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LECCIÓN 1
DERECHO DEL TRABAJO. DEFINICIONES
LECCIÓN 1
DERECHO DEL TRABAJO. DEFINICIONES
“Es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el Estado, originadas por la prestación voluntaria, subordinada y retribuida de la actividad humana paras la producción de bienes y servicios” ( Frescura y Candia.-Derecho Paraguayo del Trabajo y de la Seguridad Social, p.13).-
Es el conjunto de principios y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas de los trabajadores dependientes entre sí y con sus empleadores, el origen y la existencia de los Sindicatos, y las vinculaciones de los citados sujetos (trabajadores, empleadores, sindicatos) con el Estado ( Paredes, Felipe Santiago – Guía para los servicios administrativos del Trabajo.-
El conjunto de reglas en ocasión del trabajo dependiente, se forman entre los empleadores, los trabajadores y el Estado” (Duran – Tratado del D. del T., p.15 )
Conjunto de principios y normas tutelares que disciplinan la relaciones entre empresarios y trabajadores o entre las entidades sindicales que los representan y otros hechos jurídicos resultantes del trabajo (Russomano V., Curso del D. del T., p.29)
PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO:
Principio protector:a)Regla in dubio pro operario;b)Regla de la aplicación de la norma más
favorablec)Regla de la condición más beneficiosa.
Principio de la irrenunciabilidad de los derechos
Principio de la continuidad de la relación laboral
Principio de la primacía de la realidad
Principio de la razonabilidad.
Principio de la buena fe.
SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO::
Los sujetos principales del Derecho del Trabajo, son:
- Trabajadores dependientes o subordinados;
- Los empleadores;
- Los Sindicatos;
- El Estado como poder soberano
CONFLICTO LABORAL O DE TRABAJO
“Es toda oposición ocasional de intereses, pretensiones o actitudes entre un patrono o varios empresarios, de una parte, y uno o más trabajadores a su servicio, por otro lado, siempre que se origine en el trabajo y pretenda solución más o menos coactiva sobre el opuesto sector.” (Cabanellas, G. – Compendio de D. L., T II, 275)
“Los conflictos de trabajo son los choques que se producen como consecuencias de las relaciones entre patronos y obreros, pudiendo ser individuales y colectivos. Conflictos colectivos son la huelga y el lock out.” (Cabanellas- Diccionario de D. Usual).
“ Los conflictos del trabajo son las controversias que se suscitan en ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas del trabajo” (De la Cueva, M.-Derecho Mexicano del T., TII, p. 750)
“ Todas aquellas controversias que se susciten entre los sujetos de las relaciones laborales, ya sean motivadas por la violación o interpretación de una norma, o por la diferente valoración del trabajo” (Stafforini, E.-Derecho Procesal del Trabajo, p. 49).
DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTROVERSIAS DE DERECHO COMÚN Y LAS DEL TRABAJO
- Interés particular e interés social.
- Despersonalización de las partes.
- Trascendencia o repercusión de la controversia
- Igualdad civil. Desigualdad económica y moral.
Clasificación de los conflictos
a) De Derecho: se relacionan con derechos preexistentes. Se refiere a la aplicación de un derecho nacido y actual (ley, contrato individual o
colectivo)
1) Conflictos
b) De Intereses: tiene por objeto modificar el sistema normativo vigente o crear otro nuevo.
a) individuales: se producen entre un trabajador o grupo de trabajadores, individualmente considerados, y un patrono.
-Los intereses en pugna corresponde a sujetos aislados, aún cuando exista pluralidad de sujeto.
2) Conflictos
b) colectivos: alcanza a un grupo de trabajadores y a uno o varios patrones, y se refiere a intereses generales del grupo.
- Los intereses en juego corresponden al grupo.
CONFLICTOS DE TRABAJO. VIAS DE SOLUCION
pura acuerdo entre las partes en discordia
Autónoma
por las propias partes con intervención de tercero, no dirimente
Solución
sin naturaleza jurisdiccional
heterónoma
instancia distinta de las partes con naturaleza jurisdiccional
SIGNIFICADO
SOLUCION JURISDICCIONAL .CONFLICTOS LABORALES
Jueces
Intervención del Estado
Tribunales
CARACTERISTICA
Aventaja a las demás vías resolutorias en: Autoridad, solemnidad, coercibilidad y formalismo
Soluciones Privadas Extrajudiciales
“Económicos”“de Intereses”“de regulación”
Conciliación – Mediación - Arbitraje
Tendencia actual por su UTILIDAD y EFICACIA
Corte Suprema de Justicia Judiciales Tribunales de Apelación
Juzgados de Primera InstanciaJuzgados de Paz
Órganos Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje
delTrabajo Art.97 C.N., 2do. Párrafo: “ El Estado favorecerá las soluciones
conciliatorias de los conflictos de trabajo y la concertación social. El arbitraje será optativo”
Administrativos Vice Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (AAT)
Dirección General del TrabajoDirección de Higiene y SeguridadDirección General de Recursos HumanosDirección para la promoción de la juventudDirección de Promoción Social de la Mujer TrabajadoraInstituto Paraguayo de Estudios del TrabajoServicio Nacional de Empleos (SENADE)Instituto de Desarrollo Social
Principios Constitucionales del D.P. del T. ( Art. 256)
“El proceso laboral será oral”, basado en los principios de:
inmediatezeconomía celeridadconcentración
OTROS: principio proteccionista (ej. Art.8,9)- desigualdad compensatoria- indisponibilidad
simplicidad
Lección 2
LECCIÓN 2
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación delas leyes laborales de fondo (Frescura, Luis P. – Apuntes de sus clases).
