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LEGISLACIÓN Y R.S.E. “ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE ARGENTINA Y FRANCIA ”
Demediuk, Brenda; Jojot, Magalí
Enunciación del problema:
Hacia las últimas décadas se ha dado un giro copernicano en la concepción de la
relación empresa-entorno, dejando atrás los vestigios de una modernidad que en pos del
progreso ilimitado era capaz de avasallar con los más débiles, destruir el medio ambiente
y así ir aniquilando lentamente la misma esencia relacional del hombre, como si éste sólo
dependiera de la frenética necesidad de acumular riquezas.
En este nuevo contexto ha cobrado incipiente popularidad el término “Responsabilidad Social Empresaria (R.S.E.)”, provocando también cambios en el vocabulario propio de la
disciplina contable. En la actualidad se hace referencia a los balances financieros pero
también al “balance social”.
Sin embargo la implementación de RSE en muchos casos se ha visto reducida ha una
estrategia de marketing, pero no ha logrado generar verdaderos cambios y mejoras para
la sociedad. En este sentido, numerosos países y organismos internacionales han
propuesto marcos regulatorios para incentivar una genuina gestión con RSE. Ahora bien
cabe destacar que son varios los lugares que aún no cuentan con estas normativas, o que
no han propulsado mayor hincapié en ellas. Este vacío legal se vuelve un aspecto
interesante para investigar alternativas posibles de regulación, por medio de la
contrastación con diversas experiencias internacionales.
Planteo del problema:
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¿Cuáles son los principales aspectos, diferencias y similitudes, que regulan las
normativas sobre RSE, tanto a nivel local como en otros países?
Objetivo general:
Realizar un análisis comparativo entre las principales normativas, nacionales y
francesas, referentes a RSE, en especial a emisión de balances sociales.
Objetivos específicos:
Identificar la normativa legal actual y los proyectos de ley para promover RSE.
Identificar los aspectos más relevantes de las normativas bajo análisis.
Comparar la normativa francesa con la nacional.
MARCO TEÓRICO:
Concepto y origen de la Responsabilidad Social Empresaria El concepto de Responsabilidad Social Empresaria (R.S.E) surgió con fuerza durante las
décadas de los ´60 y ´70, en un marco de intensa movilización social - reivindicación de
derechos civiles, derechos de la mujer, movimientos ambientalistas, etc. Sin embargo
años antes ya se hacía referencia al mismo, tal es el caso de Howard Bowen, quien en
1953 publicó “Social Responsabilities of the Businessman” en donde se logra una
teorización de la relación empresa-sociedad, indicando aquellas políticas, toma de
decisiones y líneas de acción que permiten alcanzar ciertos objetivos y valores en
beneficio de la sociedad. Además hizo énfasis en la importancia de lograr un cambio
institucional para ejecutar la Responsabilidad Social Empresaria.
En la actualidad hay gran empeño por lograr la sistematización y aplicación de la RSE,
que de acuerdo al Instituto Ethos de Empresas y Responsabilidad Social, se puede
conceptualizar como “una forma de gestión que se define por la relación ética de la
empresa con todos los públicos con los cuales se desarrolla y con el establecimiento de
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metas empresariales compatibles con el desarrollo sustentable de la sociedad, preservando recursos ambientales y culturales para generaciones futuras, respetando
las diversidades y promoviendo la reducción de desigualdades sociales” 1
De dicha definición se desprende que la actuación de la entidad socialmente responsable
se caracteriza por ser parte de la gestión empresarial y por ende no refiere a
circunstancias eventuales sino que está ligada a la “sustentabiidad”, es decir que las
acciones del presente son una verdadera apuesta para el porvenir.
Además, siguiendo los lineamientos de la Global Reporting Iniciative, las prácticas de
responsabilidad social de un ente abarcan tres dimensiones: ambiental, económica y social. De ahí la importancia de destacar que la RSE está dirigida a “todos los públicos” y
evitar la tentación de centrarse en el interés de los dueños del capital, incluso cuando ello
signifique reducir beneficios en pos de los otros actores (lo cual puede ocurrir a corto
plazo pero probablemente signifique mayor rentabilidad futura). Al decir de Alex Rovira:
“El crecimiento económico ilimitado sólo se producirá por el crecimiento del talento que
también es ilimitado. Todas las organizaciones que pongan el foco en la persona, en la
formación, en la eficiencia, en la bondad, pervivirán a largo plazo”2
RSE, contabilidad y cuestiones normativas La empresa interactúa constantemente y en diversas formas con la sociedad, por ello es
un aspecto central conocer los resultados de estas actividades, la evolución de los
mismos y el impacto ambiental-social que implican. Esta dinámica no sólo requiere de
informes financieros si no que también exigirá la confección de los denominados
"balances sociales”. Éstos pueden definirse como una “herramienta que tiene la
organización para comunicar a la sociedad en su conjunto su aporte en materia de
recursos humanos y su relación con la comunidad que le permitió crecer y desarrollarse”3.
1 ETHOS, SEBRAE (2007) :”Indicadores Ethos-Sebrae de Responsabilidad Social
empresarial para micro y pequeñas empresas”, Instituto Ethos de empresas y
Responsabilidad Social Publicaciones, San Pablo, Brasil, Pág. V
2 Responsabilidad Social Empresaria, GUIDA, Alberto en: “ Revista CADAM”,Nro. 113
Juio/Agosto,2012, Pág. 4
3 SRP-VIM, “Balance Social” en : http://www.balancesocial.com/,14 de Agosto 2012
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En este aspecto la Contabilidad debe encontrar respuesta a los interrogantes que
suponen medir e informar no sólo en función de la rentabilidad sino también en términos
sociales.
La implementación de estos nuevos modelos contables implican el estudio respecto del
código a emplear, es decir qué unidades, monetarias o no, información cuantitativa o
culitativa, etc. Será necesaria también la utilización de los aportes de otras disciplinas; la
incorporación de RSE al paradigma empresarial acarrea una fuerte impronta ética.
Siguiendo la propuesta de Inés García Fronti “Podríamos decir que la Ética se compone
de una serie de medidas, algunas de las cuales están respaldadas por legislación -ética
legislada-. Es innegable que existen grados de incumplimiento de dicha legislación, pero
el mayor problema se presenta con aquellas cuestiones éticas que no han sido legisladas”4. En este sentido, la Teoría de las externalidades plantea la existencia de
impactos positivos o negativos, directos o indirectos, que ocasiona una actividad
económica sobre el medio tanto natural como social y que generalmente no son
“internalizados”. Un ejemplo de internalización estaría dado por la multa que deba pagar
un ente como consecuencia de prácticas dañinas para el ambiente. De esta forma la
incorporación de las externalidades dentro de la organización está relacionada con los
alcances en materia normativa.
Diversos países y organismos internacionales han reglamentado y emitido disposiciones
vinculadas a RSE. A continuación se realizará una breve descripción de las mismas
comenzando primero por los lineamientos de las entidades trasnacionales para hacer
luego mención a las legislaciones de diversos países.
A nivel internacional la organización Global Reporting Iniciative (GRI) desarrolla
Sustainability Reporting Guidelines, guías para la confección de información referida al
impacto económico ambiental y social de la actuación empresarial. Estas directrices
pueden ser implementadas en forma gradual, para lo cual presentan distintas fases.
Actualmente son aplicadas alrededor de todo el mundo por numerosas compañías y son
4 FRONTI, INÉS GARCÍA. (2006): “Responsabilidad social empresaria, Informes contables sobre
su cumplimiento”, EDICON fondo Editorial Consejo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2006,
Pág.24
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consideradas un impulso para la confección de balances sociales. El principal beneficio
que deriva de la aplicación de estas pautas es lograr la reducción de confusiones, mitigar
la heterogeneidad de información y facilitar la comparación. De esta manera la confección
de balances sociales se asemeja a la que se realiza para estados financieros, incluso
posibilitaría un futuro desarrollo de Principios Contables de Sustentabilidad Globalmente
Aceptados. Por otra parte, es dable destacar lo que Fronti señala al enunciar que la GRI
está pensada en términos globales, lo cual conlleva la problemática de examinar
información que esta preparada bajo distintas normativas. Sin embargo dicha dificultad,
como también lo señala la autora, se subsana dada la generalización de aplicación de
normas internacionales de contabilidad.
En el año 1999 se llevo a cabo el Foro Económico Mundial en Davos, Suiza en donde se
realizó la iniciativa del “Pacto Global” entre las Naciones Unidas y diferentes
organizaciones del mundo del libre mercado. De este acuerdo devino en forma objetiva el
desarrollo de la Responsabilidad Social Empresaria, pues impulsa la promoción del
diálogo social para así construir la denominada ciudadanía corporativa global y conciliar
los intereses, antes contrapuestos, del sector empresarial, la demanda y valores de la
sociedad civil. Sus postulados básicos son los siguientes principios:
Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos
reconocidos internacionalmente dentro de su esfera de influencia.
Deben asegurarse de no actuar como cómplices de violaciones de los derechos.
Se pide a las empresas que apoyen la libertad de asociación y el reconocimiento
efectivo del derecho a la negociación colectiva.
Que promuevan la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio.
Que promuevan la abolición efectiva del trabajo infantil.
Que promuevan la eliminación de la discriminación en relación con le empleo y la
ocupación.
Las empresas deben apoyar un criterio de precaución respecto de los problemas
ambientales.
Adoptar iniciativas para promover una mayor responsabilidad ambiental.
Fomentar el desarrollo y la difusión de tecnologías ecológicamente racionales.
Las empresas deberán trabajar contra la corrupción en todas sus formas,
incluyendo la extorsión y el soborno.
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La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) desarrolló las
OCDE guidelines, actualizadas por quinta vez en el 2011, directrices básicas para que
las empresas del ámbito multinacional adopten conductas responsables compatibles con
la legislación y el desarrollo sostenible, con el mayor grado de transparencia, lo cual es
fundamental para mejorar la sociedad. Además, insta a contadores públicos y auditores a
seguir con rigurosidad las reglas de la Convención Anticorrupción. Se trata de aplicar
“políticas contables estrictas que prohíban la doble contabilidad, garanticen la
identificación de transacciones ilícitas e informen acerca de situaciones ilegales”5.
En el año 1999 el Institute of social and ethical AccountAbility (ISEA) una organización no
gubernamental de Gran Bretaña presenta el esquema de la norma AA1000. Dicha
normativa surge del diálogo entre todos los partícipes dentro del aspecto ético, social,
medioambiental y económico, de manera tal que desarrolla estrategias de RSE y la
emisión de datos en el informe que deben presentar, verificar, auditar y certificar. De esta
manera la misión y visión de la empresa respecto a sostenibilidad están sujetas a
auditorias. Estableciendo mecanismos que permitan un vínculo compromiso y buena
relación entre los interlocutores de la empresa.
Otras referencias normativas institucionales son las ISO 9000, 14000 y 26000. La Unión
Europea ha configurado un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria Medioambientales
-Eco-Management and Audit Scheme, o Reglamento Comunitario de Ecogestión y
Ecoauditoría (EMAS) - que apoyan la implementación de la ISO 14000.
En el 2000 la Unión Europea introdujo para orientar el comportamiento ecológico de las
empresas el Libro Blanco de la Responsabilidad Medioambiental. En el año 2001 el
Libro Verde de la Comisión Europea para “Fomentar un marco europeo para la
responsabilidad social de la empresas”, el cual establece las directrices básicas de
responsabilidad social y medioambiental para las empresas europeas. Se convirtió en el
5 MEDINA CELI, LAURA MARGARITA Y OTROS, (2008): “Analizando las normas en las
que se basan las acciones de responsabilidad social empresarial (RSE) en México” en:
Revista Contabilidad y Auditoría , SIC- Facultad de Ciencias Económicas UBA, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 2008, Pág. 131
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marco de referencia para todos los actores sociales y presentó la agenda de los temas
que debían ser tratados por las empresas y los gobiernos. Este libro ha incidido de
manera significativa en los gobiernos de distintos países para la promoción de RSE.
Posteriormente en el año 2002 con la comunicación de la Comisión Europea “La responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible” basada en consultas del Libro Verde establece estrategias de promoción de
la RSE. Además otro de los aportes que ha realizado la Unión Europea es el libro “el
espíritu empresarial en Europa”.
La emisión de información respecto al comportamiento social de una empresa, para lo
que se utilizan como sustento las normas antes mencionadas, también está ligada al
avance hacia la sistematización de la Responsabilidad Social Empresaria. En el sentido
de que los gobiernos de los distintos países, cada uno de acuerdo a su cultura, han ido
implementando modelos políticos de promoción de RSE, lo que también se observa en el
avance respecto a la legislación. El Cr. Germán Gallo en un trabajo titulado La
Responsabilidad Social Empresaria “Hacia un modelo de gestión sostenible y
responsable” presenta cuatro grandes modelos de Políticas Públicas y un breve estado de
situación de la Argentina en lo que respecta a esta materia. A continuación se desarrolla
un breve panorama de aquellos modelos y junto con ello se hace referencia también a la
legislación.
El modelo partenariado, “partnership”
Tiene raigambre en la cultura política escandinava en donde se destaca la cooperación, el
consenso y la participación. Por ello el modelo que utilizan tanto para instrumentar como
para llevar adelante las políticas públicas de RSE se destaca por la creación de ámbitos
de encuentro y diálogo entre distintos tipos de organizaciones. Lo cual se denomina
herramienta del “partnership”
Se otorga gran importancia a los actores económicos en la dinamización y resolución de
los problemas sociales “corresponsabilidad” permitiendo el desarrollo de una sociedad
más inclusiva con un mercado laboral dinámico e integrador.
Los gobiernos locales son el medio de canalización de la formación de partenariados para
favorecer la Corresponsabilidad. Se busca fomentar la transparencia de las
organizaciones en su accionar para con la sociedad.
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Cabe mencionar que la cultura de los países nórdicos se caracteriza por consumidores
que a la hora de elegir buscan aquella producción socialmente responsable en
consecuencia abogan por productos con etiqueta y por su parte, las autoridades son las
primeras en dar el ejemplo de actuación y consumo responsable.
Los países nórdicos fueron de alguna forma pioneros en concientizarse respecto al tema
medioambiental. Particularmente, Suecia y Noruega, han implementado los modelos más
conocidos de gestión y difusión de información sobre el capital intelectual de la empresa
así como también de sus activos intangibles, lo cual tiene trascendencia significativa en
materia contable. En estos países la legislación regula la información que debe ser
revelada en los informes de RSE en materia tanto social como medioambiental. Además,
es dable aclarar que se encuentran liderando el ranking de países con mayor
responsabilidad social empresarial llevado a cabo por la ONG AcountAbility en el año
2007.
El modelo Empresa en La Comunidad ('Business ín the Communíty')
En este modelo se incluyó a los países anglosajones: el Reino Unido e Irlanda. El
concepto de business in the community se sustenta en la concepción de los Gobiernos y
las sociedades respecto al papel de la empresa en la sociedad, en cuanto a la resolución
de retos sociales y desarrollo comunitario. Plantea un vínculo indisociable entre los
desafíos de gobernanza y el desarrollo de RSE.
El origen del modelo se retrotrae a las últimas décadas del siglo XX, tras las crisis
económicas que afectaron a la economía de los países industrializados y que
comportaron el cierre de empresas e implicaron importantes problemas de exclusión
social, empobrecimiento de centros urbanos y zonas rurales, así como a procesos de
degradación medioambiental y declive de los servicios sociales ofrecidos por las
Administraciones públicas. Para responder a estos retos sociales, los Gobiernos buscaron
implicar a todos los agentes sociales, creando redes empresariales y proyectos de
partenariado público-privado que
potenciaban la RSE. Así se popularizaron entre las empresas términos como "invertir en
la comunidad", "estrategias de regeneración de zonas desfavorecidas" y "compromiso con
la comunidad", participando en la formación de trabajadores, la creación de empresas y
en la inversión en áreas urbanas o rurales desfavorecidas.
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En lo que se refiere a la gestión empresarial el enfoque gubernamental se sustenta en la
voluntariedad de la RSE, más allá de los requerimientos legales. Pero al mismo tiempo el
Estado es promotor, facilitador e incentivador de estas prácticas, y fomenta los
partenariados público-privados. Buscan mecanismos incentivadores ya sea mediante el
desarrollo de "soft regulation" para favorecer acciones empresariales de RSE o a través
de medidas fiscales.
Sin embargo, hay que destacar que uno de los elementos más importantes de este
modelo ha sido, especialmente en el caso del Reino Unido, la institucionalización de un
alto cargo gubernamental responsable de RSE: el Minister for CSR. De esta forma, el
Gobierno del Reino Unido ha sido el primero en crear la función de un alto responsable
político de RSE, un cargo que gestiona un grupo importante de programas y proyectos
vinculados a la RSE que se implementan desde diferentes ministerios. El secretario de
Estado para la RSE orienta los programas vinculados a la RSE y los incorpora en una red
transversal sobre RSE de políticas y proyectos del Gobierno británico.
El Modelo de sostenibil idad y ciudadanía (cit izenship):
Es característico de Alemania, Francia, Autria, Bélgica, y Luxemburgo, donde no sólo se
propicia transparencia en actividades empresariales y cumplimiento de los deberes
fiscales sino que se busca avanzar en el marco de sostenibilidad a largo plazo.
Estado tiene un estrecho vínculo con su entorno local y la aproximación de los gobiernos
a la RSE se presenta como voluntaria, tal es el caso de Alemania, Austria, Bélgica y
Luxemburgo, o como Francia, en donde las actividades están más dirigidas por el
gobierno, lo que ha derivado en enfoque comparativamente más normativo.
Se podrían establecer tres grandes temas de debate en torno a la Responsabilidad Social
Empresaria en Francia: El primero político, concerniente a la promoción e instauración de
un modelo social a nivel europeo., uno jurídico encaminado al desarrollo de principios
directores de RSE y el económico que entre otras cosas permite mejores rendimientos de
las empresas y una mejor imagen de éstas frente a la competencia.
Ya en el año 1977 en el Capítulo VIII del Código de trabajo en su art L. 438-1 se
establecía la obligatoriedad de presentar balance social para ciertas empresas, en la
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actualidad está derogado y A con la ley 2001-420 de “Nuevas Regulaciones Económicas”
(NRE) del 15 de mayo del 2001 en su artículo 116 establece el requisito de presentar
informe anual sobre el impacto de sus actividades para todas aquellas empresas que
cotizan sus acciones en mercados regulados. Esta obligatoriedad fue plasmada en los
artículos L.225-102 Y L.225-102-1 del código Comercio. Sin embargo sufrió
modificaciones posteriores con la sanción de la Ley “Grenelle 2” Nro. 2012-788 del 12 de
julio del 2010, a través de la cual Francia asume un “Compromiso Nacional con el Medio
Ambiente”, extendiendo la obligación a sociedades no cotizadas que superen
determinados umbrales. Los cuales junto con listas específicas de toda la información que
deben presentar las empresas en cuanto a las consecuencias ambientales y sociales de
sus actividades son fijadas por decreto del Consejo de Estado.
Relevamiento de algunas leyes que también hacen al marco de la RSE:
Ley Nro. 2001-152 de “Ahorro Salarial”.
Ley Nro. 2001-624 que contiene varias disposiciones de orden social, educativo y
cultural.
Decreto Nro 2002-221 Código de comercio y modificación del Decreto Nro. 67-236
sobre el derecho de sociedades comerciales.
Ley de transparencia informativa en asuntos de RSE
Libro Blanco del Comité Francés para la Cumbre Mundial sobre Desarrollo
Sostenible
Declaración francesa para una economía responsable
Ley Nro. 2003-6 Negociaciones Colectivas para mejorar la situación de despidos
por causas económicas.
Ley Nro. 2004-15. Regulación de Contratación Pública con inclusión de criterios de
desarrollo sostenible.
El modelo del Ágora
Es más reciente se presenta en los países mediterráneos de Italia, España, Portugal y
Grecia, se han interesado por la materia sobre todo desde la publicación del Libro Verde
y de la Comunicación de la Comisión. La RSE nace de procesos de diálogos y
deliberación en los que el Gobierno ha querido implicar a empresas, universidades
organizaciones no gubernamentales y sindicatos que debaten en grupos de trabajo con
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representantes de políticas, las acciones que se pretenden emprender. Hay creación de
comisiones de trabajo que actúan como grupo de Multistake Holder. Aunque Italia tiene un
enfoque menos abierto
La característica saliente de este modelo es que estos grupos son implementados por el
gobierno incluso antes que el mismo haya definido un marco de actuación propia.
Estos países insisten en que sus tejidos empresariales están formados por pymes su
estrategia es la promoción de medidas y el desarrollo de medidas e instrumentos
adecuados a esas empresas.
Estado de desarrollo de la RSE en Argentina
Es dable comenzar por establecer que es un tema más complejo que la simple definición
de políticas sobre la forma de medir los impactos sociales en la comunidad y además el
contador Germán Gallo aclara que el debate no se debe centrar exclusivamente en la
contraposición entre legislación y voluntariedad puesto que ello implicaría reducir la
cuestión a uno de los instrumentos del gobierno en detrimento de los otros.
Los beneficiarios de la RSE no son tan sólo los consumidores de los productos sino la
sociedad entera, incluida la empresa, de allí que sea necesaria la actuación del gobierno
para encaminar, orientar las acciones a llevar a cabo. Para el Contador Gallo es una
obligación del gobierno incorporar la RSE formando parte de la estructura nacional de
desarrollo sostenible llevada a cabo por medio de las empresas y las organizaciones
intermedias fundándose en el derecho de la sociedad a una mejor calidad de vida.
“Para lo cual será necesario definir:
Política Estatal de la RSE: visión, misión y objetivos, localización del discurso y de
la política.
Departamentos gubernamentales que deberán asumir responsabilidades sobre las
políticas de RSE.
Apoyo institucional y relación con los acuerdos internacionales existentes sobre
RSE de la OIT, líneas directrices para empresas multinacionales de la OCDE,
Pacto Mundial de Naciones Unidas, participación en organismos internacionales
en temas de RSE.
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Regulación en sus diversas formas, posicionamiento entre voluntariedad y
legislación.
Estructura organizativa para la política de RSE: centralizada, descentralizada,
transversal, sectorial, multi-stakeholder, creación de nuevos organismos
intermedios.
Finalmente actores relevantes en el proceso, puntos de inflexión y objetivos,
entorno (contexto socioeconómico, político y cultural, tradición administrativa)”
En Argentina existe un marco regulatorio propicio para la aplicación de RSE, en el sentido
de legislaciones vinculadas al cuidado del medio ambiente y protección de los derechos
del trabajador.
En el año 2004 se sancionó la Ley de Ordenamiento Laboral Nro 25877, que establece la
obligatoriedad de elaborar anualmente un balance social para todas aquellas empresas
que ocupen más de 300 trabajadores. Correspondiendo confeccionarlo a partir del año
siguiente al que se registra la cantidad mínima de empleados. Se debe recoger
información sistematizada relativa a las condiciones de trabajo, empleo, costo laboral y
prestaciones sociales a cargo de la empresa.
Dicho balance debe ser girado al sindicato con personería gremial, dentro de los 30 días
de elaborado y remitir una copia al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social
Sin embargo, no hay ninguna disposición que sancione el incumplimiento del empleador a
su deber de confeccionar y entregar el balance social. Tampoco posee garantía de
sinceridad y pueden asentarse datos que no son correctos sin corresponder sanción
alguna.
Por otra parte no existe una legislación a nivel nacional que establezca un marco jurídico
para la actuación responsable de las empresas, pero sí se presentaron proyectos de ley
que están en tratamiento en el Congreso. Entre los principales se pueden mencionar:
•Proyecto de ley presentado por senador Persico: “Proyecto de ley de responsabilidad
social empresaria”.
•Proyecto de ley presentado por senadora Leguizamon: “Proyecto de ley estableciendo la
obligatoriedad de confeccionar un balance social en forma anual, por parte de las
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empresas estatales y las que tienen participación accionaria del estado y creando un
consejo de responsabilidad social empresaria”
•Proyecto de ley presentado por senadora Negre de Alonso: “Proyecto de ley sobre
responsabilidad social empresaria”.
•Proyecto de ley presentado por diputado Yararde: “Proyecto de ley sobre responsabilidad
social empresaria: Régimen”
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Desarrollo: Para el desarrollo del presente trabajo se identificaron los principales aspectos presentes
en los proyectos de ley, estableciendo así ciertos indicadores. Luego se especificó lo que
cada proyecto mencionaba respecto a cada uno. De esta manera se pretendió facilitar la
comparación entre las distintas normativas. Es importante aclarar que al momento de
presentar la legislación francesa se resumieron las principales características de cada una
de ellas y en base a eso luego se identificaron aspectos comunes con la normativa
nacional y se los contrastaron. Por ello en la comparación final sólo se utilizan tres
indicadores, dado que por cuestiones metodológicas no pudo abarcarse toda la
legislación francesa sino que se hizo un corte y se presentó sólo lo referente a Emisión de
Informes de Responsabilidad Social Empresaria
Los indicadores escogidos fueron: Sujetos alcanzados, Aspectos tratados en el balance,
Promoción de RSE, Código de conducta y Certificación. Los proyectos se incluyen al final
del trabajo en los anexos, junto con una breve exposición de los mismos.
