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MÓDULO 1: GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
LAS RELACIONES LABORALES
1. Contratación Laboral.
2. Cálculo de prestaciones de la Seguridad Social.
3. Retribuciones salariales, cotización y recaudación.
1. CONTRATACIÓN LABORAL
Derecho del trabajo: rama del derecho que regula
el trabajo humano, personal, libre, voluntario,
dependiente, por cuenta ajena y remunerado.
Fuentes del derecho. Normativa laboral:
Principio de Jerarquía Normativa.
Fuentes del Derecho Laboral.
CE.
Leyes orgánicas.
Leyes ordinarias
Decretos legislativos.
…
1. CONTRATACIÓN LABORAL
Principios de aplicación del Derecho:
Jerarquía normativa.
In dubio pro operario.
Norma más favorable
Jurisdicción laboral:
Juzgados de lo social.
Salas de lo social.
Audiencia Nacional.
Tribunal Supremo.
1. CONTRATACIÓN LABORAL
Organismos de la Administración Laboral:
Ministerio.
Consejerías
Inspección de Trabajo y SS
SEPE
INSS
INSHT
TGSS
1. CONTRATACIÓN LABORAL
Concepto:
Acuerdo entre trabajador y empresario por el
que el trabajador se compromete a prestar sus
servicios deforma voluntaria, por cuenta ajena
y dentro del ámbito de organización y dirección
del empresario quien se compromete a pagar
una remuneración.
1. CONTRATACIÓN LABORAL
Elementos esenciales: consentimiento, objeto,
causa.
Forma del contrato: por escrito o de palabra.
Sujetos del contrato:
El trabajador: capacidad necesaria, permiso de trabajo,
derechos (art. 4.1, 4.2 ET), deberes (art. 5 ET)
El empresario - obligaciones: asegurar los derechos del
trabajador, registrar el contrato, entregar copia básica
al representante trabajadores, afiliar al trabajador, dar
de alta en la TGSS.
1. CONTRATACIÓN LABORAL
Contratos de Duración Indefinida: indefinido ordinario, de apoyo a los emprendedores, fijo-discontinuo.
De duración determinada: por obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción, interinidad.
Contratos formativos: para la formación y el aprendizaje, en prácticas.
A Tiempo parcial: jubilación parcial, de relevo.
Otras modalidades: sustitución por anticipación de la edad de jubilación, trabajo a distancia, en grupo, realización de un proyecto de investigación.
1. CONTRATACIÓN LABORAL
Horas extraordinarias: estructurales, no
estructurales y de fuerza mayor.
Límites: 80h/año excepto fuerza mayor.
Horas Complementarias: pactadas por escrito,
con preaviso de 7 días.
Trabajo nocturno.
Trabajo a turnos.
Calendario laboral.
Permisos retribuidos.
Vacaciones.
1. CONTRATACIÓN LABORAL
Clases: según el método de cálculo, según la
forma de pago.
Estructura: SB + complementos.
Salario Base: cantidad fija y garantizada.
Complementos:
Personales: idiomas, antigüedad,..
Del puesto de trabajo: penosidad, toxicidad,
peligrosidad, turnicidad, nocturnidad.
De calidad o cantidad de trabajo.
De vto periódico superior al mes
De residencia.
En especie.
1. CONTRATACIÓN LABORAL
Modificación del contrato de trabajo
Movilidad funcional: Asignación de funciones distintas a
aquellas por las que se contrató.
Tipos: Dentro del grupo profesional / A otro grupo profesional
Movilidad geográfica: Por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción.
Tipos: Traslados / Desplazamientos
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: Por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción.
Jornada laboral | Horario y distribución del tiempo de trabajo | Sistema de remuneración y cuantía salarial | Sistema de trabajo y rendimiento | Cambio de funciones más allá de la
movilidad funcional |Régimen de turnos
1. CONTRATACIÓN LABORAL Suspensión del contrato
Cesación temporal no periódica de servicios, no
retribuible.