Es el conjunto de principios y normas destinadas a regular los organismos y procedimientos instituidos con miras al cumplimiento del derecho social (Stafforini E.R. , Derecho Procesal Social).
“Aquella Rama de las ciencias jurídicas que dicta normas instrumentales para la actuación del derecho del trabajo, y que disciplina la actividad del Juez y de las partes, en todos los procedimientos concernientes a la materia del trabajo.
Su objeto fundamental es dar efectividad y vigencia a las normas del derecho del trabajo.
Organización de la justicia del Trabajo
Determinación de la competencia de los Juzgados y CONTENIDO Tribunales
las reglas de procedimiento en la substanciación del proceso
NATURALEZA JURIDICA : Derecho Adjetivo. Instrumental (No determina que es
lo justo, sino como ha de pedirse la justicia)
Científica: conjunto de principios e instituciones propias
Autonomía Jurídica: especialidad legislativa
Didáctica: cátedra especial a los fines docentes.
Derecho Procesal CivilRelación con otrasDisciplinas
Derecho del Trabajo
CODIFICACION: Código Procesal del Trabajo, promulgado 31 de agosto de 1961 – Ley No. 742, en vigencia desde 1º. de abril de 1962.
Lección 4ta.
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - OBJETOCODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - OBJETO
Objeto del C.P.T. : Establecer normas para el conocimiento, juzgamiento y decisión de las cuestiones litigiosas laborales.
Establece los deberes y facultades del Juez y las partes.
Conocer: Enterarse de las peticiones de las partes, recibir sus pruebas. Desenvolver y ordenar el debate
Juzgar: Dictar sentencia. Acoger o rechazar las pretensiones de las partes.
Ejecutar: Cumplir lo ordenado por la sentencia
TECNICA JUDICIALTECNICA JUDICIAL
Conjunto de reglas para la aplicación de la leyFuentes y orden de prelación de las normas procesales laborales. (Art.6 CPT)
- Constitución Nacional- Código Procesal del Trabajo- Principios generales del DPT- Código de Procedimiento Civil.- Doctrina- Jurisprudencia- Costumbre, uso local
APLICACIÓN DE LA LEYAPLICACIÓN DE LA LEYInterpretación de la Ley: Establecer su recto sentido y
alcance
GramaticalElementos Lógico
HistóricoSistemático
Reglas también aplicables- La conducción general del procedimiento se hará de acuerdo con la equidad;- En caso de duda se optará por la interpretación mas favorable al trabajador- En caso de pluralidad de normas aplicables para resolver, se preferirá la más favorable al trabajador.
Integración de la leyIntegración de la ley
El Juez no puede dejar de administrar justicia
Si falta de norma expresa
Integración- Analogía.- Principios generales del D. del T. y los de la ciencia jurídica.
JURISDICCION y JURISDICCION y COMPETENCIA COMPETENCIA
LABORALLABORALLección 6ta.Lección 6ta.
JURISDICCIÓNJURISDICCIÓNJurisdicción: Potestad de administrar justicia: conocer y decidir en juicio y
hacer ejecutar el Juzgado
Elementos: notio, vocatio, coertio, ivdiciun, ejecutio
Judicial: ejercida por el Poder JudicialAdministrativa: ejercida por el Poder Ejecutivo
Clases: Propia: originaria: los jueces conocen las causas en ejercicio de las facultades que les confiere las leyesDelegada: cuando conocen por encargo de otros jueces
(declaración testifical, notificaciones)
Sólo órganos judicialesSistemas:Organos administrativos en control judicial
Comisiones paritarias
Paraguay: Sistema mixto
JURISDICCION PENAL DEL TRABAJOJURISDICCION PENAL DEL TRABAJOLas contravenciones Juez del Trabajo laborales son sancionadas por: Autoridad Administrativa
Juez PenalSimple contravención : faltasA.A.T., Juez Laboral
Multa, suspensión, cancelación de Registro Patronal (Art.385 C.T.)
Cancelación del Registro de dirigente sindical (Art.397 C.T.)Sanciones: Inhabilitación para ocupar cargos sindicales (Art.397 C.T.)
Retiro de la personería gremial del Sindicato (Art.396 C.T.)
Ilícito laboral: hechos tipificados en el Código Penal (Arts.203, 204, 205C.P.)
Juez Penal
Sanciones: privación de libertad, multa
COMPETENCIACOMPETENCIAEstablece la medida de la jurisdicción: Es la aptitud del Juez para ejercer su jurisdicción
en un caso determinado* El territorio* La materia* El valor o cuantía de los asuntos
Es fijada por: * El domicilio o residencia* El grado* El turno* La conexidad
-ejecución del trabajoOpción del Trabajador: lugar de -del domicilio del empleador
Territorio (Art.39 C.P.T; 23 C.O .J) -de celebración del contrato -residencia del trabajador, si
presta servicios en varios lugares
Empleador: domicilio del trabajador
COMPETENCIA LABORALCOMPETENCIA LABORALJueces de Primera Instancia: (Art.34 C.P.T., modificados por el Art.40 C.O.J.)
a)Las cuestiones de carácter judicial y contencioso que suscite la aplicación del código del Trabajo o las cláusulas del contrato individual o colectivo del trabajo
b)Los litigios sobre reconocimiento sindicalc)Todo conflicto entre sindicato y sus afiliadosd)Las controversias entre los trabajadores motivadas por el trabajo en equipoe)En los juicios sobre desalojo de inmuebles ocupados por empleados como parte
integrante de su retribución o por motivo de la relación laboral.
Inhibición de oficio: Antes de dar traslado de la demanda Art.45 C.P.T.)
