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8/14/2019 Historia Constitucional Argentina Resumen
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Historia Constitucional ArgentinaResumen
Unidad 3
La organizacin poltica indiana hasta fines del sXVII:era bastante diferente a losmodernos sistemas de gobiernos, ya que no se conocan las divisiones de poderes en el
Estado. Haba si, una diferenciacin de funciones que comprenda cuatro grandes
categoras: gobierno, justicia guerra y hacienda.
LA FUNCION DE GOBIERNO: comprenda dos diferentes aspectos de laconcepcin dualista de las indias:el espiritual y el temporal. El gobierno espiritual
era una consecuencia de la finalidad religiosa del estado espaol y de las
atribuciones que le haba delegado el papado para la propagacin de la religin en
el nuevo mundo.
LA FUNCION DE JUSTICIA: noestaba confiada a un poder u rgano en formaexcluyente. Solo haba una distincin de fueros de manera que el funcionario
encargado de determinados asuntos de gobierno era tambin quien intervena
como juez en la materia (la competencia de un determinado rgano o autoridad
en sus funciones de gobierno y de justicia.
LA FUNCION DE GUERRA: comprendala organizacin militar, la defensa contralso enemigos externos, la proteccin armada del comercio ultramarino, las
campaas contra los indgenas, etc.
LA FUNCION DE HACIENDA:es la administracin financiera de la coronacomprenda el cobro de impuestos, regalas y derechos que le pertenecan y la
organizacin de plantel de funcionarios encargados de su percepcin y
administracin.
Autoridades residentes en Espaa.
La direccin suprema de los negocios indianos durante estos dos siglos recay sobre las figuras del
REY y su CONSEJO DE INDIAS.
EL REY: aquel q ocupara el trono de castilla seria titular sobre las Indias, ya que estas noparticipaban en su eleccin y no se cuestionaba la legitimidad del sucesor.
ORIGEN DEL PODER POLITICO:las doctrinas desarrolladas en los S XVI y XVII, el hombre,impulsado por sus necesidades sociales, estableca la comunidad, la que otorgaba el uso
de poder o potestad poltica al gobernante en determinas formas. El deber primordial de
gobernante o del prncipe era atender el bien de la comunidad, sin poder usar a su
capricho la autoridad conferida. El pueblo tampoco poda reasumir esa potestad, salvo en
casos muy graves, como un comportamiento tirnico del rey. Esta potestad o poder
poltico era de derecho natural, ya que responda a las inclinaciones sociales del hombre,
era amparada y brindada por Dios al constituirse la comunidad. EL REY, reciba el poder de
la comunidad y cada sucesin de prncipes en el trono significaba una verdadera
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renovacin del pacto originario. ELREY ES UN ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD, UN
MAGISTRADO QUE EJERCE EL OFICIO O CARGO DE REY.
LA CASA DE LA CONTRATACION DE LAS INDIAS: establecida en Sevilla en 1503, fue elprimer rgano de gobierno indianos creado en la pennsula , dependi directamente de
los reyes, secretarios y asesores , pero gozo de autonoma hasta la creacin del CONSEJO
DE INDIAS en 1524 , cuando paso a ser dependiente de este. La casa era solo unaautoridad intermedia administrativa del comercio con las indias, pero para el s XVI le
fueron encomendadas nuevas tareas: el control sobre el comercio con las indias, el
registro de los despachos que la corona enviaba a las autoridades en las indias, la
atencin parcial de algunos intereses fiscales, la importacin clandestina de oro, la
administracin de los bienes que dejaban algunos espaoles que moran en las Indias, el
ejercicio de funciones judiciales , civiles y comerciales, y por ltimo, el desarrollo de los
estudios nuticos.
EL CONSEJO REAL Y SUPREMO DE LAS INDIAS: en 1524 fue establecido en forma definitivaeste consejo, otorgndosele la alta jerarqua e independencia propias de estos cuerpos,
con gran autoridad administrativa y judicial. El amplio poder decisorio de Consejo siempre
estuvo supeditado en los importantes problemas de la administracin indiana a consultas
con el rey. El consejo de indias resida en la corte del rey, y se comunicaba con las
autoridades indianas y con los particulares a travs de cedulas reales firmadas por el rey.
El gobierno de este consejo era supremo y no solo estaban subordinadas las autoridades y los
rganos que ejerca poder en el nuevo mundo, si no que tambin la casa de contratacin en
Sevilla. Aunque este gobierno era ejercido a travs de una relacin de disposiones dictadas
mediante memoriales, informes y presentaciones de las autoridades indianas y de los
particulares.
Las atribuciones del consejo eran: asesoramiento, gobierno, justicia, guerra y real hacienda.
El GOBIERNO LOCAL DE LAS INDIAS: estesistema supona un reciproco control de rganosy autoridades, y as las atribuciones encomendadas a cada uno evitaban que se
concentrase el poder en una sola. Aunque existan determinados grupos sociales
eclesisticos q influan en los cabildos, como los sacerdotes, comunidades religiosas y los
vecinos que junto a la burocracia gubernamental, constituan la clase dirigente. El
gobierno de las Indias no estuvo, sujeto a una planificacin o esquema poltico que
dividiera el continente en jerrquicas divisiones territoriales, ya que el racionalismo como
forma de una sociedad poltica planificada no era conocida.
LAS CAPITULACIONES: era un rgimen especial de convenios para la ayuda en materiaadministrativa y fiscal de las indias. La capitulacin era un contrato de carcter pblico
que conceda el permiso o licencia para llevar a cabo una empresa o establecer un
servicio pblico, sujeto a determinadas condiciones. Consistan en tres partes: la licencia,
la enumeracin del caudillo y de las mercedes concedidas, y por ltimo, lo privilegios
otorgados que se solidas condicionar al xito de la empresa y a la conducta de su jefe.
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Eran obligaciones del caudillo o empresario: cumplir con su objetivo el de la corona y el de la
iglesia (evangelizacin), asegurar la percepcin de los bienes y derechos q correspondan a la
corona y por ultimo llevar a cabo una poltica de poblacin.
Las mercedes regias eran: las cesiones de ttulos pblicos sobre los territorios descubiertos y
poblados, lo que se brindaba de por vida y con condiciones hereditarias. El repartimiento de
tierras, el libre aprovechamiento de minas con participacin monrquica, la participacin en
rentas y beneficios de la corona en un determinado territorio (renta fija).
LOS ADELANTADOS: constituyeron una figura caracterstica en la etapa inicial de lacolonizacin. Eran jefes de expediciones con facultades y privilegios determinados. En las
indias fueron nombrados en el s XVI para ejercer sus atribuciones en territorios aun no
descubiertos ni poblados, sin embargo para finales del mismo siglo la necesidad de la
figura del adelantada no fue imprescindible y sus atribuciones (reunan funciones
gubernamentales, militares y judiciales ) fueron a pasar a manos de rganos y autoridades
que conformaran el sistema indiano. El titulo de adelantado, no se extingui, ya que, se
otorgaba como muestra de dignidad por los servicios prestados o beneficios rendidos a la
corona espaola.
Divisiones territoriales/gubernamentales
VIRREY: este oficio fue inicialmente otorgado por la corona espaola a Cristbal colon enlas capitulaciones de santa fe de 1492. Los virreyes eran laencarnacin suprema del
estado espaol en las indias, los altos funcionarios que gozaron de un complejo de
atribuciones hasta entonces nunca igualadas. Estos eran designados sin un plazo fijo, a
voluntad del rey, tambin contaban con ciertas limitaciones, deban informar a la corona
en forma detallada sobre el gobierno en curso, los controles de audiencias y se sometan
a juicios de residencias luego de finalizado su gobierno.
Sus atribuciones segn la legislacin indiana perciban funciones privativas como gobernadores
(dictaban leyes y ordenanzas locales), en materia de real hacienda (deba procurar el aumento y la
percepcin de las rentas fiscales), en materia eclesistica (deba guardar y hacer cumplir los
derechos del real patronato ) ,capitanes generales (era el supremo jefe militar del distrito) y
presidentes de las audiencias con jurisdiccin en todo el territorio (era la fuente suprema de
justicia, ejerca control sobre todos los rganos y autoridades judiciales ).
