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INTRODUCCION
La Unión de Hecho es una figura jurídica que está reconocida en la
Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 68 que la define como “La
unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que
formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que
señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias
constituidas mediante matrimonio…”. Dentro de la unión de hecho también se configura
la sociedad de bienes, por lo que cuando se desea dar por terminado el vínculo jurídico
que los une, deberán hacerlo por una de las causales del Articulo 226 del Código Civil y
conforme la normativa referente a las uniones de hecho.
En el libro primero, titulo sexto del Código Civil ecuatoriano, se encuentra
normada la unión de hecho, inclusive está legislada la terminación de la misma por
cualquiera de las causales, por lo que dentro de este caso práctico se encuentra
enfatizado la terminación y liquidación de la sociedad de bienes, siendo necesario dar
por terminada la unión de hecho y disolver los activos y pasivos que existen dentro del
mismo. Además de la misma manera que en el matrimonio para disolver la unión de
hecho primero se deben dar por resueltas las obligaciones que tienen los convivientes
para con los hijos menores de edad procreados dentro de esta figura jurídica, por lo
que naturalmente cabe establecer una pensión alimenticia conforme lo menciona el
artículo innúmerado 4 del Código de la Niñez y Adolescencia y las demás normas
pertinentes.
La jurisdicción y la competencia para disolver las uniones de hecho serán ante
un juez de familia de acuerdo a la resolución N° 058-2013del pleno del Consejo De La
Judicatura, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 031 de fecha 8 de Julio
de 2013, en que resuelve "todas las causas activas y pasivas en materia de familia,
mujer, niñez y adolescencia que se iniciaron con anterioridad a la creación de las
Unidades Judiciales o Juzgados Únicos de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia,
conocidas por las y los Jueces de lo Civil de la Función Judicial, pasarán, previo sorteo,
a conocimiento de las y los jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia”
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DESARROLLO
ACCIONES CIVILES
SOLICITUD DE DISOLUCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO
SEÑOR NOTARIO SÉPTIMO DEL CANTÓN MACHALA.-
SEÑOR NOTARIO, SÍRVASE INCORPORAR EN EL REPERTORIO DE ESCRITURAS
PÚBLICAS A SU CARGO UNA DE DISOLUCION DE UNION DE HECHO,
CONFORME SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
INTERVINIENTES Y ANTECEDENTES: Los comparecientes JORGE LUIS SARES
CEVALLOS y MARIA KRISTHELL LEON SOTOMAYOR, manifestamos en forma
expresa y voluntaria mediante escritura pública de declaración jurada, celebrada el 20
Octubre del 2010, en la Notaria Séptima del Cantón Machala, constituyendo
formalmente la unión de hecho que mantienen desde hace aproximadamente dos años,
dando origen a una sociedad de bienes, habiendo adquirido un bien inmueble y una
deuda de $30000; y procreando dos hijas que responde a los nombres de MARIA PAZ
Y MARIA PIA SARES LEON, nacidas en la ciudad de Machala, Provincia de El Oro, el
14 de febrero del 2012.
DISOLUCIÓN: Los comparecientes señor JORGE LUIS SARES CEVALLOS y señora
MARIA KRISTHELL LEON SOTOMAYOR en aplicación a lo dispuesto en el literal a)
del artículo 226 del Código Civil en forma expresa, por la presente escritura pública,
manifiestan que es su voluntad DECLARAR TERMINADA LA UNIÓN DE HECHO y la
consecuente sociedad de bienes que venían manteniendo desde el 20 de Octubre del
año dos mil diez, tiempo en el cual han procreado dos hijas que responde a los
nombres de MARIA PAZ Y MARIA PIA SARES LEON.
PETICIÓN: En la escritura de fecha 30 de Septiembre del 2015, se marginará la
presente disolución de la unión de hecho.- Finalmente manifiestan que por medio de
este instrumento declaran su voluntad de dar por terminado la Sociedad de Bienes
que venía manteniendo producto de dicha Unión de Hecho.
Firmo con mi abogada defensora y autorizándola.
JORGE LUIS SARES CEVALLOS MARIA KRISTHELL LEON SOTOMAYOR
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LIQUIDACION DE BIENES DE LA UNION DE HECHO
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN MACHALA.
