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Guía General para la mejora regulatoria
integral
Versión 2.0
Revisión agosto 2009
Secretaría de la Gestión Pública
Dirección de Impulso a la Mejora Regulatoria
Guía General para la Mejora Regulatoria Integral
Versión 2.0 Dirección de Impulso a la Mejora Regulatoria i
Contenido
Capítulo I. Introducción .................................................................................................................. 1
1. Objetivo .......................................................................................................................... 2
2. Elementos que cubre esta guía........................................................................................ 2
Capítulo II. Proyectos de mejora regulatoria .................................................................................... 4
1. Equipo de Mejora Regulatoria Interna ............................................................................. 4
2. La e-Normateca ............................................................................................................ 11
Capítulo III. Procesos de mejora regulatoria.............................................................................. 20
1. Mejora de los trámites y servicios .................................................................................. 21
2. Mejora de procesos administrativos sustantivos ............................................................. 23
3. Mejora del marco normativo .......................................................................................... 25
Capítulo IV. Sistema de Evaluación ........................................................................................... 27
1. Cuestionario de evaluación ............................................................................................ 28
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Capítulo I. Introducción
Con la entrada en vigor de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios el 19 de Septiembre de 2007 y, en cumplimiento a la misma, la Administración Pública
Estatal requiere de acciones específicas que incentiven el fortalecimiento de la mejora regulatoria
en cada una de las dependencias y entidades que la conforman, en estrecha coordinación con las
autoridades rectoras en la materia.
Con el propósito de contar con herramientas que fortalezcan la mejora regulatoria en el
Estado, y buscando que éstas sean el detonante para lograr un marco jurídico propicio para el
desarrollo de actividades productivas, el mejoramiento de la gestión pública y la simplificación
administrativa, la Ley establece algunos instrumentos y que son:
Centros de Atención Empresarial y de Apoyo a Trámites y Servicios. Son
las instancias que brindan asesoría, apoyo y orientación sobre los trámites y
servicios de carácter empresarial.
Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR). Es la herramienta fundamental
en la procuración de los principios de la mejora regulatoria. Es el documento que
elaborarán las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal que
contenga el estudio, análisis, evaluación del costo-beneficio y justificación de los
anteproyectos para crear, modificar o suprimir disposiciones de carácter general,
cuyo contenido incida en trámites y servicios que repercutan en el particular.
Programa Estatal de Mejora Regulatoria (PEMER). Será el marco general
para la política regulatoria en el Estado, se concibe como el conjunto de
estrategias, objetivos, metas y acciones, con la finalidad de contar en la entidad
con un marco jurídico propicio para el desarrollo de las actividades productivas, el
mejoramiento de la gestión pública y la simplificación administrativa que imprima
celeridad, transparencia y disminución de costos en los trámites ante dependencias
y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal.
Registro de Trámites y Servicios. Es un catálogo electrónico que tiene por
objeto dar publicidad a los trámites y servicios que lleven a cabo las dependencias
y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal.
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Registro Único de Personas y Empresas Acreditadas (RUPEA). Sistema de
información con el objeto de inscribir, la documentación e información concerniente
a una persona física o moral que desee realizar trámites y servicios ante las
dependencias y entidades que la integran.
Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE). Es el conjunto de acciones
y servicios tendientes a lograr la apertura de una empresa o negocio en el Estado
en el menor tiempo posible, reduciendo y optimizando trámites y tiempos de
respuesta hacia el particular.
Sistema Electrónico de Trámites y Servicios. Sistema como un servicio al
público, a través del cual las personas por medios electrónicos, puedan efectuar
trámites y obtener servicios ante las dependencias y entidades de las
administraciones públicas estatal y municipales.
Como parte de una política integral diseñada en los términos del artículo 5 fracciones I, II
y IV de la Ley antes mencionada, y como fortalecimiento a estos instrumentos, en este documento
son propuestos cinco elementos básicos para ayudar a las acciones de diseño, implementación y
seguimiento de la mejora regulatoria, para que ésta pueda ser operada de manera eficiente. Estos
elementos son:
El Equipo de Mejora Regulatoria Interno (EMERI).
La e-Normateca Estatal e Internas.
La mejora de trámites y servicios.
La mejora de procesos administrativos.
La mejora del marco normativo.
1. Objetivo
Proporcionar los elementos necesarios para programar los proyectos de mejora regulatoria
integral al interior de la institución, mediante la implantación de los instrumentos de mejora que las
autoridades rectoras han diseñado.
2. Elementos que cubre esta guía
Este documento contempla cinco elementos que, con su aplicación conjunta, ayudarán a
que la mejora regulatoria sea de manera integral, se fortalezca y madure; estos elementos deberán
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ser abordados en los Programas de Mejora Regulatoria Internos que generen las dependencias y
entidades.
La siguiente figura esquematiza estos elementos de mejora.
Figura 1. Elementos para la mejora regulatoria integral
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Capítulo II. Proyectos de mejora regulatoria
1. Equipo de Mejora Regulatoria Interna
El Equipo de Mejora Regulatoria Interna (EMERI), es la instancia que permite a una
dependencia o entidad que la mejora regulatoria integral se realice de una manera ordenada e
informada, y que facilite su seguimiento y evaluación.
