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FORMULA DENUNCIA POR MAL DESEMPEÑO DE DEFENSORA DE
INCAPACES. SOLICITA REMOCIÓN DE LA CAUSA.
Sra. PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA
NACION
Dra. Gabriela Vázquez
V / D:
“Ferreyra, María Cristina y Gorla, Hector Pablo c/ Dra María Teresa Porcile de
Veltri (Ttular de la Defensoría Nº 5 de Menores e Incapaces del Ministerio Púbico
de la Nación).”,
MARIA CRISTINA FERREYRA Y HECTOR PABLO GORLA, por derecho
propio, constituyendo domicilio en EMILIO MITRE 850-P.B.Dpto.”1” CABA.,
junto a nuestro letrado patrocinante, Dr. Raúl Víctor Lo Russo, abogado, t. 76 f. 131
C.P.A.C.F., constituyendo domicilio legal en Aráoz 705, CABA, y con domicilio
electrónico : raul.victorlo.russo@cpacf.org.ar, nos presentamos y decimos:
OBJETO:
Por la presente, vengo a formular formal denuncia por MAL DESEMPEÑO contra
la titular de la Defensoría N٥ 5 de Menores e Incapaces del Ministerio Público de la
Nación, con sede en Cerrito 536 7º piso de esta Ciudad, solicitando se proceda
conforme lo establecido en los Artículo 53º y 5º de la Constitución Nacional y el
Art.5º y ss. de la Ley del Consejo de la Magistratura de la Nación y Art. 2º y ss. de
la Comisión de Acusación ante el mismo Organismo, a fin de que proceda a
ACUSAR ante la Comisión de Investigación a la funcionaria denunciada para que
oportunamente se haga lugar a su DESTITUCION por actuaciones que reputa de
ilegalidad y arbitrariedad en tiempo y forma, en mérito a las consideraciones de
hecho y de derecho que a continuación expondré:
I. LO QUE SE DENUNCIA.
Ignora un delito de abandono de persona cometido en 2008 y 2009 en el hospital
Borda contra el señor Horacio Juan Ferreyra, paciente radicado allí desde 1983 y
por añadidura su propio defendido. Desestima las manifestaciones que
insistentemente la hermana y curadora del señor Ferreyra presenta en los escritos de
la causa por insania acerca del mencionado ilícito, que además es públicamente
denunciado por un sinnúmero de actores sociales (relacionados con el hospital
Borda) desde el año 2008, bajo denominaciones tales como externaciones
compulsivas, altas indiscriminadas, altas compulsivas, derivaciones compulsivas o
vaciamiento de pacientes, cada una de las cuales conlleva matices que coadyuvan a
dar una fisonomía completa al delito. Incumple las leyes de salud mental 26667 y
448, y las convenciones sobre las personas con discapacidad mental, en todo lo
relativo a la familia. Fundamentalmente, pone en peligro al señor Ferreyra, al
librarlo a su suerte dentro de un nosocomio donde sucedían las cosas que se van a
relatar, a despecho de los indicios de que el señor Ferreyra estaba en proceso de ser
externado de su lugar de hospitalización de más de veinticinco años. Cuando
efectivamente el discapacitado “desaparece” del Borda en 2009, demuestra inacción
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e irresponsabilidad omisiva para impulsar su búsqueda durante treinta y dos meses.
