Post on 11-Aug-2015
Instituto Universitario De Tecnología“Antonio José De Sucre”Extensión Barquisimeto
LopcymatLey orgánica de prevención, condiciones
medio ambiente de trabajo
Octubre. 2014 BarquisimetoJesús Navarro CI: 25341811
Lopcymat
Que es Lopcymat* Es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo donde sus función es establecer las normas y lineamientos
a las empresas con el fin de garantizar a los trabajadores en
general, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado para el ejercicio
pleno de sus facultades físicas y mentales
Objetivo*El objetivo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento es garantizar a los
trabajadores condiciones y prevención, salud, seguridad y
bienestar en el trabajo. Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de
cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento
Titulo IIORGANIZACION DEL REGIMEN OCUPACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
Artículo 14 Competencias del Órgano Rector del Régimen Prestaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo es el órgano rector del Régimen Prestaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo sus competencias las siguientes1.Definir los lineamientos, políticas, planes y estrategias del Régimen. 2. Aprobar el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el cual debe incorporarse la promoción y prevención, en materia de salud y seguridad laborales, presentado por el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.
Artículo 16 De la Política de Recursos Humanos del Instituto.
La institución de prevención, Salud y Seguridad Laborales y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, en acuerdo con lo establecido en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, es decir dispondrá de una sólida estructura técnica y
administrativa calificada para cada una de las materias de su competencia, en la cual tendrá una política moderna de captación,
estabilidad, desarrollo y remuneración de su personal.
Capítulo V De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 39 Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o
mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta LeyLa exigencia de organización de estos Servicios se regirá por criterios fundados en el número
de trabajadores y trabajadoras ocupados y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa, entre otros
Artículo 54 Deberes de los Trabajadores y las Trabajadoras
Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a
los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y
experiencia, considere que los equipos de protección personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto.
Artículo 57 Condiciones de Seguridad e Higiene de los Trabajadores Temporales,
Intermediarias y ContratistasLos trabajadores y trabajadoras contratados temporalmente, por tiempo determinado o para una obra determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal
o mediante intermediarios, o los trabajadores y trabajadoras de las contratistas cuya actividad sea inherente o conexa a la que se dedica el o la contratante deberán disfrutar de las mismas condiciones de trabajo, y del mismo nivel de protección en materia de
seguridad y salud en el trabajo que los restantes trabajadores y trabajadoras del empleador o de la empleadora al que prestan sus servicios.