El EMERI implica un proceso participativo continuo y permanente al interior de la
institución, para el análisis y simplificación del marco normativo, los procesos administrativos y para
la creación ordenada de normatividad. Debe ser visto como una herramienta para racionalizar,
priorizar y enfocar los esfuerzos de mejora regulatoria.
El EMERI actuará en todas aquellas disposiciones administrativas internas que regulan la
operación y funcionamiento de la dependencia o entidad, por esto debe coordinarse con las
unidades administrativas emisoras de proyectos de mejora regulatoria, responsables de someter
sus anteproyectos ante el EMERI y de mantener vigentes y actualizadas sus disposiciones en la e-
Normateca.
Objetivo
Coordinar la mejora regulatoria al interior de la institución, mediante la aplicación de
prácticas exitosas disponibles, en coordinación con las autoridades rectoras en la materia.
Beneficios
Administra y racionaliza la mejora regulatoria.
Agiliza la emisión y aplicación de disposiciones simplificadas.
Enfoca esfuerzos para la mejora de la normatividad interna.
Apoya la mejora de estructuras y procesos administrativos.
LAS FUNCIONES DEL EMERI
I.1. El EMERI tendrá las siguientes funciones:
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1. Elaborar el Programa de Mejora Regulatoria Interno con la participación de las unidades
administrativas involucradas, en base a un diagnóstico interno de la situación que guarda
el marco normativo y los procesos administrativos de la dependencia o entidad a la que
pertenece; y definir los lineamientos que se deberán aplicar por las dependencias o
entidades para su cumplimiento;
2. Coordinar la integración del registro y actualización de las disposiciones administrativas
internas vigentes, validarlas, digitalizarlas e incorporarlas conjuntamente con los acuerdos
y anteproyectos del Equipo a su e-Normateca Interna, promoviendo con ello la
transparencia y simplificación de la normatividad interna, fomentando así el análisis de la
misma con la finalidad de proponer su modificación, creación, eliminación o permanencia;
3. Aprobar los lineamientos y estrategias para fomentar la simplificación administrativa dentro
de su competencia y proponer acciones regulatorias para la gestión interna de la
dependencia o entidad mediante proyectos de mejora;
4. Evaluar y dictaminar los anteproyectos de disposiciones administrativas internas
presentadas durante las sesiones, privilegiando en todo momento su simplificación y;
5. Coordinar el registro y actualización de sus trámites y servicios en el Registro de Trámites
y Servicios.
I.2. La SGP estará encargada de capacitar, asesorar, dar seguimiento y evaluar las acciones
emprendidas por los EMERI.
LA INTEGRACIÓN DEL EMERI
II.1. Cada dependencia o entidad deberá contar con un EMERI, sin que ello impida que puedan
generarse equipos de trabajo alternos, cuando la heterogeneidad de las atribuciones que les
concede el marco jurídico estatal requiera de especialización, estos equipos serán coordinados
por los EMERI.
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Tratándose de fideicomisos públicos que no cuenten con estructura administrativa, las
acciones que se generen en materia de mejora regulatoria serán emprendidas por los EMERI
del órgano al que se encuentren sectorizado.
II.2. Los EMERI, se integrarán, como mínimo, con los siguientes miembros:
I. El titular de la dependencia o entidad.
II. El titular de la unidad de asuntos jurídicos;
III. El titular del área de recursos humanos;
IV. El titular del área administrativa; y
V. En su caso, el titular del órgano de control interno.
II.3. La representación, coordinación y dirección del EMERI corresponderá al titular de la
dependencia o entidad, de igual manera, éste será responsable de la elaboración del orden del
día y convocatoria a las sesiones del Equipo, así como de la vigilancia y cumplimiento de los
acuerdos tomados por el mismo, pudiendo designar para el debido cumplimiento de sus
responsabilidades a un secretario técnico.
II.4. Cada EMERI designará, de entre sus integrantes, a aquél que fungirá como enlace
permanente con la SGP, a efecto del adecuado seguimiento a las acciones regulatorias que
emprenda. Asimismo, todo integrante del EMERI, excepto aquél que funja como enlace
permanente, podrá designar un suplente, este servidor público necesariamente deberá tener
un nivel tabular inmediato inferior al del titular.
II.5. El Enlace de Mejora Regulatoria deberá coordinarse con la SGP para el seguimiento y
evaluación de su programa de mejora regulatoria interno; el envío de los anteproyectos; sus
justificaciones de mejora interna o manifestaciones de impacto regulatorio, según sea el caso,
y sobre el dictamen de las últimas; así como el establecimiento de los mecanismos de
participación entre las unidades administrativas para integrar funcional y operativamente el
EMERI, con la vinculación de emisores y usuarios de disposiciones internas.
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LA OPERACIÓN DEL EMERI
III.1. Los EMERI podrán reunirse las veces que lo consideren necesario, siendo obligatorio que lo
hagan por lo menos una vez de manera trimestral.
III.2. El EMERI se reunirá previa expedición de la convocatoria suscrita por el titular de la
Dependencia o Entidad, la cual contendrá el orden del día y deberá circularse entre los
integrantes del Equipo junto con los documentos correspondientes de cada reunión,
pudiéndose remitir por correo electrónico, medios magnéticos o fax. Debe notificarse dentro
de los cinco días antes a su celebración.
El orden del día deberá incluir un apartado correspondiente a asuntos generales, en el cual sólo se
podrán contener los de carácter informativo.