Causas:
| Mutuo acuerdo | Causa contractual |
| Incapacidad temporal | Incapacidad permanente |
| Riesgo durante el embarazo | Maternidad-paternidad |
Adopción |
| Violencia de género | Cierre patronal | Huelga | Fuerza mayor
temporal |
| Privación de libertad | Sanción |
| Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción |
| Excedencias forzosa y voluntaria | Excedencia por cuidado de
familiares
1. CONTRATACIÓN LABORAL Extinción del contrato de trabajo
Causas:
| Mutuo acuerdo | Causas contractuales | Expiración del tiempo
convenido o realización de la obra o servicio | Dimisión del
trabajador | Abandono del puesto | Muerte, gran invalidez o
invalidez permanente o absoluta del trabajador o del empresario
| Jubilación del trabajador | Voluntad del trabajador | Fuerza
mayor | Decisión de la víctima de violencia de género |
| Despido (colectivo, causas objetivas, disciplinario) |
Finiquito:
• Remuneración por los días trabajados.
• Salarios por días de preaviso incumplidos.
• Parte proporcional a vacaciones no disfrutadas.
• Parte proporcional de pagas extra.
• Indemnización y salarios de tramitación.
• Deducciones a la S.S. y retención IRPF.
1. CONTRATACIÓN
LABORAL
G. Inscripción de empresa.
Afiliación, alta, modificación
y baja de trabajadores.
Otras obligaciones.
Sistema RED
1. CONTRATACIÓN LABORAL
Inscripción de empresas Cuando vaya a contratar trabajadores por primera vez.
*Modelo TA6 y documentación según el régimen*
• NIF, CIF
• Documento de constitución e inscripción en Registro (escrituras, acta de
constitución y registro en Asociaciones)
• Acreditación de la representación de la persona representante + NIF.
•Cese de actividad: TA7
Apertura del centro de trabajo
• En la Consejería de Empleo de la Junta.
• En 30 días naturales desde la apertura del centro o la reanudación de
la actividad.
•Modelo oficial por triplicado.
Por Internet en:
http://www.juntadeandalucia.es/servicios/otrostramites/
1. CONTRATACIÓN LABORAL
Afiliación
Acto mediante el cual la TGSS reconoce la condición de incluida
en el Sistema de SS a la persona física que por primera vez
realiza una actividad determinante de su inclusión en un
Régimen.
Formas: | A instancias del empresario | A instancias del trabajador |
De oficio |
*Modelo TA1 en la Dirección Provincial de la TGSS
correspondiente*
Antes del inicio de la prestación de servicios del trabajador por
cuenta ajena.
1. CONTRATACIÓN LABORAL
Altas, bajas y variaciones de datos:
• Las altas son actos administrativos por los que se constituye la relación
jurídica de Seguridad Social.
• Las bajas son actos administrativos por los que se extingue la relación
jurídica de Seguridad Social.
• Las variaciones son actos administrativos por los que se efectúan
comunicaciones de modificación de datos identificativos, domiciliarios o
laborales de los afiliados.
* Modelo TA2/s y NIF del trabajador*
* Modelos simplificado para bajas de trabajadores por cuenta ajena*
Plazos:
Altas: hasta 60 días antes.
Bajas y variaciones: hasta 6 días después.
* Firmadas por empresario y trabajador.
1. CONTRATACIÓN LABORAL
Sistema RED
RED: Remisión Electrónica de Documentos. Obligatorio desde 2011.
Permite:
•Afiliación, altas, bajas, modificaciones, consultas, informes.
•Cotización e ingreso de cuotas.
•Gestión de bajas por contingencias comunes o profesionales.
Para usarlo:
• Solicitud de autorización y Certificado SILCON (válido por 3 anos y
renovable)
• Presentar TA101/1 o /2 (y TA102 para autorizar a otros usuarios)
• Cuenta de correo exclusiva.
• NIF del titular.
• Fotocopia de título de Colegiado en su caso.
2.CÁLCULO DE PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Contributividad: proporcionalidad entre lo percibido y lo aportado.
Universalidad: extensión máxima de la acción protectora.
Solidaridad intergeneracional: mientras trabajamos contribuimos
a financiar las pensiones actuales.
Equidad e igualdad de derechos, con independencia del momento
y lugar de residencia del asegurado.
Suficiencia: garantía y perfeccionamiento de los niveles de
bienestar mediante prestaciones adecuadas.
