Guia Del Estudiante - Empleabilidad[1]

237
1 Escuela Superior de Administración Pública Subdirección de Proyección Institucional Departamento de Capacitación MEJORE SU EMPLEABILIDAD GUÍA DE MEJORAMIENTO DE COMPETENCIAS PARA SERVIDORES PUBLICOS Y CIUDADANOS EN GENERAL

Transcript of Guia Del Estudiante - Empleabilidad[1]

  • 1

    Escuela Superior de Administracin Pblica Subdireccin de Proyeccin Institucional

    Departamento de Capacitacin

    MEJORE SU EMPLEABILIDAD

    GUA DE MEJORAMIENTO DE COMPETENCIAS PARA SERVIDORES PUBLICOS Y CIUDADANOS EN GENERAL

  • 2

    Director

    MAURICIO ARIAS ARANGO

    Subdirectora de Proyeccin Institucional LUZ AMPARO GONZLEZ AGUDELO

    Jefe Departamento de Capacitacin JUAN CARLOS FRANCO DUQUE

    Coordinacin del Proyecto ORLANDO JOVEN CUELLAR

    I.C.T.

    Fotomecnica, montaje, impresin y acabados GRUPO DE PUBLICACIONES Y RECURSOS EDUCATIVOS

    Bogot D.C. Marzo de 2006

  • 3

    CONTENIDO PARA INICIAR ................................................................. 6 PRIMERA PARTE............................................................ 9 CAPTULO 1 Constitucin Poltica de Colombia, teora y prctica de estructura del Estado 10 1.1 Los principios fundamentales del estado colombiano ............... 10 1.2 Preguntas .................................................................................. 20 CAPTULO 2 De los derechos, las garantas y los deberes en la constitucin colombiana 22 2.1 Los derechos fundamentales .................................................... 25 2.2 Derechos sociales, econmicos y culturales ............................. 33 2.3 Derechos colectivos y del ambiente .......................................... 34 2.4 De la proteccin y aplicacin de los derechos........................... 35 2.5 De los deberes y obligaciones................................................... 36 2.6 Preguntas .................................................................................. 37 CAPTULO 3 La organizacin del estado colombiano .......................................... 40 3.1 Conceptos bsicos y principios del Estado Colombiano .......... 40 3.2 La estructura del estado colombiano......................................... 41 3.3 Preguntas .................................................................................. 55 CAPTULO 4 El rgimen de la funcin pblica...................................................... 59 4.1 La funcin pblica. .................................................................... 59 4.2 Los servidores pblicos. ........................................................... 60 4.3 La provisin de cargos .............................................................. 61 4.4 Las prohibiciones. ..................................................................... 61 4.5 Preguntas .................................................................................. 63 CAPTULO 5 Fundamentos de la administracin pblica Colombiana y derecho administrativo........................................................................................................ 64 5.1 La Funcin Administrativa ......................................................... 64 5.2 La Administracin Pblica ........................................................ 65 5.3 Principios, finalidades y modalidades de la funcin Administrativa 67 5.4 Fundamentos de Derecho Administrativo.................................. 70 5.5 Preguntas .................................................................................. 76

  • 4

    SEGUNDA PARTE Cmo asumir los actuales procesos de induccin y reinduccin en el estado 77 Asuma el proceso de la formacion permanente .............................. 82 Comprensin de lectura I ................................................................ 90 Comprensin de lectura II ............................................................... 90 Doce maneras simples de hacer fcil la lectura .............................. 92 Enriquezca su vocabulario .............................................................. 97 Completar oraciones ....................................................................... 97 Viso espacialidad ......................................................................... 98 Relaciones espaciales..................................................................... 101 Competencia comunicativa ............................................................. 108 Pongamos en prctica la competencia comunicativa..................... 109 Sinnimos........................................................................................ 111 Antnimos ....................................................................................... 114 Analogas: ....................................................................................... 116 Razonamiento verbal ...................................................................... 120 Aptitud verbal .................................................................................. 124 Lecturas complementarias .............................................................. 127 Comprensin de lectura III .............................................................. 132 Competencias en matemticas ....................................................... 133 Aptitud numrica ............................................................................. 133 La tcnica del problema .................................................................. 133 Visin retrospectiva ......................................................................... 141 Sugerencias para el estudio fcil y comprensivo de las matemticas 142 Fraccionarios................................................................................... 143 Razones y proporciones.................................................................. 147 El porcentaje tanto por ciento.......................................................... 148 Regla de tres ................................................................................... 150 Regla de tres simple o compuesta .................................................. 151 El tanto por ciento ........................................................................... 153 lgebra ........................................................................................... 154 Aptitud matemtica.......................................................................... 158 Razonamiento numrico ................................................................. 163 Aptitud numrica ............................................................................. 168 Jeroglficos matemticos................................................................. 170 El mundo del razonamiento............................................................. 171 Razonamiento abstracto ........................................................ 176 Razonamiento correlacionado......................................................... 180 Razonamiento tridimensional .......................................................... 181 Razonamiento bidimensional .......................................................... 181 Problemas de repaso ...................................................................... 182 Reflexione y recuerde ..................................................................... 187 TERCERA PARTE RESPUESTAS

  • 5

    RESPUESTAS PRIMERA PARTE .................................................. 189 Captulo 1 ........................................................................................ 190 Captulo 2 ........................................................................................ 194 Captulo 3 ........................................................................................ 196 Captulo 4 ........................................................................................ 202 Captulo 5 ........................................................................................ 202 RESPUESTAS SEGUNDA PARTE................................................. 205 Enriquezca su vocabulario .............................................................. 207 Completar oraciones ....................................................................... 208 Palindromas .................................................................................... 208 Respuestas sinnimos .................................................................... 208 Respuestas antnimos.................................................................... 209 Analogas: ...................................................................................... 210 Razonamiento verbal ...................................................................... 212 Aptitud verbal ................................................................................. 212 El mundo de los fraccionarios ......................................................... 213 Aplicacin de los fraccionarios ........................................................ 213 Aptitud matemtica.......................................................................... 214 Razonamiento numrico ................................................................ 217 Aptitud numrica ............................................................................. 224 Razonamiento ................................................................................. 225 Razonamiento abstracto ................................................................ 228 Problemas de repaso ...................................................................... 230 BIBLIOGRAFIA................................................................ 237

  • 6

    PARA INICIAR Retomemos algunos conceptos que encontramos en las leyes colombianas, en las normas de calidad o en documentos sobre competencias, evaluacin del desempeo, carrera administrativa y en general en el actual ambiente laboral colombiano: CMO SE DEFINE LA EMPLEABILIDAD? La empleabilidad es la capacidad de la persona de vincularse dependientemente a un puesto de trabajo, hacer carrera, permanecer en ella y ante circunstancias de desvinculacin articularse fcilmente a otro empleo dependiente o crear una unidad productiva. CUNDO HE DESARROLLADO MIS COMPETENCIAS PARA LA EMPLEABILIDAD? Cuando soy valioso para el mercado o para la propia organizacin porque soy competente para obtener resultados en ambientes de calidad esperada. QU SON LAS COMPETENCIAS LABORALES? Son el conjunto de conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes que aplicadas o demostradas en situaciones del mbito productivo, tanto en un empleo como en una unidad para la generacin de ingreso por cuenta propia, se traducen en resultados efectivos que contribuyen al logro de los objetivos de la organizacin o negocio. PARA QU ME SIRVEN LAS COMPETENCIAS? El haber desarrollado y contar con competencias bsicas, ciudadanas y laborales facilita a las personas construir y hacer realidad su proyecto de vida, ejercer la ciudadana, explorar y desarrollar sus talentos y potencialidades en el espacio productivo, lo que a la vez les permite consolidar su autonoma e identidad personal y mejorar su calidad de vida y la de sus familias. CMO MEJORO MIS COMPETENCIAS LABORALES? Coloca en prctica los siguientes aspectos: - DESARROLLA MOTIVACION POR LO QUE HACES. - ACTUA EFICIENTEMENTE. - PREPARATE. - REVISA TU METODO DE ESTUDIO Y TRABAJO. - MEJORA TUS HABILIDADES Y DESTREZAS. - EJERCITA TUS APTITUDES. Siguiendo este manual logrars retarte a ti mismo y superar las pruebas que tu desempeo laboral exija.

  • 7

    SI SIGUES HACIENDO LO QUE SIEMPRE HAS

    HECHO, SEGUIRS OBTENIENDO LO QUE

    SIEMPRE HAS OBTENIDO.

    Lair Rivero.

  • 8

    PRIMERA PARTE

    Seor lector a continuacin encontrar un compendio terico, en cinco captulos, sobre la

    Constitucin Poltica de Colombia, la estructura del Estado, deberes, derechos, garantas, derecho

    administrativo y rgimen de la funcin pblica.