A continuación se listan los aspectos que abarca cada proyecto en torno a los indicadores
propuestos:
Indicador Nro.1 Sujetos alcanzados por la legislación: Proyecto de ley presentado por Dr. Fernando Yarade:
A todos lo sujetos que deseen llevar a cabo una acción socialmente responsable, la
aplicación es voluntaria.
Proyecto de ley presentado por Dr. Daniel R. Pérsico
Organismo o empresas nacionales o extranjera, industriales, comerciales o de servicios
que generen impactos en grupos de interés y su actuación sea desarrollada dentro del
territorio nacional.
Proyecto de ley presentado por Dra. Liliana T. Negre de Alonso
Empresa, entidades sociales, comerciales, civiles y fundaciones. A su vez la Uniones
Transitorias de empresas en las cuales el Estado tenga participación.
Proyecto de ley presentado por senadora Dra. María Laura Leguizamón
Empresas del Estado y aquellas en las que el Estado tenga participación.
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Indicador Nro 2: Aspectos relativos al Balance Social. Proyecto de ley presentado por Dr. Fernando Yarade:
Descripción de los compromisos asumidos
Datos e informaciones correspondientes a conductas socialmente
responsables
Información destinadas a desarrollar conductas socialmente
responsables
Identificación y descripción de los grupos de interés con los que la
empresa se relaciona
Auditorías: Tipo y procedimientos a realizar para el control del balance
descripción de derechos y obligaciones que provengan de acuerdo d voluntades.
Proyecto de ley presentado por Dr. Daniel R. Pérsico
Información a incluir en el balance: Relativa a Recursos Humanos,
Cadena de Valor, Ambiente, Comunidad, Evolución Económica y Financiera
Recursos humanos
Remuneraciones y cargas sociales (Totales y promedio)- Evolución de la masa
salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías- Cantidad de dependientes
categorizados por edad, categoría laboral, sexo, nacionalidad, permanentes o
contratados, tiempo completo o parcial.
Evolución de la dotación del personal
Ausentismo (cantidad de días por motivo)
Rotación de personal por edad y sexo
Capacitación
Pagos a la seguridad social y fondos de pensiones
Costos de administradoras de riesgos de trabajo
Programas de innovación tecnológica y organizacional que impacten sobre la plantilla
de personal o pueden involucrar modificación de condiciones de trabajo
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Enfermedades y accidentes (cantidad de casos por tipo de enfermedad, tasas de
gravedad, cantidad de accidentes, cantidad de días perdidos por accidentes, cantidad de
días perdidos por enfermedad)
Evaluación de riesgos laborales
Análisis, planificación y gestión de riesgos
Préstamos según fines
Biblioteca para uso de los Empleados y sus familias
Programas de recreación y deportes
Grado de satisfacción por pertenecer a la organización
Participación en voluntariado social
Cadena de Valor. Clientes y proveedores
Grado de satisfacción por el trato
Grado de satisfacción por los productos
Ambiente
Grado de utilización de elementos naturales
Utilización de la empresa de un sistema de gestión ambiental
Tratamiento de desechos industriales
Uso de distintas fuentes energéticas
Programas de utilización de elementos reciclados
Programas de reducción de la contaminación del aire y el suelo
Programas de reducción de la polución acústica
Evolución de emisiones industriales generadas
Comunidad
Colaboración con entidades benéficas
Gastos en Fundaciones propias y terceras (salud, arte, cultura, educación,
filantrópicas, etc.)
Programa de capacitación a desempleados
Programas de voluntariado corporativo
Colaboración con comunidades carenciadas
Programas de integración de minorías
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La evolución económica, financiera y tributaria
Balance general anual, cuenta de ganancias y pérdidas, notas complementarias,
cuadros anexos y memoria del ejercicio
Estado de evolución económica y financiera de la organización y del mercado en que
actúa
Estado de valor añadido
Estado de excedentes de productividad global
Políticas comerciales
Cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias.
Proyecto de ley presentado por Dra. Liliana T. Negre de Alonso
El Balance anua contendrá inversiones socialmente responsables, como así también
medidas internas y externas de RSE.
Medidas Internas: Relacionadas con el aporte humano, seguridad y salud de sus
empleados y/o integrantes y sus familias. En este sentido entendiendo que la
responsabilidad social empresarial no se trata de un único acto sino de un proceso a
llevar adelante se mencionan, pero no se limitan, los siguientes actos:
La negociación colectiva con los representantes de los trabajadores.
La entrega y la libre consulta de los trabajadores con referencia a los
temas relacionados con recursos humanos, seguridad, higiene y salud.
La permanente actualización, capacitación y formación de los
trabajadores.
La no discriminación y la aplicación del principio de igualdad en la
contratación laboral.
La planificación, gestión y evaluación de los riegos en el trabajo.
La realización de auditorías preventivas en materia de accidentes
laborales.
La protección de aquellas personas que, pero no limitándose a, han
revelado la existencia de fraude en la empresa, abuso de autoridad, la violación de
normas laborales y sanitarias.
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Medidas externas. Medidas que las empresas y entidades deberán implementar en
relación a la comunidad local donde opera y de la sociedad en general vinculadas con el
entorno ciudadano, proveedores y medio ambiente. Se considerarán entre otras las
siguientes medidas:
Reducción de la generación de residuos y del consumo energético y en lo
posible el uso de energías renovables;
Buenas prácticas medioambientales (por ejemplo producción limpia,
inversión en tecnologías limpias).
Reducción de la contaminación del medio ambiente;
Realización de inversiones socialmente útiles, entre ellas, el
establecimiento de comedores, medidas sanitarias y educativas para residentes, talleres y
cursos;
Privilegio de contratación de otras empresas socialmente responsables.
Proyecto de ley presentado por senadora Dra. María Laura Leguizamón
Balances confeccionados de acuerdo a los indicadores de gestión establecidos por un
consejo de RSE, (dependiente de la sindicatura general, órgano de control interno del
Poder Ejecutivo)
Deberá reflejar niveles de transparencia para así suministrar una descripción de las
actividades de las empresas estatales y proveer de las bases para una evaluación y
seguimiento continuo de las acciones que desarrolle la empresa
Debe contener:
Informe provisorio;
Informe de gestión empresaria;
Comunicados de control interno;
Informes de sustentabilidad, siendo éstos una herramienta para im-pulsar
el trabajo con desarrollo sustentable.
El balance deberá reflejar niveles de transparencia para así suministrar una descripción
de las actividades de las empresas estatales y proveer de las bases para una evaluación
y seguimiento continuo de las acciones que desarrolle la empresa
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Indicador Nro 3. Autoridad de aplicación: Proyecto de ley presentado por Dr. Fernando Yarade:
El poder Ejecutivo Nacional deberá establecer la autoridad de aplicación.
Proyecto de ley presentado por Dr. Daniel R. Pérsico
Jefatura de gabinete de ministros de la nación, la cual será la responsable de llevar
adelante el registro de información de la Responsabilidad Social Empresaria
Proyecto de ley presentado por Dra. Liliana T. Negre de Alonso
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación conjuntamente con el
Ministerio de Desarrollo Social, los cualepodrán delegar su autoridad en el Organismo que
se cree a tal efecto.
Dicha autoridad de aplicación arbitrará los mecanismos necesarios para coordinar con El
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, La Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable y Jefatura de Gabinete de la Nación u las autoridades que en el
futuro lo remplacen, para dar cabal cumplimiento con la norma.
Funciones especificas que deberá ejecutar la autoridad, establecidas en el proyecto:
Dar difusión a los principios de responsabilidad social.
Implementar y administrar el Registro Nacional de empresas socialmente
responsables.
Implementar y administrar el Registro Nacional de etiquetas de
Responsabilidad Social.
Llevar indicadores de aplicación y cumplimiento de la presente ley.
Coordinar tareas con las autoridades provinciales y locales para una
mejor implementación de la presente ley.
Facilitar el acceso de créditos para las PyMES a los fines de facilitar la
adopción de medidas tendientes a dar cumplimiento a la presente ley.
Fomentar el concepto de Responsabilidad Social Empresaria en todos los
sectores. Hacer partícipe de los debates a las ONGs vinculadas a la materia y a los
distintos sectores interesados en la materia.
20
Presentar al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso un informe anual
sobre los resultados obtenidos por la ley en materia de responsabilidad social empresaria.
Dicho informe debe ser publicado a través de Internet.
Aplicar las multas establecidas en el artículo 19.
Publicar anualmente un listado de empresas que han sido sancionadas
por incumplimiento a lo establecido por la presente ley.
Proyecto de ley presentado por senadora Dra. María Laura Leguizamón
Un consejo de RSE, dependiente de la Sindicatura General-órgano de
control interno del poder ejecutivo-.
Indicador Nro 4 Promoción: Proyecto de ley presentado por Dr. Fernando Yarade:
El Estado Nacional estará a cargo de la promoción, protección y publicidad
mediante planes, programas y proyectos, que buscarán la realización de los siguientes
objetivos:
la promoción de actos que contribuyan al "desarrollo sustentable" en
materia de educación, ambiente, comunidad, salud, trabajo, cultura, deporte, ciencia,
investigación, energía, producción, industria, comercio y economía;
la constitución de instancias de trabajo, en conjunto con el sector privado;
la implementación de campañas de divulgación y reconocimiento de
conductas socialmente responsables a través de los medios de comunicación;
la construcción de espacios comunes de información, análisis,
aprendizaje, reflexión y/o concientización comunitaria, que tengan por fin la recepción e
impulso de la participación de los diversos actores sociales en materia de responsabilidad
social empresaria;
el desarrollo de servicios de asistencia técnica y capacitación en materia
de conductas socialmente responsables en favor de aquellas empresas interesadas en
asumir y realizar este tipo de acciones;
La definición de "políticas públicas de responsabilidad social empresaria"
Proyecto de ley presentado por Dr. Daniel R. Pérsico
21
A cargo del Poder Ejecutivo a través de planes, programas y proyectos.
Implementar campañas informativas, a través de los medios de
comunicación, sobre conductas socialmente responsables.
Promover la interacción entre organizaciones empresarias, organizaciones
sociales y las jurisdicciones locales, sean provincias o municipios, para acordar políticas
que favorezcan el “consumo responsable”.
Construir espacios comunes de información, sensibilización, aprendizaje,
reflexión y concientización para mejorar la comprensión de las conductas socialmente
responsables entre la comunidad, las empresas y organizaciones.
Brindar un servicio de capacitación y asistencia técnica a aquellas
organizaciones y empresas que estén interesadas en asumir comportamientos
socialmente responsables.
Instituir un premio anual de “Responsabilidad Social” en el que participarán,
de manera voluntaria, aquellas organizaciones y empresas inscriptas en el RIRSE, cuyos
alcances, bases y procedimientos serán definidos por la Autoridad de Aplicación en la
reglamentación de la ley.
Proyecto de ley presentado por Dra. Liliana T. Negre de Alonso
A cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación,
quien debe difundir los principios de Responsabilidad Social.
Indicador Nro 5. Código de conducta: Proyecto de ley presentado por Dr. Fernando Yarade:
Indica actos que conforman los planes, programas y, o proyectos de
Responsabilidad Social Empresaria Asumidos por la empresa, como así también los
motivos por los cuales llevo adelante tales actos.
A su vez, se establecen los objetivos, metas a alcanzar.
Si un acto no está incluido en el mencionado código no podrá ser
considerado como socialmente responsable.
Proyecto de ley presentado por Dr. Daniel R. Pérsico
Este proyecto define como tal a la declaración formal de valores y prácticas
comerciales que una empresa se compromete a cumplir y exigir su cumplimiento.
22
Proyecto de ley presentado por Dra. Liliana T. Negre de Alonso
Declaración de los principios, valores y prácticas comerciales de una
empresa, entidad, sociedad civil, asociación civil, sociedad comercial o fundación.
Indicador Nro. 6 Certificación Proyecto de ley presentado por Dr. Fernando Yarade:
El proyecto de Yarade no incluye detalles respecto a la certificación
Proyecto de ley presentado por Dr. Daniel R. Pérsico
Se puede obtener cuando el accionar de las organizaciones o entidades
se ajuste a las especificaciones que se establezcan mediante norma aprobada por
autoridades de normalización, las cuales son calificadas por la Jefatura de Gabinetes de
Ministros de la Nación, tengan declarado su código de conducta y se haya verificado su
cumplimiento.
Para su mantenimiento se exige que el cumplimiento sea auditado
socialmente.
Proyecto de ley presentado por Dra. Liliana T. Negre de Alonso
Para la obtención de la certificación se debe haber declarado su código
de conducta y el balance social.
La etiqueta debe considerar al menos buenas prácticas de
responsabilidad socia, además son aplicables normas de certificación de calidad, medio
ambiente o prevención de riesgos laborales.
Esta certificación deberá ser realizada por una entidad a cargo del
Registro de Etiquetas de RSE. Para su mantenimiento será necesaria la realización de
una auditoría social relativa al efectivo cumplimiento de las disposiciones de la normativa
aplicable.
Serán causantes de exclusión:
23
La empresa o entidad carezca de una autorregulación ética expresada en
un código de conducta;
Los índices de siniestralidad laboral de la empresa superen en el último
año la media del sector de actividad en que se integre la empresa;
Los trabajadores ocupados en la empresa o, en su caso, en el Grupo de
empresas con contratos de trabajo de duración determinada superan la media del sector
de actividad en que se integre la empresa.
La empresa o sociedad , o en su caso, la sociedad controlante haya sido
condenada o sancionada por sentencia judicial o administrativa firme por infracciones
graves a las disposiciones sobre contratación laboral, prevención de riesgos laborales o a
las normas medioambientales sean éstas locales, provinciales o nacionales.
24
Análisis Legislación Francesa
Información requerida por el artículo L.225-102 Del Código de Comercio Informe debe contener
Participación de los trabajadores en el capital social en el último día del año
Establecer la proporción de capital representado por acciones en poder de los empleados
de la empresa y los empleados de las empresas que se relacionan
Participación en el plan de ahorro de la empresa.6 (Arts. L.443-1 a L.443-9 CT).
Participación empleados y ex empleados de la empresa en fondos de inversión7
Acciones realizada directamente por los empleados durante los períodos de
intransferibilidad (Arts. 225-194 y L. 225a197 y art 11 ley 86912 del seis de agosto de
1986, relativa a la privatización y el artículo art L442-7 del Código de Trabajo.)
Exceptuados:
Empresas rescatadas por los trabajadores y cooperativas quedan exceptuadas de realizar
la evaluación de participación mencionada precedentemente.
Astreintes por incumplimiento:
Si las empresas no presentan la información mencionada, cualquier persona tiene
derecho a exigir a autoridad judicial competente ordene astreintes al Directorio. Los
costos de estas acciones correrán a cargo del Directorio.
Artículo L. 225-102-1 Especificaciones respecto al informe del artículo L. 225-102
Información a incluir:
Remuneraciones y beneficios de todo tipo pagados durante el año para cada ejecutivo,
incluida la asignación acciones de acciones, títulos de deuda o títulos que dan acceso al
capital el beneficio de la asignación de títulos de deuda de la empresa o empresas
mencionadas en los artículos L. 228-13 y L. 228-93.
6 Es un plan de ahorro colectivo que permite a los empleados de la compañía el derecho a participar, con la ayuda de la misma, en la creación de una cartera de valores. 7 Fondos para la titulización de deudas.
25
Compensaciones y Beneficios de cualquier naturaleza que cada uno de estos agentes ha
recibido durante el año de empresas controladas o controlantes art l233-16
Debe distinguirse entre Rem carácter fijo, variable y aquellas de carácter excepcional. Así
como los criterios bajo los cuales fueron calculados y condiciones en las que fueron
establecidas.
Compromisos de todo tipo realizados por la empresa a favor de sus funcionarios relativos
a asunción, terminación o cambio de funciones. Se debe exponer los métodos para la
determinación de estos compromisos.
Debe incluir una lista de las funciones y mandatos ejercidos por los ejecutivos
información sobre cómo la empresa tiene en cuenta las consecuencias sociales y
medioambientales de sus actividades, así como sus compromisos sociales en favor del
desarrollo sostenible y la lucha contra la discriminación y la promoción de la diversidad.
Un decreto del Conseil d'Etat establece dos listas que especifican la información que se
refiere este párrafo, así como la forma de su presentación para permitir la comparación de
datos, en función de si la empresa se admiten a negociación en un mercado regulado.
Sujetos alcanzados por la regulación:
El párrafo anterior se aplica a las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación
en un mercado regulado y para las empresas cuyos activos totales o el volumen de
negocios y número de empleados superior a los umbrales fijados por decreto del Consejo Estado.
Las filiales no deben presentar esta información cuando la controlante la presenta en
balances consolidados.
Contralor:
La información social y ambiental legal y reglamentaria está susjeta a verificación por un
tercero independiente.
Vigencia:
Para ejercicios que se inicien después del 31/12/2011 para las sociedades que cotizan en
marcado regulado. Las demás empresas incluidas en el artículo año que comienza
después del 31/12/2016.
Sanción:
26
Si las empresas no presentan la información mencionada las personas tienen derecho a
exigir a autoridad judicial competente ordene astreintes al Directorio. Los costos de estas
acciones correrán a cargo del Directorio.
Exceptuados:
Las empresas que no cotizan en bolsa y cuyas controlantes tampoco lo hagan. Tampoco
es aplicable para los funcionarios que no tienen oficina en empresas cuyas acciones
coticen en el mercado regulado.
Seguimiento Estatal:
El gobierno debe presentar cada tres años un informe al parlamento sobre la aplicación
por las empresas de las disposiciones contempladas relativas a la presentación de
información sobre consecuencias sociales y ambientales y demás acciones tanto
promovidas por Francia como por la Unión Europea y de Organismos Internacionales.
Decreto n° 2012-557 del 24 de abril de 2012 sobre las obligaciones de transparencia social y ambiental de las empresas:
Sociedades alcanzadas:
Sociedades cuyos valores están admitidos para su negociación en mercados regulados
Sociedades de Responsabilidad Limitada
Sociedades anónimas que no cotizan sus acciones pero cuyo activo total o volumen de
negocios es de al menos 100 millones de euros y el número medio de empleados es de
500.
Entrada en Vigencia:
El decreto del “Conceil d´Etat” dispone diferentes fecha de entrada en vigencia para estas
obligaciones dependiendo del volumen de negocios y de la cantidad de empleados que
posean las sociedades:
Para aquellas sociedades que cotizan en mercados regulados: Para los ejercicios
iniciados después del 31/12/2011
27
Para sociedades que no cotizan cuyo total de activos o volumen de negocios neto es de más de mil millones de euros y el número medio de empleados sea superior a 5000: Para los ejercicios iniciados después del 31/12/2011
Para empresas que no coticen cuyos activos totales o volumen de negocios supere los 400 millones de euros y cuyo número medio de empleados sea superior a 2000: Para los ejercicios fiscales que comiencen después del 31/12/2012
Para empresas que no coticen sus acciones y cuyos activos totales o volumen de negocios sea superior a 100 millones de euros y tenga más de 500 empleados: Para
ejercicios iniciados después del 31/12/2013
Información a emitir:
Respecto a la información exigida por el artículo L.225-102-1 del Código de
Comercio Francés, sobre las consecuencias sociales y medioambientales de sus
actividades, así como sus compromisos sociales en favor del desarrollo sostenible:
Debe presentarse los datos por el ejercicio que cierra y de ser necesario los del ejercicio
anterior a los fines de permitir la comparación entre dichos períodos.
Aquellos entes que, teniendo en cuenta la naturaleza de la organización, no pueden, o no
es pertinente, emitir la información
A los fines de facilitar la comprensión del lector, se realizaron tres cuadro con la
información que se exige que presenten las empresas en relación con lo social, ambiental
y sobre los compromisos sociales en favor del desarrollo sostenible, se incluye el final del
análisis de este decreto
Verificación de la información emitida, a cargo de un tercero independiente:
Las sociedades que negocian sus acciones en mercados regulados deben someterse
a este contralor a partir del ejercicio económico que inicie después del 31/12/2011
En el caso de las sociedades que no cotizan recién será obligatorio para los ejercicios
que inicien después del 31/12/2016
La parte independiente que se encarga de esta verificación es designada por el
Director General o el CEO, por un período no superior a seis años. La misma debe tener
28
acreditación del Comité Francés de Acreditación (COFRAC) o de la Coordinación
Europea de Organismos de Acreditación.
La verificación será relativa a la presencia de toda la información exigida por ley y
a la exactitud de la misma. Además deberá verificar aquellas explicaciones dadas por la
empresa en caso de ausencia de cierta información, así como todos los procedimientos
que implementó para lograr la fiscalización. Y los procedimientos que ha seguido para
llevar a cabo su auditoría.
Las condiciones que estos organismos deberán seguir para desarrollar esta
actividad de verificación se establecerán de acuerdo a una orden conjunta de los ministros
de Justicia, Ecología, Economía Y Trabajo.
29
Información Social
30
Información Ambiental
31
Información sobre los compromisos sociales en favor del desarrollo sostenible
32
COMPARACIONES ARGENTINA-FRANCIA Los proyectos tratados en este trabajo se abocan a establecer regímenes de
Responsabilidad Social Empresaria. A tales efectos se propone la exigencia de presentar
un balance social así como también la confección de un código de conducta (excepto en
el proyecto presentado por la senadora Leguizamón, esto tiene su razón de ser en que el
mismo intenta regular la presentación de balances sociales sin pretender establecer un
ordenamiento de Responsabilidad Social Empresaria). De la lectura de los mismos surge
el imperativo de fomentar la concientización en el desarrollo de actividades socialmente
responsables en las cuales juega un papel importante la intervención estatal, para la
publicación y fomento del desarrollo de medidas sustentables por parte de las diversas
organizaciones. Por lo cual se motiva otorgando diversos beneficios. En estos aspectos la
ley francesa entiende en forma similar, pero por motivos de corte metodológico, buscamos
centrar el estudio comparado de las normativas en lo referente a la presentación de
informes de Responsabilidad Social Empresaria. Para lo cual establecimos el estudio de
tres indicadores sujetos comprendidos, aspectos del balance y contralor. La principal
similitud es la que se observa en la información que debe ser contenida en Balances
sociales, es la referente tanto a recursos humanos y los efectos en la comunidad en la
que desarrollan sus actividades.
A continuación se mencionan las diferencias respecto a los indicadores establecidos:
Sujetos: En este indicador se ha encontrado diferencias respecto a los sujetos que estarían
obligados a emitir información concerniente a actividades sociales y ambientales. Mientras
que en Francia la presentación de los mismos es obligatoria para Sociedades cuyos
valores están admitidos para su negociación en mercados regulados, Sociedades de
Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas que no cotizan sus acciones pero
cuyo activo total o volumen de negocios es de al menos 100 millones de euros y el
número medio de empleados es de 500.
En Argentina en cambio la legislación vigente exige la presentación de un balance social
para todas aquellas empresas que tengan más de 300 empleados. En cuanto a los
proyectos de ley que se encuentran en tratamiento en las distintas comisiones de sus
respectivas cámaras se presentan discrepancias respecto a los entes que deberían emitir
estos informes. Aquella posición más extrema se adopta en el proyecto de Yarade, en el
33
cual esta emisión es completamente voluntaria, por el contrario Pérsico dispone la
obligatoriedad para organizaciones o empresas nacionales, o extranjeras, industriales,
comerciales o de servicios que generen impactos en grupos de interés cuya actuación sea dentro del territorio nacional. Siguiendo lo establecido en el proyecto del senador
Alonso se detectan como sujetos obligados a empresas, entidades sociales, sociedades
comerciales, civiles y fundaciones. También son alcanzadas las UTE y empresas en que
el Estado tenga participación. Finalmente una posición más limitada pero necesaria es la
adoptadaen el proyecto presentado por la diputada oficialista Leguizamón en la cual se
pretende abarcar a las empresas del Estado o bien aquellas en las que el Estado tenga
participación.
Aspectos del balance: Dentro de las características más salientes es la que refiere a la emisión de información
cuantitativa o bien cualitativa. Según las disposiciones francesas la misma puede ser
tanto cualitativa como cuantitativa, dejando libertad a los entes reportantes de seleccionar
aquel que consideren más conveniente. El criterio adoptado por las empresas auditoras
consiste en utilizar los indicadores establecidos por organismos internacionales (estos
fueron enunciados en el marco teórico). Los distintos proyectos de ley presentados en la
República Argentina muestra diversas posiciones comenzando por el presentado por el
senador Pérsico en donde el carácter de la información puede ser tanto cualitativo como
cuantitativo, lo mismo se establece en el proyecto de Alonso. En el caso de la propuesta
presentada por el diputado si se hace alusión a información cuantificada. En el proyecto
presentado por la senadora del frente para la victoria no se establece ninguna preferencia
por alguno de los criterios.
