Justo equilibrio entre el derecho al ambiente y otros derechos humanos.

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El derecho a la protección del ambiente no es absoluto, siendo imperativo encontrar un justo y razonable equilibrio en relación a los demás intereses legítimos, y con ello evitar todo tipo de violaciones previsibles e injustificables de los demás derechos humanos. Las medidas regresivas que pueden afectar derechos ambientales no están prohibidas per se a los Estados, y bajo ciertas circunstancias muy calificadas, encuentran justificación y validez a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.

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Justo equilibrio entre derecho al ambiente y otros derechos humanos. El caso de las comunidades costeros dentro de ZMT y zonas especiales

Mario Peña Chacón

Requisitos Ambientales

ObjetivaciónRazonabilidad

Proporcionalidad

ObjetivaciónRazonabilidad

Proporcionalidad

Tutela interés público ambiental

Tutela interés público ambiental

Irreductibilidad (ASP)Intangibilidad (ZMT)

Irreductibilidad (ASP)Intangibilidad (ZMT)

ProhibiciónRegresividad Prohibición

Regresividad

Desarrollo Sostenible / uso

racional

Desarrollo Sostenible / uso

racional

Requisitos DDHH

DDHH y Ambiente

DDHH y Ambiente

DDHH y Ambiente

DDHH y Ambiente. Obligación Progresividad

Observación General 3 Comité DESC “Obligaciones de los Estados Parte” 1990

Observación General 3 Comité DESC Medidas regresivas

Observaciones Generales

Educación

Agua

Igualdad hombre/mujer

Trabajo y seguridad Social

Salud

Observación General 3 Comité DESC

Observación General 3

•Medidas regresivas deben ser consideradas, prima facie y iuris tantum, violatorias de los compromisos internacionales asumidos por los Estados, y por tanto inválidas.

•Presunción iuris tantum que debe ser desvirtuada por el Estado debe demostrar que las disposiciones regresivas adoptadas fueron tomadas con estricto apego a los criterios del Comité de DESC

Observación General 3. Criterios justificación

•Implementadas por ley formal • Objeto promover el bienestar general en una sociedad democrática;• Implementadas bajo la más cuidadosa consideración de todas las alternativas posibles, y que la elegida sea la menos lesiva para los derechos involucrados;• Que se justifique por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el PIDESC; • Enmarcada dentro de un contexto de aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se dispone.

Cuándo norma ambiental es regresiva?

Cuándo no lo es?

Justificaciones válidas en materia ambiental

TEDH: •Estados pueden optar por lograr un equilibrio entre la protección del medio ambiente y otras cuestiones importantes para la sociedad, como el desarrollo económico y los derechos de otros. • Este equilibrio debe ser razonable y no conducir a violaciones previsibles e injustificadas de los derechos humanos. (Hatton contra Reino Unido)•Asimismo, este Tribunal ha dictado sentencias en que ha declarado que los Estados no lograron establecer un equilibrio justo entre la protección de los derechos contra los daños ambientales y la protección de otros intereses (Lopez Ostra contra España)

Justificaciones válidas en materia ambiental

CIDH Pueblo Saramaka versus Surinam del 2007 derecho de propiedad comunal no es absoluto y que los Estados pueden restringir su uso y goce cuando hayan sido:• establecidas previamente por ley; • sean necesarias y proporcionales;• tengan como fin lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática.

Justificaciones válidas en materia ambiental

Informe 2013 A/HRC/25/53 del Experto Independiente ONU:

•La obligación de proteger los derechos humanos de los daños ambientales no exige a los Estados que prohíban todas las actividades que puedan degradar el medio ambiente; •los Estados pueden optar por lograr un equilibrio entre la protección del medio ambiente y otros intereses sociales legítimos. •Sin embargo, este equilibrio debe ser razonable y no conducir a violaciones previsibles e injustificadas de los derechos humanos.• Para determinar si un equilibrio es razonable, pueden resultar especialmente pertinentes las normas nacionales e internacionales relativas a la salud. •También se desaconsejan enérgicamente las medidas regresivas

