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N!UNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS
DESARROLLAR DE ACUERDO A LA JURISPRUDENCIA EN QUE CONSISTE
LA INTOLERABILIDAD DE LA VIDA EN COMÚN. CITAR EJEMPLOS DE LA
MISMA.
ALUMNA:
GLORIA EUGENIA PARADA HERNANDEZ
DOCENTE:
LIC. JAIME MAURICIO CAMPOS PEREZ
USULUTÁN, 14 DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ
El art. 106 del CF establece:
El caso en estudio es el motivo 3 del art. 106 CF. En base a la jurisprudencia emitida por la
Cámara de Familia de la Sección del Centro y por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema
de Justicia la intolerabilidad de la vida en común consiste en:
1- El incumplimiento grave o reiterado de los deberes del matrimonio, mala conducta
notoria o cualquier otro hecho grave semejante, para lo cual deben tomarse en cuenta los
deberes de los cónyuges, como el de asistencia, ayuda mutua, respeto, cooperación, entre
otros. (Apelación, Sentencia definitiva REF.: 44-A-2004).
Ejemplo: “Luis”, esposo de “Claudia” es una persona agresiva, compulsiva y de mal
carácter, debido a que es alcohólico le da malos tratos e insultos continuos a su esposa, e
incumple el deber de respeto e intimidad conyugal, por lo que su esposa le pide que deje de
beber, para que puedan volver a la normalidad, pero esto molesta a “Luis”, ya que
considera que el puede hacer con su vida lo que desee, por lo que decide, solicitar el
divorcio por ser intolerable la vida junto a su esposa, ya que esta lo pasa hostigando
constantemente pidiéndole que deje de beber, lo cual a su criterio es una falta de respeto a
sus decisiones personales. Por lo antes expuesto, el Juez de Familia, decreta el divorcio por
1- Mutuo Consentimiento de los
Cónyuges
2- Separación de los Cónyuges durante uno o más años consecutivos
MOTIVOS DE DIVORCIO
3- Por ser Intolerable la Vida en Común entre los
Cónyuges
ser intolerable la vida en común entre los cónyuges, en base al art. 36 y 106 numeral 3 del
CF, ya que si bien es cierto, los actos que originan el motivo de divorcio son realizados por
el peticionario, cuando se trata de divorcio por la causal tercera, ambos cónyuges están
legitimados para pedirlo, ya que la vida matrimonial también puede volverse intolerable
por actos recíprocos de los dos, lo que a tenor literal de lo dispuesto en el precepto
señalado, no legitimaría a ninguno de los cónyuges para promover la demanda de divorcio,
lo que conllevaría a que mientras no se configurara otra causal, dichos cónyuges
continuaran viviendo en ese estado de conflicto, aunque de hecho el matrimonio ya no
fuera funcional, situación que no es aceptable pues de hecho ya no se cumplen los fines del
mismo y en este caso cualquiera de ellos puede solicitar la disolución del vínculo
matrimonial (Apelación, Sentencia definitiva REF.: 94-A-06).
2- La imposibilidad de continuar conviviendo, por diversas razones que van desde la
violación grave o reiterada de los deberes y obligaciones derivadas del matrimonio (como
las relaciones extramatrimoniales), maltratos en el hogar, faltas al deber de respeto y
consideración (como el hecho de realizar el coito entre los cónyuges sin la voluntad de uno
de ellos, mediando la violencia física y verbal), entre otras, así lo establece el Manual de
Derecho de Familia (Anita Calderón de Buitrago y otros).
Ejemplo: “Jorge” solicita el divorcio por la causal 3 del art. 106 CF debido a que su esposa
“Gloria” le ha sido infiel con su mejor amigo, “Enrique”, faltando a su deber de fidelidad
conyugal y respeto, debido a que su esposa invita a “Enrique” a almorzar a la casa,
justamente cuando “Jorge” esta trabajando. “Jorge” comienza a sospechar de la infidelidad
y falta de respeto de su esposa y su mejor amigo al encontrarlos juntos en la habitación
besándose, por lo que decide separarse de ella, y cuatro años después solicita al Juez de
Familia que decrete el divorcio por ser intolerable la vida en común. Si bien es cierto, la
infidelidad constituye un motivo suficiente para la disolución del matrimonio en base al
numeral 3 del art. 106 del CF, el Juez no decreta el divorcio solicitado por “Jorge”, puesto
que la intolerabilidad alegada como motivo de divorcio, debe ser por hechos ocurridos
cuando existe vida en común y no posteriormente a la separación (Apelación, Sentencia
definitiva REF.: 149-A-2005).