Trabada la litis, quedará definitivamente fijada la competencia
COMPETENCIA LABORAL COMPETENCIA LABORAL TRIBUNAL DE APELACIONTRIBUNAL DE APELACION
- Art.35 C.P.T.a) Los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias y resoluciones de los jueces de primera instancia.b) Las quejas por denegación o retardo de justicia contra dichos jueces.c) El recurso de apelación contra las resoluciones definitivas de los
organismos directivos instituidos por las leyes de previsión o seguridad social, para obreros y empleados privados que denieguen o limiten beneficios acordados a éstos.d) Las resoluciones e inhibiciones de los Jueces de primera Instancia del Trabajo.e) … Inaplicable
- Art.398 C.T. : Apelación contra resolución de la A.A.T., que impone sanciones
- Art.300 C.T. : Apelación contra resolución de la A.A.T sobre inscripción de Sindicato
COMPETENCIA LABORALCOMPETENCIA LABORALCorte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia
Art.37 C.P.T.a) Los recursos de Apelación que se interpongan contra las resoluciones originarias de los
Tribunales del Trabajo;b) Las contiendas de competencia entre los Tribunales y Jueces del Trabajo y los de la Justicia
Ordinaria;c) Las quejas por denegación o retardo de justicia, contra los Tribunales de Apelación del Fuero
Laboral; yd) Las recusaciones e inhibiciones de los miembros de dichos organismos y la de sus propios
miembros.
Competencia según la cuantía:Juzgado de Paz: (Art.57 C.O.J.)
Hasta 100 jornales mínimos (Ley 3226/2007)Competencia según el grado:Está determinada por las Instancias Judiciales
Procedimiento laboral: dos instancias (Art.35, última parte)Competencia según el turno: Es fijada por Acordada de la C.S.J.Competencia por conexidad: Vínculo causado por una materia propia de un fuero
considerada en otro: (inc.e Art.40 C.O.J.)
CUESTIONES DE COMPETENCIACUESTIONES DE COMPETENCIA VIAS: INHIBITORIA - DECLINATORIA
-Antes de contestar la demanda, pedido que oficie al que estime incompetente para que se inhiba y remita actuaciones- el Juez corre vista al M.P. y a la otra parte
INHIBITORIA a)Se declara incompetente. Apelable - Resolución b)Acepta su competencia, oficia al otro Juez.
Este debe resolver, previa vista a la otra parte y al M.P.
c)Juez requerido 1)Acepta su incompetencia. Envía
expediente 2)No acepta, debe fundar
contienda de competencia
Resuelve C.S.J.
- Trámite de excepciones
- con la contestación de la demanda
DECLINATORIA a)Se declara incompetente:
ante Juez reputado apelable inmediatamente
competente - Resolución
b)Se declara competente: apelable con la sentencia
JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVAJURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA
- Servicio de inspección y vigilanciaViceministerio del Trabajo - Fiscaliza cumplimiento de las leyes laborales
- Sanciona el incumplimiento de las leyes laborales
- Competencia en materia de Seguridad social
- Determina en caso concreto los beneficios correspondientes al trabajador.
- Si deniega o limita beneficios, su resolución es apelable ante el T.A.T.
Instituto de Previsión Social
LECCION LECCION 8va.8va.
Lección 8va.
- Declaración que hace la parte de su identidad, de su domicilio y defensor, que le permite figurar jurídicamente en el juicio: Ejercicio de derecho a la tutela judicial
La parte en persona, con patrocinio de abogado.
Por medio de defensor.
Parte: Es toda persona (física o jurídica) que reclama en nombre propio o en cuyo nombre se reclama la satisfacción de una pretensión, y aquella frente a la
cual se reclama dicha satisfacción
Aptitud o condición propia de todo sujeto de derecho, habilitado por ley para realizar actos procesales válidos
dos aspectos
Competencia en juicio
Exige patrocinio de Abogado
Capacidad de las partesPara estar en juicio
Mandato o representanteTenga poder suficiente
Capacidad procesal:
Parte:
padres
tutores
curadores
Poder general
Abogado Poder especial
o Procurador Carta poder---Trabajador
Simple papel firmada por el Trabajador ante Escribano
Público o Juez de Paz de la residencia del trabajador
Legal
Convencional
Represen-tación
en juicio
- Intervenir en los incidente del principal- Intervenir los recurso y ejercer la
representación en todas las instancias.- Ejercitar todos los actos del proceso
-Ley requiera facultad especial (art.168 C.P.C, 884 C.C.)
-Los reservados expresamente Excepción en el poder
-Actos personalísimos (conciliación, rec. de firma, confesoria)
-Asume todas las responsabilidades del mandatario
-Seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente en su representación
-Presentar los escritos, asistir a las oficinas para las notificaciones, concurrir a las audiencias
FacultadesArt.70 C.P.T.
ObligacionesArt.69 C.P.T.
Represen-tantes
a) Revocación expresa del poder, | después de ser admitida judicialmente;
b) Renuncia del poder;c) Terminación de la personalidad con
que litigaba el poderdante;d) Conclusión de la causa para la cual
se dio el poder; ye) Muerte o inhabilidad del apoderado
o poderdante
a) De revocación del poder hecha por el mandante, cuando éste no instituyese
otro mandante o compareciere personalmente; y
b) De renuncia del mandatario, después de vencer el término señalado al poderdante para comparecer por sí u otro apoderado
Terminación dela representación
Continuación enrebeldía
PRIMERA ACTUACION
- Constituir domicilio procesal: Dentro del radio urbano de la ciudad o pueblo que sea
asiento del Juzgado o Tribunal (art.47 C.P.C.)
