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HISTORIA DE LAREVISORÍA FISCAL
EN COLOMBIA
PRIMER ESCENARIO
PRIMERAS LEYES
ZORAIDA QUINTERO, MAYRA CLARO
PRIMERAS LEYES
1. Ley 58 de 1931:
-Crea la Superintendencia de Sociedades Anónimas.
(S.S.A)- No fue la primera en adquirir vigencia o aplicación,
su vigencia se postergó indefinidamente.
-La primera que habló del Revisor Fiscal:
Art. 26: Sobre sus incompatibilidades
Art. 40: Su Responsabilidad frente a la sociedad
Art. 41: Su Responsabilidad Fiscal frente a los
Accionistas.
Art. 46: Autorizaba a la S.S.A para establecer los Contadores Juramentados, con algunas funciones principales:
- Revisar los balances y los libros de contabilidad de las S.A
- Desempeñar los cargos de liquidadores comerciales de las S.A
- Servir de peritos oficiales y desempeñar las demás funciones que sobre el remo de sus conocimientos le fije la S.S.A.
Este Artículo no establecía que la Revisoría Fiscal era función para el contador juramentado. Los cargos de Contador, Revisor, Auditor, Contralor, etc., eran ejercidas por personas de diferentes profesiones o diferentes especialidades.
Ley 73 de 1935
- Empezó a regir antes de la Ley 58 de 1931- Describió a cabalidad la Revisoría Fiscal .
Art 6: Toda sociedad anónima tendría necesariamente un Revisor Fiscal con funciones:
a. Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, correspondencia y negocios de la compañía.
b. Verificar los arqueos de caja por lo menos una vez a la semana
c. La comprobación de todos los valores de la compañía y de los que ésta tenga bajo su custodia.
d. Cerciorarse que las operaciones de la compañía están conforme con los estatutos y con las condiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e. Dar oportunamente cuenta por escrito, a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva y al Gerente, según los casos de irregularidades.
f. Autorizar con su firma los balances mensuales y semestrales y demás funciones que le imponga la Asamblea General.
Art 7: Que el Revisor será nombrado por la Asamblea General de Accionistas con período igual al gerente, pudiendo ser reelegido; tendrá un suplente en sus faltas absolutas, temporales o accidentales.
Al ser este funcionario nombrado privativa y exclusivamente por la Asamblea General de Accionistas se la dio una relativa independencia.
Según las funciones se estaba pensando en un empleado, con cierta autonomía, para salvaguardar los principales bienes de la compañía como el efectivo en caja, como en los arqueos semanales (literal b Ley 73/95).
Debería ser una persona ante la que debían pasar todas las operaciones de la sociedad, como en las compañías de esa época, de actividad reducida, al examinar todas las operaciones, actas, libros, correspondencias, etc (literal a).
Debía autorizar con su firma los balances mensuales y semestrales (literal f), pero como la Contaduría no estaba desarrollada en Colombia, no indicaba qué trabajo era necesario para autorizar estos balances .
Si debía cumplir con las funciones que se indicaban en el literal a) estaba lo suficientemente familiarizada para firmar sin ningún problema un balance.
Decreto N° 1946 de 1936:
Art 1° Ordenó que para practicar o renovar la inscripción de las S. A, distintas de los bancos y compañías de seguros en el Registro Publico de Comercio, era requisito esencial que en los documentos llevados a la C. de Cio. apareciera el Revisor Fiscal, con su suplente, con las funciones del Art. 6° de la Ley 73 de 1935.
HISTORIA DE LA REVISORIA FISCAL EN COLOMBIA
Crea la Superintendencia de Sociedades Anónimas.(S.S.A).
No fue la primera en adquirir vigencia o aplicación,su vigencia se postergó indefinidamente.
Ley 58 de 1931
.
- Revisar los balances y los libros de
contabilidad de las S.A
- Desempeñar los cargos de
liquidadores comerciales de las
S.
Art. 46: Autorizaba a la S.S.A para establecer los Contadores juramentados,
con algunas funciones principales:
Servir de peritos oficiales y desempeñar
las demás funciones que sobre el remo de sus conocimientos le
fije la S.S.A.
Este Artículo no establecía que la
Revisoría Fiscal era función para el contador juramentado. Los cargos
de Contador, Revisor, Auditor, Contralor, etc.,
eran ejercidas por personas de diferentes profesiones o diferentes
especialidades.
La primera que habló del Revisor Fiscal:
Art. 26: Sobre sus incompatibilidades Art. 40: Su Responsabilidad frente a
la sociedadArt. 41: Su Responsabilidad Fiscal
frente a los Accionistas.
