FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA MUTUAL Y SERVICIOS

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FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA MUTUAL Y SERVICIOS. MUTUAL:. ES UN TIPO DE “PERSONA” JURIDICA. ASOCIACIONES MUTUALES. - CONSTITUCION LIBRE - SIN FINES DE LUCRO - SOLIDARIDAD - AYUDA “RECIPROCA” - CONTRIBUCION PERIODICA Art. 2 L. 20.321. - PowerPoint PPT Presentation

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FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA MUTUAL Y

SERVICIOS

MUTUAL:

ES UN TIPO DE “PERSONA” JURIDICA

ASOCIACIONES MUTUALES

- CONSTITUCION LIBRE- SIN FINES DE LUCRO- SOLIDARIDAD- AYUDA “RECIPROCA”- CONTRIBUCION PERIODICA

Art. 2 L. 20.321

ASOCIADOS: le dan vida e identidad a la mutual

En toda asociación mutual debe existir el AFFECTIO SOCIETATIS

todos los asociados deben tener la voluntad tanto de asociarse para recibir beneficios como de cooperar activamente estando dispuestos a organizar sus esfuerzos para conseguir el fin común.

ASOCIADOS

ActivosParticipantesAdherentes

Resolución nº 113/88 y su modificatoria 029/02: referidas a Participantes (menores de 21 años), Honorarios (sin derechos políticos) y vitalicios.

SANCIONES DISCIPLINARIAS

AMONESTACIÓN, SUSPENSIÓN, EXPULSION, EXCLUSION

ORGANO FACULTADO: CONSEJO DIRECTIVO

RECURSO: POR ANTE LA ASAMBLEA ORDINARIA (presentado dentro de los 30 días de notificado)

ORGANOS SOCIALES

Dos órganos colegiados: uno que lleva adelante la administración de la entidad (CONSEJO DIRECTIVO) y el otro conformado por quienes controlan el desarrollo de esa gestión (JUNTA FISCALIZADORA).

CONSEJO DIRECTIVO

5 titulares: Presidente, Secretario, Tesorero y vocales

Deberes y Facultades: artículo 16 L. 20.321Quorum: la mitad más uno

Responsabilidad (art. 15 L. 20.321)Vacancia Suplentes

Secretario de Capacitación

Actas: transcripción dentro de los 10 días de la reunión (Res. 1129/81) con la firma de los presentes

JUNTA FISCALIZADORA

3 titularesDeberes y Facultades: artículo 17 L. 20.321Quorum: la mitad más uno

Responsabilidad (art. 15 L. 20.321)Vacancia Suplentes

Actas: transcripción dentro de los 15 días de la reunión (Res. 1130/81) con la firma de los presentes

Consejo Directivo y Junta

Fiscalizadora

Duración del mandato (art. 14 L. 20.321) hasta 4 ejercicios

Requisitos (art. 13 L. 20321)Responsabilidad (art. 15)Retribución (Res. 152/90 trabajos

efectivamente realizados – tratado en A.O.) Revocación de mandato (art. 14 L.

20321)

ASAMBLEAS: ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

Convocatoria: publicación 30 días antes. Fehacientemente a los asociados.

Quorum:(art. 21 L. 20.321 y Res. 1090/79)PadrónResoluciones: mayoría simple salvo norma

legal o estatutaria en contrario. Acta transcripta en el Libro respectivo dentro

de los 10 días subsiguientes

ORGANO DE GOBIERNO

Documentación asamblearia a remitir:

AL INAES :

Pre-asamblearia: 10 días hábiles antes

de la asamblea (art. 19 L. 20321)

Post- asamblearia: 30 días corridos

después de la asamblea

(Res. 1088/79)

AL ORGANO LOCAL COMPETENTE:

Post- asamblearia:

30 días corridos después de la asamblea

(Res. 1088/79)

ASAMBLEA ORDINARIA(art. 24 Ley 20.321)