    Lea cuidadosamente, escriba las inquietudes o preguntas que tenga y dialogue con sus

    compaeros sobre estos temas.

    Al final de cada captulo encontrar una serie de preguntas: Desarrllelas y confronte sus

    respuestas con las respuestas propuestas por el autor o por los catedrticos y autoridades en la

    materia.

  • 9

    CAPTULO 1

    CONSTITUCIN POLTICA DE COLOMBIA, TEORA Y PRCTICA DE ESTRUCTURA DEL ESTADO

    Mara del Rosario Bonilla Mrquez*

    Jairo Daz Pinzn**

    1.1 LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO COLOMBIANO

    Nuestra Carta Magna, norma bsica sobre la cual se funda y sostiene todo el orden jurdico, la

    organizacin y el funcionamiento del Estado1, elaborada con la participacin pluralista y

    democrtica de muchos colombianos y colombianas interesados en los destinos del pas y

    convocados mediante la Asamblea Constituyente de 1991, contempla los elementos necesarios

    para garantizar el bienestar a todos los habitantes del territorio. Por ello en su Prembulo invoca la

    soberana del Pueblo as:

    El Pueblo de Colombia, En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea

    Nacional Constituyente, invocando la proteccin de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nacin y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la

    igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurdico, democrtico y participativo que garantice un orden poltico, econmico y social justo, y comprometido a

    impulsar la integracin de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:

    Constitucin Poltica de Colombia

    * Sociloga especializada en Gestin Pblica, con una formacin profesional enfocada en el desarrollo social, la gestin pblica, la planeacin para el desarrollo, el fortalecimiento pblico, la descentralizacin y la participacin ciudadana en la construccin de las polticas pblicas. Con experiencia en investigacin, consultora, docencia, direccin, planeacin, gestin, seguimiento de proyectos y publicacin de materiales pedaggicos en las reas mencionadas. ** Politlogo. Profesor universitario e investigador en temas de Gobierno y Administracin Pblica. Candidato al Doctorado en Gobierno y Administracin Pblica. IUIOG-Universidad Complutense de Madrid. D.E.A. en Ciencias Polticas con especialidad en estudios de Amrica Latina. Universidad Paris III. Sorbonne Nouvelle. Magster en Ciencias Jurdicas y Polticas. Universidad Paris VIII. Licenciado en Ciencias Polticas. Universidad Paris VIII. 1 Corte Constitucional. Sentencia C-536 de 1998.

  • 10

    Este Prembulo no representa otra cosa que la invocacin del Estado Social de Derecho, un

    Estado que pensando en la calidad de vida de sus habitantes, invita y permite que la ciudadana se

    vincule directamente a las decisiones y a la gestin de su desarrollo. A partir del Prembulo, se

    esbozan los principios que lo sustentan y que son la expresin de su sentido democrtico. A

    continuacin se presentan cada uno de ellos y su anlisis respectivo.

    Como decamos, la Constitucin Poltica es la Carta Magna o norma de normas y contiene los

    principios generales del ordenamiento del Estado y la estructura que los sustenta, todo ello en el

    marco de la ley. Se organiza mediante 13 ttulos y 380 artculos tal como se presenta en el cuadro

    siguiente.

    LA ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE COLOMBIA

    TTULO

    TEMA ARTCULOS

    I

    II

    III

    IV

    V

    VI

    VII

    VIII

    IX

    X

    XI

    XII

    XIII

    De Los Principios Fundamentales

    De Los Derechos, las Garantas y Los Deberes

    De los Habitantes y del territorio

    De la Participacin Poltica y de los Partidos Polticos

    De la Organizacin del Estado

    De la Rama Legislativa

    De la Rama Ejecutiva

    De la Rama Judicial

    De las Elecciones y de la Organizacin Electoral

    De los Organismos de Control

    De la Organizacin Territorial

    Del Rgimen Econmico y de la Hacienda Pblica

    De la Reforma de la Constitucin

    1 a 10

    11 a 95

    96 a 102

    103 a 112

    113 a 131

    132 a 187

    188 a 227

    228 a 257

    258 a 266

    267 a 284

    285 a 331

    332 a 337

    374 a 380

    El artculo 1 define a Colombia como Un Estado Social de Derecho, organizado en forma de

    Repblica unitaria, descentralizada, con autonoma de sus entidades territoriales,

    democrtica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el

  • 11

    trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inters general.

    1.1.1 Estado Social de Derecho. Ante todo es un desarrollo en cuanto a las formas de Estado que histricamente se han asumido

    en Occidente. Si hacemos algo de memoria vamos a recordar que la humanidad ha pasado del

    estado absolutista, al estado de derecho y a la nueva concepcin del estado social y democrtico

    de derecho.

    Quiere decir que el Estado, esa institucin poltica y jurdica que congrega elementos tan diversos

    e importantes como la poblacin, el territorio, la organizacin, la soberana y los poderes para

    administrarlo, entre otros, hoy en da se asume como social y democrtico en tanto que se debe a

    la sociedad pero adems la convoca para que acte corresponsablemente en el camino por hacia

    el desarrollo. Igualmente quiere decir que todas las personas tienen derechos y que al Estado con

    sus gobiernos le corresponde garantizarlos y establecer las condiciones necesarias para que se

    cumplan en el marco de la igualdad de oportunidades, la equidad, la convivencia y muy

    particularmente de la prevalencia del inters particular sobre el inters pblico. Por ello, hablar de

    Estado Social de Derecho hace referencia a su objetivo social, a una concepcin democrtica del

    poder y a la sumisin de los anteriores al derecho2.

    La nocin de Estado Social de Derecho es un tanto nueva, pues se instaura hasta el siglo XX.

    Primero existieron los estados absolutistas en los que todo el poder y la autoridad reposaban en el

    monarca o rey; no haba divisin de poderes y tanto las leyes como su aplicacin o la solucin de

    los conflictos que surgieran eran responsabilidad absoluta de quien detentaba el poder.

    Posteriormente se crea el Estado de Derecho como oposicin al absolutismo, su base era el

    respeto por los derechos individuales que en ese momento no iban ms all del derecho a la vida,

    a la integridad, a la libertad, a la igualdad y a la propiedad privada. Se buscaba ubicar el origen

    del poder en el pueblo y para este efecto se estableci la divisin de funciones, para que el poder

    saliera de la potestad de una sola persona y pasara a ser asumido en diferentes instancias.

    Posteriormente, en la medida en que la sociedad fue avanzando en la definicin y concrecin de

    otros tipos de derechos humanos, se fue configurando el Estado Social de Derecho que como

    decamos anteriormente tiene una serie de condiciones ms avanzadas en trminos de su

    perspectiva de equidad social y de vinculacin ciudadana a los asuntos pblicos.

    2 Corte Constitucional, Sentencia de Mayo 11 de 1993, citada por Younes Moreno, Diego en Derecho Constitucional Colombiano.Biblioteca Jurdica DIKE, Documentos ESAP, Bogot, 1993

  • 12

    Pues bien, nuestro Estado es Social de Derecho y ello se expresa muy claramente en el artculo 2o

    de la Constitucin que nos dice que: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,

    promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucin; facilitar la participacin de todos en las decisiones

    que los afectan y en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacin; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la

    convivencia pacfica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la Repblica estn instituidas para proteger a todas las personas

    residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dems derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los

    particulares.

    TITULO I.

    DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Repblica

    unitaria, descentralizada, con autonoma de sus entidades territoriales, democrtica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la

    solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inters general.

    ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes

    consagrados en la Constitucin; facilitar la participacin de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacin; defender la

    independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacfica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la Repblica estn instituidas para

    proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dems derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

    ARTICULO 3o. La soberana reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder

    pblico. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los trminos que la Constitucin establece.

  • 13

    ARTICULO 4o. La Constitucin es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitucin y la ley u otra norma jurdica, se aplicarn las disposiciones

    constitucionales.

    Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitucin y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

    ARTICULO 5o. El Estado reconoce, sin discriminacin alguna, la primaca de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institucin bsica de la sociedad.

    ARTICULO 6o. Los particulares slo son responsables ante las autoridades por infringir la

    Constitucin y las leyes. Los servidores pblicos lo son por la misma causa y por omisin o extralimitacin en el ejercicio de sus funciones.

    ARTICULO 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad tnica y cultural de la Nacin

    colombiana.

    ARTICULO 8o. Es obligacin del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacin.

    ARTICULO 9o. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberana

    nacional, en el respeto a la autodeterminacin de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

    De igual manera, la poltica exterior de Colombia se orientar hacia la integracin

    latinoamericana y del Caribe.

    ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos tnicos son tambin oficiales en sus territorios. La enseanza que se imparta en las

    comunidades con tradiciones lingsticas propias ser bilinge.

    Revisemos a continuacin algunos de estos principios fundamentales:

    1.1.2 Unitario. Colombia es una sola Repblica con unidad en cuanto a las decisiones polticas y administrativas

    de carcter estratgicamente importante para el pas y particularmente en lo referente a sus

  • 14

    relaciones internacionales. Aunque detenta autonomas regionales, su nivel central ubicado en la

    Capital, todava ejerce tutela administrativa y poltica hacia todo el territorio; se cuenta con un solo

    centro de referencia, un mismo rgimen constitucional y las mismas leyes para todas las entidades

    territoriales que lo constituyen.

    Hablar de un Estado unitario es entender que nuestro pas no es federado aunque haya logrado

    avances en cuanto a las autonomas locales a partir de las normas que se vienen aplicando desde

    1986 para fortalecer la vida departamental y muy especialmente la municipal. Esto nos lleva a un

    tercer principio fundamental del Estado Colombiano.

    1.1.2 Descentralizado y con Autonoma Territorial. Descentralizar es transferir poder de un centro hacia fuera, bien sea hacia los territorios o bien

    hacia dependencias que hacen parte de una estructura administrativa. Es la Atribucin que se

    otorga a las personas jurdicas pblicas, distintas a la Nacin (por ejemplo los departamentos y los

    municipios), para autogobernarse mediante la radicacin en ellas de de ciertas facultades para que

    las ejerzan autnomamente3. En este sentido podemos hablar de que nuestro Estado se ha

    descentralizado territorialmente y tambin por servicios; en cuanto a la primera forma porque desde

    hace casi veinte aos viene reconociendo la diversidad nacional y la necesidad de instalar las

    necesarias competencias locales para fortalecer la vida municipal, no solamente con el traslado de

    nuevas funciones y recursos para cumplirlas, sino muy especialmente con la transferencia de

    competencias polticas que indudablemente han contribuido a configurar las democracias locales.

    As, quienes habitan hoy en un municipio pueden elegir, acompaar y vigilar a sus gobernantes y

    cuentan con mayor capacidad de vincularse a la vida pblica4.

    El Ttulo XI de la Constitucin hace referencia a la organizacin territorial del Estado Colombiano.

    En su artculo 286 dice que: son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indgenas Igualmente en el 287 se establece que las entidades

    territoriales gozan de autonoma para la gestin de sus intereses, y dentro de los lmites de la Constitucin y la ley. En tal virtud tendrn los siguientes derechos:

    1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan.

    3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

    3 Younes Moreno, Diego en Derecho Constitucional Colombiano.Biblioteca Jurdica DIKE, Documentos ESAP, Bogot, 1993 4 Ver las leyes y las normas relacionadas con Eleccin Popular de Alcaldes, competencias municipales, situado fiscal, entre otras. Art 286 de la CPC, Ley 11 de 1986, Acto legislativo No 1 de 1986,

  • 15

    4. Participar en las rentas nacionales.

    Para la democracia colombiana el haber avanzado en cuanto a la descentralizacin poltica implica

    capacidad de gobierno y garanta de que en los municipios y los departamentos la comunidad

    designa directamente a las personas que conoce y en las que confa porque han demostrado no

    solamente un conocimiento profundo de su realidad local, sino porque adems se han demostrado

    comprometidas con su desarrollo en tanto que han hecho parte de l. Hoy, despus de ms de una

    dcada de eleccin popular de alcaldes, la vida municipal se muestra bien diferente a aquella en la

    que resultaban gobernados por personas forneas, elegidas desde las capitales de departamento,

    sin ninguna cercana ni compromiso con la realidad local. De igual manera, hoy se cuenta con unas

    Juntas Administradoras Locales, que elegidas por voto popular, se han constituido en expresin de

    democracia local. La aplicacin autnoma de una serie de mecanismos de decisin ciudadana en

    los municipios, como la consulta popular, entre otros, son tambin la expresin de los avances en

    trminos de la descentralizacin de las decisiones polticas, y todo ello no quiere decir otra cosa,

    que gobernarse por medio de sus propias autoridades.

    La descentralizacin por servicios consiste en que el nivel central le otorga funciones o

    competencias a entidades que se crean para ejercer una actividad determinada5. Igualmente se

    prev la desconcentracin que es otra forma de transferir funciones y tambin la delegacin. Sin

    embargo, es necesario aclarar que aunque parecen similares y con mucha frecuencia se

    confunden, ni desconcentrar, ni delegar responden al sentido de la descentralizacin que como

    bien decamos es transferencia de poder. La desconcentracin se refiere a la transferencia de

    autoridad para la toma de decisiones a instancias o agencias subordinadas al ente central. Estas

    agencias no tienen, necesariamente, ni personera jurdica propia, ni presupuesto, ni reglamento

    administrativo propio. La delegacin transfiere competencias, poder de decisin o funciones - de

    manera temporal siempre y cuando as lo determine el cuerpo legal.6

    1.1.3 Democrtico y Participativo. Nuestro Estado es democrtico porque sus decisiones tienen como punto de partida la voluntad del

    Pueblo, que elige mediante el voto no solamente a sus representantes sino tambin el programa

    de gobierno o la accin administrativa que considera conveniente.

    5 Younes Moreno, Diego Op. Cit., 6 Manrique Reyes, Alfredo, Democracia Local y Derechos Humanos, una Gua Prctica para la Comprensin y Aplicacin de los Derechos Humanos en los Municipios Colombianos; Bogot: PNUD, Personera de Bogot, D.C., 2005

  • 16

    La Constitucin hace referencia a una nueva democracia que avanza de la representacin a la

    participacin directa. (As, en su artculo 3 se enuncia que La soberana reside exclusivamente

    en el pueblo, del cual emana el poder pblico. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los trminos que la Constitucin establece.) En este

    sentido se han constituido los escenarios y las condiciones necesarias para garantizar que el

    Pueblo se exprese libre y democrticamente y que adems se vincule directamente a las diferentes

    actividades pblicas. Se pasa entonces del voto como forma exclusiva de decisin ciudadana, a

    una interlocucin permanente y variada entre los ciudadanos y ciudadanas como fuente de poder y

    a unas instituciones pblicas pensadas para el servicio de la comunidad.

    Los desarrollos en este sentido se contemplan en las Leyes 131 y 134 de 1994, la primera hace

    referencia al voto programtico y la segunda a los mecanismos de participacin. A partir de estas

    leyes podemos decir que en Colombia la sociedad puede expresarse democrticamente mediante

    su participacin en el voto, los referendos, los plebiscitos, las consultas populares, los cabildos

    abiertos, las iniciativas legislativas y la revocatoria del mandato.

    Cuadro No 1

    Los Mecanismos de Participacin Ciudadana y Poltica

    Fundamento Legal y Normativo

    De Origen Institucional De Origen Social

    Ley 131 de 1994

    Voto Programtico

    Ley 134 de 1994

    Referendo

    Plebiscito

    Cabildo Abierto

    Consulta Popular

    Iniciativa Legislativa

    Revocatoria del

    Mandato

    1.1.4 Pluralista. Varios de los artculos de nuestra Constitucin se refieren al pluralismo con que se debe realizar la

    gestin del Estado en tanto que somos una sociedad plural, con diferentes y mltiples

    caractersticas culturales, credos e intereses. Colombia es un gran territorio habitado por diferentes

    etnias y culturas que la hacen muy rica culturalmente; no basta sino recorrerlo para verificar

  • 17

    empricamente que colombianos y colombianas, an unidas por un mismo sentido de patria y de

    nacionalidad, somos diferentes. As vemos que en su artculo 7 se plantea que el Estado

    reconoce y protege la diversidad tnica y cultural de la Nacin colombiana. De igual manera en el 70 se invoca la cultura como el elemento que fundamenta la nacionalidad, pero aqu no se

    habla de una cultura en particular sino de la Cultura en sus diversas manifestaciones a las que se les reconoce la igualdad y la dignidad de todas las que conviven en el pas y con

    ello asume la coexistencia sin discriminacin de distintos grupos sociales con caractersticas,

    intereses y perspectivas diferentes ante la vida, ante la sociedad y muy particularmente ante sus

    instituciones. Adems, en su artculo 10, se prev que aunque exista un idioma oficial las lenguas

    y los dialectos de los grupos tnicos tambin se aceptan como parte de la autonoma indgena.

    Igualmente, y con el propsito de garantizar la defensa de las diferentes tradiciones organizativas

    de las comunidades indgenas, en el artculo 330 se hace referencia a sus formas autnomas de

    gobierno.

