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Curso: La adaptación de las ordenanzas locales a la legislación española sobre servicios
LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS EN ESPAÑA (I).
CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN DE LAS CCAA Y SU AFECTACIÓN A LAS EELL
Helena Villarejo GalendeDepartamento de Derecho Público
Universidad de Valladolidhelenav@eco.uva.es
Málaga, 24 de octubre de 2011
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Llegó Bolkestein…
… y con él llegó el escándalo…
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Objetivo: Crear un marco jurídico que suprima los obstáculos que se oponen a la libre
circulación de los servicios y a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y
mejorar la calidad de los servicios
Crear un auténtico mercado interior de servicios en
2010
DIRECTIVA DE SERVICIOSDirectiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en
el mercado interior
LA DIRECTIVA DE SERVICIOS
1 facilitar la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios en la UE.
2 reforzar los derechos de los destinatarios o usuarios de los servicios.
3 fomentar la calidad de los servicios.
4 establecer una cooperación administrativa efectiva entre los EM.
- El IMI (Internal Market Information System)
Cuatro objetivos principales para conseguir un mercado interior de servicios
La construcción del Mercado Interior exige cooperación entre autoridades competentes de los EM
– Aplicación accesible vía web (Internet):– Multilingüe (cada cual trabaja en su lengua -23 lenguas oficiales UE-)– Para:
• Localización de autoridades competentes• Intercambio de consultas e información entre ellas (y otros mecanismos/flujos
de cooperación emanados de las directivas)• En base a cuestionarios modelo multilingües
LA DIRECTIVA DE SERVICIOS
BGBG CSCSDADA
DEDEEETTELEL
ENEN
ESES
FRFR
ITITLVLVLTLTGAGA
HUHUMTMT
NLNL
PLPLPTPT
ROROSKSK
SLSLFIFI
SVSV
IMIIMI
NONO ISIS
LILI
IMI (Internal Market Information System)
IMI Internal Market Information System
• Profundo cambio de mentalidad en los EM a la hora de limitar o condicionar el ejercicio de las libertades de establecimiento y prestación de servicios.
• Esta nueva filosofía regulatoria habrá de manifestarse:• reduciendo o eliminando determinadas barreras o
limitaciones legales y • facilitando el acceso a los trámites y a la
información, preferentemente por vía electrónicas.
LA DIRECTIVA DE SERVICIOS
REVOLUCIÓN EN EL PANORAMA LEGISLATIVO DE LOS EM
Suprimir los obstáculos que se oponen a
la libertad de establecimiento
principios que deben respetar (art. 10) prohibición de determinados requisitos jurídicos
especialmente restrictivos (art. 14) LISTA NEGRA obligación de evaluar la compatibilidad de otros requisitos
(art. 15) LISTA GRIS
Simplificación procedimientos, ventanilla única, trámites vía electrónica, derecho a la información (arts. 5-8)
LA DIRECTIVA DE SERVICIOS
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
REGÍMENES DE AUTORIZACIÓN
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Del Vuelva usted mañanaa
la Administración del s.XXI
1
3
4
5 licencia
Una licencia en los 60Una licencia en los 60
2
Punto informativo
1
Necesidad de modernización
1
3
4
5 licencia
Una licencia en los 90Una licencia en los 90
2
Modernización con un TIC enfoque
pero …
Limitada modernización
del servicio
Punto informativo
1
2 licencia
Una licencia “a partir del 2010”Una licencia “a partir del 2010”
Ventanilla única
REGÍMENES DE AUTORIZACIÓN
1. Principio general = Libertad de establecimiento
2. Autorización excepcional
3. Sólo si supera el TRIPLE TEST:
No discriminatoria
Proporcionalidad: el objetivo perseguido no puede alcanzarse por medios menos restrictivos
Necesidad: Justificada por una RAZÓN IMPERIOSA DE INTERÉS GENERAL
REGÍMENES DE AUTORIZACIÓN
RÉGIMENES DE AUTORIZACIÓN
Condiciones para la concesión de la autorización (art. 10)
Regímenes de autorización basados en criterios que delimiten la facultad de apreciación de las autoridades competentes
Precisos e inequívocos
Justificados en una RIIG y proporcionados a ella
Objetivos
Hechos públicos con antelación
Transparentes y accesibles
No duplicidad ni solapamientos con requisitos y controles equivalentes de otros EM
Concesión de la autorización en general por período ilimitado
RÉGIMENES DE AUTORIZACIÓN
Condiciones para la concesión de la autorización
Con carácter general la autorización debe permitir prestar la actividad en todo el territorio nacional salvo justificación para autorización específica
Denegación o retirada de la autorización debe ser motivada e impugnable mediante recurso judicial
Silencio de las autoridades con carácter general debe ser positivo (art. 13.4 DS)
Derecho a recibir “acuse de recibo” lo antes posible (art. 13.5 DS)
No debe cuestionar el reparto de competencias locales o regionales de las autoridades del EM
Lista de requisitos que en todo caso no deben utilizarse o bien pueden incluirse tras evaluación (arts 14 y 15 de la DS).
