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Escuela Superior de Administracin Pblica Subdireccin de Proyeccin Institucional
Departamento de Capacitacin
MEJORE SU EMPLEABILIDAD
GUA DE MEJORAMIENTO DE COMPETENCIAS PARA SERVIDORES PUBLICOS Y CIUDADANOS EN GENERAL
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Director
MAURICIO ARIAS ARANGO
Subdirectora de Proyeccin Institucional LUZ AMPARO GONZLEZ AGUDELO
Jefe Departamento de Capacitacin JUAN CARLOS FRANCO DUQUE
Coordinacin del Proyecto ORLANDO JOVEN CUELLAR
I.C.T.
Fotomecnica, montaje, impresin y acabados GRUPO DE PUBLICACIONES Y RECURSOS EDUCATIVOS
Bogot D.C. Marzo de 2006
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CONTENIDO PARA INICIAR ................................................................. 6 PRIMERA PARTE............................................................ 9 CAPTULO 1 Constitucin Poltica de Colombia, teora y prctica de estructura del Estado 10 1.1 Los principios fundamentales del estado colombiano ............... 10 1.2 Preguntas .................................................................................. 20 CAPTULO 2 De los derechos, las garantas y los deberes en la constitucin colombiana 22 2.1 Los derechos fundamentales .................................................... 25 2.2 Derechos sociales, econmicos y culturales ............................. 33 2.3 Derechos colectivos y del ambiente .......................................... 34 2.4 De la proteccin y aplicacin de los derechos........................... 35 2.5 De los deberes y obligaciones................................................... 36 2.6 Preguntas .................................................................................. 37 CAPTULO 3 La organizacin del estado colombiano .......................................... 40 3.1 Conceptos bsicos y principios del Estado Colombiano .......... 40 3.2 La estructura del estado colombiano......................................... 41 3.3 Preguntas .................................................................................. 55 CAPTULO 4 El rgimen de la funcin pblica...................................................... 59 4.1 La funcin pblica. .................................................................... 59 4.2 Los servidores pblicos. ........................................................... 60 4.3 La provisin de cargos .............................................................. 61 4.4 Las prohibiciones. ..................................................................... 61 4.5 Preguntas .................................................................................. 63 CAPTULO 5 Fundamentos de la administracin pblica Colombiana y derecho administrativo........................................................................................................ 64 5.1 La Funcin Administrativa ......................................................... 64 5.2 La Administracin Pblica ........................................................ 65 5.3 Principios, finalidades y modalidades de la funcin Administrativa 67 5.4 Fundamentos de Derecho Administrativo.................................. 70 5.5 Preguntas .................................................................................. 76
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SEGUNDA PARTE Cmo asumir los actuales procesos de induccin y reinduccin en el estado 77 Asuma el proceso de la formacion permanente .............................. 82 Comprensin de lectura I ................................................................ 90 Comprensin de lectura II ............................................................... 90 Doce maneras simples de hacer fcil la lectura .............................. 92 Enriquezca su vocabulario .............................................................. 97 Completar oraciones ....................................................................... 97 Viso espacialidad ......................................................................... 98 Relaciones espaciales..................................................................... 101 Competencia comunicativa ............................................................. 108 Pongamos en prctica la competencia comunicativa..................... 109 Sinnimos........................................................................................ 111 Antnimos ....................................................................................... 114 Analogas: ....................................................................................... 116 Razonamiento verbal ...................................................................... 120 Aptitud verbal .................................................................................. 124 Lecturas complementarias .............................................................. 127 Comprensin de lectura III .............................................................. 132 Competencias en matemticas ....................................................... 133 Aptitud numrica ............................................................................. 133 La tcnica del problema .................................................................. 133 Visin retrospectiva ......................................................................... 141 Sugerencias para el estudio fcil y comprensivo de las matemticas 142 Fraccionarios................................................................................... 143 Razones y proporciones.................................................................. 147 El porcentaje tanto por ciento.......................................................... 148 Regla de tres ................................................................................... 150 Regla de tres simple o compuesta .................................................. 151 El tanto por ciento ........................................................................... 153 lgebra ........................................................................................... 154 Aptitud matemtica.......................................................................... 158 Razonamiento numrico ................................................................. 163 Aptitud numrica ............................................................................. 168 Jeroglficos matemticos................................................................. 170 El mundo del razonamiento............................................................. 171 Razonamiento abstracto ........................................................ 176 Razonamiento correlacionado......................................................... 180 Razonamiento tridimensional .......................................................... 181 Razonamiento bidimensional .......................................................... 181 Problemas de repaso ...................................................................... 182 Reflexione y recuerde ..................................................................... 187 TERCERA PARTE RESPUESTAS
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RESPUESTAS PRIMERA PARTE .................................................. 189 Captulo 1 ........................................................................................ 190 Captulo 2 ........................................................................................ 194 Captulo 3 ........................................................................................ 196 Captulo 4 ........................................................................................ 202 Captulo 5 ........................................................................................ 202 RESPUESTAS SEGUNDA PARTE................................................. 205 Enriquezca su vocabulario .............................................................. 207 Completar oraciones ....................................................................... 208 Palindromas .................................................................................... 208 Respuestas sinnimos .................................................................... 208 Respuestas antnimos.................................................................... 209 Analogas: ...................................................................................... 210 Razonamiento verbal ...................................................................... 212 Aptitud verbal ................................................................................. 212 El mundo de los fraccionarios ......................................................... 213 Aplicacin de los fraccionarios ........................................................ 213 Aptitud matemtica.......................................................................... 214 Razonamiento numrico ................................................................ 217 Aptitud numrica ............................................................................. 224 Razonamiento ................................................................................. 225 Razonamiento abstracto ................................................................ 228 Problemas de repaso ...................................................................... 230 BIBLIOGRAFIA................................................................ 237
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PARA INICIAR Retomemos algunos conceptos que encontramos en las leyes colombianas, en las normas de calidad o en documentos sobre competencias, evaluacin del desempeo, carrera administrativa y en general en el actual ambiente laboral colombiano: CMO SE DEFINE LA EMPLEABILIDAD? La empleabilidad es la capacidad de la persona de vincularse dependientemente a un puesto de trabajo, hacer carrera, permanecer en ella y ante circunstancias de desvinculacin articularse fcilmente a otro empleo dependiente o crear una unidad productiva. CUNDO HE DESARROLLADO MIS COMPETENCIAS PARA LA EMPLEABILIDAD? Cuando soy valioso para el mercado o para la propia organizacin porque soy competente para obtener resultados en ambientes de calidad esperada. QU SON LAS COMPETENCIAS LABORALES? Son el conjunto de conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes que aplicadas o demostradas en situaciones del mbito productivo, tanto en un empleo como en una unidad para la generacin de ingreso por cuenta propia, se traducen en resultados efectivos que contribuyen al logro de los objetivos de la organizacin o negocio. PARA QU ME SIRVEN LAS COMPETENCIAS? El haber desarrollado y contar con competencias bsicas, ciudadanas y laborales facilita a las personas construir y hacer realidad su proyecto de vida, ejercer la ciudadana, explorar y desarrollar sus talentos y potencialidades en el espacio productivo, lo que a la vez les permite consolidar su autonoma e identidad personal y mejorar su calidad de vida y la de sus familias. CMO MEJORO MIS COMPETENCIAS LABORALES? Coloca en prctica los siguientes aspectos: - DESARROLLA MOTIVACION POR LO QUE HACES. - ACTUA EFICIENTEMENTE. - PREPARATE. - REVISA TU METODO DE ESTUDIO Y TRABAJO. - MEJORA TUS HABILIDADES Y DESTREZAS. - EJERCITA TUS APTITUDES. Siguiendo este manual logrars retarte a ti mismo y superar las pruebas que tu desempeo laboral exija.
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SI SIGUES HACIENDO LO QUE SIEMPRE HAS
HECHO, SEGUIRS OBTENIENDO LO QUE
SIEMPRE HAS OBTENIDO.
Lair Rivero.