    1.1.5 Respetuoso de la dignidad humana. La condicin de Estado Social de Derecho descansa en la aceptacin, reconocimiento y

    apropiacin de la doctrina de los Derechos Humanos. En tanto que estos Derechos son

    declaraciones con respecto a la dignidad que debe tener todo ser humano solamente por haber

    nacido, el Estado Colombiano, que se fundamenta en ellos, comparte y proclama la dignidad

    humana como principio de respeto y reconocimiento de lo que se debe retribuir a cada persona.

    Por ello en su artculo 5 la Constitucin reza: El Estado reconoce, sin discriminacin alguna, la

    primaca de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institucin bsica de la sociedad.

    El tema de la dignidad humana expresada mediante los derechos tiene tal importancia para el

    Estado Colombiano que se trata especialmente en los captulos 2, 3 y 4 de la Carta. Como

    veremos ms adelante cada uno de stos se dedica a profundizar sobre los diferentes tipos de

    derechos y sobre las garantas para protegerlos y darles cumplimiento.

    1.1.6 Respetuoso del Trabajo. Se parte de asumir el trabajo como clave para la organizacin productiva de la Sociedad y como

    fuente de realizacin personal para todas las personas: El trabajo es un derecho y una

    obligacin social y goza, en todas sus modalidades, de la especial proteccin del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas (art 25). Por esta

    razn buena parte del articulado se dirige a determinar los aspectos ms relevantes con respecto a

    la proteccin, la promocin y las condiciones en que se debe garantizar el trabajo. En el artculo 53

    se dan las bases para la formulacin del Estatuto de Trabajo; en el 54 se menciona la obligacin

  • 18

    de ofrecer formacin profesional y tcnica a quienes lo requieran y la ubicacin laboral de las

    personas con alguna discapacidad.

    Igualmente se definen las garantas para la defensa del trabajo mediante el artculo 55 Se

    garantiza el derecho de negociacin colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que seale la ley.

    Es deber del Estado promover la concertacin y los dems medios para la solucin pacfica de los conflictos colectivos de trabajo. Por su parte el artculo 56 establece: Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios

    pblicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentar este derecho.

    1.1.7 Fundado en la Solidaridad de las personas que la integran. Decamos al comienzo que una de las caractersticas del Estado Social de Derecho es la

    vinculacin de la ciudadana a las acciones pblicas y que para ello se proponen varios

    mecanismos que trascienden el ejercicio electoral y articulan muy profundamente a la poblacin a

    los distintos momentos de la planeacin, la ejecucin y el control de la poltica pblica. Pues bien,

    esta caracterstica de nuestro Estado descansa en el principio de la solidaridad. Invoca la

    participacin solidaria de todas y todos para que entre cada sector de la sociedad y cada parte de

    la institucionalidad se construya el desarrollo del pas.

    1.1.8 Con Prevalencia en el inters general. Finalmente se cierra el marco de los fundamentos constitucionales con la consigna mayor para el

    Estado: todo lo que se haga dentro de l tendr como propsito garantizar que prime el inters

    colectivo sobre el particular. Esto nos indica que cuando se toman las decisiones pblicas se debe

    tener en cuenta a quines y por qu razn afecta o beneficia. Los intereses colectivos estn por

    encima de los intereses individuales y an cuando a veces los grupos de presin que ms acceso

    tienen a las decisiones tratan de imponer sus intereses por sobre los de la comunidad, al Estado le

    corresponde mediar y armonizar los conflictos que se puedan presentar por ello pero siempre

    atendiendo lo que se relaciona directamente con la mayora. El artculo 58 por ejemplo, hace

    referencia a la propiedad privada y la subordina, si es necesario al inters colectivo: Cuando de

    la aplicacin de una ley expedida por motivos de utilidad pblica o inters social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el inters

    privado deber ceder al inters pblico o social7.

    7 Constitucin Poltica de Colombia, 1991

  • 19

    1.2 PREGUNTAS

    1. Qu es el Estado? ____________________________________________________________________________________

    ____________________________________________________________________________________ 2. Qu es la Constitucin? ____________________________________________________________________________

    ____________________________________________________________________________

    3. Establezca la caracterstica ms importante de la forma de estados absolutistas? ____________________________________________________________________________

    ____________________________________________________________________________

    4. Qu es el Estado de Derecho? ____________________________________________________________________________

    ____________________________________________________________________________

    5. Por qu se cre el Estado social de Derecho?

    6. Segn la Constitucin Poltica de Colombia. Cules son los fines del Estado Social de

    Derecho?

    ____________________________________________________________________________

    ____________________________________________________________________________

    7. Cuntos procesos de eleccin popular de alcaldes se han vivido en el pas? ____________________________________________________________________________

    ____________________________________________________________________________

    8. Qu es un Estado Unitario? ____________________________________________________________________________

    ____________________________________________________________________________

  • 20

    9. La Descentralizacin es: ____________________________________________________________________________

    ____________________________________________________________________________

    10. Qu es la Descentralizacin por servicios? ____________________________________________________________________________

    ____________________________________________________________________________

    11. Nombre cinco entidades descentralizadas de carcter nacional ____________________________________________________________________________

    ____________________________________________________________________________

    12. Cul es la diferencia entre delegar y desconcentrar? ____________________________________________________________________________

    ____________________________________________________________________________

    13. Cul de los siguientes no representa autonoma territorial?

    1. Departamento. 2. Distrito. 3. Comuna. 4. Municipio.

    14. Cul de los siguientes no es mecanismo de Participacin? 1. Cabildo Abierto.

    2. Consejo de Gobierno.

    3. Plebiscito.

    4. Referendo.

    5. Consulta Popular.

    15. Colombia es un pas pluralista porque: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    16. Cmo se expresa en la Constitucin el fundamento que hace referencia al respeto por la

    dignidad humana?

  • 21

    CAPTULO 2

    DE LOS DERECHOS, LAS GARANTAS Y LOS DEBERES EN LA CONSTITUCIN

    COLOMBIANA

    Jairo Daz Pinzn**

    Los Derechos Humanos son las consignas, asumidas por la Humanidad para determinar las

    condiciones de dignidad con las que debe contar cualquier persona por el simple hecho de haber

    nacido: El concepto de derechos humanos hace referencia primeramente al sentido de la dignidad

    humana, de la dignidad humana, que es antes que cualquier formulacin jurdica o poltica, una

    condicin o cualidad moral, inherente a todo ser humano sin ningn tipo de limitaciones, sean

    estas econmicas, fsicas, culturales , raciales , sexuales, etc.. Dignidad que se sita entre dos

    cualidades esenciales: la libertad y la plena igualdad de los seres humanos.8

    Nuestra Constitucin Poltica cuenta, dentro de su estructura normativa, con un amplio grupo de

    artculos consagrado a los derechos, las garantas, las formas de proteccin y aplicacin de cada

    uno los derechos y los deberes de las personas con respecto a stos. Desde su artculo 11 al 82

    trata de los derechos, tanto los fundamentales como los sociales, econmicos y culturales; del 83

    al 94 se refiere a la proteccin y aplicacin de los derechos anteriores, y en el 95 establece

    puntualmente las obligaciones y los deberes a los que todo colombiano o colombiana est

    comprometido.

    Los derechos consagrados en los tres primeros captulos del Ttulo II han recibido a lo largo de la

    historia diversas denominaciones: En la antigedad se les llam derechos naturales, derechos

    inherentes, derechos naturales, esenciales e inalienables, derechos del hombre y derechos de

    aplicacin inmediata.9

    Actualmente se les conoce como Derechos Humanos, denominacin plasmada en la Declaracin

    Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la

    Asamblea General de las Naciones Unidas, con la peticin expresa a los Pases Miembros de que

    publicaran el texto de la Declaracin y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, ledo y

    8 Madrid Malo Garizabal, Mario Derechos Fundamentales, Bogot: Instituto de Derechos Humanos, ESAP, 1992 9 Ibid, Pg 28

  • 22

    comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseanza, sin distincin fundada en la

    condicin poltica de los pases o de los territorios"

    Los primeros 15 artculos de la citada Declaracin constituyen uno de los marcos de referencia de

    nuestros Derechos Fundamentales y por eso parece pertinente citarla a continuacin:

    Declaracin Universal de los Derechos Humanos

    La Asamblea General proclama la presente Declaracin Universal de Derechos Humanos como

    ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los

    individuos como las instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan, mediante la

    enseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas

    progresivas de carcter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicacin universales y

    efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios

    colocados bajo su jurisdiccin.

    Artculo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados

    como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

    Artculo 2. 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin

    distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole,

    origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin.

    2. Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional

    del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas

    independiente, como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnomo o sometido a

    cualquier otra limitacin de soberana.