Soslaya citar a las autoridades del hospital Borda o siquiera concretar los pedidos de
informe solicitados por la curadora. Luego de que ésta da con el paradero de su
hermano, en 2012, la doctora Porcile incurre en la omisión sistemática del delito, la
censura de la difusión del mismo y de sus propias omisiones, y utiliza el impulso de
causas penales contra la curadora y la precarización económica del núcleo parental
del señor Ferreyra como forma de presión frente a las denuncias. Proporciona al
juez un asesoramiento contrario a las obligaciones que le impone el cargo para con
su defendido y la familia que lo sustenta. Apela inexplicablemente la decisión del
juez de inhibirse de la causa, cuando el mismo es recusado en 2014. Demuestra una
sistemática oposición hacia la hermana y curadora, quien sólo desea que la justicia
atribuya las responsabilidades exactas de la “desaparición” de más de dos años de
su hermano discapacitado, desde las que pudiera haber tenido el juez (a quien ya
denunció en el Consejo de la Magistratura y en la Corte Suprema de Justicia de la
Nación), hasta las de los autores materiales del delito, contra quienes se actuará
penalmente en el año 2015. Favorece expeditivamente y sin justificación la toma de
control de la pensión del discapacitado por una curaduría oficial, sin basarse en los
numerosos elementos de juicio que probaban que la hermana y curadora había dado
holgadas muestras de probidad durante más de veinticinco años, a diferencia de los
antecedentes más recientes de algunas curadurías oficiales en el manejo de estos
fondos. Finalmente, jamás establece un contacto personal con su defendido y con la
familia, desoyendo las reiteradas solicitudes de una entrevista para aclarar aspectos
de la causa.
II. PRUEBAS:
Se adjunta un cd con la siguiente documentación en formato pdf:
1) Causa por insania.
2) Permisos de salida.
3) Recibos de cobro.
4) Causa Quilmes.
5) Detalles de gastos desde mayo/2012 hasta Nov/2014.
6) Amparo por página web, actualmente en la Suprema Corte.
7) Denuncia contra el Dr. Alejandro Siderio, actualmente en el Consejo de la
Magistratura.
8) Causa penal y auto de sobreseimiento.
9) Otras denuncias (María C. Vedoya).
10) Pericia caligráfica.
11) Álbum fotográfico.
12) Historia clínica Borda.
13) Historia clínica Mi Pueblo.
III. SOSLAYA UN ILICITO GRAVE.
Ignora un ilícito cometido en el Hospital Borda, referido como externaciones
compulsivas, altas indiscriminadas, altas compulsivas, derivaciones compulsivas y
vaciamiento de pacientes.
Previamente al desarrollo de la síntesis histórica ineludible para contextualizar la
denuncia, es pertinente aclarar que la misma carece por completo de connotación
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política; si bien hay que referirse forzosamente a personajes y a situaciones de la
historia reciente de nuestra ciudad, lo único que se pretende con ello es poner en
perspectiva la actuación de la persona denunciada en relación con la defensa de un
discapacitado mental, en un continuo temporal marcado por acontecimientos que
debieron resignificar el desempeño de la figura del defensor, algo que en el presente
caso no se verificó. Los abajo firmantes persiguen que se haga justicia con su
reclamo, ya sea que los responsables tengan o no orientación partidaria, y con total
abstracción del signo que ésta pudiera tener.
A) El contexto histórico del ilícito.
En abril del año 2008 el actual intendente de la ciudad de Buenos Aires y su
ministro de salud, Jorge Lemus, presentaron un Programa de Reforma del
Modelo de Atención de Salud Mental y prometieron el cierre del Hospital
Borda en un lapso de 24 meses; en ese momento la población ascendía a 2000
pacientes, entre los cuales estaba Horacio Juan Ferreyra, actor de la causa que
da origen a la presente denuncia. La idea era derivarlos a nuevos
establecimientos con el propósito de reinsertarlos en la sociedad, para lo cual
se previó la construcción de 10 centros de internación y 12 hospitales de día, y
la utilización de casas de medio camino que brindaran un entorno ambiental
similar al de un hogar, con familias sustitutas propuestas por la tutela de los
enfermos.
Nada de eso se cumplió. Lo que en verdad sucedió fue que comenzó entonces
un proceso lento y silencioso de erradicación de los internados, mediante
modalidades que incumplían todos los lineamientos de las leyes de salud
mental 26657 (nacional) y 448 (CABA), y perseguían simplemente vaciar el
hospital. Las primeras críticas fueron casi contemporáneas a la enunciación del
proyecto; el mismo titular del diario La Nación del día 2 de abril de 2008
expresaba sus dudas al respecto:
“El gobierno porteño anunció un nuevo plan de salud mental. Macri
prometió cerrar en dos años los hospitales Borda y Moyano. Planteó
un sistema que promueve la "externación" de los pacientes;
polémica.” (Por Cynthia Palacios | LA NACION)
Otros medios periodísticos y varias organizaciones de salud cuestionaron el
plan, que incumplía con los lineamientos de la Organización Mundial de la
Salud.
