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Administración
Tributaria
Impuesto Municipal 1
TRIBUTOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
TRIBUTOS MUNICIPALES
IMPUESTO PREDIAL
1. Ámbito de Aplicación
El impuesto predial es de periodicidad anual y grava el valor de la propiedad de los
predios urbanos y rústicos. Así, se consideran predios a los terrenos
incluyendo lo terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros
espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones
fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del
mismo, que no pueden ser separadas sin alterar, deteriorar o
destruir la edificación. Tal como lo señala el artículo 887° del código civil, será parte
integrante, lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien.
Por otro lado, no formaran parte de la base imponible del impuesto las partes accesorias
de los predios, las que según el artículo 889° del código civil son los bienes que sin perder
su individualidad, están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental
con respecto a otro bien. Así mismo, por el articulo 2° de la ley N° 27305(14.07.2000) no
se consideran predios las instalaciones portuarias fijas y permanentes que se construyan
sobre el mar, como los muelles y canales de acceso, ni a las vías terrestres de uso público.
2. Sujetos del Impuesto
2.1 Sujetos Pasivos
2.1.1 Contribuyentes: Deudor por cuenta propia
Las personas naturales o jurídicas propietarias de los
predios, cualquiera sea su naturaleza.
Excepcionalmente se consideran como sujeto pasivos del
impuesto, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión durante
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el tiempo de vigencia del contrato, a los titulares de concesiones otorgadas al amparo
del Decreto supremo N°059-96-PCM (27.12.96), Texto Único Ordenado de las normas
con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras
publicas, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias.
2.1.2 Responsables: Deudores por Cuenta Ajena
a) Solidarios: Los copropietarios son responsables solidarios al pago del Impuesto que
recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse al pago a cualquiera de ellos, sin
perjuicio del derecho de repetir contra los otros copropietarios en proporción a su
cuota parte.
b)
Sustitutos: Si la existencia del propietario no puede ser determinada, seránresponsables del pago del Impuesto Predial, los poseedores o tenedores, a
cualquier titulo, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a repetir el
pago a los respectivos contribuyentes.
¿Desde cuándo se atribuye la condición de contribuyente?
El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica
configurada al 1 de enero del año al que corresponde la obligación tributaria. Así
mismo, cuando se efectué cualquier transferencia durante el ejercicio, el ejercicio,
el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del
año siguiente de producido el hecho.
2.2 Sujeto Activo
La calidad de sujeto activo recae en las Municipalidades Distritales donde se
encuentra ubicado el predio.
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3. Base Imponible
Está constituida por el valo9 total de los predios del contribuyente ubicados en cada
jurisdicción distrital. Con la Ley N° 26836(09.07.97), se ha precisado que la base imponible del
Impuesto Predial correspondiente a los terminales de pasajero, de carga y de servicios de los
Aeropuertos de la República, estar constituida por el valor arancelario del terreno y los valores
unitarios de edificación, aprobados por el ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda
y Construcción (MTCVC) mediante la Resolución Ministerial. La cual será de forma anual.
Por otro lado, el artículo 2° de la norma precitada, agrega que el Impuesto Predial
correspondiente a pistas de aterrizaje, calle de rodaje, avenidas de acceso, plataforma de
aviones, y los demás terrenos que conforman la propiedad del Aeropuerto no comprendidos
en los valores aprobados por el MTCVC, estará constituida únicamente por el valor
correspondiente al predio rustico mas próximo.
3.1 Determinación
Para determinar el valor total de los predios, se
aplicaran los valores arancelarios de terrenos y valores
unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre
del año anterior, que aprueban anualmente el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
mediante Resolución Ministerial, y las tablas de depreciación por antigüedad que
formula el consejo Nacional de Tasaciones ( CONATA).
3.1.1 Terrenos No Considerados en los Planos Básicos Arancelarios Oficiales
En el caso del valor de los terrenos, estos serán estimados por la Municipalidad
Distrital respectiva, o en su defecto, por el contribuyente, tomando en cuenta el
valor arancelario más próximo a un terreno de igual características.