Una vez al año, dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio y en ellas se deberá:

a) Considerar el Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, así como la Memoria presentada por el Organo Directivo y el Informe del Organo de Fiscalización.

b) Elegir a los integrantes de los órganos sociales electivos que reemplacen a los que finalizan su mandato.

c) Aprobar o ratificar toda retribución fijada a los miembros de los órganos Directivo y de Fiscalización.

d) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria. ORDEN TAXATIVO

ELECCIONES

Las elecciones se realizan dentro de la asamblea ordinaria, aún cuando vaya a durar más de un día

Se efectuará por voto secreto, ya sea en forma personal o por correo, salvo el caso de lista única que se proclamará directamente en el acto eleccionario

Las listas de candidatos serán oficializadas por el Organo Directivo con quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario, teniendo en cuenta: a) Que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por el estatuto.

b) Que hayan prestado su conformidad por escrito y estén apoyadas con la firma de no menos del 1% de los socios con derecho a voto

Las impugnaciones serán tratadas por la Asamblea antes del acto eleccionario, quien decidirá sobre el particular.

REGLAMENTO ELECTORAL: Res. 1099/83

Fijación de un plazo para la presentación de las listas. Formación de una Junta Electoral, que estará integrada

por: Presidente: será el representante designado

por la Comisión Directiva de la entidad. Un representante por cada una de las listas

oficializadas La Junta electoral tendrá a su cargo el control del

proceso electoral hasta su culminación. Disposiciones atinentes a la fusión, exhibición de las

listas, fijación de un plazo para la impugnación de los candidatos, presentación de declaraciones juradas

Para las entidades que adopten el sistema del voto por correspondencia deberán contratar Casilla de Correo, especie "APARTADO ESPECIAL"

Disposiciones atinentes a la validez o nulidad de los votos.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA(art. 25 Ley 20.321)

Convocada por el Consejo DirectivoSolicitada por el 10% de asociados activos o

la Junta Fiscalizadora: el C. D. no puede demorar su resolución más de

treinta días desde la solicitud. Si no la tomara en cuenta o la negara infundadamente el INAES lo intimará para que efectúe la convocatoria dentro del plazo de 5 días hábiles de notificados, y si aún así no se cumpliera, intervendrá la asociación a los efectos exclusivos de la convocatoria respectiva.

Cuarto intermedio (Res. 1092/79)

Iniciada la asamblea puede pasar a cuarto intermedio, una o más veces, dentro de un plazo total de treinta días corridos

Expresamente asentado en el acta: día, hora y lugar de la reanudación.

Dentro de las 48 horas la mutual deberá comunicar al INAES.

El acta deberá ser leída al comenzar la reanudación de la asamblea.

Por motivos excepcionales podrá continuarse el acto en otro local, dentro de la jurisdicción ( ¾ votos)

Pueden participar los asociados que no se encontraban presentes al iniciarse la misma y firmar el libro de Registro de Asistencia (comunicación por Telegrama, nota, aviso publicitario)

El plazo de treinta días podrá ser ampliado por una sola vez y por el mismo tiempo por el INAES, a solicitud de la entidad cuando motivos fundados lo justifiquen.

LIBROS SOCIALES Y CONTABLES (Res. 115/88)

DiarioCajaInventario y BalancesActas de AsambleasActas de Consejo DirectivoActas de Reuniones de Junta FiscalizadoraRegistro de Asistencia a Asambleas.Registro de asociados (libro de Hojas Fijas o

sistema de Fichas Especiales) ): con Apellido y Nombres, Categoría, Fecha de ingreso y egreso, Medidas disciplinarias, Domicilio particular, Documentación personal

FILIALES (Res. 986/96)

Remitir al INAES y al Organo Local Compente del domicilio de la Filial:

- copia autenticada del acta del órgano social correspondiente. (acta del Consejo Directivo o de Asamblea)

- comienzo de la operatoria, domicilio, servicios a prestar con la constancia de su reglamentación

- individualización de las personas a cargo de la delegación con declaración jurada especial