El propio director del Borda, Dr. Miguel Angel Materazzi, afirmó, en una
entrevista que le hicieron en 2013:
“(…) cuando subió el actual Jefe de Gobierno estaba todavía en el
Borda, me vinieron a visitar donde les dije cuál era mi idea de la
transformación digna de la institución sin hacer ninguna cosa rara
pero no me escucharon (…)
Las denuncias públicas sobre el vaciamiento del hospital comenzaron apenas
un año más tarde, cuando se hicieron evidentes las verdaderas intenciones del
gobierno de la ciudad de Buenos Aires y el hecho de que
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“(…) no hay (…) proyectos que prevean (cómo será) la externación.
Los colifatos y colifatas volverán a las calles pero para defender su
espacio y sus derechos.” (Noviembre de 2009.)
Las primeras voces de protestas se hicieron escuchar desde el alumnado de la
carrera de Psicología de la UBA, y provenían de jóvenes que fueron testigos de
las modalidades con que se deshacían de los enfermos mentales en su hospital-
escuela. Diversas asociaciones intentaron desde el año 2009 alertar a la
sociedad sobre lo que en realidad sucedía con los pacientes del Borda. Así lo
hicieron, además de los cinco gremios que tenían presencia en el hospital
(ATE-UPCN-SUTECBA-AMM-Asoc. de Prof.), Pan del Borda, Cooperanza,
Frente de Artistas del Borda, Hagamos algo ya y Radio La Colifata. Varios
partidos políticos también se hicieron cargo de difundir esta situación anómala
e insólita.
En síntesis, con diversos matices de tono, todos estos actores sociales
coincidían en que se estaba llevando a cabo un sistemático vaciamiento del
hospital Borda.
El 10 de Mayo de 2011 Tribuna de Salud seguía alertando sobre el mismo
tema:
“ (…) el Ministerio de Salud nacional (es) un organismo “inasible”
que siquiera se ha pronunciado frente a un vaciamiento que se está
operando en el mayor de los silencios.
“(…) se está en presencia de un plan deliberado de vaciamiento que
nace de la política votada por todas las bancadas progresistas – las
que hoy siguen al gobierno CFK y Proyecto Sur – y de la cual el
PRO es ejecutor (…)
“Estamos autorizados a pensar que el Gobierno de Macri pretende
consumar el “trabajo sucio” iniciado por gobiernos anteriores
(Ibarra, Telerman): cierre de Servicios, corte de insumos,
vaciamiento de pabellones, traslado de pacientes a clínicas privadas
(de acuerdo a lo denunciando en los últimos días que se encuentra
licitado desde el 2008 y fue recientemente autorizado en febrero del
2011) y por último, el cierre definitivo del Hospital –al igual que el
Moyano y el Tobar García- con el objetivo de vender los hoy
valiosísimos terrenos de los tres neuropsiquiátricos a los pulpos
inmobiliarios de la Ciudad.
“Tribuna de Salud llama a (…) todas las organizaciones sindicales y
de lucha por la salud para defender (…) frente al vaciamiento.”
A principios del año 2012 una gran cantidad de organizaciones sociales
emitieron un comunicado conjunto que ponía en negro sobre blanco la
magnitud del ilícito. Se mencionaban las motivaciones que motorizaban tal
plan, y se explicaban los mecanismos con que se ejecutaba el mencionado
vaciamiento de pacientes del hospital, paralelamente a otras acciones ilegales
e inmorales que apuntaban en el mismo sentido.
El Boletín Argentino del 11 de marzo de 2012 lo explicaba así:
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“(Diversas) (…) organizaciones (…) emitieron un comunicado en el
que detallaron cómo se viene profundizando el vaciamiento del
Hospital desde 2008 (año en que el gobierno porteño anunció su
cierre). Por ejemplo, disminuyó la cantidad de personas internadas
(de 1500 pasado 600), a partir de altas indiscriminadas y traslados
a clínicas privadas.”
