Post on 24-Jul-2022
Juicio oral
tribunales colegiados
de responsabilidad extracontractual y de familia
primera consideración
Materia litigiosa está determinada por el contenido de la
pretensión y resistencia
Inicialmente, son los hechos afirmados por el actor los
que delimitan la competencia objetiva de los tribunales
El trámite oral en el derecho de familia está limitado por
art. 68 inc 1° LOPJ
En responsabilidad extracontractual y materia posesoria,
el trámite es siempre el de juicio oral
Salvo: pretensiones cautelares
Compentencia cuantitativa
• Modificación ley 13611. Improrrogabilidad de la pauta
cuantitativa
• tema de determinación de las pretensiones por intereses
• carga de las partes
• determinación oficiosa del tribunal?
competencia territorial
• opción del art. 4 CPCC- diferencias con CPCN-art 5 inc
3(cumplimiento)
• prórroga de competencia.
• Interpretación art. 2, 2 inc a) LOPJ
• concurrencia distritos 3, 8, 9 y 16; 4 y 13
• improrrogable competencia hacia distritos 1 y 2
• improrrogable competencia juzgados comunitarios
• Quid de pretensiones autosatisfactivas
• son aquellas que se agotan en la satisfacción de la
pretensión de carácter urgente
• sin recurrir a proceso principal posterior
• en materia de daños extracontractuales, su invocación
está muy limitada
art. 69 LOPJ
• en caso de concurrencia de pretensiones de fuente
contractual y extracontractual la competencia no es de los
tribunales colegiados de responsabilidad extracontractual
Demanda de daños
• Primera consideración en torno al trámite: posibilidad de diferenciación según su objeto?
• Tema de la preclusión: incidencias procesales
• Importancia de la determinación de sujetos: individualización adecuada; variación (caso sucesión a título universal o singular)
• Importancia de la determinación del objeto. Modificación. Tema de la cuantificación. Incidencia en costas.
• El encuadre jurídico y la causa petendi (hechos+imputación jurídica)
• Modificación de la demanda- tema de la variación de los
sujetos
• Variación del objeto y la causa
• Hecho nuevo en el procedimiento de juicio oral
• Legitimación extraordinaria del actor para demandar a la
compañía aseguradora.
• Ampliación de la opción en torno al lugar de
demandabilidad (art. 4 CPCC)
• Error en la determinación de la compañía?
• Responde en expectativa
• Tema de costas
• Participación del demandado
• Defensas de previo y especial pronunciamiento
• Quid de arraigo
• Quid de la falta de legitimación activa/pasiva
• Quid de las defensas que comprometan el derecho de fondo
(prescripción?) 2553 CCC-
• Resolución
• Reanudación automática del plazo para contestar demanda
• Citación en garantía. Quid del defensor común en caso
de colisión de intereses
• Acatamiento
• Declinación.
• Sustanciación
• Oportunidad de la resolución. Costas
Temas comunes a las partes en materia de
prueba• Medios de prueba.
• Absolución- pliego
• Testifical- pliego- importancia de las preguntas por las generales de la ley-tacha-declaración- testimonios contradictorios-
• Informativa- oficinas públicas-privadas-
• Periciales – problemática- especialidades- dictamen- aclaraciones- tema impugnativo- mecanismo del código- recusación sin causa/ con causa. Trámite. Desinterés. Falta de colaboración
• Tema de la impertinencia e improcedencia probatoria
Audiencia de vista de causa
• Apercibimientos por incomparecencia injustificada del
actor, del demandado, de ambos
• Fracaso por ausencia de impulso procesal?
• Fracaso por falta de colaboración pericial
• Unidad de la audiencia de vista de causa-
• Asistencia del tribunal
• Conducción del juez de trámite. Intervención del colegio
• Recurribilidad.
• Asistencia de las partes
• Asistencia de los peritos
• Oralidad. Desnaturalización?
• Prohibición de minuta
• Sentencia
• Formalidad
• Estructura
• Recurribilidad
• Efectos
Recursos
• Revocatoria
• Revocatoria ante el pleno
• Aclaratoria
• Apelación extraordinaria
Incidencias del nuevo código civil
1ª cuestión: el derecho transitorio
• A partir de la entrada en vigencia las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo salvo disposición en contrario, en ese caso no pueden afectar derechos constitucionales.
• Las leyes supletorias NO SON APLICABLES a los contratos en curso de ejecución salvo derechos más favorables al consumidor
2ª cuestión:
Competencia de los tribunales especializados
• Una interpretación: unificación no significa homogeneizar.
Subsisten diferencias que permiten mantener la
especialidad en torno a la fuente de las obligaciones
(plazo prescripción, criterios de resarcimiento, aplicación
de intereses)
3ª cuestión. La carga probatoria de las partes.
• 1734 (la carga es de quien alega el factor de atribución y de las eximentes)
• 1736 (la carga de la relación causal es de quien la invoca salvo imputación o presunción legal)
• 1736, 2ª p (la carga de la causa ajena es de quien la invoca)
• 1735 (el juez puede distribuir la carga de la prueba de la culpa a quien está en mejor situación de producirla: comunicar el criterio??)
• 1722 (liberación cuando el factor es objetivo: demostrando causa ajena)
Carga de la prueba
• Responsabilidad subjetiva (malas praxis) 1768 nuevo CC,
profesionales liberales
• Responsabilidad objetiva (1757 nuevo CC) incluye actividades
riesgosas. La autorización administrativa no exime la
responsabilidad
• Qué prueba el actor? Caso controversia.
• Hecho (contacto)-daño
• Qué prueba el demandado?
Prueba del daño
• 1744CC: debe ser acreditado por quien lo invoca, salvo
presunción o imputación legal o que surja notorio de los
hechos
• en el caso de las presunciones, carga de probar el hecho
fundante de la pretensión
Acción civil y penal
• 1774. Independencia de ambas. Si deriva en un hecho penal, pueden interponerse ambas ante JP s/ cada ordenamiento
• 1775. Suspensión dictado sentencia. Se aclara que solo se suspende el dictado de la sentencia y no el procedimiento, cuando el penal precede o sucede al civil
• Salvo: causas de extinción acción penal; si la dilación frustrara el derecho a la indemnización; si la acción civil se fundara en FACTOR OBJETIVO
• 1776. Efectos de la sentencia penal condenatoria en
pretensión civil
• Cosa juzgada respecto de la existencia del hecho
principal que constituya el delito y la culpa del condenado
• 1777. Efectos de la sentencia penal cuando decide la
inexistencia: del hecho, autoria del sindicado: no pueden
discutirse en pretensión civil
• Si se decide que el hecho no constituye delito penal o
responsabilidad penal del agente: puede discutirse en pretensión
civil libremente en cuanto la responsabilidad civil
• 1780. Sentencia penal posterior
• Carece de efectos sobre la sentencia civil, salvo revisión
• La revisión solo procede a pedido de parte: en caso de responsabilidad objetiva, si el responsable civil fuera absuelto en sede penal por inexistencia del hecho o por no ser el autor