GOBERNADOR: era nombrado por el rey en un periodo de tres a cinco aos, eran lacabeza de la de las provincias, tenan las mismas atribuciones de los virreyes en su distrito,pero con una disminucin segn su categora dependiente a los virreyes.
CORREGIDORES Y ALCALDES MAYORES:eran nombrados para el gobierno de las ciudadesy sus partidos donde no hubiera gobernador. Ambas clases de autoridades eran
nombradas para poblaciones espaolas e indgenas. Una distincin conceptual ha sido
dada por Garcia Gallo la funcin de los corregidores eran esencialmente de tipo
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Este derecho presentaba una limitacin en materia de capacidad, ya que solo eran
incapaces los indgenas y los extranjeros.
Derechos personales: eran protegidos, la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia,etc a travs de los remedios procesales admitidos en casos de privacin de la libertad.
EL DERECHO INDIANO
Comprenden a todas las disposiciones emanadas de las autoridades y los rganos de gobierno,
tanto los residentes en Espaa como los que se hallaban en America. Las normas contenidas en el
derecho indiano estaban especialmente referidas a la organizacin poltica, al gobierno espiritual,
al trato con el indgena, y el sistema de armadas y flotas.
En materia de derechos, las legislaciones castellanas eran utilizadas en las indias, lo que responda
a las cuestiones sociales como matrimonios, sucesiones, familia etc.
El derecho indiano en sentido amplio era considerado a todo el ordenamiento jurdico vigente en
las Indias.
El derecho indiano procuraba dar soluciones jurdicas a los ms variados y complejos problemas
que presentaba la realidad del nuevo mundo, teniendo una generalizacin de las normas y a una
ordenacin legislativa de las soluciones jurdicas, que culmino con la recopilacin de 1680. Dicha
compilacin contaba, las disposiciones emanadas del rey o de los rganos residentes en la
pennsula, la legislacin local, la costumbre que aun en contra de las normas legislativas tuvo
mucha importancia.
Si bien el derecho indiano reflejo fundamentalmente los principios de la civilizacin europea
cristiana, admiti la continuidad de leyes, usos y costumbres indgenas, siempre que no fueran
contrarios a aquellos.
LA RECOMPILACION
La tarea de la recopilacin consisti en reunir las leyes sancionadas para las indias por los
diferentes reyes, agrupndolos por materia en un texto ordenado. La recopilacin, siguiendo el
mtodo romanista, se dividi en nueve libros, cada disposicin recompilada se individualiza con la
mencin de su nmero, dentro de titulo y el libro correspondiente. Cada una de las normas consta
de tres elementos: el sumario, que es en un resumen de su contenido, la data o procedencia, que
indica fecha y monarca que la sanciono, el texto o la norma propiamente dicha, que contiene la
parte dispositiva, suprimindose en general las motivaciones existentes en la sancin original.
Los temas recompilados son:
eclesisticos (real patronato, circulacin de libros, colegios y universidades, y laorganizacin de la iglesia).
El consejo de las indias y las audiencias. Aspectos de organizacin militar, informes y servicios etc.
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Sobre regulaciones de los cabildos, la poblacin, regalas, etc Aspectos del procedimiento judicial y funcionarios de las indias. Regula el rgimen de los indios. Contiene numerosas normas sobre la costumbre y la moral. El rgimen de la real hacienda, casa de contrataciones, consulados. Normas de comercio y navegacin.
FUENTES LEGISLATIVAS DEL DERECHO INDIANO
En el s XVII tenan el orden de prelacin: en primer lugar, las leyes y disposiciones dictadas con
posterioridad a la recopilacin. En segundo lugar, las leyes de la recopilacin, en tercer lugar, las
disposiciones dictadas por las autoridades residentes en Indias. En ltimo lugar, el orden
legislativo vigente en Castilla y las partidas.
UNIDAD 4
LA ORGANIZACIN JUDICIAL
La justicia era uno de los fines fundamentales del estado indiano, quedando encasillada como
atributo propio del poder judicial.
La funcin de la justicia propiamente dicha consista en el ejercicio de las atribuciones judiciales
destinadas a dirimir las cuestiones planteadas entre los particulares y tambin por stos del
estado. Dicha justicia se administraba en nombre del rey, no existieron magistrales autnomos, las
atribuciones judiciales se encontraban dispersas entre los distintos funcionarios. De esta manera ,
los q inculcaban la justicia no eran letrados ni especialistas en la materia, juzgaban en base a surectitud de conciencia en vez de su saber jurdico.
Existia una amplia variedad de tribunales especiales que administraban justicia a las personas que
pertenecan a determinados estamentos sociales o profesionales. La idea de una justicia
administrada por pares reposaba sobre la concepcin estamental de la sociedad.
Se clasifico la magistratura judicial indiana en cuatro categoras:
Jueces capitulares: integraban el cabildo o reciban su nombramiento de este cuerpo ydesempeaban funciones judiciales. Dentro de estos se encontraban, los alcaldes
ordinarios, los alcaldes de la santa hermandad, alcaldes de aguas, de los fieles ejecutores ylos alcaldes de barrios. Los fallos de los dos primeros eran apelables en el cabildo.
Jueces reales: incluyen a los distintos funcionarios gubernativos, militares y hacendsticosde nombramiento real, como el gobernador, el capitn general y los oficiales reales.
Eclesisticos: la iglesia tena injerencia en la vida social y poltica al controlar la actuaciny la conducta de los funcionarios pblicos. Tambin controlaban los juicios en que deban
aplicarse normas cannicas o que directamente interesaban a la iglesia o sus bienes, salvo
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excepciones .Estaba a su cargo todo lo relacionado con el matrimonio, adulterio,
concubinato, incesto etc. Se los consider en un fuero mixto, que competa al juez
ordinario o eclesistico que primero conociera la causa. A su vez tambin se atribuyeron a
este fuero las causas civiles y criminales en que fueran parte sacerdotes, seculares o
pertenecientes a rdenes religiosas, y las secesiones de los religiosos que hubieran legado
bienes a la iglesia u otras obras piadosas. Dentro de la justicia eclesistica se ubican tambin los tribunales del SANTO OFICIO DE
LA INQUISICION, establecidos en Mxico y Lima durante el s XVI, con el objetivo de
conservar la ortodoxia religiosa. Estos tribunales atendan cuestiones que afectaran al
dogma de la religin catlica, sus fallos solo eran apelables frente el Consejo de la santa
y general Inquisiscion, en Espaa.
LAS AUDIENCIAS: constituyeron la base de la divisin territorial del imperio y de lasdemarcaciones polticas de los Estados .Eran organismos colegiados que tenan la
representacin directa del monarca en cuyonombre actuaban. Se establecieron en las
principales ciudades del imperio durante el s XVII. Los miembros de las audiencias eran lo
oidores quienes tenan un sueldo fijo y eran graduados en derecho.
Las audiencias indianas fueron creadas no solo para el ejercicio de altas atribuciones judiciales sino
tambin con objetivos polticos, de manera que sus funciones podan ser consultivas,
gubernativas y judiciales. Se distinguen tres categoras de audiencias: audiencias pretoriales
virreinales (presididas por el virrey), las audiencias pretoriales (presididas por el gobernador) y las
audiencias subordinadas (eran presididas por un mismo miembro de del cuerpo, eran de
atribuciones inferiores en comparacin con las anteriores).
Las facultades gubernativas de las audiencias fueron lo suficientemente importantes para
permitirles intervenir en el mecanismo poltico con frecuencia y autoridad, en ciertos actos degobierno donde era necesaria la accin conjunta de la audiencia y del virrey.
Las facultades judiciales atribuidas a las audiencias las convertan en el tribunal superior de Indias
en materia de instancias inferiores o causas especiales ya que en materia criminal solo intervenan
en segunda o tercera instancia. El procedimiento de resolucin de pleitos x parte de las audiencias
se divida en dos partes: vista, era el primer fallo donde las partes podan solicitar un nuevo
pronunciamiento, revista, que constitua la sentencia definitiva y contra la cual solo era posible
interponer recursos excepcionales ante el rey.
