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INEXISTENCIA DEL ACTO
JURIDICO
-NON AVENU- M. SC. ABG. MARCO ANTONIO GOITIA BRUN
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Alessandri-Somarriva-Vodanovic:
Acto Jurídico la declaración o
declaraciones de voluntad de uno o
más sujetos que, dentro de los
límites señalados a la autonomía
privada, regulan por sí mismos, en
forma vinculante y preceptiva, sus
propios intereses jurídicos.
Eduardo Court Murasso, es “toda declaración de
voluntad encaminada a producir consecuencias
jurídicas, consistentes en la adquisición,
modificación o extinción de derechos subjetivos”
La regla general es que en un acto
jurídico válido produzca efectos
jurídicos, vale decir, sea eficaz
se celebra un acto jurídico que no cumple con alguno
de los requisitos que establece las normas jurídicas
cuando carece de alguno de los elementos, o
presupuestos que se establecen normativamente
cuando el contenido del acto jurídico celebrado no se
ajusta a derecho, por contravenir los principios de
orden público, las buenas costumbres o normas
imperativas.
NO PRODUCE
EFECTOS
INEFICACIA DEL ACTO
JURIDICO
INEFICACIA ESTRUCTURAL INEFICACIA FUNCIONAL
ADOLECE O LE FALTA EN SUS
PRESUPUESTOS ELEMENTOS
O REQUISITOS
NO PUEDE DESPLEGAR SUS
EFECTOS POR FALTA DE
EQUIDAD EN LA RELACION
JURIDICA
INEFICACIA JURIDICA
NULIDAD Y ANULABILIDAD RESCICION Y
RESOLUCION
CUALIDAD
CONTRATO JURÍDICO
SURTE EFECTOS LEGALES PROPIOS
ACTO JURÍDICO
VALIDEZ
CONJUNTO DE CUALIDADES JURÍDICAS
CAPACIDAD LICITUD FORMA FONDO
VALIDEZ REQUIERE
INEFICACIA
NULIDAD ABSOLUTA DISCRECIONAL ANULABILIDAD DESDE HASTA
INVALIDEZ
TEORIA INVALIDEZ E INEFICACIA
DE LOS ACTOS JURIDICOS
UNITARIO BIPARTITO TRIPARTITO
ESTABLECE LA EXISTENCIA DE TRES
SISTEMA
POR SU NATURALEZA NO
ANALIZAMOS
RESOLUCION RESCISION
VALIDEZ E INEFICACIA
TRES SISTEMAS
UNITARIO TRIPARTITO BIPARTITO
ABSOLUTA
RELATIVA
NULIDAD
ANULABILIDAD
INEXISTENCIA DEL ACTO
NULIDAD
ANULABILIDAD
EL CODIGO CIVIL BOLIVIANO
SISTEMA BIPARTITO
Art. 549.- (CASOS DE NULIDAD
DEL CONTRATO).
El contrato será nulo:
Por faltar en el contrato, el objeto
o la forma prevista por la ley como
requisito de validez.
Por faltar en el objeto del contrato
los requisitos señalados por la ley.
Por ilicitud de la causa y por
ilicitud del motivo que impulsó a
las partes o celebrar el contrato.
4) Por error esencial sobre la
naturaleza o sobre el objeto del
contrato. 5) En los demás
casos determinados por la ley.
Art. 554.- (CASOS DE
ANULABILIDAD DEL
CONTRATO).
El contrato será anulable:
Por falta de consentimiento para
su formación.
Por incapacidad de una de las
partes contratantes.
Por violencia, dolo o error
sustancial sobre la materia o la
cosa
Por error sustancial sobre la
identidad o las cualidades de la
persona.
En los demás casos
determinados por la ley.
NULIDAD CONCEPTO
LA NULIDAD ES LA SANCIÓN LEGAL QUE PRIVA A
UN ACTO DE SUS EFECTOS PROPIOS EN VIRTUD
DE UN DEFECTO EXISTENTE EN EL MOMENTO DE
SU NACIMIENTO.
RECAE SOBRE AQUEL ACTO QUE TIENE ALGÚN
VICIO ESTRUCTURAL “PATOLOGÍA CONGÉNITA”
QUE OBSTACULIZA A SU CONFIGURACIÓN.
ES LA INEFICACIA DE UN ACTO
JURÍDICO.
IMPRESCRIPTIBLE INCONFIRMABLE ORDEN PÚBLICO
NULIDADES TEXTUALES
• LAS NULIDADES DENOMINADAS TEXTUALES SE
ENCUENTRAN PREVISTAS EN EL ART. 549 C.C.
ANULABILIDAD CONCEPTO
ES LA SANCIÓN LEGAL QUE PRIVA A UN ACTO DE SUS
EFECTOS PROPIOS DEBIDO A QUE EL
CONSENTIMIENTO HA SIDO EXPRESADO DE MANERA
IRREGULAR, NO VOLUNTARIA Y CORRECTA.
EN CONSECUENCIA EN LOS ACTOS PROCESALES NO SE PUEDE
HABLAR DE ANULABILIDAD.
