Ley 7 Asamblea Appu

81
Asamblea Extraordinaria 27 de mayo 2009

description

Presentación de los efectos de la Ley 7 y las Alianzas público-privadas (APP) del Gobernador Luis Fortuño sobre la clase obrera y la Universidad de PR.

Transcript of Ley 7 Asamblea Appu

Page 1: Ley 7 Asamblea Appu

Asamblea Extraordinaria27 de mayo 2009

Page 2: Ley 7 Asamblea Appu

Las Leyes de Emergencia Fiscal: ¿Qué son y cómo te afectan?

Lcdo. Carlos Quirós Méndez

Page 3: Ley 7 Asamblea Appu

La notoria Ley 7 del 9 de marzo de 2009 se llama:

“Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”

Page 4: Ley 7 Asamblea Appu

¿…para salvar el crédito de Puerto Rico?

¿Y por qué Puerto Rico necesita crédito?

Page 5: Ley 7 Asamblea Appu

Los ingresos del gobierno de Puerto Rico provienen de cuatro fuentes:

• Impuestos (contribuciones, IVU, etc.)

• Cobro por servicios (energía eléctrica, etc.)

• Fondos Federales

• Dinero prestado (bonos)

Page 6: Ley 7 Asamblea Appu

Los impuestos recaen principalmente sobre el pueblo trabajador…

• Los individuos pagan más contribuciones que TODAS las corporaciones nativas y extranjeras en Puerto Rico.

• Y sólo 25,000 personas reportan ingresos mayores de $100,000.

Page 7: Ley 7 Asamblea Appu

¿Y qué pasa cuando los ingresos por contribuciones no son suficientes?

• El gobierno toma dinero PRESTADO.

• El dinero lo prestan los inversionistas a través de los “bonos” (una especie de pagaré)

• La deuda en que incurre el gobierno es “pública” porque la paga el pueblo…

Page 8: Ley 7 Asamblea Appu
Page 9: Ley 7 Asamblea Appu

¿Y qué pasa cuando alguien toma

demasiado dinero prestado?

…hay que “salvar el crédito”

Page 10: Ley 7 Asamblea Appu

Para “salvar el crédito” los banqueros recomiendan:

• Aumentar los ingresos

• Bajar los gastos

• Vender las propiedades

Page 11: Ley 7 Asamblea Appu

Para “salvar el crédito” los banqueros recomiendan:

• Aumentar los ingresos

• Bajar los gastos

• Vender las propiedades

• Aumentar las contribuciones

• Despedir empleados

• Privatizar

Page 12: Ley 7 Asamblea Appu

Ahora podemos entender el título de la Ley:

• “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”

Page 13: Ley 7 Asamblea Appu

La Ley 7…

• Ley tiene 97 páginas.

• El título y la Exposición de Motivos ocupan las primera 23 páginas.

• Reconoce la existencia de una depresión económica en Puerto Rico.

• Menciona la existencia de un déficit de $3,200 millones.

Page 14: Ley 7 Asamblea Appu

• Declara la existencia de una “Grave Emergencia Fiscal” que requiere el uso del “poder de Razón del Estado” (en inglés: “police power”)

• Propósito de la ley: estabilizar las finanzas del Gobierno, proteger el crédito del ELA mediante un plan de (1) reducción de gastos, (2) aumento de ingresos, (3) mejor fiscalización y (4) medidas financieras.

La Ley 7…

Page 15: Ley 7 Asamblea Appu

• Aumento de ingresos en $1,200 millones y reducir $2,000 millones en gastos operacionales y de nómina con cargo al Fondo General.

• O sea, reducir $500 millones en gastos operacionales y $1,500 millones en nómina.

La Ley 7…

Page 16: Ley 7 Asamblea Appu

• Se declara un estado de emergencia económica y fiscal en el Gobierno del ELA y se adopta un plan de estabilización económica y fiscal con el fin de salvar el crédito de Puerto Rico.

CAPITULO 1 – Disposiciones Iniciales

Page 17: Ley 7 Asamblea Appu

• Medidas permanentes: Aumento arbitrios cigarrillos y cerveza. Arbitrios a motocicletas.

• Elimina exención IVU entre revendedores.

