Post on 13-Dec-2015
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Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Trabajo en Equipo
LAS COSAS
Integrantes:
Génesis Elyimar Pérez Parada C.I: 26.238.199
Arianna Juliex Ramírez Bernal C.I: 25.469.363
Francelis Coromoto Bracho Velásquez C.I: 25.456.872
Prof. Abg. Eliener Meza
Sección: SAIA “D”
Barquisimeto, 05 de septiembre de 2015.
Concepto de las cosas
En Sentido Amplio, cualquier ente material o inmaterial, presente o futura que pueda
formar pare de las relaciones jurídicas, con existencia separada y autónoma, que se
considera útil para satisfacer necesidades humanas y que es susceptible de ser objeto
de derecho. En Sentido Restringido, se entiende por cosa, aquellos objetos materiales
del mundo exterior sobre los cuales pueden recaer los derechos reales.
Para Castan Tobeñas, como toda entidad material o inmaterial que teniendo
existencia autónoma puede ser sometida al poder de las personas como medio para
satisfacerles una utilidad, generalmente económica.
Cómo lo determina la norma y la doctrina, puntualmente sobre las cosas
Debe tratarse de una realidad imparcial, que no se conciba como persona y
que pertenezca al mundo exterior.
Debe tratarse de una realidad separada o autónoma, que tenga
individualización propia.
No se requiere que la cosa sea objetivamente útil, solo que se le considere
capaz de satisfacer necesidades humanas.
No requiere que su utilidad sea económica, sino que también puede ser
material o moral.
No requiere la utilidad actual, basta con la futura.
Clasificación De Las Cosas
1. De acuerdo a sus cualidades de las cosas
1.1. Por su naturaleza esencial
Cosas Corporales: Son las que pueden ser percibidas por cualquiera de los sentidos y
son conocidas por el intelecto. Ejemplo: una piscina, un carro.
Cosas Incorporales: Son las manifestaciones o atributos de la persona que
contribuyen el objeto de los derechos de la personalidad. Ej: la marca comercial Yess.
1.2. Por su susceptibilidad de sustitución
Cosas fungibles: son aquellos que pueden ser sustituidas indiferentemente unas por
otras en una relación jurídica. Ejemplo te doy en préstamo un saco de maíz y me
cancelas con otro saco de maíz. (Trigo, dinero)
Cosas No Fungibles: Son aquellas cosas que en la relación jurídica son tomadas en
cuenta por sus atributos propios, de modo que no pueden ser reemplazadas por otras.
Ejemplo: te presto mi máquina de coser marca fox de tres pulgadas del año 1948,
para que me la devuelvas en perfecto estado, caballo pura sangre Lolito.
1.3. Por la posibilidad de uso repetido
Cosas Consumibles: son aquellos cuyo uso normal no permiten utilizarla
repetidamente, ya que su primer uso las destruye. Ejemplo la gasolina, bebida.
Cosas No Consumibles: son aquellas cuyo uso normal las permite varias veces
durante un periodo relativamente largo. Ejemplo la ropa.
1.4. Por la posibilidad de fraccionamiento
Cosas Divisibles: son aquellas que pueden fraccionarse de modo que las partes
resultantes tengan la misma función que todo junto. Ejemplo: un terreno, una casa.
Cosas Indivisibles: son aquellas que no pueden dividirse y la indivisibilidad puede
ser legal o convencional. Ejemplo: una pared, un semoviente (vaca), una hipoteca.
1.5. Por su existencia en el tiempo
Cosas Presentes: son aquellas que existen en el momento en que se consideran.
Ejemplo: la casa objeto de contrato de arredramiento, el carro objeto de venta.
Cosas Futuras: son aquellas que sino existen en el momento, se esperan
razonablemente que lleguen a existir. Ejemplo: contrato de compra venta sobre
cosecha futura de maíz.
2. De acuerdo con sus relaciones de conexión
2.1. Por su constitución y contenido
Cosas Singulares: son aquellas que tienen una individualidad unitaria y se
consideran como tales en la vida. Se Subdividen en:
2.1.1. Cosas Simples son aquellas en que sus componentes se encuentran
compenetrados de tal manera entre sí, que por lo general no pueden distinguirse ni
separase, como por ejemplo, cerveza, hierro.
2.1.2. Cosas Compuestas: aquellas que son el resultado de la unión o agregación
material de cosas corporales, que aún formando un todo, mantienen cada una de esas
cosas su individualidad y la posibilidad de ser separadas, por ejemplo un barco, un
tractor.
Cosas Universales: Es el conjunto de bienes corporales o incorporales, que por una
unión ideal, es considerado jurídicamente como una unidad con denominación propia,
por ejemplo, una herencia, una Universidad.
2.2. Por su jerarquía
Cosas Principales: son aquellas que tienen cierta autonomía y nada se encuentra
adherida a ella. Ejemplo. Una hacienda.
Cosas Accesorias: son aquellas que están adheridas a otras para poder existir.
Ejemplo: frutos de un árbol.
3. Por sus Relaciones de Pertenencia
3.1. Según su Apropiación y Transferencia
Cosas De Tráfico Prohibido: son aquellas que no son objeto de tráfico, por
disposición legal. Ejemplo: drogas, venenos, armas.
Cosas Tráfico Restringido: son aquellas que sin estar fuera del tráfico por su
naturaleza o destino están sometidas a restricciones, tales prohibiciones obedecen a
motivos de seguridad o de salud pública. Ejemplo: drogas bajo prescripción médica.
Cosas no susceptibles de tráfico (Res extra commercium): Son aquellas cosas que
no pueden ser objeto de tráfico por su misma naturaleza, como por ejemplo las cosas
comunes, como el aire, el océano; o las que no pueden serlo por su destino, como por
ejemplo los bienes destinados al uso público o al servicio público, ejemplo una plaza
pública.