    Artculo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

    Artculo 4. Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos

    estn prohibidas en todas sus formas.

    Artculo 5. Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    Artculo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su

    personalidad jurdica.

    Artculo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la

    ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta

    Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin.

    Artculo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales

    competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por

    la constitucin o por la ley.

  • 23

    Artculo 9. Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

    Artculo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda

    pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus

    derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.

    Artculo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se

    pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado

    todas las garantas necesarias para su defensa.

    2. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron

    delictivos segn el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que

    la aplicable en el momento de la comisin del delito.

    Artculo 12. Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio

    o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a

    la proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques.

    Artculo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un

    Estado.

    2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y a regresar a su pas.

    Artculo 14. 1. En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de l, en

    cualquier pas.

    2. Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial realmente originada por delitos

    comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.

    Artculo 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

    2. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

    Teniendo como eje central de su articulado al ser humano en tanto sujeto de derechos, la

    Declaracin Universal de los Derechos del Hombre constituye la brjula poltica y jurdica a travs

    de la cual los pases asociados, e incluso quienes no forman parte del organismo internacional,

    organizan sus estructuras polticas, administrativas y jurdicas, privilegiando el respeto y prctica de

    las libertades individuales. Miremos a continuacin como en nuestra Constitucin Poltica de

    Colombia se consagran estas declaraciones universales y se dan las pautas para su proteccin y

    cumplimiento.

  • 24

    2.1 LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 2.1.1 El Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable. No habr pena de muerte, establece el artculo 11 de la Constitucin de 1991. El derecho a la vida es el primero y ms importante de los derechos

    fundamentales reconocidos en la Constitucin Poltica de la Repblica de Colombia. Este derecho

    y los llamados derechos primarios de las personas son los soportes centrales para el desarrollo

    integral del ser humano, sin los cuales es inconcebible la estructuracin de los rdenes polticos,

    sociales, econmicos y culturales de una nacin.

    El carcter de inviolabilidad del derecho a la vida, en un sentido negativo, implica que ningn otro

    ser humano, ni ninguna autoridad pblica pueden poner en peligro o lesionar este derecho. Como

    un ejemplo que sirve de excepcin, se menciona la legtima defensa, definida en nuestra

    normatividad penal como la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta

    agresin actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresin.10

    En sentido positivo, el carcter de inviolabilidad del derecho a la vida hace relacin al deber que

    tienen el Estado y los particulares de resguardar y mejorar las condiciones sociales, econmicas,

    polticas y ambientales que garanticen una real y digna calidad de vida para los hombres y mujeres

    de una sociedad determinada.

    La segunda parte del citado artculo 11: No habr pena de muerte, expresa la voluntad de los legisladores de no aplicar la pena de muerte en el territorio colombiano11.

    2.1.2 El derecho a no ser desaparecido. El artculo 12 de la Constitucin expresa: Nadie ser sometido a desaparicin forzada, a

    torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

    La primera parte de este artculoNadie ser sometido a desaparicin forzada, pone de presente la importancia que tiene para el desarrollo de los seres humanos la garanta jurdica y

    10 Ibid, Pg. 30. 11 El acto legislativo No 3 de 1910, en su artculo 5, estableci: El legislador no podr imponer la pena capital en ningn caso. La Constitucin de 1886, en su artculo 29, permita la pena capital en los casos que se definieran como ms graves, para sancionar exclusivamente los delitos de traicin a la patria en guerra extranjera, parricidio, asesinato, incendio, asalto en cuadrilla de malhechores, piratera y ciertos delitos militares definidos por las leyes del Ejrcito.

  • 25

    poltica, de que su existencia, su corporeidad, sus atributos ticos y morales, no sean objeto de

    ocultamiento forzado bajo el argumento de preservar el orden pblico del rgimen vigente.

    Los tratadistas especializados en el tema enuncian cuatro hechos a partir de los cuales se tipifica

    la desaparicin forzada:

    1. La aprehensin de una persona por servidores pblicos o por particulares que obran bajo

    la determinacin o con la complicidad de aqullos.

    2. La reclusin de la persona aprehendida.

    3. La ocultacin de la persona reclusa.

    4. La negativa dolosa de las autoridades a reconocer la aprehensin, la reclusin, o uno u

    otro hecho.

    La tortura, es un hecho punible, no solamente en la legislacin colombiana sino tambin en el

    ordenamiento jurdico internacional. Al respecto, la Convencin contra la tortura y otros tratos o

    penas crueles, inhumanos o degradantes, expresa en su artculo 1 que:

    todo acto por el cual se infrinjan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves,

    ya sean fsicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero informacin o una

    confesin, de castigarla por un acto que ella haya cometido, o se sospeche que haya cometido, o

    de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razn basada en cualquier tipo

    de discriminacin, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un funcionario pblico

    u otra persona en el ejercicio de funciones pblicas, a instigacin suya, o con su consentimiento o

    aquiescencia.

    Los tratos crueles, inhumanos o degradantes, relacionados igualmente en el artculo 12, son hechos tambin punibles en la legislacin internacional, tanto as que, en el artculo 16 de la citada

    Convencin de 1984 se estipula: Todo Estado parte se comprometer a prohibir en cualquier

    territorio bajo su jurisdiccin otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o

    degradantes y que no lleguen a ser tortura como se define en el artculo 1.

    2.1.3 El derecho a la intimidad. El derecho a la intimidad aparece reconocido en la Carta Poltica de 1991 en el artculo 15 al

    establecer que: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su

    buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

  • 26

    La Declaracin Universal de los Derechos Humanos lo reconoce en su artculo 12. Igual

    reconocimiento aparece plasmado en el artculo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

    Polticos y en el artculo 11 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.

    La intimidad es entendida como sinnimo de vida privada, es decir, como aquellas situaciones,

    circunstancias y/o conjunto de actos que por su carcter muy personal, no estn expuestos a la

    observacin ni a la divulgacin frente a otros seres humanos.

    El derecho a la intimidad personal y familiar forma parte del llamado Derecho a la Seguridad, o

    garanta reconocida a los seres humanos, contra la indebida injerencia de las autoridades, privadas

    o pblicas. Su reconocimiento, igualmente, est orientado a protegerlo contra los riesgos que las

    relaciones comerciales y polticas de las sociedades modernas imponen a los ciudadanos.

    En sentido amplio, el derecho a la intimidad personal y familiar implica la inviolabilidad del domicilio

    escogido, de la casa de habitacin, de la correspondencia escrita y/o a travs de los modernos

    medios de comunicacin, tales como la Internet.

    El derecho al buen nombre de las personas hace alusin a tres bienes del fuero interno de las

    personas: el honor, la honra y la fama o buen nombre propiamente dicho.

    El honor de las personas se refiere, en primer lugar, a la solvencia o prestigio moral de cada una

    de ellas, a sus caractersticas raciales y/o culturales derivadas de su condicin de ser humano. En

    segundo lugar, certifica, avala, los mritos propios de un ser humano concreto y singularizado.

    La honra hace referencia al reconocimiento social del honor, entendido como la sumatoria de las

    virtudes, calidades y cualidades personales. El derecho a la honra de toda persona impone el

    acatamiento de las otras personas, de los Estados y de las organizaciones multinacionales.

    La fama o buen nombre propiamente dicho, es el juicio que de una persona se han hecho otras

    personas. En relacin a este derecho, Madrid-Malo, expresa que, Tal juicio puede ser favorable o

    negativo, por lo que tradicionalmente se ha distinguido entre buena fama y mala fama12. Otro

    autor, Francesco Carrara la define como la opinin que los dems tienen de nuestras buenas

    cualidades, as espirituales como corporales13.

    12 Op. Cit, Pg. 60 13 Carrara Francesco, Programa de Derecho Criminal, Vol. III, Bogot, Ed, Temis, 1964.

  • 27

    2.1.4 El libre desarrollo de la personalidad. El artculo 16 de la Constitucin expresa que: Todas las personas tienen derecho al libre

    desarrollo de su personalidad sin ms limitaciones que las que imponen los derechos de los dems y el orden jurdico.

    El libre desarrollo de la personalidad es la facultad de los seres humanos para desplegar su

    autonoma personal. Es decir, la independencia plena del ser humano para actuar sin que sea

    interferido por otros; para disear las rutas de su vida y adoptar los ideales que su libre eleccin le

    sealen. Sus lmites son: los que imponen los derechos de los dems y, los sealadas por el orden

    jurdico. El primero da cuenta de las restricciones que el ejercicio de los derechos de los otros

    impone al ejercicio de los derechos de uno. Los de orden jurdico son los que se refieren a las

    normas expedidas por los legisladores que normalmente se encuentran en los cdigos de polica y

    en los cdigos penales.

