La reforma del proceso laboral en el per+ü 04 06-12 a

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La reforma del proceso laboral en el per+ü 04 06-12 a

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Javier Arévalo VelaMagíster en Derecho

ELABORACIÓN DE LA NUEVA LEY ELABORACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJOPROCESAL DEL TRABAJO

Mediante Resolución Mediante Resolución Ministerial N° 058-2008-TRMinisterial N° 058-2008-TR del 20 del 20 de febrero de 2008 se designó la Comisión encargada de de febrero de 2008 se designó la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de Nueva Ley Procesal del elaborar el Anteproyecto de Nueva Ley Procesal del Trabajo, basada por la oralidad y el uso de la tecnología, la Trabajo, basada por la oralidad y el uso de la tecnología, la que estuvo conformada por las profesores universitarios: que estuvo conformada por las profesores universitarios: Luis Vinatea RecobaLuis Vinatea Recoba, , Giovanni Priori PosadaGiovanni Priori Posada y y Javier Javier Arévalo VelaArévalo Vela, actuando como secretario Técnico el Doctor , actuando como secretario Técnico el Doctor Paul Paredes PalaciosPaul Paredes Palacios, funcionario del Ministerio de , funcionario del Ministerio de Trabajo. Trabajo.

ALCANCES QUE DEBIA TENER LA ALCANCES QUE DEBIA TENER LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJONUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

La comisión consideró que la nueva ley debía:La comisión consideró que la nueva ley debía:1.1. Facilitar al acceso de los trabajadores y demás Facilitar al acceso de los trabajadores y demás

prestadores de servicios a la justicia.prestadores de servicios a la justicia.

2.2. Lograr la celeridad procesal.Lograr la celeridad procesal.

3.3. Facilitar la introducción de nuevas tecnologías.Facilitar la introducción de nuevas tecnologías.

4.4. Garantizar la uniformidad jurisprudencial.Garantizar la uniformidad jurisprudencial.

5.5. Proteger los derechos fundamentales en el trabajo.Proteger los derechos fundamentales en el trabajo.

MEDIDAS INCLUIDAS EN LA NUEVA LEY MEDIDAS INCLUIDAS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJOPROCESAL DEL TRABAJO

Para alcanzar los fines antes ubicados, la comisión consideró Para alcanzar los fines antes ubicados, la comisión consideró como herramientas:como herramientas:

1.1. Establecer una justicia laboral onnicomprensiva y ampliar la Establecer una justicia laboral onnicomprensiva y ampliar la competencia en materia laboral de los juzgados de paz letrados.competencia en materia laboral de los juzgados de paz letrados.

2.2. Introducir el proceso oral.Introducir el proceso oral.3.3. Introducir la tecnología informática y electrónica en el desarrollo Introducir la tecnología informática y electrónica en el desarrollo

de los procesos.de los procesos.4.4. Establecer como obligatorio el cumplimiento de los precedentes Establecer como obligatorio el cumplimiento de los precedentes

vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República.Justicia de la República.

5.5. Establecer normas específicas de protección de la libertad Establecer normas específicas de protección de la libertad sindical, y la igualdad así como del menor y del impedido que sindical, y la igualdad así como del menor y del impedido que trabajen.trabajen.

TRABAJO DE LA COMISIÓN REDACTORA DEL TRABAJO DE LA COMISIÓN REDACTORA DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL

DEL TRABAJODEL TRABAJOLa comisión laboró durante los meses de marzo a junio de 2008, La comisión laboró durante los meses de marzo a junio de 2008, para la cual consultó la Legislación Comparada mas moderna, para la cual consultó la Legislación Comparada mas moderna, principalmente:principalmente:

1.1. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela, Ley N° La Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela, Ley N° 37.504 del 13 de agosto de 2002.37.504 del 13 de agosto de 2002.