Es decir que a principios del año 2012 la población del hospital Borda ya se
había reducido a 600 pacientes.
En agosto de 2012 el Lic. Hernán Scorofitz, psicólogo del Hospital Borda,
decía:
“En el Borda algunas situaciones están (…) agudizadas (…), como
(…) el ejercicio de una política institucional silenciosa por la cual se
promueven altas o externaciones compulsivas, lo que produce el
vaciamiento de la institución, tanto a lo que hace a la población de
pacientes, como así también a los propios profesionales y
trabajadores.”
En algunos medios se ironizaba así, retomando las declaraciones del
mencionado profesional:
“La solución para las instituciones de salud mental, largar a los
enfermos a la calle y hacer negocios con los terrenos, o internarlos
en lugares privados y… seguir haciendo negocios con eso. Esa
parece ser la solución del gobierno de la ciudad con el Borda (…)
En el medio la “solución” para las instituciones de salud mental,
largarlos a todos a las calles y que se las arreglen como puedan.
“A esto se suma la Resolución 52 del Ministerio de Salud capitalino
que en enero de este año licitó por 12 millones de pesos la
internación de pacientes psiquiátricos en clínicas privadas.
“Presumimos que se van a enfocar en la población del Borda y el
Moyano, lo cual habla de un vaciamiento de la estructura
hospitalaria”, aseguró (Hernán Scorofitz, profesional del Borda).
“Asimismo, Scorofitz denunció que ya existe una política de altas
compulsivas con traslados de pacientes a otras clínicas y, por otro
lado, mayores objeciones a la hora de aceptar internaciones. Estas
decisiones se justifican, habitualmente, en las nuevas leyes de salud
mental que apuntan a la desmanicomialización.
“Pero los dispositivos alternativos y sustitutivos como casas de
medio camino, talleres protegidos, residencias, hospitales de día, no
existen en el ámbito público de la Ciudad. Si los hubiera oficiaría un
poco de colchón para los pacientes que no deben terminar
cronificándose en el hospital, pero los que no son aceptados o son
externados, suelen tener dos destinos: o van a clínicas privadas
muchísimo más manicomiales que el propio Borda o, para peor,
terminan en situación de calle”, finalizó.
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Algunos fragmentos del COMUNICADO DE PRENSA que emitieron en
marzo de 2012 estos organismos, y que llevaba por título POR LA DEFENSA
DEL HOSPITAL PÚBLICO, eran por demás ilustrativos:
“Entendemos que esto (…) es parte de un proceso de
desmantelamiento sistemático de la institución y de avasallamiento
de los derechos humanos que esto ocasiona.
“A partir del anuncio del cierre del hospital en el año 2008, por
parte del gobierno de la ciudad, se profundizó el proceso de
vaciamiento que, hasta el momento, se expresó en:
“-La disminución de la cantidad de personas internadas (de
alrededor de 1500 a aproximadamente a 600), a partir de altas
indiscriminadas y traslados a clínicas privadas. Esto no implica
ningún cambio: se pasa de un manicomio público a una lógica
manicomial privada, hecho formalizado a través de la Resolución
nro. 52 del gobierno porteño con la contratación de clínicas
privadas para internaciones prolongadas.”
Esto mismo se venía exponiendo desde el año 2009, pero en ningún documento
se expresó mejor que en el comunicado de Radio la Colifata de 2012:
“Ahora, en vez de crear dispositivos de atención en salud mental
(…) (conforme a lo que dice la ley 448 y la 26.657) (…) "regala
locos", gente cautiva, para que administren sus vidas los privados
(…) se los envía a clínicas privadas que son administradoras de
encierro y con fines de lucro. COMO EXPLICARLO MEJOR? (…)
SE LOS "REGALÁS" A LOS PRIVADOS PARA QUE HAGAN SU
NEGOCIO. En realidad no los "regalan" ni los venden, pagan (lo
que quiere decir pagamos) para que los guarden. ES SIMPLE, ES
CLARO...ES PERVERSO Y TRISTE (…)”
A mediados de marzo del año 2013 el Informe de la Comisión Especial de
Seguimiento y Evaluación para el Cumplimiento de la Ley 448 denunció el
total incumplimiento, en la ciudad de Buenos Aires, de la ley de salud mental
448. Según los diputados, al desmantelamiento del Borda y otros hospitales se
sumaba la externación compulsiva de unos 700 pacientes sin que se crearan
mecanismos de reinserción.