    2.1.5 De la libertad de conciencia. La Carta Poltica en su artculo 18 seala que Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie

    ser molestado por razn de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni

    obligado a actuar contra su conciencia.

    De acuerdo con la Enciclopedia jurdica Omega, la libertad de conciencia Consiste en el derecho

    de sustentar los principios morales que tenga el individuo por ms verdaderos para fundamentar

    sus ideas, es una libertad de pensamientos, de creencias personales, que se relacionan con la

    libertad religiosa, porque la religin es un conjunto de principios morales14.

    El artculo 39 de la Constitucin Poltica de 1986 expresaba: Nadie ser molestado por razn de

    sus opiniones religiosas, ni compelido por las autoridades a profesar creencias ni a observar

    prcticas contrarias a su conciencia.

    Posteriormente, mediante el Acto Legislativo nmero 1 de 1936, en el artculo 13 se expres que el

    Estado garantizaba la libertad de conciencia. Suprimi la mencin de las autoridades y fusion el

    antiguo artculo 40, relativo a la libertad de cultos y el nmero 56, que facultaba al gobierno para

    celebrar concordatos.

    Observando estos desarrollos, el artculo 18 de la Constitucin de 1991, constituye un notable

    avance en la enunciacin de la libertad de conciencia ya que la desvincula de la libertad religiosa

    14 Enciclopedia jurdica Omega, Barcelona, Editorial Arcano, 1987.

  • 28

    en la medida en que las expresiones convicciones o creencias son ms comprensivas a las de

    opiniones religiosas plasmadas en la Constitucin de 1886.

    No obstante, para algunos constitucionalista como Carlos Lleras de la Fuente, la redaccin del

    artculo 18 expresa en el fondo una preocupante indefinicin ya que, con la desvinculacin del

    ingrediente religioso o cualquier otro, la norma pierde precisin y claridad, pues convicciones o

    creencias en hechizos, brujos, sortilegios, hierbas medicinales o mgicas, eventualmente

    encuentran amparo constitucional15.

    2.1.6 Derecho a la objecin de conciencia16 Asociado a la libertad de conciencia, est el derecho a la objecin de conciencia. Hay diferentes

    definiciones de conciencia. As, para Dubois17, la conciencia es la voz interior que dicta la regla del

    obrar. Hervada dice que la conciencia es el dictamen que la razn emite para sealar la

    conformidad de un acto humano con los deberes que regulan el comportamiento de la

    humanidad18,.

    Existen igualmente diversas definiciones de objecin de conciencia. Por ejemplo, para Venditti19,

    es la resistencia a obedecer un imperativo jurdico, invocando la existencia de un dictamen de

    conciencia que impide sujetarse al comportamiento prescrito.

    Para Joseph Raz, la objecin de conciencia consiste en una violacin del derecho en virtud de que

    al agente le est moralmente prohibido obedecerlo, ya sea en razn de su carcter general (o

    porque) se extiende a ciertos casos que no debieran ser cubiertos por l20.

    En los escritos especializados sobre el tema se distinguen varias formas de objecin de

    conciencia21.

    1. La objecin Profesional: es la de quien rehsa tomar parte en la fabricacin y el comercio

    de armas de guerra, o en cualquier investigacin cientfica sobre instrumentos, mquinas o

    sustancias a los cuales puede llegar a drseles un uso blico.

    15 Lleras de la Fuente Carlos y otros, Interpretacin y gnesis de la Constitucin de Colombia, Bogot, Departamento de publicaciones, Cmara de Comercio, 1992. 16 Este apartado tiene como fuente central la obra de Mario Madrid-Malo Garizabal, Op Cit. 17 Dubois O. P., Los actos humanos, Barcelona, Editorial Herder, 1962. 18 Hervada Javier, Cuatro lecciones de derecho natural, Pamplona, Editorial Eunsa, 1989. 19 Citado por P. Surez, Gustavo en la objecin de conciencia al servicio militar en Espaa, Anuario de Derechos Humanos, Madrid, 1990. 20 Raz Joseph, The Authority of Laww: Essays on Law and Morality, Ed, Claredon Press, Oxford, 1979, citado por Jos Luis Gordillo, La objecin de conciencia, Barcelona, Editorial Paids, 1993, 21 Ver, G, Mattai y G, Higuera, Voz, Objecin y Disenso, En: Nuevo Diccionario de Teologa Moral, Madrid, Ediciones Paulinas, 1990. Citado por Mario Madrid-Malo Garizabal.

  • 29

    2. la objecin mdica u objecin sanitaria: es la de quien rehsa intervenir en operaciones

    relacionadas con la interrupcin voluntaria del embarazo, o en actos dirigidos a suprimir

    deliberadamente la vida de un enfermo. Se trata de la objecin contra el aborto y la

    eutanasia, que pueden manifestarse en los pases donde tales prcticas ya no son

    plenamente reprimidas.

    3. La objecin a donar sangre: es la de quien rehsa a someterse a la extraccin sangunea

    forzosa que se ha decretado en una ley. No debe confundirse esta objecin con el

    rehusamiento de quienes rechazan para s o para otros la transfusin de sangre, pues con

    tal conducta no se incumple un deber impuesto por el ordenamiento jurdico.

    4. La objecin fiscal: es la de quien rehsa el pago total o parcial de un impuesto, por

    considerar moralmente inaceptable su destinacin. Hay lugar a esta objecin cuando los

    tributos son aplicados al financiamiento de gastos militares o de campaas abortistas.

    5. La objecin al juramento: es la de quien rehsa poner a Dios por testigo o por garante en el

    marco de actuaciones administrativas, por ejemplo, al posesionarse de un cargo pblico, o

    de procesos judiciales. En el caso colombiano, esta forma de objetar fue reconocida por la

    Sentencia T-547 de 1993.

    6. La objecin al culto cvico: es la de quien rehsa participar en ceremonias pblicas cuya

    finalidad sea honrar al Estado y rendir honores a sus emblemas. Esta objecin se da

    especialmente entre los miembros de la agrupacin religiosa denominada Testigos de

    Jehov , los cuales se niegan a cantar el himno nacional, tributar honores a la bandera,

    prestar juramento de fidelidad a la patria y a sus smbolos.

    7. La objecin al sufragio: es la de quien rehsa emitir su voto en elecciones y en cualquier

    forma de consulta popular. Solo puede manifestarse en pases donde las leyes impongan a

    los ciudadanos la obligacin de sufragar.

    8. La objecin al mandato superior: es la de quien rehsa cumplir una orden impartida por el

    funcionario al cual est jerrquicamente subordinado.

    9. La objecin al servicio militar: es la de quien rehsa, segn el caso:

    a) Cumplir la conscripcin o servicio que se presta siendo soldado durante el trmino

    previsto en la ley.

  • 30

    b) Intervenir en cualquier guerra.

    c) Luchar en determinado conflicto blico.

    d) Emplear ciertas armas.

    2.1.7 El derecho a la libertad de cultos o libertad religiosa. Para el tratadista Madrid Malo el derecho a la libertad religiosa es el que toda persona tiene para

    creer, descreer o no creer, y para manifestar cualquiera de estas tres actitudes interiores mediante

    conductas positivas o negativas. En el caso concreto de los creyentes, el derecho a la libertad

    religiosa es el que cada uno de ellos ejerce cuando se adhiere a una religin y realiza todos

    aquellos actos por medio de los cuales el ser humano expresa su religiosidad 22.

    La libertad religiosa est reconocida en varios documentos internacionales como la Declaracin

    Universal de los Derechos Humanos que en su artculo 18 expresa:

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este

    derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar

    su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la

    enseanza, la prctica, el culto y la observancia.

    En el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, el artculo 18. Observacin general

    sobre su aplicacin, dispone:

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este

    derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religin o las creencias de su eleccin,

    as como la libertad de manifestar su religin o sus creencias, individual o colectivamente,

    tanto en pblico como en privado, mediante el culto, la celebracin de los ritos, las

    prcticas y la enseanza.

    2. Nadie ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o

    de adoptar la religin o las creencias de su eleccin.

    3. La libertad de manifestar la propia religin o las propias creencias estar sujeta nicamente

    a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el

    22 Madrid-Malo Mario Garizabal.

  • 31

    orden, la salud o la moral pblicos, o los derechos y libertades fundamentales de los

    dems.

    4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los

    padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la

    educacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones.

    Igualmente, dentro del texto de la Declaracin Americana de Derechos Humanos, Artculo 12.

    Libertad de Conciencia y de Religin, se expresa.

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religin. Este derecho implica la

    libertad de conservar su religin o sus creencias, o de cambiar de religin o de creencias, as

    como la libertad de profesar y divulgar su religin o sus creencias, individual o colectivamente,

    tanto en pblico como en privado.