Estas audiencias resolvan los diversos y frecuentes conflictos de competencia que existan entre
funcionarios encargados de administrar justicia. Por competencia originaria las audienciasconocan: los casos de corte, causas criminales, pleitos sobre las encomiendas de indios,
demandas contra bienes de los obispos fallecidos, etc.
JUECES MERCANTILES: la ms importante atribucin de estos cnsules era la deadministrar justicia. As, el tribunal se organizaba con el prior y dos cnsules, quien deba
conocer en las diferencias y pleitos que suscitaren entre los mercaderes acerca de
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cuestiones comerciales comprendiendo en esa jurisdiccin los contratos mercantiles. Era
un breve procedimiento judicial sin intervencin de letrados, cuyo fallo era apelable ante
el llamado juez de apelaciones. Este ltimo, era un oidor de la audiencia y deba designar a
dos comerciantes del consulado para que lo acompaasen en el conocimiento del recurso
(bis x 2 apelable). En las ciudades indianas donde no funcionaban consulados y exista una
actividad comercial que lo requiriera, la jurisdiccin mercantil era desempeada por undiputado.
EL PROMEDICATO: tena a su cargo lo relativo al arte de curar, habindosele conferidodeterminadas facultades judiciales para que conociera en los crmenes y excesos que en el
ejercicio de sus profesiones cometieran los mdicos cirujanos, boticarios,etc. Tambin
intervena en los juicios criminales y civiles que se suscitaran entre los profesionales en
relacin con sus oficios.
EL FUERO UNIVERSITARIO: era el poder disciplinario y jurisdiccional en asuntos criminalescometidos dentro o fuera del recinto universitario, a cargo del rector de la institucin. Su
jurisdiccin deja de lado los juicios civiles y comerciales y los delitos corporales como
castigo.
LA REAL HACIENDA
La corona necesitaba recursos financieros para atender no solo los gastos de la
administracin indiana y su intervencin en la poltica europea, por eso se desarrolla este
proceso de recaudacin fiscal llamado real hacienda.
Las rentas fiscales en las indias, excluidas las que recaudaban y administraban los
cabildos, pueden ser agrupadas en tres categoras:
las regalas: eran una fuente de recursos y consistan en la participacin quereciba la corona por los beneficios obtenidos en diversas explotaciones o
descubrimientos realizados con licencia real (explotacin minera).
los monopolios o estancos: eran actividades, producciones o comercios cuyoejercicio y administracin estaban reservados a la corona Espaola.
Los impuestos: eran contribuciones que abonaban los habitantes de las indias,directa o indirectamente, en relacin con las actividades desarrolladas y las
operaciones efectuadas. Tipos de impuestos: los tributos, dado por los indgenas
a Espaa perteneciente al vinculo de vasallaje existente; almojarifazgo, era un
derecho o impuesto sobre la mercadera q entraba o sala del puerto; la alcabala,
impuestos a las cosas; el diezmo, era un impuesto eclesistico; las bulas de la
santa cruzada, la mesada eclesistica, la media annata, renta de ttulos y
derechos para las autoridades indgenas.
LA RECAUDACION: de todos los recursos de la corona estaba confiada a los oficiales
reales, designados por el rey y dedicados nicamente a los asuntos hacendsticos.
Las atribuciones especficas de los oficiales y sus funciones judiciales permitieron resolver
cuestiones litigantes.
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La recaudacin obtenida se depositaba en la denominada caja real y su custodia estaba a
cargo de los mismos oficiales reales. Los oficiales reales deban registrar cuidadosamente
los ingresos obtenidos y tambin los pagos autorizados que haban efectuado.
Al principio esta cuestin recaudara estaba en manos del consejo de indias pero ms
tarde en el 1605 se crearon los tribunales de cuentas y asesoramiento fiscal.
EL MERCANTILISMO
Eran una serie de principios econmicos, con normas econmicas especficas: como la
intervencin estatal en todas las manifestaciones de la vida econmica nacional, el
especial cuidado en regular el trfico internacional, incluidos las importaciones y
exportaciones para cuidar el tesoro estatal, fomento de industrias y manufacturas.
El mercantilismo francs o colbertismo, acentu los aspectos industriales y
manufactureros del sistema, el mercantilismo ingles en cambio, procuro dar grandeza y
preeminencia al comercio, y finalmente el espaol, que se limito a observar como subalanza de pagos se mantena favorable.
EL COMERCIO: esta actividad en las indias segn la doctrina mercantilista sedesarrollo con un nico puerto y un monopolio con la corona Espaola.
La corono en un principio, se mostro liberal frente al comercio con las indias
limitndose a un arancel comercial de un quinto de los metales y de las dems
mercaderas importadas.
Con la creacin de la casa de contratacin en 1503 se mostro la iniciacin de la
etapa monopolizadora de los productos indianos, objeto por el cual esta
institucin fue creada.
EL CONTRABANDO: Adquiri un volumen inmenso, a despecho de la minuciosareglamentacin del trafico con indias. Adems de la ayuda de los funcionarios
reales que consentan las maniobras ilcitas e incluso las favorecan, el trafico que
realizaban desde Espaa los comerciantes extranjeros, despachando sus anaves
bajo nombres espaoles, se torno incontrolable para Espaa, hasta la
reglamentacin de libre comercio.
UNIDAD 5
EL DEPOTISMO ILUTRADO
Durante el s XVIII predominaron nuevas ideas provenientes de Francia, que modificaron la vida
institucional de los imperios europeos.
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Despus de las guerras espaolas para mantener en el trono ala dinasta borbnica, estos
monarcas se rodearon de hombres innovadores conocidos como minora ilustrada, y sus
pensamientos y obras fueron conocidas como depotismo ilustrado. Dicho pensamiento fue el
nervio principal de la reforma del poder real, que deba ser robustecido hasta el extremo de
posibilitar la aplicacin de las sustanciales reformas proyectadas. En Espaa, fue ms duradero
respecto a que fue la sustitucin de una perimida continuidad tradicional por una cuidadosaordenacin racional, es decir, por un orden racionalmente dispuesto por voluntad del legislador.
El cambio postulado por el depotismo ilustrado se tradujo tambin en un acentuado centralismo.
Los organismos que representaban alguna autoridad al margen del rey fueron suprimidos o
relegados de la vida poltica del reino. El famoso consejo de las indias tambin fue restringido en
sus atribuciones y facultades, pasndoselas a letrados y eclesisticos que a travs de la permisin
previa del monarca promulgaban leyes y ejercan poderes judiciales. Este cambio centralista
tambin significo el deseo de unificacin e intento de igualar las Indias con Espaa.
Esta centralizacin del poder poltico, se instalo en americana a travs de la creacin de
intendencias con el que se busco gobernar en forma ms directa y efectiva los dominios
ultramarinos. Por real cedula de 1799 se introdujeron reformas en el decado sistema, estipulando
que el antiguo juicio de residencia era solo para virreyes, presidentes, gobernadores polticos y
militares.
En lo religioso, se advirti un pronunciado desarrollo del REGALISMO, un afndesmedido del rey por controlar la iglesia, por hacerla servir a sus intenciones, por
colocarla en orden a su propio beneficio. La religin era considerada instrumento
poltico, por ende fue adecuada segn los interses polticos, que necesitaban
fortalecer al mximo la autoridad del rey para hacer de ella instrumento de
grandes reformas.
El despotismo ilustrado significo un proceso de crisis, lacomprension del universo en un
orden de causas y efectos naturales creaba una seria desconfianza hacia toda afirmacin
sustentada en la revelacin providencial, aun cuando dentro del despotismo, existi un
movimiento cristiano que tenda a despojar la religin de las estratificaciones que se
haban formados alrededor de ella, a ofrecer una creencia tan liberal en su doctrina que
nadie podra ya acusarla de oscurantismo: tan pura en su moral que nadie poda ya negar
su eficiencia practica.