HISTORIA DE LA REVISORIA FISCAL EN COLOMBIA
Empezó a regir antes de la Ley 58 de 1931- Describió a cabalidad la Revisoría Fiscal .
Ley 73 de 1935
.
a. Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, correspondencia y negocios de la compañía.b. Verificar los arqueos de caja por lo menos una vez a la semanac. La comprobación de todos los valores de la compañía y de los que ésta tenga bajo su custodia
Art 7: Que el Revisor será nombrado por la Asamblea General de Accionistas con período igual al gerente, pudiendo ser reelegido; tendrá un suplente en sus faltas absolutas, temporales o accidentales.Al ser este funcionario nombrado privativa y exclusivamente por la Asamblea General de Accionistas se la dio una relativa independencia.
Según las funciones se estaba pensando en un empleado, con cierta autonomía, para salvaguardar los principales bienes de la compañía como el efectivo en caja, como en los arqueos semanales (literal b Ley 73/95).Debería ser una persona ante la que debían pasar todas las operaciones de la sociedad, como en las compañías de esa época, de actividad reducida, al examinar todas las operaciones, actas, libros, correspondencias, etc (literal a).
d. Cerciorarse que las operaciones de la compañía están conforme con los estatutos y con las condiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e. Dar oportunamente cuenta por escrito, a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva y al Gerente, según los casos de irregularidades.
f. Autorizar con su firma los balances mensuales y semestrales y demás funciones que le imponga la Asamblea General.
Debía autorizar con su firma los balances mensuales y semestrales (literal f), pero como la Contaduría no estaba desarrollada en Colombia, no indicaba qué trabajo era necesario para autorizar estos balances .Si debía cumplir con las funciones que se indicaban en el literal a) estaba lo suficientemente familiarizada para firmar sin ningún problema un balance.
Decreto N° 1946 de 1936: Art 1° Ordenó que para practicar o renovar la inscripción de las S. A, distintas de los bancos y compañías de seguros en el Registro Publico de Comercio, era requisito esencial que en los documentos llevados a la C. de Cio. apareciera el Revisor Fiscal, con su suplente, con las funciones del Art. 6° de la Ley 73 de 1935.
Art 6: Toda sociedad anónima tendría necesariamente un Revisor Fiscal con funciones:
SEGUNDO ESCENARIOCALIDAD DE CONTADOR
CIRO ALFONSO ORTIZ
CALIDAD DE CONTADOR PARA DESEMPEÑAR LA REVISORIA FISCAL
Articulo 6° de la Ley 73 de 1935: Que la Revisores Fiscales todas eran de carácter contable y en el país ya se conocía la profesión o, mejor dicho, las actividades que venían desarrollando los Contadores
Artículos 40 y 41 de la Ley 58 de 1931: les impone sanciones cuando no es ejercida a cabalidad y con idoneidad
1936: Empezaron un grupo de Contadores de Cartagena se empezaron a reunir para integrar una Asociación de contadores, labor que se cristalizó con la creación de la Asociación Colombiana de Contadores en 1937
1938 la revista el contador divulgo las la profesión de l contador como tal
Reglamentación
1941: la Superintendencia de Sociedades dictó la Resolución
No. 531, aprobada por el Decreto 1357 del mismo año, mediante el cual se reglamentaron las funciones de los Contadores Juramentados como son:
1. Revisar los balances y los libros de contabilidad de las sociedades
anónimas
2. Desempeñar los cargos de liquidadores comerciales de las
sociedades anónimas en liquidación o declaradas en quiebra;
3. Desempeñar las comisiones especiales que en caos particulares
les encargue la Superintendencia de Sociedades Anónimas, dentro
de su profesión y las atribuciones de
4. Servir de peritos oficiales en los casos que se requiera
conocimientos técnicos especiales;
inexequible de artículos: como el legislador no considera como profesión la de contador
Artículo 46 de la Ley 58 de 1931 como el Decreto 1357 de 1941 fueron demandados ante la Corte Suprema de Justicia por inconstitucionales, y efectivamente todo el Decreto Reglamentario fue declarado inexequible así como parte del Artículo 46 de la Ley 58 de 1931
Donde exponían: con el decreto 1357
Los Contadores Juramentados serán tenidos especialmente en cuenta para provisión de los cargos de Revisores Fiscales de las Sociedades Anónimas.