Unidad de Caja: el Estado es el único titular de todos los recursos,
obligaciones y prestaciones de la Seguridad Social.
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PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2.CÁLCULO DE PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Conjunto de prestaciones que un sistema de S.S. ofrece al colectivo personal protegido por él.
Variables para la valoración del sistema:
La extensión subjetiva del colectivo protegido.
La intensidad de la acción protectora.
Nivel Contributivo:
Prestaciones económicas de los Regímenes.
Prestaciones derivadas de A.T. y E.P.
Nivel No contributivo:
Asistencia sanitaria y servicios sociales, salvo derivados de A.T y E.P.
Pensiones no contributivas por invalidez y jubilación.
Los complementos a mínimos de las pensiones de la Seguridad Social.
Las prestaciones familiares de la LGSS
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2.CÁLCULO DE PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
•Prestaciones económicas:
Pensiones, indemnizaciones, subsidios, otras
prestaciones.
•No económicas (en especie):
Asistencia sanitaria, prestaciones farmacéutica y
servicios sociales.
Características de las prestaciones económicas
•Públicas
•Intransmisibles e irrenunciables.
•Gozan de garantías frente a terceros.
•No embargables.
•Son de cobro preferente,.
•Tienen un tratamiento fiscal específico.
2.CÁLCULO DE PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
• Cuotas: de los obligados
• Aportaciones del estado
• Recaudación: recargos, sanciones,…
• Recursos patrimoniales de la seguridad social
Conceptos básicos
• Riesgo social: Sufrir algún daño, causado por el sistema de
organización social vigente. Corresponde a la sociedad su
protección.
• Contingencia: Daño producido. Pueden ser Profesionales o
comunes.
• Situación de necesidad: Consecuencia dañosa de la contingencia,
de carácter económico.
2.CÁLCULO DE PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL • Hecho causante: Contingencia o situación de necesidad más requisitos (derecho a
prestación)
•Contributivas: Afiliado, alta, periodo de carencia
•No contributivas: Posesión documento acreditativo, acreditar necesidad,
residencia en el país durante un tiempo.
• Pensión: Prestación (cómputo mensual)
• Subsidio: Prestación (cómputo diario)
• Indemnización: Pensión en pago único, según el nº de meses
• SMI
• IPREM: Diario (17,75€), mensual (532,51€)
• Base reguladora: Se calcula según BR y % aplicables. Basada en retribución y
tiempo de cotización.Formulario y tipo de contrato.
2.CÁLCULO DE PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
• Beneficiarios: Afiliados, en alta o asimilada, pensionistas,
perceptores de subsidios, familiares, conviven o a su cargo,
ingresos no superiores al IPREM.
• Inicio: Día siguiente a alta o percepción de la prestación.
Contenido:
•Servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos,
rehabilitadores, atención primaria, especializada,
urgencias, prestación farmacéutica, etc.
2.CÁLCULO DE PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Beneficiarios: afiliados y en alta •E.C.: cotización 180 días en 5 años anteriores a la
baja.
• Accidente y E.P.: no exige cotización previa.
Cuantía:
•EC: Del 4º al 20º día: 60% de la BR. Y del 21º en
adelante: 75% BR.
•AT y EP: 75% BR.
Pago delegado: •S.S. o Mutua: paga la empresa y se lo deduce en su
cotización.
•EC: del 4º al 15º día paga la empresa sin deducción.
2.CÁLCULO DE PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Maternidad
Beneficiarios: afiliados en alta*
• <21 años: sin período de carencia.
• 21<años<26: 90 días en últimos 7 años ó 180 días en tota
•>26 años: 90 días en últimos 7 años ó 360 días en total
Cuantía: 100% BR
•Si no se cumple la carencia => 100% IPREM
Base reguladora: = IT (regla general)
Pago: directo del INSS previa solicitud.
Paternidad
Beneficiarios: El otro progenitor afiliado y en alta*.
•180 días en 7 años ó 360 en total.
Cuantía: 100% BR
Base reguladora: = Maternidad
Pago: directo del INSS previa solicitud.
2.CÁLCULO DE PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Riesgo durante el embarazo
Beneficiarias: afiliadas y alta.