E n lo econmico y social: el despotismo se multiplico en disposiciones tendientesa fomentar las artes tiles, los oficios, las ciencias. Su propsito era reemplazar
una enseanza basada en la tradicin inmutable por una instruccin moderna y
racional. La agricultura y la industria fueron los dos pilares sobre los cuales se
deba reconstruir la decadente Espaa.
La doctrina de los fisicratas franceses prendi fcilmente en un pas que tenia
desmantelados sus campos, arruinados sus sembrados y atrasada la tcnica de sus
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cultivos. En materia industrial, la enseanza de oficios tiles y la proteccin de la
manufacturas procuraron destruir los gremios medievales.
Nace una nueva aristocracia junto a la ya existente de sangre, denominada aristocracia de
las luces, de la inteligencia, del talento. Esta nueva elite, constituyo la minora ilustrada del
siglo XVII que ejercera el gobierno para lograr el bienestar del pueblo, pero sin permitirque este se incluyese en su manejo.
As mismo, siguiendo la lnea de cambio, las ciencias tiles reemplazaron las especulativas
en la nueva escala de valores, la minora ilustrada procuraba la difusin de estas ciencias,
para arrancar a Espaa de la posicin en la que se encontraba, sacudiendo a su pueblo de
una tradicin oscura e inicindolo a las luces del nuevo siglo (deseo de instruir al ignorante
propio de esta corriente). Era el saber ESOTERICO, del que solo disfrutaban los exponentes
ms altos de la ilustracin, por ende, sus conceptos sobre libertades civiles y polticas no
salan del circulo acadmico y no lograban difusiones populares, ya que el pueblo no
estaba considerado listo para conocerlos. No fue hasta el s XIX, que realmente se llego a
conocer en profundidad esta corriente por todos.
EL LIBRE COMERCIO
Aparece durante el s XVII, nuevas ideas en el campo socio-econmico para que los
dominios ultramarinos alcanzaran el volumen comercial que merecan.
Con la llegada de Felipe V se hicieron sentir de inmediato, sus consecuencias provenientes
de la guerra de sucesin (1702-1713) que debi emprender Espaa para el mantenimiento
de la dinasta BORBONICA, lo q llevo a la corona a pedir auxilio a Francia para mantener el
comercio de las indias. Debido a esto se desato, un comercio activo y beneficioso entre
Francia y las colonias. Las mercaderas francesas abarrotaron los mercados americanos,
estas ingresaban ilegalmente por puertos chilenos del pacifico y por la zona del rio de la
plata.
Luego de lograda la paz de UTRECHT en 1713, la cual puso fin a la guerra de sucesin
espaola, las actividades francesas llegaron a su fin, dando lugar a un activo trfico ilegal
por parte de los comerciantes ingleses.
El contrabando francs e ingles fue tanto, y laevasion fiscal tan importanteque la corona
trato de remediar la situacin impulsando el antiguo proyectopara galones y flotas, que
consista en ordenar el comercio y asegurar la periodicidad de los cargamentos, afianzar lavigilancia de los convoyes y mantener una permanente comunicacin con todos los
dominios en ultramar. Este proyecto cayo en desuso en 1789, dando lugar a una nueva
concepcin econmica que significara la libertad de trabas y barreras para la circulacin
de los bienes. As los espaoles determinaron en 1765 la instauracin del libre comercio,
ya que se haba vuelto imposible controlar el contrabando en las indias.
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En el rio de la plata, en atencin a los problemas del contrabando el virrey Ceballos en
1777 determina la auto libre internacin, donde se declara la libre y facultativa entrada
de mercaderas por buenos aires hacia las provincias del alto Per y de cuyo, que haban
pasado a integrar el nuevo virreynato del rio de la plata.
La real cedula de 1778, estableci el sistema de libre comercio en buenos aires, chile yPer. Estas disposiciones legislativas fueron unidas a las dems normas sobre el comercio
libre de Espaa y las indias. Este nuevo reglamento elimino numerosos impuestos que
pasaban sobre el comercio indiano, conservando tan solo los de almojarifazgo y alcabala,
tambin fueron rebajados los derechos sobre los metales preciosos. El comercio quedaba
limitado a los espaoles, a quienes deban pertenecer las naves, las que tambin deban
ser tripuladas por espaoles. Los efectos del REGLAMENTO, fue una corriente mercantil
revitalizo los puertos espaoles e indianos.
Unidad 6
1. La revolucin de mayo Las relaciones entre Inglaterra, Francia, Espaa y Portugal y sus repercusiones en el rio
de la plata.
Las invasiones inglesas y la rebelin popular en buenos aires. Las corrientes doctrinarias francesas, espaolas y anglosajonas que influyen en los
revolucionarios de mayo.
Estas corrientes eran conocidas en el RIO de la PLATA, a travs de distintos medios: la enseanza
universitaria, la circulacin de la moderna literatura poltica y las proclamas y manifiestos que sereciban por esos das de la propia Espaa.
la escolstica espaola; de los s XVI y XVII, que se haba conservadoprincipalmente a travs de la enseanza universitaria y cuya relevancia en este
momento estaba dada por sus teoras acerca del origen del poder.
Las ideas ilustradas espaolas, difundidas en el rio de la plata desde fines del sXVIII, con particular referencia a la realidad econmica y social.
Las modernas doctrinas derivadas de la filosofa racionalista, que conducan a unreplanteo o revaloracin del hombre en la sociedad, con notables consecuencias
en los distintos ordenes, si bien su influencia se hizo evidente a travs de la
ilustracin espaola, tuvo tambin una directa vinculacin con el rio de la plata
por la lectura de sus principales autores.
Las ideas restauradoras y nuevas, que surgan de Espaa desde 1808 y que si bienno conformaban un pensamiento original, adquirieron tnica especial por el
relieve de las mismas y por la difusin que tuvieron en Amrica.
Antecedentes de mayo:
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LAS IDEAS DEL S XVIII haban prendido en Amrica, por influencias recibidas de los mismos
pensadores peninsulares o por conocimiento directo de los libros ms notables de ese tiempo.
Junto a estas ideas empezaron a divulgarse tambin las nuevas ideologas polticas, respaldadas
por el xito alcanzado en dos movimientos de extraordinaria repercusin: la emancipacin de las
colonias inglesas de Amrica del Norte 1776 y la revolucin francesa de 1789.
La independencia de las colonias inglesas de Amrica del norte y la sancin de una CONSTITUCION
para regir los destinos de las mismas permitieron que por primera vez se estableciera un rgimen
de gobierno republicano y representativo, en constancia con las ideas de MONTESQUIEU y
ROUSSEAU.
Estos movimientos estaban destinados a ejercer una honda influencia en las colonias espaolas
del sur, pues, aparte de la analoga que se desprenda de la situacin colonial de ambas, el nuevo
rgimen poltico permita abrigar la esperanza de modificar sustancialmente el gobierno al que se
atacaba por ineficaz y corrompido.
La revolucin estallada en Francia de en 1789 contra el rgimen monrquico asumi tambin unaorientacin republicana y proclamo los derechos del hombre y del ciudadano. Mediante a estas,
fueron atrados figuras como MANUEL BELGRANO, JUAN MARTIN DE PUEYRREDON, GREGORIO
FUNES Y MARIANO MORENO.
Simultneamente con esta corriente Francesa, operaba una CORRIENTE HISPANICA, que se
integraba con aquella en el espritu de los hombres de la poca, ms interesados en hallar los
puntos de contacto que en sealar las oposiciones. Tambin principios coincidentes los
acercaban, como el igualitarismo y los limites al poder absoluto, las manifiestas disidencias en el
campo religioso procuraban ser zanjadas, y las antiguas concepciones espaolas sobre limitaciones
al poder real cobraron nueva vida.
Un estado de inquietud reinaba junto a un presagio revolucionario, envolvieron a todo el imperio
desde fines del s XVIII, sin limitarse a las ciudades-puertos por donde, junto con el comercio cada
vez ms abierto, ingresaban las ideas avanzadas, que fcilmente se difundan en un ambiente
propicio.