III.3. Para que las reuniones del Equipo puedan llevarse a cabo, será necesaria la presencia de por
lo menos la mitad más uno de sus integrantes; trabajará de forma plenaria y los acuerdos se
tomarán por mayoría de votos, privilegiando en todo momento la generación de consensos y
acuerdos por unanimidad.
III.4. De la primera reunión del EMERI, que corresponderá a la de instalación e integración del
mismo, se levantará su respectiva acta, misma que contendrá la lista de asistentes a la
reunión y los compromisos de trabajo adquiridos por éstos, dicha acta deberá ser notificada en
copia simple a la SGP.
Asimismo, de cada reunión de trabajo del EMERI se levantara un acta, que contendrá la lista
de integrantes que hubieran asistido, los asuntos tratados, los argumentos planteados, así
como los acuerdos recaídos a cada uno de ellos.
LOS ANTEPROYECTOS DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS,
LAS JUSTIFICACIONES DE MEJORA Y LOS PROGRAMAS DE MEJORA
REGULATORIA, INTERNOS
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IV.1. Cuando las unidades administrativas elaboren anteproyectos de disposiciones administrativas
internas, los deberán presentar al EMERI a través del director general o su equivalente,
conjuntamente con la justificación de mejora correspondiente, cuando menos veinte días
hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda emitir la disposición o presentar la
iniciativa a la instancia correspondiente.
El EMERI deberá considerar, según corresponda, el proceso de dictaminación de la SGP, en
caso de que se trate de una Manifestación de Impacto Regulatorio.
IV.2. El formato que se emita para la elaboración de la justificación de mejora, deberá observar lo
previsto en la Guía para la elaboración de los programas de mejora regulatoria internos.
IV.3. El EMERI determinará si el anteproyecto queda con la denominación de justificación de
mejora o bien, por su naturaleza, sea especificado como manifestación de impacto regulatorio
para su dictamen por parte de la SGP.
IV.4. El EMERI, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del anteproyecto de
disposición administrativa y su justificación de mejora, emitirá un dictamen preliminar, mismo
que será enviado a los emisores, y que adquirirá el carácter de final en el caso de que el
EMERI no reciba observaciones por parte de estos últimos.
El dictamen considerará una valoración sobre la justificación de mejora, en su caso, de las
acciones propuestas en el anteproyecto respectivo.
Para el caso de que el EMERI no emita su dictamen dentro del término que se señala en el
primer párrafo de éste numeral, se dará por entendido un dictamen favorable al proyecto tal y
como fue presentado al EMERI.
La SGP podrá hacer pronunciamientos respecto al contenido de los proyectos sobre los que
recaiga la justificación de mejora dentro de los cinco días hábiles siguientes a la difusión de
los mismos en su e-Normateca Interna.
IV.5. El EMERI hará públicos los anteproyectos de disposiciones administrativas internas
conjuntamente con sus justificaciones de mejora, así como los dictámenes que ésta emita, a
través de su e-Normateca Interna tal y como fue entregada al EMERI.
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IV.6. Las disposiciones internas deberán contar con el dictamen favorable del EMERI,
independientemente que se requieran o no publicar en el Periódico Oficial del Estado de
Guanajuato y podrán integrarse en su e-Normateca Interna.
IV.7. Los programas de mejora regulatoria internos serán elaborados durante el mes de Enero de
cada año y serán enviados a la SGP la primer semana de Febrero.
IV.8. Los programas de mejora regulatoria internos serán elaborados de conformidad a lo señalado
en el artículo 12 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, integrando en todo momento los siguientes elementos:
I. Un diagnóstico de la situación en que se encuentra el marco jurídico que permita conocer
su calidad y eficiencia, así como los campos estratégicos que presentan problemáticas y
puntos críticos;
II. Las acciones para que la dependencia o entidad organice y mejore el marco jurídico que
impulse la eficiencia de la gestión pública e incentive la inversión y competitividad;
III. Cronograma de los proyectos, indicando la unidad administrativa responsable de cada
proyecto de mejora.
Tipos de EMERI
Institucional. Cada dependencia, organismo desconcentrado o entidad, crea su propio
EMERI.
Sectorial. Se integra un sólo EMERI con representantes de los EMERI institucionales para
temas de mejora que impacten a más de una dependencia o entidad.
La Figura 2 ejemplifica el ciclo operativo del EMERI.
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Figura 2. Ciclo operativo del EMERI
Identificar: Etapa de establecimiento del universo de procesos a mejorar;
Diagnosticar: Determinar el estado actual de los procesos identificados;
Planear: Establecer estrategias y metas para la mejora de dichos procesos;
Programar: Calendarización de las mejoras para el año;
Ejecutar: Realización de las mejoras conforme al programa;
Evaluar: Avance objetivo y alcance de los logros planeados;
Informar: Difundir los logros alcanzados.
Justificación de Mejora
Como regla general, una MIR se realizará cuando las tres condiciones siguientes
se cumplan:
1. Creación, modificación o supresión de disposiciones generales;
2. Incida en trámites y servicios, y que
3. Repercutan en el particular.
Identificar
Diagnosticar
Planear
ProgramarEjecutar
Evaluar
Informar
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Cuando alguna de estas condiciones no se cumplan, el documento a elaborar será una
Justificación de Mejora.