SOLO EXISTE: INEFICACIA, NULIDAD, CADUCIDAD E INVALIDEZ.
ES UN VICIO SUBJETIVO ATACA A LA PARTE
Y NO AL ACTO MISMO.
PRESCRIPTIBLE CONFIRMABLE ORDEN PRIVADO
ANULABILIDADES TEXTUALES
• LAS ANULABILIDADES DENOMINADAS TEXTUALES
SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN EL ART. 554 C.C.
EFECTOS COMUNES
DECLARATIVO RETROACTIVO RESARCITORIO
CONFIRMACION
ANULABILIDAD NULIDAD
COUTURE “LA TEORIA DE LA NULIDAD
ES DE CARÁCTER GENERAL A TODO
EL DERECHO Y NO PARTICULAR A
CADA UNA DE SUS RAMAS”.
art. 549 del Código Civil la
falsificación no esta como
causal de nulidad
S.C.P. No. 0919/2014 15 de mayo de 2014 señala “al mismo
tiempo su invalidación no puede depender únicamente por la
vía de la anulabilidad, sino de la nulidad; toda vez que, desde
una interpretación teleológica, la nulidad de contratos, cuyos
casos están establecidos en el art. 549 del CC, se fundamenta
en la necesidad de proteger el bien común en su dimensión
objetiva, por cuya razón el acto jurídico es inconfirmable…”
UNA COSA ES CUANDO
EXISTE UN HECHO
ILICITO
FALSIFICACION DE LA
FIRMA
OTRA ES CUANDO
EXISTE AUSENCIA
DEL
CONSENTIMIENTO
POR OTRO LADO UN A COSA ES QUE
EXISTE AUSENCIA DEL
CONSENTIMIENTO
OTRA COSA ES QUE EXISTA VICIO EN
EL CONSENTIMIENTO
La falsificación de una firma en un contrato, es un hecho ilícito,
no hay consentimiento
un cónyuge
transfiere un
bien inmueble
sin el
consentimiento
de su cónyuge,
siendo este un
bien ganancial
Existe un poder para hipoteca y
se vende el inmueble
Auto Supremo:
275/2014- 02 de junio
2014
«este Tribunal Supremo no puede reconocer una
transferencia que se originó en una falsificación de
documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los
principios, valores, la moral y las buenas
costumbres que rigen el Estado, desechando la
posibilidad de que en aquellos casos en que a raíz de
una falsificación que evidencia un ilícito penal, este
acto se subsuma a una causal de anulabilidad,
dando en consecuencia la posibilidad de la
confirmabilidad del ilícito». RATIO DECIDENDI
TEORIA TRIPARTITA
NULIDAD
ANULABILIDAD
INEXISTENCIA
DEL ACTO
JURIDICO
EN LA DOCTRINA Y ALGUNAS LEGISLACIONES NO ES NUEVA
EN NUESTRA ECONOMICA JURIDICA SUSTANTIVA NO SE HALLA
LEGISLADA
SIN EMBARGO LA LINEA JURISPRUDENCIAL HA INCORPORADO
ESTA TEORIA TRIPARTITA
atribuye a Zachariae, uno de
los principales exponentes de la
escuela exegética
SEGÚN LAMBIAS
los actos inexistentes no son una especie de actos
nulos, sino una categoría distinta
SON UNA «NADA
JURIDICA»
puede ser declarada de oficio por el Juez aunque no hubiera
sido pedido por las partes, ni en la demanda ni en la
contestación, pero surgiera de la prueba
AQUÍ SE APLICA EL
PRINCIPIO IURA NOVIT
CURIA
DIFERENCIA INEXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO Y
NULIDAD-ANULABILIDAD
inexistencia no hay hecho
jurídico que de vida al acto o
negocio no tiene
alguno de los
elementos
esenciales que
impone una
norma
En la nulidad
anulabilidad son
los vicio que
impide a los
actos jurídicos
producir los
efectos que
establece la ley.