2.2. El Código de Trabajo de Ecuador, reformado por Ley N° 2003-13 El Código de Trabajo de Ecuador, reformado por Ley N° 2003-13 del 13 de agosto de 2003, por Ley N° 2004-43 de agosto de del 13 de agosto de 2003, por Ley N° 2004-43 de agosto de 2004, por Ley N° 2005-3 del 4 de julio de 2005.2004, por Ley N° 2005-3 del 4 de julio de 2005.

3.3. El Código de Trabajo de Chile, Ley N° 20.022 del 30 de marzo El Código de Trabajo de Chile, Ley N° 20.022 del 30 de marzo de 2005, vigente a partir de 01 de marzo de 2008.de 2005, vigente a partir de 01 de marzo de 2008.

TRABAJO DE LA COMISIÓN REDACTORA DEL TRABAJO DE LA COMISIÓN REDACTORA DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL

DEL TRABAJODEL TRABAJO

Además se consideró:Además se consideró:

1.1. Los proyectos nacionales preexistentes.Los proyectos nacionales preexistentes.

2.2. Regulación nacional de carácter procesal.Regulación nacional de carácter procesal.

3.3. Sentencias casatorias de la Corte Suprema de Sentencias casatorias de la Corte Suprema de Justicia de la República.Justicia de la República.

4.4. Sentencias del Tribunal Constitucional.Sentencias del Tribunal Constitucional.

5.5. Acuerdos de los Plenos Jurisdiccionales NacionalesAcuerdos de los Plenos Jurisdiccionales Nacionales

6.6. La doctrina nacional y extranjera.La doctrina nacional y extranjera.

TRABAJO DE LA COMISIÓN REDACTORA DEL TRABAJO DE LA COMISIÓN REDACTORA DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL

DEL TRABAJODEL TRABAJO

Para el desarrollo del proceso de elaboración del Para el desarrollo del proceso de elaboración del referido anteproyecto, la comisión viajó a las referido anteproyecto, la comisión viajó a las ciudades de Guayaquil-Ecuador y Caracas-ciudades de Guayaquil-Ecuador y Caracas-Venezuela, donde recogió Venezuela, donde recogió in situ, in situ, las experiencias las experiencias ecuatorianas y venezolana, en torno a la oralidad y el ecuatorianas y venezolana, en torno a la oralidad y el uso de las nuevas tecnologías en el proceso laboral. uso de las nuevas tecnologías en el proceso laboral.

PRESENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA PRESENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJONUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

El 15 de julio de 2008 en acto público realizado en el El 15 de julio de 2008 en acto público realizado en el Auditorio de Petroperú, fue presentado el Anteproyecto Auditorio de Petroperú, fue presentado el Anteproyecto de Ley Procesal del Trabajo durante la realización del de Ley Procesal del Trabajo durante la realización del Seminario Internacional “La oralidad en el Proceso Seminario Internacional “La oralidad en el Proceso Laboral”, donde los autores expusieron a la comunidad Laboral”, donde los autores expusieron a la comunidad pública los alcances de las norma que habían pública los alcances de las norma que habían elaborado.elaborado.

EL GRUPO DE TRABAJO REVISOR DEL EL GRUPO DE TRABAJO REVISOR DEL PROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL PROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL

DEL TRABAJODEL TRABAJO

Mediante R. M. N° 006-2009-TR, del 12 de Mediante R. M. N° 006-2009-TR, del 12 de enero de 2009, se designó el grupo de trabajo enero de 2009, se designó el grupo de trabajo encargado de analizar el Proyecto de Nueva Ley encargado de analizar el Proyecto de Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la participación del Procesal del Trabajo, con la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia, Poder Judicial, Asamblea Ministerio de Justicia, Poder Judicial, Asamblea Nacional de Rectores, Colegio de Abogados de Nacional de Rectores, Colegio de Abogados de Lima.Lima.

APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO POR NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO POR

EL PODER EJECUTIVOEL PODER EJECUTIVO

El anteproyecto de Ley Procesal del Trabajo, fue El anteproyecto de Ley Procesal del Trabajo, fue aprobado como proyecto de Ley del Ejecutivo en el aprobado como proyecto de Ley del Ejecutivo en el Consejo de Ministros del día 2 de setiembre de 2009.Consejo de Ministros del día 2 de setiembre de 2009.

REMISIÓN DEL PROYECTO DE LA NUEVA LEY REMISIÓN DEL PROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO AL PODER PROCESAL DEL TRABAJO AL PODER

LEGISLATIVOLEGISLATIVO

El proyecto de Ley Procesal del Trabajo ingresó al El proyecto de Ley Procesal del Trabajo ingresó al congreso de la República el 05 de setiembre de 2009 congreso de la República el 05 de setiembre de 2009 como Proyecto de Ley N° 3467-2009-PE “Proyecto de como Proyecto de Ley N° 3467-2009-PE “Proyecto de Ley que aprueba la Nueva Ley Procesal del Trabajo”.Ley que aprueba la Nueva Ley Procesal del Trabajo”.

APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA NUEVA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO POR EL LEY PROCESAL DEL TRABAJO POR EL

PODER LEGISLATIVOPODER LEGISLATIVO

El Congreso de la República por unanimidad (94 votos El Congreso de la República por unanimidad (94 votos a favor) aprobó el dictamen recaído en el proyecto de a favor) aprobó el dictamen recaído en el proyecto de Nueva Ley Procesal del Trabajo, el dictamen requería Nueva Ley Procesal del Trabajo, el dictamen requería para su aprobación de más de la mitad de para su aprobación de más de la mitad de congresistas (61) porque modificaba una Ley congresistas (61) porque modificaba una Ley Orgánica. Fue exonerado de segunda votación por Orgánica. Fue exonerado de segunda votación por unanimidad (89 votos) con lo que quedó expedita para unanimidad (89 votos) con lo que quedó expedita para su promulgación.su promulgación.

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJONUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

El 13 de enero de 2010 el Presidente de la Republica El 13 de enero de 2010 el Presidente de la Republica promulgó la Ley N° 29497, Ley Procesal del Trabajo, la promulgó la Ley N° 29497, Ley Procesal del Trabajo, la misma que fue publicada en el Diario Oficial “El misma que fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 15 de enero de 2010.Peruano”, el 15 de enero de 2010.

BENEFICIOS DE LA NUEVA LEY BENEFICIOS DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJOPROCESAL DEL TRABAJO

Solución rápida de los conflictos que no Solución rápida de los conflictos que no debieran exceder de seis mesesdebieran exceder de seis meses

Acceso a la justicia sobre todo de los Acceso a la justicia sobre todo de los trabajadores de menores recursostrabajadores de menores recursos

El procedimiento es sencillo y de fácil El procedimiento es sencillo y de fácil entendimientoentendimiento

Unificación jurisprudencialUnificación jurisprudencial Utilización de tecnología informática Utilización de tecnología informática

IMPLEMENTACIÓN DE LA NLPT

DISTRITO RESOLUCIÓN FECHA DE IMPLEMENTACIÓN

TACNA Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ 15 de julio de 2010

CAÑETE Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ 16 de agosto de 2010

LA LIBERTAD Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ 01 de setiembre de 2010

AREQUIPA Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ 01 de octubre de 2010

LAMBAYEQUE Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ 02 de noviembre de 2010