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PRIMERA PARTE
Seor lector a continuacin encontrar un compendio terico, en cinco captulos, sobre la
Constitucin Poltica de Colombia, la estructura del Estado, deberes, derechos, garantas, derecho
administrativo y rgimen de la funcin pblica.
Lea cuidadosamente, escriba las inquietudes o preguntas que tenga y dialogue con sus
compaeros sobre estos temas.
Al final de cada captulo encontrar una serie de preguntas: Desarrllelas y confronte sus
respuestas con las respuestas propuestas por el autor o por los catedrticos y autoridades en la
materia.
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CAPTULO 1
CONSTITUCIN POLTICA DE COLOMBIA, TEORA Y PRCTICA DE ESTRUCTURA DEL ESTADO
Mara del Rosario Bonilla Mrquez*
Jairo Daz Pinzn**
1.1 LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO COLOMBIANO
Nuestra Carta Magna, norma bsica sobre la cual se funda y sostiene todo el orden jurdico, la
organizacin y el funcionamiento del Estado1, elaborada con la participacin pluralista y
democrtica de muchos colombianos y colombianas interesados en los destinos del pas y
convocados mediante la Asamblea Constituyente de 1991, contempla los elementos necesarios
para garantizar el bienestar a todos los habitantes del territorio. Por ello en su Prembulo invoca la
soberana del Pueblo as:
El Pueblo de Colombia, En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea
Nacional Constituyente, invocando la proteccin de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nacin y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la
igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurdico, democrtico y participativo que garantice un orden poltico, econmico y social justo, y comprometido a
impulsar la integracin de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:
Constitucin Poltica de Colombia
* Sociloga especializada en Gestin Pblica, con una formacin profesional enfocada en el desarrollo social, la gestin pblica, la planeacin para el desarrollo, el fortalecimiento pblico, la descentralizacin y la participacin ciudadana en la construccin de las polticas pblicas. Con experiencia en investigacin, consultora, docencia, direccin, planeacin, gestin, seguimiento de proyectos y publicacin de materiales pedaggicos en las reas mencionadas. ** Politlogo. Profesor universitario e investigador en temas de Gobierno y Administracin Pblica. Candidato al Doctorado en Gobierno y Administracin Pblica. IUIOG-Universidad Complutense de Madrid. D.E.A. en Ciencias Polticas con especialidad en estudios de Amrica Latina. Universidad Paris III. Sorbonne Nouvelle. Magster en Ciencias Jurdicas y Polticas. Universidad Paris VIII. Licenciado en Ciencias Polticas. Universidad Paris VIII. 1 Corte Constitucional. Sentencia C-536 de 1998.
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Este Prembulo no representa otra cosa que la invocacin del Estado Social de Derecho, un
Estado que pensando en la calidad de vida de sus habitantes, invita y permite que la ciudadana se
vincule directamente a las decisiones y a la gestin de su desarrollo. A partir del Prembulo, se
esbozan los principios que lo sustentan y que son la expresin de su sentido democrtico. A
continuacin se presentan cada uno de ellos y su anlisis respectivo.
Como decamos, la Constitucin Poltica es la Carta Magna o norma de normas y contiene los
principios generales del ordenamiento del Estado y la estructura que los sustenta, todo ello en el
marco de la ley. Se organiza mediante 13 ttulos y 380 artculos tal como se presenta en el cuadro
siguiente.
LA ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE COLOMBIA
TTULO
TEMA ARTCULOS
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
XI
XII
XIII
De Los Principios Fundamentales
De Los Derechos, las Garantas y Los Deberes
De los Habitantes y del territorio
De la Participacin Poltica y de los Partidos Polticos
De la Organizacin del Estado
De la Rama Legislativa
De la Rama Ejecutiva
De la Rama Judicial
De las Elecciones y de la Organizacin Electoral
De los Organismos de Control
De la Organizacin Territorial
Del Rgimen Econmico y de la Hacienda Pblica
De la Reforma de la Constitucin
1 a 10
11 a 95
96 a 102
103 a 112
113 a 131
132 a 187
188 a 227
228 a 257
258 a 266
267 a 284
285 a 331
332 a 337
374 a 380
El artculo 1 define a Colombia como Un Estado Social de Derecho, organizado en forma de
Repblica unitaria, descentralizada, con autonoma de sus entidades territoriales,
democrtica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
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trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inters general.
1.1.1 Estado Social de Derecho. Ante todo es un desarrollo en cuanto a las formas de Estado que histricamente se han asumido
en Occidente. Si hacemos algo de memoria vamos a recordar que la humanidad ha pasado del
estado absolutista, al estado de derecho y a la nueva concepcin del estado social y democrtico
de derecho.
Quiere decir que el Estado, esa institucin poltica y jurdica que congrega elementos tan diversos
e importantes como la poblacin, el territorio, la organizacin, la soberana y los poderes para
administrarlo, entre otros, hoy en da se asume como social y democrtico en tanto que se debe a
la sociedad pero adems la convoca para que acte corresponsablemente en el camino por hacia
el desarrollo. Igualmente quiere decir que todas las personas tienen derechos y que al Estado con
sus gobiernos le corresponde garantizarlos y establecer las condiciones necesarias para que se
cumplan en el marco de la igualdad de oportunidades, la equidad, la convivencia y muy
particularmente de la prevalencia del inters particular sobre el inters pblico. Por ello, hablar de
Estado Social de Derecho hace referencia a su objetivo social, a una concepcin democrtica del
poder y a la sumisin de los anteriores al derecho2.
La nocin de Estado Social de Derecho es un tanto nueva, pues se instaura hasta el siglo XX.
Primero existieron los estados absolutistas en los que todo el poder y la autoridad reposaban en el
monarca o rey; no haba divisin de poderes y tanto las leyes como su aplicacin o la solucin de
los conflictos que surgieran eran responsabilidad absoluta de quien detentaba el poder.
Posteriormente se crea el Estado de Derecho como oposicin al absolutismo, su base era el
respeto por los derechos individuales que en ese momento no iban ms all del derecho a la vida,
a la integridad, a la libertad, a la igualdad y a la propiedad privada. Se buscaba ubicar el origen
del poder en el pueblo y para este efecto se estableci la divisin de funciones, para que el poder
saliera de la potestad de una sola persona y pasara a ser asumido en diferentes instancias.
Posteriormente, en la medida en que la sociedad fue avanzando en la definicin y concrecin de
otros tipos de derechos humanos, se fue configurando el Estado Social de Derecho que como
decamos anteriormente tiene una serie de condiciones ms avanzadas en trminos de su
perspectiva de equidad social y de vinculacin ciudadana a los asuntos pblicos.
2 Corte Constitucional, Sentencia de Mayo 11 de 1993, citada por Younes Moreno, Diego en Derecho Constitucional Colombiano.Biblioteca Jurdica DIKE, Documentos ESAP, Bogot, 1993
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Pues bien, nuestro Estado es Social de Derecho y ello se expresa muy claramente en el artculo 2o
de la Constitucin que nos dice que: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucin; facilitar la participacin de todos en las decisiones
que los afectan y en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacin; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacfica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la Repblica estn instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dems derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares.
TITULO I.
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Repblica
unitaria, descentralizada, con autonoma de sus entidades territoriales, democrtica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inters general.
ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitucin; facilitar la participacin de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacin; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacfica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la Repblica estn instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dems derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
ARTICULO 3o. La soberana reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder
pblico. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los trminos que la Constitucin establece.
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ARTICULO 4o. La Constitucin es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitucin y la ley u otra norma jurdica, se aplicarn las disposiciones
constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitucin y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
ARTICULO 5o. El Estado reconoce, sin discriminacin alguna, la primaca de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institucin bsica de la sociedad.
ARTICULO 6o. Los particulares slo son responsables ante las autoridades por infringir la
Constitucin y las leyes. Los servidores pblicos lo son por la misma causa y por omisin o extralimitacin en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad tnica y cultural de la Nacin
colombiana.
ARTICULO 8o. Es obligacin del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacin.
ARTICULO 9o. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberana
nacional, en el respeto a la autodeterminacin de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
De igual manera, la poltica exterior de Colombia se orientar hacia la integracin
latinoamericana y del Caribe.
ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos tnicos son tambin oficiales en sus territorios. La enseanza que se imparta en las
comunidades con tradiciones lingsticas propias ser bilinge.
Revisemos a continuacin algunos de estos principios fundamentales:
1.1.2 Unitario. Colombia es una sola Repblica con unidad en cuanto a las decisiones polticas y administrativas
de carcter estratgicamente importante para el pas y particularmente en lo referente a sus
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relaciones internacionales. Aunque detenta autonomas regionales, su nivel central ubicado en la
Capital, todava ejerce tutela administrativa y poltica hacia todo el territorio; se cuenta con un solo
centro de referencia, un mismo rgimen constitucional y las mismas leyes para todas las entidades
territoriales que lo constituyen.
Hablar de un Estado unitario es entender que nuestro pas no es federado aunque haya logrado
avances en cuanto a las autonomas locales a partir de las normas que se vienen aplicando desde
1986 para fortalecer la vida departamental y muy especialmente la municipal. Esto nos lleva a un
tercer principio fundamental del Estado Colombiano.
1.1.2 Descentralizado y con Autonoma Territorial. Descentralizar es transferir poder de un centro hacia fuera, bien sea hacia los territorios o bien
hacia dependencias que hacen parte de una estructura administrativa. Es la Atribucin que se
otorga a las personas jurdicas pblicas, distintas a la Nacin (por ejemplo los departamentos y los
municipios), para autogobernarse mediante la radicacin en ellas de de ciertas facultades para que
las ejerzan autnomamente3. En este sentido podemos hablar de que nuestro Estado se ha
descentralizado territorialmente y tambin por servicios; en cuanto a la primera forma porque desde
hace casi veinte aos viene reconociendo la diversidad nacional y la necesidad de instalar las
necesarias competencias locales para fortalecer la vida municipal, no solamente con el traslado de
nuevas funciones y recursos para cumplirlas, sino muy especialmente con la transferencia de
competencias polticas que indudablemente han contribuido a configurar las democracias locales.
As, quienes habitan hoy en un municipio pueden elegir, acompaar y vigilar a sus gobernantes y
cuentan con mayor capacidad de vincularse a la vida pblica4.
El Ttulo XI de la Constitucin hace referencia a la organizacin territorial del Estado Colombiano.
En su artculo 286 dice que: son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indgenas Igualmente en el 287 se establece que las entidades
territoriales gozan de autonoma para la gestin de sus intereses, y dentro de los lmites de la Constitucin y la ley. En tal virtud tendrn los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
3 Younes Moreno, Diego en Derecho Constitucional Colombiano.Biblioteca Jurdica DIKE, Documentos ESAP, Bogot, 1993 4 Ver las leyes y las normas relacionadas con Eleccin Popular de Alcaldes, competencias municipales, situado fiscal, entre otras. Art 286 de la CPC, Ley 11 de 1986, Acto legislativo No 1 de 1986,
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4. Participar en las rentas nacionales.
Para la democracia colombiana el haber avanzado en cuanto a la descentralizacin poltica implica
capacidad de gobierno y garanta de que en los municipios y los departamentos la comunidad
designa directamente a las personas que conoce y en las que confa porque han demostrado no
solamente un conocimiento profundo de su realidad local, sino porque adems se han demostrado
comprometidas con su desarrollo en tanto que han hecho parte de l. Hoy, despus de ms de una
dcada de eleccin popular de alcaldes, la vida municipal se muestra bien diferente a aquella en la
que resultaban gobernados por personas forneas, elegidas desde las capitales de departamento,
sin ninguna cercana ni compromiso con la realidad local. De igual manera, hoy se cuenta con unas
Juntas Administradoras Locales, que elegidas por voto popular, se han constituido en expresin de
democracia local. La aplicacin autnoma de una serie de mecanismos de decisin ciudadana en
los municipios, como la consulta popular, entre otros, son tambin la expresin de los avances en
trminos de la descentralizacin de las decisiones polticas, y todo ello no quiere decir otra cosa,
que gobernarse por medio de sus propias autoridades.
La descentralizacin por servicios consiste en que el nivel central le otorga funciones o
competencias a entidades que se crean para ejercer una actividad determinada5. Igualmente se
prev la desconcentracin que es otra forma de transferir funciones y tambin la delegacin. Sin
embargo, es necesario aclarar que aunque parecen similares y con mucha frecuencia se
confunden, ni desconcentrar, ni delegar responden al sentido de la descentralizacin que como
bien decamos es transferencia de poder. La desconcentracin se refiere a la transferencia de
autoridad para la toma de decisiones a instancias o agencias subordinadas al ente central. Estas
agencias no tienen, necesariamente, ni personera jurdica propia, ni presupuesto, ni reglamento
administrativo propio. La delegacin transfiere competencias, poder de decisin o funciones - de
manera temporal siempre y cuando as lo determine el cuerpo legal.6
1.1.3 Democrtico y Participativo. Nuestro Estado es democrtico porque sus decisiones tienen como punto de partida la voluntad del
Pueblo, que elige mediante el voto no solamente a sus representantes sino tambin el programa
de gobierno o la accin administrativa que considera conveniente.
5 Younes Moreno, Diego Op. Cit., 6 Manrique Reyes, Alfredo, Democracia Local y Derechos Humanos, una Gua Prctica para la Comprensin y Aplicacin de los Derechos Humanos en los Municipios Colombianos; Bogot: PNUD, Personera de Bogot, D.C., 2005
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La Constitucin hace referencia a una nueva democracia que avanza de la representacin a la
participacin directa. (As, en su artculo 3 se enuncia que La soberana reside exclusivamente
en el pueblo, del cual emana el poder pblico. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los trminos que la Constitucin establece.) En este
sentido se han constituido los escenarios y las condiciones necesarias para garantizar que el
Pueblo se exprese libre y democrticamente y que adems se vincule directamente a las diferentes
actividades pblicas. Se pasa entonces del voto como forma exclusiva de decisin ciudadana, a
una interlocucin permanente y variada entre los ciudadanos y ciudadanas como fuente de poder y
a unas instituciones pblicas pensadas para el servicio de la comunidad.
Los desarrollos en este sentido se contemplan en las Leyes 131 y 134 de 1994, la primera hace
referencia al voto programtico y la segunda a los mecanismos de participacin. A partir de estas
leyes podemos decir que en Colombia la sociedad puede expresarse democrticamente mediante
su participacin en el voto, los referendos, los plebiscitos, las consultas populares, los cabildos
abiertos, las iniciativas legislativas y la revocatoria del mandato.
Cuadro No 1
Los Mecanismos de Participacin Ciudadana y Poltica
Fundamento Legal y Normativo
De Origen Institucional De Origen Social
Ley 131 de 1994
Voto Programtico
Ley 134 de 1994
Referendo
Plebiscito
Cabildo Abierto
Consulta Popular
Iniciativa Legislativa
Revocatoria del
Mandato
1.1.4 Pluralista. Varios de los artculos de nuestra Constitucin se refieren al pluralismo con que se debe realizar la
gestin del Estado en tanto que somos una sociedad plural, con diferentes y mltiples
caractersticas culturales, credos e intereses. Colombia es un gran territorio habitado por diferentes
etnias y culturas que la hacen muy rica culturalmente; no basta sino recorrerlo para verificar
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empricamente que colombianos y colombianas, an unidas por un mismo sentido de patria y de
nacionalidad, somos diferentes. As vemos que en su artculo 7 se plantea que el Estado
reconoce y protege la diversidad tnica y cultural de la Nacin colombiana. De igual manera en el 70 se invoca la cultura como el elemento que fundamenta la nacionalidad, pero aqu no se
habla de una cultura en particular sino de la Cultura en sus diversas manifestaciones a las que se les reconoce la igualdad y la dignidad de todas las que conviven en el pas y con
ello asume la coexistencia sin discriminacin de distintos grupos sociales con caractersticas,
intereses y perspectivas diferentes ante la vida, ante la sociedad y muy particularmente ante sus
instituciones. Adems, en su artculo 10, se prev que aunque exista un idioma oficial las lenguas
y los dialectos de los grupos tnicos tambin se aceptan como parte de la autonoma indgena.