Si bien los proyectos que están en tratamiento actualmente presentan exigencias en
cuanto a los temas sobre los cuales se debe emitir información generalmente, estos son
de tipo enunciativos quedando abierta la posibilidad de abarcar otros aspectos. Luego de
comparar los mismos con la legislación francesa (establecido según decreto de Consejo
de Estado 2012-557) se ha destacado que en el proyecto nacional presentado por Pérsico
no se refiere a la negociación colectiva dentro de las temáticas. También es dable
destacar que se presente información relativa al cumplimiento de disposiciones
internacionales como la OIT.
34
El país francés en el artículo L 225-102 del Código de Comercio establece la
obligación de informar respecto a participación de los trabajadores en el capital social en
el último día del año, establecer la proporción de capital representado por acciones
en poder de los empleados de la empresa y los empleados de las empresas que
se relacionan, participación en el plan de ahorro de la empresa, participación
empleados y ex empleados de la empresa en fondos de inversión, acciones
realizada directamente por los empleados durante los períodos de
intransferibilidad. Estos requisitos corresponden a una realidad empresarial que no
es la posición mayoritaria en la Argentina, en el sentido que son pocas las
empresas en las cuales los trabajadores tienen participación accionaria, no
obstante sería de interés que cuando dicha situación se presente la información
sea expuesta en los balances sociales. Además los restantes exigencias
corresponden a sistemas instaurados en el país extranjero tales como los
mencionados fondos de inversión, que son fondos para la titulización de deudas.
Se considera relevante a los efectos de lograr mayor transparencia en la
información emitida incluir los ítems señalados en el artículo L225-102-1 del Código
de comercio francés, los cuales no han sido nombrados en los proyectos analizados, los
que a continuación se detallan:
Remuneraciones y beneficios de todo tipo pagados durante el año para cada ejecutivo,
incluida la asignación acciones de acciones, títulos de deuda o títulos que dan acceso al
capital. Compensaciones y Beneficios de cualquier naturaleza que cada uno de
estos agentes ha recibido durante el año de empresas controladas o controlantes.
Debiendo distinguirse entre Rem carácter fijo, variable y aquellas de carácter
excepcional. Así como los criterios bajo los cuales fueron calculados y condiciones
en las que fueron establecidas. Se debe incluir una lista de las funciones y
mandatos ejercidos por los ejecutivos.
Contralor A cargo de un tercero independiente con acreditación otorgada por el Comité Francés de
Acreditación (COFRAC) o de la Coordinación Europea de Organismos de Acreditación.
35
Su designación corresponde al Director General o el CEO y dicho mandato no puede
exceder el período de seis años.
Además el gobierno debe realizar un seguimiento acerca de la aplicación de estas
regulaciones e iniciativas tanto a nivel francés como europeo e internacional.
En Argentina la Ley de Ordenamiento Laboral, siguiendo el manual del Derecho del
Trabajo y Seguridad Social de Grisolías, no se encuentra reglamentada por lo cual no
hay control suficiente de los balances que se presenten y al no ser sancionado el
incumplimiento de esta ley su aplicabilidad es muy reducida. Los proyectos de Ley hacen
hincapié en las auditorias de los balances. El proyecto de Yerade, establece que el
organismo encargado de fijar los indicadores es la F.A.C.P.C.E. en el mismo sentido se
pronuncia el proyecto del senador Pérsico estableciendo que los contadores que realicen
las auditorías deberán basarse en normas profesionales emitidas por la F.A.C.P.C.E.
Respecto del presentado por Alonso se exige una auditoría social pero no se especifica que la misma sea realizada por un contador público o algún otro profesional. Leguizamón exige la presentación ante el Consejo de Responsabilidad
Social Empresaria.
CONCLUSIONES: A partir de la contrastación, entre el ordenamiento jurídico francés y el argentino, respecto
a legislación sobre RSE, particularmente, sobre emisión de informes de responsabilidad social empresaria; se logró establecer que el primero posee mayor
desarrollo que el segundo. Entre los motivos que sustentan tal diferencia puede
mencionarse la existencia de un modelo político más consolidado en estos temas, que ha
procurado difundir entre los diversos actores la concientización de que todos, incluyendo
las empresas, son ciudadanos y por ende su comportamiento debe ser acorde,
propiciando la construcción de una sociedad participativa, democrática, actora de su
destino y que de ninguna manera puede desentenderse de los conciudadanos. Por eso el
Rol del Estado, como coordinador de estas relaciones, es fundamental. A él corresponde
garantizar la transparencia de los actores económicos, en auténtica defensa del
derecho a la información que poseen los distintos individuos. A estos efectos el código de
comercio francés, con las reglamentaciones del respectivo decreto, introduce los aspectos
que deben ser considerados en estos informes de RSE. De esta manera los proyectos de
36
ley que resulten aprobados en la Argentina deberán propiciar la presentación de estos
“estados sociales”, en especial para aquellas sociedades cotizantes dado que son las
que mayor impacto tienen en la economía y a su vez tienen niveles más altos de recursos
para encausar obras que no sólo mejoren su performance sino que al mismo tiempo
aporten al desarrollo de la sociedad, promoviendo la lucha contra la discriminación y el
aporte para lograr una sociedad más inclusiva.
Además el gobierno debe realizar un seguimiento acerca de la aplicación de estas
regulaciones e iniciativas de manera que pueda verificarse la efectividad de la ley y, en
caso de corresponder, introducir las modificaciones pertinentes, para evitar caer en
disposiciones no operativas, por falta de reglamentación o seguimiento.
Finalmente, y retomando lo enunciado en el primer párrafo, es necesario que el sector
estatal sea propulsor de un modelo político-económico-social que promocione el
desarrollo de actividades sostenibles. Esto implica no hablar de actos aislados sino de un
sistema de interrelaciones, lo cual al mismo tiempo propicia la gobernabilidad y es el
peldaño inicial para realizar cambios en la cultura nacional y dar repuestas a reclamos
sociales latentes e inherentes a la misma.
37
Anexo 1 H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente
podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario,
editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente 3792-D-2011
Trámite Parlamentario
095 (21/07/2011)
Sumario RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA (RSE): REGIMEN.
Firmantes YARADE, FERNANDO.
Giro a Comisiones
LEGISLACION GENERAL; RECURSOS NATURALES Y
CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO; PRESUPUESTO Y
HACIENDA.
El Senado y Cámara de Diputados,...
"Responsabilidad social empresaria (R.S.E.)"
Sumario: "Responsabilidad Social Empresaria" (R.S.E.); conductas socialmente
responsables; derecho de acceso a la información ambiental y social en poder de las
empresas; "Código de Conductas"; creación y regulación del "Balance Socio Ambiental";
programas, planes y/o proyectos en materia de responsabilidad social empresaria;
beneficios impositivos; "Políticas Públicas de Responsabilidad Social Empresaria";
normas de presupuestos mínimos; atribuciones legislativas de las Provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; "Distintivos Especiales".
TÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto:
38
a) promover la realización de conductas socialmente responsables necesarias para
asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.
b) garantizar el derecho de acceso a la información ambiental y social que se encuentre
en poder de las empresas que actúan en el país y resulte de la realización de conductas
socialmente responsables por parte de estas;
c) determinar las atribuciones legislativas en materia de "políticas públicas de
responsabilidad social empresaria" conforme las pautas establecidas en el "Título VI".
Art. 2º.- Se entenderá por "conductas socialmente responsables" a aquellos actos
realizados por una empresa, dentro del ámbito de su libertad, que se orienten a la
satisfacción de las necesidades ambientales, sociales o económicas de la comunidad con
la que se relaciona.
Las conductas socialmente responsables asumidas por una empresa serán
cumplimentadas de forma complementaria respecto de aquellos actos que conforman su
objeto y se dirijan a la producción o intercambio de bienes o servicios.
Art. 3º.- La datos e información que surjan de la realización de conductas socialmente
responsables por parte de una empresa, deberán presentarse a través de un balance
socio ambiental.
Art. 4º.- El estado nacional y las jurisdicciones locales deberán disponer medidas
tendientes al desarrollo, promoción, protección y/o publicidad de conductas socialmente
responsables.
A los fines de esta ley, entiéndese por "jurisdicciones locales" las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5º.- Las expresiones "responsabilidad social empresaria", "responsabilidad social",
"responsabilidad empresaria", "responsabilidad corporativa" y todas aquellas que hagan
referencia al conjunto de actos realizados por una empresa con el alcance señalado en el
artículo 2º de la presente ley, serán entendidas como sinónimos.
TÍTULO II
39
De las conductas socialmente responsables.
Art. 6º.- La asunción del deber de realizar conductas socialmente responsables por parte
de una empresa constituirá un acto facultativo.
Art. 7º.- La empresa que asuma el deber de realizar conductas socialmente responsables
deberá contar con un "código de conductas".
Art. 8º.- En su código de conductas la empresa deberá indicar cuáles son los actos que
conforman los planes, programas y/o proyectos de responsabilidad social empresaria por
ella asumidos. Asimismo, deberá informar respecto de éstos, los caracteres que estime
más relevantes y dar cuenta de los motivos por los que lleva adelantes tales actos, los
objetivos y las metas que pretende con ellos alcanzar.
Art. 9º.- Un acto realizado por una empresa no se considerará "socialmente responsable"
si no ha sido previamente indicado como tal en el código de conductas.
TÍTULO III
Del balance socio ambiental.
Art. 10.- En el balance socio ambiental deberá suministrarse la información que a
continuación se requiere:
a) La descripción de los deberes que surjan de los compromisos asumidos por la empresa
en materia de responsabilidad social empresaria y se encuentren asentados en el código
de conductas de la empresa.
b) Los datos e informaciones correspondientes a las conductas socialmente responsables
que la empresa haya realizado durante el último ejercicio comercial anual.
Se deberán incluir todos aquellos conceptos vinculados con las conductas socialmente
responsables realizadas por la empresa, de manera tal que se exponga el impacto
ambiental y/o social. Dichos impactos, sean sus efectos positivos, neutros o negativos,
deberán expresarse de forma analítica, exhaustiva y sistemática.
40
c) la información de las inversiones destinadas a solventar las conductas socialmente
responsables, la cual será expuesta, además, en el estado de resultados contable
correspondiente al ejercicio comercial anual.
d) La identificación y descripción de los grupos de interés con los que la empresa se
relaciona en el desarrollo de sus actividades ordinarias.
e) La identificación y descripción de los grupos de interés con los que la empresa se
relaciona en el desarrollo específico de conductas socialmente responsables.
f) El tipo y el procedimiento de auditoría a realizar para el control del balance socio
ambiental.
g) Las exigencias legales en materia de derecho al consumidor, de la competencia,
ambiental, laboral, previsional, de la seguridad social, y demás prescripciones
relacionadas que sean de aplicación a la empresa.
h) La situación del cumplimiento fiscal de regalías, cánones, impuestos nacionales y
provinciales que sean de aplicación a la empresa.
i) En los supuestos en los que correspondiere, la descripción de los derechos y
obligaciones que provengan de los acuerdos de voluntades celebrados en materia de
responsabilidad social empresaria. Este requisito será exigido tanto respecto de aquellos
acuerdos celebrados con otras empresas (nacionales o extranjeras), como asimismo,
respecto de los que hubieren sido realizados con el Estado Nacional, Provincial,
Municipal, o en su caso, con un Estado extranjero.
Art. 11.- La información del balance socio ambiental se expondrá a través de los
indicadores de desempeño que establezcan las normas profesionales emitidas por la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.)
que resulten aplicables para la confección del balance socio ambiental.
Art. 12.- El balance socio ambiental deberá ser transparente, auditable, completo,
relevante, adecuado al contexto, preciso, neutral, comparable y claro. La información que
se brinde mediante ese instrumento deberá ser objetiva, actualizada, veraz, suficiente,
41
real, metódica, sistemática y cuantificada sobre los efectos de las conductas socialmente
responsables realizadas por la empresa.
Art. 13.- La información contenida en el balance socio ambiental deberá someterse a una
auditoría practicada por un contador público independiente, quien emitirá su informe de
acuerdo a lo establecido por las normas profesionales pertinentes dispuestas por la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ("FACPCE").
Art. 14.- Se presumirá que una conducta socialmente responsable no ha sido realizada si
respecto de la misma no se suministrare la información necesaria para su identificación,
cuantificación y control dentro del balance socio ambiental.
TÍTULO IV
De las medidas de desarrollo, promoción, protección y publicidad de conductas
socialmente responsables
Art. 15.- Las acciones dispuestas por el Estado Nacional y las jurisdicciones locales,
tendientes al desarrollo, promoción, protección y/o publicidad de conductas socialmente
responsables realizadas por las empresas, asumirán, entre otras modalidades, la forma
de programas, planes y/o proyectos. A su vez, esas acciones podrán verse estimuladas
mediante la institución de beneficios en favor de las empresas que asuman el compromiso
de realizar tales actos.
Art. 16.- Los programas, planes y/o proyectos en materia de responsabilidad social
empresaria podrán establecer disposiciones con relación a los siguientes objetivos:
a) la promoción de actos que contribuyan al "desarrollo sustentable" en materia de
educación, ambiente, comunidad, salud, trabajo, cultura, deporte, ciencia, investigación,
energía, producción, industria, comercio y economía;
b) la constitución de instancias de trabajo, en conjunto con el sector privado;
c) la implementación de campañas de divulgación y reconocimiento de conductas
socialmente responsables a través de los medios de comunicación;
42
d) la construcción de espacios comunes de información, análisis, aprendizaje, reflexión
y/o concientización comunitaria, que tengan por fin la recepción e impulso de la
participación de los diversos actores sociales en materia de responsabilidad social
empresaria;
e) el desarrollo de servicios de asistencia técnica y capacitación en materia de conductas
socialmente responsables en favor de aquellas empresas interesadas en asumir y realizar
este tipo de acciones;
f) la definición de "políticas públicas de responsabilidad social empresaria" mediante la
institución de criterios y parámetros específicos conforme las pautas establecidas en el
"Título VI".
Art. 17.- Las jurisdicciones locales podrán convenir la creación de "espacios de
participación y/o regulación conjunta" en materia de responsabilidad social empresaria.
Las características comunes de las condiciones ambientales, sociales y/o culturales
resultarán un factor causal de relevancia para la implementación y coordinación de estas
políticas de responsabilidad social empresaria.
Art. 18.- El Estado Nacional y las jurisdicciones locales podrán instituir beneficios
impositivos en favor de las empresas que cumplan con los requerimientos legales
oportunamente prescriptos en materia de políticas de responsabilidad social empresaria.
TÍTULO V
De los beneficios impositivos.
Art. 19.- En atención a lo prescripto en el artículo 18º de la presente ley, incorpórase al
artículo 81º de la ley de impuesto a las ganancias (t.o.1997 y modif.) el siguiente inciso:
"Las erogaciones que se destinen al desarrollo de programas, planes y/o proyectos
implementados en materia de responsabilidad social empresaria, siempre que se presente
el balance social".
Art. 20.- En atención a lo prescripto en el artículo 18º de la presente ley, incorpórase al
artículo 3º de la ley de Ganancia Mínima Presunta, el siguiente inciso:
43
"Los bienes destinados al desarrollo de programas, planes y/o proyectos implementados
en materia de responsabilidad social empresaria, siempre que se presente el balance
social".
Art. 21.- En atención a lo prescripto en el artículo 18º de la presente ley, el crédito fiscal
que resulte como consecuencia de gastos efectuados en los programas, planes y/o
proyectos implementados en materia de responsabilidad social empresaria, será
computable a los efectos del inciso a) del artículo 12 de la ley 23.349, texto ordenado
1997 (IVA).
TÍTULO VI
De las atribuciones legislativas en materia de "políticas públicas de responsabilidad social
empresaria". De los "presupuestos mínimos" dispuestos por el Estado Nacional. De las
normas complementarias dictadas por las jurisdicciones locales.
Art. 22.- En materia de legislación sobre "políticas públicas de responsabilidad social
empresaria" corresponde al estado nacional dictar normas que contengan presupuestos
mínimos de protección ambiental y social.
Art. 23.- Las normas complementarias sancionadas por las jurisdicciones locales que
definan los criterios y parámetros de sus "políticas públicas de responsabilidad social
empresaria" deberán respetar los presupuestos mínimos establecidos en la presente ley.
Art. 24.- Los criterios y parámetros que definan los alcances de las "políticas públicas de
responsabilidad social empresaria" en cada una de las jurisdicciones locales, deberán:
a) establecer estándares de conducta fundados en argumentos técnicos y científicos;
b) garantizar el derecho de acceso a "la información ambiental y social" proveniente de la
realización de las conductas socialmente responsables por parte de las empresas. En tal
sentido, los criterios y parámetros legislados por las jurisdicciones locales deberán poder
medirse y cuantificarse en base a los indicadores de desempeño que establezcan las
normas profesionales emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) y reflejarse en los balances socio ambientales que
confeccionen las empresas a los fines de acreditar su cumplimiento;
44
c) tener en cuenta las particularidades y necesidades ambientales, sociales y económicas;
d) ser razonables y de posible cumplimiento.
Art. 25.- Las jurisdicciones locales podrán instituir beneficios en favor de aquellas
empresas que se comprometan a llevar adelante una "política pública de responsabilidad
social empresaria".
Art. 26.- Las empresas que cumplan con los criterios y parámetros exigidos por las
jurisdicciones locales en materia de "políticas públicas de responsabilidad social
empresaria" podrán ser reconocidas por tales jurisdicciones a través del otorgamiento de
"distintivos especiales" que den cuenta de su accionar socialmente responsable.
Art. 27.- Las empresas que se comprometan a realizar conductas socialmente
responsables de conformidad con los criterios y parámetros exigidos por una "política
pública de responsabilidad social empresaria" deberán indicarlo en sus "códigos de
conducta". El asentamiento de tal compromiso, y demás información, deberá realizarse
conforme las pautas establecidas en la presente ley.
Art. 28.- El cumplimiento por parte de las empresas de los criterios y parámetros exigidos
por las jurisdicciones locales en materia de "políticas públicas de responsabilidad social
empresaria" se determinará a través de los datos e informaciones que surjan de los
balances socio ambientales que se presenten ante las autoridades competentes de cada
jurisdicción que así lo exijan. La confección y presentación de los balances socio
ambientales por parte de las empresas deberá realizarse conforme a las pautas
establecidas en la presente ley.
Art. 29.- La jurisdicciones locales podrán impulsar medidas de publicidad que pongan en
conocimiento de la comunidad sobre aquellas empresas reconocidas con el distintivo
especial.
TÍTULO VII
Autoridad de Aplicación. Disposiciones transitorias.
45
Art. 30.- El Poder Ejecutivo Nacional establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente
ley.
Art. 31.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa
(90) días de su promulgación.
Art. 32.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 33.- Las empresas que a la entrada en vigencia de esta ley realicen conductas
socialmente responsables y den cuenta de dicho accionar, deberán ajustarse a lo
establecido en ella en el plazo de ciento ochenta días (180) días a partir de su
reglamentación.
Art. 34.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Introducción
El presente proyecto de ley tiene por objeto instituir el marco legal que regule el desarrollo
de las conductas de "responsabilidad social empresaria" (en adelante, "RSE") que se
realicen dentro del territorio de la República Argentina. Mediante el mismo,
concretamente, se pretende: a) promover la realización de conductas socialmente
responsables por parte de las empresas, necesarias para asegurar la preservación
ambiental y el desarrollo sustentable; b) garantizar el derecho de acceso a la información
ambiental y social que se encuentre en poder de las empresas que actúan en el país y
resulte de la realización de conductas socialmente responsables por parte de estas; y c)
determinar las atribuciones legislativas en materia de "políticas públicas de
responsabilidad social empresaria".
La función social de la empresa en la actualidad
46
En la actualidad, una empresa no es sólo un mero agente económico, encargado de
fabricar bienes o prestar servicios dirigidos al consumidor; una empresa es hoy, además,
una entidad inserta dentro de un entorno social y medioambiental, que interactúa con los
distintos grupos e individuos con los que comparte el ambiente.
El concepto de conducta socialmente responsable (o conducta de RSE)
El concepto de este tipo especial de acciones realizadas por las empresas, conocidas
bajo el nombre de "conductas socialmente responsables", ha sido constituido en torno a
las ideas expresadas en la cumbre de Lisboa en el año 2000. Allí, el Consejo Europeo
apeló a "la necesidad de incluir en la estrategia empresarial prácticas concretas en
materia de aprendizaje permanente, organización de trabajo, igualdad de oportunidades,
inclusión social y desarrollo sostenible" (1) .
El planteamiento expuesto en el párrafo anterior, bien podría inferirse de lo establecido en
nuestro orden jurídico interno en el párrafo primero del artículo 41° de la Constitución
Nacional argentina. En tal sentido, se prescribe que "Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo". A párrafo seguido, se dispone que
"Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales". Los convencionales constituyentes
que actuaron en la reforma de la Constitución producida en el año 1994 -en donde se
resolvió incorporar al texto histórico el precepto normativo referenciado- advirtieron la
importancia de otorgarle jerarquía constitucional al principio de sustentabilidad y de
reconocer derechos e imponer deberes en materia ambiental.
Lo relacionado a las conductas de responsabilidad social empresaria es "un tema
multidimensional donde se combinan varios aspectos al mismo tiempo, lo que también
conduce a cierta ambigüedad e imprecisión del concepto. Desde una perspectiva
sociológica, una expresión más objetiva sería la de comportamiento empresarial que
puede manifestarse con distintos tipos y grados de responsabilidad (2) ".
47
Los especialistas en RSE advierten que no existe una definición estricta de lo que con el
concepto se quiere significar. Por otro lado, la legislación interna y la asumida a nivel
internacional por otros países difiere en cuanto a los alcances reconocidos a estos
fenómenos. En líneas generales podría decirse que, cuando se hace uso de la palabra, se
está queriendo aludir a una visión de los negocios que sea respetuosa de determinados
valores éticos, de las personas, de las comunidades y del medio ambiente en general.
En el área empresarial se pone cada vez mayor énfasis en la necesidad de conocer y
adecuarse a distintos aspectos del contexto, superando barreras sociales y asumiendo
una mayor inserción social (3) .
Hacia un cambio de paradigma
En estos últimos años, la sociedad argentina ha comenzado a tomar conciencia respecto
del valor que representa el desarrollo y promoción de estas particulares conductas. No
pasan desapercibidos estos esfuerzos en dónde se ven confluir acciones de los
particulares que se integran, asimismo, con políticas del estado (y/ los estados
provinciales) en pos de un interés general. A los diversos grupos y actores sociales que -
de una u otra forma- se relacionan con la actividad ordinaria de una empresa no les
resulta indiferente que se comporten como "buenos ciudadanos corporativos". La
articulación de "lo privado" con "lo público" implica la generación de una sinergia capaz
alcanzar grandes metas en cuestiones sociales y ambientales que redunden en interés de
todos.
Las conductas de RSE son asumidas por las empresas como algo más que un conjunto
de prácticas puntuales o iniciativas ocasionales motivadas por el marketing. Constituyen
prácticas y programas que son integrados a través de la operación empresarial al proceso
de toma de decisiones. Integrar los indicadores de RSE en la cadena de valor de una
empresa permite optimizar su productividad, adquirir ventajas competitivas y mejorar su
posición en mercados cada vez son más exigentes. Al mismo tiempo, agrega valor a sus
procesos y servicios, lo que mejora su desempeño y la valoración por parte de los grupos
de interés.
La realización de conductas socialmente responsables viene ocupando un lugar
crecientemente prioritario en las empresas. Según una encuesta de "ANDI - Asociación
48
Nacional de Empresarios de Colombia" publicada en el mes de marzo del corriente,
dentro las diversas áreas de inversión en materia de RSE se encuentran entre las
prioridades: capacitación laboral (64,5%), recreación (59,5%), salud (55,8%), educación
formal (55%), alimentación (45,5%), seguridad industrial (43,8%), medio ambiente
(39,3%), educación no formal (37,6%), cultura (32,6%), vivienda (29,3%), infraestructura
(20,2%), formación en valores (16,9%), apoyo a la población vulnerable (14,5),
construcción de paz (6,2%), superación de conflictos (2,5%) (4) .
Ventajas derivadas de la realización de conductas de Responsabilidad Social Empresaria
En la última década, un gran número de empresas han reconocido los beneficios de
incorporar prácticas y políticas socialmente responsables. Sus experiencias han sido
respaldadas por una serie de estudios empíricos que demuestran que la RSE tiene
impactos positivos sobre los valores empresariales, medidos en varias formas.
Incluir conductas de RSE en la cadena de valor de una empresa permite optimizar su
productividad, adquirir ventajas competitivas y mejorar su posición en mercados cada vez
son más exigentes. Al mismo tiempo, agrega valor a sus procesos y servicios, lo que
mejora su desempeño y la valoración por parte de los grupos de interés.
La cadena de valor, que toda empresa posee, consiste en una serie de partes
constitutivas del proceso de creación de productos y servicios que no se encuentran
aisladas. Estas son interdependientes, de modo que el cambio de una de ellas impacta a
las demás. En suma, todos los procesos en una cadena de valor están ligados de un
modo sistémico.
El norteamericano Michael Porter, quien popularizó el concepto de cadena de valor, la
define como "una forma de análisis de la actividad empresarial mediante la cual se
descompone una empresa en sus partes constitutivas, buscando identificar fuentes de
ventaja competitiva en aquellas actividades generadoras de valor" (Porter, 1985).