CUSCO Resolución Administrativa Nº 310-2010-CE-PJ 01 de diciembre de 2010

MOQUEGUA Resolución Administrativa Nº 124-2011-CE-PJ 01 de julio de 2011

ICA Resolución Administrativa Nº 124-2011-CE-PJ 08 de julio de 2011

JUNÍN Resolución Administrativa Nº 124-2011-CE-PJ 19 de julio de 2011

EL SANTA Resolución Administrativa Nº 124-2011-CE-PJ 22 de julio de 2011

CAJAMARCA Resolución Administrativa Nº 124-2011-CE-PJ 26 de julio de 2011

LIMA SUR Resolución Administrativa N°023-2012-CE-PJ 02 de julio de 2012

LIMA NORTE Resolución Administrativa N°023-2012-CE-PJ 03 de setiembre de 2012

CALLAO Resolución Administrativa N°023-2012-CE-PJ 01 de octubre de 2012

LIMA Resolución Administrativa N°023-2012-CE-PJ 05 de noviembre de 2012

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* Distritos Judiciales en los cuales está en proceso la implementación de la NLPT

Distritos Judiciales donde está vigente la NLPT

LEYENDA

AMBITO DE LA JUSTICIA LABORALAMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL

JUSTICIA LABORAL

INDIVIDUALESPLURALES

COLECTIVOS

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

JURÍDICOS

DERIVADOSDE LA

PRESTACIÓNPERSONAL DE

SERVICIOS

LABORAL

FORMATIVA

COOPERATIVA

ADMINISTRATIVA

NLPT, TITULO PRELIMINAR, Art. IINLPT, TITULO PRELIMINAR, Art. II..

PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORALDEL PROCESO LABORAL

Principios y fundamentos

Inmediación

Oralidad

ConcentraciónCeleridad

Economíaprocesal

Socialización

Favorecimientodel proceso

Debido proceso

Sencillez

NLPT, TITULO PRELIMINAR, Art. I.NLPT, TITULO PRELIMINAR, Art. I.

LOS ÓRGANOS DE ESPECIALIDAD JURISDICCIONAL LABORAL

ÓRGANOS DE ESPECIALIDADJURISDICCIONAL LABORAL

Sala de Derecho Constitucionaly Social de la Corte Suprema de

Justicia de la República

Juzgados EspecializadosDe Trabajo

Juzgados de Paz LetradosLaborales

Tribunales UnipersonalesSalas Laborales

ESPECIALIZACIÓN DE JUECES DE PAZ

LETRADOS

La Resolución Administrativa Nº 143-2010-CE-PJ del 21 de abril de 2010 ha declarado procedente la especialización de los Juzgados de Paz Letrados a fin de brindar un mejor servicio de administración de justicia y ha facultado también a las Cortes Superiores de Justicia para que mediante su Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena ante su inexistencia, dispongan las acciones que resulten necesarias para proceder a la especialización de los Juzgados de Paz Letrados bajo su jurisdicción; teniendo en cuenta las necesidades del servicio en cada caso y siempre que la carga procesal por especialidad lo justifiquen.

NIVELES DE LA JUSTICIA LABORALNIVELES DE LA JUSTICIA LABORAL

NIVEL BASE

Competencia de los Jueces de Paz Letrados Laborales.

Pretensiones hasta 50 URP, salvo cobranzas AFP.

Sin defensa cautiva hasta 10 URP.

Gratuidad para el trabajador.

Empleo de formatos de demanda.

Preferencia por las notificaciones por cédula.

Exoneración de costos y costas para el prestador de servicios, salvo mala fe o temeridad procesal.

Jueces de paz letrados conocen en proceso abreviado

FORMATO DE DEMANDA LABORAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 198-2010-CE-PJ, Aprueban formatos de demanda laboral ante los Juzgados de Paz Letrado y el formato de demanda laboral ante los Juzgados Especializados con competencia en materia laboral.

NIVELES DE LA JUSTICIA LABORALNIVELES DE LA JUSTICIA LABORAL

NIVEL COMPLEJO

Competencia de los juzgados de trabajo.

Gratuidad para el trabajador, cuando la cuantía no exceda de 70 URP, o sea inapreciable en dinero.

Pretensiones mayores a 50 URP.