    2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de

    conservar su religin o sus creencias o de cambiar de religin o de creencias.

    3. La libertad de manifestar la propia religin y las propias creencias est sujeta nicamente a las

    limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la

    salud o la moral pblicos o los derechos o libertades de los dems.

    4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la

    educacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones.

    Nuestra actual Constitucin Poltica, a travs del artculo 19, consagra la libertad de cultos de la

    siguiente manera: Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar

    libremente su religin y a difundirla en forma individual y colectiva.

    Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

    La mencin difundirla en forma individual y colectiva, implica la posibilidad de su propagacin por

    el medio que se considere el ms adecuado. En este sentido, se puede propagar por medio de la

    palabra, de los escritos, de los medios visuales y audiovisuales y, en fin, a travs de los medios

    que el entorno social establece para divulgar las creencias entre los fieles.

    2.1.8 De la libertad de expresin. La Constitucin de 1991 establece, en su artculo 20, que se garantiza a toda persona la

    libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir informacin veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicacin. Adicionalmente expresa que los medios masivos de comunicacin son libres y tienen

  • 32

    responsabilidad social. Finalmente, la norma precepta que se garantiza el derecho a la rectificacin en condiciones de equidad y que no habr censura.

    La libertad legal otorgada a las personas de expresar libremente sus opiniones hace parte de las

    caractersticas bsicas de un sistema democrtico, en el entendido que el principio rector que lo

    anima es el de mantener una continua aptitud para responder a las preferencias de los

    ciudadanos sin distinciones polticas entre ellos. Como afirma Robert Dahl23, para la real

    materializacin de estos principios los ciudadanos deben tener igualdad de oportunidades para:

    1. Formular sus preferencias.

    2. Manifestar pblicamente dichas preferencias entre sus partidarios y ante el gobierno,

    individual y colectivamente.

    3. Recibir por parte del gobierno igualdad de trato, es decir, ste no debe hacer

    discriminacin alguna por causa del contenido o del origen de tales preferencias.

    2.2 DERECHOS SOCIALES, ECONMICOS Y CULTURALES

    Los denominados derechos de Segunda Generacin o Derechos Humanos de Segunda

    Generacin, surgen en la primera mitad del siglo XX. Son aquellos derechos que permiten al

    individuo reclamar del Estado y, particularmente, de las autoridades pblicas, la proteccin de los

    derechos econmicos, sociales y culturales.

    Inicialmente se consagraron en la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,

    aprobada el 2 de Mayo de 1948 y en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos

    proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

    Con estos referentes internacionales y fruto de la presin ejercida por diversos sectores sociales,

    en Colombia, a partir de la Constitucin de 1991 se plasmaron en el Captulo 2. De los Derechos

    Sociales, Econmicos y Culturales, del Ttulo II., De los Derechos, las Garantas y los Deberes.

    El texto constitucional seala como ncleo fundamental de la sociedad a la familia, proclamando su

    proteccin integral hasta el punto que faculta a la ley para declarar la inalienabilidad e

    inembargabilidad del patrimonio familiar (artculo 42).

    Los derechos y oportunidades de la mujer son reconocidos en pie de igualdad a los de los hombres

    estipulando taxativamente la prohibicin de que sea discriminada. Adems, seala que durante el 23 Dahl Robert, La poliarqua. Madrid, Editorial Tecnos, S.A., 1989.

  • 33

    embarazo y despus del parto gozar de asistencia y proteccin por parte del Estado colombiano

    (Artculo 43).

    Histricamente ausentes de la proteccin estatal, los nios y los adolescentes son igualmente

    acogidos al reconocerles derechos fundamentales, dentro de los cuales podemos citar: la vida, la

    integridad fsica, la salud, la seguridad social; a tener una familia y a no ser separada de ella.

    El texto constitucional estipula, igualmente, que los nios sern protegidos contra toda forma de

    abandono, violencia fsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotacin laboral o

    econmica y trabajos riesgosos. A diferencia de lo sucedido a lo largo de la historia de la

    Repblica, los derechos de los nios prevalecen sobre los derechos de los dems (Artculo 44). A

    los adolescentes se les otorga el derecho a la proteccin y a la formacin integral (Artculo 45)

    Los nuevos derechos de proteccin y asistencia a las personas de la tercera edad, el derecho a la

    seguridad social y el derecho a la salud as como el derecho a la vivienda digna, forman,

    igualmente, parte de los Derechos Humanos de Tercera Generacin consagrados en el texto

    constitucional promulgado en 1991.

    2.3 DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

    Uno de los principales aportes de la nueva Constitucin para la consolidacin del Estado Social de

    Derecho est representado por el especial nfasis que se hace en el Captulo 3 del Ttulo II, de los

    derechos colectivos, relacionados con la proteccin del medio ambiente. Para algunos analistas,

    este derecho, que no se concreta en una persona determinada, sino en la colectividad, representa

    un notable avance en direccin a superar el individualismo, ya que el derecho se puede hacer

    visible slo en el momento de reclamar el derecho mismo.

    El disfrute de un ambiente sano es uno de los derechos de tercera generacin, es decir, aquellos

    que se predican respecto de la humanidad en su conjunto, sin distinciones individuales. Para

    Lleras de la Fuente, el goce de un ambiente sano implica la conservacin y aprovechamiento

    racionalizado del entorno o hbitat del ser humano, que aparece como lmite al desarrollo y libertad

    econmica de las personas, y que podra expresarse como una libertad sujeta a una funcin

    ecolgica o humanista24.

    Los derechos que consagra el Captulo 3, son los siguientes:

    24 Lleras Carlos, Op, Cit., Pg. 183.

  • 34

    Artculo 78. Control a la calidad de bienes y servicios.

    Artculo 79. Derecho a gozar de un medio ambiente sano.

    Artculo 80. Deber del Estado en planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales

    para un desarrollo sostenible.

    Artculo 81. Prohibicin sobre armas, residuos nucleares y desechos txicos.

    Artculo 82. Deber del Estado en materia de espacio pblico.

    2.4 DE LA PROTECCIN Y APLICACIN DE LOS DERECHOS

    Dentro de los mecanismos con que cuentan los ciudadanos, a partir de la promulgacin de la

    Constitucin de 1991, se encuentra la Accin de Tutela, complementaria de otras acciones y

    medios de defensa de la Constitucin. Esta accin, segn el tratadista Diego Younes, consistente

    en la posibilidad de reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento sumario, la proteccin de

    los derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por una autoridad pblica

    y procede cuando no se dispone de otro medio judicial de defensa25.

    Nuestra Constitucin la consagra en el artculo 86, en los siguientes trminos:

    Toda persona tendr accin de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,

    mediante un procedimiento preferente y sumario, por s misma o por quien acte a su nombre, la

    proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que stos

    resulten vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad pblica.

    La proteccin consistir en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, acte o

    se abstenga de hacerlo. El fallo, que ser de inmediato cumplimiento, podr impugnarse ante el

    juez competente y, en todo caso, ste lo remitir a la Corte Constitucional para su eventual

    revisin.

    Esta accin solo proceder cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial,

    salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

    25 Younes Diego, Derecho Constitucional colombiano, Bogot, ESAP, 1993, pg 158.

  • 35

    En ningn caso podrn transcurrir ms de diez das entre la solicitud de tutela y su resolucin.

    La ley establecer los casos en los que la accin de tutela procede contra particulares encargados

    de la prestacin de un servicio pblico o cuya conducta afecte grave y directamente el inters

    colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinacin o indefensin.

    2.5 DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

    Adems de consagrar los Derechos, la Constitucin Poltica nos plantea, los Deberes, es decir

    aquellas obligaciones que se tienen como habitantes de un territorio y que implican que entre todos

    y todas se construya el bienestar, la convivencia y la calidad de vida. Las Personas por el hecho de

    ser sujetos de derechos debe retribuir con unas obligaciones y muy especialmente cumplir con lo

    que le demandan la Constitucin y las leyes.

    El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en la Constitucin colombiana implica

    responsabilidades

    Toda persona est obligada a cumplir la Constitucin y las leyes

    Fuente: Artculo 95 Constitucin Poltica de Colombia.