JORGE LUIS SARES CEVALLOS, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil soltero,
de profesión Cbo. Segundo, domiciliado en esta ciudad de Machala, ante usted de la
debida forma comparezco y manifiesto lo siguiente:
PRIMERO: La demandada responde a los nombres de MARIA KRISTHELL LEON
SOTOMAYOR, ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en las
calles 10 de Agosto y Marcel Laniado de esta Ciudad de Machala.
SEGUNDO: Resulta señor Juez que una vez disuelta la Unión de Hecho que tenía con
la señora MARIA KRISTHELL LEON SOTOMAYOR con fecha 30 de Septiembre del
presente año, acudo ante su autoridad para manifestar que dentro de la Unión de
Hecho que tenía con mi ex conviviente hemos procreado dos hijas que responden a los
nombre de MARIA PAZ Y MARIA PIA SARES LEON, que cursan los tres años de edad
por lo cual adjunto sus partidas de nacimiento; así mismo hemos adquirido un bien
inmueble como es un solar urbano ubicado en la ciudad de Machala, Cdla. Lilian María
II, MZA 2B, signado con el Nº04, código catastral Nº 3-1-17-84-10 cuyos linderos y
dimensiones se desprenden del certificado actualizado emitido por el señor Registrador
de la Propiedad del Cantón Machala, y que acompaña a esta demanda; dentro de la
unión de hecho hemos adquirido una deuda de 30,000 DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA en la Cooperativa JEP por un préstamo de 48 meses por lo que
me descuentan en mi remuneración mensual; adjunto así mismo facturas del canon
arrendatario de 250,00 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que
hasta el mes de septiembre de este año se encuentra al día.
TERCERO.- Con los antecedente antes expuestos, acudo ante su autoridad y solicito
de conformidad al artículo 113 del Código Civil y artículos 813 y siguientes del Código
de Procedimiento Civil, se digne LIQUIDAR LA SOCIEDAD DE BIENES que mantengo
hasta la actualidad con mi ex conviviente la señora MARIA KRISTHELL LEON
CEVALLOS.
CUARTO.- La cuantía de esta demanda por su naturaleza es indeterminada.
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QUINTO.- Se citara a la demandada, señora MARIA KRISTHELL LEON SOTOMAYOR
en las calles 10 de Agosto 2032 y Marcel Laniado.
SEXTO.- El trámite que se le debe dar a la causa es Especial.
SEPTIMO.- Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial Nº
911 de la Corte Provincial de Justicia de El Oro y al correo electrónico
gabrielagalarza@hotmail.com . Designo como mi defensora, a la profesional en el
derecho abogada MARIA GABRIELA GALARZA CALLE, para que firme cuantos
escritos fueren necesarios, comparezca e intervenga en la manera que lo requiera para
la defensa de mis intereses.
Sírvase proveer conforme a derecho.
Firmo con mi abogada defensora y autorizándola.
Es Justicia,
Jorge Luis Sares Cevallos Abg. Ma. Gabriela Galarza Calle MAT. 07-008-2015
mailto:gabrielagalarza@hotmail.com
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DEMANDA DE ALIMENTOS
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CARACTERISTICAS DE LA UNIÓN DE HECHO
ARGUMENTACION DE LA RESPUESTA DADA A ESTE CONFLICTO CIVIL
La unión de hecho como en el matrimonio el padre y la madre están obligados
a cumplir con todos sus hijos menores de edad conforme se encuentra estipulado en la
Constitución de la Republica y en el Código de la niñez y la adolescencia, incluso en
caso de que cumplan la mayoría de edad, hasta los 21 años, siempre y cuando se
encuentren cursando estudios de cualquier nivel; Cita basada en el autor del libro
Análisis jurídico sobre la existencia de la unión de hecho y su terminación en la
legislación ecuatoriana Dr. José C. García Falconí afirma: “Tanto en el matrimonio
como en la unión de hecho los derechos y obligaciones de los padres hacia los hijos
son los mismos.” (FALCONÍ, 2006, pág. 26)
En la unión de hecho como en el matrimonio los convivientes deben plantear la
acción legal para disolver y liquidar los bienes obtenidos durante la sociedad de bienes
o conyugal, para repartirse equitativamente o a conveniencia de ambos, por cuanto en
“la unión de hecho como el matrimonio, se cuenta con pasivos y activos, que se
integran en la forma que determina la ley”. (FALCONÍ, 2006, pág. 28)