Un profundo entendimiento de cada una de las actividades de una empresa a la que alude
Porter, permite conocer y medir en qué situación se encuentra la empresa y cuáles son
las consecuencias sociales y medioambientales que produce. Este es el fundamento para
avanzar hacia una gestión empresaria que considere no sólo los aspectos financieros y
los patrones productivos tradicionales, sino que además tome en cuenta los costos y
49
ganancias a largo plazo. Se trata de apostar también por un valor social que incluya a
todos los afectados por la actividad de la empresa. Pero no por filantropía, sino porque se
lo reconoce como un requisito que tomarán en cuenta sus clientes, accionistas,
trabajadores, comunidad, entre otros. Y que finalmente le generará buena reputación,
rentabilidad y ventajas respecto de sus competidores en el mercado.
Siguiendo con esta idea, se debe tener en cuenta la importancia de la comunidad, ya que
en ella se encuentran los clientes, empleados, quienes entregan las licencias para operar.
De una forma u otra forma, toda actividad en la cadena de valor de una empresa impacta
en las comunidades en donde se encuentra instalada. Sin embargo, no sólo la actividad
de la empresa tiene efectos en la sociedad, sino también a la inversa. En este escenario,
según Porter, "la mutua dependencia entre las corporaciones y la sociedad implica que las
decisiones de negocios deben seguir el principio de valor compartido". La idea es que el
beneficio para la empresa, también genere valor para la sociedad. Porque si sólo una de
las partes se favorece a expensas de la otra, las ganancias a corto plazo serán por un
tiempo para la primera, pero no prosperarán en el largo plazo.
Por otra parte, el criterio para que la empresa se involucre con temas de la comunidad es
la identificación de problemas y su intención de colaborar, lo que podría constituir una
oportunidad para que la empresa logre una ventaja competitiva.
El actual reto de la empresa privada consiste, entonces, en convertir en oportunidades las
expectativas de la sociedad, mediante respuestas innovadoras orientadas al
mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Muchos empresarios todavía ven la participación en actividades sociales como una fuga
de beneficios económicos. Sin embargo, la creatividad y el liderazgo suelen ser las
herramientas adecuadas para encontrar la manera de capitalizar las oportunidades que
brinda el entorno social y transformarlas en una ventaja competitiva para la empresa.
Entonces, la responsabilidad social empresaria constituye una excelente oportunidad de
sustentabilidad para las empresas por las siguientes razones:
a) Mejora la imagen y reputación de la empresa, lo cual facilita la diferenciación por parte
del público y trae consigo la mejora del desempeño económico.
50
b) Mejora de manera simultánea el conocimiento que la empresa tiene del mercado y su
comunicación con sus distintos públicos.
c) Incrementa la lealtad de sus consumidores, lo cual viene aparejado con el incremento
de las ventas, de la productividad y de la calidad de los productos y servicios.
d) Mejora la captación y retención del talento humano así como las oportunidades de
Financiamiento.
e) Asociada con factores ambientales, reduce los costos operativos y la vigilancia
regulatoria por parte de los organismos competentes.
f) Incentiva el crecimiento de la confianza de los inversores
g) Estimula la innovación y la competitividad hacia la creación y diseño de nuevos
productos, servicios y procesos ambientalmente conscientes.
h) Y por ultimo, quizás el beneficio más importante, reside en que las empresas se
convierten en organizaciones eficientes, internamente bien organizadas con una optima y
probada capacidad de gestión.
Por todo lo anterior, la responsabilidad social empresaria crea ventajas competitivas
difíciles de imitar. Se trata de incluir en la estrategia una gestión responsable y
comunicarla para ser competitivos a largo plazo.
Las pequeñas empresas y medianas empresas (PyMEs) suelen cuestionar la rentabilidad
de integrar la responsabilidad social empresaria en su gestión. Pero son precisamente las
Pymes las que juegan con ventaja gracias a sus características.
Por un lado, la proximidad con la comunidad local donde desarrollan su actividad y con los
trabajadores. Basan su dinámica en relaciones personales que son mucho más duraderas
que las de las multinacionales. Por otro lado, otro factor positivo es la flexibilidad por sus
estructuras pequeñas y más efectivas a los cambios que permiten una menor burocracia y
una comunicación directa y eficaz.
Además, actualmente muchas empresas grandes exigen a las pymes con quienes
contratan, que sean socialmente responsables, ya que esto forma parte de la
51
Responsabilidad Social Empresaria de la aquellas. Es una exigencia del mercado actual
para contratar con firmas importantes.
Lo tratado en el párrafo precedente (relación RSE - PyMEs) se puede ver mejor reflejado
si hacemos un análisis FODA, es decir un análisis de las:
Fortalezas: La Pymes son más adaptables y flexibles, Menos burocracia, Conocimiento
del entorno local, Mayor confianza, Menos exigencias
Oportunidades: Ventaja competitiva, ayuda a la Administración, Mejora la reputación,
Anticiparse a futuras regulaciones y exigencias, Mejor conocimiento de clientes
Stakeholders, Control de riesgos y demás beneficios citados en los párrafos anteriores
que, sin duda, aplican a cualquier empresa independientemente el tamaño de la misma.
Debilidades: Recursos Limitados, Poca formación y conocimiento, Comunicación, falta de
motivación, Falta de estrategias comunes
Amenazas: Supervivencia, No acceso a mercado global.
Como se ve, los efectos positivos de integrar la RSE en una empresa (grande o Pyme)
son varios. Por un lado le ayuda a mejorar su imagen ante proveedores, clientes y la
sociedad. Esto puede traducirse en un aumento de las ventas gracias al marketing social,
lo que también permite diferenciar el producto o servicio. Por otro lado también ayuda a
reducir los riesgos de litigios, de accidentes laborales, medioambientales y la publicidad
negativa. Además al ser "buenos ciudadanos corporativos" contribuye a ofrecer sólidas
garantías ante aseguradoras y entidades de créditos y también mejora la relación con las
administraciones públicas. Y por ultimo y no menos importante, la empresa contribuye así
a corregir desigualdades sociales.
De lo hasta aquí dicho, también puede decirse que, mediante conductas de RSE y desde
punto de vista del consumidor, se genera valor para este ya se tienen en cuenta sus
derechos como tal, la información sobre los efectos colaterales del consumo, si es
reciclable o no, los contenidos del etiquetado, las prácticas de marketing, difusión y venta
que se utilizan, así como el pos consumo, etc.
52
En los últimos años, la mayor consideración de la responsabilidad social y ambiental por
parte de empresarios, está permitiendo que tomen consciencia de los beneficios que
produce integrar la RSE en su cadena de valor. Y esto se relaciona con que está siendo
considerada una herramienta útil que puede dar cuenta del impacto que producen sus
actividades.
Asimismo, la creciente consideración de la RSE en la cadena de valor está permitiendo
considerar que, lograr la adhesión de los grupos de interés sobre las políticas y acciones
que en materia ambiental implemente la empresa, puede producir buenos resultados. Es
decir, gestionar y velar por un equilibrio entre el ámbito social, ambiental y económico,
puede permitir a la empresa el logro de mejores y nuevos beneficios.
Ordenamiento jurídico argentino (Nacional y Provincial):
Constitución Nacional:
El artículo 41º y 42º de la Constitución Nacional argentina establecen:
"Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber
de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer,
según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas
alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos,
y de los radiactivos."
53
"Artículo 42- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a
una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato
equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el
consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los
mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de
los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de
conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional,
previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de
las provincias interesadas, en los organismos de control.
No obstante ello, entendemos que la RSE debe ser voluntaria y no "obligada", ya que
existe legislación vigente en todos los ámbitos que incumben los negocios las cuales
garantizan un piso mínimo de protección a la sociedad ( leyes laborales , de higiene, de
contaminación , etc. )
Este es el espíritu del presente proyecto, debemos premiar a quien piense más allá del
punto mínimo de cumplimiento con la sociedad. Esto es, beneficiar con acciones
concretas y de carácter económico a los actores que cuiden y mejoren la calidad humana
y ambiental mediante acciones de RSE."
Legislación nacional:
En la Argentina, la legislación relacionada a conductas de RSE es de reciente aparición.
Las leyes 25.250 y 25.877 obligan a las empresas a presentar balances sociales
concentrados en el área de recursos humanos. No se exige la triple cuenta de resultados
(económica, ambiental y social) sino más bien, un informe sobre el estado de los
contratos laborales y las convenciones colectivas.
Legislación Provincial:
54
En cuanto al plano Provincial, la ley 4.531 de la provincia de Río Negro y la ley 2.594 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires versan sobre RSE.
La provincia que más ha avanzado en esta materia es Salta (Decreto Nº 517/11). Allí, el
Ministerio de Desarrollo Provincial junto con el IRAM elaboraron una guía para empresas
que quieran obtener el "Ecosello Salteño ". Este es un distintivo que se alcanza tras
finalizar y cumplir con ciertas etapas preestablecidas que, entre otras, se incluyen la
confección y auditoria de un balance social. Los beneficios en caso de lograr dicho
distintivo son la promoción y la devolución de gastos de certificación de firma del auditor
Si bien las iniciativas argentinas en dicha materias son buenas, per se, no vemos que
estos marcos regulatorios presenten beneficios con fuerza tal que induzcan a los privados
a formar parte de "lo social ", en concreto, el ser humano responde a estímulos
económicos y es por eso que en el presente proyecto de ley se plantean beneficios
económicos (fiscales) concretos con el afán de que las empresas tiendan a ser
"socialmente responsable ".
Antecedentes internacionales
En el plano internacional encontramos, entre otras, las siguientes instituciones que tratan
de orientar tanto la elaboración de RSE como de memorias o reportes de responsabilidad
social.
"Ley de Extremadura (España) sobre RSE":
El proyecto de ley extremeño, de 7 de septiembre de este año, tiene por objeto promover
la RSE en la comunidad autónoma de Extremadura, y a tal efecto empieza por definir la
RSE, estableciendo sus elementos configuradores en los diferentes planos de la empresa:
ética y valores; recursos humanos; medio ambiente; relaciones sociales de la empresa y
comunicación.
La ley elabora después la manera en que las empresas pueden alcanzar la calificación de
"empresa socialmente responsable" y los requisitos exigidos para ello en cuanto a
información (balance social) y verificación, y establece a continuación los beneficios a que
se hace acreedora la empresa que ostente esa calificación: subvenciones, beneficios
fiscales y primas en la contratación pública fundamentalmente.
55
Esta pionera norma permitirá a las empresas de economía social y a aquellas que
apuesten por ser socialmente responsables tener una serie de ventajas y beneficios en
materia fiscal, así como en las contrataciones públicas.
"Normas ISO 26.000":
La ISO 26000 es la culminación del proceso para el desarrollo de la primera guía
consensuada sobre la Responsabilidad Social, establecida por la Organización
Internacional para la Estandarización (ISO) la cual se podrá aplicar en cualquier tipo de
empresa u organización. Aunque esta guía no tiene propósito de certificación, regulatorio
o de uso contractual, si puede utilizarse para hacer una auto evaluación del grado de
cumplimiento de los principales principios establecidos a nivel mundial para tan importante
temática.
"Principios del Ecuador Global":
Es un estándar del sector financiero para determinar, evaluar y administrar el riesgo socio
ambiental en la financiación de proyectos.
Las instituciones financieras signatarias de los principios del Ecuador, han adoptado los
mismos con el objeto de asegurar que los proyectos que ellos financien sean
desarrollados en una forma socialmente responsable y reflejen prácticas de gestión
ambiental sanas. Al hacer esto, los impactos negativos en ecosistemas y comunidades
afectadas por proyectos deben ser evitados siempre que sean posibles y si esos impactos
son inevitables, deben ser reducidos, mitigados y/o compensados en forma apropiada.
"Global Reporting Initiative":
La Organización de las Naciones Unidas creó el Global Reporting Initiative (GRI) en 1999.
GRI es establecida internacionalmente para desarrollar y difundir directivas mundialmente
aplicables para hacer las Memorias o Reportes de Sustentabilidad. Estas normas son de
uso voluntario por parte de las organizaciones a fin de difundir el impacto de sus
actividades, productos y servicios. Pretende elevar la calidad del informe sobre
sustentabilidad y lograr mayor comparabilidad (entre reportes), consistencia y eficiencia
en la difusión. Las directivas de GRI constan de 54 indicadores centrales y están
organizadas en tres dimensiones: ambiental, financiera y social.
56
Nace por la convocatoria de la Coalición de Economías Responsables del Medio
Ambiente (CERES) y el Programa de Medio Ambiente de las Naciones Unidas (PNUMA).
El GRI ha desarrollado la "Guía para la elaboración de un informe de sostenibilidad", cuya
primera versión surgió en el 2000, la segunda en el 2002 y la tercera en el 2006. Su
misión es mejorar la calidad, rigor y utilidad de los reportes de sustentabilidad para que
alcancen un nivel equivalente al de los reportes financieros. Se basa fundamentalmente
en la implementación del triple balance (triple bottom line), económico, social y
medioambiental.
Para producir un informe exigido por GRI, una empresa debe informar sobre todos los
indicadores centrales o dar razones de por qué no lo hace. Los indicadores son amplios y
cubren asuntos tales como el impacto económico, el consumo de recursos naturales, el
impacto sobre la biodiversidad y la tierra fértil, así como el adiestramiento, la educación y
el trabajo infantil.
El programa define al Reporte Social / de Sustentabilidad como una memoria,
complementaria al balance financiero, publicada anualmente por las empresas que da
cuenta de los proyectos, beneficios y acciones sociales dirigidas a sus grupos de interés.
Es también un instrumento estratégico para avalar, difundir y multiplicar el ejercicio de la
responsabilidad social empresarial. A través de él, la empresa muestra lo que hace por
sus profesionales, dependientes, colaboradores y la comunidad, dando transparencia a
las actividades que buscan mejorar la calidad de vida de quienes la rodean. Su función
principal es hacer pública la RSE, construyendo mayores vínculos entre la empresa, la
sociedad y el medioambiente.
Explica el "Triple Bottom Line" como una metodología de línea de base triple o triple
cuenta de resultados, que hace referencia a la necesidad de medir y reportar los
resultados económicos, sociales y medioambientales de las compañías.
Plano institucional
En el presente proyecto de ley colaboraron la Federación Argentita de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas. (FACPCE) y el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Salta.
Estructura resumida del proyecto.
57
En primer lugar, se reconoce que las acciones y conductas de RSE son facultativas y que
cada empresa contribuirá en esta temática de la forma que mejor lo entienda.
Estas acciones y conductas de RSE que la empresa se compromete a realizar serán
plasmadas en un código de conducta. A su vez, las conductas socialmente responsables
realizadas por la empresa serán evaluadas y expuestas mediante indicadores de
desempeño que midan el grado de cumplimiento de las mismas. El documento donde
constara todo ello es el balance socio ambiental (que será regulado por la Federación
Argentina de Consejos profesionales de Ciencias Económicas).
El proyecto hace referencia a la auditoria del balance socio ambiental, de modo tal que,
un profesional de fe pública de la razonabilidad de los datos allí vertidos
A su vez se instauran beneficios impositivos y no impositivos que sirven de incentivos a
realizar conductas socialmente responsables.
A modo de ejemplo, entre los impositivos encontramos: deducción en el impuesto a las
ganancias de las erogaciones que las conductas de RSE demanden; Computo como
crédito fiscal en el IVA del monto de IVA facturado por compras provenientes de
conceptos vinculados a la realización de conductas de RSE y; exención en el impuesto a
la ganancia mínima presunta de los bienes que sean destinados facilitar conductas de
RSE.
Al final del mismo, en materia de legislación sobre políticas públicas sobre
responsabilidad social empresaria, se ha dispuesto que sea el estado nacional quien dicte
los presupuestos mínimos de protección social y ambiental y, a su vez, las jurisdicciones
locales serán las que regulen las normas complementarias que fijen los criterios y
parámetros para la definición de dichas políticas públicas.
Conclusión:
Es un hecho innegable. Las empresas modernas están empezando a actuar de manera
responsable para con su ambiente y entorno social, ya que es requisito indispensable
para mantener la actividad económica y calidad de vida (y poder mejorarla) en el futuro.
58
Este proyecto es un llamado a las empresas para hacer sustentable y sostenible el
crecimiento económico, social, cultural y ambiental. Se espera dar impulso y crecimiento a
esta conducta tan deseable y que tanto beneficiará al país y al planeta, mediante la
implementación de un régimen y marco legal que ordene esta temática e instaure
incentivos económicos (fiscales) y no económicos, para las empresas que se adhieran o
mantengan en este nuevo cambio paradigma sobre la forma de hacer negocios en las
sociedades modernas.
Por los motivos antes expuestos, solicito a mis pares que acompañen el presente
proyecto de ley.
(1) "Exposición de motivos" del Proyecto de Ley (PLEY-27), de Responsabilidad Social
Empresarial en Extremadura (España), página 3, R.E. n° 16.999. Publicado en Boletín
Oficial Núm. 405, VII Legislatura, Mérida (España), 7 de septiembre de 2010. Véase
también, http://www.asambleaex.es.
(2) BALIAN de TAGTACHIAN, Beatriz, "Responsabilidad social empresaria: un estudio
empírico de 147 empresas", página 5, Colección "Documentos de Trabajo" de la Pontificia
Universidad Católica Argentina "Santa María de los Buenos Aires", Serie F - N° 1, Julio
2004, Buenos Aires.
(3) "Filantropía y responsabilidad social en Chile", página 14, publicación de "Fundación
Prohumana", año 2m N°5, marzo 2001, Santiago de Chile.
(4) "Áreas de inversión en RSE", Fuente: Encuesta Andi - RSE, realizada entre 242
encuestados. Véase
59
Resumen de las principales cuestiones del anexo1 El proyecto
pretende lograr a través de Políticas Públicas de Responsabilidad Social Empresaria, la
promoción de este tipo de conductas fomentando la protección ambiental y el desarrollo
sustentable. El Estado Nacional, en la ejecución de estas políticas deberá establecer
estándares de conducta fundados en argumentos técnicos y científicos, garantizando el
derecho de acceso a la información ambiental y social que se emita como consecuencia
de la actuación de las empresas. Las pautas fijadas deben ser razonables y de posible
cumplimiento. Aquellas entidades que se comprometan a realizar conductas socialmente
responsables deberán indicarlo en sus códigos de conducta, pues el proyecto propone
que en ellos se establezcan los actos que conforman planes, programas y/o proyectos de
responsabilidad social empresaria asumidos, como así también los motivos para
desarrollarlos y los objetivos y metas a alcanzar. Cabe destacar que ningún acto realizado
será considerado socialmente responsable si no ha sido previamente indicado en en el
código.
Las empresas a su vez deben emitir el balance social el cual contiene la siguiente
información:
“a) La descripción de los deberes que surjan de los compromisos asumidos por la
empresa en materia de responsabilidad social empresaria y se encuentren asentados en
el código de conductas de la empresa.
b) Los datos e informaciones correspondientes a las conductas socialmente
responsables que la empresa haya realizado durante el último ejercicio comercial anual.
Se deberán incluir todos aquellos conceptos vinculados con las conductas
socialmente responsables realizadas por la empresa, de manera tal que se exponga el
impacto ambiental y/o social. Dichos impactos, sean sus efectos positivos, neutros o
negativos, deberán expresarse de forma analítica, exhaustiva y sistemática.
c) la información de las inversiones destinadas a solventar las conductas
socialmente responsables, la cual será expuesta, además, en el estado de resultados
contable correspondiente al ejercicio comercial anual.
d) La identificación y descripción de los grupos de interés con los que la empresa
se relaciona en el desarrollo de sus actividades ordinarias.
60
e) La identificación y descripción de los grupos de interés con los que la empresa
se relaciona en el desarrollo específico de conductas socialmente responsables.
f) El tipo y el procedimiento de auditoría a realizar para el control del balance socio
ambiental.
g) Las exigencias legales en materia de derecho al consumidor, de la
competencia, ambiental, laboral, previsional, de la seguridad social, y demás
prescripciones relacionadas que sean de aplicación a la empresa.
h) La situación del cumplimiento fiscal de regalías, cánones, impuestos nacionales
y provinciales que sean de aplicación a la empresa.
i) En los supuestos en los que correspondiere, la descripción de los derechos y
obligaciones que provengan de los acuerdos de voluntades celebrados en materia de
responsabilidad social empresaria. Este requisito será exigido tanto respecto de aquellos
acuerdos celebrados con otras empresas (nacionales o extranjeras), como asimismo,
respecto de los que hubieren sido realizados con el Estado Nacional, Provincial,
Municipal, o en su caso, con un Estado extranjero.”
La información que se expone en este balance social deberá ser transparente,
auditable, completa, relevante adecuada al contexto, precisa neutral, comparable y clara.
Se elaborará de acuerdo a ciertos indicadores de desempeño establecidos por normas
profesionales emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.).
El Estado debe llevar adelante acciones para promover el desarrollo de
actividades socialmente responsables las cuales serán encuadradas bajo la forma de
proyectos, planes o programas otorgando beneficios para aquellas empresas que lleven
adelante este tipo de acciones. Los planes pueden tener como objetivos:
“a) la promoción de actos que contribuyan al "desarrollo sustentable" en materia de
educación, ambiente, comunidad, salud, trabajo, cultura, deporte, ciencia, investigación,
energía, producción, industria, comercio y economía;
b) la constitución de instancias de trabajo, en conjunto con el sector privado;
61
c) la implementación de campañas de divulgación y reconocimiento de conductas
socialmente responsables a través de los medios de comunicación;
d) la construcción de espacios comunes de información, análisis, aprendizaje,
reflexión y/o concientización comunitaria, que tengan por fin la recepción e impulso de la
participación de los diversos actores sociales en materia de responsabilidad social
empresaria;
e) el desarrollo de servicios de asistencia técnica y capacitación en materia de
conductas socialmente responsables en favor de aquellas empresas interesadas en
asumir y realizar este tipo de acciones;
f) la definición de "políticas públicas de responsabilidad social empresaria"
mediante la institución de criterios y parámetros específicos.”
Se establecen beneficios de tipo impositivo para aquellas empresas catalogadas
como socialmente responsables, pudiendo deducir de la ganancia "Las erogaciones que
se destinen al desarrollo de programas, planes y/o proyectos implementados en materia
de responsabilidad social empresaria, siempre que se presente el balance social". Se
considerará dentro del concepto de enajenación definido por la Ley de impuesto a la
Ganancia a aquellos “bienes destinados al desarrollo de programas, planes y/o proyectos
implementados en materia de responsabilidad social empresaria, siempre que se presente
el balance social”.
62
Anexo 2
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-0999/12)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,…
LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA.
Articulo 1. Objeto. El objeto de la presente ley es la promoción de comportamientos
voluntarios, socialmente responsables, por parte de las organizaciones aquí
comprendidas, a partir del diseño, desarrollo y puesta en servicio de políticas, planes,
programas, proyectos y operaciones que tiendan al logro de objetivos sociales,
focalizando su accionar en aspectos como la protección de la niñez, la erradicación del
trabajo infantil y de la pobreza, el respeto a los derechos humanos y a los
comportamientos responsables ambientales basados en la
prevención y la reparación de los daños al medioambiente.
Es también objeto de esta ley propiciar la acción socialmente responsable con la finalidad
de contribuir al bien común y al desarrollo sostenible, buscando instalar en las
organizaciones y/o empresas nacionales y extranjeras con sede en el país, un nuevo valor
social dentro de la política corporativa, de manera tal que este sector se sume con su
accionar a las políticas públicas impulsadas por el gobierno nacional en esta materia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación para las organizaciones
o empresas nacionales o extranjeras, industriales, comerciales o de servicio, que en su
accionar generen impactos en los grupos de interés y cuyo ámbito de actuación legal, se
encuentre
dentro del territorio de la Nación Argentina. Las instituciones que asuman el deber de
realizar conductas socialmente responsables deberán contar con un “Código de
Conductas”.
63
Articulo 3. Grupos de interés. Se considera a cualquier actor (persona, grupo, entidad),
internos o externos, que tenga relación o intereses (directos o indirectos) con o sobre la
organización, que afectan o son afectados por los objetivos o resultados de la misma.
Artículo 4. Terminología. Para los efectos de la presente Ley, se define
la siguiente terminología:
a) La Responsabilidad Social Organizacional, es el compromiso de las organizaciones con
el desarrollo de la sociedad y la preservación del medioambiente, desde su composición
social y un comportamiento responsable hacia las personas y grupos sociales con
quienes interactúa. Indica la capacidad de respuesta que tiene una organización, empresa
o entidad frente a los impactos de sus acciones sobre los diferentes grupos con que se
relaciona. De esta forma estas organizaciones son socialmente responsables cuando las
actividades que realizan se orientan a la satisfacción de las necesidades y expectativas
de sus miembros, de la sociedad y de quienes se benefician de su actividad comercial,
como así también a la preservación y el cuidado del medioambiente.
b) El Balance social de la organización, es el instrumento para medir y evaluar en forma
clara y precisa el resultado de la política social y ambiental de la empresa. En este
documento se recogen losresultados cuantitativos y cualitativos de la responsabilidad
social, valorando en forma objetiva las condiciones de equidad y sustentabilidad social,
ambiental, económica y financiera que asumen las empresas en su comportamiento.