la Constitución había establecido la obligación en que están las sociedades anónimas de tener un Revisor Fiscal, sin exigir condiciones especiales para el desempeño de esa función
Ciro Ortiz 220794
SEGUNDO ESCENARIO
CONTADOR DESEMPEÑAR LA REVISORIA FISCAL
Ley 73 de 1935
Se conoce la profesión
Artículos 40 y 41 de la Ley 58 de 1931
Sanciones
1936 1938 1941
Asociación de
contadores
divulgo profesión de l contador
Resolución No. 531por el Decreto 1357
inexequible de artículos
Artículo 46 de la Ley 58 de 1931
Decreto 1357 de 1941
TERCER ESCENARIOLA REVISORIA FISCAL EN EL
DECRETO 2521 DE 1950
JAVIER CONTRERAS NAVARRO
JAVIER CONTRERAS COD: 230139
Art: 136- El Revisor Fiscal noPodrá en ningún caso tener Acciones en la misma sociedad Ni estar ligado dentro del 4º Grado civil de consanguinidad O 2º de afinidad con el Gerente, con los miembros del Concejo De administración, junta Directiva o contador de la misma Sociedad.
Art: 137- Son funciones del Revisor Fiscal: - Examinar todas las operaciones, Inventarios, actas, libros. Verificar el arqueo de caja por lo menos una vez a la semana Autorizar con su firma los balances
CUARTO ESCENARIOLA REVISORIA EN EL DECRETO
2373 DE 1956
YURAINY BOHORQUEZ, LUZ MARINA RODRIGUEZ
EN 1951 SE CREA INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS
DEC. 2373 /56
Art. 6ºPara desempeñar cargo de Revisor Fiscal debe ser
C.P. Inscrito en el Instituto Nacional
de Contadores Públicos.
Art. 7º• Multas a
funcionarios públicos que acepta-ran documentos y
asignaran peritos sin ser Contador Inscrito .• Multa a Soc. que
deben tener R.F y que asignen a un
Contador no Inscrito.
Art.15 y Art.48
Fe pública en la firma del C.P.
Informes acompañados de
Opinión y Dictamen.
Art. 47
Art. 47Organizar por
departamentos la secciones
técnicas, legales, contables.
Área contable a cargo d e un
Contador Público.
Art. 48 Cargo de Revisor fiscal exclusivamente del Contador Público
La firma del R. F. Debe ir acompañada de un dictamen para lo cual la profesión tiene las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas.
DEC 2373/56 DEROGADO por la LEY 145 DE 1960
Luz María Rodríguez 220615Yurainy Bohórquez B. 220616
QUINTO ESCENARIOINTERVENTORIA DE CUENTAS
DIANA CASTRO, YINA BAYONA
INTERVENTORIA DE CUENTAS
Termino empleado por primera vez en el DECRETO
2373 de 1956, va direccionado al ejercicio de la auditoria y no
propiamente como ejercicio de la
Revisoría Fiscal
En muchos casos estos procedimientos no se seguían. Lo que originó un debate en torno a cuales eran los procedimientos y cuando se habían promulgado y
promovido.
EN 1979 :
La superintendencia de sociedades inició la revisión de papeles de trabajo a los Revisores Fiscales
DEFINICION
Es un Examen sistemático de
los libros y anotaciones de los libros de una
corporación, sociedad o
comerciante
SU OBJETIVO
1. Comprobar ciertas
situaciones de hecho
2. Descubrir o prevenir fraudes
ASPECTOS GENERALES
El proceso de interventoría es sistemático y se realiza con objeto de comprobar situaciones, hechos y otros datos en los que se basan las opiniones que se ofrecen.
El alcance de la interventoria determina la extensión del examen a realizar.
LO QUE IMPLICA:1. Una investigación de las medidas contra
posibles fraudes2. Descubrir cualquier fraude que se haya
cometido3. La Comprobación del Balance General al
cierre del periodo4. La comprobación del estado de perdidas y
ganancias
ALCANCE DE UNA INTERVENCION MAXIMA
Es la mas extensa y su finalidad es de resguardo y como tal proyecta evitar
fraudes
ALCANCE DE LA INTERVENTORIA DE ESTADO DE BALANCE GENERAL
ASPECTOS
GENERALES
•Es también llamada “examen de situación financiera”
•No es suficiente para poner al descubierto irregularidades.
•Se realiza principalmente por razones de crédito.
•Se limita a la comprobación de los saldos de las cuentas de activo, pasivo y al finalizar el periodo.
•Los saldos de las cuentas del estado de perdidas y ganancias al cierre del periodo son analizados únicamente en cuanto afecten los activos y pasivos
SU OBJETIV
O
• Comprobación del balance general en una fecha dada.
•Investigación o estudio en cuanto al sistema de comprobación interna.
•Examen superficial del estado de perdidas y ganancias
NORMAS FIJAS SUBJETIVAS Y OBJETIVAS
Toda intervención requerirá un examen o revisión analítica de aquellos puntos
dentro de su alcance.