• UPR: Se excluyen de la fórmula los ingresos de la Ley 7…

• otras…

CAPITULO 2 – Medidas de Ingresos y Mejor Fiscalización

Page 18: Ley 7 Asamblea Appu

CAPITULO 3 – Medidas de Reducción de Gastos

• Objetivo: Reducir en $2,000 millones los gastos operacionales y de nómina pagaderos al Fondo General del ELA ($9,448 millones), o sea una reducción del 21%.

Page 19: Ley 7 Asamblea Appu

CAPITULO 3 – Medidas de Reducción de Gastos

• Aplica a todos los organismos, instrumentalidades y entidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, tales como departamentos, juntas, comisiones, administraciones, oficinas y subdivisiones que estén bajo el control de la Rama Ejecutiva y que sean Administradores Individuales conforme la Ley Núm. 184.

Page 20: Ley 7 Asamblea Appu

CAPITULO 3 – Medidas de Reducción de Gastos

• ¿Aplica a la Universidad de Puerto Rico?

Page 21: Ley 7 Asamblea Appu

• En la lista de “Agencias Afectadas” no aparece la UPR, pero la Ley 7 establece la “política pública”…

Page 22: Ley 7 Asamblea Appu

Y desde antes de la aprobación de la Ley 7 (el 14 de enero de 2009) el Presidente de la UPR anuncia la necesidad de tomar “medidas cautelares”…

Page 23: Ley 7 Asamblea Appu

CAPITULO 3 – Medidas de Reducción de Gastos

• Se crea la JREF (Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal) para hacer cumplir los objetivos del Capítulo 3 (Presidente BGF, y los Secretarios de los Departamentos del Trabajo, de Desarrollo Económico, de Hacienda y la Directora Ejecutiva de la OGP)

Page 24: Ley 7 Asamblea Appu

Las tres Fases del Plan:

• Primero la Fase III (9 de marzo 2009)

• Segundo la Fase I (27 de marzo 2009)

• Tercero la Fase II (14 de mayo 2009)

Page 25: Ley 7 Asamblea Appu

9 de marzo 2009:Fase III – Suspensión Temporal de Disposiciones de Ley y Convenios

• A la fecha de efectividad de la Ley (9 de marzo 2009), entrará en vigor una suspensión automática, por un término no mayor de 2 años (o sea, hasta el 9 marzo 2011), de algunos aspectos de las cláusulas económicas y no económicas en los convenios colectivos (y cartas contractuales, si alguna) y de disposiciones análogas de la Ley de Recursos Humanos de los Empleados del Estado Libre Asociado (Ley 184).

Page 26: Ley 7 Asamblea Appu

Plan de Suspensión Temporera

• Con el comienzo de la Fase III, automáticamente se suspenderá temporeramente, por un término no mayor [de 2 años], toda cláusula, precepto y/o disposición contenidas en leyes, convenios colectivos, acuerdos, acuerdos suplementarios, políticas, manuales de empleo, cartas circulares, cartas contractuales, addenda, certificaciones, reglamentos, reglas y condiciones de empleo, cartas normativas, planes de clasificación y/o planes de retribución, aplicable a los empleados sujetos a lo establecido en este Capítulo III, y referentes a:

Page 27: Ley 7 Asamblea Appu

• aumentos en salario y beneficios marginales…

• planes de adiestramiento, capacitación y desarrollo…

• licencias con sueldo para estudios, seminarios, cursos o talleres;

• pagos de matrícula a empleados y/o familias;

Se suspenden…

Page 28: Ley 7 Asamblea Appu

• programas de becas a empleados y/o familias;

• pagos de diferencial en salario por condiciones extraordinarias o por interinatos;

• bonificaciones tales como las concedidas por razón de productividad, ejecución, asistencia, puntualidad y por retiro;

Se suspenden…

Page 29: Ley 7 Asamblea Appu

• concesión de días y horas libres con paga sin cargo a licencia alguna;

• retribución adicional por habilidades o competencia;

• aumentos por años de servicio;

• aumentos por servicio meritorios;

• aumentos generales;

Se suspenden…

Page 30: Ley 7 Asamblea Appu

• liquidación monetaria anual del exceso de licencia de enfermedad acumulada;