Cuantía: 100% BR.
BR: = IT por contingencias profesionales.
Pago: INSS previa solicitud.
Riesgo durante la lactancia natural
Beneficiarias, cuantía, BR y pago: = Riesgo durante el
embarazo.
2.CÁLCULO DE PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
G)INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA
Y GRAN INVALIDEZ
2.CÁLCULO DE PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
INCAPACIDAD PEMANENTE PARCIAL
Disminución de rendimiento normal >33% en la
profesión habitual.
Beneficiarios: afiliado y en alta.
EC: 1800 días en los últimos 10 años.
AT y EP: sin período de carencia.
Cuantía: 24 mensualidades de la BR de IT.
Pago: Directo previa solicitud.
2.CÁLCULO DE PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Inhabilita para la realización de todas o fundamentales tareas de la profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
Beneficiarios: afiliado y alta.
EC:
<31 años: 1/3 del tiempo entre los 16 años y el hecho causante de la prestación.
>= 31 años: 1/4 del tiempo entre los 20 años y el hecho causante con un mínimo de 5 años en los últimos 10 años.
AT y EP: sin período de carencia
Cuantía: Norma general es 55% BR.
Pago: directo previa solicitud.
2.CÁLCULO DE PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
• Beneficiarios:
• En alta*: = IPT
• No de alta: 15 años de carencia, 1/5 en los últimos 10.
• Cuantía: 100% BR
• AT y EP: +30-50% si por máquinas o en nstalaciones sin
precauciones reglamentarias.
• Incapacidad permanente absoluta
• >=65 años por EC sin posibilidad de jubilación: 50% BR
• Pago:
• EC y ANL: 12 pagas + 2 (jun. y nov.)
• AT y EP: 12 mensualidades. Pagas extra prorrateadas
2.CÁLCULO DE PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL GRAN INVALIDEZ
Beneficiarios: = IPA
- Cuantía: 100% BR + complemento
- Complemento:
.45% base mínima de cotización + 30% última
base de cotización
.<45% de la pensión si el complemento.
-AT y EP: +30-50% (a la pensión, no al
complemento) si por máquinas o en
instalaciones sin precauciones...
- >=65 años por EC sin posibilidad de
jubilación: 50% BR (sin el complemento)
Lesiones permanentes no invalidantes
Lesión, mutilación o deformidad, causada por AT o EP, de carácter definitivo,
que no constituya IP, que altere o disminuya la integridad física del trabajador,
y que esté catalogada en el baremo establecido al efecto.
-Beneficiarios: afiliado y en alta* + alta médica por curación + lesiones.
-Cuantía: según baremo +30-50% si es por máquinas, instalaciones...
2.CÁLCULO DE PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
JUBILACIÓN -Tipos:
.Ordinaria
.Parcial (>60 años)( >65: no requiere contrato de relevo.
<65: requiere contrato de relevo con ciertas) características.
-Flexible: se diferencia de la parcial en que el acceso al trabajo es posterior a
la jubilación.
-Anticipada: hasta los 60 años o menos.
Beneficiarios: afiliados y en alta* (o no) 15 años de cotización, 2 en los
15
inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o última
cotización.
Cese en la actividad laboral cuando el trabajador está en alta, o
presentación de la solicitud de la pensión.
- Cuantía: X% x BR. % según cuadro.
- 50%: 15 años cotizados.
- Aumentos por meses hasta llegar al 100%.
2.CÁLCULO DE PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL PROTECCIÓN POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA
Causas:
•Trabajadores en Alta o Asimilada y perceptores de Subsidios.
•Pensionistas por incapacidad permanente y jubilación (modalidad Contributiva)
•Fallecidos con Derecho a Jubilación.
•Desaparecidos en Accidentes.
•No Alta con 15 años cotizados.
Requisitos:
•Por Enfermedad Común: 500 días en 5 años (Excepto Pensión de Orfandad)
•Por Otras casusa: no exige cotización previa.
Tipos:
Viudedad: 52% BR (70% si requisitos)
Temporal de viudedad: matrimonio <1 año o inexistencia de hijos comunes.