2. La e-Normateca
La e-Normateca constituye un importante instrumento electrónico para la difusión y
consulta de las leyes, acuerdos, normas, reglamentos, lineamientos y demás disposiciones de
carácter general en las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
La e-Normateca es un portal aliado al servicio de los servidores públicos, ya que brinda el
apoyo necesario para la eficaz y eficiente ejecución de sus tareas administrativas, además, es un
instrumento abierto a cualquier persona que quiera conocer sobre el marco normativo vigente del
Gobierno Estatal y sus dependencias y entidades.
Finalmente, será un instrumento que sirva de insumo a efecto de generar acciones en
materia de mejora regulatoria.
Objetivo
Fomentar el acceso a la información, combatir la corrupción e incrementar la productividad
de los servidores públicos así como alentar la participación de la ciudadanía en la consulta del
marco normativo, que les brinde certeza jurídica y medios de defensa.
Problemática actual
Dispersión de disposiciones administrativas de carácter general.
Obsolescencia del marco normativo que genera incertidumbre jurídica.
Regulación excesiva en la operación interna de las dependencias y entidades que incide en
la ejecución externa de sus actos administrativos.
Duplicidad y contradicción de criterios derivados de la interpretación de diversas
disposiciones administrativas de carácter general.
Servidores públicos confundidos sobre la normativa vigente.
Reclamo ciudadano por procesos administrativos lentos e ineficientes.
Beneficios
La e-Normateca permite organizar y simplificar los documentos normativos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
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Los usuarios de este instrumento cuentan con un número fidedigno de documentos
normativos de aplicabilidad en su ámbito.
Es un instrumento para reforzar la simplificación y mejora regulatoria.
La utilización de la e-Normateca genera una base para evitar la duplicidad y contradicción
en la emisión de futuras disposiciones administrativas de carácter general.
Consulta ágil, segura y confiable del marco normativo.
Previene amonestaciones por falta de conocimiento de la normatividad.
Facilita y agiliza el trabajo de los servidores públicos.
Permite realizar sugerencias de simplificación.
Documentos contemplados
Para facilitar los trabajos de mejora del marco normativo, la e-Normateca se integrará
tomando en cuenta la propuesta de siete disposiciones administrativas de carácter general, y una
categoría especial que abarca programas de mejora regulatoria interna, sus anteproyectos y
justificaciones que no será pública, quedando de la siguiente forma:
NORMA: Juicio de valor redactado en forma imperativa que reconoce derechos y establece
obligaciones. Sus características son: generalidad, abstracción, obligatoriedad e impersonalidad.
Emanan de los órganos que constituyen el Poder Público.
Los documentos que abarcan las normas son: constituciones, códigos, leyes y reglamentos.
ACUERDO: Resolución del órgano de más alto grado de la estructura de la Administración
Pública Estatal, con respecto a los órganos subalternos, los efectos que produce dentro de la propia
estructura son exclusivamente internos y no atañen a los particulares, o a otros sujetos de derecho
que no tengan el carácter de funcionarios o trabajadores al servicio del Estado.
Los documentos que abarcan los acuerdos son: acuerdos, decretos, estatutos y convenios.
REGLA TÉCNICA: Son aquellas que presuponen un enunciado descriptivo que dice que
algo (el medio), es condición necesaria de otro algo (fin). Tienen pues, relación con los medios a
emplear para alcanzar un determinado fin.
Los documentos que abarcan las reglas técnicas son: normas técnicas y reglas técnicas.
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LINEAMIENTOS: Acto administrativo que deriva de una ley u ordenamiento y que
determina las bases de una actividad o proceso.
Los documentos que abarcan los lineamientos son: lineamientos, planes, metodologías y
bases de colaboración.
MANUAL: Son ordenamientos internos que constituyen un medio de comunicación de las decisiones de la Administración, concernientes a objetivos, funciones, relaciones, políticas, procedimientos etc.1
Dichos ordenamientos son de aplicación interna, que carecen de fuerza vinculatoria como
son los ordenamientos de carácter general, por lo que no pueden ser apoyo a las autoridades del
gobierno para fundar su competencia o atribuciones.
Los documentos que abarcan los manuales son: manuales e instructivos.
POLÍTICA: Conjunto de estrategias y principios que rigen la actuación de los servidores
públicos en asuntos o campos determinados, conforme a objetivos institucionales.
Los documentos que abarcan las políticas son: políticas, programas, guías y criterios.
CIRCULARES: Comunicaciones expedidas por las autoridades superiores jerárquicamente
en la esfera administrativa, y por las que se emiten instrucciones a sus inferiores, bien para indicar
el régimen interior de las oficinas y su funcionamiento en relación con el público, o bien, para
aclarar, precisar o definir el criterio interpretativo acerca de la aplicación que de la dependencia
respectiva seguirá en relación con determinados preceptos legales, caso en el que adquieren
especial relevancia. Preferentemente no impondrán obligaciones o restricciones a los particulares.
Los documentos que abarcan las circulares son: oficios circulares, directivas, avisos,
tableros, informes, boletines y mandatos.
PROGRAMA DE MEJORA REGULATORIA INTERNO: Conjunto de acciones, indicadores
y metas que tendrán la finalidad de enfocar, dar seguimiento y evaluar las acciones de mejora
regulatoria de la dependencia o entidad de las Administración Pública Estatal. El contenido de esta
sección no es público.
