos a reempleo…

Artículo 42 - Subcontratación

• Durante las Fases I, II y III de este Capítulo III, y con el fin de asegurar la continuidad y calidad de los servicios gubernamentales, la JREF podrá autorizar la transferencia y subcontratación de labores realizadas por empleados, unidades apropiadas o unidades sindicales

¿Y los que se quedan?

• Se quedan sin derechos laborales hasta el 9 de marzo de 2011.

• Durante las Fases I, II y III la JREF podrá autorizar traslados de empleados entre puestos, clases y niveles de puestos, grupos de empleados, unidades apropiadas, de unidades sindicales a no sindicales y viceversa, en una misma Agencia o entre Agencias…

¿Y los que se quedan?

• El empleado trasladado estará sujeto al período probatorio requerido para el puesto.

• “…existirá total flexibilidad para realizar los traslados.”

Resumen de la Ley 7

• Tiene el efecto de un “golpe de estado” mediante el cual se eliminan los derechos laborales de 221,000 empleados públicos.

• Abre las puertas a todo tipo de arbitrariedades y actuaciones discriminatorias de parte del Estado.

Implicaciones de la Ley 7

• Aunque sólo aplica a las agencias del gobierno central, establece la política pública del estado frente a las relaciones laborales.

• Se debe economizar en nómina, reduciendo puestos de trabajo, eliminando beneficios marginales y aumentos salariales.

Implicaciones de la Ley 7

• Ausencia de respeto a los sindicatos y a la negociación colectiva.

• Esa política comenzó desde la gobernación de Sila Calderón (no firmar el convenio con la UIA, siguió durante la gobernación de Aníbal Acevedo Vilá (dejar sin efecto convenio de la UTIER, descertificación FMPR).

Implicaciones de la Ley 7

• La política pública del estado se resume de la siguiente manera: es preferible lanzar a la calle a 30,000 empleados públicos (o más) antes que imponerle contribuciones a los ricos.

¡Que barbaridad!¡Vamos a impugnar la ley en los

tribunales!

• El artículo 69 de la Ley dice: “El Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expedirá un auto de certificación a solicitud de parte para traer inmediatamente ante sí y resolver cualquier asunto pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia o ante el Tribunal de Apelaciones cuando se plantee la validez o constitucionalidad de esta Ley especial o cualquier impugnación a la misma de cualquier naturaleza.”

Alternativas a la Ley 7

• ¡Que la crisis la paguen los ricos!

• Una crisis basada en la insuficiencia de ingresos debe ser resuelta con una política dirigida a que paguen los que más tienen…

Alternativas a la Ley 7

• Aumentar la captación del cobro del IVU, que ahora asciende al 50%: +$900 millones.

• Cobrar $1,500 millones en contribuciones que los patronos retienen a sus empleados y no remiten a Hacienda.

• Cobrar $3,200 millones en deudas morosas que por años Hacienda no ha podido cobrar.

• O sea, que paguen los ricos!!!

Alternativas a la Ley 7

• El año pasado las empresas extranjeras tuvieron ganancias de sobre $34,200 millones.

• Un impuesto especial de 10% resolvería la crisis fiscal en un año.

• Un impuesto especial de sólo 5% resolvería la crisis fiscal en dos años.

• Todo esto SIN UN SOLO DESPIDO…

Pero además de la Ley 7hay otra ley para atender

la crisis fiscal…

• Queda pendiente la privatización como mecanismo para “enfrentar la crisis”

• Y para eso están las “Alianzas Público Privadas” (APP)

Las APP han estado en la agenda del gobierno…

…por mucho tiempo.

Entidad Gubernamental:

• Cualquier departamento. agencia, junta, comisión, cuerpo, negociado, oficina, Entidad Municipal, corporación pública o instrumentalidad de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como de la Rama Judicial y de la Rama Legislativa, actualmente existente o que en el futuro se creare.

La APP se define como:

• Cualquier acuerdo entre una Entidad Gubernamental y una o más personas […] cuyos términos están provistos en un Contrato de Alianza, para la delegación de las operaciones, funciones, servicios o responsabilidades de cualquier Entidad Gubernamental, así como para el diseño, desarrollo, financiamiento, mantenimiento u operación de una o más instalaciones, o cualquier combinación de las anteriores.

Política pública será:

• “Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico favorecer y promover el establecimiento de Alianzas Público Privadas para la creación de Proyectos Prioritarios…”

Proyectos Prioritarios tales como:

• Sistemas de relleno sanitario

• Manejo y disposición de desperdicios sólidos

• embalses y represas

• tratamiento y distribución de agua

• producción de energía hidroeléctrica

Proyectos Prioritarios tales como:

• plantas de energía eléctrica

• sistemas de transportación de cualquier tipo

• construcción, operación o mantenimiento de instalaciones educativas, de salud, seguridad, corrección y rehabilitación…

• en el caso de operación de instalaciones educativas, sólo entidades sin fines de lucro

El Presidente del Sistema Universitario Ana G. Méndez ha

dicho:

• “el éxito del SUAGM…se debe en gran medida a nuestra capacidad para establecer acuerdos de colaboración que redunden en beneficios para todas las partes.”

El Presidente del Sistema Universitario Ana G. Méndez ha

dicho:

• “Nuestras gestiones con diferentes organizaciones sin fines de lucro, municipios, agencias de gobierno en Puerto Rico y los EE.UU., empresas privadas, así como con otras universidades dentro y fuera de Puerto Rico, nos han permitido fortalecer el servicio que ofrecemos a nuestros estudiantes.” EL VOCERO, lunes 25 de mayo de 2009

Derecho del contratante…

• Un contratante bajo el contrato APP podrá “determinar, fijar, alterar, imponer y cobrar derechos, rentas, tarifas y cualquier otro tipo de cargo por la prestación del servicio o función…” y no tendrá que cumplir con los requisitos impuestos a la Entidad Gubernamental para incrementar los mismos…

• 50 años prorrogables por otros 25 años adicionales…

Situación laboral

• Si la Entidad Gubernamental tiene un déficit operacional o está en una situación fiscal precaria, no le aplicará ninguna cláusula contractual laboral que prohiba la transferencia a un Contratante de empleados de ésta asignados a dichas funciones o servicios…

¿Impugnación judicial?

• El único mecanismo de revisión judicial que provee la ley está reservado para las personas que haya solicitado ser evaluadas para una APP y no hayan sido seleccionadas

Una reflexión necesaria:

• El Puerto Rico que tenemos, y el que se pretende construir mediante la declaración de esta “emergencia fiscal”… ¿Es el Puerto Rico que queremos para nosotros y nuestros hijos(as)?

• Cuando nos pregunten nuestros hijos y nuestros nietos: ¿Qué hicimos durante el golpe de estado del 2009? ¿Qué contestaremos?

Cuando los nazis vinieron a llevarse a los comunistas,guardé silencio,porque yo no era comunista,

Cuando encarcelaron a los socialdemócratas,guardé silencio,porque yo no era socialdemócrata

Cuando vinieron a buscar a los sindicalistas,no protesté,porque yo no era sindicalista,

Cuando vinieron a llevarse a los judíos,no protesté, porque yo no era judío,

Cuando vinieron a buscarme,no había nadie más que pudiera protestar.

Martin Niemoller, pastor protestante (1892-1984)