= viudedad. Duración de 2 años
Orfandad: 20% BR (+52% BR si no hay beneficiario/a de viudedad)
Auxilio por defunción: 46,41 €
Pensión en favor de familiares: 20% BR
Subsidio en favor de familiares: si no la anterior. Sólo un año.
2.CÁLCULO DE PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL Muerte por AT o EP: a la pensión se añade una indemnización a tanto alzado.
• Cónyuge, pareja de hecho: 6 mensualidades de la BR de la pensión de viudedad.
• Huérfanos: 1 mensualidad de la BR de la pensión de orfandad. Si no hay viudedad, se
suma lo anterior.
• Padre y/o madre: 9 mensualidades si es uno, 12 si son los dos.
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Beneficiarios: Trabajadores por cuenta ajena, perdida de empleo.
Condiciones:
En alta y en situación legal de desempleo
Doce meses contados dentro de los 6 años anteriores
No haber cumplido la edad de jubilación
No estar afectado por incompatibilidad
Contenido:
Prestación económica
Abono cotizaciones seguridad social
2.CÁLCULO DE PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL Cuantía Prestación:
Base Reguladora – Promedio cotización durante los 180 dias precedentes
Porcentajes: - Hasta 180 dias = 70%
- Desde 181 dias = 60%
- Máximo >175% IPREM, sin hijos
>200/225% con hijos
- Mínimo >80% IPREM, sin hijos
>107% con hijos
SUBSIDIO DE DESEMPLEO Beneficiarios:
Desempleado/a y en situación legal de desempleo.
Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo.
Suscribir el Compromiso de Actividad.
Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del SMI, excluidas las pagas extraordinarias.
2.CÁLCULO DE PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Duración:
Con responsabilidades familiares:
- Meses cotizados.
- Meses cotizados>6 =>21 meses de duración.
Sin responsabilidades familiares: 6 meses.
Cuantía: 80% IPREM
Existe subsidio para >55 años: hasta acceder a la pensión de jubilación
3. RETRIBUCIONES SALARIALES, COTIZACIÓN Y
RECAUDACIÓN ESTRUCTURA DEL RECIBO DEL SALARIO
• Modelo aprobado por Ministerio de Trabajo (Orden 27
dic. 1994)
Datos de identificación de la empresa.
Datos de identificación del trabajador.
Período de liquidación. Grupos 1 a 7: 30 días
Total devengado.
Deducciones
Líquido a percibir
Firma del trabajador
3. RETRIBUCIONES SALARIALES, COTIZACIÓN Y
RECAUDACIÓN
BASE DE COTIZACIÓN
BCCC:
Salario base + Complementos salariales + Exceso
complementos no salariales + Prorrata de pagas
extraordinarias
Comparar con límites del grupo de cotización.
BCCP y Conceptos de recaudación conjunta:
BCCC + Horas extraordinarias
Base de cotización por horas extra
Base sujeta a IRPF
3. RETRIBUCIONES SALARIALES, COTIZACIÓN Y
RECAUDACIÓN
CÁLCULO ESPECIAL DE LAS BASES
Situación de alta sin retribución:
Se elegirá la base mínima por CC y CP.
Pluriempleo:
Σ bases (sin superar límite)
No llega al mínimo con bases distintas, el mínimo
superior según su grupo.
Cotización repartida entre las empresas
proporcionalmente al sueldo.
3. RETRIBUCIONES SALARIALES, COTIZACIÓN Y
RECAUDACIÓN
TIPOS DE COTIZACIÓN
Cuota = Base x Tipo
Se cotiza :
Desde el inicio de la actividad.
Se mantiene la obligación en: ( Incapacidad Temporal,
Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la
lactancia natural. Descanso por maternidad y
paternidad. Cumplimiento de deberes de carácter
público. Desempeño de cargos de representación
sindical
3. RETRIBUCIONES SALARIALES, COTIZACIÓN Y
RECAUDACIÓN
COTIZACIÓN
Cuándo se cotiza:
Desde el inicio de la actividad.
O se mantiene la obligación en determinadas
circunstancias.
Extinción por el cese de la actividad siempre que se
comunique la baja en tiempo y forma.