Dicho Balance comprende la edición, divulgación y rendición de cuentas frente a grupos
de interés internos y externos en relación con el desempeño de la organización, con
respecto al objetivo del desarrollo sostenible. Debe proporcionar una imagen equilibrada y
razonable del desempeño en materia de sostenibilidad por parte de la organización
informante e incluirá, tanto contribuciones positivas como negativas. Presenta los
resultados que se han obtenido dentro del correspondiente período informativo,
atendiendo a los compromisos, la estrategia y el enfoque directivo adoptado por la
organización.
c) El público con que se relaciona la empresa, lo constituye cualquier individuo o grupo de
individuos que puede afectar o ser afectado por el logro de los objetivos de la empresa. El
término incluye a proveedores, clientes, accionistas, empleados, comunidades, grupos
políticos, Municipalidades, Gobierno y medios de comunicación.
d) Los productos socialmente responsables, son los que se producen y comercializan de
acuerdo con las buenas prácticas de desarrollo humano sostenible y cuidado del
medioambiente.
64
e) La inversión socialmente responsable, es la que compatibiliza los rendimientos
económicos de la empresa con los valores de sostenibilidad ambientales y sociales de los
recursos para las
próximas generaciones.
f) El código de conducta, es la declaración formal de valores y prácticas comerciales que
una empresa se compromete cumplir y exigir su cumplimiento.
g) La certificación de responsabilidad social, es la verificación formal realizada por una
entidad de certificación, del cumplimiento de las buenas prácticas de responsabilidad
social de las empresas y su código de conducta.
h) La auditoría social y reporte, lo constituye la evaluación sistemática y documentada, por
una entidad auditora independiente, del cumplimiento de la empresa de las buenas
prácticas de
responsabilidad social comparada con estándares y el cumplimiento de especificaciones
de la certificación de responsabilidad social de la empresa.
Artículo 5. Autoridad de aplicación. La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación,
será la autoridad de aplicación de lo establecido en la presente ley.
Artículo 6. Balance Social. Contenido. El Balance Social al que se refiere esta ley y el art.
25 de la ley 25.877 respecto de las empresas o grupo de empresas allí reguladas, se hará
público con el Balance y memorias anuales con igual tratamiento, transparencia y difusión
que el Balance económico del ejercicio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art 25 de la ley
25877, deberán contar con un Balance Social aquellas empresas que deseen participar
en licitaciones públicas.
Las organizaciones, entidades y/o empresas no incluidas en el párrafo anterior podrán
efectuar el Balance Social de manera voluntaria. El Balance Social contendrá todos
aquellos conceptos relacionados con la actividad de la organización, de manera tal que se
exponga el impacto de la relación con los grupos de interés y el ambiente, indicando la
magnitud del mismo.
Al contenido del Balance social indicado en el art. 26 de la Ley 25.877, deberá
complementarse con los siguientes aspectos que fijan la base de información mínima que
la organización, entidad o empresa debe proveer para la confección del Balance Social.
La empresa puede ampliar el alcance de los ítems expuestos a continuación de acuerdo a
su discrecionalidad.
a) Recursos humanos
- Remuneraciones y cargas sociales (Totales y promedio)- Evolución
65
de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y
categorías- Cantidad de dependientes categorizados por edad,
categoría laboral, sexo, nacionalidad, permanentes o contratados,
tiempo completo o parcial.
- Evolución de la dotación del personal
- Ausentismo (cantidad de días por motivo)
- Rotación de personal por edad y sexo
- Capacitación
- Pagos a la seguridad social y fondos de pensiones
- Costos de administradoras de riesgos de trabajo
- Programas de innovación tecnológica y organizacional que impacten sobre la plantilla de
personal o pueden involucrar modificación de condiciones de trabajo
- Enfermedades y accidentes (cantidad de casos por tipo de enfermedad, tasas de
gravedad, cantidad de accidentes, cantidad de días perdidos por accidentes, cantidad de
días perdidos por enfermedad)
- Evaluación de riesgos laborales
- Análisis, planificación y gestión de riesgos
- Préstamos según fines
- Biblioteca para uso de los Empleados y sus familias
- Programas de recreación y deportes
- Grado de satisfacción por pertenecer a la organización
- Participación en voluntariado social
b) Cadena de Valor. Clientes y proveedores
- Grado de satisfacción por el trato
- Grado de satisfacción por los productos
c) Ambiente
- Grado de utilización de elementos naturales
- Utilización de la empresa de un sistema de gestión ambiental
- Tratamiento de desechos industriales
- Uso de distintas fuentes energéticas
- Programas de utilización de elementos reciclados
- Programas de reducción de la contaminación del aire y el suelo
- Programas de reducción de la polución acústica
- Evolución de emisiones industriales generadas
66
d) Comunidad
- Colaboración con entidades benéficas
- Gastos en Fundaciones propias y terceras (salud, arte, cultura, educación, filantrópicas,
etc.)
- Programa de capacitación a desempleados
- Programas de voluntariado corporativo
- Colaboración con comunidades carenciadas
- Programas de integración de minorías
e) La evolución económica, financiera y tributaria
- Balance general anual, cuenta de ganancias y pérdidas, notas complementarias,
cuadros anexos y memoria del ejercicio
- Estado de evolución económica y financiera de la organización y del
mercado en que actúa
- Estado de valor añadido
- Estado de excedentes de productividad global
- Políticas comerciales
- Cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias.
El Balance Social será confeccionado por profesionales idóneos en las materias de su
contenido. El Balance Social se expondrá a través de los indicadores de desempeño que
establezcan las normas profesionales emitidas por la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).
Artículo 7. Auditoría del Balance social. La auditoría del Balance social deberá ser
practicada por un Contador Público Nacional independiente que emitirá un informe de
acuerdo a normas profesionales emitidas por la FACPCE, con firma certificada por el
Consejo Profesional correspondiente, en el que se indique si el Balance proporciona una
imagen razonable y equilibrada del desempeño de la organización, teniendo en cuenta,
tanto la veracidad de los datos de la memoria como en la selección general del contenido.
Artículo 8. Certificación. Las organizaciones, entidades o empresas pueden obtener la
certificación de Responsabilidad Social cuando su accionar se ajuste a las
especificaciones que se establezcan por una norma aprobada por entidades de
normalización autorizadas por la Autoridad de Aplicación, tengan declarado formalmente
67
su código de conducta, se haya verificado su cumplimiento y no hayan incurrido en alguna
causa de exclusión de la certificación que establece este artículo.
La normalización de la Responsabilidad Social de la organización, entidad o empresa
debe considerar como mínimo, la evaluación de losaspectos enumerados en el artículo 5,
sin perjuicio de la aplicación integrada de normas destinadas a la certificación de calidad,
medio
ambiente y prevención de riesgos.
El mantenimiento de la certificación de Responsabilidad Social extendido por una entidad
de certificación acreditada, exige una auditoría social de su cumplimiento efectivo, con la
periodicidad, método y requerimientos que establezca la norma a cuya conformidad se ha
certificado.
Los procesos de evaluación de los aspectos de la Responsabilidad Social para la
certificación y los de auditoría social deberán incluir la información y consulta a la
representación de los trabajadores de la empresa.
Artículo 9. Sello. La certificación de responsabilidad social otorga el derecho a la
organización, entidad o empresa que la haya obtenido a utilizar públicamente el sello
distintivo de “Socialmente Responsable” con la identificación de la marca de la entidad
que haya extendido la certificación.
Artículo 10. Registro. Créase el Registro de Información de Responsabilidad Social
Empresaria (RIRSE) en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, que será de acceso
público. Las organizaciones y empresas deberán presentar en el RIRSE el Balance
Social.
Dicho Registro detallará claramente aquellas Organizaciones y empresas que tengan
extendida la certificación de la Responsabilidad Social.
Artículo 11. Promoción. El Poder Ejecutivo Nacional promoverá e impulsará
comportamientos y conductas socialmente responsables en todo el territorio nacional, a
través del desarrollo de medidas, planes, programas y proyectos, tendientes a:
1) Implementar campañas informativas, a través de los medios de comunicación, sobre
conductas socialmente responsables.
2) Promover la interacción entre organizaciones empresarias, organizaciones sociales y
las jurisdicciones locales, sean provincias o municipios, para acordar políticas que
favorezcan el “consumo responsable”.
68
3) Construir espacios comunes de información, sensibilización, aprendizaje, reflexión y
concientización para mejorar la comprensión de las conductas socialmente responsables
entre la comunidad, las empresas y organizaciones.
4) Brindar un servicio de capacitación y asistencia técnica a aquellas organizaciones y
empresas que estén interesadas en asumir comportamientos socialmente responsables.
5) Instituir un premio anual de “Responsabilidad Social” en el que participarán, de manera
voluntaria, aquellas organizaciones y empresas inscriptas en el RIRSE, cuyos alcances,
bases y procedimientos serán definidos por la Autoridad de Aplicación en
lareglamentación de la ley.
Artículo 12. Penalidades. El incumplimiento por parte de la organización, entidad o
empresa de la confección del Balance Social, en los casos de que sea legalmente
obligatorio, o si se omitiere o falseare información relevante para los grupos de interés,
queda tipificado como una infracción a determinar en la reglamentación a ictar por la
Autoridad de aplicación.
Artículo 13. Reglamentación. El Poder Ejecutivo dispondrá de 180 días posteriores a la
fecha de su publicación para reglamentar la presente Ley.
Artículo 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Daniel R. Pérsico.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La responsabilidad social corporativa también llamada responsabilidad social empresarial
(RSE), es la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones
sociales y ambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus
interlocutores.
A través de la expresión de las ideas e identificación de los elementos conceptuales de la
RSE, se propone una definición precisa del concepto y se establece una clara
diferenciación con otros términos relacionados con la RSE, frecuentemente utilizados de
manera no apropiada, como por ejemplo: acción social, reputación corporativa, ética
empresarial, marketing con causa social, sostenibilidad, entre otros.
La Responsabilidad Social Empresarial ha sido definida desde diversos ámbitos de modos
muy distintos. A pesar de esta diversidad conceptual, en casi todos los enfoques es
posible encontrar un fondo común que ha permitido llegar a un cierto consenso sobre el
concepto
69
de RSE.
Una de las definiciones más conocidas es la de la Comisión Europea:
“La RSE es la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones
sociales y ambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus
interlocutores”
Otras definiciones de RSE son:
“La RSE es el compromiso que asume una empresa para contribuir al desarrollo
económico sostenible por medio de colaboración con sus empleados, sus familias, la
comunidad local y la sociedad, con el objeto de mejorar la calidad de vida”.
“La RSE es el conjunto de prácticas empresariales abiertas y transparentes basadas en
valores éticos y en el respeto hacia los empleados, las comunidades y el ambiente”.
“La RSE se define como la administración de un negocio de forma que cumpla o
sobrepase las expectativas éticas, legales, comerciales y públicas que tiene la sociedad
frente a una empresa”.
"La RSE es una forma de gestión que se define por la relación ética de la empresa con
todos los públicos con los cuales ella se relaciona, y por el establecimiento de metas
empresariales compatibles con el desarrollo sostenible de la sociedad; preservando
recursos ambientales y culturales para las generaciones futuras, respetando la diversidad
y promoviendo la reducción de las desigualdades sociales".
“La RSE se refiere a una visión de los negocios que incorpora el respeto por los valores
éticos, las personas, las comunidades y el medio ambiente. La RSE es un amplio conjunto
de políticas, prácticas y programas integrados en la operación empresarial que soportan
el
proceso de toma de decisiones y son premiados por la administración”.
“La RSE hace referencia a la manera en que la empresa integra valores sociales básicos
con sus prácticas comerciales, operaciones y políticas cotidianas”.
También puede definirse como la contribución al mejoramiento social, económico y
ambiental por parte de las empresas, generalmente con el objetivo de mejorar su
situación competitiva y calificativa así como su valor añadido.
La responsabilidad social corporativa va más allá del cumplimiento de las leyes y las
normas dictadas a ese efecto, dando por supuesto su respeto y su estricto cumplimiento.
En este sentido, los principios constitucionales, la legislación laboral, en especial las leyes
25.250 y
70
25.877 y las normativas relacionadas con el medio ambiente son el punto de partida con
la responsabilidad ambiental.
El cumplimiento de esta legislación básica no resulta por sí de la Responsabilidad Social,
sino con las obligaciones que cualquier empresa debe cumplir simplemente por el hecho
de realizar su actividad. Sería difícilmente comprensible que una empresa efectuara
actividades de Responsabilidad Social Empresarial si no ha cumplido o no cumple con la
legislación de referencia para su actividad.
Bajo este concepto de administración se engloban un conjunto de prácticas, estrategias,
procesos y sistemas de gestión empresariales que persiguen un nuevo equilibrio entre las
dimensiones económica, social y ambiental.
Ello surge del interés y necesidad de parte de las propias empresas de actuar en el
campo de la Responsabilidad Social, quienes han estado desarrollando, como
complemento de su cultura corporativa, el significado que le atribuyen al concepto que
venimos definiendo.
La responsabilidad social de la empresa pretende buscar la excelencia en el seno de la
organización, atendiendo con especial atención a las personas y sus condiciones de
trabajo, así como a la calidad de sus procesos productivos. Ello basado en los principios
que fundamentan la Responsabilidad ocial Empresaria, de los cuales se destacan:
· La incorporación e integración de la sociedad en general, el
medio ambiente, las comunidades vecinas, proveedores, la cultura y
los valores éticos al negocio.
· No medir únicamente la empresa sobre la base de sus productos
y ganancias.
· Compromiso de contribuir al desarrollo social y mejoramiento de
la calidad de vida.
· Cumplimiento regulatorio.
· Construcción de una sociedad más justa y sustentable.
· Materialización del compromiso de la organización con un
desarrollo sustentable.
· Relación del desempeño de la empresa con el entorno donde se
desarrolla la actividad.
· Construcción de una sociedad más justa y sustentable.
En el caso argentino, las empresas y organizaciones durante el período 1990-2003 han
renovado su interés por el papel social dentro de la sociedad, en el marco de la
71
Sustentabilidad Corporativa, ciertamente demuestra una fuerte transformación en la
sociedad de nuestro país, expandiendo el compromiso que, de forma similar, están
proporcionando el resto de las empresas del mundo.
Actualmente, las instituciones han provisto una gran cantidad de recursos (materiales,
dinero, tiempo, conocimiento, personal) en numerosas actividades en todo el país.
Asimismo, están logrando importantes resultados a través de alianzas con otro tipo de
asociaciones del tercer sector, demostrando transparencia, compromiso y efectividad en
el desarrollo de sus actividades. Establecer la certificación de responsabilidad social
empresarial, en sus versiones voluntarias y reglamentada, sería un primer paso que
expresa la conducta del sector empresario y del Estado Nacional, que hace que los
involucrados den un paso seguro y cierto en materia de política publica, cuyo beneficio en
términos de prestigio y reconocimiento será retribuido con creces, al igual que en otros
países más adelantados en estas materias.
En definitiva, la Responsabilidad Social Empresaria es un concepto que implica que las
organizaciones y empresas – éstos últimos agentes importantísimos de la sociedad
moderna – integren preocupaciones de índole social y ambiental en sus operaciones y en
sus interacciones con los empleados, los accionistas, los inversores, los proveedores, los
clientes y las comunidades en las que se encuentran inmersas.
Así, los procesos de globalización, la creciente importancia del capital de reputación y las
demandas de estabilidad y sostenibilidad del ambiente, apuntan a la necesidad de
desarrollar una cultura de la Responsabilidad Social Empresarial como parte de la
identidad nacional.
Como he adelantado, entre los cambios ocurridos en la sociedad en los últimos años,
sobresalen la creciente importancia adquirida por los valores sociales y el compromiso de
los individuos con la preservación del ambiente y la gestión de recursos no renovables de
manera de dejar a las próximas generaciones un mundo, al menos, en las mismas
condiciones que en las cuales lo habitamos hoy.
La creciente complejidad del contexto global en lo referido a lo económico y social, las
presiones que sobre las empresas ejercen cada vez más consumidores, sectores
ambientalistas y organizaciones no gubernamentales, y el clamor por una mayor
transparencia en la forma de hacer negocios plantean al sector empresario nuevos
desafíos. Para abordar esta nueva realidad, la empresa moderna debe comprometerse y
atender a las nuevas exigencias. Así es que cobra suma importancia la Responsabilidad
72
Social Empresarial como medio de contribuir al desarrollo de la comunidad de la cual es
parte la empresa.
El cumplimiento de estándares nacionales e internacionales es cada vez más necesario
para tener acceso a algunas porciones del mercado o para diferenciarse de la
competencia.
El espíritu de la norma que se propone, es contribuir al fortalecimiento de la sociedad a
través de la consolidación de las organizaciones e instituciones empresariales, tanto
privadas como públicas.
De este modo, se pretende abrir una discusión de ideas sobre el rol de cada actor en la
sociedad. En este sentido, busca dar respuesta a las exigencias de transparencia y ética
en los negocios que la sociedad reclama del sector empresarial del país, motor del
progreso y desarrollo de la nación.
La empresa debe ser económica, ambiental y socialmente sostenible. Si uno de estos
pilares falla, en el corto o mediano plazo, surgirán problemas referidos a los otros dos.
Con este proyecto de ley, se intenta dar un acercamiento más concreto al objetivo de
lograr una integración conjunta de éstos tres aspectos en la estrategia corporativa y que,
en la construcción de los procesos de responsabilidad, se puedan redefinir muchos otros
aspectos que los netamente sociales. Este enfoque está basado en cumplir con este
objetivo, el cual de
implementarse, mejorará las relaciones de la empresa con el público interno y externo, los
cuales incluyen los empleados accionistas, consumidores, proveedores, ambiente,
comunidad, gobierno y sociedad.
Esta ley espera también ser el paso inicial para el desarrollo de una cultura de
organización basada en la ética y la responsabilidad social, destacando los valores
internos de la organización. Una buena manera de comenzar a mostrar los esfuerzos
realizados en este
sentido, es mediante la publicación del Balance Social, herramienta que permite evaluar y
determinar el impacto de la actividad de la empresa en los aspectos no solo económicos,
sino también ambientales y sociales.
No son muchas las empresas que actualmente realizan Balances sociales y menos las
que lo hacen público. El Balance social ayudará a disminuir la brecha entre lo que la
organización cree que hace y lo que efectivamente realiza.
Un “Balance Social” equitativo y socialmente responsable tendrá que contemplar no solo
la perspectiva económica, sino también la laboral, comunitaria, ambiental y corporativa,
73
para ofrecer a los grupos de interés una herramienta que manifieste lo que la empresa
hace, más
que de lo que la empresa produce.
Estas dos visiones, la económico-financiera destinada a los accionistas, y la social-
ambiental-comunitaria, destinada a una variada gama de grupos relacionados con la
compañía, son complementarias e indispensables para generar valor para la empresa y la
sociedad en su conjunto.
Mientras que en otras sociedades la Responsabilidad Social Empresarial es un concepto
esencial al momento de hacer negocios, en el medio argentino se debe transitar un largo
proceso para hacer de esto la regla, y no la excepción. Es nuestro objetivo comenzar, con
esta ley, a transitar este camino. En adición a lo expuesto, cabe decir que el presente
proyecto es de aplicación para las organizaciones o empresas nacionales o extranjeras,
industriales, comerciales o de servicio, que en su accionar generen impactos en los
grupos de interés y cuyo ámbito de actuación legal, se encuentre dentro del territorio de la
Nación Argentina.
Asimismo, se hace extensiva a todas las empresas la confección de un Balance Social,
que es una de las formas de expresar la responsabilidad social, el cual en nuestro país se
ha establecido con carácter obligatorio a partir de la sanción de la Ley No. 25.877 para las
empresas que poseen más de 300 empleados.
En este orden de ideas, el Balance Social se interpreta como una instrumento que permite
informar, evaluar y determinar el impacto de la actividad de la empresa en los aspectos no
solo económicos, sino también ambientales y sociales.
La autoridad de aplicación estará a cargo de la Jefatura de Gabinete quien entre las
funciones indicadas en el articulado, también podrá publicar las acciones de las empresas
socialmente responsables; citar a los representantes legales de las empresas y pedir a las
mismas, las
informaciones necesarias; divulgar, ante la comunidad las buenas y malas acciones de las
compañías en materia sociales y medioambiental mediante anuncios publicitarios en
medios masivos; efectuar auditorias aleatorias, a las empresas sujetas a esta ley; recibir
las quejas que le formulen los afectados por la violación de la presente ley; y el resto de
las funciones que por esta ley le competen. Asimismo, cabe expresar que el proyecto
contempla la creación de un
Registro de Información de Responsabilidad Social Empresaria a cargo de la autoridad de
aplicación que será de acceso público. Este instrumento permitirá al Estado Nacional
74
contar con las herramientas necesarias para potenciar la RSE y comunitaria en el marco
de un
desarrollo sostenido, sustentable y competitivo. Por último, la ley instruye al PEN a
fomentar la RSE en el empresariado argentino con distintos medios de promoción entre
los que también se pueden entender: la expedición de directrices en cumplimiento de la
presente ley, que determinará teniendo en cuenta las características propias de cada
sector productivo; proyectar losreglamentos necesarios para determinar el cumplimiento
de los contenidos de la ley; fomentar la adopción de la Responsabilidad Social
Empresarial en las organizaciones a que se refiere el artículo segundo de la presente ley;
realizar planes de acompañamiento para empresas en la incorporación de la
Responsabilidad social empresarial; entre muchos otros.
Por lo expuesto precedentemente, pido a mis pares me acompañen en el presente
proyecto.
Daniel R. Pérsico.-
75
Resumen principales cuestiones anexo 2
El presente proyecto parte de ciertos fundamentos que sustentan su necesidad de
aprobación para poder constituirse como ley. Para ello comienza definiendo
Responsabilidad Social Empresaria (RSE) de diversas maneras como ser “… La RSE es
la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y
ambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores…”
considerando a mencionada definición como la mas conocida, la cual ha sido elaborada
por la Comisión Europea.
Otras definiciones que podemos encontrar formando parte del fundamento son:
“La RSE es el compromiso que asume una empresa para contribuir al desarrollo
económico sostenible por medio de colaboración con sus empleados, sus familias, la
comunidad local y la sociedad, con el objeto de mejorar la calidad de vida”.
“La RSE es el conjunto de prácticas empresariales abiertas y transparentes
basadas en valores éticos y en el respeto hacia los empleados, las comunidades y el
ambiente”.
“La RSE se define como la administración de un negocio de forma que cumpla o
sobrepase las expectativas éticas, legales, comerciales y públicas que tiene la sociedad
frente a una empresa”.
“La RSE es una forma de gestión que se define por la relación ética de la empresa
con todos los públicos con los cuales ella se relaciona, y por el establecimiento de metas
empresariales compatibles con el desarrollo sostenible de la sociedad; preservando
recursos ambientales y culturales para las generaciones futuras, respetando la diversidad
y promoviendo la reducción de las desigualdades sociales”.
“La RSE se refiere a una visión de los negocios que incorpora el respeto por los
valores éticos, las personas, las comunidades y el medio ambiente. La RSE es un amplio
conjunto de políticas, prácticas y programas integrados en la operación empresarial que
soportan el proceso de toma de decisiones y son premiados por la administración”.
“La RSE hace referencia a la manera en que la empresa integra valores sociales
básicos con sus prácticas comerciales, operaciones y políticas cotidianas”.
76
Existen diversas definiciones para el concepto de Responsabilidad Social pero en
ellos siempre se destaca la idea de retribuir a la sociedad, tanto a empleados como
personas externas al ente, ser mas responsables con el cuidado del medio ambiente,
observamos que tienden a estar vinculadas con un deber ético y moral por parte de entes
tanto públicos como privados.
Para que una empresa logre prosperar en el tiempo debe ser económica,
ambiental y socialmente sostenible, pero estos pilares deben funcionar correctamente,
dado que una falla en alguno podría generar problemas en los demás. Por este motivo el
proyecto de ley, pretende que estos tres pilares y otros aspectos sociales se integren a la
propia estrategia corporativa del ente, resultando de esta manera mejorares relaciones
que el ente desarrolle tanto con el público interno y externo, dicho en otras palabras
establecer una mejor interacción con empleados, accionistas, consumidores,
proveedores, ambiente, el gobierno y la sociedad.
Mencionado proyecto espera a su vez el desarrollo de una cultura organizacional
basada en la ética y la responsabilidad social. Una forma de poder lograr este propósito
es mediante la elaboración del balance social. El cual deberá contemplar la perspectiva
económica, laboral comunitaria, ambiental y corporativa, para así brindar a los usuarios
interesados de esta información un documento que manifieste lo que la empresa está
realizando en dichas materias.
El balance social en Argentina se ha establecido con carácter obligatorio para
aquellas empresas que posean más de 300 empleados, desde la sanción de la Ley Nº
25.877. Sin embargo es dable aclarar que no ha sido reglamentado por lo cual no hay
homogeneidad en la presentación de los mismos, ni contralor suficiente. Así como
tampoco se sanciona el incumplimiento.
