Post on 09-Mar-2016
description
1 Unidad UNO. NORMAS NACIONALES DE ARCHIVÍSTICA
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y BELLAS ARTES
PROGRAMA DE TRABAJO SOCIAL
Unidad UNO
NNOORRMMAASS NNAACCIIOONNAALLEESS DDEE
AARRCCHHIIVVÍÍSSTTIICCAA
2 Unidad UNO. NORMAS NACIONALES DE ARCHIVÍSTICA
Es
de v
ital
im
po
rtan
cia
par
a el est
ud
ian
te d
e C
ien
cia
de la
Info
rmac
ión
,
Bib
lio
teco
logí
a y
arch
ivís
tica
, co
no
cer
las
dif
ere
nte
s n
orm
as e
xis
ten
tes
en
Co
lom
bia
y en
el ám
bito
in
tern
acio
nal
so
bre
arc
hiv
o.
Los archivos son considerados como
patrimonios históricos de la humanidad, es necesario que el
estudiante se apropie de este conocimiento para que sepa cómo
protegerlos, preservarlos del deterioro por el paso del tiempo. El
legislador colombiano ha procurado a través de las diferentes
normas, formas de clasificarlos, establecer exigencias en las
condiciones de los depósitos de archivo, la necesidad de levantar
esquemas de riesgo, en las cuales se tengan identificadas las
medidas de seguridad, planes de contingencia en caso de
emergencia. Se ha avanzado en la responsabilidad que a nivel
departamental, municipal y nacional, se tienen con el patrimonio
documental, que será testimonio en gran parte de la gestión de
nuestras instituciones, y aunque se ha avanzado mucho, es un
proceso en permanente cambio, en construcción; todo este
proceso se enmarca, amplia y desarrolla, utilizando como
referente la normatividad constitucional, nacional e internacional.
El estudiante deberá, conocer,
analizar e interpretar los postulados constitucionales que guían y
enmarcar la actividad del archivista para generar en él un
dominio cognitivo del conocimiento de la norma superior y de las
leyes derivadas de estas que le permitan, ordenar, relacionar y
reproducir las exigencias sobre la protección dada a la memoria
histórica.
3 Unidad UNO. NORMAS NACIONALES DE ARCHIVÍSTICA
El futuro profesional tendrá la posibilidad
de adquirir en forma precisa conocimientos y competencias que le permitan
desarrollar procesos de archivo dentro de unas especificidades puntuales que le
permitirán implementar actividades dentro del marco constitucional y legal.
Dotar al estudiante de las competencias necesarias
para que conozca las normas de archivo requeridas a cada caso específico y las
aplique en su quehacer profesional.
CAPÍTULO 1: Normas CONSTITUCIONALES.
Constitución política de colombia.
Título I - De los principios Fundamentales.
En esa parte de la constitución podemos encontrar los
artículos que hacen referencia a las reglas generales de
toda sociedad. Mencionando aspectos de soberanía,
democracia, cumplimiento de la misma constitución, el
reconocimiento por parte del estado de los derechos fundamentales, la protección de la
diversidad étnica y cultural.
Artículo 8: Este artículo dispone que sea obligación del Estado y de las personas proteger las
riquezas culturales y naturales de la Nación, lo cual obviamente incluye a los Archivos y
demás Unidades de Información relevantes y sustantivas para el País.
Título II – De los derechos, las Garantías y los Deberes, en su Capítulo I de los Derechos
Fundamentales.
Aquí trata claramente de los derechos que tiene todo ser humano, sin importar ningún tipo
de condición racial, social, económica tiene derecho, estos derechos son inalienables,
inviolables y universales.
Además, hace referencia a:
Son normas constitucionales
todas aquellas reglas que
integran la Constitución.
4 Unidad UNO. NORMAS NACIONALES DE ARCHIVÍSTICA
Los derechos que tienen los seres humanos en cuanto lo que respecta como ser
perteneciente a una sociedad. Habla de los derechos de la familia, del hombre y la mujer, los
derechos de los niños, el derecho a todo ser humano a tener seguridad social, al trabajo, la
propiedad privada., la educación y la cultura y los medios de comunicación.
El control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, teniendo en
cuenta la producción, comercialización y participación de consumidores y usuarios.
Los diferentes medios por los cuales los ciudadanos pueden hacer valer sus derechos, entre
estos la tutela y los diferentes recursos y acciones necesarias para llegar a tal fin.
Los deberes y obligaciones que nosotros tenemos con el estado y con la sociedad en general.