Hay conceptos excluidos de las bases de
cotización y de retención IRPF ( Tablas )
3. RETRIBUCIONES SALARIALES, COTIZACIÓN Y
RECAUDACIÓN
OTROS CONCEPTOS EXCLUIDOS DE LAS BASES DE COTIZACIÓN
Gastos de estudios exigidos por el trabajo Entrega de productos a precios rebajados.
Utilización de bienes con fines sociales y culturales del personal.
Entrega gratuita de acciones o participaciones de empresas.
Primas de seguro de contrato de AT o responsabilidad civil del trabajador.
3. RETRIBUCIONES SALARIALES, COTIZACIÓN
Y RECAUDACIÓN
VALORACIÓN DE LOS SALARIOS PERCIBIDOS EN ESPECIE
Vivienda: 5% o 10% del valor catastral, en función de si se hubiera modificado o no
dicho valor.
Vehículo:
Entrega: Coste adquisición empresario, incluidos tributos.
Uso: Propiedad de la empresa (20% anual coste de adquisición) o no lo es (20%
anual del precio de mercado del vehículo nuevo).
Uso y posterior entrega: Valor del mercado resultante de
Prestamos con tipo de interés al valor legal del dinero. Diferencia entre ambos
tipos de interés.
Manutención, viajes, turismo y similares. Coste para el empresario incluido
tributos.
Primas de seguro, excepto de AT o de responsabilidad civil.
Contribuciones a planes de pensiones o sistemas de prevención social.
Gastos de estudios y manutención (incluido familiares) cuando es exigido por el
trabajo.
Otros: plaza de garaje, bolsa de navidad, juguetes,… (coste para el empresario).
3. RETRIBUCIONES SALARIALES, COTIZACIÓN Y
RECAUDACIÓN
IRPF
Rdtos. del trabajo: contraprestaciones que se derivan del trabajo personal o de una relación laboral siempre que no sean rendimientos de actividades económicas.
Sueldos y salarios, prestaciones por desempleo, dietas y gastos de viaje, contribuciones a planes de pensiones,…
¿Cuándo se calcula? En enero.
Proceso:
1.¿Está excluido de retención?
2.Cálculo de la base.
3.Mínimo personal y familiar.
4.Cuota de retención.
5.Tipo previo de retención.
6.Importe previo de retención.
7.Tipo de retención.
3. RETRIBUCIONES SALARIALES, COTIZACIÓN Y
RECAUDACIÓN
Situación del
contribuyente
Nº de hijos/as y otros descendientes
0 1 2 ó más
1ª Contribuyente soltero,
viudo,
divorciado o separado
legalmente
- 13.662 € 15.617 €
2ª Contribuyente cuyo
cónyuge no obtenga rentas
superiores a 1.500 euros
anuales, excluidas las
exentas
13.335 € 14.774 € 16.952 €
3ª Otras situaciones 11.162 € 11.888 € 12.519 €
IMPORTES EXENTOS DEL IRPF
3. RETRIBUCIONES SALARIALES, COTIZACIÓN Y
RECAUDACIÓN
CÁLCULO DEL IRPF
Base: Base= Retrib. Anual-Minoraciones-Deducciones
*Minoraciones: •Cotizaciones a la SS.
•Por rdtos. Del trabajo:
- Rdtos. Netos < 9.180 €: 4080 €
- Entre 9.181 y 13.260 €: 4.080 – 0,35 x (Rdto. Neto – 4.080)
- > 13.260 o con otras rentas > 6.500 €: 2.652 €
• + 100% de lo anterior si:
Mayor de 65 años.
Desempleado trabaja con cambio de residencia
* Discapacidad: • + 3.264 €
• 7.242 € si minusvalía > 65% ó necesita de terceras personas o movilidad reducida.
*Perceptores de pensiones o con +2 descendientes: 600 €
*Prestaciones o subsidios desempleo: 1.200 €
*La pensión compensatoria a cónyuge establecida por resolución judicial.