Los Jueces de Trabajo conocen del proceso ordinario y contencioso administrativo, excepcionalmente en proceso abreviado de pretensiones de reposición y relativas a la vulneración de la libertad sindical.

Notificaciones electrónicas.Defensa cautiva.

CLASES DE CLASES DE PROCESOPROCESO

De conocimiento cautelar De ejecución No contencioso

Proceso ordinariolaboral

Proceso abreviado

laboral

Proceso cautelar

Proceso de ejecución

Consignación

Procesoimpugnatorio

de laudosarbitrales

económicos

Autorizaciónde

ingreso alcentro detrabajo

LEGITIMACIÓN PROCESALLEGITIMACIÓN PROCESAL

SindicatoSindicato

Tiene capacidad de comparecer en defensa de sus derechos colectivos

Defensa de sus dirigentes y afiliados sin necesidad de poder especial

En la demanda o contestación debe identificarse individualmente a cada afiliado con sus respectivas pretensiones

El empleador debe poner en conocimiento de los trabajadores la demanda

No habilita el cobro de derechos económicos

NLPT, Art. 8°, Inc. 8.2 y 8.3.NLPT, Art. 8°, Inc. 8.2 y 8.3.

LEGITIMACIÓN PARA OBRAR LEGITIMACIÓN PARA OBRAR ESPECIALESPECIAL

SindicatosAsociaciones

ONGs,Defensoría del pueblo

Ministerio Público

Discriminación

Trabajo infantil

Trabajo forzoso

NLPT, Art. 9°, inciso 9.1.NLPT, Art. 9°, inciso 9.1.

REGLAS DE CONDUCTA EN LAS REGLAS DE CONDUCTA EN LAS AUDIENCIASAUDIENCIAS

Juez exige

Respeto al órgano jurisdiccional y participantesde la audiencia

Colaboración en la impartición de justicia

NLPT, Art. 11°.NLPT, Art. 11°.

RESPETO AL ORGANO JURISDICCIONAL Y RESPETO AL ORGANO JURISDICCIONAL Y PARTICIPANTES DE LA AUDIENCIAPARTICIPANTES DE LA AUDIENCIA

1. Prohibición de agraviar

2. Interrumpir el uso de la palabra

3. Usar celulares o análogos

4. Abandonar injustificadamente la audiencia

5. Expresiones de aprobación o censura

NLPT, Art. 11°, Inc. a), segunda parte.NLPT, Art. 11°, Inc. a), segunda parte.

COLABORACIÓN CON LA IMPARTICIÓN DE COLABORACIÓN CON LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIAJUSTICIA

Se sanciona:1. Alegar hechos falsos

2. Ofrecer medios probatorios inexistentes

3. Obstruir la actuación de pruebas

4. Generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensión de la audiencia

5. Desobedecer las órdenes impuestas por el Juez

NLPT, Art. 11°, Inc. b), segunda parte.NLPT, Art. 11°, Inc. b), segunda parte.

VENTAJAS DEL PROCESO ORAL SOBRE VENTAJAS DEL PROCESO ORAL SOBRE EL PROCESO ESCRITOEL PROCESO ESCRITO

ESCRITO

• Es mas extenso• Escaso estudio de los

participantes• Inferior disposición en solucionar el problema

• No aproximación al proceso•Beneficia el razonamiento

legal

ORAL

• Es mas breve• Requiere mayor estudio de los

participantes• Superior disposición en solucionar el problema

• Aproximación al proceso•Favorece la figura cognoscitiva

ORALIDAD EN LOS PROCESOS ORALIDAD EN LOS PROCESOS LABORALESLABORALES

Exposicionesorales

Prevalecen sobre los escritos de las partes y sus abogados

Sirven al juez para cumplir actuaciones procesales y promover sentencia

Debate oral de posiciones presididas por el juez

El juez puede interrogar a las partes, sus abogadosy terceros participantes en cualquier momento

Salvo la conciliación se registran en audio y video uotro que garantice la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido

Las partes tienen derecho a copia en soporte electrónico a su costo

NLPT, Art. 12°, Inc. 12.1.NLPT, Art. 12°, Inc. 12.1.