Subsistirá para todos los efectos legales, mientras no fuere cambiadoSi no se cumple: Intimación judicial del oficio (art.74 C.P.T.)
- Acompañar los documentos justificativos de la personería
invocada Excepción: Art.60 C.P.C.
Gratuidad del juicio para los trabajadores: No pagan tasa judicial
LECCIÓN 1O
NOTIFICACIONES CONCEPTO: Acto por el cual se pone en conocimiento de las partes o de
terceros una resolución judicial.
- Hace efectivo el Principio de Contradicción. FUNCIÓN - Fija el punto de inicio en el cómputo de los plazos
procesales.
- Automática o ficta - Por cédula
CLASES - Personal- Por carta certificada del Actuario- Por telegrama colacionado- Por Edicto
. Realizada por imperio de la ley
. Todas las resoluciones, salvo las citadas en el art. 82 NOTIFICACIÓN . Los días Martes y Jueves, o el día siguiente hábil, si AUTOMÁTICA alguno de ellos fuere feriado
. No se cumple si el expediente no se encontrare en Secretaría y se hace constar esto en el libro de
Asistencia (art. 81 C.P.T.)
NOTIFICACIÓN Se realiza en la Secretaría, mediante nota puesta en el PERSONAL expediente, con firma del interesado y el ujier.
NOTIFICACIÓN POR CÉDULA
ACTO PROCESAL REALIZADO EN EL DOMICILIO DE LAS PARTES, SUS REPRESENTANTES O TERCEROS, PRACTICADAS POR UN
OFICIAL PÚBLICO: UJIER
• Debe notificarse por cédula (art. 82 C.P.T.):a) El emplazamiento para la contestación de la demanda;b) El traslado de la reconvención o de las excepciones articuladas;c) La audiencia preliminar de conciliación;d) La audiencia para la discusión de la causa;e) La citación para absolver posiciones o reconocer documentos y en
general, las hechas a terceros;f) La sentencia definitiva. En la notificación de la misma se transcribirá
únicamente la parte dispositiva;g) La intimación para el cumplimiento de la sentencia; y h) Las demás resoluciones que en cada caso determine el Juez o
Tribunal.
NOTIFICACIÓN POR CÉDULA (CONT.)
• CONTENIDO DE LA CÉDULA:Constancia de la diligencia en el ejemplar que va agregado
en el expediente. Art. 135 C.P.Ca) Nombre y apellido de la persona a quien se notificará o designación
que corresponda y su domiciliob) Proceso en el que se practicac) Juzgado y secretaría en que tramita, o Tribunal, en su casod) Transcripción de la parte pertinente de la Resolucióne) Objeto, claramente expresado, si no resultare de la Resolución
transcripta.En el caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la cédula
deberá hacer mención precisa de aquellas.
- Notificación del traslado de la demanda.NOTIFICACIÓN - Por medio de periódicos, 5 días consecutivos. POR EDICTOS - A personas inciertas o cuyo domicilio es ignorado. - Se debe acreditar la ignorancia del domicilio del
demandado
- Serán notificados en su despacho (art. 88 C.P.T.) NOTIFICACION - Ley N° 110/85: les aplica notificación automática
A - C.P.C. , Art. 134: en su despachoFUNCIONARIOS - Opiniones disidentes, por mayoría: En el despacho JUDICIALES (A. I. N° 1/2010, Trib. de Apelac. Laboral, 2da. sala)
NULIDAD: Las notificaciones que se no realizan de acuerdo de las formalidades legales (art. 91 C.P.T.)
- CITACIÓN: Llamamiento judicial dirigido a las partes, testigos, peritos, para que se presenten en el día, hora y lugar indicado.
EMPLAZAMIENTO: Convocatoria a las personas para comparecer dentro de un plazo para ejercer o no un derecho.
TRASLADO: Acto mediante el cual se pone a conocimiento de una de las partes la petición de la otra (copias para traslado)
VISTA: Acto mediante el cual se pone a conocimiento del M. Público un acto a los efectos de que emita su opinión, con remisión del expediente
EXHORTOS: Comunicación a un juez extranjero.
AUDIENCIA: Acto desarrollado oralmente ante el juez o tribunal
PUBLICIDAD: Conocimiento del público de las actuaciones procesales. Una de sus formas es la publicidad de las audiencias
LECCIÓN 11
PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN PRIMERA INSTANCIA
PROCEDIMIENTO
ORDINARIO• Se plantean y deciden en
forma definitiva la totalidad de las cuestiones jurídicas que pueden derivar de un conflicto entre las partes
Única Instancia Primera Instancia
INAPLICABLE
ESPECIALES• Cuestiones simples o de
urgencia• Trámite breve y sencillo
• Embargo preventivo• Juicio Ejecutivo• Tercerías
PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA
FASES OBLIGATORIAS:
A)CONCILIACIÓN: Una audiencia pública.
B)DISCUSIÓN DE LA CAUSA: Comienza con la audiencia de ofrecimiento de pruebas y termina con la S.D.
DEMANDA FORMA: por ESCRITO, acompañada de tantas copias cuantos sean los
demandados.
CONTENIDO Y REQUISITOS: Art. 110 C.P.T.A) La designación del Juez a quien se dirige;B) El nombre, apellido, nacionalidad, domicilio, estado civil, edad y profesión
u oficio del actor;C) El nombre, apellido, domicilio y profesión del demandado;D) La exposición precisa de los hechos y el derecho en que se funda la acción;E) La cosa demandada, y;F) La enunciación de la prueba instrumental acompañada.Si el actor no la tuviere a su disposición la designará con la mayor precisión
posible, expresando su contenido y el lugar en que se encuentra.