La forma en que el interventor enfoca los problemas y procedimientos en el análisis
de datos son los que determinan la eficiencia de la intervención
El plan del interventor es denominado : “Métodos de Intervención”
PAPELES DE
TRABAJO
Los papeles de trabajo
del interventor constituyen una buena prueba de su carácter
Si están preparados
inteligentemente le serán
de gran ayuda para discutir en el futuro
cualquier fase de
intervención
SEXTO ESCENARIOLA REVISORIA FISCAL EN LA
LEY 145 DE 1960
MAYRA ALEJANDRA CLARO ROPERO, BEXY MANZANO, HELLEN CASTAÑEDA
LEY 145 DE 1960
• Se necesita la calidad de Contador Público, para desempeñar el cargo de Revisor Fiscal, Auditor u otro similar. (Art.8)
• Su firma presumirá que el acto respectivo se ajusta a requisitos legales y estatutarios.
• Dictamen acompañado de un informe que soporte : (art.8 y repite en art. 208)
Fuentes confiables de información. Seguimiento de las técnicas de
interventora de cuentas. Balance y estado de perdida y
ganancias, tomados fielmente de los libros.
Guarda gran similitud con el ya existente Decreto 2373 de 1956.
REVISORIA FISCAL EN EL NUEVO CODIGO DE COMERCIO
CAPITULO VIIIDeberán tener Revisor fiscal Sociedades por acciones Sucursales de compañías extranjeras Soc. en que la administración no corresponda a todos los socios.
Su elección Por la mayoría de votos de la asamblea o junta de socios, por votos comanditarios y en las extranjeras por estatutos.
No podrán serlo Vinculados económicos, asociados y empleados en matrices y subordinadas. Por linaje, parentesco y consocios. Quien ya lo sea, no podrá desempeñar otro cargo en la matriz o subordinada.
El periodo Soc. con junta directiva,
por igual periodo. Soc. sin junta directiva, periodo igual al gerente.(ley 73/1935)
FUNCIONES
Cerciorarse que las operaciones se realicen de acuerdo a los estatutos, decisiones de la asamblea y junta directiva.Informar sobre irregularidades oportunamente. Ejercer control y vigilancia en pro de entidades gubernamentales. Velar por que se lleve la contabilidad de manera adecuada y respectiva. Inspeccionar los bienes de la sociedad y los que tenga a cargo. Autorizar con su firma los estados fiancieros,su dictamen e informe. Convocar a extraordinarias cuando sea necesario.
Cuando el nombramiento sea potestativo, sus funciones serán regidas por los estatutos.
Mejoró las funciones del Revisor Fiscal que se trían de la ley 73 de 1935 y que se repitieron en el Artículo 137 del Decreto 2521 de 1950.
Elimino la verificación del arqueo de caja por lo menos una vez a la semana.
IMPORTANTE : No autorizaran ni dictaminaran balances quienes no sean Contadores Públicos Titulados.
INFORME A LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS
► Si los actos de administradores se ajustan a los estatutos.
► Si los soportes contables son confiables.
► Existencia y manejo adecuado del control interno, conservación y custodia de los bienes,
Se le encamina mayor responsabilidad al Revisor fiscal.
AUXILIARES Y COLABORADORES
• A juicio de la asamblea podrá tener auxiliares y otros colaboradores nombrados y removidos libremente por el, que obraran bajo su dirección y responsabilidad, con remuneración que fijé la asamblea.
RESPONSABILIDAD
Responderá por perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.(art.211)
Cuando a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la Asamblea o a la Junta de Socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones privativas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de Revisor Fiscal.(art.212)
Se presentan dos elementos subjetivos y difíciles de comprobar, como son los elementos a sabiendas y el que la inexactitud sea grave.
INTERVENCIÓN ART.213
Deliberaciones de la asamblea
o junta de socios.
Inspección de libros, actas,etc
Sin derecho a voto
No exceder la intervención, manejar
la prudencia
Labor normal para
desempeñarse.
Funciones
LA RESERVA
Código de ética del Contador Público Guardar completa reserva sobre actos y hechos de entidades o personas con quienes
hubiere trabajado.
Revelación de informes no los debe suministra a accionistas individuales o grupos de accionistas sino ante la Asamblea General, reunida con el quórum necesario para deliberar, o ante la Junta Directiva que sesione en las mismas condiciones.
REVISORFISCAL
CONTADOR PÚBLICO
No podrá ser R.F en mas de cinco sociedades por acciones.