SEGÚN LAMBIAS
los actos inexistentes no son una especie de actos
nulos, sino una categoría distinta
SON UNA «NADA
JURIDICA»
puede ser declarada de oficio por el Juez aunque no hubiera
sido pedido por las partes, ni en la demanda ni en la
contestación, pero surgiera de la prueba
AQUÍ SE APLICA EL
PRINCIPIO IURA NOVIT
CURIA
SEGÚN LAMBIAS
los actos inexistentes no son una especie de actos
nulos, sino una categoría distinta
SON UNA «NADA
JURIDICA»
puede ser declarada de oficio por el Juez aunque no hubiera
sido pedido por las partes, ni en la demanda ni en la
contestación, pero surgiera de la prueba
AQUÍ SE APLICA EL
PRINCIPIO IURA NOVIT
CURIA
SEGÚN LAMBIAS
los actos inexistentes no son una especie de actos
nulos, sino una categoría distinta
SON UNA «NADA
JURIDICA»
puede ser declarada de oficio por el Juez aunque no hubiera
sido pedido por las partes, ni en la demanda ni en la
contestación, pero surgiera de la prueba
AQUÍ SE APLICA EL
PRINCIPIO IURA NOVIT
CURIA
SEGÚN LAMBIAS
los actos inexistentes no son una especie de actos
nulos, sino una categoría distinta
SON UNA «NADA
JURIDICA»
puede ser declarada de oficio por el Juez aunque no hubiera
sido pedido por las partes, ni en la demanda ni en la
contestación, pero surgiera de la prueba
AQUÍ SE APLICA EL
PRINCIPIO IURA NOVIT
CURIA
Inexistencia del
acto jurídico
Es distinto
A la nulidad y
anulabilidad
Un acto es inexistente cuando carece de los elementos esenciales y
necesarios para que tenga vida legal, esto ocurre no solamente en el
derecho sino también en el hecho porque no ha tenido existencia; por lo
que es un acto únicamente en apariencia, como lo sería aquel a quien
faltara consentimiento u objeto
El acto es inexistente -NON AVENU-
cuando no reune los elementos de
hecho que suponen su naturaleza o su
objeto
OBJETO
SEGÚN LAMBIAS
los actos inexistentes no son una especie de actos
nulos, sino una categoría distinta
SON UNA «NADA
JURIDICA»
puede ser declarada de oficio por el Juez aunque no hubiera
sido pedido por las partes, ni en la demanda ni en la
contestación, pero surgiera de la prueba
AQUÍ SE APLICA EL
PRINCIPIO IURA NOVIT
CURIA
IMPOSIBLE CONCEBIR QUE PUEDA EXISTIR
CONVENCIÓN SIN EL CONSENTIMIENTO
PENSAR EN UN CONTRATO DE VENTA SIN LA
COSA VENDIDA
PENSAR EN UNA VENTA SIN QUE
EXISTA PRECIO
SINO HAY
REQUISITOS
NO PUEDE HABER
CONTRATO
ACTO JURIDICO
INEXISTENTE
EJEMPLOS
“En base a las ideas generales y razonamientos
vertidos por los estudiosos del derecho, sean estos
nacionales o extranjeros, sin duda analizan
correctamente la nulidad, anulabilidad y esta tercer
figura jurídica referente a la inexistencia, que en
nuestra realidad jurídica no se encuentra legislada,
pero sin lugar a dudas, no se puede extrañar su
presencia a nivel internacional, figura jurídica que “…no
sólo permite resolver determinadas situaciones de la
vida real, sino porque reposa en una neta diferencia
conceptual, ya que no es lo mismo que no haya
negocio jurídico a que exista pero esté viciado.”
Auto Supremo: 112/2016 DE 05 de febrero 2016
RATIO DECIDENDI
ESTABLECE
«simplemente de inexistente por dicha consecuencia,
CORRESPONDE EXPULSARLA DEL TRÁFICO JURÍDICO y
retrotraer sus efectos hasta antes de su inscripción en
Derechos Reales…, la consideración expuesta se
encuentra en concordancia con la doctrina analizada y la
línea jurisprudencial asumida por el Tribunal Supremo
de Justicia»
SOBRE LOS
EFECTOS JURIDICOS
art. 559 del CC. Establece: “(EFECTOS DE
LA ANULABILIDAD RESPECTO A
TERCEROS) La anulabilidad no perjudica
los derechos adquiridos por terceros de
buena fe
art. 547 del CC -efectos de la
nulidad-, las cosas vuelve al
estado original y al volver a su
estado primigenio
nueva concepción procesal civil en su art. 229
(Alcance de la Sentencia) donde se especifica que la
sentencia en ningún caso afectará a terceras
personas adquirientes de buena fe
RATIO DECIDENCI
principio “Quo nullumest, nullum producit effectun”
(lo que es nulo no produce ningún efecto)
esta nulidad tiene efectos Ex tunc, “desde el origen”;
la nulidad ex tunc es una nulidad que se retrotrae al
día en que se concluyó un contrato
LA INEXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO
TIENE LOS MISMOS EFECTOS
«En ese entendido, respecto a la protección del
tercero adquiriente de buena fe, indicaremos
que nuestra legislación siempre contó con la
protección a los terceros de buena fe, pero
solamente en los casos previstos de
anulabilidad, nunca para los casos de nulidad
de documentos que conforme la regla de
retroactividad establecida en el art. 547 del CC
-efectos de la nulidad-, las cosas vuelve al
estado original y al volver a su estado
primigenio»
CONCLUSION Y LINEA JURISPRUDENCIAL SOBRE
APARENTE CONTRADICCION DE LOS EFECTOS
A.S. 112/2016 5 DE FEBRERO 2016
EL ART. 229 CPC APLICABLE SOLO
EN ANULABILIDAD
Sentis
melendo ABOGADO
REFERIRSE A LOS
HECHOS QUE ESTA
CORTE CONOCED
DEL DERECHO
Este principio se encuentra relacionado con la máxima “dame los hechos, yo te daré el Derecho”
El juez debe someterse a lo probado en cuanto a
los hechos, pero puede ampararse en ese
principio para aplicar un derecho distinto del
invocado por las partes a la hora de argumentar la
causa.
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INFORMACION JURIDICA ACTUALIZADA