Lo desarrollado anteriormente es una breve reseña de los fundamentos
establecidos por Daniel R. Pérsico, expresados para solicitar la aprobación del proyecto.
Ya presentados los principales fundamentos expuestos por el Senador Dr. Pérsico,
se pasará e presentar un breve resumen del proyecto.
El objetivo que persigue es la promoción de comportamientos socialmente
responsables para ser realizados en forma voluntaria, por las organizaciones a través de
diversas políticas, programas, planes o proyectos, para alcanzar objetivos sociales, como
77
así también ser responsables con el medio ambiente, para que de esta manera los entes
contribuyan a lograr el bien común y lleven adelante una actividad sustentable.
Este proyecto esta dirigido a aquellas empresas u organizaciones, tanto
nacionales como extranjeras, que se dediquen a actividades industriales, comerciales o
de servicios dentro del territorio de la República Argentina. Mencionados entes interactúan
con diversos grupos de interés los que son definidos por la presente norma como actores
que se relacionen con la organización, los cuales bajo esta condición pueden requerir
información diversa respecto de los entes u organizaciones, ya sean los estados
contables básicos elaborados por las empresas, como así también el Balance Social el
cual es tratado en el proyecto de ley estableciéndose el contenido que debe estar
presente para su elaboración.
En dicho balance podríamos hallar información que permita reconocer aquellas
actividades llevadas a cabo por la organización y que producen un impacto tanto en el
medio ambiente en el cual se desarrollan, como así también sobre los grupos de interés
con los cuales se relacionan. Por ello el contenido del balance social, indicado en el
artículo 26 de la ley 25.877, debe complementarse con los siguientes aspectos:
Recurso humano: se puede ampliar esta información mencionando las
remuneraciones y cargas sociales del personal ya sean totales o en promedio, la
evolución de la masa salarial, establecer la cantidad de dependientes y a su vez
agruparlos en base a su edad, sexo, nacionalidad, según se trate de personal contratado
para formar parte de la planta permanente o se trata de contratos temporales.
Informar sobre la evolución de la dotación del personal, el nivel de ausentismo,
rotación de empleados, capacitación, pagos de seguridad social y fondos de pensiones,
costos de administradoras de riesgos de trabajo y la evaluación de los riesgos laborales,
programas de innovación tecnológica y organizacional que impacten sobre la planilla del
personal o pueden involucrar modificación de condiciones de trabajo, analizar, planificar y
gestionar riesgos. Manifestar aquellos programas de recreación y deportes y el grado de
satisfacción de empleados por permanecer en la organización.
Cadena de valor: informar respecto del grado de satisfacción por el trato con los
proveedores y el grado de satisfacción hacia los productos por parte de los clientes.
78
Ambiente: manifestar el grado de utilización de elementos naturales, utilización de
la empresa de un sistema de gestión ambiental, el tratamiento de desechos industriales,
el uso de distintas fuentes energéticas, los programas de utilización de elementos
reciclados, de reducción de contaminación del aire y suelo, de la polución acústica, y la
evolución de la emisiones industriales generadas.
Comunidad: declarar colaboraciones con entidades benéficas, gastos en
fundaciones propias y terceras, programas de capacitación a desempleados, de
voluntariado corporativo, de integración de minorías y la colaboración con comunidades
carenciadas.
Todo balance social que elabore el ente deberá ser auditado por un contador
público nacional independiente, para que de esta manera se cuente con un informe donde
se indica si el balance presenta una imagen razonable y equilibrada del desempeño de la
organización. A su vez cabe destacar que será necesario que la entidad emita un balance
social, en el caso que desee participar en licitaciones públicas.
La certificación podrá adquirirse, siempre que el accionar de la entidad sea acorde
a la normativa aprobada por la Autoridad de Aplicación, se haya declarado el código de
conducta, verificado su cumplimiento y la organización no cometió algún acto que sea
causante de exclusión de la certificación. Como requisito para mantener vigente la
certificación será necesario que periódicamente se lleve adelante la auditoría social
mencionada anteriormente. El beneficio que gozaran aquellos que cuenten con la misma,
será el de poder utilizar públicamente el sello distintivo de “Sociedad Responsable”
A su vez el proyecto propone llevar adelante un Registro de Información de
Responsabilidad Social Empresaria (RIRSE) con la finalidad de detallar a las empresas
que cuenten con la certificación de responsabilidad social. El mismo podrá ser consultado
libremente, dado que se establece como un registro de acceso público y será ante el cual
las empresas y organizaciones presenten su balance social.
En cuanto a la promoción de la Responsabilidad Social, el Estado será quien
ocupe esta función, a través de programas, planes, proyectos tendientes a:
“Implementar campañas informativas, a través de los medios de comunicación,
sobre conductas socialmente responsables.
79
Promover la interacción entre organizaciones empresarias, organizaciones
sociales y las jurisdicciones locales, para acordar políticas que favorezcan el consumo
responsable.
Construir espacios comunes de información, sensibilización, aprendizaje reflexión
y concientización para mejorar la comprensión de las conductas socialmente
responsables entre la comunidad, las empresas y organizaciones.
Brindar un servicio de capacitación y asistencia técnica a aquellas organizaciones
y empresas que estén interesadas en asumir comportamientos socialmente responsables.
Instituir un premio anual de “Responsabilidad Social” en el que participarán, de
manera voluntaria, aquellas organizaciones y empresas inscriptas en el RIRSE, cuyos
alcances, bases y procedimientos serán definidos por la Autoridad de Aplicación en la
reglamentación de la ley”
En los casos donde el balance social sea establecido de carácter obligatorio y los
entes omitan información o la misma sea emitida pero con datos falseados, a esta
situación se la considerará como una infracción que deberá determinarse en la
reglamentación que emita la Autoridad de Aplicación.
80
Anexo 3
Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones
(S-1395/11)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Responsabilidad Social Empresaria
Artículo 1.- Objeto. El objeto de la presente ley es fijar el marco jurídico mínimo de la
responsabilidad social de la empresa en el territorio de la Nación Argentina.
Artículo 2.- Definiciones. A efectos de esta ley se entiende por:
A. Responsabilidad Social Empresarial: Es el compromiso continuo asumido por una
empresa, entidad, sociedad comercial, asociación civil o fundación de comportarse
éticamente y de contribuir al desarrollo económico, y, al mismo tiempo, mejorar la calidad
de vida de los trabajadores, sus familias, la comunidad local, y la sociedad en general.
B. Asociación Civil: aquella persona jurídica de carácter privado, que se origina a partir del
acuerdo fundacional de más de dos personas, quienes haciendo uso del derecho de
asociarse con fines útiles previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional, deciden
asociarse entre ellas para emprender en forma conjunta una actividad sin fines de lucro,
de bien común, con las características esenciales establecidas en el artículo 33, inciso 1
de la segunda parte del Código Civil.
C. Balance Social de la Empresa: Es aquel documento que refleja las inversiones
realizadas por las empresas, entidades, sociedades civiles, asociaciones civiles o
fundaciones, tendientes al mejoramiento en todos sus aspectos de sus miembros,
trabajadores, sus familias, terceros, la comunidad, el cuidado y la preservación del medio
ambiente;
D. Código de conducta: es la declaración formal de los principios, valores y prácticas
comerciales de una empresa, entidad, sociedad civil, asociación civil, sociedad comercial
o fundación;
81
E. Empresa: Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de
prestación de servicios con fines lucrativos;
82
F. Entidad: Organización de dedicada a actividades industriales, mercantiles o de
prestación de servicios con o sin fines de lucro;
G. Etiquetas de Responsabilidad social: Es aquella identificación que las empresas que
hayan obtenido la calificación de “Empresa Socialmente Responsable” coloca en sus
productos y/o documentación para anoticiar al público en general la calificación obtenida.
H. Fundación: personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin
propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a
hacer posible sus fines, cumpliendo con los requisitos previstos por el artículo 45 del
Código Civil Argentino;
I. Sociedad Civil: cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada
una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que
dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado
J. Sociedad Comercial: dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los
tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción
o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las
pérdidas
Artículo 3.- Sujetos. Están alcanzadas por las disposiciones de la presente ley las
empresas, entidades, sociedades comerciales, sociedades civiles, asociaciones civiles y
fundaciones. Se encuentran también alcanzadas por la presente ley las uniones
transitorias de empresas y aquéllas en las que el Estado tenga participación.
Artículo 4.- Obligaciones de las empresas, entidades, sociedades, una asociaciones
civiles o fundaciones. A los fines de dar cumplimiento a las prescripciones establecidas en
la presente ley los sujetos alcanzados por la misma deberán implementar determinadas
medidas en el ámbito interno y externo.
A) Medidas internas. Son aquellas medidas relacionadas con el aporte humano, seguridad
y salud de sus empleados y/o integrantes y sus familias. En este sentido entendiendo que
la responsabilidad social empresarial no se trata de un único acto sino un proceso a llevar
adelante, son actos tendientes a la realización de este proceso, pero no limitado a:
83
1) La negociación colectiva con los representantes de los trabajadores.
2) La entrega y la libre consulta de los trabajadores con referencia a los temas
relacionados con recursos humanos, seguridad, higiene y salud.
3) La permanente actualización, capacitación y formación de los trabajadores.
4) La no discriminación y la aplicación del principio de igualdad en la contratación laboral.
5) La planificación, gestión y evaluación de los riegos en el trabajo.
6) La realización de auditorías preventivas en materia de accidentes laborales.
7) La protección de aquellas personas que, pero no limitándose a, han revelado la
existencia de fraude en la empresa, abuso de autoridad, la violación de normas laborales
y sanitarias.
B) Medidas externas. Son aquellas medidas que las empresas y entidades deberán
implementar en relación a la comunidad local donde opera y de la sociedad en general
vinculadas con el entorno ciudadano, proveedores y medio ambiente. Se considerarán
entre otras las siguientes medidas:
1) Reducción de la generación de residuos y del consumo energético y en lo posible el
uso de energías renovables;
2) Buenas prácticas medioambientales (por ejemplo producción limpia, inversión en
tecnologías limpias).
3) Reducción de la contaminación del medio ambiente;
4) Realización de inversiones socialmente útiles, entre ellas, el establecimiento de
comedores, medidas sanitarias y educativas para residentes, talleres y cursos;
5) Privilegio de contratación de otras empresas socialmente responsables.
Artículo 5.- Créase el Registro Nacional de Empresas Socialmente Responsables. Los
sujetos alcanzados por las prescripciones de la presente ley deberán inscribirse en el
Registro Nacional de Empresas Socialmente Responsables en el plazo máximo de un año
contado a partir de la vigencia de la presente.
Artículo 6.- Créase el Registro Nacional de Etiquetas de Responsabilidad Social. Las
personas físicas o jurídicas que certifiquen el cumplimiento de lo establecido por la
presente ley podrán inscribirse en el Registro Nacional de Etiquetas de Responsabilidad
Social.
Artículo 7.- Certificación de la Responsabilidad Social de las Empresas o Entidades. Los
sujetos alcanzados por la presente ley deben obtener la etiqueta de “Responsabilidad
Social” una vez declarado formalmente su código de conducta y balance social, se haya
84
verificado su cumplimiento efectivo y no hayan incurrido en las causas de exclusión de la
certificación que establece el artículo 10.
La etiqueta de responsabilidad social de las empresas o entidades debe considerar, como
mínimo, la evaluación de los aspectos a que se refiere el artículo anterior en relación con
las buenas prácticas de responsabilidad social, sin perjuicio de la aplicación integrada de
las normas aplicables a la certificación de calidad, medio ambiente o prevención de
riesgos laborales.
Artículo 8.- Entidades de Etiquetas de Responsabilidad Social. La certificación de
responsabilidad social de las empresas o entidades alcanzadas por la presente ley deberá
ser realizada por una entidad de certificación, debidamente acreditada e inscripta en el
Registro creado al efecto ante la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 9.- Auditoría Social. El mantenimiento de la etiqueta de responsabilidad social
extendido por una entidad de certificación acreditada oficialmente según lo prescripto por
la presente, exige una auditoría social de su cumplimiento efectivo, con la periodicidad,
método y requerimientos que establezca la reglamentación de la presente ley.
Artículo 10.- Causas de exclusión de la etiqueta de Responsabilidad Social. En ningún
caso procederá la certificación o el mantenimiento de la etiqueta como empresa o entidad
socialmente responsable cuando:
A) La empresa o entidad carezca de una autorregulación ética expresada en un código de
conducta;
B) Los índices de siniestralidad laboral de la empresa superen en el último año la media
del sector de actividad en que se integre la empresa;
C) Los trabajadores ocupados en la empresa o, en su caso, en el Grupo de empresas con
contratos de trabajo de duración determinada superan la media del sector de actividad en
que se integre la empresa.
D) La empresa o sociedad , o en su caso, la sociedad controlante haya sido condenada o
sancionada por sentencia judicial o administrativa firme por infracciones graves a las
disposiciones sobre contratación laboral, prevención de riesgos laborales o a las normas
medioambientales sean éstas locales, provinciales o nacionales.
Artículo 11.- Información y consulta a la representación de los trabajadores. Los procesos
de evaluación de los aspectos de la responsabilidad social para utilización de una etiqueta
o sello de Responsabilidad Social y, en su caso, los de la auditoria social, deberán incluir
la información y consulta a la representación de los
85
trabajadores de la empresa, conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley.
Artículo 12.- Efectos de la Certificación de responsabilidad social para el uso de la
Etiqueta de Responsabilidad Social.
A) La Certificación de responsabilidad social da derecho a la empresa o entidad que la
haya obtenido a utilizar públicamente el distintivo de "Empresa Socialmente responsable"
en la empresa o entidad misma, en sus productos o servicios, con la identificación de la
marca de la entidad que haya extendido la certificación, en cada caso y con la
periodicidad en la que ha mantenido la etiqueta;
B) Las empresas que obtengan la Certificación de responsabilidad social de acuerdo con
lo establecido en el artículo anterior tienen derecho a:
1) El retorno de hasta el 50 por ciento del importe de las primas por accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales ingresadas en el ejercicio correspondiente a la obtención
de la Certificación, si en el ejercicio fiscal siguiente mantienen la Certificación;
2) La obtención de las ayudas públicas y subvenciones a la ejecución de los planes de
formación de los trabajadores y de mejora medioambiental y de prevención de riesgos
laborales en la empresa;
3) Reducción del cincuenta por ciento (50%) en los siguientes impuestos: Ganancia,
Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), Ingresos Brutos, Aportes Patronales.
Artículo 13.- La acreditación de las entidades de certificación y auditorias de
responsabilidad social.
A) Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar actividades de certificación o
auditoria de responsabilidad social deberán contar con la autorización de la autoridad
aplicación del lugar en que radiquen sus instalaciones principales afectas a las
actividades que pretende desarrollar.
B) La reglamentación de esta ley establecerá las condiciones mínimas que deben reunir
las entidades para su acreditación. Sin embargo, deberán reunir, al menos, las
condiciones establecidas para las actividades de las entidades de certificación y auditoria,
en cada caso, de las normas de calidad, medio ambiente o prevención de riesgos
laborales.
C) Cuando la actividad de las entidades que pretenden desarrollar actividades de
certificación o auditoria social integre estas mismas actividades efectuadas por entidades
especializadas en materia de calidad, medio ambiente o prevención de riesgos laborales,
con autorización y acreditación en vigor, no serán exigibles los requerimientos y
86
condiciones mínimas a que se refiere el apartado anterior en estas materias, pero la
integración de la actividad de las
87
entidades especializadas deberá formalizarse mediante un concierto expreso con la
entidad acreditada de su especialidad y figurará expresamente esa circunstancia en las
actuaciones profesionales que se efectúen por la entidad acreditada para la
responsabilidad social.
Artículo 14.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la
Nación conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Social serán la Autoridad de
Aplicación de la presente ley. Las autoridades de aplicación podrán delegar su autoridad
en el Organismo que cree al efecto.
Articulo 15.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y el Ministerios
de Desarrollo Social de la Nación arbitrarán los mecanismos necesarios para coordinar
con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de la Nación u las autoridades que en el
futuro los reemplacen, las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento con lo
normado en la presente norma.
Artículo 16.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación.
A) Dar difusión a los principios de responsabilidad social.
B) Implementar y administrar el Registro Nacional creado por el artículo 5.
C) Implementar y administrar el Registro Nacional creado por el artículo 6.
D) Llevar indicadores de aplicación y cumplimiento de la presente ley.
E) Coordinar tareas con las autoridades provinciales y locales para una mejor
implementación de la presente ley.
F) Facilitar el acceso de créditos para las PyMES a los fines de facilitar la adopción de
medidas tendientes a dar cumplimiento a la presente ley.
G) Fomentar el concepto de Responsabilidad Social Empresaria en todos los sectores.
Hacer partícipe de los debates a las ONGs vinculadas a la materia y a los distintos
sectores interesados en la materia.
H) Presentar al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso un informe anual sobre los
resultados obtenidos por la ley en materia de responsabilidad social empresaria. Dicho
informe debe ser publicado a través de Internet.
I) Aplicar las multas establecidas en el artículo 19.
J) Publicar anualmente un listado de empresas que han sido sancionadas por
incumplimiento a lo establecido por la presente ley.
Artículo 17.- Balance social. Las empresas o entidades comprendidas en esta ley deberán
incluir en sus balances anuales, un balance social del cual surja claramente cuales han
88
sido las inversiones socialmente responsables realizadas por aquéllas como así también
las medidas internas y externas enumeradas no taxativamente en el artículo 4° de la
presente ley puestas en práctica por la empresa o entidad.
Artículo 18.- Crease el premio anual para la empresa u entidad más responsable. El
premio llevará el Nombre de “RENÉ GERÓNIMO FAVALORO”. El mismo será honorífico
y llevará el reconocimiento de toda la sociedad. Para otorgar el premio se tendrá en
cuenta que empresa ha ejercido más eficientemente la responsabilidad social,
considerando los antecedentes de las mismas.
Artículo 19.- Infracciones y sanciones. La pérdida de la calificación de empresa
socialmente responsable traerá aparejada la eliminación inmediata de los beneficios
derivados de la presente ley. Asimismo, aquellas empresas y entidades que luego de
haber perdido la calificación mencionada en el párrafo anterior hicieran uso de los
beneficios establecidos en la presente ley, deberán restituir al fisco el monto del beneficio
obtenido más un cien por ciento (100 %) en concepto de punitorios.
Artículo 20.- Destino de las multas. Lo recaudado en concepto de multas por
incumplimiento a lo establecido por la presente ley será destinado a sustentar las
acciones llevadas a cabo por la Autoridad de Aplicación de la ley para el cumplimiento
efectivo de la misma.
Artículo 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso. –
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El concepto de Responsabilidad Social de la Empresa es relativamente nuevo. En efecto,
tal concepto empieza a avizorarse en Europa en los años 90, más luego comienza a
correr como un reguero de pólvora y así se empieza a hablar del tema en los Estados
Unidos de Norte América, Brasil, Chile, e inclusive en nuestro país.
Si bien esa situación resultó favorable para que el concepto se fuera conociendo cada vez
más, han surgido algunos inconvenientes en relación al mismo. Uno de ellos es que no se
ha implementado el mismo respecto de los sujetos pasivos en esta relación entre las
Empresas y la Comunidad.
En ese sentido, en el presente proyecto entendemos como responsabilidad social de la
empresa a la capacidad de respuesta que tiene una empresa o una entidad, frente a los
efectos e implicaciones de sus acciones sobre los diferentes grupos con los que se
relaciona.
89
De esta forma, las empresas son socialmente responsables cuando las actividades que
realizan se orientan a la satisfacción de las necesidades y expectativas de sus miembros,
de la sociedad y de quienes se benefician de su actividad comercial, como así también, al
cuidado y preservación del medio ambiente.
Sin lugar a duda, la empresa del Siglo 21 ha retornado, en gran parte, a los valores
tradicionales de las primeras empresas. El elemento confianza y seguridad, han cobrado
nuevamente importancia. En este sentido, la responsabilidad social viene a reivindicar
esos valores. Hoy por hoy, la empresa, la asociación, la fundación, las diversas
sociedades, ya no son un lugar donde únicamente se trabaja, sino que, para muchos, se
han convertido en prácticamente aquel lugar donde se pasa la mayor parte del tiempo.
Así, el presente proyecto de ley viene a incentivar a las empresas a adoptar medidas en
relación a sus propios empleados y asociados, y además, en relación a los demás,
logrando de éste modo, el bien común a través de su actividad. Ahora bien, la
Responsabilidad Social de la Empresa no consiste en un solo hecho, o una sola actividad,
sino que implica una actitud continua.
Si bien las empresas han comenzado a realizar este tipo de gestiones, a su vez, han
tomado conciencia que el retribuir a la sociedad lo que de ella ha recibido, si bien no es
una obligación legal, es, en definitiva un deber moral. No existe norma legal que imponga
esta retribución. Es por ello que estamos proponiendo entender la responsabilidad social
empresaria en un sentido amplio y no restringido.
Es conocido y probado por todos que el Estado -especialmente en los países en vías de
desarrollo-, nunca se ha destacado como un buen administrador de los escasos recursos
con que generalmente cuenta. Estos ingresan al Estado y luego sin saber ni cómo, ni en
qué, ni cuándo se diluyen en el aparato burocrático de tal manera que cuando retornan a
la comunidad lo hacen en una ínfima parte teniendo en cuento lo ingresado.
En un ilógico e incompresible intento por satisfacer a todas las necesidades, se reparten
los ingresos en una innumerable cantidad de entes gubernamentales, organismos,
subsecretarías, etc.
Al realizar esta distribución generalmente no se establecen prioridades, planes a corto,
mediano o largo plazo, en definitiva no hay programas . Todo ello deviene en una ineficaz
administración de los ingresos públicos.
Frente a esta lamentable realidad han surgido en los últimos años nuevos actores, entre
los que merecen destacarse a las empresas. Estas han comenzado a ocupan el espacio
vacío que el Estado va dejando.
90
Es innegable que un ambiente de trabajo favorable, donde el management se ocupa de
sus empleados y sus familiares, conlleva a un mejor rendimiento y mejores relaciones
entre los trabajadores. Así el estudio Bond realizado en el 2006 en Inglaterra demuestra
que las mejoras en los aspectos internos en cuanto al control, apoyo y comunicación
conlleva a mejoras en el estado mental del trabajador, una reducción en los niveles de
absentismo, entre otras.
Como lo señaláramos precedentemente, éste fenómeno comienza a surgir como una
respuesta a la inacción y abandono del estado frente a las necesidades más básicas de la
población. Es así que nace la idea de responsabilidad social empresaria.
En ese sentido, el espíritu que guía el presente proyecto, propone que la relación de las
empresas con la comunidad sea directa, sin la intervención del Estado. La empresa
privada ha demostrado en lo que a administración se refiere , ser mucho más eficaz y
eficiente que el propio Estado.
Con este proyecto de ley se procura dar un enfoque diferente, una nueva visión a la
trilogía Estado - Empresa – Comunidad. Se pretende suplir en cierta manera al Estado en
algunos aspectos fundamentalmente sociales por las empresas privadas, pero siempre
bajo la estricta vigilancia del Estado. Este no se desliga totalmente de sus obligaciones,
simplemente las realiza a través de las empresas que cumplan con ciertos requisitos.
Se propone redireccionar las acciones de cada uno de los sujetos involucrados. En vez de
que las empresas tributen sus obligaciones impositivas para luego el Estado realice obras,
actividades sociales, cubras las necesidades básicas de la población, pretendemos
fomentar un concepto de responsabilidad social empresaria en donde las empresas
destinan directamente recursos a las comunidades en donde la misma está inserta u
opera se desenvuelve , como así también a las áreas de influencia. Esto no implica que el
Estado se desentienda de las obligaciones asumidas por las empresas en materia de
responsabilidad social sino que su rol será de fiscalizar el cumplimiento de las actividades,
proyectos, obras, etc,. que la empresa está obligada a realizar.
Asimismo, y como consecuencia de los aportes efectuados por las empresas a la
sociedad, el Estado las alienta mediante determinados incentivos económicos. Más
específicamente, las exime de tributar determinados impuestos mencionados por el
proyecto de ley.
Se pretende también, de esta manera, fortalecer el federalismo impuesto por nuestra
Carta Magna como forma de gobierno, tantas
91
veces pregonado pero no practicado. Los montos a tributar regresan a la zona en donde
se encuentra la empresa, donde ella se desarrolla.
El proyecto entiende asimismo, por responsabilidad social empresaria no solo las
actividades que la empresa lleve a cabo en el ámbito interno, ej. beneficio para sus
trabajadores sino también en el ámbito externo en este ultimo entendemos que son obras
o mejoras para la comunidad en si, sino también la protección del medio ambiente. ya sea
evitando la contaminación del mismo como así también la restauración del ambiente en el
caso de haber producido un daño al mismo .
Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente
proyecto de ley.