Justificaciones válidas en materia ambiental

SALA CONSTITUCIONAL VOTO: 2012-13367•Este principio no supone una irreversibilidad absoluta pues todos los Estados viven situaciones nacionales, de naturaleza económica, política, social o por causa de la naturaleza, que impactan negativamente en los logros alcanzados hasta entonces y obliga a replantearse a la baja el nuevo nivel de protección. •En esos casos, el Derecho a la Constitución y los principios bajo examen obligan a justificar, a la luz de los parámetros constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, la reducción de los niveles de protección. • La regresividad en los niveles de protección debe estar plenamente justificada.• El estudio tiene que justificar con criterio científico sustentado que la desafectación es una medida viable desde la perspectiva ambiental en el marco de una política de desarrollo sostenible, de lo contrario deviene en una transgresión del principio de no regresividad o irreversibilidad de la protección en los términos explicados supra y una violación material del principio de inderogabilidad singular de las normas".

Justificaciones válidas en materia ambiental

•Reserva de ley•Carácter excepcional;•Examen exhaustivo por parte del Estado de todas las alternativas posibles y que la elegida sea la menos lesiva para los derechos involucrados;•Carácter no discriminatorio y verificación de una verdadera participación de los grupos afectados en el examen de las medidas y alternativas propuestas;•Justificación tomando en cuenta el equilibrio razonable de la totalidad de los derechos fundamentales en relación con la plena utilización de los recursos máximos disponibles del Estado;•Medida debe ser necesaria/imperiosa, razonable, justa, proporcionada y debe tener como fin lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática en el marco de una política de desarrollo sostenible•Obligación de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de los derechos ambientales (núcleo intangible)

Informe País Costa Rica

Informe País Costa Rica

Informe País Costa Rica

Informe País Costa Rica

Recomendacionesa) Salvaguardar tanto el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado como los derechos de quienes viven, desde hace muchos años, en las áreas protegidas o cerca de ellas; b) Tener en cuenta condición de grupos minoritarios y garantizar que la solución no entrañe discriminación por ninguno de los motivos prohibidos; c) No considerar que la falta de títulos legales formales priva necesariamente a las personas de sus derechos, puesto que pueden existir derechos en relación con bienes ocupados por largo tiempo incluso en ausencia de tales títulos;d) Permitir la participación plena e informada de todas las personas afectadas en el proceso de búsqueda de una solución.

Informe Defensoría de los Habitantes 2014

• “Los problemas de la tenencia de la tierra, que afecta a importantes grupos de la población de la zona marítimo terrestre, zona fronteriza y patrimonio ambiental del Estado son uno de los temas que más nos preocupan. Esto no puede ser resuelto con sólo los desalojos de las tierras y las leyes actuales no son suficientes” Ofelia Taitenbaum

• “Los problemas de la tenencia de la tierra, que afecta a importantes grupos de la población de la zona marítimo terrestre, zona fronteriza y patrimonio ambiental del Estado son uno de los temas que más nos preocupan. Esto no puede ser resuelto con sólo los desalojos de las tierras y las leyes actuales no son suficientes” Ofelia Taitenbaum

Agenda legislativa

Ley Moratoria Desalojo

Habitantes de Zonas Especiales

Ley Marco Declaratoria Zona Urbana Litoral y Régimen Uso y

Aprovechamiento territorial

Reconocimiento derechos

habitantes Caribe Sur

Ley Regulación construcciones

zona restringida ZMT

Ley Titulación Inmueble

JAPVDEVA

Conclusiones

•Derecho a la protección del ambiente no es absoluto• Debe encontrar un justo y razonable equilibrio en relación a los demás intereses legítimos, y evitar todo tipo de violaciones previsibles e injustificables de los demás derechos humanos• Orden público ambiental es el medio idóneo para alcanzar el fin superior de conservación y uso racional, sostenible, equitativo y solidario de los bienes y servicios ambientales•Debe descartarse caer en la tiranía del derecho, mediante la interpretación y aplicación de las normas ambientales que conviertan al derecho en un fin en sí mismo y no en aquel medio ideal para lograr satisfacer el interés público socioambiental.

• "Sin justicia, democracia y respeto de todos los derechos humanos hablar de ambientalismo a escala global es obviamente una entelequia“

Jesús Jordano Fraga

• "Sin justicia, democracia y respeto de todos los derechos humanos hablar de ambientalismo a escala global es obviamente una entelequia“

Jesús Jordano Fraga