• liquidación monetaria anual del exceso de licencia de vacaciones acumulada cuando el empleado no haya podido disfrutar de sus vacaciones acumuladas

• ascensos, descensos y/o traslados;

Se suspenden…

Page 31: Ley 7 Asamblea Appu

• normas de retención y cesantía que conflijan con lo adoptado en esta Ley;

• toda disposición que impida asignar tareas correspondientes a empleados, a un grupo de empleados, clase de puestos, niveles o unidad apropiada;

• toda disposición que impida la subcontratación de tareas asignadas a empleados, a un grupo de empleados, clase de puestos, niveles o unidad apropiada;

Se suspenden…

Page 32: Ley 7 Asamblea Appu

• disposiciones en cuanto a limitaciones de los derechos de gerencia o de administración del patrono;

• disposiciones o cláusulas donde el patrono se obligue a dar fiel cumplimiento a lo acordado o pactado,

Se suspenden…

Page 33: Ley 7 Asamblea Appu

• requisitos de utilizar antigüedad que constituyan una limitación para efectuar cambios en funciones, ascensos, descensos, reubicaciones, traslados, destaques u otras transacciones necesarias para evitar que se afecten los servicios;

• toda disposición que provea para una licencia con paga, que no sea una establecida estatutariamente.

Se suspenden…

Page 34: Ley 7 Asamblea Appu

• aumentos en la cantidad a recibir en el Bono de Navidad y en el Bono de Verano;

• aumentos en la cantidad de aportación patronal a los planes de salud y bienestar;

• pago de días libres por motivo de cumpleaños o por muerte de familiares.

Se suspenden…

Page 35: Ley 7 Asamblea Appu

• procedimientos de resolución de controversias, revisión y/o apelación que estén en conflicto con las disposiciones que, en cuanto a esas áreas, se proveen en este Capítulo III.

Se suspenden…

Page 36: Ley 7 Asamblea Appu

¿Y por qué es necesaria la suspensión de todos los derechos laborales?

Según la Exposición de Motivos: “Esta suspensión es necesaria para dar máxima flexibilidad a la Rama Ejecutiva para reconstruir las agencias luego del impacto del plan de transición de la Fase II.”

Page 37: Ley 7 Asamblea Appu

• Los convenios colectivos expirados a la fecha de vigencia de esta Ley o que expiren durante la vigencia de la misma no podrán ser extendidos ni negociados por un término de dos (2) años a partir de la vigencia de esta Ley.

Y como si esto no fuera suficiente…

Page 38: Ley 7 Asamblea Appu

Y sal a la herida…

• La adopción de cualquier medida autorizada por este Capítulo III, ya sea por la JREF, OGP, el BGF, la ORHELA, las Agencias, sus Autoridades Nominadoras, el Gobernador o por cualquiera de los representantes de éstos, no constituirá una violación a los convenios colectivos existentes. Tampoco constituirá una práctica ilícita.

Page 39: Ley 7 Asamblea Appu

Fase I - Programa de Renuncias Voluntarias

Incentivadas y Reducción de Jornada Diaria Permanente

• desde el 27 de marzo al 27 de abril

Page 40: Ley 7 Asamblea Appu

Programa de Renuncias Voluntarias Incentivadas

oReducción Voluntaria de

Jornada Diaria Permanente

Page 41: Ley 7 Asamblea Appu

Programa de Alternativas para Empleados Públicos

• Un vale educativo por $5,000.00; o

• Un vale vocacional/técnico o para relocalización por $2,500.00; o

• Un vale por $5,000 para establecer un negocio propio; o

• Un subsidio de 50% del salario a un empleo en el Sector Privado hasta un máximo $30,000.00.

• PERO aumenta período probatorio de 3 meses a 1 año.

Page 42: Ley 7 Asamblea Appu

¿Y que pasa al finalizar el período de 30 días?

• las Agencias tendrán un término de siete (7) días para informar a la OGP el monto de las economías logradas (7 mayo)

• diez (10) días después (17 mayo), la OGP certificará a la JREF y a los Presidentes de los Cuerpos Legislativos la economía proyectada como resultado de la implantación de la Fase I y la Fase III.

Page 43: Ley 7 Asamblea Appu

Resultados de la Fase I:

• 2,450 empleados se acogieron a la renuncia incentivada.