Liliana T. Negre de Alonso. –
92
Resumen principales cuestiones Anexo 3
El presente proyecto, que tiene por objetivo fijar un marco jurídico mínimo de la
responsabilidad social de las empresas, establece una serie de fundamentos mediante los
cuales solicita su aprobación. Para ello comienza conceptualizando “Responsabilidad
Social de la Empresa” entendiendo esta como “…la capacidad de respuesta que tiene una
empresa o una entidad, frente a los efectos e implicaciones de sus acciones sobre los
diferentes grupos con los que se relaciona…” es decir que una empresa será socialmente
responsable siempre y cuando, no sólo oriente el desarrollo de actividades el
cumplimiento de sus propias necesidades, si no que a su vez se preocupe por llevar
adelante acciones que permitan generar beneficios para la sociedad, promoviendo en su
gestión el cuidado y preservación del medio ambiente. Esto debe plantearse en como una
actitud continua “un deber moral para con la sociedad”.
Esta actuación propiciará un ambiente laboral más armónico y por consiguiente un
mejor rendimiento de los empleados, creando relaciones y expectativas a la hora de
trabajar. Generando, a su vez, una imagen de mayor prestigio frente a la sociedad.
Se propone re direccionar los roles de la trilogía Estado- Empresa- Comunidad,
mediante la posibilidad de que en lugar de desarrollar el Estado obras públicas,
actividades y proyectos sociales financiados con fondos aportados por las Empresas (a
partir del cobro de diversos gravámenes) sean éstas quienes realicen referidos
propósitos, pero bajo el control de en Estado; planteando de esta manera una relación
mas directa entre las Empresas o Entidades y la sociedad.
Las entidades socialmente responsables, acorde lo enunciado en la propuesta de
la senadora Negre de Alonso, deberán poseer un código de conducta entendiéndolo como
“la declaración formal de los principios, valores y prácticas comerciales de la empresa,
entidad, sociedad civil, comercial o fundación”. Además de los sujetos mencionados en
dicha definición, también estarán alcanzados por estas disposiciones las uniones
transitorias de empresas y aquellas en las que el Estado tenga participación.
Mencionados sujetos deberán implementar medidas tanto internas como externas,
entendiendo las primeras como aquellas relacionadas con la salud y seguridad de sus
trabajadores y/o integrantes del ente, como así también con las familias de los mismos;
como ser la “… negociación colectiva con los representantes de los trabajadores; la
93
entrega y la libre consulta de los trabajadores con referencia a los temas relacionados con
recursos humanos, seguridad, higiene y salud; la permanente actualización, capacitación
y formación de los trabajadores; la no discriminación y la aplicación del principio de
igualdad en la contratación laboral; realización de auditorías preventivas en materia de
accidentes laborales…”
En cuanto a medias externas se entiende a aquellas relacionadas con la
comunidad en la cual opera, por ende las vinculadas con el entorno de los ciudadanos,
proveedores y medio ambiente; el proyecto también lleva adelante una enumeración de
algunos ejemplos entre ellos se extraen la : ”… reducción de la generación de residuos y
del consumo energético y en lo posible del uso de energías renovables; buenas prácticas
medioambientales; reducción de la contaminación del medio ambiente; realización de
inversiones socialmente útiles; privilegio de contratación de otras empresas socialmente
responsables…”
A su vez se propone la creación de dos registros, el Registro Nacional de
Empresas Socialmente Responsables en el cual estarán inscriptos aquellos sujetos
alcanzados por la ley, estableciendo como plazo máximo para hacerlo un año a partir de
su entrada en vigencia. Por otra parte, se deberá crear el Registro Nacional de Etiquetas
de Responsabilidad Social, en este caso estarán inscriptos aquellas personas físicas o
jurídicas que certifiquen el cumplimiento de esta normativa.
Para poder obtener la etiqueta de Responsabilidad social debe haberse declarado
con anterioridad el código de conducta y el balance social. Y para poder conservarla será
necesario que se practique una auditoria social que certifique el cumplimiento efectivo de
las pautas legales. En casos donde la empresa carezca de una autorregulación ética
establecida en su código de conducta, haya sido sanciona por cometer infracciones
graves en cuanto a la contratación, prevención de riesgos laborales o incumplimiento de
normativas medioambientales, los índices de siniestralidad laboral o contratos de duración
determinada superan la medida del sector de la actividad, serán causantes de la pérdida
de certificación, dejando de gozar los beneficios brindados de contar con la etiqueta de
responsabilidad social.
Entre los beneficios de la etiquetación se enumeran:“… la certificación de
responsabilidad social da derecho a la empresa o entidad que la haya obtenido a utilizar
públicamente el distintivo de “Empresa Socialmente Responsable” en sus productos o
94
servicios…” mencionado beneficio se conservará durante el período de mantenimiento de
la etiqueta. Pero a su vez se fijan derechos que otorgan retribuciones de tipo cuantitativas
como ser “… el retorno de hasta el 50% del importe de las primas por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales ingresadas en el ejercicio correspondiente a la
obtención de la certificación…” siempre y cuando en el ejercicio siguiente la certificación
sea mantenida. A su vez también se establece “…la obtención de las ayudas públicas y
subvenciones a la ejecución de los planes de formación de los trabajadores y de mejora
medioambiental y de prevención de riesgos laborales en la empresa; reducción del
cincuenta por ciento en los siguiente impuestos: Impuesto a las Ganancias, Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A), Ingresos Brutos, Aportes patronales….”
Aquellas personas tanto físicas como jurídicas que deseen llevar adelante
actividades tanto de certificación como de auditoria de responsabilidad social, deben
contar con la autorización de la Autoridad de Aplicación, esta última se encuentra
conformada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y el
Ministerio de Desarrollo Social. A su vez la Autoridad de Aplicación será la encargada de
coordinar con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Jefatura de Gabinete aquellas medias que sean
consideradas necesarias para lograr el cumplimento de la normativa.
A su vez la Autoridad de Aplicación debe difundir y fomentar los principios de
responsabilidad social, implementar y administrar los registros tanto de empresas
socialmente responsables como de etiquetas de responsabilidad social, debe establecer
los indicadores a ser utilizados para lograr la medición del cumplimiento de la normativa,
facilitar a la PyMES el acceso a créditos para que puedan llevar adelante prácticas
socialmente responsables, debe presentar ante el poder ejecutivo y el Congreso un
informe anual el cual contendrá aquellos resultados en materia de responsabilidad social,
el cual será expuesto a través de Internet, debe sancionar mediante la aplicación de
multas. Las recaudaciones por el cobro de multas serán destinadas a solventar las
acciones llevadas adelante por la Autoridad de Aplicación, por ultimo debe publicar en
forma anual un listado de empresas que han sido sancionadas por incumplimiento de la
ley.
Finalmente el proyecto propone reconocer a aquellas entidades que reflejen la
mayor práctica responsable a través de un premio anual denominado “RENÉ GERÓNIMO
95
FAVALORO”. Para su atribución se tendrá en cuenta que ente desarrolló durante el
ejercicio en la forma más eficiente, acciones de responsabilidad social.
96
Anexo 4
Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones
(S-0922/12)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º - DECLÁRASE obligatorio para las Empresas Estatales y aquellas en las que el
Estado Argentino tiene participación accionaria la Confección de un Balance Social al
menos en forma Anual.
Art. 2º - El objeto de la presente declaración, es a los efectos de co-menzar a exigir que la
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA sea protagonista, implicando con ello, buen
gobierno corporativo, cui-dado del medio ambiente, cero tolerancia a la discriminación,
buen tra-to al personal, salarios dignos y posibilidades de desarrollo sostenible.
Art. 3º - La confección de estos Balances Sociales deberán satisfacer sustancialmente las
características de contar con Objetivos Concretos, integrales, Mensurables y Auditables
en todos sus resultados estima-dos definidos con uniformidad de criterios y mediante la
utilización de indicadores de referencia que aporten la seriedad, la confianza y el sentido
que sustenta su implementación.
Art. 4º - Los funcionarios públicos que asuman al frente de las Empre-sas del Estado o
aquellos que representen la participación accionaria Estatal, serán los responsables de
publicar o hacer publicar las metas que durante su período de ejercicio estimen alcanzar
en relación al desarrollo sostenible en materia de RSE y su correspondiente impacto en el
Balance Social.
Art. 5º. – REQUIÉRASE AL PODER EJECUTVIO NACIONAL que dis-ponga la creación
en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y en el universo de control
de la Ley 24.156, de un Consejo de RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA, que
arbitrará los medios suficientes a fin de contar con indicadores de gestión diseña-dos de
modo tal que reflejen objetivamente la correspondiente valora-ción y evaluación de
sustentabilidad social, ambiental, económica y fi-nanciera de cada una de las
organizaciones sujetas a la presente norma.
Art. 6º - INVÍTESE a las Provincias a Adherir a la presente ley.
Art. 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo
97
María L. Leguizamon. -
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El objeto del presente proyecto es implementar la confección del Ba-lance Social en
Empresas Estatales y aquellas en las que el Estado Argentino tiene participación
accionaria.
El desarrollo de las actividades económicas conlleva la implementa-ción de acciones
tendientes al desarrollo y cobertura de necesidades de intercambio o contraprestación
dineraria, que se traducen en ad-quisición de bienes o recepción de moneda como forma
de pago.
En un abordaje sencillo, se puede observar que estos movimientos bien pueden
expresarse mediante las herramientas que la contabilidad financiera generó para ello,
dando cuenta hoy día la significación que el uso de los Balances Contables tiene en el
devenir de las operacio-nes comerciales. Estas herramientas contables tienen, para el
entra-mado empresarial público o privado, especial importancia a la hora de diagramar un
eventual acceso en la Bolsa de Valores.
Las empresas públicas cumplen un rol singular, toda vez que las rela-ciones
institucionales e interpersonales irán configurando los distintos intereses que hacen a una
comunidad de negocios inserta fuertemente en la sociedad argentina, y donde no pueden
faltar las normas socia-les que conforman el abanico de valores comunes, que se
encuentran en cada una de las actividades económicas - productivas que habi-tualmente
desarrollan.
Entonces, al hablar de productos, intercambios o personas, cabría en-tender que la
secuencia de productos finales no son meros resultados de procesos económicos que
llevan a cubrir otras necesidades, sino que además importan las formas en las que se
desarrolla aquel proce-so productivo, y las cualidades sociales que de ellos se
desprendan.
Este valor agregado no debe ser entendido como un costo adicional, sino más bien como
un tratamiento en función de conjugar el “queha-cer” como actividad generadora de
sustentos, con el “modo” en que estas actividades devienen cotidianamente, y la
valoración social que de ellas surjan.
Compete al Estado (y surge claramente conceptualizado en la Decla-ración sobre el
derecho al desarrollo de la Asamblea General de las Naciones Unidades, en su
Resolución Nº 41/128 del 04 de diciembre de 1986), la creación de condiciones favorables
98
al desarrollo de los pueblos y las personas, y ello conlleva el derecho y el deber de formu-
lar políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar
99
constantemente el bienestar de la pobñación entera, y de todos los in-dividuos sobre la
base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa
distribución de los beneficios resultantes de éste (conf. art. 2.3). A este respecto, la
mencionada Resolución se-ñala que los Estados deben adoptar medidas para eliminar los
obstá-culos al desarrollo resultante de la inobservancia de los derechos civi-les y políticos,
así como de los derechos económicos, sociales y cultu-rales (art. 6.3).
También se deben tomar en el plano nacional, y con encuadre consti-tucional, todas las
medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo, y garantizar, entre otras
cosas, la igualdad de oportuni-dades en cuanto al acceso a los recursos básicos, la
educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa dis-
tribución de los ingresos, y especialmente determina que deben hacerse reformas
económicas y sociales adecuadas con el objeto de erradicar todas las injusticias sociales.
Esta conceptualización en modo alguno puede atentar contra la pro-ductividad de las
empresas en beneficio de las exclusivas conquistas sociales, sino, muy por el contrario,
se pretende avanzar en un sentido más amplio de una productividad como unidad
mensurable, que permi-ta contemplar las características cualitativas en que se desarrolla
la producción y las actividades económicas, conjuntamente con el alcan-ce de las
necesidades básicas, nivel de empleo, discriminación de cualquier tipo, buen trato al
personal, salarios dignos y posibilidades de desarrollo.
Es imperioso avanzar en una sustancia real que vincule la responsabi-lidad social con el
desarrollo económico, ya que, en el mundo peque-ños inversionistas y fondos de
inversión con conciencia social, co-mienzan a exigir que la RSE sea protagonista,
implicando con ello, buen gobierno corporativo, cuidado del medio ambiente, cerro
toleran-cia a la discriminación, buen trato al personal, salarios dignos y posibi-lidades de
desarrollo.
El fin es realizar un cambio de paradigma, que implica al concepto de responsabilidad
social, para verlo no como una carga más, sino, por el contrario, como un beneficio para
quien la impulse, donde además de contribuir en forma práctica, moral o intelectualmente
con la sociedad, se logra una metamorfosis donde la empresa se repiensa a sí misma en
aspectos de legitimidad, moral pública y privada, y fundamental-mente entendiendo a la
Responsabilidad Social no como una opción sino como una necesidad a satisfacer en
cada uno de sus integrantes.
Si en virtud a ello agregamos las particularidades de un mercado fuer-temente
globalizado, donde las empresas deben tener una visión y ob-jetivos de inversión y
100
desarrollo alineados a la visión de País, segura-mente se entenderá que el lenguaje y el
significado de la Responsabilidad Social Empresaria debe ser tan universal como sea
posible, con-formando así una herramienta de promoción y apoyo a la implementa-ción de
este concepto.
Por ello debemos asumir el compromiso de integrar los esfuerzos de las empresas, del
Gobierno y de la Sociedad, del que obtenemos co-mo resultado un espíritu emprendedor
a nivel social, más inversiones en todas las áreas, conjuntamente con mayores niveles de
innovación en pos de la construcción de un camino hacia una sociedad más igua-litaria,
que pueda ver interpretadas las diversidades de cada aporte social como bien común.
Un enfoque renovador y sistémico que pregona el actuar productivo, generando efectos
positivos en la sociedad donde se realizan las tran-sacciones, respetando, en
consecuencia, el buen trato y la conviven-cia, la vida de los demás, su libertad, y evitando
las prácticas laborales abusivas circunscriptas niños, mujeres, inmigrantes, personas con
ca-pacidades limitadas ó cuestiones raciales, culturales ó religiosas.
Por ello impulsamos este proyecto de ley que enfatiza las virtudes del Balance Social,
alcanzando en esta primera enunciación a las activi-dades desarrolladas en las Empresas
Estatales, como así a las que posean una participación del Estado Nacional en sus
acciones; instan-do así el punto referencial que configura no sólo a dichos entes como
cruciales para el desarrollo nacional, sino que además confluya con las acciones
correspondientes al rol protagónico que debe desempe-ñar un Estado a fin de garantizar
el bienestar general de la población.
Así, con la implementación de políticas públicas activas y con la exi-gencia de dichos
Balances Sociales, las empresas aumentarán el im-pacto de sus estrategias de
Responsabilidad Social Empresaria, capi-talizando de igual forma la sustentabilidad de
sus programas y accio-nes, pero no con la intermediación de una filantropía sujeta a la
buena predisposición y consideración de quien así lo interprete, sino más bien sujeta a un
marco legal que norme y contribuya al impacto que da fundamento para la presente
práctica social.
No en vano la constitución de cada país en lo social, lo político y lo económico, debe
encontrarse reflejado en algunas de estas tenden-cias: 1) Pautas voluntarias o estándares
obligatorios que lleva a las empresas a implementar prácticas socialmente responsables o
se las exigen; 2) Campañas nacionales que crean conciencia sobre asuntos de
Responsabilidad Social Empresaria; y 3) Fondos gubernamentales que se ponen a
disposición del sector privado para la implementación de programas de RSE.
101
De esta forma bregamos por una transformación del pensamiento de los negocios en pos
de su éxito económico, pero acompañado con progreso social como meta final, donde los
esfuerzos conjuntos entre el sector público y privado puedan restituir la confianza, como
aportar soluciones más eficientes a problemas sociales.
El Estado tiene claro protagonismo en el desarrollo de las actividades socieconómicas y
es el papel principal que en forma preventiva debe asumir para promover y llevar adelante
una valorización del concepto de Responsabilidad Social Empresaria, sea mediante sus
políticas o, puntualmente, exigiendo a las empresas públicas o en las que detente
tenencia accionaria, la exigencia que, inicialmente, las haga interpre-tes en la confección
de Balances Sociales en forma anual, instando con su implementación estos últimos
surjan como verdaderos meca-nismos de promoción de responsabilidad corporativa,
como así, ejem-plos de buena gobernabilidad.
Tal promoción de las acciones respectivas deberán comprenderse en dicho ámbito
empresario como un interés clave en sus estructuras de operación, logrando así mayores
niveles de conciencia en virtud de los esfuerzos del sector público por promover
Responsabilidad Social Empresaria, y el beneficio que de su impacto reciban,
aumentando asimismo las pertinentes ventajas comparativas en relación a otros en-tes
todavía no alcanzados por esta norma.
El Balance Social (como resumen organizado de aquella información que traduce la
contribución que se hace desde la empresa a la socie-dad, informando sus resultados
sociales, además de administrador del apoyo en una fase de evolución de los respectivos
planes de cuentas como uno de los componentes del sistema contable; como así demos-
trando cuáles fueron las políticas practicadas y cuáles sus reflejos en el patrimonio y en el
resto de los objetivos organizacionales); evidencia la participación de las empresas en el
proceso de evolución social.
La confección de estos Balances Sociales deberán satisfacer sustan-cialmente las
características de contar con Objetivos Concretos, Inte-grales, Mensurables, y Auditables
en todos los resultados estimados; definidos con uniformidad de criterios y mediante la
utilización de indi-cadores de referencia que aporten la seriedad, la confianza y el senti-do
que sustenta su implementación.
En relación a su implementación, los Balances Sociales considerarán los antecedentes
que la Legislación nacional ha promovido en relación a:
- Accionistas y todo lo que en su ámbito se reglara bajo la deno-minación de Gobierno
Corporativo, como así la normativa dis-puesta a través de la Ley 19.550 de Sociedades
102
Comerciales (y sus ochenta y siete modificaciones); el Decreto 677/01, que aprueba el
Régimen de Transparencia de la Oferta Pública, y sus correspondientes modificaciones
por Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores (léase Resoluciones 371/01,
400/02, 493/06 y 516/07) y por Resoluciones de la Sindicatura General de la Nación
(léase Resolución 37/06, relativa a normas de control interno), siendo además de
aplicación los estatutos pertinentes que cada empresa refiera.
-
- Empleados y la normativa que le fuera aplicable en materia de Ordenamiento del Régimen
Laboral (Ley 25.877); de Asociacio-nes Sindicales (Resolución 123/03 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Ley 25.674; Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario
467/88; Ley 19.549 y su Decreto Reglamentario 1883/91); de Trabajo Infantil (Ley 24.650
y Decreto 719/001); de Discriminación en materia de Empleo y Ocupación (Ley 25.674,
Decreto 514/03, Resolución 656/02, y Decreto 258/98); de Dis-capacidad y grupos
vulnerables (Leyes 25.212, 24.716, 24.147, 24.308, 22.431 y 23.462; Decretos 230/99,
771/96 y 795/94); de Riesgos de Trabajo (Ley 24.557).
-
- Consumidores y aquello estrictamente vinculado a Defensa de los Consumidores y
Usuarios, como así lo dispuesto por nuestra Constitución Nacional en sus artículos 41 y
42 (en virtud que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en las
relaciones de consumo, a la protección de su salud, segu-ridad e intereses económicos; a
la información adecuada y ve-raz; a la libertad de elección y a condiciones de trato
equitativo y digno); y por la Ley General del Ambiente 25.675 (por cuanto es-tablece los
presupuestos mínimos de gestión sustentable y los objetivos nacionales de gestión
ambiental).
-
Como instrumento de gestión, el Balance Social se aplicará en el mar-co de un proceso
de rendición de cuentas en donde expondrá el análi-sis de los aspectos ambientales y
sociales, necesarios para la com-prensión de la evolución, el rendimiento y la situación de
la empresa. De este modo es posible impulsar la utilización de una herramienta que
permita mensurar el perfeccionamiento de los programas de Res-ponsabilidad Social
Empresaria que obligatoriamente deban aplicarse, siendo la propia sociedad la principal
destinataria y auditora de dichas acciones.
103
Así, la obligatoriedad enunciada anteriormente, sienta sus bases en la importancia de
entender la Responsabilidad Social Empresaria como un enfoque de gestión ética, por el
cual se inducen los comportamien-tos responsables hacia todas las personas y grupos
que interactúan con la empresa, como así el modo en que ello debe reflejarse como
fuente de confianza y crecimiento, tanto en su ambiente, como en el entorno que lo rodea.
La periodicidad de los Balances Sociales se realizará en forma anual, en el mes de
diciembre de cada año –o en forma conjunta a la emisión de los Balances Contables-, con
el fin de determinar si éstos se en-cuentran bien definidos y orientados, como así a los
efectos de medir avances y retrocesos en materia de Responsabilidad Social Empresa-
ria.
Cabe destacar que el documento anual deberá incluir:
- Informe provisorio;
- Informe de gestión empresaria;
- Comunicados de control interno;
- Informes de sustentabilidad, siendo éstos una herramienta para im-pulsar el trabajo con
desarrollo sustentable.
Es menester considerar que toda información contenida dentro del Ba-lance Social deberá
reflejar los mayores niveles de transparencia a fin de suministrar una buena descripción
de las actividades de las empre-sas estatales y proveer de las bases para una evaluación
y seguimien-to continuo de las acciones que desarrolle la empresa, como así sus
correspondientes metas y objetivos.
Los funcionarios públicos que asuman al frente de las empresas del Estado, o aquellos
que representen la participación accionaria estatal, serán los responsables de publicar o
hacer publicar las metas que du-rante su período de ejercicio estimen alcanzar en relación
al desarrollo sostenible en materia de Responsabilidad Social Empresaria y su co-
rrespondiente impacto en el Balance Social.
Las empresas estatales serán objeto específico de las presentes direc-trices, siendo que
en aquellos casos que el Estado Nacional sea miembro del Directorio, tenderá -junto con
los demás propietarios- a procurar que estas directrices se apliquen en las empresas de
partici-pación compartida.
En relación a la actividad empresarial, las empresas deberán constatar o hacer constatar
la pertinente valoración, que en el giro de sus nego-cios y/o actividades de cualquier
índole se encuentren ligadas al im-pacto ambiental, social y económico de la población;
104
pudiendo asi-mismo y en cualquier oportunidad, consultar a sus directivos acerca de su
opinión al respecto.
En tal sentido, pueden determinarse estándares que hagan a la trans-parencia, la
rendición de cuentas, la igualdad del género, el respeto por los derechos laborales, la
promoción de pautas de participación comunal, las prácticas sociales o aportes que se
hubieran creado para contribuir en el desarrollo social.
Finalmente debemos decir que, con el fin de garantizar el fiel cumpli-miento del presente
proyecto, se insta la creación en el ámbito de la Sindicatura General de la Nación de un
Consejo de Responsabilidad Social Empresaria, que arbitrará los medios para contar con
indicado-res de gestión diseñados de modo tal que reflejen objetivamente la co-
rrespondiente valoración y evaluación de sustentabilidad social, am-biental, económica y
financiera de cada una de las organizaciones su-jetas a la presente norma.
El ámbito de creación de dicho Consejo encuentra su razón de ser en que se trata de un
órgano de control interno del Poder Ejecutivo Na-cional, entidad con personería jurídica
propia y autarquía financiera, dependiente de la Presidencia de la Nación (conf. art. 96 de
la Ley 24.156 de Administración y Financiera).
Para concluir, debemos decir que el requerimiento de informes de Responsabilidad Social
en los entes, tanto públicos como privados, supone no sólo la exposición de las acciones
que impactan en todos los miembros de la comunidad, sino que ayuda a la coherencia de
los procedimientos, indicadores e informes referidos a la Responsabilidad Social. La
obligatoriedad de la presentación del Balance Social –como primer paso en la totalidad de
las empresas estatales o con participa-ción estatal-, sin dudas impulsará el
establecimiento de una mejora en la planificación estratégica de las acciones socialmente
responsables.
Por los fundamentos expuestos, solicito el acompañamiento de mis pares en el presente
proyecto de ley.
María L. Leguizamon. -
105
Resumen principales cuestiones Anexo 4
Establece la “obligatoriedad de confección de balances sociales para empresas
estatales y aquellas en las que el Estado Nacional tenga participación accionaria”.
La iniciativa tiene como fin fortalecer el desarrollo de la responsabilidad social que
implica “el cuidado del medio ambiente, cero tolerancia a la discriminación, buen trato al
personal, salarios dignos y posibilidades de desarrollo sostenible”.
Los funcionarios públicos que se encuentren al frente de las empresas del
Estado o aquellos que representen la participación accionaria estatal en personas
jurídicas mixtas, serán los responsables de publicar o hacer publicar las metas que
durante su período de ejercicio estimen alcanzar en relación al desarrollo sostenible en
materia de responsabilidad social empresaria y su correspondiente impacto en el balance
social.