RÉGIMENES DE AUTORIZACIÓN
Requisitos prohibidosRequisitos prohibidos(art.14)
Discriminación por nacionalidad o residencia Prohibición de estar establecido en varios EM Limitación en la elección del tipo de
establecimiento o el país Condiciones de reciprocidad Pruebas económicas Intervención de competidores (excepción:
interlocutores sociales, cámaras de comercio cuando no se trate de autorizaciones individuales)
Obligación de aval financiero o seguro Obligación de previa inscripción o ejercicio de
actividad
DEBEN ELIMINARSE
RÉGIMENES DE AUTORIZACIÓN
Requisitos a evaluarRequisitos a evaluar (lista gris)(art. 15.2)(art. 15.2)
Límites cuantitativos o territoriales
Obligación de forma jurídica concreta
Prohibición de varios establecimientos en un país
Poseer un determinado capital
Tener un número mínimo de empleados
Respetar unas tarifas mínimas o máximas
Prestar junto con su servicio, otros específicos
DEBERÁN EVALUARSE PARA JUSTIFICAR QUE NO SON DISCRIMINATORIOS
Y SON NECESARIOS Y PROPORCIONALES
Transposición de la Directiva
Screening: Identificación de normas afectadas
Depuración del ordenamiento jurídico y anulación de todas las disposiciones contrarias a DS
PLAZO DE ADAPTACIÓN DEL DERECHO INTERNO
Hasta el 28 de diciembre de 2009 TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS
TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS
COMPLEJIDAD del PROCESO
1) Carácter horizontal o transversal de la norma y determinación de su ámbito objetivo de aplicación
¿Qué servicios están incluidos?
2) Distribución territorial del poder: En el caso español, “autoridades competentes” en el sentido de la DS no son sólo las CCAA, también están implicadas las EELL e incluso, podrán verse afectadas algunas entidades privadas en la medida en que ejercen funciones públicas de autorización, homologación o acreditación relativas a los servicios afectados por la DS
TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS
3) La gran diversidad de técnicas regulatorias usadas por la DS ha de tener consecuencias para la implementación:
- Medidas administrativas más que legislativas en algunas materias como simplificación administrativa (V.U)
- El énfasis en los procedimientos electrónicos, requerirá que los Estados realicen grandes inversiones en nuevas tecnologías
- Estímulo a entidades privadas para lograr los objetivos de la DS.
Ej: mejora de la calidad de los servicios (art. 26), elaboración de códigos de conducta (art. 37).
