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7/25/2019 Guia Bienes y Sucesiones 2.1
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Bienes y Sucesiones (2)
La Propiedad:
Es el poder jurdico que una persona ejerce en forma
directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla
totalmente en sentido jurdico, siendo oponible este poder
a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relacin que
se origina entre el titular y dicho sujeto.
Sus principales elementos son:
Fruendi (Derecho De Disfrutar
!tendi (Derecho De !sarDisponendi (Derecho De Disponer"butendi (Derecho De "busar
Medios de Adquirir la
Propiedad:
Clasificacin de Formas de adquirir la propiedad:
adquisicin a titulo universal:
"quella propiedad por el cual se transfiere el
patrimonio, como universalidad jurdica, o sea,como conjunto de derechos y obligaciones,constituyendo un activo y un pasivo. Ejemplo# unaherencia legitima o testamentaria.
Adquisicin a ttulo particular.
$a forma m%s habitual de transmisin a ttuloparticular es el contrato.
&us
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Adquisiciones primitivas derivadas:
"quellas en la cual la cosa no ha estado en elpatrimonio de determinada persona, el adquirentede la misma no la recibe de un titular anterior sinoque ha permanecido sin due'o.$as formas primitivas de adquisicin se presentanen la ocupacin) y en la asercin)
Adquisicin a ttulo oneroso y a ttulo ratuito:
*. A ttulo oneroso# El adquirente paga unvalor, en dinero, bienes o servicios a cambiodel bien que recibe. "lgunos ejemplos son# lacompraventa o la permuta.
+. A ttulo ratuito# o se tiene que dar algo acambio, un ejemplo claro es la donacinpura).
Por Ocupacin:
Es la aprehensin de las cosas que no tiene due'o o
cuyo due'o se ignore.
!equisitos para que se d" la ocupacin:
#. $l su%eto# Debe de tener la intencin de
adquirir la propiedad y la capacidad deconseguir.
2. $l o&%eto:(cosa mueble o inmueble, deben
ser apropiables por su naturale-a y que
care-ca de due'o conocido.'.$l acto:debe haber toma de posesin de la
cosa.
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Modalidades de la Ocupacin
*. Apropiacin de animales:e pueden apropiar los animales de ca-a,
animales bravos, las aves dom/sticas, las
especies susceptibles de pesca.
+. $l dereco de caa:El ca-ador se hace due'o del animal que
ca-a por el acto de apoderarse de /l.
0. *esca y &uceo de perlas:obre las aguas del poder p1blico de uso
com1n, y sobre aguas particulares perteneceal due'o de los predios.
2. Apropiacin de en%am&res:e pueden apropiar de las que a1n no han
sido encerradas en colmena.
3. Animales sin marca:$os animales sin marca que se encuentren
en las propiedades se presume que son del
due'o de estas y mientras no se pruebe lo
contrario.
4. +esoros:Es el depsito oculto de dinero, alhajas u
otros objetos preciosos cuya legtima
procedencia se ignore.
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Por Accesin:
Es el medio de adquirir la propiedad mediante una
e5tensin de dominio.6odo aquello que se incorpore natural o artificialmente
a una cosa principal pertenece al due'o de esa virtud
del derecho de accesin, esto es, por una unin o
adjudicacin de una cosa secundaria a una cosa
principal.
Principios de la Accesin:
*. $o accesorio sigue la suerte de lo principal.+. adie puede enriquecerse sin causa a costa
del otro.
$n virtud del dereco de accesin pertenecen
al propietario:*. ,os frutos naturales: on aquellas
producciones espontaneas de la tierra, las
cras y dem%s productos de animales.+. ,os frutos industriales# son aquellos que
producen las heredades o fincas de cualquierespecie mediante el cultivo o trabajo.
0. ,os frutos civiles# son aquellos como losalquileres de los bienes muebles, las rentas
de los inmuebles, los cr/ditos de los capitalesy todo aquello que provenga del contrato.
Formas de accesin:
#. -aturales:
a)Aluvin:Es el acrecentamiento natural que sufrenlos predios colindantes a las riveras de
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los ros, por el depsito paulatino demateriales que la corriente va formandoen las riberas de los ros.
&)Avulsin:e presenta cuando la corriente logradesprender una fraccin reconocible deterreno y la lleva a un predio inferior o ala ribera opuesta, o cuando arranca%rboles o cosas.
c)-acimiento de una isla:Esta se forma por el depsito que se
hace en el cauce del rio, de materialesque constituyen una fraccin de terrenorodeada de agua cuando la corrientearranca una fraccin de terreno de unpredio y se sit1a en el medio del cauce, ycuando se abre la corriente del rio en
dos bra-os o ramales, y se quede unaporcin de tierra rodeada de agua.
dutacin del cauce de un rio#Es preciso distinguir si la corriente esnacional o de propiedad particular. i esde la nacin en el cauce abandonado
sigue siendo propiedad de la nacin y elque se ocupe tambi/n lo ser%.i es de propiedad de particular el cauceabandonado pertenecer% al due'o delpredio y puede ejercer el dominio sobrelas aguas que est/n dentro de su predio.