3- La desatención de los demás deberes del matrimonio por la falta del deber de
convivencia, y en consecuencia a que se considere intolerable la vida en común entre los
cónyuges, ya que no solo la presencia de violencia física, verbal, psicológica o moral es
motivo suficiente para considerarse intolerable la convivencia de los cónyuges, sino que la
sola omisión del cumplimiento de los deberes y obligaciones conyugales puede
considerarse como intolerabilidad de la vida en común y es motivo suficiente para decretar
el divorcio, ya que la falta de atención al hogar conyugal y/o al cuidado de los hijos puede
exceder los limites de tolerancia del otro cónyuge ocasionando frecuentes disgustos y
molestias afectando irremediablemente la armonía familiar (Apelación, Sentencia
definitiva REF.: 149-A-2005.)
Pero es importante recalcar que la falta al deber de convivencia puede excepcionarse como
motivo para justificar la intolerabilidad, cuando los cónyuges para evitar graves perjuicios
para ellos o los hijos tuvieren que separarse o cuando es necesario en pro del bienestar
familiar, de común acuerdo entre ellos. (Apelación, Sentencia definitiva REF.: 44-A-
2004)
Ejemplo: “Hellen” padece de Leucemia y necesita un tratamiento especial no disponible en
El Salvador, por lo que por recomendación médica, ella y su esposo deciden que ella viaje a
los Estados Unidos en busca de un tratamiento médico, dejando a su esposo “William”
encargado del hogar ubicado en Usulután y de sus seis hijos. “William” decide solicitar el
divorcio por la causal 3 del Art 106 CF debido a que su amada esposa “Hellen” lleva ya
ocho meses fuera del país. Pero es el caso, que el Juez de Familia de Usulután falla no ha
lugar la petición solicitada por el señor “William”, manifestando que no es motivo
suficiente para considerar intolerable la vida en común por el hecho que la esposa está fuera
del país en pro de su salud y por ende del bienestar familiar. (Apelación, Sentencia
definitiva REF.: 44-A-2004).
4- Conductas graves o dañosas acaecidas entre los cónyuges, en cualquier ámbito en el que
se desenvuelvan (personal, laboral, empresarial, social), no limitándose al ámbito familiar,
debido a que el matrimonio tiene deberes conyugales tanto dentro como fuera del hogar.
Ejemplo: “Jorge” y su esposa “Eugenia” trabajan en una misma empresa, pero es el caso
que “Jorge” le reclama a su esposa frente a todos sus compañeros de trabajo e incluso de
los clientes que se encuentren en el lugar, situaciones que ocurren dentro del hogar, como
es el caso que ese día no le plancho bien la ropa o no le tenia listo el desayuno a tiempo,
tachándola de inútil, buena para nada, entre otros calificativos despectivos. Por lo que
“Eugenia” solicita el divorcio por la causal 3 del art. 106 CF, alegando que los bochornos
recibidos en el lugar de trabajo son suficientes para considerarse intolerable la vida en
común con su cónyuge. El Juez de Familia resuelve decretando el divorcio, debido a que el
deber de respeto se tiene por el solo hecho de ser persona, pero que siendo su esposa, existe
la obligación conyugal de respetar a la pareja en todo momento, no importando que los
hechos se dieran en el trabajo y no en el hogar. (Apelación, Sentencia definitiva
Referencia REF.: 44-A-2004).