ANTEPROYECTO Y SU JUSTIFICACIÓN: Los trabajos de mejora regulatoria interna de
la organización, deberán ser incorporados en la e-Normateca para dar transparencia y difusión a la
1 Rodríguez Valencia Joaquín. Como elaborar y usar los manuales administrativos. Tercera
edición. Pág. 55. México 2002 Editorial ECAFSA.
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misma. El contenido de esta sección no es público, solo para la dependencia o entidad emisora y
para la SGP.
Tipos de e-Normateca
Interna: El sistema de registro electrónico de la dependencia o entidad que contendrá el
conjunto de documentos normativos regulatorios internos.
Estatal: El sistema de registro electrónico del Gobierno del Estado administrado por la
Secretaría de la Gestión Pública que contendrá el marco normativo regulatorio de la
Administración Pública Estatal.
Datos adicionales del documento electrónico a publicar en la e-Normateca
1. Dependencia o entidad emisora.
2. Tipo de documento (según la lista de documentos contemplados).
3. Nombre de la disposición administrativa o legislativa.
4. Fecha de publicación en la e-Normateca (automático por sistema).
5. Tema principal del documento.
6. Palabras clave para búsqueda.
Clasificación general de los documentos
Por emisora: Dependencia o entidad que suscribe el documento a la e-Normateca.
Por tema: Naturaleza de la emisión del documento.
Por tipo: Por alguno de los tipos de documentos contemplados.
Clasificación de los documentos por vigencia
Vigentes: Normativa aplicada en el organismo, el día de consulta de la e-
Normateca.
Históricos: Normativa que ha sido sustituida por un nuevo documento en la e-
Normateca.
Características del documento electrónico
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En formato PDF (Portable Document Format).
La información contenida en el documento electrónico deberá estar en formato de
texto, salvo la que por su naturaleza sea imagen.
Para el texto general, letra tipo arial tamaño 9, justificada con interlineado sencillo.
Para los encabezados, letra tipo arial tamaño 9 en negrita, centrada con
interlineado sencillo.
Márgenes Superior e Inferior 2.5 cm; izquierdo y derecho 3.0 cm;
Búsquedas de documentos
Por emisora.
Por tema.
Por tipo de documento.
Por palabra(s).
Combinaciones de todos los anteriores.
Estadísticas
Documento más consultado.
Palabra de búsqueda más usada.
Dependencia más consultada.
Documentos no encontrados.
Roles de usuario
Administrador: Funcionario público con la responsabilidad de crear usuarios,
obtener los reportes estadísticos y manipulación de catálogos.
Capturista: Funcionario público que pretende la publicación de un documento.
Validador: Funcionario público que avala la publicación de un documento.
REGISTRO DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
INTERNAS EN LA e-NORMATECA ESTATAL E INTERNAS
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I.1. El titular de la unidad de asuntos jurídicos, designará a un servidor público responsable como
enlace institucional, para llevar el registro y validación de las disposiciones a que se refiere el
presente instrumento y administrar su actualización permanente en la e-Normateca Interna de
su dependencia o entidad y en la e-Normateca Estatal.
I.2. La información a que se refiere el punto anterior, deberá entregarse a la unidad de asuntos
jurídicos en la forma que el EMERI lo determine, y será publicada en la e-Normateca Interna
de la dependencia o entidad, sin cambio alguno, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la fecha en que fue recibida.
I.3. Corresponderá a la SGP la incorporación a la e-Normateca Estatal, de las leyes y decretos
que apruebe el Poder Legislativo, y sean promulgados por el Poder Ejecutivo, además de
publicados en el Periódico Oficial.
I.4. Salvo lo dispuesto en el punto arriba citado, las disposiciones y las modificaciones a éstas,
que expidan directamente o promuevan los emisores en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán ser incorporadas en la e-Normateca Interna por el emisor que
corresponda, en los términos previstos en el presente instrumento.
Cuando dos o más emisores sean responsables de la expedición de una disposición, la
incorporación correspondiente se realizará por la SGP en la e-Normateca Estatal.
I.5. La SGP tendrá a su cargo la administración, operación y control de calidad de la e-Normateca
Estatal, debiendo de manera enunciativa más no limitativa:
I. Desarrollar y mantener en operación el sistema de la e-Normateca Estatal;
II. Desarrollar el sistema de la e-Normateca Interna;
III. Administrar y operar la página de Internet en la que se encuentre la e-Normateca
Estatal, con el fin de asegurar que esté disponible para su óptimo funcionamiento;
IV. Administrar los aspectos de seguridad que permitan el acceso para incorporar las
disposiciones exclusivamente a los enlaces institucionales designados conforme a
lo previsto en el punto I.1 del presente instrumento;
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V. Analizar que las disposiciones o sus correspondientes modificaciones que
incorporen los emisores, cumplan con las especificaciones del presente
instrumento;
VI. Proporcionar capacitación y asistencia técnica a los emisores y a los enlaces
institucionales antes indicados; y
VII. Establecer en la e-Normateca Estatal una clasificación general por apartados, para
facilitar el proceso de incorporación de las disposiciones.
I.6. Las dependencias y entidades tendrán a su cargo la administración, operación y control de
calidad de su e-Normateca Interna, debiendo de manera enunciativa más no limitativa:
I. Mantener en operación el sistema de la e-Normateca Interna;
II. Administrar los aspectos de seguridad que permitan el acceso para incorporar las
disposiciones exclusivamente a los enlaces institucionales designados, conforme a
lo previsto en el punto I.1 del presente instrumento, y
III. Verificar que las disposiciones o sus correspondientes modificaciones que
incorporen, cumplan con las especificaciones de éste instrumento.