3.1.2 Terrenos por las cuales No se hayan Publicado los Aranceles o los Valores
Unitarios
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Cuando en un determinado ejercicio no se publique los aranceles de terrenos o
los precios unitarios oficiales de construcción, mediante Decreto Supremo se
actualizara el valor de la base imponible en el mismo porcentaje en que se
incremente la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
3.1.3 Valorización de las Instalaciones Fijas y Permanentes
Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de
acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones
y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una
depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación
Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de laMunicipalidad respectiva.
4. Tasa del Impuesto Predial
El impuesto se calcula aplicando a la base imponible, la escala progresiva acumulativa
siguiente:
TRAMO DE AUTOVALUO AL CUOTA
Hasta S/. 54 000 (15 UIT) 0.2%
Mas de S/.54 000 y hasta S/. 216 000 (De 15 UIT a
60UIT)
0.6%
Mas de S/. 216 000(Mas de 60UIT) 1.0%
4.1 Monto Mínimo Imponible
Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar porconcepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del
año al que corresponda el Impuesto; para el ejercicio 2011 el monto mínimo es de S/.
21.60 Nuevos Soles.
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5. Declaración Jurada
Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar Declaración Jurada en los
siguientes casos:
5.1 Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la municipalidad
establezca una prorroga.
5.2 Cuando se efectúa cualquier transferencia dominio de un predio o se
transfieran a un concesionario la posesión de los predios
integrantes de una concesión efectuada al amparo del
Decreto Supremo N° 059-96-PCM(27.12.96) o cuando la posesión de
estos revierte al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus
características que sobrepasen al valor de 5 UIT. En estos casos, la declaración jurada
debe presentarse hasta el ultimo día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
5.3 Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de
contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
5.4 Actualización de Valores por la Municipalidad
La actualización de los valores de predios por las Municipalidades sustituye la
obligación del contribuyente de presentar la declaración anual y se entenderá como
valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el
pago al contado del Impuesto, es decir, hasta el ultimo día hábil del mes de febrero.
Al respecto, el Tribunal Fiscal en su RTFN° 827-2-99 ha expresado que la
municipalidad debe limitarse a efectuar el calculo del valor del predio según los
nuevos aranceles sin modificar las características del predio declarado originalmente.
6. Pago del Impuesto
El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
6.1 Al contado, hasta el ultimo día hábil del mes de febrero de cada
año.
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La primera será equivalente a un
cuarto del Impuesto total resultante ydeberá pagarse hasta el último díahábil del mes de febrero
La segunda hasta el último día hábildel mes de agosto
La cuarta hasta el último día hábil delmes de noviembre
Las tres últimas cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo con la
variación acumulada del Índice dePrecios al Por Mayor (IPM) que publica
el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI), por el periodocomprendido desde el mes devencimiento del pago de la primeracuota y el mes precedente al pago.
6.2 En forma fraccionada, hasta en cuatro veces cuotas trimestrales:
6.3 Pago del Impuesto cuando se produzca la Transferencia del Predio durante el
ejercicio
Tratándose de transferencias de dominio, el transferente deberá cancelar el integro
del Impuesto adecuado hasta el ultimo día hábil del mes siguiente de producida la
transferencia.
7. Predios Inafectos al Pago
7.1 El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; excepto los predios que
hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto
Supremo N°059-96-PCM(27.12.1996), Texto Único Ordenado
de las normas con rango de ley que regulan la entrega en
concesión al sector privado de las obras publicas de
infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias,
ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por las
concesionarios sobre los mismo, durante el tiempo de vigencia del contrato.
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7.2 Los gobiernos Extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a
residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes
de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los
organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.
7.3 Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectué
actividad comercial en ellos.
7.4 Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y
museos.
7.5 Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.
7.6 El cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos.7.7 Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones
cedidas a terceros apara su explotación económica.
7.8 Las Universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios
destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la constitución.
7.9 Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de
fauna silvestre y en las plantaciones forestales.
7.10 Los predios cuya titularidad corresponde a organizaciones políticas como: Partidos,
movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.
7.11 Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad
reconocidas por el CONADIS.
7.12 Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente
reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se
destinen a los fines específicos de la organización.
7.13 Los clubes departamentales, provinciales y distritales conforme a Ley, así como la asociación
que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos.
Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados
monumentos integrante es del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de
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Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de
instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la
Municipalidad respectiva.