Para garantizar el cumplimiento de la normativa, se insta la creación en el ámbito
de la Sindicatura General de la Nación de un Consejo de Responsabilidad Social
Empresaria, que arbitrará los medios para contar con indicadores de gestión diseñados de
modo tal que reflejen objetivamente la correspondiente valoración y evaluación de
sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera de cada una de las
organizaciones sujetas a la presente norma.
Anexo 5
106
Ley de “Nuevas Regulaciones Económicas”
Artículo 116
“Las disposiciones de los tres primeros apartados del artículo L. 225-102-1 del código de
comercio entran en vigor a partir de la publicación del informe anual que se refiere en el
ejercicio abierto a partir del 1 de enero de 2001. Las disposiciones del último apartado del
artículo L. 225-102-1 del mismo código entran en vigor a partir de la publicación del
informe anual que se refiere en el ejercicio abierto a partir del 1 de enero de 2002”
Código de Comercio Francés
Artículo L.225-102
“El informe presentado por el Consejo de Administración o el Directorio, según el caso, a
la Asamblea General dará cuenta anualmente del estado de la participación de los
empleados en el capital social al último día del ejercicio y determinará la proporción de
capital representado por acciones en poder de los empleados de la empresa y los
empleados de las empresas que se relacionan en el sentido del artículo L. 225-180 en el
ahorro de la empresa, plan previsto por los artículos L. 443-1 a L. 443-9 del Código del
Trabajo y los empleados y ex empleados de la empresa de fondos de inversión regulados
en el Capítulo III de la Ley 88-1201 de 23 de diciembre de 1988 relativa a los organismos
de inversión colectiva en valores mobiliarios valores y cuentas por cobrar establecimiento
de fondos de inversión. También se tienen en cuenta las acciones realizadas
directamente por los empleados durante los períodos de bloqueo en los artículos L. 225-
194 y L. 225 a 197, el artículo 11 de la Ley N º 86-912 de 6 de agosto de 1986, relativa a
la privatización y el artículo L. 442-7 del Código del Trabajo.
Los valores adquiridos por los trabajadores en virtud del rescate de una empresa por sus
empleados de acuerdo con la ley n ° 84-578 del 9 de julio de 1984, relativa al desarrollo
de la iniciativa económica, así como los empleados de una producción cooperativa de
trabajo en el sentido de la ley n ° 78-763 de 19 de julio de 1978 sobre la situación de las
cooperativas de trabajo de producción no serán tenidas en cuenta en la evaluación de la
proporción de capital prevista en el párrafo anterior.
Cuando el informe anual no incluye la información especificada en el párrafo primero,
cualquier persona interesada podrá solicitar al presidente del tribunal que resuelva en
107
procedimiento sumario para que haga el requerimiento en proceso sumario, bajo pena de
astreintes, al Consejo de Administración o el Directorio, según corresponda, para
proporcionar dicha información.
Cuando se admita la demanda, la sanción y los costes correrán a cargo de los directores
o miembros del directorio, según el caso”.
Artículo L.225-102-1
“El informe mencionado en el artículo L. 225-102 dará cuenta de la remuneración total y
beneficios de todo tipo pagados durante el año para cada ejecutivo, incluida la forma de
asignación de acciones, títulos de deuda o títulos que dan acceso al capital o el beneficio
de la asignación de títulos de deuda de la empresa o empresas mencionadas en los
artículos L. 228-13 y L. 228-93.
Indicará también el importe de remuneraciones y los beneficios de cualquier naturaleza
que cada uno de estos agentes ha recibido durante el año de las empresas controladas
en el sentido del artículo L. 233-16 o empresa controlantes, en el sentido de dicho
artículo, la sociedad en la que ejerza el mandato.
Dicho informe presentará separadamente elementos fijos, variables y excepcionales que
componen estas remuneraciones y los criterios bajo los cuales fueron calculados o por las
condiciones en las que fueron establecidas. Se refiere, en su caso, la aplicación del
segundo párrafo, en su caso, del artículo L. 225-45 o del artículo L. 225-83 .También
indica los compromisos de todo tipo, realizadas por la empresa a favor de sus
funcionarios, correspondientes a los elementos de la remuneración, indemnizaciones o
prestaciones debidas o que puedan deberse a la asunción, terminación o cambiar una de
estas funciones o después de ellos. La información proporcionada debe exponer los
métodos para la determinación de estos compromisos. Excepto en los casos de buena fe,
los pagos y compromisos contrarios a las disposiciones de este párrafo se puede
renunciar.
También incluye una lista de todas las posiciones mantenidas en cualquier empresa por
cada uno de estos agentes durante el año.
108
También incluye información sobre cómo la empresa tiene en cuenta las consecuencias
sociales y medioambientales de sus actividades, así como sus compromisos sociales en
favor del desarrollo sostenible y la lucha contra la discriminación y la promoción de la
diversidad. Un decreto del Conseil d'Etat establece dos listas que especifican la
información que se refiere este párrafo, así como la forma de su presentación para
permitir la comparación de datos, en función de si la empresa se admiten a negociación
en un mercado regulado.
El párrafo anterior se aplica a las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación
en un mercado regulado y para las empresas cuyos activos totales o el volumen de
negocios y número de empleados superior a los umbrales fijados por decreto del Consejo
Estado. Cuando la compañía prepara estados financieros consolidados, la información se
consolida y se centran en la propia empresa, así como todas sus filiales en el sentido
del artículo L. 233-1 o empresas que controla en el sentido del artículo L. 233-3 . Las
filiales o empresas controladas que excedan los umbrales mencionados en la primera
frase de este párrafo no están obligados a publicar la información mencionada en el
párrafo quinto del presente artículo cuando la información publicada por la empresa
controlante, en el sentido de Artículo L.233-3, en detalle por sociedad dependiente o
controlada y las filiales o empresas controlados indican cómo acceder a su propio
informe. Cuando filiales o empresas controladas se encuentran en el país e incluyen las
instalaciones clasificadas sujetas a autorización o registro, se proporciona información
sobre cada uno de ellos cuando la información no representa un carácter consolidado.
La información social y ambiental contenida o ser contenida con respecto a las
obligaciones legales y reglamentarias están sujetos a verificación por un tercero
independiente en los términos establecidos por un decreto del Consejo de Estado. Esta
comprobación da lugar a una opinión que se pasa en una reunión de accionistas o socios,
al mismo tiempo que el informe del Consejo de Administración o Gestión.
El párrafo precedente se aplicará a partir del año comenzó después del 31 de 2011 para
las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado. Se
aplica a partir del año 31 de diciembre de 2016 para todas las empresas incluidas en este
artículo.
La opinión de un tercero independiente deberá incluir una declaración sobre la presencia
de toda la información que debe incluirse en relación con las obligaciones legales o
109
reglamentarias. Este certificado deberá ser abonado por el año comenzó después de
diciembre 31 de 2011 para todas las empresas que participan en este artículo.
Lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo L. 225-102 se aplican a la
información mencionada en este artículo.
Lo dispuesto en los tres primeros párrafos no son aplicables a las sociedades cuyos
valores no estén admitidos a negociación en un mercado regulado y que no son
controladas en el sentido del artículo L. 233-16 por una empresa cuyos valores se
admiten a negociación en un mercado regulado. Estas disposiciones tampoco se aplican
a los funcionarios que no tengan oficina en una empresa cuyos valores se admiten a
negociación en un mercado regulado.
Desde el 1 de enero de 2013, el Gobierno presentó cada tres años un informe al
Parlamento sobre la aplicación por las empresas de las disposiciones contempladas en el
párrafo quinto y acciones que promueve en Francia, en Europa y en el plano internacional
para fomentar la responsabilidad social corporativa”.
110
Anexo 6
Boletín Oficial N° 0.099 de 26 de abril 2012 Página 7439
Decreto N º 2012-557 de 24 de abril de 2012 sobre “las obligaciones de transparencia de las empresas sociales y ambientales”
“Dirigido a: Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado
regulado (sociedades cotizadas) las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades
en comandita por acciones no cotizadas cuyo activo total o el volumen de negocios de al
menos 100 millones de . y que el número medio de empleados fijos empleados durante el
año es de al menos 500, los accionistas de estas empresas, organismos independientes
encargados de la información de monitoreo.
Objeto: Determinación de las empresas sujetas a la obligación de incluir en su gestión de
la información para el informe social y ambiental y la lista de esta información, las
condiciones verificación de la información por una tercera parte independiente.
Vigencia a partir de: con respecto a la información que debe incluirse en el informe de
gestión, el decreto es aplicable:
- para las sociedades cotizadas para los años fiscales que comiencen después del 31 de
2011, con la obligación de la sociedad para justificar, en su caso, las razones por las que
ha sido incapaz de proporcionar cierta información;
- para sociedades no cotizadas cuyo total de activos o el volumen de negocios neto de
más de € 1 mil millones y un número medio de empleados permanentes empleados
durante el ejercicio sea superior a 5000, para los años fiscales que comiencen después
del 31 de diciembre de 2011, con la obligación de la sociedad para justificar, en su caso,
las razones por las que ha sido incapaz de proporcionar cierta información;
- para empresas no cotizadas cuyos activos totales o netas volumen de negocios supere
400 millones de euros y cuyo número medio de empleados permanentes empleados
durante el ejercicio sea superior a 2000, para los ejercicios fiscales que comiencen
después del 31 de diciembre 2012.
111
- para empresas no cotizadas cuyo total balance o volumen de negocios neto de más de €
100 millones y cuyo número medio de empleados permanentes empleados durante el
ejercicio sea superior a 500, para los años fiscales que comiencen después del 31 de
2013.
Respecto a la obligación de comprobar la información por parte de un tercero
independiente, el decreto es aplicable:
- a las empresas cotizadas del año fiscal que comienza después del 31 de 2011;
- para empresas no cotizadas, desde el año terminado . 31 de diciembre 2016
Considerando: el requisito de que las sociedades cotizadas incluyan información social,
ambiental y de desarrollo social en el informe anual del Consejo de Administración o
Gestión fue establecido por la Ley N º 2001-420 de 15 de mayo 2001 sobre las nuevas
regulaciones económicas llama "NRE." Y la Ley N º 2010-788 de 12 de julio 2010 en el
compromiso nacional con el medio ambiente "Grenelle 2" ha extendido esta obligación a
ciertas sociedades no cotizadas cuyo total balance o volumen de ventas y número de
empleados superen determinados umbrales.
Este decreto establece unos umbrales de 100 millones de activos totales o ventas netas y
$ 500 para el número medio de empleados permanentes durante todo el año.
Establece la lista de información requerida de todas las empresas involucradas y
proporciona una lista de la información adicional requerida sólo para las sociedades
cotizadas.
También se establece que la tercera parte independiente para verificar la información se
designa, en su caso, por el Director General o CEO, por un período no superior a seis
años, de las organizaciones acreditadas por el Comité Francés de Acreditación
(COFRAC) o por cualquier otro organismo de acreditación signatario el acuerdo de
reconocimiento multilateral establecido por la Coordinación europea de organismos de
acreditación.
La verificación realizada por un tercero independiente tiene un certificado relativo a la
presencia en el informe de gestión de toda la información requerida por la ley, un aviso
motivado por un lado, la exactitud de la información y, en segundo lugar, las explicaciones
dadas por la empresa en la ausencia de cierta información y una indicación de los
procedimientos que implementó para lograr de su fiscalización.
112
Referencias: el orden está hecho para la aplicación de los artículos 225 de la Ley N º
2010-788 de 12 de julio 2010 en el compromiso nacional con el medio ambiente y
elartículo 12 de la Ley N º 2012-387 de 22 de marzo 2012 sobre la simplificación de la
legislación y la mitigación de los procedimientos administrativos, que han alterado
el artículo L. 225-102-1 del Código de Comercio francés .El texto modificado por la
presente Orden podrán ser consultados en la redacción de esta enmienda en Légifrance
(http://www.legifrance.gouv.fr).
Primer Ministro,
en el informe del ministro de Justicia, el Ministro de Justicia y Libertades,
Visto el Reglamento (CE) n º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de
julio de 2008 se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado
mercado para la comercialización de los productos y se deroga el Reglamento (CEE) n º
339/93,
Visto el Reglamento (CE) n º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
noviembre de 2009, sobre la participación voluntaria de organizaciones en a un sistema
comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), que deroga el Reglamento
(CE) n º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE;
Dado el Código de Comercio , incluyendo Artículo L. 225-102-1;
vista de la ley n ° 2010-788 de 12 de julio 2010 en el compromiso nacional con el medio
ambiente, en particular, su artículo 225,
El Consejo de Estado Decreta:
Artículo 1
Artículos R. 225-104 y R. 225-105 del Código de Comercio se sustituye por el siguiente:
"Art. R. 225-104.-Los umbrales en el párrafo sexto del artículo L. 225-102-1 está fijado en
100 millones de euros para el total del balance, 100 millones de dólares en ingresos netos
y 500 para el número medio de empleados fijos empleados durante el año.
"balance total de volumen de negocios, neto y el número medio de empleados
permanentes empleados durante el ejercicio se determinará de acuerdo con los párrafos
cuarto, quinto y sexto del artículo R. 123-200.
113
«Art. R. 225-105.-El informe de la Junta de Directores o ejecutivos de la mencionada en el
artículo L. 225-102 exposiciones, de conformidad con el quinto párrafo del artículo L. 225-
102-1, acciones y orientaciones adoptadas por la empresa y, en su caso, de sus filiales en
el sentido del artículo L. 233-1 o las empresas que controla, en el sentido del artículo
L. 233-3, para tener en cuenta las consecuencias sociales y ambientales de sus
actividades y cumplir con sus compromisos sociales a favor del desarrollo sostenible.
"Se presentan los datos observados durante el ejercicio y, si es necesario, durante el año
anterior, para permitir una comparación entre estos datos.
"Indica la información mencionada en el artículo R. 225-105-1 aquellas que, teniendo en
cuenta la naturaleza de la organización o empresa no puede producir o no parecen
pertinentes, suministrando todas las explicaciones necesarias.
"Cuando una empresa cumple voluntariamente repositorio de informes nacionales o
internacionales, sociales o ambientales pueden mencionar indicando las
recomendaciones del repositorio que se han identificado y procedimientos de consulta de
este último.
'Art. R. 225-105-1.-I. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo
R. 225-105, el consejo de administración o dirección de la empresa cumple con los
requisitos del párrafo primero del artículo R. 225-104 menciona en su informe a los
efectos de lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo L. 225-102-1, la siguiente
información:
"1 Información corporativa:
"una ocupación):
"- el número total y la distribución de la plantilla por sexo, edad y zona geográfica;
"- la contratación y el despido;
"- la remuneración y su evolución;
"b) Organización de los trabajos:
"- la organización del tiempo de trabajo;
"c) las relaciones sociales:
"- la organización del diálogo social, incluidos los procedimientos de información y
consulta personal y negociar con él
"- los acuerdos de negociación colectiva;
"d) Salud y seguridad:
"- las condiciones de salud y seguridad en el trabajo
114
"- la evaluación de los acuerdos con los sindicatos o representantes personal de salud y
seguridad;
"e) Capacitación:
"- las políticas implementadas formación;
"- el número total de horas de formación
"f) Igualdad de trato:
"- el medidas en favor de la igualdad entre mujeres y hombres
"- medidas en favor del empleo y de la inclusión de las personas con discapacidad
"- la política contra la discriminación;
"2 de Información Ambiental :
"a) marco normativo general:
"- la organización de la sociedad para tener en cuenta las cuestiones ambientales y, en su
caso, enfoques de evaluación o certificación en el ámbito del medio ambiente
"- acciones formación e información a los empleados realizadas para la protección del
medio ambiente
"- los recursos dedicados a la prevención de los riesgos ambientales y la contaminación;
"b) La contaminación y la gestión de residuos:
"- la prevención, reducción o la reparación de las emisiones al aire, agua y suelo que
afecta gravemente el medio ambiente
"- la prevención, el reciclado y la eliminación de residuos
"- teniendo en cuenta el ruido y cualquier otras formas de contaminación a una actividad
específica,
"c) El uso sostenible de los recursos:
"- el consumo de agua y el suministro de agua de acuerdo a las particularidades locales,
"- el consumo de materias primas y las medidas adoptadas para mejorar eficiencia en su
uso;
"- energía, medidas para mejorar la eficiencia energética y uso de energías renovables;
"d) El cambio climático
"- la liberación de emisiones de gases de efecto invernadero,
"e) protección de la biodiversidad
"- medidas para preservar o mejorar la biodiversidad;
"3 Información sobre los compromisos sociales en favor del desarrollo sostenible:
"a) Impacto territorial, la actividad económica y social de la sociedad:
"- empleo y el desarrollo regional
115
"- la población local o locales
"b) Las relaciones entre las personas u organizaciones interesadas en el negocio de la
empresa, incluidas las asociaciones de integración, instituciones de asociaciones
educativas, la protección del medio ambiente, las asociaciones de consumidores y los
residentes locales:
"- las condiciones para el diálogo con estas personas u organizaciones;
"- acciones de colaboración o el patrocinio;
"c) Subcontratación y proveedores :
'- teniendo en cuenta la política de compras de las cuestiones sociales y ambientales.
"II. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo R. 225-105, y además
de la información proporcionada en la Sección I, el Consejo de Administración o la Junta
Ejecutiva de la empresa cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado
de su informe menciona lo siguiente:
"1 Información corporativa:
" b) Organización de los trabajos:
"- absentismo
"d) Salud y seguridad
"- los accidentes, incluyendo su frecuencia y gravedad, así como enfermedades
profesionales
"g) La promoción y el cumplimiento de las disposiciones de los convenios fundamentales
la Organización Internacional del Trabajo sobre:
"- el respeto de la libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva
"- la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;
"- la eliminación de trabajo forzoso u obligatorio;
"- la abolición efectiva del trabajo infantil;
"2 Información medioambiental:
"a) marco normativo general:
"- el importe de las provisiones y garantías para los riesgos ambientales, sin perjuicio de
que la información no es probable que cause un grave daño a la sociedad en una
disputa,
"c) El uso sostenible de los recursos:
"- uso de la tierra;
"d) El cambio climático:
"- adaptación consecuencias del cambio climático;
116
"3 Información sobre los compromisos sociales en favor del desarrollo sostenible:
"c) Subcontratación y proveedores:
"- la importancia de la externalización y teniendo en cuenta las relaciones con los
proveedores y subcontratistas de su responsabilidad social y ambiental,
"d) prácticas de fidelidad:
"- las medidas adoptadas para prevenir la corrupción
'- las medidas adoptadas para promover la salud y seguridad de los consumidores
"e) Otras acciones incurrido, en virtud de este 3 en favor de los derechos humanos.
'Art. R. 225-105-2.-I. - La tercera parte independiente llamada para verificar, de
conformidad con el párrafo séptimo del artículo L. 225-102-1, la información debe incluirse
en el párrafo quinto del informe del consejo de administración o dirección de la empresa
ha sido designada como apropiado por el Director General o CEO por un período no
superior a seis años, de las organizaciones acreditadas a tal efecto por el Comité Francés
de Acreditación (COFRAC) o por cualquier otro organismo de acreditación firmante del
Acuerdo Multilateral de Reconocimiento establecido por la coordinación europea los
organismos de acreditación.
"la tercera parte independiente está sujeta a las incompatibilidades previstas en el artículo
L. 822-11.
"II. - Verificación de la información que debe incluirse, según el párrafo quinto del artículo
L. 225-102-1 en el informe de gestión da lugar a un informe de la tercera parte
independiente, que deberá incluir:
"a) una declaración relativa a la presencia en el informe de gestión de toda la información
requerida por el artículo R. 225-105-1 indicando, en su caso, la información omitida y
explicaciones incondicionales prevista en el párrafo tercero del artículo R. 225-105;
"b) un dictamen motivado sobre:
"- la exactitud de la información contenida en el informe de gestión;
"- la explicación, en su caso, a la ausencia de cierta información de conformidad con el
párrafo tercero del Artículo R. 225-105;
"c) Los procedimientos que ha puesto en marcha para llevar a cabo su auditoría.
"III. - Una orden conjunta del Ministro de Justicia, Ministro de Justicia y de Ministros de la
ecología, la economía y el trabajo determina las condiciones bajo las cuales la tercera
parte independiente lleva a cabo su misión.
"IV. - Cuando una empresa cumple voluntariamente con el Reglamento (CE) n º
1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativa a
117
la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y
auditoría medioambientales (EMAS), la declaración firmada por el verificador de acuerdo
con 8 y 9 del artículo 25 del Reglamento anexo al informe, es la opinión del tercero
independiente sobre la información ambiental.
"Verificación de la información sobre las implicaciones sociales negocio de la compañía y
su compromiso social en favor del desarrollo sostenible es sin embargo la responsabilidad
de los terceros independientes según los términos definidos en el I, II y III de este
artículo. '
Artículo 2
I. - Las disposiciones del párrafo primero del artículo R. 225 a 104 del Código de
Comercio , en la versión resultante del artículo 1 de este Decreto se aplicará a los años
fiscales que comiencen después del 31 de 2013.
Durante años fiscales que comiencen después del 31 de 2011, los umbrales previstos en
el párrafo sexto del artículo L. 225-102-1 está establecido a 1 millones de euros por los
activos totales o ventas netas para 5000 y el número medio de empleados fijos trabajan
durante todo el año.
Para ejercicios que inicien después de diciembre 31 de 2012, estos umbrales se han
fijado en 400 millones de activos totales o ventas netas para el año 2000 y el número
medio de empleados fijos empleados durante el año.
II . - Para las empresas cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado,
las disposiciones de los artículos R. 225-105 y R. 225-105-1 del Código son de aplicación
para los ejercicios iniciados a partir de diciembre 31 de 2011.
III. - Lo dispuesto en el artículo R. 225-105-2 del Código en el artículo 1 de este Decreto
se entenderá por:
1 En el año fiscal que comienza después del 31 de 2011 para las sociedades cuyos
valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado;
2 ° A partir del año 31 de diciembre de 2016 por otras compañías.
, sin embargo, de un certificado mencionado en el punto II del artículo R. 225-105-2 es
debido en el primer año en el que las empresas están sujetas a la obligación de
información prevista en el artículo R. 225-105-1.
118
IV. - Para el año en curso a la fecha de publicación de este decreto, la empresa deberá
justificar, en su caso, las razones por las que ha sido incapaz de proporcionar cierta
información prevista en el artículo R. 225-105-1 del Código.
Artículo 3
El Guardián de los Sellos, Ministro de Justicia y Libertades, el Ministro de Economía,
Finanzas e Industria y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Salud son responsables, cada
uno en lo que se refiere a , la ejecución de este decreto, que se publicará en el Diario
Oficial de la República Francesa.
Hecho el 24 de abril de 2012.
François Fillon por el Primer Ministro, Ministro de Ecología,
Desarrollo Sostenible, Transporte y Vivienda:El Guardián de los Sellos, Ministro de Justicia y ibertades, Michel
Mercier Ministro de Economía, Finanzas e Industria, François Baroin , el Ministro de Trabajo,Empleo y Salud ,
Xavier Bertrand,”
Anexo 7
Incompatibilidades previstas para la verificación por tercero independiente artículo
L822-11
El auditor de cuentas no podrá tomar, recibir o conservar, directa o indirectamente,
ningún interés en relación con la persona o entidad cuyas cuentas vaya a verificar o de
una persona que controla o es controlada por aquella, en el sentido de puntos I y II del
artículo L. 233-3.
Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este libro o en el Libro II, el Código
Deontológico del artículo L. 822-16 definirá las relaciones personales, financiera y
profesional concomitantes o anteriores de la misión del auditor, incompatible con el
ejercicio de la misma. En él se especifica, en particular, las situaciones en que se vea
afectada la independencia del auditor cuando forma parte de una red pluridisciplinar,
nacional o internacional, cuyos miembros tienen un interés económico común, mediante la
prestación de servicios a una persona o una entidad controlada o que controla, en el
sentido de I y II del artículo L. 233-3, la persona cuyas cuentas están certificadas por el
auditor de cuentas en cuestión. El Código Deontológico precisará las restricciones a la
119
tenencia de intereses financieros por parte de los empleados y colaboradores del auditor
en las empresas cuyas cuentas están certificadas por él.
II.- Estará prohibido para un auditor de cuentas el hecho de prestar una asesoría o
cualquier otro servicio que no forme parte de las funciones directamente ligadas a su
misión de auditor de cuentas tal y como está definida por las normas de ejercicio
profesional mencionadas en el apartado sexto del artículo L. 821-1,a toda persona que le
haya encomendado la certificación de sus cuentas o a las personas que la controlan o
que están controladas por ésta en el sentido de los puntos I y II del artículo L. 233-3.
Cuando un auditor de cuentas esté afiliado a una red nacional o internacional cuyos
miembros tengan un interés económico en común y cuya actividad no sea exclusivamente
la auditoría legal de cuentas, no podrá certificar las cuentas de una persona que, en virtud
de un contrato suscrito con esta red o un miembro de esta red, se beneficie de una
prestación de servicios que no esté directamente ligada a la misión de auditor de cuentas
según la apreciación dada por el Alto Consejo de auditoría de cuentas en aplicación del
apartado tercero del artículo L. 821-1.