Igualmente, y con el propsito de garantizar la defensa de las diferentes tradiciones organizativas
de las comunidades indgenas, en el artculo 330 se hace referencia a sus formas autnomas de
gobierno.
1.1.5 Respetuoso de la dignidad humana. La condicin de Estado Social de Derecho descansa en la aceptacin, reconocimiento y
apropiacin de la doctrina de los Derechos Humanos. En tanto que estos Derechos son
declaraciones con respecto a la dignidad que debe tener todo ser humano solamente por haber
nacido, el Estado Colombiano, que se fundamenta en ellos, comparte y proclama la dignidad
humana como principio de respeto y reconocimiento de lo que se debe retribuir a cada persona.
Por ello en su artculo 5 la Constitucin reza: El Estado reconoce, sin discriminacin alguna, la
primaca de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institucin bsica de la sociedad.
El tema de la dignidad humana expresada mediante los derechos tiene tal importancia para el
Estado Colombiano que se trata especialmente en los captulos 2, 3 y 4 de la Carta. Como
veremos ms adelante cada uno de stos se dedica a profundizar sobre los diferentes tipos de
derechos y sobre las garantas para protegerlos y darles cumplimiento.
1.1.6 Respetuoso del Trabajo. Se parte de asumir el trabajo como clave para la organizacin productiva de la Sociedad y como
fuente de realizacin personal para todas las personas: El trabajo es un derecho y una
obligacin social y goza, en todas sus modalidades, de la especial proteccin del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas (art 25). Por esta
razn buena parte del articulado se dirige a determinar los aspectos ms relevantes con respecto a
la proteccin, la promocin y las condiciones en que se debe garantizar el trabajo. En el artculo 53
se dan las bases para la formulacin del Estatuto de Trabajo; en el 54 se menciona la obligacin
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de ofrecer formacin profesional y tcnica a quienes lo requieran y la ubicacin laboral de las
personas con alguna discapacidad.
Igualmente se definen las garantas para la defensa del trabajo mediante el artculo 55 Se
garantiza el derecho de negociacin colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que seale la ley.
Es deber del Estado promover la concertacin y los dems medios para la solucin pacfica de los conflictos colectivos de trabajo. Por su parte el artculo 56 establece: Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios
pblicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentar este derecho.
1.1.7 Fundado en la Solidaridad de las personas que la integran. Decamos al comienzo que una de las caractersticas del Estado Social de Derecho es la
vinculacin de la ciudadana a las acciones pblicas y que para ello se proponen varios
mecanismos que trascienden el ejercicio electoral y articulan muy profundamente a la poblacin a
los distintos momentos de la planeacin, la ejecucin y el control de la poltica pblica. Pues bien,
esta caracterstica de nuestro Estado descansa en el principio de la solidaridad. Invoca la
participacin solidaria de todas y todos para que entre cada sector de la sociedad y cada parte de
la institucionalidad se construya el desarrollo del pas.
1.1.8 Con Prevalencia en el inters general. Finalmente se cierra el marco de los fundamentos constitucionales con la consigna mayor para el
Estado: todo lo que se haga dentro de l tendr como propsito garantizar que prime el inters
colectivo sobre el particular. Esto nos indica que cuando se toman las decisiones pblicas se debe
tener en cuenta a quines y por qu razn afecta o beneficia. Los intereses colectivos estn por
encima de los intereses individuales y an cuando a veces los grupos de presin que ms acceso
tienen a las decisiones tratan de imponer sus intereses por sobre los de la comunidad, al Estado le
corresponde mediar y armonizar los conflictos que se puedan presentar por ello pero siempre
atendiendo lo que se relaciona directamente con la mayora. El artculo 58 por ejemplo, hace
referencia a la propiedad privada y la subordina, si es necesario al inters colectivo: Cuando de
la aplicacin de una ley expedida por motivos de utilidad pblica o inters social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el inters
privado deber ceder al inters pblico o social7.
7 Constitucin Poltica de Colombia, 1991
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1.2 PREGUNTAS
1. Qu es el Estado? ____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________ 2. Qu es la Constitucin? ____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
3. Establezca la caracterstica ms importante de la forma de estados absolutistas? ____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
4. Qu es el Estado de Derecho? ____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
5. Por qu se cre el Estado social de Derecho?
6. Segn la Constitucin Poltica de Colombia. Cules son los fines del Estado Social de
Derecho?
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
7. Cuntos procesos de eleccin popular de alcaldes se han vivido en el pas? ____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
8. Qu es un Estado Unitario? ____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
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9. La Descentralizacin es: ____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
10. Qu es la Descentralizacin por servicios? ____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
11. Nombre cinco entidades descentralizadas de carcter nacional ____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
12. Cul es la diferencia entre delegar y desconcentrar? ____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
13. Cul de los siguientes no representa autonoma territorial?
1. Departamento. 2. Distrito. 3. Comuna. 4. Municipio.
14. Cul de los siguientes no es mecanismo de Participacin? 1. Cabildo Abierto.
2. Consejo de Gobierno.
3. Plebiscito.
4. Referendo.
5. Consulta Popular.
15. Colombia es un pas pluralista porque: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
16. Cmo se expresa en la Constitucin el fundamento que hace referencia al respeto por la
dignidad humana?
21
CAPTULO 2
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTAS Y LOS DEBERES EN LA CONSTITUCIN
COLOMBIANA
Jairo Daz Pinzn**
Los Derechos Humanos son las consignas, asumidas por la Humanidad para determinar las
condiciones de dignidad con las que debe contar cualquier persona por el simple hecho de haber
nacido: El concepto de derechos humanos hace referencia primeramente al sentido de la dignidad
humana, de la dignidad humana, que es antes que cualquier formulacin jurdica o poltica, una
condicin o cualidad moral, inherente a todo ser humano sin ningn tipo de limitaciones, sean
estas econmicas, fsicas, culturales , raciales , sexuales, etc.. Dignidad que se sita entre dos
cualidades esenciales: la libertad y la plena igualdad de los seres humanos.8
Nuestra Constitucin Poltica cuenta, dentro de su estructura normativa, con un amplio grupo de
artculos consagrado a los derechos, las garantas, las formas de proteccin y aplicacin de cada
uno los derechos y los deberes de las personas con respecto a stos. Desde su artculo 11 al 82
trata de los derechos, tanto los fundamentales como los sociales, econmicos y culturales; del 83
al 94 se refiere a la proteccin y aplicacin de los derechos anteriores, y en el 95 establece
puntualmente las obligaciones y los deberes a los que todo colombiano o colombiana est
comprometido.
Los derechos consagrados en los tres primeros captulos del Ttulo II han recibido a lo largo de la
historia diversas denominaciones: En la antigedad se les llam derechos naturales, derechos
inherentes, derechos naturales, esenciales e inalienables, derechos del hombre y derechos de
aplicacin inmediata.9
Actualmente se les conoce como Derechos Humanos, denominacin plasmada en la Declaracin
Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, con la peticin expresa a los Pases Miembros de que
publicaran el texto de la Declaracin y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, ledo y
8 Madrid Malo Garizabal, Mario Derechos Fundamentales, Bogot: Instituto de Derechos Humanos, ESAP, 1992 9 Ibid, Pg 28
22
comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseanza, sin distincin fundada en la
condicin poltica de los pases o de los territorios"
Los primeros 15 artculos de la citada Declaracin constituyen uno de los marcos de referencia de
nuestros Derechos Fundamentales y por eso parece pertinente citarla a continuacin:
Declaracin Universal de los Derechos Humanos
La Asamblea General proclama la presente Declaracin Universal de Derechos Humanos como
ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carcter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicacin universales y
efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdiccin.
Artculo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artculo 2. 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin
distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole,
origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin.
2. Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional
del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas
independiente, como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnomo o sometido a
cualquier otra limitacin de soberana.
Artculo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artculo 4. Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos
estn prohibidas en todas sus formas.
Artculo 5. Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artculo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurdica.