CONSTANCIA DE LA AUDIENCIACONSTANCIA DE LA AUDIENCIA

1. La grabación de la audiencia se incorpora al expediente

2. Se elabora acta escrita donde consta: a) identificación de los participantes, b) medios probatorios admitidos y actuados, c) resolución de suspensión de audiencia, d) los incidentes extraordinarios, e) fallo de la sentencia o decisión de diferirlo.

NLPT, Art. 12°, Inc. 12.2, primer párrafo.NLPT, Art. 12°, Inc. 12.2, primer párrafo.

AUSENCIA DE MEDIOS AUSENCIA DE MEDIOS ELECTRÓNICOSELECTRÓNICOS

Se registra en acta las ideas centrales de las exposiciones orales expuestas.

NLPT, Art. 12°, Inc. 12.2, último párrafo.NLPT, Art. 12°, Inc. 12.2, último párrafo.

FORMAS DE LAS NOTIFICACIONESFORMAS DE LAS NOTIFICACIONES

Notificaciones

Se efectúan mediante medios electrónicos Otros medio idóneo que permita confirmarsu recepción

NLPT, Art. 13°, primer párrafo, primera parte.NLPT, Art. 13°, primer párrafo, primera parte.

CASOS DE NOTIFICACIONES NO CASOS DE NOTIFICACIONES NO ELECTRÓNICASELECTRÓNICAS

Mediante cédulaResoluciones que contengan

el traslado de demanda

La admisión de un tercero con interés

La sentencia en los procesos de: cautelar, ejecución y no contenciosos

Una medida cautelar

NLPT, Art. 13°, primer párrafo, última parte.NLPT, Art. 13°, primer párrafo, última parte.

DATOS PARA NOTIFICACIONES DATOS PARA NOTIFICACIONES ELECTRÓNICASELECTRÓNICAS

Datos de notificaciones

Una dirección electrónica, bajo apercibimiento de inadmisibilidad

Surte efectos desde el día siguiente que llega a la dirección electrónica

NLPT, Art. 13°, segundo y tercer párrafo.NLPT, Art. 13°, segundo y tercer párrafo.

El Poder Judicial implementa una red electrónica que permita la notificación de las resoluciones mediante correo electrónico y publicación simultánea en la Página Web del Poder Judicial. Los interesados solicitan al Poder Judicial la asignación de un domicilio electrónico, el cual opera como un buzón electrónico ubicado en el servidor. El acceso al buzón es mediante el uso de una contraseña localizada en la página del Poder Judicial. De igual modo, implementa un soporte informático para el manejo de los expedientes electrónicos.

IMPLEMENTACIÓN DE REDIMPLEMENTACIÓN DE REDELECTRÓNICAELECTRÓNICA

NLPT, Primera Disposición Transitoria.NLPT, Primera Disposición Transitoria.

IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Mediante Resolución Administrativa N° 011-2012-CE-PJ del 24 de enero de 2012, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de febrero de 2012, se aprobó la implementación del nuevo Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE.

SISTEMA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

Bienvenidos al Módulo de Casillas Electrónicas

Elije entre las siguientes opciones según sea el caso.

Av. Paseo de la República S/N Palacio de Justicia, Cercado, Lima - PerúCopyright © - 2010 Todos los derechos reservados

 

PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO DE LAS PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO DE LAS NOTIFICACIONESNOTIFICACIONES

FUENTE: Revista El Magistrado; N° 28/setiembre 2011; Lima – Perú

NOTIFICACIONES INMEDIATASNOTIFICACIONES INMEDIATAS

Las resoluciones dictadas en audiencias se entienden notificadas a las partes en el acto.