*Deducciones: Base imponible < 8.000 €: 400 € 8.001<Base imponible<12.000: 400 –
0,1x(Base de retención – 8.000)
3. RETRIBUCIONES SALARIALES, COTIZACIÓN Y
RECAUDACIÓN
CÁLCULO DEL IRPF
Cuota de Retención:
Hasta Cuota Resto hasta Porcentaje
0,00 0,00 17,707,20 24,75%
17,707,20 4,382,53 15,300,00 30,00%
33,007,20 8,972,53 20,400,00 40,00%
53,407,20 17,132,53 66,593,00 47,00%
120,000,20 48,431,24 55,000,00 49,00%
175,000,20 75,381,24 125,000,00 51,00%
300,000,20 139,131,24 En adelante 52,00%
Se aplica la tabla a la Base
(Cuota 1) y al Mínimo personal
y familiar (Cuota 2).
Cuota de retención=Cuota
1−Cuota 2
Si las retribuciones anuales ≤
22.000 €
esta cuota tiene un límite.
Limite=43%∗(Retrib.
anuales−Importe exento)
3. RETRIBUCIONES SALARIALES, COTIZACIÓN Y
RECAUDACIÓN
CÁLCULO DEL IRPF
Mínimo por discapacidad: Del contribuyente:
2.316 €
Discapacidad >65%: 7.038 €
+ 2.316 € si necesita ayuda de terceros
o sufre movilidad reducida.
De ascendientes y descendientes:
Igual que lo anterior por cada uno.
Discapacidad => minusvalía ≥ 33%
• Se aplica la tabla a la Base (Cuota 1) y al mínimo personal y familiar
(Cuota 2).
Cuota de retención=Cuota1 −Cuota2
• Si las retribuciones anuales ≤ 22.000 € esta cuota tiene un limite.
Limite=43%∗(Retrib. anuales−Importe exento)
Cálculo del IRPF: tipo previo de retención
Tipo previo= Cuota de retención/Retribuciones anuales
Redondear al entero mas próximo
Cálculo del IRPF: importe previo de retención
Importe previo= Retribuciones ∗ Tipo previo
Cálculo del IRPF: tipo de retención
Tipo= [Importe previo−Deducción(rdtos.trabajo)] /
Retribuciones anuales
3. RETRIBUCIONES SALARIALES, COTIZACIÓN Y
RECAUDACIÓN
Regularización del IRPF
Implica actualizar el tipo de retención por variaciones económicas
o personales del trabajador.
Art. 87.2 RIRPF establece las causas:
Por variación de las circunstancias laborales: actualizar el tipo
en ese momento.
Por variación de circunstancias personales o familiares:
Se actualiza desde que se comunica la variación.
En el mismo mes si hay 5 días de antelación a la confección
de las nominas.
Modelos:
111 y 190 rentas del trabajo y actv eco.
115 y 180 arrendamiento
3. RETRIBUCIONES SALARIALES, COTIZACIÓN Y
RECAUDACIÓN
BOLETINES DE COTIZACIÓN TC1 Y TC2
Relación nominal de trabajadores: tc2
Datos de cada trabajador.
Bases de cotización.
Epígrafe por el que cotiza.
Días/horas de trabajo.
Situaciones especiales (huelga, pluriempleo, reducción
de jornada, maternidad a tiempo parcial...)
Código de contrato.
Deducciones o compensaciones.
3. RETRIBUCIONES SALARIALES, COTIZACIÓN Y
RECAUDACIÓN
Normas de cumplimentación:
Transcripción exacta de datos.
No se podrán escribir los datos a mano.
Datos justo en el interior de cada casilla.
No se podrán utilizar símbolos ni signos ortográficos
(puntos, comas, barras, guiones, etc.), excepto en las
cantidades económicas.
Trabajadores ordenados por orden creciente de número
de afiliación incluyendo los dos primeros dígitos (código
de la provincia).
3. RETRIBUCIONES SALARIALES, COTIZACIÓN Y
RECAUDACIÓN
Liquidación de cuotas a la Seguridad Social: tc1
Aparecen todas las bases de cotización de los trabajadores consignados en el tc2.
Aparecen los % por los que se cotiza así como las compensaciones por incapacidad temporal y los recargos por pago fuera de plazo.
Plazo de pago: mes siguiente al devengo.
Recargo: 20% (35% si no se presentan los
boletines)
3. RETRIBUCIONES SALARIALES, COTIZACIÓN Y
RECAUDACIÓN