Artculo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la
ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta
Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin.
Artculo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por
la constitucin o por la ley.
23
Artculo 9. Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artculo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda
pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus
derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.
Artculo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado
todas las garantas necesarias para su defensa.
2. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos segn el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que
la aplicable en el momento de la comisin del delito.
Artculo 12. Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a
la proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artculo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un
Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y a regresar a su pas.
Artculo 14. 1. En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de l, en
cualquier pas.
2. Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial realmente originada por delitos
comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.
Artculo 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Teniendo como eje central de su articulado al ser humano en tanto sujeto de derechos, la
Declaracin Universal de los Derechos del Hombre constituye la brjula poltica y jurdica a travs
de la cual los pases asociados, e incluso quienes no forman parte del organismo internacional,
organizan sus estructuras polticas, administrativas y jurdicas, privilegiando el respeto y prctica de
las libertades individuales. Miremos a continuacin como en nuestra Constitucin Poltica de
Colombia se consagran estas declaraciones universales y se dan las pautas para su proteccin y
cumplimiento.
24
2.1 LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 2.1.1 El Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable. No habr pena de muerte, establece el artculo 11 de la Constitucin de 1991. El derecho a la vida es el primero y ms importante de los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitucin Poltica de la Repblica de Colombia. Este derecho
y los llamados derechos primarios de las personas son los soportes centrales para el desarrollo
integral del ser humano, sin los cuales es inconcebible la estructuracin de los rdenes polticos,
sociales, econmicos y culturales de una nacin.
El carcter de inviolabilidad del derecho a la vida, en un sentido negativo, implica que ningn otro
ser humano, ni ninguna autoridad pblica pueden poner en peligro o lesionar este derecho. Como
un ejemplo que sirve de excepcin, se menciona la legtima defensa, definida en nuestra
normatividad penal como la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta
agresin actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresin.10
En sentido positivo, el carcter de inviolabilidad del derecho a la vida hace relacin al deber que
tienen el Estado y los particulares de resguardar y mejorar las condiciones sociales, econmicas,
polticas y ambientales que garanticen una real y digna calidad de vida para los hombres y mujeres
de una sociedad determinada.
La segunda parte del citado artculo 11: No habr pena de muerte, expresa la voluntad de los legisladores de no aplicar la pena de muerte en el territorio colombiano11.
2.1.2 El derecho a no ser desaparecido. El artculo 12 de la Constitucin expresa: Nadie ser sometido a desaparicin forzada, a
torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
La primera parte de este artculoNadie ser sometido a desaparicin forzada, pone de presente la importancia que tiene para el desarrollo de los seres humanos la garanta jurdica y
10 Ibid, Pg. 30. 11 El acto legislativo No 3 de 1910, en su artculo 5, estableci: El legislador no podr imponer la pena capital en ningn caso. La Constitucin de 1886, en su artculo 29, permita la pena capital en los casos que se definieran como ms graves, para sancionar exclusivamente los delitos de traicin a la patria en guerra extranjera, parricidio, asesinato, incendio, asalto en cuadrilla de malhechores, piratera y ciertos delitos militares definidos por las leyes del Ejrcito.
25
poltica, de que su existencia, su corporeidad, sus atributos ticos y morales, no sean objeto de
ocultamiento forzado bajo el argumento de preservar el orden pblico del rgimen vigente.
Los tratadistas especializados en el tema enuncian cuatro hechos a partir de los cuales se tipifica
la desaparicin forzada:
1. La aprehensin de una persona por servidores pblicos o por particulares que obran bajo
la determinacin o con la complicidad de aqullos.
2. La reclusin de la persona aprehendida.
3. La ocultacin de la persona reclusa.
4. La negativa dolosa de las autoridades a reconocer la aprehensin, la reclusin, o uno u
otro hecho.
La tortura, es un hecho punible, no solamente en la legislacin colombiana sino tambin en el
ordenamiento jurdico internacional. Al respecto, la Convencin contra la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, expresa en su artculo 1 que:
todo acto por el cual se infrinjan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves,
ya sean fsicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero informacin o una
confesin, de castigarla por un acto que ella haya cometido, o se sospeche que haya cometido, o
de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razn basada en cualquier tipo
de discriminacin, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un funcionario pblico
u otra persona en el ejercicio de funciones pblicas, a instigacin suya, o con su consentimiento o
aquiescencia.
Los tratos crueles, inhumanos o degradantes, relacionados igualmente en el artculo 12, son hechos tambin punibles en la legislacin internacional, tanto as que, en el artculo 16 de la citada
Convencin de 1984 se estipula: Todo Estado parte se comprometer a prohibir en cualquier
territorio bajo su jurisdiccin otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes y que no lleguen a ser tortura como se define en el artculo 1.
2.1.3 El derecho a la intimidad. El derecho a la intimidad aparece reconocido en la Carta Poltica de 1991 en el artculo 15 al
establecer que: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su
buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
26
La Declaracin Universal de los Derechos Humanos lo reconoce en su artculo 12. Igual
reconocimiento aparece plasmado en el artculo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Polticos y en el artculo 11 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.
La intimidad es entendida como sinnimo de vida privada, es decir, como aquellas situaciones,
circunstancias y/o conjunto de actos que por su carcter muy personal, no estn expuestos a la
observacin ni a la divulgacin frente a otros seres humanos.
El derecho a la intimidad personal y familiar forma parte del llamado Derecho a la Seguridad, o
garanta reconocida a los seres humanos, contra la indebida injerencia de las autoridades, privadas
o pblicas. Su reconocimiento, igualmente, est orientado a protegerlo contra los riesgos que las
relaciones comerciales y polticas de las sociedades modernas imponen a los ciudadanos.
En sentido amplio, el derecho a la intimidad personal y familiar implica la inviolabilidad del domicilio
escogido, de la casa de habitacin, de la correspondencia escrita y/o a travs de los modernos
medios de comunicacin, tales como la Internet.
El derecho al buen nombre de las personas hace alusin a tres bienes del fuero interno de las
personas: el honor, la honra y la fama o buen nombre propiamente dicho.
El honor de las personas se refiere, en primer lugar, a la solvencia o prestigio moral de cada una
de ellas, a sus caractersticas raciales y/o culturales derivadas de su condicin de ser humano. En
segundo lugar, certifica, avala, los mritos propios de un ser humano concreto y singularizado.
La honra hace referencia al reconocimiento social del honor, entendido como la sumatoria de las
virtudes, calidades y cualidades personales. El derecho a la honra de toda persona impone el
acatamiento de las otras personas, de los Estados y de las organizaciones multinacionales.
La fama o buen nombre propiamente dicho, es el juicio que de una persona se han hecho otras
personas. En relacin a este derecho, Madrid-Malo, expresa que, Tal juicio puede ser favorable o
negativo, por lo que tradicionalmente se ha distinguido entre buena fama y mala fama12. Otro
autor, Francesco Carrara la define como la opinin que los dems tienen de nuestras buenas
cualidades, as espirituales como corporales13.
12 Op. Cit, Pg. 60 13 Carrara Francesco, Programa de Derecho Criminal, Vol. III, Bogot, Ed, Temis, 1964.
27
2.1.4 El libre desarrollo de la personalidad. El artculo 16 de la Constitucin expresa que: Todas las personas tienen derecho al libre
desarrollo de su personalidad sin ms limitaciones que las que imponen los derechos de los dems y el orden jurdico.
El libre desarrollo de la personalidad es la facultad de los seres humanos para desplegar su
autonoma personal. Es decir, la independencia plena del ser humano para actuar sin que sea
interferido por otros; para disear las rutas de su vida y adoptar los ideales que su libre eleccin le
sealen. Sus lmites son: los que imponen los derechos de los dems y, los sealadas por el orden
jurdico. El primero da cuenta de las restricciones que el ejercicio de los derechos de los otros
impone al ejercicio de los derechos de uno. Los de orden jurdico son los que se refieren a las
normas expedidas por los legisladores que normalmente se encuentran en los cdigos de polica y
en los cdigos penales.
