Inpugnacion de Papeleta

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Modelo de como impugnar una papeleta de transito

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                                                                                Cuaderno     : Principal                                                                       Escrito           :                                                                        Sumilla          : apelación.

SEÑORES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA SAT.

            XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con D.N.I. Nº XXXXXXXXXXXX,

con domicilio real en Pueblo Joven El Dorado, Manzana B, Lote 24, El Progreso,

Distrito de Carabayllo, señalando domicilio procesal en la Mz. B Lt. 08 P.J. Villa

el Polvorin, distrito de Carabayllo -  Lima, a usted con el debido respeto, digo:

            I. PETITORIO:

Que, AL AMPARO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY

Nº 27444, interpongo recurso de APELACIÓN contra la Resolución de sanción

Nº 176-056-00003087, de fecha  07 de octubre del 2007. Obrante a fs.01, 02 del

vehículo de placa de rodaje N° TIL978 de los actuados, que rechaza la solicitud

de INPUGNACION DE PAPELETA C368094 CODIGO R02 de fecha 22/07/2013,

con la finalidad de alcanzar su revocación mediante resolución emitida por el

superior jerárquico que resulte favorable a dicha petición, en atención a los

siguientes fundamentos:

            II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Que, la Resolución Administrativa N°176-056-00003087, de fecha  07 de

octubre del 2007. Obrante a fs.01, 02, ha sido notificada, según consta del cargo

de recepción obrante en el expediente, por lo que el término legal para presentar

este recurso aún no se ha vencido.

2.- Que, la Resolución administrativa N° 176-056-00003087, desestima mi solicitud

de impugnación con el fin de que se le  declare la nulidad de la papeleta  N°

C368094 código de infracción R02 de fecha 22/07/2013 lo cual el importe es de

1,850 nuevos soles.

3.- que los inspectores de manera arbitraria y sin medios probatorios algunos

impusieron la sanción mencionada ut supra  más aun no acatando y omitiendo la

Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el artículo 331  y el 336 del

Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito,   , se

sanciona por presuntamente haber realizado servicio de colectivo en el vehículo

con placa de rodaje N° TIL978, sin que el efectivo inspector haya hecho constar

y/o tenga prueba que se ha incurrido en la referida infracción, vulnerándose de

este modo mi derecho y garantía al debido proceso, artículo 139, inciso 3 de la

Constitución Política del Estado.

4.- Siendo más aun que no se puede imponer una sanción solo con la presunción 

de que se está realizando una infracción, mas aun amenazar de manera

prepotente haciendo abuso del derecho de la autoridad conferida lo cual hasta la

fecha la AUTORIDAD INCOMPETENTE (solo llenan un formatito) no se han

pronunciado ni investigado y menos sancionado a dichos efectivos que impusieron

dicha sanción, “No se puede imponer una sanción, sin que previamente se

conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen

correspondiente con excepción de lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo

336 del presente Reglamento Nacional.” (Negrita agregado)

5.- .- Que, al amparo del artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, inciso

b, dentro del término de ley interpongo la correspondiente reclamación, por cuanto

el recurrente niega la supuesta infracción materia de la papeleta C368094, de

fecha 22/07/2013. Además, debo dejar expresa constancia que el inspector  (que

no consigna sus datos conforme a ley), a pesar que le entregue mis documentos,

y de manera prepotente junto a otros inspectores, sin permitirme hacer valer mi

derecho a la defensa, ME AMENAZARON QUE ME IBA A FREGAR, QUE ME

VAN A PONER MÁS PAPELETA Y EL INTERNAMIENTO DEL VEHICULO Y LA

CANCELACION DEFINITIVA DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, QUE VA SER

PEOR, porque tenían órdenes de poner papeletas hasta una determinada

cantidad POR PARTE DE SU JEFE , etc. Actitud reprochable y haciendo

abuso de autoridad contraviniendo y vulnerando la ley y la constitución.

6.- Finalmente, sírvase tener presente que la papeleta C368094 no cumple con la

formalidad de ley; no obran los datos del conductor, ni elemento alguno que

corrobore la presunta infracción, solamente se describe la placa de rodaje

vehicular, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL CHOFER SE NEGÓ A

RECIBIR LA PAPELETA, vulnerándose de este modo el artículo VI (principio de

legalidad) del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General

y el artículo 10, inciso 2 (requisitos de validez). Por lo que consta que la papeleta

de infracción impuesta, tal como es expuesto Ut Supra adolece de vicios que

invalidan y acarrean su nulidad Ipso Jure.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Constitución Política del Perú:

Artículos 1 y 139, incisos  3 y 14.

Ley del Procedimiento Administrativo General.

Reglamento Nacional de Tránsito.

Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito.

            POR TANTO:

            A usted, señores de la SAT, sírvase tener por interpuesto mi  apelación  a

la Resolución de sanción Nº 176-056-00003087,  y proveer conforme a ley.

           

OTROSÍ: señores de SAT solicito se sancione de manera ejemplar a los

inspectores que realizaron dicha acción matonezca vulnerando la ley y la

constitución y declárese fundado mi recurso en todos sus extremos, en caso de no

sancionar haremos valer nuestros derechos ante las autoridades competentes.

Lima, 10 de octubre del 2014.

              __________________________________________XXXXXXXXXXXXXXX

D.N.I. Nº XXXXXX