DEMANDA (cont.)
DEFECTO LEGAL: No existe excepción. Si falta algún requisito, la demanda debe devolverse al actor para que subsane los defectos formales.
MODIFICACIÓN: Ampliación o restricción de las pretensiones. ANTES DE SER CONTESTADA
DEMANDA (cont.) EFECTOS: Inicia la instancia Fija las pretensiones Fija la competencia del Juez CON RELACIÓN AL ACTOR Interrumpe la prescripción
CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO: para que conteste dentro del término de 6 días, bajo apercibimiento de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, si el actor probare el hecho principal o la relación de trabajo. (art. 114 C.P.T.)
NO EXISTE PRÓRROGA PARA CONTESTAR LA DEMANDA.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA REQUISITOS: Por escrito En la forma prevista para la demanda (art. 110) Se referirá a cada uno de los hechos alegados y documentos
acompañados por el actor (reconocer o negarlos), bajo apercibimiento de TENERLOS POR RECONOCIDOS (art. 115 C.P.T.)
RECONVENCIÓN: Con la contestación, en escrito separado. Con los mismos requisitos de la demanda. Traslado al actor por 6 días. Una vez contestado el traslado o vencido el
plazo para hacerlo, se substancia simultáneamente con el principal y se decide en la misma sentencia.
1. Objeto: Iniciar juicio ordinario.2. Señor Juez de 1ra. Instancia del Trabajo(de turno).3. Indicar nombre del ocurrente (abogado…y N° de matrícula).4. Acreditar la personería ( en virtud de carta poder
acompañada, escritura pública. También se puede litigar por derecho propio, bajo patrocinio de abogado).
5. Constituir domicilio procesal.6. Señalar datos personales del cliente a quien se representa,
incluido domicilio real.7. Dirigir la demanda contra persona física o jurídica, con los
datos principales.8. Exponer los hechos completos, con claridad.9. Invocar la norma legal en que se funda cada acción.10. Cosa demandada, con la liquidación correspondiente a cada
rubro.11. Mencionar la prueba instrumental acompañada, o el lugar
donde se encuentra.12. Petitorio13. Firma. Aclaración de nombre.
GUÍA PARA
REDACTAR EL
ESCRITO DE DEMANDA
Derecho Procesal Laboral
Lecciones
13, 19 y 20
PRUEBAPRUEBAConsiste en demostrar en juicio, por algunos de los medios que la
ley establece, la verdad de los hechos controvertidos.PRINCIPIOS:PRINCIPIOS: Economía, Eventualidad, Inmediación y
Concentración
REGLAS GENERALESREGLAS GENERALES
APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBAAPERTURA DE LA CAUSA A PRUEBA: Siempre que existan hechos controvertidos que sean conducentes al litigio.
OFRECIMIENTO:OFRECIMIENTO: En audiencia pública.
FACULTAD DEL JUEZ:FACULTAD DEL JUEZ: Rechazar las pruebas inconducentes o superfluas, en resolucìón fundada. Ésta es apelable conjuntamente con la sentencia.
REGLAS GENERALES (CONT.)REGLAS GENERALES (CONT.)
TÉRMINO ORDINARIO: Hasta 20 días. Se aumenta un día por cada 50 km. Cuando se produzca fuera del asiento del Juzgado.
TÉRMINO EXTRAORDINARIO: Producción de la prueba fuera de la República; es fijado por el juez, según la distancia y facilidad de las comunicaciones.
FACULTAD DE LAS PARTES: Fiscalizar la prueba. Intervenir en su recepción. Formular preguntas ampliatorias o repreguntas, observaciones.
APRECIACIÓN DE LA PRUEBA: Sana Crítica. El juez tiene la facultad para apreciar un hecho según su criterio personal, salvo que en una situación concreta la ley imponga reglas de valoración. (instrumental)
PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBAPRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA
• LEY:LEY: Art. 137 C.P.T: En todos los casos en que se demande el cumplimiento de obligaciones legales (salarios, vacaciones, aguinaldo)
• JURISPRUDENCIA:JURISPRUDENCIA: Basada en la estabilidad general (art. 67 inc. h), carga al empleador la prueba de no ser el causante de la terminación de la relación laboral.
• REINVERSIÓN DEL PRINCIPIO:REINVERSIÓN DEL PRINCIPIO: Despido afirmado por el trabajador y el empleador le intima a reintegrarse a su trabajo (opinión de la Cátedra)
DEMANDA
CONTESTACION
CONTESTACIÓN
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
NO CONCILIACIÓN
AUDIENCIA DE DISCUSIÓN DE LA CAUSA Y RECEPCIÓN DE PRUEBAS
CIERRE DEL PERÌODO DE PRUEBAS
RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
AUTOS PARA SENTENCIA
SENTENCIA
ALEGATOS (oral o escrito)
CONCILIACION
SENTENCIA
PRÁCTICA:Se convocan en
una sola Providencia
PRÁCTICA: VIA INCIDENTAL
¿RESOLUCIÓN APELABLE?1ra. Sala: SI
2da. Sala: NODENIEGA: Apelable con
la SentenciaSi ADMITE: Inapelable
3 DÍAS
6DÍAS
8 DÍAS
PEDIDO DE SUSPENSIÒN
DEL TÉRMINO PARA ALEGAR
DILIGENCIA DE PRUEBAS
EXCEPCIÓNRECONVENCION
CONTESTACIÓN
RECHAZO DE PRUEBAS:APELABLE
con la sentencia
Art. 132 C.P.T.