Mientras tanto en Europa, al estallar un motn en ARANJUEZ, donde resida la CORTE, el 19 de
marzo de 1808, en un escrito carente de formalidad, Carlos IV abdico la Corona a favor de su hijo
FERNANDO, quien fue proclamado rey das despus. Pero como las intenciones de NAPOLEON era
apoderarse de la Corona espaola, aprovecho con habilidad y astucia las desinteligencias entre
padre e hijo para convertirse en el rbitro de la disputa y conseguir en Bayona, en mayo de 1808,
que Carlos IV declarase nula su abdicacin, que FERNANDO renunciara a sus derechos al trono a
favor de su padre, que el primero, a su vez, cediese al propio NAPOLEON sus derechos a la corona
espaola y que FERNANDO hiciera tambin renuncia a todos sus derechos como prncipe de
Asturias. Allanando el camino de esta manera, Napolen, en el poder del trono, lo cedi el 6 de
junio a su hermano JOSE BONAPARTE, hasta entonces rey de NAPOLES. El reinado de JOSE se
prolongo hasta el 28 de junio de 1813, pero fue precario, pues estuvo limitado a las regiones
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dominadas por las tropas francesas y fue resistido a un por los principios generales invasores, ms
dispuestos a seguir las ordenes de NAPOLEON que las de este rey ttere.
En el aspecto econmico para 1810 en EL VIRREYNATO, la creacin del monopolio espaol con las
colonias solo beneficio el control al contrabando con Inglaterra por la anterior revolucin
industrial, la que favoreca la llegada de gran cantidad de artculos ingleses hasta las coloniashispanoamericanas.
En buenos aires, hacia 1810, la casi inexistencia de autoridades espaolas peninsulares y la
necesidad de reemplazar el rgimen econmico monopolista por el librecambista (obj perseguido
x numerosos hacendados y comerciantes ) llevo a grupos destacados de la poblacin portea y
criolla a impulsar un movimiento revolucionario. En Espaa haba cado una junta de Gobierno,
llamada CENTRAL, que reemplazaba al rey de Espaa, prisionero de los franceses.
SEMANA DE MAYO
22 de mayo: sesin en el CABILDO ABIERTO para discutir la destitucin del VIRREY,cortar lazos con Espaa, y organizar el poder poltico. Dos posturas se enfrentaron, la de
CASTELLI que propona que el pueblo, mediante al voto eligiera una junta de gobierno
mientras que el jefe de los Patricios, Cornelio Saavedra, era partidario de que el nuevo
gobierno fuera organizado directamente por el cabildo. Finalmente, triunfo la postura de
Saavedra, el virrey fue depuesto y el cabildo designo una junta de gobierno. Pero el
cabildo, manejado por espaoles, estableci una junta de gobierno presidida por el
virrey Cisneros, burlando la voluntad popular. Por la noche, una delegacin encabezada
por Castelli y Saavedra se presento en la casa de CISNEROS y logro su renuncia. La junta
quedo disuelta y se convoco nuevamente al cabildo para la maana siguiente.
25 de mayo: quedo conformada la nueva junta, el presidente era Cornelio Saavedra, losdoctores Mariano Moreno y Juan Jose Paso eran su secretarios, fueron designados seis
vocales: Manuel Belgrano, Juan Jose Castelli, Miguel Azcuenaga, el sacerdote Manuel
Alberti y los comerciantes espaoles Juan Larrea y Domingo Matheu. La junta se declaro
que gobernaba en nombre de Fernando VII; afirmo que se haba dispuesto al virrey en
nombre del Rey. Para algunos, esta declaracin era en realidad una estrategia a la que
llamaron LA MASCARA DE FERNANDO, es decir, los integrantes de la junta decan que
gobernaban en nombre de Fernando pero, en realidad, se propona declarar la
independencia, la mscara se mantendr hasta 1816.
2. Los principios polticos de la gesta revolucionaria. La soberana: rpidamente se impuso en el rio de la plata la idea de que la soberana,
resida en el pueblo o en la nacin, siendo imprescriptible e inalienable por naturaleza.
Desplazaba as la tesis de atribuir la soberana al rey.
La representacin: la eleccin de la forma de gobierno no fue tarea fcil ya que en laprctica se oriento hacia el rgimen republicano representativo, los intentos de establecer
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una monarqua moderada o constitucional fueron varios y contaron con la adhesin de
figuras representativas.
La republica: su moderna acepcin poltica refera a la forma de gobierno aplicada desdefines del s XVIII en Amrica del norte y en Francia. Se entenda como tal a la comunidad
poltica organizada sobre la base de la igualdad humana, gobernada por autoridades
elegidas peridicamente por el pueblo, que obraban en representacin de este, con suconsiguiente responsabilidad y que ejercan las funciones a travs de la divisin de
poderes. Despus de 1820 quedo definitivamente arraigado, constituyendo uno de los
pilares inamovibles de nuestra organizacin poltica.
Las funciones del estado fueron rpidamente distinguidas, conforme a las nuevas doctrinas
imperantes; LEGISLATIVO, JUDICIALES Y EJECUTIVAS.
Poder legislativo: compuesto x dos cmaras: una de senadores, en 1819 se configuro una cmara corporativa en el que figuraban: un
senador por cada provincia, tres senadores militares, un obispo, tres eclesisticos, un
senador por cada universidad y el director de estado que hubiere concluido su gobierno,
salvo este ltimo duraban 12 aos en el cargo. Ya para 1826, se adopto el mas moderno y
frecuente sistema de los senadores por la capital y por las provincias, con un mandato de
9 aos.
otra de representantes o diputados (segn la cantidad de habitantes), eran electos por lasprovincias, duraban cuatro aos en su mandato, pero se renovaban en mitades cada dos
aos.
Poder ejecutivo y judicial:es un rgimen unipersonal, que a lo largo de la organizacindel pas fue mutando o dividindose como el caso del triunvirato. durante mucho tiempo
estuvo unido con el poder judicial, ya que frecuentemente el ejecutivo designaba a los
jueces especiales o comisionados, esto provoco una peligrosa combinacin.
3. Consolidacin de la revolucinEl da 27 de mayo de 1810 fecho una circular a las autoridades subordinadas del virreinato, dando
cuenta de los sucesos ocurridos el dia 25 y sus consecuencias y encarenciendo el nombramiento y
envi de los diputados que deban ser uno por cada ciudad o villa, los que han de irse
incorporando en esta JUNTA, conforme y por el orden de su llegada en esta Capital, para que asi
se hagan de la parte de confianza pblica que conviene al mejor servicio del Rey y gobierno de losPueblos, imponindose con cuanta anticipacin conviene a la formacin general, de los graves
asuntos que tocan al gobierno.
Mariano moreno y su pensamiento
Lentamente comenz a elaborarse en el rio de la plata, la idea de que las provincias constituan un
verdadero Estado, y aunque no estuviera expuestala doctrina de la independencia absoluta, se
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admitia al menos el derecho de las provincias a ejercer el gobierno propio y aun la posibilidad de
modificar los vnculos existentes con la corona.
Asi, mariano moreno expreso una verdadera teora poltica del nuevo estado, a travs de la cual
se reafirmaba la retroversin al pueblo de la autoridad y la posibilidad de este de fijar nuevas
modalidades al gobernante por medio de una constitucin.
el congreso debe nombrar al supremo jefe de las provincias unidas del rio de la plata, la
autoridad del monarca retrovertio a los pueblos por el cautiverio del rey.aquellos pueden
modificarla o sujertarla a la forma que mas le agrade, en el acto de encomendarla a un nuevo
representante, ste no tiene derecho alguno porque hasta ahora no se ha celebrado con l ningn
pacto social, el acto de establecerlo, es el de fijarle las condiciones que convengan al instituyente y
esta obra es la que llama constitucin de estado.