2. Artificiales:a) &nmuebles (principal#&)7uebles (accesoriosc)8lantacind)iembra
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Por Contrato:9onsiderando al contrato como el acto jurdico
bilateral que se constituye por el acuerdo de
voluntades entre dos o m%s personas cuya finalidad
es la creacin, modificacin, transmisin o e5tincinde derechos y obligaciones, como consecuencia del
reconocimiento de una norma de derecho puede
se'alarse con toda precisin que atendiendo a la
legislacin positiva vigente, la propiedad sobre un bien
puede ser adquirida mediante este acuerdo de
voluntades que puede ser oneroso (compraventa ogratuito (donacin. e constituye por s solo como un
medio efica- de transmisin de la propiedad de cosas
ciertas y determinadas, es decir la propiedad se
transfiere como consecuencia directa e inmediata del
contrato sin necesidad de recurrir a ninguna forma o
solemnidad m%s).9uando se habla de bienes ciertos, determinados y
determinables el mero efecto del contrato basta para
que se produ-ca la transmisin de la propiedad para
los contratantes, sin importar m%s que la mera
voluntad de las partes.9uando se trate de bienes indeterminables la
propiedad no se transfiere sino hasta el momento en
que la cosa se hace cierta, determinada y
determinable con el conocimiento total del acreedor.El contrato es un modo derivado de adquirir la
propiedad ya que e5iste un bien cuya propiedad setransmite, un propietario que manifiesta su voluntad de
transmitir la propiedad y un tercero que igualmente
e5terna su voluntad de adquirir la propiedad de dicho
bien.
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Elementos del Contrato:#. $lementos de e/istencia(consentimientos
de las partes y el objeto fsico2. $lementos de valide(capacidad de las
personas, la forma y la ausencia de vicios enel consentimiento(dolo, error, violencia,lesin
'. $lementos de eficacia(que el contrato surtaefectos conforme lo acordado en el.
Por Herencia:Es la sucesin de todos los bienes del difunto y entodos sus derechos y obligaciones que no see5tinguen por la muerte.$a herencia se difiere por la voluntad del testador o
por disposicin de la ley, siendo la primera
testamentaria y la segunda legitima.
Por Dacin en Pago:$a dacin en pago es la accin de dar la propiedad
para pagar una deuda. e refiere por tanto al acto por
el cual el deudor reali-a, a ttulo de pago, otorga lapropiedad al acreedor, como equivalencia del
cumplimiento de la obligacin originaria de dar, hacer
o no hacer.
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Por Usucapin:
$a usucapin es la figura jurdica mediante la cual se
adquieren bienes mediante la posesin y al transcurso
natural del tiempo que debe ser cierto y medible, y queno constituya delito. El ttulo de propiedad ser% la
sentencia mediante la cual se declare la prescripcin. Requisitos para que se d la prescripcin
adquisitiva:*. El concepto de propietario+. 8acifica0. 9ontinua2. 81blica
Por Adjudicacin:Es el acto judicial que consiste en la atribucin como
propia, a persona determinada de una cosa mueble o
inmueble por consecuencia de una subasta o particin
hereditaria.
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La Posesin:
Es una situacin de hecho, mas no de derecho como lapropiedad, derecho real por e5celencia y consecuencia dela posesin a trav/s de la prescripcin.
$a posesin requiere o necesita dos elementos para
configurarse y ellos son el corpus, que es la cosa en s y
el animus que es la intencin de tener la cosa como propia,de comportarse como su due'o, es decir la posesin
requiere la intencin y la conducta de un due'o.
$a posesin se adquiere solo ocupando, sin causa
eficiente. En materia penal es robo o despojo.
Se pueden volver posesores: !suario
!sufructuario
:abituarlo
"rrendatario
Depositario
7utuatario (El que recibe pr/stamo
9omodatario
0-o pueden transmitir el &ien porque lo tienen
prestado.
0$l usufructuario puede transmitir su dereco.
Clases de posesin:
1&liatoria: 6otal, completa, a ttulo de
propiedad, propietario. erivada o *recaria: Derecho real o personal.
Su&ordinada: e tiene en virtud de su relacin
de subordinacin respecto del ttulo de posesin. etentacin: impe tenencia.
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8or reivindicacin del propietario.
8or e5propiacin por causa de utilidad p1blica
("rt. **=* 9.9.6.
Acciones Protectoras de Posesin
Accin de 3nterdictos
Clasificacin:
#. 3nterdicto de retener:$o podemos utili-ar cuando nuestra posesin
ha sido perturbada, aunque no nos hayan
despojado. !n tercero se inmiscuye en la
esfera posesoria del poseedor.2. 3nterdicto de recuperar:
$o podemos utili-ar para reclamar aquellaposesin de la que se nos ha despojado. e
pretende as que las cosas queden tal y
como estaban antes del despojo. u finalidad
es hacer cesar los actos en que consistan la
perturbacin.
'. 3nterdicto de o&ra nueva:Este interdicto tiene la finalidad de suspender
una obra que se encuentra en construccin.
o est% previsto e5clusivamente para los
poseedores y para defender la posesin, sino
que tambi/n puede interponerlo cualquier
persona que se considere perjudicada por laconstruccin de esa obra.
5. 3nterdicto de o&ra pelirosa:>a dirigido a que se adopten medidas
urgentes de precaucin por el mal estado de
un edificio, %rbol, columna..., que pueda
generar un peligro para la seguridad de laspersonas o de las cosas. Este interdicto lo
puede plantear no slo el poseedor, sino
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tambi/n personas que se puedan ver
afectadas.
!elas de procedencia:
El interdicto solo se ocupa de la posesin interinade los bienes inmuebles.
El interdicto no se discute sobre el mejor derecho
para poseer. e otorga a los poseedores originarios o
derivados de bienes inmuebles.
o se preju-ga sobre la propiedad de los bienes. El juicio especial de los interdicto, no puede
acumularse al juicio ordinario, de propiedad o al
plenario de posesin debe promoverse
anteriormente al juicio ordinario ya no puede
hacer uso del interdicto.
Accin *lenaria de *osesin
8rotege a la posesin definitiva. 9ompete a quien
demuestra mejor derecho a poseer en contra de quien
tiene mejor derecho.