2.1.5 De la libertad de conciencia. La Carta Poltica en su artculo 18 seala que Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie
ser molestado por razn de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni
obligado a actuar contra su conciencia.
De acuerdo con la Enciclopedia jurdica Omega, la libertad de conciencia Consiste en el derecho
de sustentar los principios morales que tenga el individuo por ms verdaderos para fundamentar
sus ideas, es una libertad de pensamientos, de creencias personales, que se relacionan con la
libertad religiosa, porque la religin es un conjunto de principios morales14.
El artculo 39 de la Constitucin Poltica de 1986 expresaba: Nadie ser molestado por razn de
sus opiniones religiosas, ni compelido por las autoridades a profesar creencias ni a observar
prcticas contrarias a su conciencia.
Posteriormente, mediante el Acto Legislativo nmero 1 de 1936, en el artculo 13 se expres que el
Estado garantizaba la libertad de conciencia. Suprimi la mencin de las autoridades y fusion el
antiguo artculo 40, relativo a la libertad de cultos y el nmero 56, que facultaba al gobierno para
celebrar concordatos.
Observando estos desarrollos, el artculo 18 de la Constitucin de 1991, constituye un notable
avance en la enunciacin de la libertad de conciencia ya que la desvincula de la libertad religiosa
14 Enciclopedia jurdica Omega, Barcelona, Editorial Arcano, 1987.
28
en la medida en que las expresiones convicciones o creencias son ms comprensivas a las de
opiniones religiosas plasmadas en la Constitucin de 1886.
No obstante, para algunos constitucionalista como Carlos Lleras de la Fuente, la redaccin del
artculo 18 expresa en el fondo una preocupante indefinicin ya que, con la desvinculacin del
ingrediente religioso o cualquier otro, la norma pierde precisin y claridad, pues convicciones o
creencias en hechizos, brujos, sortilegios, hierbas medicinales o mgicas, eventualmente
encuentran amparo constitucional15.
2.1.6 Derecho a la objecin de conciencia16 Asociado a la libertad de conciencia, est el derecho a la objecin de conciencia. Hay diferentes
definiciones de conciencia. As, para Dubois17, la conciencia es la voz interior que dicta la regla del
obrar. Hervada dice que la conciencia es el dictamen que la razn emite para sealar la
conformidad de un acto humano con los deberes que regulan el comportamiento de la
humanidad18,.
Existen igualmente diversas definiciones de objecin de conciencia. Por ejemplo, para Venditti19,
es la resistencia a obedecer un imperativo jurdico, invocando la existencia de un dictamen de
conciencia que impide sujetarse al comportamiento prescrito.
Para Joseph Raz, la objecin de conciencia consiste en una violacin del derecho en virtud de que
al agente le est moralmente prohibido obedecerlo, ya sea en razn de su carcter general (o
porque) se extiende a ciertos casos que no debieran ser cubiertos por l20.
En los escritos especializados sobre el tema se distinguen varias formas de objecin de
conciencia21.
1. La objecin Profesional: es la de quien rehsa tomar parte en la fabricacin y el comercio
de armas de guerra, o en cualquier investigacin cientfica sobre instrumentos, mquinas o
sustancias a los cuales puede llegar a drseles un uso blico.
15 Lleras de la Fuente Carlos y otros, Interpretacin y gnesis de la Constitucin de Colombia, Bogot, Departamento de publicaciones, Cmara de Comercio, 1992. 16 Este apartado tiene como fuente central la obra de Mario Madrid-Malo Garizabal, Op Cit. 17 Dubois O. P., Los actos humanos, Barcelona, Editorial Herder, 1962. 18 Hervada Javier, Cuatro lecciones de derecho natural, Pamplona, Editorial Eunsa, 1989. 19 Citado por P. Surez, Gustavo en la objecin de conciencia al servicio militar en Espaa, Anuario de Derechos Humanos, Madrid, 1990. 20 Raz Joseph, The Authority of Laww: Essays on Law and Morality, Ed, Claredon Press, Oxford, 1979, citado por Jos Luis Gordillo, La objecin de conciencia, Barcelona, Editorial Paids, 1993, 21 Ver, G, Mattai y G, Higuera, Voz, Objecin y Disenso, En: Nuevo Diccionario de Teologa Moral, Madrid, Ediciones Paulinas, 1990. Citado por Mario Madrid-Malo Garizabal.
29
2. la objecin mdica u objecin sanitaria: es la de quien rehsa intervenir en operaciones
relacionadas con la interrupcin voluntaria del embarazo, o en actos dirigidos a suprimir
deliberadamente la vida de un enfermo. Se trata de la objecin contra el aborto y la
eutanasia, que pueden manifestarse en los pases donde tales prcticas ya no son
plenamente reprimidas.
3. La objecin a donar sangre: es la de quien rehsa a someterse a la extraccin sangunea
forzosa que se ha decretado en una ley. No debe confundirse esta objecin con el
rehusamiento de quienes rechazan para s o para otros la transfusin de sangre, pues con
tal conducta no se incumple un deber impuesto por el ordenamiento jurdico.
4. La objecin fiscal: es la de quien rehsa el pago total o parcial de un impuesto, por
considerar moralmente inaceptable su destinacin. Hay lugar a esta objecin cuando los
tributos son aplicados al financiamiento de gastos militares o de campaas abortistas.
5. La objecin al juramento: es la de quien rehsa poner a Dios por testigo o por garante en el
marco de actuaciones administrativas, por ejemplo, al posesionarse de un cargo pblico, o
de procesos judiciales. En el caso colombiano, esta forma de objetar fue reconocida por la
Sentencia T-547 de 1993.
6. La objecin al culto cvico: es la de quien rehsa participar en ceremonias pblicas cuya
finalidad sea honrar al Estado y rendir honores a sus emblemas. Esta objecin se da
especialmente entre los miembros de la agrupacin religiosa denominada Testigos de
Jehov , los cuales se niegan a cantar el himno nacional, tributar honores a la bandera,
prestar juramento de fidelidad a la patria y a sus smbolos.
7. La objecin al sufragio: es la de quien rehsa emitir su voto en elecciones y en cualquier
forma de consulta popular. Solo puede manifestarse en pases donde las leyes impongan a
los ciudadanos la obligacin de sufragar.
8. La objecin al mandato superior: es la de quien rehsa cumplir una orden impartida por el
funcionario al cual est jerrquicamente subordinado.
9. La objecin al servicio militar: es la de quien rehsa, segn el caso:
a) Cumplir la conscripcin o servicio que se presta siendo soldado durante el trmino
previsto en la ley.
30
b) Intervenir en cualquier guerra.
c) Luchar en determinado conflicto blico.
d) Emplear ciertas armas.
2.1.7 El derecho a la libertad de cultos o libertad religiosa. Para el tratadista Madrid Malo el derecho a la libertad religiosa es el que toda persona tiene para
creer, descreer o no creer, y para manifestar cualquiera de estas tres actitudes interiores mediante
conductas positivas o negativas. En el caso concreto de los creyentes, el derecho a la libertad
religiosa es el que cada uno de ellos ejerce cuando se adhiere a una religin y realiza todos
aquellos actos por medio de los cuales el ser humano expresa su religiosidad 22.
La libertad religiosa est reconocida en varios documentos internacionales como la Declaracin
Universal de los Derechos Humanos que en su artculo 18 expresa:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar
su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la
enseanza, la prctica, el culto y la observancia.
En el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, el artculo 18. Observacin general
sobre su aplicacin, dispone:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este
derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religin o las creencias de su eleccin,
as como la libertad de manifestar su religin o sus creencias, individual o colectivamente,
tanto en pblico como en privado, mediante el culto, la celebracin de los ritos, las
prcticas y la enseanza.
2. Nadie ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o
de adoptar la religin o las creencias de su eleccin.
3. La libertad de manifestar la propia religin o las propias creencias estar sujeta nicamente
a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el
22 Madrid-Malo Mario Garizabal.
31
orden, la salud o la moral pblicos, o los derechos y libertades fundamentales de los
dems.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los
padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la
educacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones.
Igualmente, dentro del texto de la Declaracin Americana de Derechos Humanos, Artculo 12.