Unidad 7
1. Proceso de liberacin iberoamericana.La revolucin de mayo no puede ser comprendida cabalmente si se la estudia solamente referida a
lo ocurrido en Buenos Aires en los das 22 a 25 de mayo de 1810. Tambin puede entendrsela
como una parte del proceso de la revolucin por la emancipacin sudamericana, que se prolongo
hasta la definitiva derrota de las armas realistas en suleo americano.
Esta revolucin constituyo la fase final de la desintegracin del imperio hispnico en Amrica y
fue la base formativa de numerosos Estados, como Caracas, Bogota, Mexico y Santiago de Chile.
Estos movimientos al igual que el de Buenos Aires , desconocieron al consejo de Regencia,
reasumieron la soberana, destituyendo a las autoridades existentes y constituyeron JUNTAS,
destinadas a preservar los derechos de Fernando VII, a quien juraron fidelidad. Estas juntas
asumieron pues provisionalmente el poder supremo en sus respectivas jurisdicciones.
La guerra por la emancipacin se planteo en proyeccin continental, de la misma manera que se
esbozaba la represin militar realista. No era posible ni para unos ni para otros conformarse con
un triunfo parcial, ni detener la marcha de los ejrcitos en alguno de los lmites administrativos del
convulsionado imperio.
En el rio de la plata, esta visin continental de la revolucin fue desarrollada por la logia Lautaro ytuvo su ms eficiente realizador de en JOSE DE SAN MARTIN, cuya llegada al pas dio nuevo
impulso a la idea separatista, especialmente en el aspecto militar.
Los planes operativos militares mostraban dos puntos clave en el poder de los realistas:
Montevideo y el Per. Este ltimo era el ms importante foco, haba estallado movimiento alguno,
y solo se inclinara a la causa patriota con la entada de las fuerzas argentinas y chilenas, as, el
frente blico en el norte del territorio virreinal se construyo en constante preocupacin para
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ambos bandos y la ruta de desaguadero fue escenario de grandes derrotas y triunfos para los
ejrcitos. Mientras unos pretendan avanzar por ella hacia el sur para unir el foco peruano con el
montevideano, los patriotas, a su vez, intentaban marchar victoriosos hacia lima, pero fortificaron
Tucumn y se limitaron a mantener las fronteras impidiendo y desalentando el avance rival con
una implacable guerra a manos de los gauchos de MARTIN GUEMES.
La plaza de Montevideo, a su vez, fue posible arrancarla del dominio realista gracias a la habilidad
y temeridad del joven y ambicioso militar CARLOS MARIA DE ALVEAR.
Desechada la ruta del desaguadero, fue preciso elegir otra mas adecuada para llegar
victoriosamente al Per, habindose optado por un plan combinado por mar y tierra, va chile. El
proyecto sufri un duro contraste en 1814, cuando la causa americana sucumbi en Rancagua
(chile) y obligo a los jefes del movimiento trasandino a refugiarse en Mendoza, de esta manera se
hizo ms duro y costoso el plan concebido, pero nada de eso desanimo a los propulsores, como
SAN MARTIN que siendo denominado gobernador intendente de cuyo, estuvo dirigida a modelar
en esa regin el ejercito capaz de efectivizar el plan aceptado.
Los realistas haban elaborado su estrategia de represin, tambin sobre bases continentales. La
victoria en chile abra la posibilidad de un ataque conjunto sobre el rio de la plata por tres
diferentes frentes: el cruce de la cordillera, el avance por la ruta nortea y el apoyo de un
poderoso ejrcito, al destino al rio de la plata, este panorama favorable para los realistas se
desdibujo con la prdida de Montevideo.
San Martin desde cuyo, donde continuaba preparando su ejrcito, incitaba a los congresistas de
Tucumn a declarar la independencia la q efectivamente se realizo en nombre de la provincias
unidas en Sudamrica.
A principios de 1817 se inicio una nueva y definitiva accin militar, encabezada por SAN MARTIN,
destinada a aniquilar el dominio realista. Restablecida la causa americana en Chile con el concurso
de las fuerzas aliadas, la empresa culmino en 1821 con la toma del foco realista en el Per, que
solo cedi ante la presin militar ejercida por poderosas fuerzas armadas, se aseguro la
independencia del sur del continente. Simultneamente, SIMON BOLIVAR derroto a los realistas
en la regin del norte del continente, disipando los temores que aun restaban.
La idea de la unin sudamericana tuvo diversas expresiones. Mientras algunos la limitaban a una
alianza militar destinada a la defensa contra el enemigo comn, otros se apresuraron a hablar
de una organizacin poltica continental, ya mediante la adopcin de un mismo monarca, ya con
la constitucin de un solo Estado, o con el establecimiento de una confederacin que la
agrupara.
2. La iglesia y la revolucin de mayo3. Propuestas polticas y jurdicas hasta 1815 Las juntas provinciales: reglamento del 22 de octubre de 1811: la junta conservadora
sanciono un REGLAMENTO provisional, breve, de solo veintisiete artculos, en el que se
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reglamentaba la formacin y la atribucin de los poderes del Estado hasta la reunin del
congreso constituyente. El reglamento, que no fue del agrado de quienes ejercan el
poder ejecutivo, no llego a aplicarse, y la junta fue disuelta. El mismo ejecutivo dicto el
22 de noviembre un estatuto provisional de nueve artculos, destinado a determinar
sumariamente los poderes del estado y sus atribuciones.
Decreto sobre la libertad de imprenta de 1811; dispona que todo hombre puedepublicar sus ideas libremente y sin previa censura: salvo las obras que traten de religin.
Consideraba el abuso de esta libertad la ofensa de los derechos particulares o generales,
cuando se comprometiera el orden pblico, la conservacin de la religin catlica o la
constitucin del Estado. Este precepto se reitero en el estatuto de 1815, la constitucin
de 1819 y en 1826.
Decreto sobre la seguridad individual: consista en un conjunto de disposicionesdestinadas a impedir la coaccin o la restriccin de los derechos personales. La
declaracin francesa deca que ningn hombre puede ser acusado, arrestado ni
detenido sino en los casos determinados por la ley y segn las formas que esta tiene
prescriptas, y nadie puede ser castigado ms que en virtud de una ley establecida y
promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada. Este documento fue
sancionado el 23 de noviembre de 1811, se dispona en el mismo, que ningn ciudadano
puede ser penado, ni expatriado sin que proceda forma de proceso y sentencia legal,
adoptndose diversas medidas cautelares para el se proclamaba la inviolabilidad del
domicilio considerndose la casa del ciudadano como lugar respetable, cuya violacin es
un crimen, solo en el caso de resistir el reo, refugiado a la convocacin del juez, podr
allanarse, su allanamiento se har con la moderacin debida.
ASAMBLEA DEL AO 1813:fue convocada para declarar la independencia y unaconstitucin, pero no pudo concluir con ninguno de estos, en cambio, dio importancia a
los smbolos patrios como la bandera, la escarapela, declaro como da patrio el 25 de
mayo, aboli la esclavitud, el mayorazgo y declaro la libertad de vientres entre otros.
Al momento de considerar la creacin de una constitucin, la asamblea tuvo dos opciones: por
un lado, la postura de la sociedad patritica que consista en preparados basados en las ideas
revolucionarias de eeuu y francia, y la postura de la comisin oficial cuyo textos tenan
influencia de la constitucin de Cdiz de 1812.
La asamblea tambin declaro que resida en ella la representacin y el ejercicio de la soberana
de las provincias unidas del rio de la plata.
4. El rgimen directorialEl estatuto provisional de 1815; dictado el 5 de mayo, sancionado por la JUNTA DE OBSERVACION,
cuyos integrantes haban sido elegidos por el cabildo de Buenos Aires y un grupo de electores que
representaban solo a esta ciudad. El estatuto era un ordenamiento completo resumiendo el
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derecho poltico de la poca. Contena no solo lo relativo a la estructuracin de los poderes del
Estado, sino tambin lo referente a los derechos y deberes de los habitantes. Este decreto no fue
aceptado por el resto de las provincias, fue de corta vigencia (modificado en Tucumn en 1816) y
su carcter unilateral, aun as permitieron la reunin del congreso general constituyente.