Parte de las normativas que permite proteger dentro del matrimonio los bienes
de la sociedad conyugal, también son aplicables a la unión de hecho, porque permiten
elevar determinados bienes a la categoría de patrimonio familiar para cautelar el
bienestar de los hijos conforme lo establece el Código Civil en su artículos 225 y 835,
es así que “tanto los cónyuges como los convivientes de las uniones legalmente
establecidas, podrán constituir patrimonio familiar para sí y en beneficio de sus
descendientes, el cual se regirá por las reglas correspondientes señaladas en el código
civil”. (FALCONÍ, 2006, pág. 27)
Tanto en el matrimonio como en la unión de hecho, si existieren bienes
adquiridos dentro de la convivencia de un hombre con una mujer, o parejas del mismo
sexo, se llamará sociedad conyugal o sociedad de bienes ya que los bienes concebidos
les pertenece a ambas personas, conforme lo determina el artículo 222 del Código Civil
vigente y el artículo 68 de la Constitución de La Republica, es por esto que se puede
decir que “El matrimonio conforma la sociedad conyugal, esto es un sistema
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comunitario de bienes; mientras que la unión de hecho en cambio es una sociedad de
bienes”. (FALCONÍ, 2006, pág. 29)
En la unión de hecho cualquiera de los convivientes pueden proponer la
disolución de la unión de hecho y así mismo se podrá dar por liquidado los activos y
pasivos que adquirieron dentro de la unión de hecho conforme a la ley.
La ley 115 determina que la administración ordinaria de los bienes, la liquidación de la
sociedad y partición de gananciales se rige por el Código Civil, de lo que se concluye
que se puede demandar la disolución de la sociedad de hecho. (FALCONÍ, 2006, pág.
29)
JURISDICCION Y COMPETENCIA
La jurisdicción para demandar la disolución de la unión de hecho es voluntaria
por cuanto se la puede realizar mediante escritura pública en cualquier notaria del país
o en los juzgados de familia del lugar donde tienen su residencia los convivientes bajo
unión de hecho o donde se encuentren los menores en caso de ser necesario la acción
alimentaria, conforme lo determina el artículo 18 de la ley notarial, el artículo 10 del
Código de Procedimiento Civil y el Innumerado 34 del Código de La Niñez Y
Adolescencia. Pero también será competente para la disolución de la unión de hecho
los jueces de familia conforme a la resolución N° 058-2013del pleno del Consejo De La
Judicatura, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 031 de fecha 8 de Julio
de 2013 y el artículo 226 Lit A del Código Civil.
MEDIOS PROBATORIOS
Los medios probatorios o la apreciación de la prueba dentro de la unión de
hecho se pueden probar con todos los medios legales que se encuentran en el Código
de Procedimiento Civil vigente desde los Artículos 113 al 121 se tomara en cuenta más
las pruebas testimoniales ya que son las fuentes fidedignas que ha existido la unión de
hecho.
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DOCUMENTOS HABILITANTES
Los documentos habilitantes de este caso es la unión de hecho, las partidas de
nacimiento porque han procreado hijos y aun son menores de edad, certificado registro
de la propiedad por lo que han adquirido un bien inmueble, y certificado bancario ya
que han adquirido una deuda en la unión de hecho.
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CONCLUSIONES
Para la terminación de la unión de hecho pueden estar de acuerdo ambas partes
o solo una de ellas.
La unión de hecho tiene los mismos efectos y obligaciones que el matrimonio.
Que se permite la unión de hecho entre personas del mismo sexo, Art. 68 CRE.
Que los bienes que se haya adquirido dentro de la unión de hecho serán parte
de la sociedad de bienes al igual que el matrimonio con la sociedad conyugal.
Los padres tendrán la obligación legal para con sus hijos al igual que dentro o
fuera del matrimonio o unión de hecho.
Los pasivos y activos de la sociedad de bienes se resolverán por medio de un
juez de familia o notario público, en caso de haber mutuo acuerdo, inclinándose
por lo que la ley estipula de acuerdo al cada caso.
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