Arbitrariedad
El tamaño de la compañía, designa el tiempo requerido.
Auxiliares y colaboradores
ART.215
SANCIONES Y ORGANOS DE CONTROL
Negligencia,reserva,etc
Multa hasta de $20.000
Suspensión del cargo,1-12 meses.
Reincidencia
Interdicción definitiva en el ejercicio del cargo.
Supersociedades
Notificara
Junta Central De Contadores
Sanción pertinente
ART.216 ART.217
SÉPTIMO ESCENARIOLA REVISORIA FISCAL EN LA
LEY 43-90
JESUS DAVID VELASQUEZ, KARINA LICETH RUEDAS J.
Creo el Consejo Técnico de la Contaduría, quien puede promulgar “DISPOSICIONES profesionales”, las
cuales deben ser cumplidas por los contadores públicos dentro el ejercicio de Contaduría Privada
y Pública y más aún cuando ejerce el cargo de Revisor Fiscal,
determinó que todas las Sociedades Comerciales cuyos activos brutos sean o excedan el equivalente a 5000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 salarios mínimos, al 31 de
Diciembre del año anterior, obligatoriamente deben tener Revisor Fiscal
Art 13
1) Observar las normas de ética profesional;
2) Actuar con sujeción a las Normas de Auditoría Generalmente
Aceptadas en Colombia;3) Cumplir con las normas legales
vigentes, así como las disposiciones emanadas de los organismos de
vigilancia, dirección y control de la profesión; y
4) Vigilar el registro e información contable, la cual se fundamente en
principios de contabilidad generalmente aceptadas en
Colombia
OBLIGACIONES FORMALES
ART 6
•las normas de contabilidad también se le pueden denominar principios de contabilidad generalmente aceptados como el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente, sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.
ART 7
NORMAS DE AUDITORÍA GENERALME
NTE ACEPTADAS
EN COLOMBIA
cualidades
profesionales del
Contador Público, con el
empleo de su buen juicio en
la ejecución
de su examen y
en su informe
referente al mismo.
se prepararán conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas
podrían ser examinados por las entidades estatales y por los funcionarios de la rama
jurisdiccional.
son propiedad exclusiva del Contador Público
el Contador Público dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio
profesional
ART 9
PAPELES DE TRABAJO
A. Que el Contador Público, en el ejercicio de sus funciones, no es responsable de los actos de los
administradores (art.41);
B. no prestará servicios que interfieran el libre y correcto ejercicio
de la profesión (art.42);
C. No aceptará trabajos cuando no se considere idóneo (art.43
ART 37:PRINCIPIOS BASICOS DE ETICA PROFESIONAL
INH
AB
ILID
AD
ES
E
INC
OM
PATIB
ILID
AD
ES
1) Exclusión por atención de otro profesional,
2) Que el usuario incumpla las obligaciones convenidas
(art.44);
D. Se puede interrumpir la prestación de servicios, por:
E) No se expondrá a riesgos injustificados (art.45);
f) Fijará los honorarios por escrito;
g) Cuando haya sido funcionario del Estado y hubiera intervenido en la Empresa, no puede recomendar (6meses mínimo) (art.47);
i) No puede ejercer influencias o recibir dádivas dentro de la empresa que ejerza;
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
h) No puede prestar servicios donde hubiere intervenido como funcionario público o como Revisor Fiscal (l año como mínimo) (art.48);
J. Inhabilidades adicionales a las de parentesco de consanguinidad y afinidad de las anteriores leyes, adicionándolo en “ vínculos económicos, amistad íntima, enemistad grave, intereses comunes u otra que le reste independencia u objetividad (art. 50); y
k) Cuando haya actuado como empleado no puede ser Revisor Fiscal (mínimo 6 meses) (art.51)
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
CONSEJO TECNICO DE LA
CONTADURIA PÚBLICA
El Revisor Fiscal tiene la obligación de
cumplir y hacer cumplir
las DISPOSICIONE
S PROFESIONAL
ES, cuyos documentos
se han emitido
Dictamen del Revisor Fiscal sobre Estados Financieros ajustados por Inflación
Prólogo a los pronunciamientos sobre normas de auditoría y de ética;
Código de Ética Profesional
Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas
Papeles de Trabajo
Normas Relativas a la Rendición de Informes sobre Estados Financieros
Sobre REVISORIA FISCAL
Estado de Flujos de Efectivo
Estado de Cambios en la Situación Financiera
Cambio del nombre de Pronunciamientos por el de Disposiciones Profesionales
“ La sabiduría consiste en saber cuál es el siguiente paso; la virtud, en llevarlo a cabo ”.
David Starr Jordán
GRACIAS !