ETAPAS PROCESALES EN PRIMERA INSTANCIA
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN AUDIENCIAOFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN AUDIENCIA
RESOLUCIÓNRESOLUCIÓN
ADMITE pruebas ADMITE pruebas Inapelable
RECHAZA pruebas RECHAZA pruebas Apelable
Art. 132 C.P.T con la sentencia
PLAZO DE PRODUCCIÓN DE PRUEBAS se computa desde la NOTIFICACIÓN de la Resolución, ya no se admiten más pruebas, salvo las referidas a HECHOS NUEVOS.
VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PRUEBASVENCIMIENTO DEL PLAZO DE PRUEBAS
PROVIDENCIA PROVIDENCIA de cierre del periodo del periodo y entrega del expediente a las partes entrega del expediente a las partes para presentar alegatos.para presentar alegatos.
INFORME DEL ACTUARIOINFORME DEL ACTUARIO
Queda firmeQueda firme
Presentación de Presentación de ALEGATOSALEGATOS6 días 6 días COMUNESCOMUNES
Pedido de suspensión delPedido de suspensión del término para alegartérmino para alegar
Plazo de suspensiónPlazo de suspensión
Producción de pruebasProducción de pruebaspendientespendientes
Cierre del plazoCierre del plazo
Presentación de alegatosPresentación de alegatos
Autos para sentenciaAutos para sentencia
SENTENCIASENTENCIA
Medidas para Medidas para Mejor proveerMejor proveer
LECCIÓN 22LECCIÓN 22TERMINACIÓN DE LOS JUICIOSTERMINACIÓN DE LOS JUICIOS
. . SENTENCIASENTENCIA
. DESISTIMIENTO. DESISTIMIENTO
. PERENCIÓN . PERENCIÓN
. ALLANAMIENTO. ALLANAMIENTO
. TRANSACCIÓN. TRANSACCIÓN
MODOS
SENTENCIASENTENCIAEs la resolución por la cual el magistrado decide una causaEs la resolución por la cual el magistrado decide una causa
CARACTERES:CARACTERES: Recae sobre hechos que han sido materia de la litis.Recae sobre hechos que han sido materia de la litis. Se refiere a un caso concreto.Se refiere a un caso concreto. Es instrumento público.Es instrumento público. Con ella se agota la jurisdicción del Juez.Con ella se agota la jurisdicción del Juez. Es irretractable para el Juez que la dictó.Es irretractable para el Juez que la dictó. Es un todo, desde su fecha hasta la firma del Juez con el Es un todo, desde su fecha hasta la firma del Juez con el
“Ante mí” del Secretario.“Ante mí” del Secretario.
SENTENCIA (Cont.)SENTENCIA (Cont.)
ESTRUCTURAESTRUCTURA
CLASESCLASES
. Condenatorias . Condenatorias
. Declarativas. Declarativas
. Constitutivas. Constitutivas
FACULTAD DEL JUEZFACULTAD DEL JUEZ. Ultra petita . Ultra petita . Extra petita . Extra petita Art. 229 C.P.T.Art. 229 C.P.T.
. Autos y vistos . Autos y vistos
. Resultando. Resultando
. Considerando. Considerando
. Resuelve. Resuelve
DESISTIMIENTODESISTIMIENTO
CLASES
DE LA ACCION: Implica renuncia del Derecho, impide renovar el mismo proceso. NO necesita conformidad del demandado; SI de Terceros interesados.NO PROCEDE EN LO LABORAL
DE LA INSTANCIA: Es la manifestación del actor del propósito de no continuar el proceso, que puede ser renovado en otro juicio.
DESISTIMIENTO DE LA DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIAINSTANCIA Puede hacerse en cualquier estado del juicio con Puede hacerse en cualquier estado del juicio con
anterioridad a la sentencia.anterioridad a la sentencia. DespuésDespués de contestada la demanda, necesita la de contestada la demanda, necesita la
conformidad del demandado.conformidad del demandado. Necesita conformidad de terceros afectadosNecesita conformidad de terceros afectados El actor puede El actor puede retractarse retractarse mientras no ha sido mientras no ha sido
aceptado por el demandado.aceptado por el demandado.
EFECTOS:EFECTOS:
COSTAS:COSTAS: al actor.al actor.
1ra. Instancia:1ra. Instancia: Ponen las cosas en el estado en que tenían Ponen las cosas en el estado en que tenían antes de la demanda, se tiene como no sucedida la interrupciónantes de la demanda, se tiene como no sucedida la interrupción de la prescripción. de la prescripción.
2da. Instancia:2da. Instancia: Significa renuncia al recurso interpuesto. Significa renuncia al recurso interpuesto.
PerenciónPerención
Es la extinción del proceso por el solo transcurso Es la extinción del proceso por el solo transcurso del tiempo cuando los litigantes no instan su del tiempo cuando los litigantes no instan su prosecución dentro de los plazos establecidos en prosecución dentro de los plazos establecidos en la ley.la ley.
FUNDAMENTOSFUNDAMENTOS
Presunción de abandono de la InstanciaPresunción de abandono de la Instancia
Conveniencia de liberar a los jueces de susConveniencia de liberar a los jueces de sus deberesdeberes
Evitar la duración indeterminada de los procesosEvitar la duración indeterminada de los procesos
Perención (Cont.)Perención (Cont.)
• PLAZO:PLAZO: 3 meses, desde la 3 meses, desde la ULTIMA NOTIFICACIÓNULTIMA NOTIFICACIÓN del acto procesal que tuviese por objeto activar el del acto procesal que tuviese por objeto activar el procedimiento. Art. 217 C.P.T.procedimiento. Art. 217 C.P.T.
