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LEY 39/15 DE 1 DE OCTUBRE DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
TÍTULO I: DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
(Resumen)
Este tutorial contiene los siguientes
puntos:
- Del Título I, Art. 3 a 12.
- Este icono, significa que el artículo continúa en la siguiente diapositiva.
- Este icono, significa que hay que tener cuidado y hay que saber diferenciar algo.
- Este icono significa que la información inserta en determinados cuadros son aclaraciones.
Este material es un buen apoyo, porque la información está
esquematizada y se incluyen aclaraciones;
pero recomiendo, para el estudio de una oposición,
estudiarlos junto a la Ley 39/15 de PACAD, porque aquí no se incluyen algunos artículos, o el contenido completo de algunos artículos, que también pueden
resultar importantes para el examen .
Glosario Persona física o natural y persona jurídica: Tradicionalmente se vienen utilizando los términos persona física o natural y persona jurídica para designar, respectivamente, a la persona individual y a la colectiva, pero estrictamente hablando todas las personas son “personas jurídicas”. La persona física o natural es el sujeto individual que es titular de derechos y obligaciones, porque así lo establece el ordenamiento jurídico, mientras que la persona jurídica es la agrupación de personas o bienes, que son también, como las personas físicas, titulares de derechos y obligaciones, porque así lo establece el ordenamiento jurídico, (Teoría del Derecho. ocw.innova.uned.es).
Capacidad jurídica: consiste en una atribución genérica que el ordenamiento jurídico hace a las personas físicas o naturales y jurídicas de la condición de sujeto de derecho, ya que atribuye la titularidad de derechos y obligaciones, (Teoría del Derecho. ocw.innova.uned.es).
Capacidad de obrar: La capacidad de obrar es la aptitud para el ejercicio de los derechos subjetivos y de los deberes jurídicos de los que se es titular. Toda persona, por el hecho del nacimiento tiene capacidad jurídica, pero no tiene capacidad de obrar, la cual dependerá de la situación personal de cada uno. (guiasjuridicas.wolterskluwer.es).
En consecuencia, la capacidad jurídica se refiere a la titularidad, mientras que la capacidad de obrar se refiere al “ejercicio” de derechos y deberes, por lo que puede producirse la situación de que una persona sea titular de un derecho, pero sea incapaz para ejercitarlo, tanto en el caso de las personas físicas como en el caso de las personas jurídicas, (Teoría del Derecho. ocw.innova.uned.es).
Concepto de interesado en el procedimiento administrativo(art.4 Ley 39/15): son interesados en un procedimiento aquéllos que, además de disponer de capacidad jurídica y de obrar, cuentan con legitimación, (Curso Ley 39/15 IAAP).
Legitimación: adquiere la condición de legitimada la persona cuya esfera jurídica(intereses, derechos y obligaciones) pueda verse afectada por la resolución que recaiga en el procedimiento administrativo. Con carácter general será legitimado el titular de un derecho subjetivo o interés legítimo. (Curso Ley 39/15 IAAP).
Derecho subjetivo: facultad o poder que el ordenamiento otorga a un sujeto y que le permite exigir a otros sujetos, en este caso a la propia Administración, una conducta a su favor. (Curso Ley 39/15 IAAP).
Confiere el grado máximo de legitimación. Son siempre interesados necesarios
Interés legítimo: son aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, sin estar directamente expuestos al resultado de la actuación administrativa (interés directo), pueden resultar afectados por dicha resolución, por lo que pueden personarse en el procedimiento y adquirir la condición de interesado en tanto no haya recaído resolución definitiva, (curso OCW universidad Carlos III Madrid).
Artículo 3. Capacidad de obrar.
A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:
Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de
obrar con arreglo a las normas civiles.
Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la
asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que
se trate.
Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios
independientes o autónomos
Artículo 4. Concepto de interesado
Se consideran interesados en el procedimiento administrativo.
Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses
legítimos individuales o colectivos.
Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que
en el mismo se adopte.
Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución
definitiva.
Derecho subjetivo: por ejemplo la persona que solicita a la
administración una subvención porque cumple con todos los
requisitos establecidos para ello.
Interés legítimo: por ejemplo, el dueño de una plaza de garaje de las cocheras
de una comunidad, quiere hacer modificaciones en ella, tendrá interés legítimo el vecino dueño de una plaza de garaje de esa comunidad que quiere que se haga con las previsiones legales para no perjudicar al resto de plazas.
Titulares de derechos
Si promueven expediente
Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que
puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
Titulares de intereses legítimos individuales y colectivos
Si promueven el expediente
Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar
afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído
resolución definitiva.
Siempre cuentan con la condición de interesado.
Serán interesados si han promovido el procedimiento o se
han personado en el mismo.
Esquema diapositiva anterior
Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos
colectivos en los términos que la Ley reconozca.
Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal
condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Según el art. 4 también son interesados:
Un ejemplo de este tipo de asociaciones puede
ser la asociación de consumidores
«FACUA»
Por ejemplo: caso de herencia yacente: un propietario de una vivienda inicia un procedimiento administrativo relacionado con la misma. Durante la tramitación del procedimiento muere. Su hijo, heredero de la vivienda, ocupará el mismo lugar de
interesado que su padre, que fue el promotor del expediente.
Artículo 5. Representación.
Podrán actuar por medio de representante
Podrán actuar en representación de otras
personas ante las Administraciones Públicas
Los interesados con capacidad de obrar, entendiéndose con el
representante las actuaciones administrativas, salvo que el interesado diga lo contrario.
Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus
estatutos.
La actuación de los interesados en el procedimiento puede realizarse de forma personal o a través de un representante. El representante puede ser cualquier persona(física o jurídica), pero
con capacidad de obrar, sin que sea necesario que tenga cualificación profesional.
Deberá acreditarse la representación
• Para formular solicitudes,
• presentar declaraciones responsables o
comunicaciones,
• interponer recursos,
• desistir de acciones y
• renunciar a derechos en nombre de otra persona
Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
Como regla general, la representación se presume, y no se exige acreditarla, salvo para
ciertas actuaciones que sí que deberá acreditarse la representación.
A estos efectos, se entenderá acreditada la representación
realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por:
• comparecencia personal
• o comparecencia electrónica en la
correspondiente sede electrónica,
• o a través de la acreditación de su inscripción en el registro
electrónico de apoderamientos de la Administración Pública
competente
La representación podrá acreditarse
mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna
de su existencia.
La representación se podrá realizar por un documento público, documento privado y por
apud acta.
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate,
siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano
administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
Art.7 Pluralidad de interesados
Cuando en una solicitud, escrito o comunicación
figuren varios interesados, las
actuaciones a que den lugar se efectuarán
• con el representante o el interesado que expresamente
hayan señalado,
• y, en su defecto, con el que figure en primer término.
Artículo 8. Nuevos interesados en el procedimiento
Si durante la instrucción de un procedimiento que
no haya tenido publicidad,
se advierte la existencia de personas que sean
titulares de derechos o intereses legítimos y
directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte,
se comunicará a dichas personas la tramitación
del procedimiento.
Capítulo II Artículo 9.1 Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo
«Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad
de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la
comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según
corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o
documento identificativo equivalente.»
Capítulo II Art.11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo
Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento
administrativo,
será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de
los medios de identificación previstos en esta Ley.
Las Administraciones Públicas sólo requerirán a
los interesados el uso obligatorio de firma para:
a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos.
¡¡¡¡¡¡¡ Gracias !!!!!