Unidad 8
1. La emancipacin polticaDeclaracin de la independecia 9 de julio de 1816
Ideas de independencia:
Era necesario obtener la emancipacin de Espaa y establecer bajo los postuladosliberales, ya una monarqua constitucional o una republica ambas independientes. Esta
idea fue particularmente respaldada por la logia Lautaro y la sociedad patritica. Los patriotas coincidan en reclamar y ejercer el gobierno propio, negado hasta
entonces, aunq con matices diferentes, esta actitud no era enteramente novedosa,
como consecuencia de las ideas dominantes, la autoridad del rey pareca ya recortada.
Fernando VII figuraba como una gran esperanza de cambio la cual bajo su reinado sera
posible efectuar una renovacin radical del arruinado impero espaol, dando nuevas
bases polticas, sociales y econmicas.
El congreso general constituyente, reunido en 1816 en Tucumn, volvi a plantearse el problema
de la independencia y aunque el tema era principalsimo, no fue considerado hasta el planteo
expuesto por san Martn.
Finalmente el 9 de julio, se declara la independencia segn: nos los representantes de las
provincias unidas en sudamerica reunidos en congreso general , invocando que es voluntad
unnime e ineludible de estas provincias romper cn violentos vnculos que las ligaban a los reyes
de espaa, recuperar los derechos que le fueron despojados e investirse de alto carcter de una
NACION LIBRE e independiente del rey Fernando VII y sus sucesores y la metrpoli.
La declaracin redactada sobre el modelo de la de estados unidos, ofrecia un doble significado
juridico: como documento de naturaleza internacional, era el punto de partida de un nuevo
ESTADO SOBERANO y desde el punto de vista interno, constitua un verdadero pacto de unin
entre los pueblos rioplatenses, el primer pacto de cohesion sobre el cual se apoyara el andamiaje
poltico y constitucional.
Desde un punto de vista poltico, esta declaracin representaba el paso previo y necesario para
llevar a cabo la ofensiva militar a otras regiones, concretada en la magna empresa de SAN
MARTIN.
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Esta declaracin fue todo el tiempo observada como la base constitutiva de las provincias
rioplatenses, pese a que no concurrieron al congreso los diputados de la BANDA ORIENTAL, SANTA
FE, ENTRE RIOS, CORRIENTES Y PARAGUAY.
Un ao despus bajo el titulo de manifiesto que hace a las naciones el congreso general
constituyente de las provincias. Se modifico la declaracin agregando razones jurdicas de lapostura tomada de liberacin.
2. El reglamento provisorio de 1817El congreso de Tucumn de 1816 modifico el estatuto, bajo la supervisin del director supremo y
no fueron publicadas. Un ao despus, sobre las mismas bases, se sanciono un reglamento
provisional para la direccin y administracin del Estado (3 de diciembre de 1817), el cual,
mantena las caractersticas formales del ESTATUTO. El reglamento, estaba destinado a regir
provisionalmente hasta la sancin de la constitucin definitiva. As mismo, tambin regulaba el
funcionamiento del congreso general constituyente significaba una novedad que permita regular
de una manera ms efectiva y precisa las atribuciones y limitaciones del ejecutivo. De acuerdo alnuevo reglamento, el mismo congreso hacia las veces de rgano legislativo hasta que la
constitucin estableciera en forma permanente ese poder del estado.
3. Primeras constituciones El congreso de Tucumn sanciono una constitucin en 1819 de carcter centralistas, ya
que no respetaba las autonomas provinciales y aristocrticas, por cuanto dejaba
espacio para la instalacin de una monarqua. La constitucin, que contrariaba el
ideario federal, fue rechazada por el litoral y la banda oriental. Para imponer esta forma
de gobierno, el grupo liberal porteo necesitaba el monopolio del poder y de la fuerza
militar y as poner fin al conflicto con las provincias. Aun despus de disolverse elcongreso y el directorio en 1820, fue invocada y utilizada en algunas provincias como
texto legal en vigor.
La iniciativa de reunin de un nuevo congreso en 1824, junto a todos los representantesde las provincias incluyendo la banda oriental, misiones y Tarija (actualmente, Bolivia).
El congreso realizo una importante labor legislativa mediante la sancin de la LEY
FUNDAMENTAL,promulgada en 1825, daba a las provincias la posibilidad de regirse
interinamente por sus propias instituciones hasta la sancin de una constitucin, que no sera
promulgada ni establecida hasta q fuese aceptada por todas las provincias.
LA LEY DE CAPITAL DE ESTADO, dejaba a la ciudad buenos aires bajo la autoridad nacional hasta
que esta reorganizara la provincia, con la cual buenos aires perda el manejo exclusivo del puerto y
de las rentas aduaneras, as se contradeca lo que deca la LEY FUNDAMENTAL, ya que no solo no
permita la organizacin de la provincia de buenos aires en forma autnoma sino que, adems, la
haca desaparecer.
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LA LEY DE PRESIDENCIA, se cre en febrero en 1826, con la creacin del cargo PROVISORIO de
presidente de las provincias unidas del rio de la plata, los defensores del proyecto pretendieron
utilizar la situacin de la guerra con Brasil para hacer del cargo permanente, el cual en ese
momento era ocupado por RIVADAVIA quien no era muy popular por sus tendencias unitaristas.
UNITARIOS Y FEDERALES
La organizacin del gobierno territorial fue objeto de ardorosas polmicas y de cruentas luchas que
retardaron la organizacin constitucional por ms de cuatro dcadas. Las diferencias radicaban en
que mientras algunos postulaban la convenca de aplicar un rgimen centralizado o unitario, con
particular hegemona portea, otros se inclinaban por la forma federal o descentralizada,
aduciendo para ello la peculiar conformacin de nuestro territorio y el legitimo derecho de las
provincias que lo integraban a ejercer el gobierno local.
El unitarismo consista en la existencia de un gobierno nico y general que ejerca sus poderes sin
restricciones sobre la totalidad del territorio, siendo las provincias simples divisiones
administrativas, sometidas directamente a la autoridad general.
El federalismo,en cambio, prevea la existencia armnica de un gobierno central y de los
correspondientes gobiernos locales de las provincias o estados. De esta manera, mientras aquel
ejerca los poderes que se le hubieran delegado expresamente, las provincias mantenan el
ejercicio de un relativo gobierno propio. El asiento de la soberana en estos casos se encontraba
en el gobierno nacional, siendo las provincias autnomas.
Dentro de la organizacin federativa, existe una nueva forma de vinculacin ms dbil conocida
como la confederacin, que era una simple unin de estados soberanos, ligados mediante pactos
o tratados y donde la autoridad del gobierno central apareca sumamente restringida por carcter
de IMPERIUM sobre todo el territorio confederal. Los estados miembros tenan, el derecho de
aplicar o no las decisiones de aquel gobierno en su propio territorio, y aun tenan, por tratarse de
una unin voluntaria, la facultad de secesin, de separarse de la confederacin.
Constitucin de 1826: en diciembre del 26 el congreso aprob una constitucin de corteunitario, que si bien se diferencio de la del 1819 por su carcter republicano, fue
rechazada por las provincias porque desconoca sus aspiraciones federales. Dicha
constitucin tambin estableca el periodo de duracin del cargo de presidente de la
republica, el cual era por cinco aos y especificaba sus funciones como jefe supremo de
las fuerzas de mar y tierra, defensor externo e interno del pas entre otros atributos.
Unidad 9
1. Los pactos y los tratados interprovinciales; era un sistema utilizado principalmente porlos federales para al mismo tiempo que se organizaba territorialmente las provincias,
sentar las bases federativas del Estado Nacional.
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Tratado de cuadriltero: acuerdo concluido entre las provincias de corrientes, buenosaires, entre ros y santa fe, en 1822, el cual estipulo una paz firme, verdadera amistad y
unin permanente entre las cuatro provincias contratantes, cuya reciproca libertad,
independencia, representacin y derechos, se reconocen y deben guardarse entre si en
igualdad de trminos, etc.