• 20 empleados se acogieron a la reducción de jornada permanente.

• Evidentemente no se logró el “objetivo” de la Ley…

Page 44: Ley 7 Asamblea Appu

¿Y que pasa si no logran el “objetivo” de la ley?

• la OGP indicará si el objetivo se alcanzó; de no ser así, recomendará poner en efecto la Fase II, notificando a la JREF y a los Presidentes de los Cuerpos Legislativos.

• ¿Y qué es la Fase II?

Page 45: Ley 7 Asamblea Appu

Fase II – Plan de Cesantías

• Para el 14 mayo comenzaría a implantarse el plan de cesantías.

• 5 días luego de iniciada la Fase 2 la JREF habrá de determinar la cantidad global de empleados a ser cesanteados.

• La Ley repite la “suspensión temporera” de derechos laborales comenzada en a Fase III

Page 46: Ley 7 Asamblea Appu

Datos importantes:

• En Puerto Rico hay 298,000 empleados públicos, de los cuales 15,000 trabajan para el gobierno federal y 62,000 a los municipios, lo cual deja unos 221,000 empleados del gobierno central. Se estima que las cesantías podrían sobrepasar los 30,000 empleados.

Page 47: Ley 7 Asamblea Appu

Orden de cesantías

• Cesantía de empleados con nombramientos transitorios o irregulares.

• Luego, cesantía de empleados con nombramientos permanentes o de carrera observando exclusivamente el criterio de antigüedad, de modo que sean cesanteados aquellos de menor antigüedad.

Page 48: Ley 7 Asamblea Appu

Excluidos:

• policías y bomberos, oficiales de corrección y oficiales juveniles; maestros asignados al salón de clases; bibliotecarios de escuelas; profesionales de la salud (médicos, paramédicos, enfermeras, farmacéuticos, técnicos de laboratorio); trabajadores sociales; operadores del sistema de llamadas de emergencia 911; y patólogos del Instituto de Ciencias Forenses, EXCEPTO: si tienen nombramiento transitorio o irregular.

Page 49: Ley 7 Asamblea Appu

Fecha de las cesantías:

• No más tarde del 29 de mayo las agencias notificarán a los empleados afectados su fecha de antigüedad.

• Empleados tendrán 30 días para someter evidencia documental oficial para refutar la antigüedad notificada.

Page 50: Ley 7 Asamblea Appu

Fecha de las cesantías:

• Si empleado refuta, la Agencia no tomará su determinación final sin antes darle una vista previa.

• La determinación final de la Agencia podrá ser revisada por CASARH o por un árbitro de la CRTSP.

Page 51: Ley 7 Asamblea Appu

Fecha de las cesantías:

• Las cesantías serán efectivas, escalonadamente, a partir del 1ro de julio de 2009 y durante todo el año fiscal 2009-2010.

Page 52: Ley 7 Asamblea Appu

¿Qué pasa con los cesanteados?

• Recibirán el pago de la prima de cobertura médica por seis (6) meses, o hasta que éste sea elegible para cobertura de seguro de salud mediante otro empleo;

• liquidación de vacaciones regulares,

• liquidación por enfermedad y por tiempo extraordinario acumulado; y

Page 53: Ley 7 Asamblea Appu

¿Qué pasa con los cesanteados?

• participación en el Programa de Alternativas para Empleados Públicos.

• Los empleados cesanteados permanecerán en una lista de re-empleo por un período de un año, a ser utilizada en caso de que fuera necesario ocupar alguna de las posiciones cubiertas por las cesantías

Page 54: Ley 7 Asamblea Appu

¿Qué pasa con los cesanteados?

• En todo contrato otorgado por las Agencias conforme a este Artículo se le requerirá al contratista que, en la prestación de los servicios contratados, emplee empleados cesanteados disponibles, que tengan la preparación y experiencia necesaria para prestar el servicio contratado, conforme a la lista de candidatos a reempleo…

Page 55: Ley 7 Asamblea Appu

Artículo 42 - Subcontratación

• Durante las Fases I, II y III de este Capítulo III, y con el fin de asegurar la continuidad y calidad de los servicios gubernamentales, la JREF podrá autorizar la transferencia y subcontratación de labores realizadas por empleados, unidades apropiadas o unidades sindicales

Page 56: Ley 7 Asamblea Appu

¿Y los que se quedan?