I.7. En el supuesto de que exista discrepancia entre el texto original de una disposición publicada
en el Periódico Oficial o dado a conocer a través de otro medio y el contenido en la e-
Normateca Estatal o Interna, se estará a lo que dispone el texto original.
Asimismo, las disposiciones que se incorporen en la e-Normateca Estatal o Interna, no
crearán derechos ni establecerán obligaciones distintos a los contenidos en el texto original.
LA OPERACIÓN DE LA E-NORMATECA ESTATAL E INTERNAS
II.1. La SGP proporcionará acceso a la e-Normateca Estatal, a través de su página de Internet, a
efecto de difundir las disposiciones a que alude el presente instrumento.
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II.2. Los emisores enviarán a la e-Normateca Estatal las disposiciones que consideren deben estar
contenidas en ésta, observando para ello lo establecido en el punto I.3.
I. La SGP deberá comunicar al emisor de la disposición, dentro de los cinco días hábiles
posteriores a su solicitud de incorporación a la e-Normateca Estatal, cuando exista duda
por parte de la SGP en la clasificación efectuada por el emisor.
II. El emisor, dentro de los dos días hábiles siguientes al aviso de la SGP, deberá ratificar o
rectificar la clasificación registrada.
III. La SGP publicará en la e-Normateca Estatal, sin cambio alguno, las disposiciones que le
remitan los emisores.
II.3. Cuando derivado de problemas técnicos de los sistemas, del Internet u otros ajenos a la SGP,
no sea posible para los emisores incorporar disposiciones a la e-Normateca Estatal, se
interrumpirá el plazo señalado en los puntos II.2, II.7, II.9 y 0 del presente instrumento, por lo
que los emisores reanudarán la incorporación de información a partir de que se restablezca el
servicio o desaparezca el problema, continuándose a partir de este momento con el cómputo
del plazo correspondiente. Para tales efectos, la SGP emitirá un aviso que permita a los
emisores conocer de la reanudación de la operación de los sistemas o de su Internet.
De igual manera, cuando los emisores, por causas ajenas a su voluntad o por problemas
técnicos en sus sistemas o Internet, no puedan incorporar información a la e-Normateca
Interna, realizarán la incorporación de información a partir de que se restablezcan los citados
sistemas, Internet o desaparezcan las citadas causas, reanudándose el cómputo del plazo
correspondiente a partir de ese momento. Los emisores estarán obligados a notificar esta
situación a la SGP.
II.4. Los emisores proporcionarán acceso a su e-Normateca Interna, a través de su página de
Internet, a efecto de difundir sus disposiciones.
II.5. Los emisores integrarán en su e-Normateca Interna, sin cambio alguno, sus disposiciones,
incluyendo tanto los anteproyectos respectivos como las vigentes.
II.6. Los emisores serán responsables del contenido y la clasificación de las disposiciones que
ingresen a la e-Normateca Interna, por lo que deberán verificar que la información publicada
en ésta sea correcta.
Guía General para la Mejora Regulatoria Integral
Versión 2.0 Dirección de Impulso a la Mejora Regulatoria 19
II.7. Para ingresar a su e-Normateca Interna nuevas disposiciones, los emisores deberán
registrarlas mediante el módulo de actualización a más tardar diez días hábiles posteriores a
la fecha de su publicación en el Periódico Oficial o entrada en vigor, lo que suceda primero o,
en su caso, de su emisión, para que sean incorporadas a la e-Normateca Interna.
II.8. En el momento de registrar las disposiciones en la e-Normateca Interna, los servidores
públicos designados en términos del punto I.1 del presente instrumento, deberán proporcionar
los datos que se les soliciten sobre la disposición a registrar.
II.9. Cuando los emisores modifiquen alguna disposición vigente, deberán incorporarla completa
incluyendo sus actualizaciones que correspondan considerando, en su caso, las disposiciones
transitorias. Para tales efectos, contarán con el plazo de diez días hábiles a que se refiere el
punto II.7 de este instrumento.
Los emisores, a través de su enlace institucional, deberán revisar de manera permanente las
disposiciones incorporadas en la e-Normateca, a fin de incluir en los datos de registro,
mediante el módulo de actualización, la anotación sobre la abrogación o terminación de sus
efectos, a más tardar dos días hábiles posteriores a la fecha en que esto ocurra.
II.10. Las disposiciones que se incorporen a la e-Normateca Interna y Estatal deberán estar
contenidas en documentos electrónicos y, para efectos de su registro en ésta, dichas
disposiciones deberán tener las siguientes características:
I. Estar en formato de archivo electrónico PDF (Portable Document Format);
II. La información contenida en el documento electrónico deberá estar en formato de
texto, salvo la que por su naturaleza, sea imagen;
III. Estar protegidos contra modificación mediante una palabra clave que el mismo
emisor establecerá, y
IV. Tener habilitada la opción de copia o extracción de contenido e impresión.
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Capítulo III. Procesos de mejora regulatoria
Los siguientes tres procesos: Mejora de los Trámites y Servicios, los Procesos
Administrativos y el Marco Normativo, han sido diseñados con base en las etapas del siguiente ciclo
básico de administración.