COMPLEJIDAD del PROCESO
TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS
• LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Público
• Ley Paraguas (Ley 17/2009)
• Ley Ómnibus (Ley 25/2009)
• Ley de reforma de la Ley 771996 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (Ley 1/2010)
• Modificaciones reglamentarias (Estado)
• Modificaciones normativas de las CCAA
• Proceso de reforma de las ordenanzas locales
RESULTADOS
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PROCESO DE TRANSPOSICIÓN
CATARATA DE REFORMAS
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PROCESO DE TRANSPOSICIÓN
Informe del Gobierno29/04/2010
ESTADO50 leyes y 118 decretos
CCAA199 leyes, 546 decretos, 174
órdenes y 6 resoluciones
MUNICIPIOSNecesaria adecuación
ordenanzas municipales
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COMPLEJIDAD
Los EELL se han visto inmersos en una compleja situación compleja situación en el proceso de transposición de la DS, porque:– la normativa interna se ha aprobado tardíamente – ha ampliado el alcance material de la DS a otras
materias que no son servicios» VIS EXPANSIVA DE LA DSVIS EXPANSIVA DE LA DS
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Reducción significativa de barreras y cargas administrativas
Eliminación de 116 autorizaciones en el nivel estatal,
633 a nivel autonómico y 594 requisitos
PROCESO DE TRANSPOSICIÓN
Informe del Gobierno29/04/2010
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Sustitución control ex anteautorizaciones
por control ex postcomunicaciones previas y
declaraciones responsables
PROCESO DE TRANSPOSICIÓN
Informe del Gobierno29/04/2010
CAMBIO EN EL MODELO REGULATORIO DEL SECTOR SERVICIOS
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LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS POR LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
• LEY 17/2009, de 23 nov, SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO (LAASE)(BOE, 24 noviembre 2009)
• Norma de carácter transversal u horizontal que incorpora formalmente, sin grandes diferencias, mediante el sistema de transposición por transcripción, el contenido de la DS al ordenamiento español
• Incorpora de modo casi literal el contenido de la mayoría de los preceptos de la DS, y muy en particular los que se refieren a su parte sustantiva.
LA “LEY PARAGUAS”
• Se eliminarán las autorizaciones administrativas que no estén justificadas por razones de interés general o sean desproporcionadas. Triple test (art. 5).
• Se sustituirán los regímenes de autorización por comunicaciones o declaraciones responsables a la autoridad competente (art. 5).
• Se garantizará la calidad de la prestación a través del refuerzo de los servicios de inspección y control a posteriori.
• Requisitos de los procedimientos autorizatorios (arts. 6-9).
• Lista negra (art. 10).
• Lista gris (art. 11).
LEY PARAGUASLibertad de establecimiento (cap.II)
• simplificación de procedimientos (art.17)
• ventanilla única (art. 18)
• garantías de información a través de la ventanilla única (art. 19)
LEY PARAGUASSimplificación de procedimientos (cap.IV)
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OBLIGACIÓN DE RESPETAR LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
• DS no debe interferir en el reparto de competencias el reparto de competencias regionales o locales en los EM (cdo. 60)
• La ejecución, normativa o administrativa, de las normas comunitarias en el ordenamiento jurídico español corresponde a aquel nivel territorial que, funcional y materialmente, ostente la competencia específica (TC)
• CARÁCTER BÁSICO DE LA LEY PARAGUAS– Fto competencial (149.1.1, 149.1.13 y 149.18 CE)– Disposición derogatoria: Deja sin vigencia “cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a la misma”• ¿Afecta a las normas autonómicas?• Resulta constitucionalmente cuestionable que el legislador
estatal pueda disponer la derogación de las normas autonómicas (Consejo de Estado)
LEY ÓMNIBUS Modificaciones normativas
sectoriales
LEY 25/2009, DE 22 DE DIC., DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS LEYES PARA SU ADAPTACIÓN A LA LEY PARAGUAS- Reúne todas las modificaciones de la normativa sectorial con rango de ley (50).
- ¿Resurrección de las Leyes de acompañamiento?
El resto de la normativa necesaria para completar la transposición, no será a nivel estatal, sino que consistirá en la modificación de leyes, decretos y órdenes que las CCAA y las ordenanzas de las EELL deberán realizar para adaptarlas a la LAASE.
LEY ÓMNIBUS Modificaciones normativas
sectoriales
TRANSPOSICIÓN
Introduce nuevas formas de control de la actividad, más eficaces, pero menos gravosas para ciudadanos y empresas.
Fundamentalmente, se sustituye la figura de la autorización previa (control ex ante) por meras comunicaciones de inicio de la actividad o declaraciones responsables por parte del prestador a la Administración (control ex post).
Ambiciosa: más allá DS
Medidas horizontales: Ley 30/92
TRANSPOSICIÓN
Art. 43. Silencio positivo. Causas justificativas del silencio negativo en determinados supuestos basadas en “razones imperiosas de interés general” (+DA 4ª). - art. 40 LES + RDL 8/2011, 1 julio
Nuevo 39bis: principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad: El “triple test”.
Nuevo 71bis: Declaración responsable y comunicación previa.