8. Establecimiento de Hospedaje: Predios Exonerados
8.1 Decreto Legislativo N°820(23.04.96) y Decreto Supremo N° 089-96-EF(12.09.96)
8.1.1 Las empresas de servicios de establecimiento de hospedaje que hubieran
iniciado sus operaciones antes del 31 de diciembre de 2003 están exoneradas
del Impuesto Predial en los siguientes plazos:
a) Empresas que se ubican en provincias,
gozaran del beneficio por 5 años computados
a partir de la fecha de inicio de sus
operaciones.
b) Empresas que se ubican dentro de lima y
callao, gozaran del beneficio por 3 años computados a partir de la
fecha en que inicien sus operaciones.
8.1.2 Las empresas de servicios de establecimiento de hospedaje que hubieran
ampliado sus operaciones antes del 31 de diciembre de 2003 están
exonerados el Impuesto Predial en la parte que corresponda a las nuevas
inversiones, en los siguientes plazos:
a) Empresas que se ubican en provincias, gozaran del beneficio por 5
años computados a partir de la fecha en que efectúen las inversiones
de ampliación.
b) Empresas que se ubican dentro de Lima y Callao, gozaran del
beneficio de 3 años computados a partir de la fecha en que se
efectúen las inversiones de ampliación.
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9. Casos Especiales de Deducción de la Base Imponible
Los predios que se señalan a continuación gozan de una deducción equivalente al 501%
de su base imponible, para efectos de la determinación del impuesto:
9.1.1 Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria, siempre que
no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas
urbanas.
9.1.2 Los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de Ayuda a
la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin.
9.2 Los pensionistas propietarios
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1.- Ámbito de aplicación: es de realización inmediata y grava las
transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos y rústicos titulo
oneroso o gratuito. Cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas
con reserva de dominio
2.- Sujetos del impuesto:
2.1 Sujetos Pasivos: es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquiriente
de inmueble.
2.1 Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple a favor de las municipalidades
Distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble objeto de transferencia.
Sin embargo, en la caso de las Municipalidades provinciales que tengan constituidos
Fondos de Inversión Municipal, serán acreedoras del impuesto y transferencia bajo
responsabilidad del titular de la entidad o dentro de los diez días hábiles siguientes al
ultimo día del mes que se recibe el pago, 50% del rendimiento
del impuesto de Alcabala a la Municipalidad Distrital donde se
ubique el inmueble y el 50% restante al Fondo de Inversión.
3.-Base Imponible: A partir del 01.03.2004 se considera el valor de la
transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del autoevaluó del
predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, el cual deber ser
ajustado por el Índice de Precios al Por Mayor. El ajuste es aplicable para las transferencias
que se realicen a partir del 1 de febrero de cada año y para su determinación se tomara en
cuenta el índice acumulado de ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha en que se hayan
efectuado desde 01.01.2006 al 28.02.2006 considerando como base imponible el valor del
autoevaluó del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, el cual
debe ser ajustado por el (IPM).
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Tramo de Inafectacion:
Periodo Tramo de Inafectacion Dispositivo Legal Fecha de Publicacion
Del 02.02.1994 al
31.12.2001
15 UIT Decreto Legislativo N
776
31.12.93
Del 01.01.2002 al
17.05.2003
Ninguno Ley N 27616 29.12.2001
Del 18.05.2003
Hasta la actualidad
10 UIT Ley n 27963 17.05.2003
4.- Alícuota del impuesto: La alícuota del Impuesto asciende al 3% siendo de cargo exclusivodel comprador, sin admitir pacto en contrario.
5.- Pago del Impuesto: Debe efectuarse al contado hasta el ultimo día hábil del mescalendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia, sin considerar la forma en que sehaya pactado el pago del precio de venta predio materia de Impuesto.
6.- Inafectaciones:
6.1 Adquisiciones.- las adquisiciones de propiedad inmobiliaria efectuadas por las siguientes
entidades, se encuentran inafectas
El Gobierno
Central, LasRegiones y lasMunicipalidades.
Los GobiernosExtranjeros yOrganismos
Internacionales
EntidadesReligiosas
Cuerpo Generalde Bomberos
Voluntarios delPero
Las Universidadesy Centrosducativos.
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6.2- Trasferencias.-
6.2.1 Se encuentran inafectas las siguientes transferencias:
Los anticipos de legitima
Las que se produzcan por causa muerte
La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la
cancelación del predio.
Las transferencia de aeronaves y naves
Las de derechos sobre inmuebles que no conllevan la transmisión de propiedad.
Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de ganancias
o de condominios originarios.
6.2.2 Se encuentran inafectas al Impuesto de Alcabala y al IGV las transferencias de
propiedad que realice COFOPRI, a título gratuito y oneroso, a favor de terceros; así como
aquellas que realicen a su favor y las que realicen los propietarios privados a favor de los
ocupantes poseedores o tenedores en los procesos de formalización a cargo de COFOPRI.
6.2.3 Transferencia con Inafectacion Parcial.- la venta de inmuebles gravados con el IGV
(primera venta por el constructor y posterior neta entre empresas vinculadas) no se
encuentra afecta al impuesto de la alcabala.
7.- Rendimiento del Impuesto: El rendimiento del impuesto constituye renta para la
Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el inmueble materia de la
transferencia.
Caso Práctico
El Sr. Enzo Dunayevich Morales desea vender un inmueble de su propiedad, para lo cual celebra
un contrato de compraventa con la empresa “CONSTRUCTORA BATUQUE
S.A.C”. La venta se lleva a cabo el 02 de enero de 2011, pactando como
precio de venta del inmueble la suma de S/. 310015 el cual se efectuara al
contado. El valor de autoevaluó del inmueble es de S/. 290000 valorcorrespondiente al año 2011
Solución:
El impuesto a la alcabala se determina en función al valor de transferencia, el
cual no podrá ser menor al valor del autoevaluó del inmueble materia de la
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transferencia, independientemente de la forma de pago acordada por las partes,
Cuando se considere el calor de transferencia, el mismo no requiere de ajuste alguno,
situación que si valida si se tomara en consideración al valor del autoevaluó, en caso sea
mayor. En este caso, el valor de transferencia equivalente a S/. 310015, es mayor que le
valor del autoevaluó equivalente a S/. 290000 por lo que se considera el valor de latransferencia.
Valor de la Mínimo Imponible BaseTransferencia = (10 UIT) = imponible
S/. 310015 36000 S/. 274015
Base Tasa = Impuesto
Imponible * Alcabala
S/. 274015 * 3% S/. 8220.45
La empresa “CONSTRUCTORA BATUQUE S.A.C”. Deberá pagar el importe de S/.
8220.45 por el impuesto de la Alcabala.
Impuesto a los Juegos
1.- Ámbito de aplicación: Grava la realización de actividades relacionadas con los juegos tales
como bingos, loterías y tarifas, así como la obtención de premios en
juegos de azar, tales como: bingos, rifas, sorteos, juegos y loterías.
Dicho impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el
Impuesto a las Apuestas.
2.- Sujetos del impuesto:
2.1 Sujetos Pasivos: recae en la empresa o institución que realiza las actividades señaladas en el
acápite antecedente. Así mismo califican como contribuyentes las personas que obtengan
premios.
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4.1 Juegos de bingo, rifas,sorteos y similares.- la
alícuota aplicable es el10%
4.2 Juegos de Loterías yotros juegos de azar.- laalícuota aplicable es el
10%
4.3 Juegos de Pinball, juegos de video y demás juegos electrónicos.- laalícuota aplicable es el
10%
2.2 Agentes de Retención: las empresas o instituciones organizadoras actuaran como agentes de
retención del impuesto que recaiga sobre los premios. Esto ocurre,
respecto de las personas favorecidas con loterías, quienes siendo
contribuyentes del Impuesto a los premios obtenidos, deben aceptar
la retención que realice la entidad organizadora del juego de lotería.
2.3 Sujeto Activo: en el caso de juegos como rifas, loterías, sorteos y similares, así como para el
juego de Pinball, juegos de video y demás juegos electrónicos la prestación tributaria se
cumple a favor de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad
gravada o se instale los juegos. Por el contrario, dicha prestación se cumple a favor de la
Municipalidad Provincial en el caso de los juegos de lotería y otros juegos de azar.
3.- Base Imponible:
3.1 Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares.- la base imponible es el valor nominal de los
cartones de juego o de los boletos de juego
3.2 Juegos de Pinball, juegos de video y demás juegos electrónicos.- la base imponible es el valor
nominal de la ficha o cualquier otro de los juegos, según sea el caso.
3.3 Loterías y otros juegos de azar.- La base imponible o valor de los premios. En caso de
premios en especies, se utiliza como base imponible el valor del mercado del bien.