Libertad de Conciencia y de Religin, se expresa.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religin. Este derecho implica la
libertad de conservar su religin o sus creencias, o de cambiar de religin o de creencias, as
como la libertad de profesar y divulgar su religin o sus creencias, individual o colectivamente,
tanto en pblico como en privado.
2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de
conservar su religin o sus creencias o de cambiar de religin o de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia religin y las propias creencias est sujeta nicamente a las
limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la
salud o la moral pblicos o los derechos o libertades de los dems.
4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la
educacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones.
Nuestra actual Constitucin Poltica, a travs del artculo 19, consagra la libertad de cultos de la
siguiente manera: Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar
libremente su religin y a difundirla en forma individual y colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
La mencin difundirla en forma individual y colectiva, implica la posibilidad de su propagacin por
el medio que se considere el ms adecuado. En este sentido, se puede propagar por medio de la
palabra, de los escritos, de los medios visuales y audiovisuales y, en fin, a travs de los medios
que el entorno social establece para divulgar las creencias entre los fieles.
2.1.8 De la libertad de expresin. La Constitucin de 1991 establece, en su artculo 20, que se garantiza a toda persona la
libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir informacin veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicacin. Adicionalmente expresa que los medios masivos de comunicacin son libres y tienen
32
responsabilidad social. Finalmente, la norma precepta que se garantiza el derecho a la rectificacin en condiciones de equidad y que no habr censura.
La libertad legal otorgada a las personas de expresar libremente sus opiniones hace parte de las
caractersticas bsicas de un sistema democrtico, en el entendido que el principio rector que lo
anima es el de mantener una continua aptitud para responder a las preferencias de los
ciudadanos sin distinciones polticas entre ellos. Como afirma Robert Dahl23, para la real
materializacin de estos principios los ciudadanos deben tener igualdad de oportunidades para:
1. Formular sus preferencias.
2. Manifestar pblicamente dichas preferencias entre sus partidarios y ante el gobierno,
individual y colectivamente.
3. Recibir por parte del gobierno igualdad de trato, es decir, ste no debe hacer
discriminacin alguna por causa del contenido o del origen de tales preferencias.
2.2 DERECHOS SOCIALES, ECONMICOS Y CULTURALES
Los denominados derechos de Segunda Generacin o Derechos Humanos de Segunda
Generacin, surgen en la primera mitad del siglo XX. Son aquellos derechos que permiten al
individuo reclamar del Estado y, particularmente, de las autoridades pblicas, la proteccin de los
derechos econmicos, sociales y culturales.
Inicialmente se consagraron en la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
aprobada el 2 de Mayo de 1948 y en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos
proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Con estos referentes internacionales y fruto de la presin ejercida por diversos sectores sociales,
en Colombia, a partir de la Constitucin de 1991 se plasmaron en el Captulo 2. De los Derechos
Sociales, Econmicos y Culturales, del Ttulo II., De los Derechos, las Garantas y los Deberes.
El texto constitucional seala como ncleo fundamental de la sociedad a la familia, proclamando su
proteccin integral hasta el punto que faculta a la ley para declarar la inalienabilidad e
inembargabilidad del patrimonio familiar (artculo 42).
Los derechos y oportunidades de la mujer son reconocidos en pie de igualdad a los de los hombres
estipulando taxativamente la prohibicin de que sea discriminada. Adems, seala que durante el 23 Dahl Robert, La poliarqua. Madrid, Editorial Tecnos, S.A., 1989.
33
embarazo y despus del parto gozar de asistencia y proteccin por parte del Estado colombiano
(Artculo 43).
Histricamente ausentes de la proteccin estatal, los nios y los adolescentes son igualmente
acogidos al reconocerles derechos fundamentales, dentro de los cuales podemos citar: la vida, la
integridad fsica, la salud, la seguridad social; a tener una familia y a no ser separada de ella.
El texto constitucional estipula, igualmente, que los nios sern protegidos contra toda forma de
abandono, violencia fsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotacin laboral o
econmica y trabajos riesgosos. A diferencia de lo sucedido a lo largo de la historia de la
Repblica, los derechos de los nios prevalecen sobre los derechos de los dems (Artculo 44). A
los adolescentes se les otorga el derecho a la proteccin y a la formacin integral (Artculo 45)
Los nuevos derechos de proteccin y asistencia a las personas de la tercera edad, el derecho a la
seguridad social y el derecho a la salud as como el derecho a la vivienda digna, forman,
igualmente, parte de los Derechos Humanos de Tercera Generacin consagrados en el texto
constitucional promulgado en 1991.
2.3 DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
Uno de los principales aportes de la nueva Constitucin para la consolidacin del Estado Social de
Derecho est representado por el especial nfasis que se hace en el Captulo 3 del Ttulo II, de los
derechos colectivos, relacionados con la proteccin del medio ambiente. Para algunos analistas,
este derecho, que no se concreta en una persona determinada, sino en la colectividad, representa
un notable avance en direccin a superar el individualismo, ya que el derecho se puede hacer
visible slo en el momento de reclamar el derecho mismo.
El disfrute de un ambiente sano es uno de los derechos de tercera generacin, es decir, aquellos
que se predican respecto de la humanidad en su conjunto, sin distinciones individuales. Para
Lleras de la Fuente, el goce de un ambiente sano implica la conservacin y aprovechamiento
racionalizado del entorno o hbitat del ser humano, que aparece como lmite al desarrollo y libertad
econmica de las personas, y que podra expresarse como una libertad sujeta a una funcin
ecolgica o humanista24.
Los derechos que consagra el Captulo 3, son los siguientes:
24 Lleras Carlos, Op, Cit., Pg. 183.
34
Artculo 78. Control a la calidad de bienes y servicios.
Artculo 79. Derecho a gozar de un medio ambiente sano.
Artculo 80. Deber del Estado en planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
para un desarrollo sostenible.
Artculo 81. Prohibicin sobre armas, residuos nucleares y desechos txicos.
Artculo 82. Deber del Estado en materia de espacio pblico.
2.4 DE LA PROTECCIN Y APLICACIN DE LOS DERECHOS
Dentro de los mecanismos con que cuentan los ciudadanos, a partir de la promulgacin de la
Constitucin de 1991, se encuentra la Accin de Tutela, complementaria de otras acciones y
medios de defensa de la Constitucin. Esta accin, segn el tratadista Diego Younes, consistente
en la posibilidad de reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento sumario, la proteccin de
los derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por una autoridad pblica
y procede cuando no se dispone de otro medio judicial de defensa25.
Nuestra Constitucin la consagra en el artculo 86, en los siguientes trminos:
Toda persona tendr accin de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,
mediante un procedimiento preferente y sumario, por s misma o por quien acte a su nombre, la
proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que stos
resulten vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad pblica.
La proteccin consistir en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, acte o
se abstenga de hacerlo. El fallo, que ser de inmediato cumplimiento, podr impugnarse ante el
juez competente y, en todo caso, ste lo remitir a la Corte Constitucional para su eventual
revisin.
Esta accin solo proceder cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial,
salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
25 Younes Diego, Derecho Constitucional colombiano, Bogot, ESAP, 1993, pg 158.
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En ningn caso podrn transcurrir ms de diez das entre la solicitud de tutela y su resolucin.
La ley establecer los casos en los que la accin de tutela procede contra particulares encargados
de la prestacin de un servicio pblico o cuya conducta afecte grave y directamente el inters
colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinacin o indefensin.
2.5 DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
Adems de consagrar los Derechos, la Constitucin Poltica nos plantea, los Deberes, es decir
aquellas obligaciones que se tienen como habitantes de un territorio y que implican que entre todos
y todas se construya el bienestar, la convivencia y la calidad de vida. Las Personas por el hecho de
ser sujetos de derechos debe retribuir con unas obligaciones y muy especialmente cumplir con lo
que le demandan la Constitucin y las leyes.
El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en la Constitucin colombiana implica
responsabilidades
Toda persona est obligada a cumplir la Constitucin y las leyes
Fuente: Artculo 95 Constitucin Poltica de Colombia.