Figura 3. Ciclo básico de mejora regulatoria
Diagnóstico
Planeación
Ejecución
Evaluación
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1. Mejora de los trámites y servicios
En esta sección se tratará el proceso general relacionado con la simplificación de trámites y
servicios.
Objetivo
Optimizar los trámites y servicios que provee la dependencia o entidad mediante la
simplificación administrativa, desregulación o mejora regulatoria que los definen.
Consideraciones Generales
Para un comienzo ordenado de la mejora de trámites y servicios, es necesario integrar en el
Registro de Trámites y Servicios aquellos que sean proveídos por la dependencia o entidad. Una
importante ventaja de hacer esto es que el universo a tratar se vuelve claro, concreto y conlleva un
estudio del marco normativo vigente que los regula.
Las unidades administrativas responsables de los trámites o servicios en coordinación con el
EMERI, serán los encargados de suscribir proyectos de mejora que consideren deben ser integrados
al Programa de Mejora Regulatoria Interno tomando como base los siguientes factores de
priorización:
1. Alta frecuencia de uso y de recurrencia de usuarios.
2. Es operado por un número significativo de personal
3. Costo elevado para el usuario y/ o prestador
4. Actividades numerosas del procedimiento del trámite
5. Gran duración de las etapas del procedimiento del trámite.
6. Elevado tiempo de respuesta al usuario
7. Número considerable de requisitos exigidos
8. Disposiciones legales y administrativas: numerosas, complejas o dispersas que sustentan el procedimiento del trámite
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9. Frecuentes quejas o denuncias por su desempeño.
La siguiente figura esquematiza el proceso de la “Mejora de Trámites y Servicios” con base
en el ciclo básico de mejora y los actores que intervienen en este proceso.
SG
PE
MER
IU
nida
d A
dmin
istra
tiva
Figura 4. Proceso de mejora de trámites y servicios
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2. Mejora de procesos administrativos sustantivos
En esta sección se analizará el proceso general relacionado con la optimización de procesos
administrativos de mayor impacto al interior de la dependencia o entidad y que no incidan en los
particulares (trámites y servicios).
Objetivo
Optimizar los procesos administrativos que provee la dependencia o entidad mediante la
simplificación administrativa, desregulación o mejora regulatoria que los definen.
Consideraciones Generales
Las unidades administrativas responsables de los procesos administrativos, en coordinación
con el EMERI, serán los encargados de suscribir proyectos de mejora que pretendan ser integrados
al Programa de Mejora Regulatoria Interno, tomando como base los siguientes factores de
priorización:
1. El procedimiento es relevante para el logro de los objetivos de la institución.
2. Es operado por un número significativo de personal
3. Actividades numerosas del procedimiento
4. Gran duración de las etapas del procedimiento.
5. Necesidad y uso de los requisitos exigidos
6. Disposiciones legales y administrativas: numerosas, complejas o dispersas que lo sustentan.
La siguiente figura esquematiza el proceso de la “Mejora de Procesos Administrativos
Sustantivos” con base en el ciclo básico de mejora y los actores que intervienen en este proceso.
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Mejora de procesos administrativos
Diagnóstico Planeación Ejecución Evaluación
SG
PEM
ER
IU
nida
d Ad
min
istra
tiva
Enviarlo a SGP para
conocimiento
Análisis de viabilidad de proyectos de
mejora
Evaluación de la mejora
Integración del PMRI
Retroalimentación de prioridades y proyectos
Retroalimentación
Cursos de capacitación y sensibilización
¿Dictamen aprobado?
Elaboración del dictamen interno
Elaboración del JMI
Solicitar a las UA los diagnósticos de sus
procesos clave
Creación del inventario de
procesos clave
No
Retroalimentación (opcional por
parte de la SGP)
SíPublicación del proyecto en e-
NormatecaSí
Figura 5. Mejora de procesos administrativos
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3. Mejora del marco normativo
En esta sección se abordará el proceso general relacionado con la mejora y simplificación
del marco normativo de la dependencia o entidad.
Objetivo
Mejorar el marco normativo de la dependencia o entidad mediante la simplificación de los
documentos jurídicos existentes y creación ordenada de los nuevos.
Consideraciones Generales
Las unidades de asuntos jurídicos en coordinación con el EMERI, serán los responsables de
suscribir proyectos de mejora del marco normativo que pretendan ser anexados al Programa de
Mejora Regulatoria Interno.
El primer paso para la mejora del marco normativo es la creación del inventario y la
integración de la e-Normateca Interna por parte de cada dependencia o entidad, en apego a la
clasificación que ésta contempla y, que a su vez, permitirá la detección de normativa obsoleta,
duplicada, confusa o que complique la operación en cada uno de los grupos de clasificación.
Algunas de las ventajas de este mejorar el marco normativo son:
Estandarizar la emisión de documentos.
Reducir el número de documentos normativos.
Emitir documentos más ágiles y fáciles de entender.
Crear documentos normativos con calidad.
La siguiente figura esquematiza el proceso de “Mejora del Marco Normativo” con base en el
ciclo básico de mejora y los actores que intervienen en este proceso.
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SG
PEM
ER
IU
nida
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Asu
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Jur
ídic
os
Figura 6. Proceso de mejora normativa
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Capítulo IV. Sistema de Evaluación
El avance de las dependencias y entidades en materia de mejora regulatoria será realizado
por la SGP al final de cada trimestre del año. El enlace de mejora regulatoria deberá coordinarse
con la SGP para este fin.