4.- Alícuota:
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5.- Pago del Impuesto: el impuesto es de periocidad y se cancelara dentro de los doce días
hábiles del mes siguiente, en forma que se establezca la administración tributaria.
6.-
Recaudación, Administración y Fiscalización del Impuesto
6.1. Municipalidad Distrital: Para todas estas actividades el
órgano administrador es la Municipalidad Distrital en cuya
jurisdicción se realice la actividad gravada o se instalen los
juegos
6.2- Municipalidad Provincial: En el caso de juegos de lotería y otros juegos de azar, el
órgano administrado del tributo es la Municipalidad Provincial en cuyas jurisdicciones
encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras
7.-Entrega de Información a la Sunat: Los Gobiernos Locales estarán obligados a entregar
mensualmente a la Sunat la información detallada correspondiente a los ingresos de las
entidades organizadoras y titulares de juegos de Azar y Apuestas.
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Impuesto a las apuestas
1.- Ámbito de aplicación: es un impuesto de periocidad mensual que grava los ingresos de las
entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas.
2.- Sujetos del impuesto:
2.1 Sujetos Pasivos: La calidad de contribuyente de este
Impuesto, recae en las empresas o instituciones qye realizan
eventos hípicos o similares.
2.2. Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple a favor de
la Municipalidad Provincial, donde se encuentra ubicada la sede de la entidad organizadora.
3.- Base Imponible: Está constituida por la diferencia resultante entre el ingreso total,
percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados en el
mismo mes.
3.1 ingreso Total Percibido: Es el monto obtenido de multiplicar el
precio de cada ticket o boleto por el número total vendido.
3.2 Premio cobrado en fecha distinta al mes en el que corresponde
pagarlo: En el caso que el premio fuese cobrado en fecha distinta al mes en que correspondió
pagarlo, pero dentro de la fecha de prescripción que establezca la entidad organizadora,
dicho monto será deducible para la determinación de la base imponible correspondiente a
dicho mes.
4.- Alícuota: La tasa porcentual del impuesto a las apuestas es de 29%. La tasa porcentual del
impuesto a las apuestas Hípicas es de 12%
5.- Declaración Jurada del Impuesto: Los contribuyentes del impuesto presentaran
mensualmente, dentro de los primeros doce días hábiles del mes siguiente a aquel en que se
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percibieron los ingresos, ante la Municipalidad Povincial respectiva, una declaración jurada en la
que se consignan el numero de tickets o boletos vendidos, el valor unitario de los mismos y el
monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuestas, y el monto total
correspondiente a los premios otorgados en el mismo mes, en el formularios que para tal efecto
proporcionaran las Municipalidades.
6.- Emisión de tickets y Boletos
6.1 Aprobación y Comunicación al Público: La apuestas constaran en tickets
o boletos cuyas características serán aprobadas por la entidad
promotora del espectáculo, la que deberá ponerlas en conocimiento el
público, por única vez, a través de un diario de mayor circulación de la
circunscripción dentro de los 15 días siguientes a su aprobación o
modificación.
6.2 A la Municipalidad: Los contribuyentes deberán comunicar a la Municipalidad Porvincial
respectiva, con 48 horas de anticipación, la emisión de tickets o boletos, los que estas
sujetos a control por el municipio.
7.- Pago de Impuesto: El pago del impuesto e debe realizar dentro de los plazos previstos en
el código tributario, Siendo un impuesto de periocidad mensual, el
contribuyente deberá pagar mensualmente a la Municipalidad
Provincial respectiva o la entidad financiera que esta le asigne, el
monto que corresponda dentro de los primeros 12 días hábiles del mes siguiente a aquel en que
percibieron los ingresos.
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Tributaria
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8.- Distribución del Rendimiento del Impuesto: el monto recaudado por aplicación del
Impuesto se distribuirá dentro de los 5 días posteriores a la fecha de su percepción conforme a los
siguientes criterios:
Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos
1.- Ámbito de aplicación: grava el monto que se abona por presentar o participas en
espectáculos públicos no deportivos que se realizan en locales y parques cerrados.
2.- Nacimiento de la obligación Tributaria:
60% a las
MunicipalidadProvincial
40%a lasMunicipalidadesDistrital donde se
desarrolla eleveto
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