Laudo de impugnación de UGT al Censo Grupo Control

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LAUDO ARBITRAL.

27/2011.

En Almeria a dieciseis de diciembre de dos mil once.

Mariano Blanco Lao, Arbitro en la provincia de Almeria, para las reclamaciones en

materia electoral de conformidad con el Articulo 76 del R.D.L 1/95 Texto

Refundido de la Ley de! Estatuto de los Trabajadores, he conocido por turno de

reparto, de la impugnacion presentada por D. Luis Miguel Morales Enrique, en

representacion de la central sindical Union General de Trabajadores, en

reclamacion en materia de proceso de elecciones sindicales, que deviene del

preaviso electoral numero 548/11 referente a la EmpresaGrupo ControlSeguridad S.A., frente a las centrales sindicales Comisiones Obreras (C.C.O.O.)

y Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSI-F, en la que no concurre

ningun elemento de abstencion de los previstos en el Articulo 35.1 del Real

Decreto 1.844/94 de 9 de Septiembre.

Turnado escrito impugnatorio a este Arbitro, las partes interesadas, son citadas

en legal forma, para los actos de arbitraje el dia 12 de diciembre de 2.011.

Este tuvo lugar el dia senalado, al que comparecieron, por la empresa Grupo

Control Seguridad S.A., D. Francisco Jose Ramos Gomiz, por la Central Sindical

CC.OO D. Francisco Salvador Castello, por la Central U.G.T. el letrado D. Luis

Miguel Morales Enrique y por el CSI-F, la letrada Da Ana Alcazar Miralles.

Asistio en calidad de testigo el presidente de la mesa electoral, D: Miguel Perez-

Hita Rabel.

Abierto el acto las partes expusieron sus alegaciones, constatandose los

siguientes:

HECHOS.

PRIMERO.- La centra! sindical CSI-F, presento con fecha 18 de octubre de

2.011, preaviso global de celebracion de elecciones sindicales, en la Empresa

Grupo Control Seguridad S.A., dedicada a la actividad de empresa de seguridad,siendo registrado por la Oficina Publica de Elecciones en esa misma fecha, con el

numero 548/11, y fijandose como fecha de. inicio del proceso electoral el dia 20

de noviembre de 2.011.

SEGUNDO.- EI proceso electoral se celebra para la eleccion de comite de

empresa.

Tercero.- La central sindical U.G.T., presente escrito de impugnacion arbitral

tras la correspondiente reclamacion previa ante la mesa, frente al censo electoral

al entender que el mismo no se ajusta al modelo establecido reglamentariamente

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ademas de que no figuran todo los trabajadores contratados temporalmente

durante el ana anterior y las jornadas realizadas por estos trabajadores.

Siendo estos los hechos fijados, y considerando la normativa vigente, ha

de resolverse la impugnacion en el siguiente sentido:

EI sindicato U.G.T. solicita la nulidad del proceso electoralt fundando su peticion

en dos causas diferentest

la primera la existencia de irregularidades formales,

respecto a datos de los trabajadores, tales como sexo de los empleadost

categoria profesional y una segunda relativa a que no se incluyen en el listado

del censo laboral la totalidad de los trabajadores contratados temporalmente

durante el ana anterior al comienzo del proceso electoral y las jornadas

realizadas por estos trabajadorest peticion ,a la que no se han opuesto el resto desindicato intervinientest los cuales han solicitado se dicte un laudo conforme a

derecho por este arbitro.

En este sentido la empresat ha manifestado que efectivamente se han producido

errores en la confeccion del censo laboral.

Determina el articulo 6 del R.D. 1844/94 respecto al Censo laboralt

que se

ajustara al modelo establecido en el anexo 2 del citado reglamentot pero 1 0

sustancial no es que el censo laboral facilitado por la empresa se ajuste 0 no a

este modelo t   que ha de servir como guia para que por la mesa electoral se

confeccione el censo electoralt sino que el censo electoral contenga todos los

datos necesarios para que la eleccion a delegados de personal se realice con las

maxima garantias en cuanto al numero de trabajadores participantest

1 0 que

servira para determinar el numero de representantes a elegir en el senD de la

empresa y la cualidad con la que estos intervienent en principio para fijar si son

electores y elegibles y a que colegio electoral en su caso deben quedar adscritos.

Pues bient partiendo del hecho de que la empresa reconoce que el censo

electoral facilitado no cumple con los requisitos establecido en el mencionado

articulo 6 del RD 1844/94 Y que el mismo al contener datos erroneos 0

inexactost determina que el mismo haya de ser anuladot debiendo retrotraerse el

proceso electoral al momento en el que por la empresa se facilite un nuevo censo

electoral que contenga de forma efectiva y exacta los datos necesarios de todoslos trabajadores de la empresa a fin de que por la mesa electoral con las debidas

garantias pueda elaborarse el censo electoralt

dotando de la seguridad juridica

necesaria el proceso electoralt en cuanto a la determinacion de los electorest

los

elegibles y el numero de representantes a elegirt por 1 0 que en base a 1 0

razonado ha de admitirse la reclamacion formulada por el sindicato U.G.T.

En consecuencia t  por 10razonado  y de conformidad con 10dispuesto en el 

Articulo  76.6 del Estatuto de 105  Trabajadores 

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RESUELVO: Declarar la nulidad del censo electoral de la empresa Grupo

Contro Seguridad S.A., debiendo retrotraerse el proceso electoral al

mome to en el que por la empresa se facilite a la mesa electoral unnuevo n la oral.

Fda. Maria a Blanco Lao

Notifiquese este Laudo a la Oficina Publica, notifiquese igualmente a las partes

interesadas, advirtiendoles que el mismo puede ser impugnado ante el Juzgado

de1 0

Social de Almeria a traves de los articulos 127 y siguientes del TextoArticulado de la Ley de Procedimiento Laboral, en el plaza de tres dias, contados

desde que tengan conocimiento del mismo.

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