Obrando con solidaridad, respeto, colaboración, protección, etc.
Artículo 15: En este artículo se dispone el derecho que tiene toda persona a su intimidad
personal y familiar y a su buen nombre, y el estado debe respetarlo y hacerlo respetar. De
igual modo tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan
recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En cuanto a la correspondencia dicta que esta y demás formas de comunicación privada son
inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos
y con las formalidades que establezca la ley.
Artículo 20: En este se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su
pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de
fundar medios masivos de comunicación.
Artículo 23: Aquí se consagra que toda persona tiene derecho a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta
resolución.
Capítulo II - De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales.
Los artículos de este capítulo buscan la protección de grupos primarios de la sociedad con el
fin de proteger el interés público o social sobre el interés particular. Entre los derechos
económicos, sociales y culturales se cuentan el derecho al trabajo, incluido el derecho a unas
condiciones de trabajo justas y favorables; los derechos sindicales, el derecho a una
alimentación, vestuario y albergue adecuados; el derecho a un nivel de vida adecuado, el
derecho a la salud, el derecho a la educación y los derechos relativos a la cultura y a la
ciencia. Usualmente se les ha denominado como "derechos de la segunda generación". Se
caracterizan porque "confieren al hombre no ya el poder de elegir sino ya el poder de exigir.
Artículo 27: En este encontramos que el estado garantizará las libertades de enseñanza,
aprendizaje, investigación y cátedra. Por lo que incluye de una u otra manera el acceso a la
información.
Artículo 63: Este artículo establece que Los bienes de uso público, los parques naturales, las
tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de
5 Unidad UNO. NORMAS NACIONALES DE ARCHIVÍSTICA
la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e
inembargables. Entre todos los anteriores está implícitamente incluido el patrimonio
documental de estos grupos.
Artículo 70: Encontramos que El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a
la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la
educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las
etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado
reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la
investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
Artículo 71: Este artículo nos indica que La búsqueda del conocimiento y la expresión
artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las
ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones
que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y
ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
Artículo 72: Este artículo determina que el patrimonio cultural
de la Nación está bajo la protección del Estado. Así mismo que
el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que
conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son
inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley
establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se
encuentren en manos de particulares y reglamentará los
derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos
asentados en territorios de riqueza arqueológica.
Artículo 74: En este se establece que todas las personas
tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo
los casos que establezca la ley.
6 Unidad UNO. NORMAS NACIONALES DE ARCHIVÍSTICA
CAPÍTULO 2: Leyes CONSTITUCIONALES.
LEY 4 DE 1913- Sobre régimen político y municipal.
Esta ley en los Artículos 289, 315, 316, 320, y 337 obliga a las entidades oficiales con
relación a inventarios de los documentos de Archivo, acceso a los documentos públicos,
Obligando así a las entidades oficiales a entregar y recibir inventariados para los documentos
de los archivos.
LEY 47 DE 1920- Defensa y conservación de los bienes muebles e inmuebles.
Esta ley reza sobre protección del patrimonio documental y artístico, provee a la
conservación de ciertos documentos oficiales.
LEY 45 DE 1923- Primeras reformas a la ley orgánica del Banco de la República y Revisión
de Constitucionalidad de las mismas.
El proyecto sobre establecimientos bancarios se convirtió en la Ley 45 de 1923, con la cual
se hizo entonces una nueva regulación del sistema financiero, según la técnica y experiencia
de los años 20 y, con ella, la actividad bancaria se asimiló al menos por ineludible inferencia,
a un servicio público originario del Estado.
Esta ley Habla de la conservación y obligación de documentos bancarios concretamente en
el artículo 99.
LEY 40 DE 1932- Esta ley es sobre registros y reformas civiles de las personas.
LEY 14 DE 1936- En esta se autoriza al Poder Ejecutivo a adherir al Tratado sobre la
protección de muebles de valor histórico y se aprueba igualmente el tratado internacional
sobre protección del patrimonio cultural.
LEY 163 DE 1959- Con esta ley se dictan medidas sobre defensa y hayan conservado sobre
la superficie o en el subsuelo nacional, conservación del patrimonio histórico, artístico y
monumentos públicos de la Nación. Así mismo se declara patrimonio histórico y artístico
nacional los monumentos, tumbas prehispánicas y demás objetos, ya sean obra de la
naturaleza o de la actividad humana, que tengan interés especial para el estudio de las
civilizaciones y culturas pasadas, de la historia o del arte, o para las investigaciones
paleontológicas, y que se hayan conservado sobre la superficie o en el subsuelo nacional.