Pacto para la creacin de la liga del litoral: firmado por corrientes, y santa fe. Tratado contra la constitucin de 1826:firmado por Crdoba, santa fe, corrientes, entre
ros, Santiago del estero, y la banda oriental, que adems de rechazar la constitucin por
estar formada sobre la base del sistema de unidad que esta en oposicin a la voluntad
general de las provincias suscribientes, tambin formo una liga ofensiva y defensiva contra
cualquier enemigo interno y externo.
Pacto federal: para enfrentar la LIGA DEL INTERIOR, los federales firmaron un pactocomo alianza poltico militar, que tena por objetivo derrotar a los unitarios y la
organizacin constitucional del pas, esta alianza fue firmada por BUENOS AIRES, ENTRE
RIOS Y SANTA FE. Luego de la derrota del lder de la LIGA, las dems provincias fueron
ingresando al pacto paulatinamente.
2. Rosas y la cuestin constitucionalPrimer gobierno rosista (1829-1832)
El rosismo constituyo una experiencia poltica que cubri veinte aos de gobierno de la provincia
de Buenos Aires, durante la primera mitad del siglo pasado.
La llegada de rosas al gobierno significo la consolidacin del poder de los sectores terratenientes
de buenos aires y la utilizacin del argumento federal del autonomismo para privilegiar el
desarrollo porteo y sostener que cada provincia deba progresar segn sus propios recursos.
Si bien no existi durante todo este tiempo un gobierno nacional, las provincias existentes en
aquel entonces se vincularon a partir de un rgimen CONFEDERATIVO.
Rosas llevo a cabo una administracin provincial ordenada, recorto los gastos y aumento los
impuestos, superando lentamente el dficit fiscal heredado. Reanudo las relaciones con la SANTA
SEDE suspendidas desde 1810.
Fue el sector terrateniente el que sustento el liderazgo rosista. La estructura social durante el
periodo rosista estuvo basada en la tierra. La gran estancia era la que confera estatus y poder.
Acompaaban a rosas tambien los grupos dominantes porteos que no estaban dispuestos a
compartir las rentas de la aduana con el resto de las provincias.
Rosas era muy popular entre los sectores populares de buenos aires y as apareca ante los
terratenientes de la provincia como el nico capaz de contener y encauzar las demandas de las
clases bajas.
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Rosas demostr ser sumamente poderoso y continuo aislando a Buenos Aires de las otras
provincias, negndose reiteradamente a organizar constitucionalmente el pas.
En 1832, rosas fue reelecto como gobernador de buenos aires, y exigi que se le renovaran las
FACULTADES EXTRAORDINARIAS (suponan el ejercicio ABSOLUTO del poder legislativo en el
ejecutivo, en una sola persona), la sala de representantes se opuso y Rosas renuncio.
La hegemona rosista se consolido gracias a la unificacin ideolgica del pueblo de buenos aires,
mediante al uso obligatorio de la DIVINZA PUNZO, del riguroso control de la prensa, y de una dura
represin a la oposicin ideolgica y poltica realizada por la SOCIEDAD POPULAR RESTAURADORA
conocida como MAZORCA. El xito obtenido por el restaurador obtenido durante la CAMPAA DEL
DESIERTO, aumento su prestigio poltico entre los propietarios bonaerenses, que incrementaron
su patrimonio al incorporar nuevas tierras y se sintieron mas seguros con la amenaza indgena
bajo control.
Segundo gobierno de Rosas (1835-1850)
Por una amplia mayora de votos en la legislatura y a travs de un plebiscito fue reelecto Rosas
junto con la suma del poder pblico, q determinaba el ejercicio x parte de rosas de los tres
poderes del estado: ejecutivo, legislativo, judicial.
En 1835 sanciono la LEY DE ADUANA, que protega las materias primas y productos locales,
prohibiendo en algunos casos y gravando con altos aranceles en otros el ingreso de la mercadera
importada que pudiera perjudicar a la produccin nacional. La ley favoreci a las provincias pero
sobre todo a buenos aires, que aumento notablemente sus ingresos aduaneros.
En 1838 se bloqueo el puerto de buenos aires en manos de los franceses que exigan igual trato
comercial que los ingleses. Este bloqueo se mantuvo por dos aos y gnero una obligada poltica
proteccionista, ms all de la ley de aduana. El bloqueo se levanto en 1840 y se reanudaron las
relaciones con ese pas.
En 1845, el bloqueo del puerto de buenos aires fue en manos de una flota anglo-francesa, el cual
perjudicaba a los franceses pero principalmente a los estancieros del litoral que no podan navegar
por el rio Paran y deban comercializar por el puerto de buenos aires (comienzo del
contrabando). Ya para 1850 las relaciones entre ambos pases se normalizo (Francia e Inglaterra
con bs as), en cepeda es derrotado rosas y en su lugar asciende URQUIZA.
3. La generacin del 37El valor de esta generacin fue el de constituir un fermento ideolgico destinado a superar la
situacin poltica mediante la fusin de las tendencias existentes y la promocin de nuevos
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principios (liberales europeos de diferentes autores como saintsimon, tocqueville , entre
otros).
Este grupo de jvenes, provenientes de elites ilustradas de buenos aires, y el interior se
proclamo destinado a tomar el relevo de la clase poltica que haba guiado al pas desde la
independencia hasta la organizacin unitaria de 1824 a 1827.
En 1837 constituyeron el saln literario y al ao siguiente la asociacin de la joven generacin
argentina, aos despus exiliados en Montevideo se formo la asociacin de mayo.
Entre los representantes de esta generacin se destacaron, Echeverra, Alberdi y sarmiento.
El hecho de haberse formado intelectualmente durante la etapa revolucionaria, constituyo un
importante factor de identidad grupal entre sus integrantes. Se haban educado en las
instituciones laicas creadas durante el periodo rivadaviano y la formacion de elite intelectual
nacional, independiente de todo lazo formal con el catolicismo.
Otro hecho que confiri homogeneidad al grupo fue el de sentirse portadores de un
pensamiento revolucionario, asociado a la sensibilidad romntica, la concepcin de la nacin y
de la identidad nacional como producto del proceso revolucionario, asociado a la sensibilidad
romantica , como asi tmb a a la concepcin de la nacin e identidad nacional como producto del
proceso revolucionario.
Para los jvenes la nueva generacin se tornaba imperativo completar y concretar el proceso
transformador iniciado con la revolucin, dotndolo de un pensamiento propio y as constituir
una nueva sociedad para lo cual era necesario concebir nuevas formas de convivencia y accin
(q en el grupo ocupo un lugar central junto al anlisis de la realidad social y material del pas
enfocado en las causas econmicas y sociales).
Los males del pas se reducan principalmente a tres: TIERRA, LA TRADICION ESPAOLA Y LOS
GRUPOS ETNICOS LOCALES. Solo la transformacin previa de estos factores conducira al triunfo
del progreso, de su anlisis surge tambin una serie de soluciones para enfrentar los problemas
planteados.
La solucin de los males para la generacin del 37 eran:
TIERRA: POBLAR EL DESIERTO, desarrollar comunicaciones y multiplicar los centrosurbanos. LA SOLUCION SE ENCONTRABA EN EL FOMENTO DE LA INMIGRACION INGLESA,
idea desarrollada por Alberdi gobernar espoblar.
TRADICION Y GRUPOS ETNICOS: ideando el cambio cultural cmo mejor opcin a lacorreccin de la herencia espaola vista tambin en gauchos, mestizos y aborgenes, se
planteo tambin la inmigracin anglosajona cmo solucin ms apta modificar los hbitos
y costumbre nacional mal visto para esta generacin.
8/14/2019 Historia Constitucional Argentina Resumen
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Su objetivo ideolgico fue: la idea de que los errores de las generaciones previas podanser borrados, y una nueva argentina poda surgir de las ruinas del gobierno de Rosas as
como Mayo haba sacudido el yugo colonial.
4. Caracterizacin de la situacin econmica en las provincias unidas del rio de la plata1810 a 1853.