• Se quedan sin derechos laborales hasta el 9 de marzo de 2011.

• Durante las Fases I, II y III la JREF podrá autorizar traslados de empleados entre puestos, clases y niveles de puestos, grupos de empleados, unidades apropiadas, de unidades sindicales a no sindicales y viceversa, en una misma Agencia o entre Agencias…

Page 57: Ley 7 Asamblea Appu

¿Y los que se quedan?

• El empleado trasladado estará sujeto al período probatorio requerido para el puesto.

• “…existirá total flexibilidad para realizar los traslados.”

Page 58: Ley 7 Asamblea Appu

Resumen de la Ley 7

• Tiene el efecto de un “golpe de estado” mediante el cual se eliminan los derechos laborales de 221,000 empleados públicos.

• Abre las puertas a todo tipo de arbitrariedades y actuaciones discriminatorias de parte del Estado.

Page 59: Ley 7 Asamblea Appu

Implicaciones de la Ley 7

• Aunque sólo aplica a las agencias del gobierno central, establece la política pública del estado frente a las relaciones laborales.

• Se debe economizar en nómina, reduciendo puestos de trabajo, eliminando beneficios marginales y aumentos salariales.

Page 60: Ley 7 Asamblea Appu

Implicaciones de la Ley 7

• Ausencia de respeto a los sindicatos y a la negociación colectiva.

• Esa política comenzó desde la gobernación de Sila Calderón (no firmar el convenio con la UIA, siguió durante la gobernación de Aníbal Acevedo Vilá (dejar sin efecto convenio de la UTIER, descertificación FMPR).

Page 61: Ley 7 Asamblea Appu

Implicaciones de la Ley 7

• La política pública del estado se resume de la siguiente manera: es preferible lanzar a la calle a 30,000 empleados públicos (o más) antes que imponerle contribuciones a los ricos.

Page 62: Ley 7 Asamblea Appu

¡Que barbaridad!¡Vamos a impugnar la ley en los

tribunales!

• El artículo 69 de la Ley dice: “El Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expedirá un auto de certificación a solicitud de parte para traer inmediatamente ante sí y resolver cualquier asunto pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia o ante el Tribunal de Apelaciones cuando se plantee la validez o constitucionalidad de esta Ley especial o cualquier impugnación a la misma de cualquier naturaleza.”

Page 63: Ley 7 Asamblea Appu

Alternativas a la Ley 7

• ¡Que la crisis la paguen los ricos!

• Una crisis basada en la insuficiencia de ingresos debe ser resuelta con una política dirigida a que paguen los que más tienen…

Page 64: Ley 7 Asamblea Appu

Alternativas a la Ley 7

• Aumentar la captación del cobro del IVU, que ahora asciende al 50%: +$900 millones.

• Cobrar $1,500 millones en contribuciones que los patronos retienen a sus empleados y no remiten a Hacienda.

• Cobrar $3,200 millones en deudas morosas que por años Hacienda no ha podido cobrar.

• O sea, que paguen los ricos!!!

Page 65: Ley 7 Asamblea Appu

Alternativas a la Ley 7

• El año pasado las empresas extranjeras tuvieron ganancias de sobre $34,200 millones.

• Un impuesto especial de 10% resolvería la crisis fiscal en un año.

• Un impuesto especial de sólo 5% resolvería la crisis fiscal en dos años.

• Todo esto SIN UN SOLO DESPIDO…

Page 66: Ley 7 Asamblea Appu

Pero además de la Ley 7hay otra ley para atender

la crisis fiscal…

• Queda pendiente la privatización como mecanismo para “enfrentar la crisis”

• Y para eso están las “Alianzas Público Privadas” (APP)

Page 67: Ley 7 Asamblea Appu

Las APP han estado en la agenda del gobierno…

Page 68: Ley 7 Asamblea Appu

…por mucho tiempo.

Page 69: Ley 7 Asamblea Appu

Entidad Gubernamental:

• Cualquier departamento. agencia, junta, comisión, cuerpo, negociado, oficina, Entidad Municipal, corporación pública o instrumentalidad de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como de la Rama Judicial y de la Rama Legislativa, actualmente existente o que en el futuro se creare.