NLPT, Art. 13°, quinto párrafo.NLPT, Art. 13°, quinto párrafo.

CASOS DE EXCEPCIÓNCASOS DE EXCEPCIÓN

Excepciones denotificaciónelectrónica

Zonas de pobreza decretadaspor el Consejo Ejecutivo del

Poder Judicial

Procesos cuya cuantía no supere los setenta (70) URP

Resoluciones dictadas enaudiencia

NLPT, Art. 13°, cuarto párrafo.NLPT, Art. 13°, cuarto párrafo.

1. Se rigen por el Código Procesal Civil.

2. El juez puede exonerar al prestador de servicios se las pretensiones reclamadas no exceden de 70 URP, salvo mala fe y temeridad.

3. También puede exonerar en cualquier caso, se determina que hubo motivos suficientes para demandar.

COSTAS Y COSTOSCOSTAS Y COSTOS

NLPT, Art. 14°.NLPT, Art. 14°.

MOTIVOMOTIVO MONTOMONTO SUJETOS SUJETOS PROCESALESPROCESALES

Temeridad Temeridad ½ URP a 50 ½ URP a 50 URPURP

Partes, Partes, representantes, representantes,

abogadosabogados

Male fe procesalMale fe procesal ½ URP a 50 ½ URP a 50 URPURP

Partes, Partes, representantes, representantes,

abogadosabogados

Infracción a Infracción a reglas de reglas de conductaconducta

½ URP a 5 URP½ URP a 5 URP Partes, Partes, representantes, representantes,

abogadosabogados

NLPT, Art. 15°NLPT, Art. 15°

REGLAMENTO DE COBRANZA DE MULTAS

Mediante Resolución Administrativa N° 121-2011-CE-PJ de 27 de abril de 2011 el Poder Judicial ha aprobado el “Reglamento de Cobranza de Multas impuestas por el Poder Judicial.

OTRAS MEDIDAS DE SANCIÓNOTRAS MEDIDAS DE SANCIÓN

Copias a la Presidencia de la Corte Copias a la Presidencia de la Corte SuperiorSuperior

Copias al Ministerio PúblicoCopias al Ministerio Público

Copias al Colegio de Abogados de LimaCopias al Colegio de Abogados de Lima

NLPT, Art. 15°, cuarto párrafo.NLPT, Art. 15°, cuarto párrafo.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIARESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Existe responsabilidad solidaria entre las Existe responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y los abogados partes, sus representantes y los abogados por las multas impuestas a cualquiera de por las multas impuestas a cualquiera de ellos.ellos.

Por el contrario no se extiende la Por el contrario no se extiende la responsabilidad solidaria al prestador de responsabilidad solidaria al prestador de servicios.servicios.

NLPT, Art. 15°, quinto párrafo.NLPT, Art. 15°, quinto párrafo.

EXONERACIÓN DE MULTAEXONERACIÓN DE MULTA

La multa por temeridad o mala fe puede La multa por temeridad o mala fe puede ser exonerada si el proceso concluye por ser exonerada si el proceso concluye por conciliación judicial antes de la sentencia conciliación judicial antes de la sentencia de segunda instancia, en resolución de segunda instancia, en resolución motivada.motivada.

NLPT, Art. 15°, sexto párrafo.NLPT, Art. 15°, sexto párrafo.

MULTAS A TESTIGOS O PERITOSMULTAS A TESTIGOS O PERITOS

En los casos que excepcionalmente hayan En los casos que excepcionalmente hayan sido notificados por el juzgado para sido notificados por el juzgado para concurrir y no asistieron sin justificación a concurrir y no asistieron sin justificación a la audiencia ordenada, se les podrá la audiencia ordenada, se les podrá imponer una multa de ½ URP hasta 5 URP.imponer una multa de ½ URP hasta 5 URP.

NLPT, Art. 15°, sétimo párrafo.NLPT, Art. 15°, sétimo párrafo.