LEY 39 DE 1981 - Esta ley impone la obligación a las entidades de conservar mediante el
proceso de Microfilmación, los documentos de sus archivos.
7 Unidad UNO. NORMAS NACIONALES DE ARCHIVÍSTICA
LEY 23 DE 1981- En esta ley es una declaración de principios que constituyen el
fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre Ética Médica y entre otras cosas
regula archivos de las historias clínicas.
LEY 23 DE 1982- Esta ley le permite a los autores de obras literarias, científicas y artísticas
gozar de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente ley y en cuanto
fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los intérpretes
o ejecutantes y los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus
derechos conexos a los del autor. Es una ley sobre derechos de autor.
LEY 57 DE 1985- En esta ley se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales,
La Nación, los Departamentos y los Municipios incluirán en sus respectivos Diarios,
Gacetas, o Boletines Oficiales, todos los actos gubernamentales y administrativos que la
opinión deba conocer para informarse sobre el manejo de los asuntos públicos y para
ejercer eficaz control sobre la conducta de las autoridades, y los demás que según la ley
deban publicarse para que produzcan efectos jurídicos.
Es una ley sobre publicidad y acceso a los documentos públicos.
LEY 63 DE 1986- Esta ley aprueba la "Convención sobre las medidas que deben adoptarse
para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita
de bienes culturales".
LEY 6 DE 1992 - Esta es la ley por la cual se expiden normas en materia tributaria, se
otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de
pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones.
Particularmente en su artículo 74 se da el uso y valor probatorio al disco óptico en
documentos tributarios.
LEY 31 de 1992- Ley por la cual se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de
la República para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para señalar el régimen de
cambio internacional, para la expedición de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las
funciones de inspección, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las
cuales pasarán los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras
disposiciones.
8 Unidad UNO. NORMAS NACIONALES DE ARCHIVÍSTICA
los artículos 54 y 55 se da la publicidad, reserva y conservación documentos Bancos de la
República.
LEY 80 DE 1989- Esta es la ley por la cual se crea el Archivo General de la Nación y se
dictan otras disposiciones, creándose el Archivo General de la Nación, como un
establecimiento público, del orden nacional, adscrito al Ministerio de Gobierno, con
personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y con domicilio en Bogotá.
LEY 80 DE 1993- Con esta ley se expide el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública Estatuto de Contratación Administrativa. La presente ley tiene por
objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales.
En los artículos 39 y 55 encontramos que las entidades estatales establecerán las medidas
que demanden la preservación, inmutabilidad y seguridad de los originales de los contratos
estatales.
LEY 44 DE 1993- Ley por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la
Ley 29 de 1944, esta trata sobre derechos de autor, funcionarios públicos. Los empleados y
funcionarios públicos que sean autores de obras protegidas por el Derecho de Autor,
podrán disponer contractualmente de ellas con cualquier entidad de derecho público.
LEY 136 DE 1994- Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y
funcionamiento de los municipios. Dice que el municipio es la entidad territorial
fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y
administrativa dentro de los límites que lo señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es
el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo
territorio.
LEY 190 DE 1995- es la ley por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad
en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción
administrativa, es la ley del Estatuto Anticorrupción.
En su artículo 27 habla sobre la Utilización indebida de información privilegiada y en el 79
se dicta que será causal de mala conducta el hecho de que un funcionario público
obstaculice, retarde o niegue inmotivadamente el acceso de la ciudadanía, en general, y de
los medios de comunicación, en particular, a los documentos que reposen en la
dependencia a su cargo y cuya solicitud se haya presentado con el cumplimiento de los
requisitos exigidos por la ley.
9 Unidad UNO. NORMAS NACIONALES DE ARCHIVÍSTICA
LEY 270 DE 1996- esta es la ley estatutaria de la administración de justicia, en la cual
considerando que la justicia es un valor superior consagrado en la Constitución Política que
debe guiar la acción del Estado y está llamada a garantizar la efectividad de los derechos
fundamentales, dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho, y a lograr la
convivencia pacífica entre los colombianos, y que dada la trascendencia de su misión debe
generar responsabilidad de quienes están encargados de ejercerla.
En su artículo 95 se habla del valor probatorio de las nuevas tecnologías en la
Administración de Justicia:
TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. El
Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de tecnología de
avanzada al servicio de la administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a
mejorar la práctica de las pruebas, la formación, conservación y reproducción de los
expedientes, la comunicación entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable
del sistema de información.
Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios
técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones.
Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán de
la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su
autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.
Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el
ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la
confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en
los términos que establezca la ley.
LEY 527 DE 1999 Ley por la que se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de
datos, del comercio electrónico y las firmas digitales, y se establecen las entidades de
certificación y se dictan otras disposiciones. La presente ley será aplicable a todo tipo de
información en forma de mensaje de datos.
LEY 594 DE 2000- Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan
otras disposiciones. La presente ley tiene por objeto establecer las reglas y principios
generales que regulan la función archivística del Estado.
LEY 610 DE 2000- Ley de Responsabilidad Fiscal. Ley Por la cual se establece el trámite de
los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. Definiendo que el
proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas
por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores
públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de
ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del
Estado.
10 Unidad UNO. NORMAS NACIONALES DE ARCHIVÍSTICA
Artículo 20 reserva y expedición de copias. Articulo. 60 Boletín de responsabilidades
fiscales.
LEY 640 DE 2001- Esta es la ley de Conciliación ante servidores públicos, en esta se
modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones. (Art 15, archivo
constancia, actas y antecedentes de audiencias de conciliación)
LEY 734 DE 2002- Ley que expide el Código Disciplinario Único. (Artículo 34 numeral,
1,5 y 22 Artículo 35 numeral 8,13 y 21) los relacionados con la Archivística.
LEY 795 DE 2003- Ley por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones.
En el artículo 22 encontramos:
Artículo 22. El artículo 96 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así:
“Artículo 96. Conservación de archivos y documentos. Los libros y papeles de las
instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria deberán conservarse por un período
no menor de cinco años (5) años, desde la fecha del respectivo asiento, sin perjuicio de los
términos establecidos en normas especiales. Vencido este lapso, podrán ser destruidos
siempre que, por cualquier medio técnico adecuado, se garantice su reproducción exacta.
Parágrafo. La administración y conservación de los archivos de las entidades financieras
públicas en liquidación, se someterá a lo previsto para las entidades financieras en
liquidación por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que lo
modifiquen o adicionen. Una vez transcurridos cinco años se deberá realizar la
reproducción correspondiente, a través de cualquier medio técnico adecuado y transferirse
al Archivo General de la Nación.
Las historias laborales de los ex funcionarios de las entidades financieras públicas en
liquidación, deberán ser transferidas a la entidad a la cual estaban vinculadas o adscritas una
vez finalice el proceso de liquidación correspondiente.”
LEY 951 de 2005- Ley que crea el acta de informe de gestión Proceso de entrega y
recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado Colombiano, al término e inicio del
ejercicio de un cargo público.
La presente ley tiene por objeto fijar las normas generales para la entrega y recepción de los
asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, establecer la obligación para que los
servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano
en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren
fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la
administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus
funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos
11 Unidad UNO. NORMAS NACIONALES DE ARCHIVÍSTICA
financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus
funciones.
LEY 962 DE 2005- Ley Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites
y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los
particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.
Artículo 3. Las personas, en sus relaciones con la administración pública, tienen los
siguientes derechos los cuales ejercitarán directamente y sin apoderado:
A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las
disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se
propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los
que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su costa, de documentos
contenidos en ellos.
A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los
procedimientos de que trate la gestión.
Al acceso a los registros y archivos de la Administración Pública en los términos previstos
por la Constitución y las leyes.
A ser tratadas con respeto por las autoridades y servidores públicos, los cuales deben
facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
A exigir el cumplimiento de las responsabilidades de la Administración Pública y del
personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
A cualquier otro que le reconozca la Constitución y las leyes.
Toda entidad y organismo de la Administración Pública tiene la obligación de informar
sobre los requisitos que se exijan ante la misma, sin que para su suministro pueda exigirle la
presencia física al administrado. Igualmente deberá informar la norma legal que lo sustenta,
así como la fecha de su publicación oficial y su inscripción en el Sistema Único de
Información de Trámites, SUIT.
Artículo 28. Racionalización De La Conservación De Libros Y Papeles De Comercio. Los
libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un período de diez (10) años
contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo
utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o en cualquier
medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta.
12 Unidad UNO. NORMAS NACIONALES DE ARCHIVÍSTICA
Igual término aplicará en relación con las personas, no comerciantes, que legalmente se
encuentren obligadas a conservar esta información.
Lo anterior sin perjuicio de los términos menores consagrados en normas especiales.
LEY 975 DE 2005- Ley por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de
miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera
efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos
humanitarios.