SERVICIOS SOCIALES

Son prestaciones mutuales aquellas que, mediante la contribución o ahorro de sus asociados o cualquier otro recurso lícito, tiene por objeto la satisfacción de necesidades de los socios ya sea mediante asistencia médica, farmacéutica, otorgamiento de subsidios, préstamos, seguros, construcción y compraventa de viviendas, promoción cultural, educativa, deportiva y turística, prestación de servicios fúnebres, como así también cualquiera otra que tenga por objeto alcanzarles bienestar material y espiritual. Los ahorros de los asociados pueden gozar de un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos. (art. 4 L. 20.321)

NO HAY SERVICIO MUTUAL SIN REGLAMENTO APROBADO POR LA

ASAMBLEA Y POR EL INAES

Consejo Directivo: debe “establecer los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones y dictar sus reglamentaciones que deberán ser aprobados por la Asamblea” (art. 16 inc. g) L. 20.321)

Junta Fiscalizadora: debe “verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales” (art. 17 inc. g) L. 20.321)

REGLAMENTO:

Finalidad Beneficiarios: categorías sociales y

convenios con otras personas jurídicasDetalle de la prestaciónCondiciones para acceder al servicio Como se prestará: en forma directa o por

convenioLa administración: directamente a través

del Consejo Directivo o a través de comisiones específicas

SERVICIO DE SALUD Y FARMACIA

Resolución Nº 2584/01 INAES

“Los servicios de ayuda mutua que brinden las asociaciones mutuales a sus asociados, deben ajustarse a lo establecido en los respectivos reglamentos de servicios aprobados por la autoridad de aplicación con carácter específico para asistencia médica, con las inclusiones, exclusiones de tiempos de espera y/o carencias establecidas en los instrumentos mencionados y no a las leyes aplicables a Obras Sociales o Entidades de Medicina Prepaga

La ley Nº 23.661 establece que las mutuales de cobertura completa en salud, no son reconocidas como agentes del seguro de salud. Para ello, deben inscribirse como tales.

SERVICIO DE SALUD y FARMACIA

Res. 820/05: “Establécese como Servicio de Atención a la Salud al que prestan las entidades inscriptas a sus asociados, mediante una contribución periódica que éstos efectúan para satisfacer sus necesidades integrales o parciales relacionadas a la asistencia médica y/o farmacéutica y/o odontológica.”

El Reglamento de Salud y/o Farmacia deberá establecer:

En forma clara y precisa las causas que producirán la suspensión o pérdida de los derechos para la obtención de los Servicios

Los medios por los cuales se notificarán modificaciones en el menú de prestaciones, variaciones en los aportes de los planes y todo otro elemento relacionado con la prestación del Servicio. En ningún caso las notificaciones podrán efectuarse con plazos inferiores a TREINTA (30) días.

En forma clara y precisa los conceptos de carencias y preexistencias.

El concepto de reticencia con precisión y taxativamente para los casos de falsedad u ocultamiento de datos en que incurran los asociados o sus representantes legales y fijar las sanciones que puedan corresponder.

Procedimiento de aprobación de reglamentos o reformas estatutarias.

(Res. 4069/05)

Aprobación del reglamento en asamblea (ordinaria o extraordinaria)

Transcripción en el acta del texto completo del Reglamento o de los artículos modificados (en folio separado)

FORMACION DEL EXPEDIENTE: (Remitir al INAES doble juego de documentación asamblearia)

Copia del acta de asamblea firmada por Presidente y Secretario

Texto del Reglamento Modificación: Texto del Estatuto o Reglamento “vigente”

Resolución Nº 3369/09SUSPENSION DE LA AUTORIZACION PARA

FUNCIONAR

mutuales que hayan incumplido con el relevamiento y actualización del padrón nacional dispuesto por la Resolución Nº3517/05.

mutuales que hayan incumplido con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 20.321 y Resolución Nº 1088/79, en relación a los ejercicios sociales cerrados, como mínimo, a partir del año 2000.