• Se opera de Se opera de PLENO DERECHOPLENO DERECHO, pero en lo laboral , pero en lo laboral se admite la se admite la reactivaciónreactivación del proceso. del proceso.
Cuando las partes consienten en la Cuando las partes consienten en la continuación del proceso. continuación del proceso.
Si no consienten, deben pedir su declaración, Si no consienten, deben pedir su declaración, que se tramita por la que se tramita por la vía incidental.vía incidental.
Perención (Cont.)Perención (Cont.)
SUBSISTENCIA DE LAS PRUEBAS:SUBSISTENCIA DE LAS PRUEBAS: Podrán ser utilizadas en un próximo juicioPodrán ser utilizadas en un próximo juicio..
No tienen el efecto de interrumpir la prescripción No tienen el efecto de interrumpir la prescripción
COSTAS: Al actorCOSTAS: Al actor..
EFECTOS
1ra. INSTANCIA: Anula todo el procedimiento,Pero no extingue la acción
2da. INSTANCIA: Da fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida.
CASOS EN QUE NO PROCEDE
EJECUCION DE SENTENCIA
Si el juicio esta pendiente de alguna resolución
LECCIÓN 24
RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES
RECURSOS• Son los medios que la ley concede a las partes para obtener que una resolución judicial sea modificada o dejada sin efecto. (Alsina)
• Son medios de impugnación de los actos procesales, en sentido genérico. (Couture)
• Es el acto procesal en cuya virtud la parte que se considera agraviada por una resolución judicial pide su reforma o anulación, total o parcial, sea al mismo Juez que la dictó o a un Juez o Tribunal jerárquicamente superior. (Palacio)
RECURSOS EN EL CÓDIGO
• Reposición
• Aclaratoria
• Apelación
• Queja por denegación de justicia
• Queja por retardo de justicia
Recurso de Revisión: Recurso de Revisión: inaplicableinaplicable
Recurso de Nulidad: Recurso de Nulidad: no existeno existe
RECURSO DE REPOSICIÓN• PROCEDENCIA: Contra resoluciones interlocutorias dictadas sin substanciación (Providencia – A.I.)
• OBJETO: Corrección por el mismo Juez que dictó la resolución
• INTERPOSICIÓN: Ante el mismo Juez que dictó, con fundamento
EN AUDIENCIAForma ORAL
FUERA DE AUDIENCIA
RESOLUCIÓN EN LA MISMA AUDIENCIA, PREVIO TRASLADO A LA OTRA PARTE.
3 DÍAS: RESOLUCIÓN (INAPELABLE)
3 DÍAS: CONTESTACIÓN
3 DÍAS: DE LA NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN
La substanciación: SIN EFECTO SUSPENSIVO
RECURSO DE ACLARATORIA
No se puede alterar lo SUBSTANCIAL de la resolución
OBJETO: Precisar el alcance de la parte dispositiva de la resolución
Aclarar CONCEPTO OSCURO
Corregir ERROR MATERIAL
Suplir OMISIÓN
INTERPOSICIÓN
NO interrumpe término de Apelación.
Plazo: 24 hs.
Ante el mismo Juez
RESOLUCIÓNSe dicta sin substanciación
Forma parte de la resolución objeto de Aclaratoria y será susceptible de los mismos recursos.
RECURSO DE APELACIÓNProcede contra (Art. 211 C.P.T. – 398 C.T.): Sentencias definitivas Resoluciones que recaigan en excepciones, cuestiones de competencia e incidentes. Resoluciones del I.P.S., cuando denieguen o limiten beneficios acordados a los trabajadores
(Art. 241 C.P.T.) Resoluciones de la AAT que imponen sanciones por contravenciones laborales (Art. 398 C.T.)
EFECTO: Suspensivo, normalmente RESOLUCIÓN QUE ANULA la sentencia por vicio o defectos de la misma
RESOLVER TAMBIÉN SOBRE EL FONDO
INTERPOSICIÓN
Ante el mismo Juez que dictó la resolución
Sin fundamento
Verbalmente en el acto de la notificación opor escrito en el plazo de 3 DÍAS
RECURSO DE QUEJA
ANTE EL TRIBUNAL
POR APELACIÒNDENEGADA
POR RETARDO DE JUSTICIA
Tribunal ordena elevación del expediente
Resolución
URGIMIENTO PREVIO ( 6 días)
Informe del Juez
Manda al Juez que dicte Resolución en 6 días
No cumple: MULTA JUSTA CAUSA:
-Recargo de Trabajo-Imposibilidad física
LECCIONES 25 Y 26
PROCEDIMIENTO ORDINARIOEN SEGUNDA INSTANCIA
PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIAApelación contra S.D.
Tribunal del Trabajo2da. Sala
PROCEDIMIENTOORAL
CONCENTRADOSen una sola audiencia
No presentación delApelante: DESIERTO
No comparece el apelado,se señala Audiencia
de Contestación
AUTOS PARA SENTENCIA
Providencia que ordena Presentación de Agravios (notificación por AUTOMÀTICA)
Memorial de Agravios ( 6 días)
CONTESTACIÓN6 días No expresa
DESIERTO el recurso
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
AUTOS P/ SENTENCIA
10días
CAUSA EJECUTORIA
SENTENCIA POR MAYORÍA DE VOTOS
APERTURA A PRUEBAS
ALEGATOS
PROVIDENCIA DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Asunción, 16 de setiembre de 2010.-
Señálase audiencia para el día 30 del mes de setiembre del año 2010 a las 10:00 hs, a los efectos de que el apelante formule oralmente su expresión de agravios en contra de la S.D. Nro. 56 de fecha 25 de mayo de 2010 y, en su caso, conteste la parte apelada. De contestarse el traslado de la expresión de agravios, se pasará inmediatamente a la etapa de conciliación, para la cual se cita a las partes a concurrir personalmente a la mencionada audiencia bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 263 del C.P.T. Las partes no podrán excederse de treinta minutos en la expresión de agravios y en la contestación de los agravios (Art. 201 C.P.T.).-----
Ante mí:
PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIAApelación de A.I.