5- La atribución a uno o a ambos cónyuges de acciones que ponen en riesgo la convivencia
conyugal y son consideradas como motivo para el divorcio, o la atribución a ninguno de los
cónyuges, debido a que los motivos de divorcio nacieron precisamente del deseo del
legislador de poner fin a los procesos en los que hubiesen culpables e inocentes, dado que
la funcionalidad del matrimonio es responsabilidad de ambos. (Sentencia de casación
Referencia 1251-2000). Por lo que atendiendo a la doctrina de divorcio remedio, se hace
énfasis en la discrepancia objetiva que se produce en la vida de los consortes, sin importar
que los actos o hechos de los cuales se origina, impliquen o no incumplimiento de los
deberes del matrimonio, buscando valorar si la vida en común es tolerable o intolerable, y
si hay quiebra del proyecto matrimonial o desaparecimiento del afecto conyugal.
(Apelación, Sentencia definitiva REF.: 94-A-06).
Ejemplo: “Nohemy” esposa de “Reinaldo”, labora en horario diurno en un Supermercado,
mientras que su esposo, labora en horario nocturno dando clases en una escuela pública.
Debido a las diferencias de horarios, pocas veces pueden verse, compartir su tiempo y salir
juntos, mientras que los pocos momentos que comparten solo sirven para pelear, achacarse
la falta de tiempo y de sacrificios que uno y otro hacen por la relación, situación que los
hace sentir frustrados y descargar su enojo en su cónyuge a través de insultos. “Nohemy”,
cansada de esta situación, decide solicitar el divorcio por ser intolerable la vida en común,
por lo que el Juez de Familia decreta el divorcio con responsabilidad para ambos cónyuges,
puesto que cualquiera de ellos puede decidir buscar otro empleo que les permita compartir
mas tiempo juntos, y por ende, mejorar su situación conyugal.
6- La falta de consideración para con la pareja en situaciones donde pueden evitarse malos
entendidos, haciendo la vida en común incómoda, y tornándose problemática hasta que sea
imposible su continuación.
Ejemplo:“Patricia” solicita el divorcio a “Luis” por la causal 3 del art. 106 CF debido a que
ella sospecha que su esposo le esta siendo infiel con la empleada doméstica, puesto que ve
que se dirige a ella en un tono de confianza y la pasa observando mientras hace el aseo del
hogar. El Juez de Familia decide no decretar el divorcio, ya que si bien es cierto, la
infidelidad por su naturaleza íntima, no se realiza a la vista de las demás personas, sino que
se produce en la intimidad, en base a la Ley de derivación y principio de razón suficiente,
las conclusiones o inferencias deben derivarse de hechos demostrados, ciertos o verdaderos
y no a partir de premisas inexistentes o insuficientes. (Apelación, Sentencia definitiva
REF.: 27-A-05).
7- Una situación que hace la vida entre los cónyuges insoportable e inaguantable, como una
situación extrema en que la crisis de la relación conyugal difícilmente es reparable,
(Apelación, Sentencia definitiva REF.: 73-A-04).
Ejemplo: “Marilyn” es una mujer que tiene problemas sicológicos debido a una infancia
muy difícil, por lo que es extremadamente celosa e impulsiva, situación ya conocida por su
esposo “José”, quien contrajo matrimonio con ella, para apoyarla en su trauma y generarle
la confianza que necesitaba. Pero “José” ignoraba que la conducta de su esposa se iba a
exacerbar ya estando casada, por lo que decide pedir el divorcio por ser intolerable la vida
en común, debido a que su cónyuge lo golpea si el llega tarde del trabajo, le grita
improperios frente a los vecinos todos los días, sale por las noches y regresa en la
madrugada, pero por evitar problemas su esposo no le pregunta a donde fue, por lo que el
Juez de Familia decide decretar el divorcio en base al art. 106 numeral 3 CF.
Por último es importante recalcar que el divorcio no pone en tela de juicio a la institución
del matrimonio, más bien refleja lo que ésa no debe ser, una unión forzada en la cual los
sentimientos que los unieron han desaparecido, partiendo de una unión ficticia que ya no se
fundamenta en la vida armónica en común. (Casación, Sentencia Definitiva 316 Ca. Fam.
S. M.)