Medidas horizontales: LRBRL
Nuevo apart. 4 art. 70bis. Que los prestadores de servicios puedan obtener información y realizar trámites por medio de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia
Art. 84: que los regímenes de autorización (licencias) se adecúen a la DS y que las EELL puedan intervenir en las actividades de los ciudadanos mediante el sometimiento de aquéllas a comunicación previa o a declaración responsable.
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TRANSPOSICIONES AUTONÓMICAS
• ARAGÓN: Decreto-ley 1/2008, de 30 octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón
• ANDALUCÍA: – Decreto-ley 1/2009, de 24 de feb, de Andalucía, de Medidas
urgentes de carácter administrativo.– Decreto-Ley 3/2009, de 22 de dic, por el que se modifican
diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
– LEY 3/2010, de 21 de mayo, transposición Directiva de Servicios
– Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico
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TRANSPOSICIONES AUTONÓMICAS
• CASTILLA-LA MANCHA: Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la DS.
• CATALUÑA: – Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la
eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica.
– Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña
– 3 Leyes Ómnibus (simplificación, reestructuración y promoción) Modificación de 90 leyes autonómicas
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TRANSPOSICIONES AUTONÓMICAS
• MADRID: Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña
• MURCIA: Ley 12/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
• LA RIOJA: Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010
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TRANSPOSICIONES AUTONÓMICAS
• NAVARRA:– La Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de
simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales
– La Ley Foral 6/2010, de 6 de abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
– Ley Foral 7/2010, de 6 de abril, de modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, para su adaptación a la directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
• VALENCIA: Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
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TRANSPOSICIONES AUTONÓMICASCastilla y León
Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en CyL.
• Título I: medidas generales (Administración pública, consumidores y usuarios, servicios profesionales).
• Título II: servicios comerciales• Título III: servicios turísticos• Título IV: servicios medioambientales• Título V: espectáculos y juego.• Título VI: otras medidas (carreteras, centros educativos, mediación
familiar, sanidad animal, salud pública, seguridad industrial, servicios sociales, otras)
• 6 DA, 3 DT, 1 DD y 3 DF.
• Ley 12/1999, del Turismo Ley 8/2001, de Carreteras • Ley 8/2007, de Museos Ley 14/2007, Patrimonio Histórico • Ley 2/1986, del Juego y Apuestas • D-Leg1/2009, texto refundido en materia de tributos cedidos• Ley 2/2007,de fomento de las energías renovables• Ley 2/1989, Inventario de Espacios Naturales Protegidos• Ley 2/1992, Forestal Ley 22/2007, de Farmacia • Ley 5/1999, de prevención y lucha contra los incendios forestales• Ley 8/1999, del Espacio Natural de Doñana• Ley 8/2003, de la flora y la fauna silvestres• Ley 9/1988, del Comercio Ambulante• Ley 3/1992, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía• Ley 1/1996, de Comercio Interior de Andalucía
AndalucíaLEY 3/2010, de 21 de mayo,
transposición Directiva de Servicios
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LA TRANSPOSICIÓN DE LA DS NO HA FINALIZADO AÚN
• Todavía deben adaptarse a ella algunas normas estatales y normas estatales y autonómicasautonómicas,
muchas de nivel reglamentario
• y la mayoría de ordenanzas locales en materia de prestación de servicios
• PERO, sobre todo… todavía se deben producir ADAPTACIONES MÁS PROFUNDAS:– mentalidad de los funcionarios mentalidad de los funcionarios de las AAPP que ya no se
pueden sentar tras un escritorio a dar autorizaciones, – jueces y magistradosjueces y magistrados: les corresponde a partir de ahora un
control más incisivo de las restricciones a la libertad de empresa que se puedan establecer por los poderes públicos.
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RANK ON THE EASE OF DOING BUSINESS 2012 B
US
INE
SS
EN
VIR
ON
ME
NT
50
How Spain ranks on Doing Business topics
HOW SPAIN RANKS ON DOING BUSINESS TOPICS
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ST
AR
TIN
G A
BU
SIN
ES
SRANK ON THE EASE OF STARTING A BUSINESS 2012
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Curso: La adaptación de las ordenanzas locales a la legislación española sobre servicios
LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS EN ESPAÑA (I).
CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN DE LAS CCAA Y SU AFECTACIÓN A LAS EELL
Helena Villarejo GalendeDepartamento de Derecho Público
Universidad de Valladolidhelenav@eco.uva.es
Málaga, 24 de octubre de 2011