Los factores considerados para esta evaluación son los siguientes:
El EMERI;
Los avances en la e-Normateca Interna;
Los avances en la e-Normateca Estatal;
Los avances en el Registro de Trámites y Servicios;
La mejora de trámites y servicios;
La mejora de procesos administrativos;
Los avances en la mejora normativa;
El uso de las herramientas de mejora regulatoria sugeridas por la SGP.
La propuesta de evaluación está contenida en el 1. Cuestionario de evaluación.
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1. Cuestionario de evaluación
Para evaluar el desempeño de los EMERI, se considerarán una serie de factores agrupados
en cinco categorías, esto es:
EMERI
1 ¿Cuenta con la información y la comprobación de que ha sesionado en el presente año?
2 ¿Cuenta con el PMRI?; en caso negativo indique las causas y las medidas correctivas que llevarán a cabo.
3 ¿El 100% de los proyectos, fueron dictaminados por el EMERI mediante el uso de la justificación de mejora?, en caso negativo, indique las causas y las medidas correctivas que se llevarán a cabo.
4 ¿Cuenta con el soporte documental de las opiniones y dictámenes emitidos por el EMERI? Indicar en qué consiste.
eNORMATECA ESTATAL
1 ¿La institución incorpora en la eNormateca Estatal el 100% de las disposiciones aplicables?
2 ¿La institución da de baja de la eNormateca Estatal el 100% de las disposiciones que dejaron de tener vigencia?
3 ¿Cuenta con la evidencia soporte de que no excede los plazos para la publicación de su normativa correspondiente?
4 ¿Cuenta con un inventario de las disposiciones vigentes publicadas en la Normateca Estatal, así como la fecha de la última revisión de cada una de ellas?
eNORMATECA INTERNA
1 ¿El portal de Internet de la dependencia o entidad tiene disponible un enlace para acceder a la eNormateca Interna?, deberá proporcionar la dirección de la página web de la Dependencia o Entidad.
2 ¿Cuenta con el enlace institucional de la eNormateca Interna?
3
¿El 100% de las disposiciones vigentes de operación y funcionamiento interno están publicadas en la eNormateca Interna, asegurando un mecanismo permanente de actualización y depuración?, en caso negativo, deberá indicar la causa y las medidas correctivas que se llevarán a cabo.
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4 ¿Cuenta con un inventario de las disposiciones vigentes publicadas en la eNormateca Interna, así como la fecha de la última revisión de cada una de ellas?
MEJORA DE TRÁMITES Y SERVICIOS
1 ¿Su PMRI cuenta con una sección referente a la mejora de trámites y servicios?; en caso negativo, indique las causas y las medidas correctivas que llevarán a cabo.
2 ¿Cuenta con un inventario de los trámites y servicios que ofrece su dependencia o entidad, así como la fecha de la última revisión de cada uno de ellos?
3
¿La mejora de los trámites y servicios se realizó con el apoyo del manual de herramientas de simplificación administrativa o de un instrumento propuesto por la propia dependencia o entidad, y dicho instrumento está documentado y disponible para compartirlo con otras dependencias o entidades?
4 Indique el porcentaje de su inventario de trámites y servicios que ha sido revisado, mejorado o simplificado.
MEJORA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS
1 ¿Su PMRI cuenta con una sección referente a la mejora de procesos administrativos?; en caso negativo indique las causas y las medidas correctivas que llevarán a cabo.
2 ¿Cuenta con un inventario de los procesos administrativos que realizan en su dependencia o entidad, así como la fecha de la última revisión de cada uno de ellos?
3
¿La mejora de los procesos administrativos se realizó con el apoyo del manual de herramientas de simplificación administrativa o de un instrumento propuesto por la propia dependencia o entidad, por lo que dicho instrumento está documentado y disponible para compartirlo con otras dependencias o entidades?
4 Indique el porcentaje de su inventario de procesos administrativos que ha sido revisado, mejorado o simplificado.
MEJORA DEL MARCO NORMATIVO
1 ¿Su PMRI cuenta con una sección referente a la mejora del marco normativo?; en caso negativo, indique las causas y las medidas correctivas que llevarán a cabo.
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2 ¿Cuenta con un inventario de las disposiciones normativas vigentes en su dependencia o entidad, así como la fecha de la última revisión de cada una de ellas?
3
¿Las disposiciones nuevas o modificación a las vigentes fueron elaboradas mediante el uso del manual de elaboración de normativas o con un instrumento propuesto por la propia dependencia o entidad, por lo que dicho instrumento está documentado y disponible para compartirlo con otras dependencias o entidades?
4 Indique el porcentaje de su inventario de disposiciones vigentes que ha sido revisado, mejorado o simplificado.
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Miguel Márquez Márquez
Secretario de la Gestión Pública
Fidel Ruíz Quintana
Subsecretario de Impulso a la Administración Pública
Luis Román Herrera Rodríguez
Director de Impulso a la Mejora Regulatoria
Teléfonos
01(473)73-29245
01(473)73-29407
01(473)73-29170
Portal en Internet
http://mejoraregulatoria.guanajuato.gob.mx
Correo electrónico
mejoraregulatoria@guanajuato.gob.mx