Page 70: Ley 7 Asamblea Appu

La APP se define como:

• Cualquier acuerdo entre una Entidad Gubernamental y una o más personas […] cuyos términos están provistos en un Contrato de Alianza, para la delegación de las operaciones, funciones, servicios o responsabilidades de cualquier Entidad Gubernamental, así como para el diseño, desarrollo, financiamiento, mantenimiento u operación de una o más instalaciones, o cualquier combinación de las anteriores.

Page 71: Ley 7 Asamblea Appu

Política pública será:

• “Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico favorecer y promover el establecimiento de Alianzas Público Privadas para la creación de Proyectos Prioritarios…”

Page 72: Ley 7 Asamblea Appu

Proyectos Prioritarios tales como:

• Sistemas de relleno sanitario

• Manejo y disposición de desperdicios sólidos

• embalses y represas

• tratamiento y distribución de agua

• producción de energía hidroeléctrica

Page 73: Ley 7 Asamblea Appu

Proyectos Prioritarios tales como:

• plantas de energía eléctrica

• sistemas de transportación de cualquier tipo

• construcción, operación o mantenimiento de instalaciones educativas, de salud, seguridad, corrección y rehabilitación…

• en el caso de operación de instalaciones educativas, sólo entidades sin fines de lucro

Page 74: Ley 7 Asamblea Appu

El Presidente del Sistema Universitario Ana G. Méndez ha

dicho:

• “el éxito del SUAGM…se debe en gran medida a nuestra capacidad para establecer acuerdos de colaboración que redunden en beneficios para todas las partes.”

Page 75: Ley 7 Asamblea Appu

El Presidente del Sistema Universitario Ana G. Méndez ha

dicho:

• “Nuestras gestiones con diferentes organizaciones sin fines de lucro, municipios, agencias de gobierno en Puerto Rico y los EE.UU., empresas privadas, así como con otras universidades dentro y fuera de Puerto Rico, nos han permitido fortalecer el servicio que ofrecemos a nuestros estudiantes.” EL VOCERO, lunes 25 de mayo de 2009

Page 76: Ley 7 Asamblea Appu

Derecho del contratante…

• Un contratante bajo el contrato APP podrá “determinar, fijar, alterar, imponer y cobrar derechos, rentas, tarifas y cualquier otro tipo de cargo por la prestación del servicio o función…” y no tendrá que cumplir con los requisitos impuestos a la Entidad Gubernamental para incrementar los mismos…

• 50 años prorrogables por otros 25 años adicionales…

Page 77: Ley 7 Asamblea Appu

Situación laboral

• Si la Entidad Gubernamental tiene un déficit operacional o está en una situación fiscal precaria, no le aplicará ninguna cláusula contractual laboral que prohiba la transferencia a un Contratante de empleados de ésta asignados a dichas funciones o servicios…

Page 78: Ley 7 Asamblea Appu

¿Impugnación judicial?

• El único mecanismo de revisión judicial que provee la ley está reservado para las personas que haya solicitado ser evaluadas para una APP y no hayan sido seleccionadas

Page 79: Ley 7 Asamblea Appu

Una reflexión necesaria:

• El Puerto Rico que tenemos, y el que se pretende construir mediante la declaración de esta “emergencia fiscal”… ¿Es el Puerto Rico que queremos para nosotros y nuestros hijos(as)?

• Cuando nos pregunten nuestros hijos y nuestros nietos: ¿Qué hicimos durante el golpe de estado del 2009? ¿Qué contestaremos?

Page 80: Ley 7 Asamblea Appu

Cuando los nazis vinieron a llevarse a los comunistas,guardé silencio,porque yo no era comunista,

Cuando encarcelaron a los socialdemócratas,guardé silencio,porque yo no era socialdemócrata

Cuando vinieron a buscar a los sindicalistas,no protesté,porque yo no era sindicalista,

Cuando vinieron a llevarse a los judíos,no protesté, porque yo no era judío,

Cuando vinieron a buscarme,no había nadie más que pudiera protestar.

Martin Niemoller, pastor protestante (1892-1984)

Page 81: Ley 7 Asamblea Appu