Artículo 56. Deber de memoria. El conocimiento de la historia de las causas, desarrollos y
consecuencias de la acción de los grupos armados al margen de la ley deberá ser mantenido
mediante procedimientos adecuados, en cumplimiento del deber a la preservación de la
memoria histórica que corresponde al Estado.
LEY 1105 DE 2006- Esta modifica el Decreto Ley 254 de 200 "régimen para la liquidación
de las Entidades Públicas del Orden Nacional."
Articulo 25, parágrafo 1o. Archivo de procesos y de reclamación de soportes.
LEY 1120 DE 2006 Por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación y
Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneras”, firmado en Moscú a los veintiocho (28)
días del mes de abril de 2004.
Artículo 9. Documentos
1. La Autoridad Aduanera de una de las “Partes”, por iniciativa propia o por solicitud de la
Autoridad Aduanera de la otra “Parte”, y en concordancia con su ordenamiento jurídico
interno, le proporcionará a la Autoridad Aduanera interesada informes, registros de
evidencias o copias certificadas de documentos, con información disponible acerca de
actividades concluidas o planeadas que constituyan o pudieran constituir una violación a la
legislación aduanera vigente en el territorio de la otra “Parte”.
2. Para los objetivos contemplados en este Convenio, la información podrá también ser
suministrada en forma electrónica. Simultáneamente se deberá transmitir la documentación
necesaria para la interpretación o la utilización de dicha información.
3. Los archivos y documentos originales solo deberán ser solicitados en los casos en que las
copias certificadas fueren insuficientes y deberán ser restituidos a la brevedad posible.
Se efectuará una evaluación escrita con respuesta única la cual
arrojará la nota al finalizar el cuestionario y la respuesta correcta.
13 Unidad UNO. NORMAS NACIONALES DE ARCHIVÍSTICA
El estudiante deberá efectuar una lectura de la
constitución y de las normas, apropiarse de la terminología, los conceptos efectuar la
discusión en el foro y prepararse para la evaluación.
El estudiante deberá acudir a un motor de búsqueda en la web de
las normas de esta unidad y efectúe una lectura analítica preparándose para la evaluación.
Constitución Política Colombiana
http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf
Ley 4 de 1913
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1913/ley_0004_1913.html
Ley 47 de 1920 http://www.archivogeneral.gov.co/index.php?idcategoria=4334
Ley 45 de 1923 http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/economia/banrep1/hbrep46.htm
Ley 40 de 1932 http://www.archivogeneral.gov.co/index.php?idcategoria=4332
Ley 14 de 1936 http://www.archivogeneral.gov.co/index.php?idcategoria=4331
Ley 163 de 1959 http://www.archivogeneral.gov.co/index.php?idcategoria=4330
Ley 39 de 1981 http://www.archivogeneral.gov.co/index.php?idcategoria=4329
Ley 23 de 1981 http://www.encolombia.com/medicina/fmc/normas-eticamed-1.htm
Ley 23 de 1982 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3431
Ley 57 de 1985
http://www.dmsjuridica.com/CODIGOS/LEGISLACION/LEYES/L0057de1985.htm
Ley 63 de 1986 http://www.archivogeneral.gov.co/index.php?idcategoria=4325
Ley 6 de 1992 http://www.elabedul.net/Documentos/Leyes/1992/ley_6_1992.php
Ley 31 de 1992 http://www.archivogeneral.gov.co/index.php?idcategoria=4323
Ley 80 de 1993 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304
14 Unidad UNO. NORMAS NACIONALES DE ARCHIVÍSTICA
Ley 44 de 1993 http://www.archivogeneral.gov.co/index.php?idcategoria=4322
Ley 136 de 1994 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329
Ley 190 de 1995 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=321
Ley 270 de 1996
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1996/ley_0270_1996.html
Ley 527 de 1999
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1999/ley_0527_1999.html
Ley 594 de 2000 http://www.archivogeneral.gov.co/?idcategoria=2023
Ley 610 de 2000 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5725
Ley 640 de 2001
http://www.dmsjuridica.com/CODIGOS/LEGISLACION/LEYES/L0640001.htm
Ley 734 de 2002
http://www.dmsjuridica.com/CODIGOS/LEGISLACION/LEYES/L0734002.htm
Ley 795 de 2003
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2003/ley_0795_2003.html
Ley 951 de 2005 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16161
Ley 1105 de 2006 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22431
Ley 1220 de 2006 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16316
Normas Archivísticas http://www.mcu.es/archivos/CE/RecProf/NormasDocumentos.html