PROVIDENCIA DE “AUTOS”Se notifica por AUTOMÁTICA
FUNDAMENTO del recurso3 días
CONTESTACIÓN3 días
RESOLUCIÓN8 días
Devolución al JUZGADO DE ORIGEN
Si no expresa: DESIERTO
APELADO CON LA SENTENCIA:
AGRAVIOS: conjuntamente con Agravios de la Sentencia.
NO se expresa agravios:
DESIERTO
LECCIONES 28 Y 29
JUICIO EJECUTIVO
JUICIO EJECUTIVO Es un procedimiento sumario que emplea un acreedor contra su deudor moroso, para lograr el pago de su crédito líquido que consta en un documento reconocido o indubitado.
OBJETO: Cumplimiento forzado de la obligación.
FUNDAMENTO: Seguridad que ofrecen algunos títulos y en la conveniencia de acortar los litigios y simplificar los trámites.
TÉCNICA DEL C.P.T. : Un solo procedimiento para ejecución de sentencia y de títulos convencionales.
TÍTULOS EJECUTIVOS (ART. 336 C.P.T.)
a) Documentos privados, reconocidos en juicio.
b) Sentencias judiciales ejecutoriadas.
c) Instrumentos públicos.
d) Confesión judicial expresa.
a) Cuenta aprobada o reconocida judicialmente. Art. 362 C.P.T.: Resoluciones de la A.A.T. que imponen
sanciones.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Debe estar ejecutoriada. Plazo vencido. Iniciación de oficio o a petición de parte. Liquidación aprobada judicialmente. Si el deudor no consigue el importe dentro de las 24 hs. , se traba embargo.
MORA: a partir del vencimiento del plazo
En los demás casos, la ejecución sólo podrá iniciarse por el titular de la obligación.
INICIACIÓN
JUEZ ANALIZA EL TÍTULO
MANDAMIENTO DE PAGO
EMBARGO
INTIMACIÓN DE PAGO
CITACIÓN DE REMATE
Notific. por cédula en eldom. convenido o en sudefecto en el dom. real
del demandado
No se oponeexcepción
SENTENCIADE REMATE
Excepción
PRUEBA5 DÍAS
SENTENCIADE REMATE
SI NO SE CUMPLE
PAGO TOTALPRESCRIPCIÓN
Realización de los bienesEmbargados - C.P.C.
NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO:
Como EXCEPCIÓN hasta la citación de remate y después
por vía de INCIDENTE
DILIGENCIAMIENTO DE LA INTIMACIÓN SUMAS DE DINERO: Oficial requiere el pago. Si el deudor no
paga, se traba embargo.
ENTREGA DE UNA COSA: Requiere su desapoderamiento. Si no es posible, la entrega del precio, más daños y perjuicios.
OBLIGACIÓN DE HACER: Requiere que se haga lo prometido. Si no es posible, se hará a su costa o daños y perjuicios, a elección del acreedor.
OBLIGACIÓN DE NO HACER: A opción del deudor, que destruya lo realizado o daños y perjuicios.
OBLIGACIÓN DE NO HACER: A opción del acreedor, que destruya lo realizado o daños.
EMBARGO. ORDEN DE LA TRABA (ART. 344)a) Dinero efectivo en poder del deudor o de un tercero en calidad de depósito;b) Alhajas, piedras o metales preciosos, en las mismas condiciones del inciso anterior;c) Bienes muebles o semovientes;d) Bienes inmuebles; e) Créditos y acciones; y, f) Sueldos, salarios, jubilaciones, pensiones y prestaciones pecuniarias en concepto de previsión o
seguridad social, dentro de la proporción establecida por el Código del Trabajo.
ELECCIÓN DE LOS BIENES: Será hecha por el Juez, prefiriendo los más realizables.
SUSTITUCIÓN DEL EMBARGO: por otros bienes, previa audiencia del ejecutante.
AMPLIACIÓN DEL EMBARGO: Si el trabado no fuese suficiente o en los casos de tercería.
AMPLIACIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA: a petición del actor; si vence algún nuevo plazo de la obligación antes de pronunciarse sentencia de remate
LECCIÓN 30
TERCERÍAS
TERCERÍAS
Procedimiento mediante el cual un tercero, ajeno a las partes que intervienen en el proceso, introduce una pretensión propia y excluyente sobre un bien de su propiedad o el pago preferencial de un crédito, de la venta del bien embargado.
CLASES
DE MEJOR DERECHO
DE DOMINIO
El tercerista debe presentar las pruebas con su petición.
Se substancia por VÍA INCIDENTAL, con el ejecutante y el ejecutado.
COLUSIÓN ENTRE EL TERCERISTA Y EL EMBARGADO: Si hubiera indicios, el Juez remitirá los antecedentes a la justicia penal.
Se reclama la propiedad.
Debe promoverse antes de la ventadel bien embargado.
Dictada la sentencia de remate, se suspende el procedimiento.
Se reclama el pago de un crédito con preferencia al del ejecutante.
Puede promoverse hasta tanto no se hayahecho el pago al ejecutante.
Sigue el proceso hasta el remate del bien, suspendiéndose el pago hasta que se decida.