  • 36

    2.6 PREGUNTAS

    1. Con qu propsitos la Asamblea General de las Naciones Unidas proclam la Declaracin Universal de Derechos Humanos?

    _______________________________________________________________________________

    _______________________________________________________________________________

    2. Cules Estados deben aplicarla? _______________________________________________________________________________

    _______________________________________________________________________________

    3. Por qu se deben ensear y difundir los principios de los derechos humanos? _______________________________________________________________________________

    _______________________________________________________________________________

    4. Cules son estos hechos? _______________________________________________________________________________

    _______________________________________________________________________________

    5. Puede una persona ser recluida sin notificacin a sus allegados? _______________________________________________________________________________

    _______________________________________________________________________________

    6. Pueden las autoridades negar la detencin de una persona una vez que esta se ha llevado a cabo?

    _______________________________________________________________________________

    _______________________________________________________________________________

    Recordemos: Qu hay en comn entre los franceses Jean Claudel y Pierre Boisgontier, el ucraniano Pavel

    Petrenko, el espaol Carmelo Sanz, los griegos Demetrio Tsirlis y Timoteo Kouloumbas, el israel

    Nir Keinan y los colombianos Mauricio Murillo, Germn Montenegro y Rolando Chara? Todos ellos

    se rehusaron por motivos morales a prestar el servicio militar obligatorio en sus pases de origen.

    Todos ellos fueron encarcelados por esa negativa. Todos ellos pertenecen a un numeroso grupo

    de hombres que a lo largo de veinte siglos han desobedecido la ley para ser fieles al

  • 37

    pronunciamiento moral de su razn. A tales hombres se les conoce como objetores de conciencia, porque en sta se origina su actitud rehusante 26.

    7. Qu son Derechos de Segunda Generacin? _______________________________________________________________________________

    _______________________________________________________________________________

    8. Cules son los Derechos de segunda Generacin? _______________________________________________________________________________

    _______________________________________________________________________________

    9. Enuncie cuatro Derechos Fundamentales de los nios _______________________________________________________________________________

    _______________________________________________________________________________

    10. Que es un Derecho de Tercera Generacin? _______________________________________________________________________________

    _______________________________________________________________________________

    11. Los derechos de Tercera Generacin son de cobertura individual y/o colectiva? _______________________________________________________________________________

    _______________________________________________________________________________

    12. Enuncie dos Derechos de Tercera Generacin ________________________________________________________________________________________

    ________________________________________________________________________________________

    13. En qu consiste la accin de Tutela?

    _______________________________________________________________________________

    _______________________________________________________________________________

    26 Tomado de Mario Madrid-Malo Garizabal, Estudios sobre derechos fundamentales, Bogot, Defensora del Pueblo, 1995.

  • 38

    14. En cules casos se puede interponer la accin de Tutela?

    _______________________________________________________________________________

    _______________________________________________________________________________

    15. Est obligada toda persona a cumplir la Constitucin y las leyes?

    _______________________________________________________________________________

    _______________________________________________________________________________

    16. Estn obligados los ciudadanos a propender por el logro y el mantenimiento de la paz? _______________________________________________________________________________

    _______________________________________________________________________________

  • 39

    CAPTULO 3

    LA ORGANIZACIN DEL ESTADO COLOMBIANO

    3.1 CONCEPTOS BSICOS Y PRINCIPIOS DEL ESTADO COLOMBIANO Para el cumplimiento de sus principios fundamentales y muy particularmente de los derechos

    humanos consagrados constitucionalmente, el Estado colombiano, en consonancia con los

    desarrollos polticos y jurdicos mundiales ha venido configurando su modelo de Estado Social de

    Derecho. ste responde a unos conceptos bsicos: la legalidad, la separacin de poderes y la colaboracin armnica entre las ramas del poder pblico.

    Qu quiere decir cada uno de estos conceptos? Revisemos un poco.

    Cuando se habla de legalidad se est haciendo referencia a que la ley se impone, y los gobernantes de turno deben someterse a ella pues la ley no es otra cosa que la expresin de la

    voluntad general. Ellos como representantes del Pueblo deben garantizar que todas sus acciones

    estn enmarcadas dentro de unas leyes que representan los acuerdos sociales asumidos para

    garantizar la convivencia y que por ello dan la marca y los derroteros para la sociedad. En este

    sentido el poder se despersonaliza, es decir, que ya no reside en el Gobernante sino en la

    Sociedad, en el Pueblo que soberanamente genera poder y lo administra y protege mediante leyes.

    El concepto de separacin de poderes deriva de una serie de consideraciones que se hicieron las sociedades con respecto a los posibles abusos que se presentaban cuando el poder se encontraba

    monopolizado en una sola persona. El soberano cuya autoridad tena una clara ascendencia

    religiosa, no se senta obligado a dar cuenta de las demandas ni de las necesidades ciudadanas y

    mucho menos asuma al Pueblo como un ordenador de su gestin. As la sociedad fue

    estableciendo la necesidad de distinguir los poderes pblicos y de separarlos entendiendo que

    para que un Estado funcionara democrticamente era necesario la existencia de un poder

    legislativo para hacer la ley, un poder ejecutivo para desarrollarla y un poder judicial para resolver

    los conflictos derivados de su aplicacin. Para cada uno de estos poderes se crearon las ramas

    correspondientes: la legislativa, la ejecutiva y la judicial cada una con sus respectivas instituciones;

    igualmente se fueron configurando organismos de otro tipo que se consideraban necesarios para el

    adecuado funcionamiento del Estado que no caban en esta divisin. As se crearon otros rganos

    separados con una cierta autonoma e independencia para desempear funciones que no

    correspondan estrictamente a las ramas mencionadas. En este sentido el artculo 113 de la

    Constitucin Poltica dice: Son Ramas del Poder Pblico, la legislativa, la ejecutiva, y la

  • 40

    judicial.Adems de los rganos que las integran existen otros, autnomos e independientes, para el cumplimiento de las dems funciones del Estado.

    Como complemento y teniendo en cuenta que las ramas no podan configurarse como instancias

    independientes y sin la articulacin necesaria para garantizar la unidad del Estado se estableci el

    principio de colaboracin armnica entre las Ramas del Poder Pblico, y por ello el mismo artculo 113 dice que: Los diferentes rganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armnicamente para la realizacin de sus fines. Igualmente se instituyen los llamados rganos de control cuya misin es vigilar y ser garantes de la adecuada gestin del

    Estado. As el artculo 117 reza que El Ministerio Pblico y la Contralora General son rganos de Control, el 116 que La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el

    Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, La Fiscala General de la Nacin, los Tribunales y los Jueces administran Justicia. Tambin lo hace la Justicia Penal Militar y

    el 120 hace referencia a que La Organizacin Electoral est conformada por el Consejo

    Nacional Electoral, La Registradura del Estado Civil y por los dems organismos que

    establezca la Ley.

    3.2 LA ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

    3.2.1 Las Ramas del Poder. Las ramas del poder son distribuciones complementarias de un solo poder que se instituyeron para

    garantizar que las funciones pblicas se desempearan con una cierta independencia pero sin

    perder la unidad necesaria para garantizar la integralidad de la gestin. El poder pblico solo es

    uno, y su unidad es una de las caractersticas esenciales emanadas del principio de la soberana.

    No puede existir antes o en el Estado ms que un poder: el poder pblico, que al estructurarse el

    Estado ha de constituirse en el poder del Estado. Que para su funcionamiento se distribuya la

    accin en distintas ramas que hagan efectivo su funcionamiento de acuerdo con los fines

    propuestos es cosa distinta. Por eso se habla de funciones de poder o ms tcnicamente de ramas

    y rganos que ejercen estas funciones.27 Como se mencionaba, las ramas son la legislativa, la

    ejecutiva y la judicial. Vamos a mirar en que consiste cada una.

    27 Manrique Reyes, Alfredo,Fundamentos de la Organizacin y Funcionamiento del Estado Colombiano, Bogot, Universidad de Rosario, Biblioteca Jurdica DIKE, 2004

  • 41

    LAS RAMAS DEL PODER PBLICO

    LEGISLATIVA EJECUTIVA JUDICIAL

    CONGRESO SENADO

    Y CMARA

    1. PRESIDENTE 2. VICEPRESIDENTE 3. MINISTERIOS

    Interior y Justicia

    Relaciones Exteriores

    Hacienda y Crdito Pblico

    Defensa Nacional

    Agricultura y Desarrollo Rural

    Proteccin Social

    Minas y Energa

    Comercio, Industria y Turismo

    Educacin Nacional

    Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Transporte

    Cultura

    4. DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

    Presidencia de la Repblica

    Seguridad, DAS

    Funcin Pblica

    Nacional de Estadsticas DANE

    Nacional de Economa Solidaria 5. LAS SUPERINTENDENCIAS

    Notariado y Registro

    Servicios Pblicos Domiciliarlos Superservicios

    Financiera de Colombia

    Subsidio Familiar

    Nacional de Salud

    Industria y Comercio

    Superintendencia de Puertos y Transporte.

    Sociedades

    Economa Solidaria

    6. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Establecimientos Pblicos

    Empresas Industriales y Comerciales del Estado

    Sociedades de Economa M