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2.6 PREGUNTAS
1. Con qu propsitos la Asamblea General de las Naciones Unidas proclam la Declaracin Universal de Derechos Humanos?
_______________________________________________________________________________
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2. Cules Estados deben aplicarla? _______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
3. Por qu se deben ensear y difundir los principios de los derechos humanos? _______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
4. Cules son estos hechos? _______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
5. Puede una persona ser recluida sin notificacin a sus allegados? _______________________________________________________________________________
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6. Pueden las autoridades negar la detencin de una persona una vez que esta se ha llevado a cabo?
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Recordemos: Qu hay en comn entre los franceses Jean Claudel y Pierre Boisgontier, el ucraniano Pavel
Petrenko, el espaol Carmelo Sanz, los griegos Demetrio Tsirlis y Timoteo Kouloumbas, el israel
Nir Keinan y los colombianos Mauricio Murillo, Germn Montenegro y Rolando Chara? Todos ellos
se rehusaron por motivos morales a prestar el servicio militar obligatorio en sus pases de origen.
Todos ellos fueron encarcelados por esa negativa. Todos ellos pertenecen a un numeroso grupo
de hombres que a lo largo de veinte siglos han desobedecido la ley para ser fieles al
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pronunciamiento moral de su razn. A tales hombres se les conoce como objetores de conciencia, porque en sta se origina su actitud rehusante 26.
7. Qu son Derechos de Segunda Generacin? _______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
8. Cules son los Derechos de segunda Generacin? _______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
9. Enuncie cuatro Derechos Fundamentales de los nios _______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
10. Que es un Derecho de Tercera Generacin? _______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
11. Los derechos de Tercera Generacin son de cobertura individual y/o colectiva? _______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
12. Enuncie dos Derechos de Tercera Generacin ________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
13. En qu consiste la accin de Tutela?
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
26 Tomado de Mario Madrid-Malo Garizabal, Estudios sobre derechos fundamentales, Bogot, Defensora del Pueblo, 1995.
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14. En cules casos se puede interponer la accin de Tutela?
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
15. Est obligada toda persona a cumplir la Constitucin y las leyes?
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
16. Estn obligados los ciudadanos a propender por el logro y el mantenimiento de la paz? _______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
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CAPTULO 3
LA ORGANIZACIN DEL ESTADO COLOMBIANO
3.1 CONCEPTOS BSICOS Y PRINCIPIOS DEL ESTADO COLOMBIANO Para el cumplimiento de sus principios fundamentales y muy particularmente de los derechos
humanos consagrados constitucionalmente, el Estado colombiano, en consonancia con los
desarrollos polticos y jurdicos mundiales ha venido configurando su modelo de Estado Social de
Derecho. ste responde a unos conceptos bsicos: la legalidad, la separacin de poderes y la colaboracin armnica entre las ramas del poder pblico.
Qu quiere decir cada uno de estos conceptos? Revisemos un poco.
Cuando se habla de legalidad se est haciendo referencia a que la ley se impone, y los gobernantes de turno deben someterse a ella pues la ley no es otra cosa que la expresin de la
voluntad general. Ellos como representantes del Pueblo deben garantizar que todas sus acciones
estn enmarcadas dentro de unas leyes que representan los acuerdos sociales asumidos para
garantizar la convivencia y que por ello dan la marca y los derroteros para la sociedad. En este
sentido el poder se despersonaliza, es decir, que ya no reside en el Gobernante sino en la
Sociedad, en el Pueblo que soberanamente genera poder y lo administra y protege mediante leyes.
El concepto de separacin de poderes deriva de una serie de consideraciones que se hicieron las sociedades con respecto a los posibles abusos que se presentaban cuando el poder se encontraba
monopolizado en una sola persona. El soberano cuya autoridad tena una clara ascendencia
religiosa, no se senta obligado a dar cuenta de las demandas ni de las necesidades ciudadanas y
mucho menos asuma al Pueblo como un ordenador de su gestin. As la sociedad fue
estableciendo la necesidad de distinguir los poderes pblicos y de separarlos entendiendo que
para que un Estado funcionara democrticamente era necesario la existencia de un poder
legislativo para hacer la ley, un poder ejecutivo para desarrollarla y un poder judicial para resolver
los conflictos derivados de su aplicacin. Para cada uno de estos poderes se crearon las ramas
correspondientes: la legislativa, la ejecutiva y la judicial cada una con sus respectivas instituciones;
igualmente se fueron configurando organismos de otro tipo que se consideraban necesarios para el
adecuado funcionamiento del Estado que no caban en esta divisin. As se crearon otros rganos
separados con una cierta autonoma e independencia para desempear funciones que no
correspondan estrictamente a las ramas mencionadas. En este sentido el artculo 113 de la
Constitucin Poltica dice: Son Ramas del Poder Pblico, la legislativa, la ejecutiva, y la
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judicial.Adems de los rganos que las integran existen otros, autnomos e independientes, para el cumplimiento de las dems funciones del Estado.
Como complemento y teniendo en cuenta que las ramas no podan configurarse como instancias
independientes y sin la articulacin necesaria para garantizar la unidad del Estado se estableci el
principio de colaboracin armnica entre las Ramas del Poder Pblico, y por ello el mismo artculo 113 dice que: Los diferentes rganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armnicamente para la realizacin de sus fines. Igualmente se instituyen los llamados rganos de control cuya misin es vigilar y ser garantes de la adecuada gestin del
Estado. As el artculo 117 reza que El Ministerio Pblico y la Contralora General son rganos de Control, el 116 que La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el
Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, La Fiscala General de la Nacin, los Tribunales y los Jueces administran Justicia. Tambin lo hace la Justicia Penal Militar y
el 120 hace referencia a que La Organizacin Electoral est conformada por el Consejo
Nacional Electoral, La Registradura del Estado Civil y por los dems organismos que
establezca la Ley.
3.2 LA ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO
3.2.1 Las Ramas del Poder. Las ramas del poder son distribuciones complementarias de un solo poder que se instituyeron para
garantizar que las funciones pblicas se desempearan con una cierta independencia pero sin
perder la unidad necesaria para garantizar la integralidad de la gestin. El poder pblico solo es
uno, y su unidad es una de las caractersticas esenciales emanadas del principio de la soberana.
No puede existir antes o en el Estado ms que un poder: el poder pblico, que al estructurarse el
Estado ha de constituirse en el poder del Estado. Que para su funcionamiento se distribuya la
accin en distintas ramas que hagan efectivo su funcionamiento de acuerdo con los fines
propuestos es cosa distinta. Por eso se habla de funciones de poder o ms tcnicamente de ramas
y rganos que ejercen estas funciones.27 Como se mencionaba, las ramas son la legislativa, la
ejecutiva y la judicial. Vamos a mirar en que consiste cada una.
27 Manrique Reyes, Alfredo,Fundamentos de la Organizacin y Funcionamiento del Estado Colombiano, Bogot, Universidad de Rosario, Biblioteca Jurdica DIKE, 2004
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LAS RAMAS DEL PODER PBLICO
LEGISLATIVA EJECUTIVA JUDICIAL
CONGRESO SENADO
Y CMARA
1. PRESIDENTE 2. VICEPRESIDENTE 3. MINISTERIOS
Interior y Justicia
Relaciones Exteriores
Hacienda y Crdito Pblico
Defensa Nacional
Agricultura y Desarrollo Rural
Proteccin Social
Minas y Energa
Comercio, Industria y Turismo
Educacin Nacional
Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Transporte
Cultura
4. DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Presidencia de la Repblica
Seguridad, DAS
Funcin Pblica
Nacional de Estadsticas DANE
Nacional de Economa Solidaria 5. LAS SUPERINTENDENCIAS
Notariado y Registro
Servicios Pblicos Domiciliarlos Superservicios
Financiera de Colombia
Subsidio Familiar
Nacional de Salud
Industria y Comercio
Superintendencia de Puertos y Transporte.
Sociedades
Economa Solidaria
6. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Establecimientos Pblicos
Empresas Industriales y Comerciales del Estado
Sociedades de Economa M