El 28 de septiembre de 2013, Noticias Urbanas se refirió a los arreglos
cosméticos que el gobierno de la ciudad realizaba en el predio del Borda:
“La mole laberíntica de Ramón Carrillo 375, en Barracas, (…) es
(…) hace un tiempo polvo y ruido de taladros. Es que el Gobierno de
la Ciudad está encarando, como ya lo hizo con el neuropsiquiátrico
infanto-juvenil Tobar García, una lavada de cara al edificio. Lo que
queda del paisaje del histórico hospital monovalente (…) son los
locos que piden cigarrillos o monedas para cigarrillos. Se estima
que son unos 600 en relación a los más de 2 mil que había antes de
que la política de externación macrista pusiera segunda.”
El 28 de noviembre de 2013 el CELS, en un comunicado signado por
Macarena Sabín Paz, coordinadora del área de salud mental, remarcaba
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“(…) la consideración por sobre todas las cosas, de estar frente a
ciudadanos con derechos.”,
y alertaba acerca de que
“(…) la disminución de las muertes (dentro del Borda) merece un
estudio minucioso para establecer la relación con la disminución de
personas internadas, en un análisis que en nada debe desconocer el
modo en que se están produciendo las externaciones. Los casos
muestran la ausencia total de un plan genuino de
desinstitucionalización y reintegración social junto con indicaciones
apremiantes por parte de las autoridades del Borda para que los
familiares se lleven a sus seres queridos o situaciones donde se han
producido derivaciones compulsivas a clínicas psiquiátricas
privadas de la provincia de Buenos Aires.”
Muchos testimonios recurrían a la expresión externacion compulsiva para
referirse al mismo ilícito. Al cabo del período 2009-2014, terminó siendo la
más utilizada para definir la modalidad de deshacerse de un paciente
psiquiátrico.
Esta modalidad parece haberse implementado con pacientes a quienes no se
podía trasladar en forma coercitiva debido a que existía una negativa de la
familia a autorizarlo irreflexivamente, o un impedimento judicial taxativo,
como sucedió con Horacio Ferreyra (orden de no innovar de la entonces jueza
del juzgado 82, Dra. Martínez Alcorta).
El 3 de enero de 2014, la nombrada psicóloga Macarena Sabín Paz,
coordinadora de Salud Mental del CELS, afirmaba lo siguiente en relación al
hospital Borda:
“Lo que está pasando (…) no es que hay altas compulsivas, sino
derivaciones compulsivas hacia otras clínicas psiquiátricas privadas
con las que el Gobierno de la Ciudad está empezando a conveniar
por montos millonarios.(…) Esto, según la psicóloga evidenciaría
que el “macrismo” no quiere ni la ley 448 ni la Ley Nacional
26.657; pero que si le es funcional cerrar el Borda por intereses
privados.”
B) La externacion de Horacio Juan Ferreyra del Hospital Borda.
a) La necesidad de sacar a Horacio del Borda (1994-2008).
Tan tempranamente como en 1994 ya se hablaba de la conveniencia de
que Horacio fuera trasladado a una institución geronto-psiquiátrica, y se
evaluaban los pros y los contras que esa medida podría acarrear al
paciente. El argumento principal apuntaba a que el mismo recibiera un
mejor tratamiento que el brindado en el hospital Borda, aunque en aquella
época esto no era un condicionante, pues el prestigio adquirido de ese
nosocomio en relación con la problemática mental permitía pensar que, a
pesar de sus problemas estructurales, difícilmente se iba a hallar una
mejor asistencia especializada.
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A partir de aquí nos ajustaremos a los documentos de la causa, que se
agregan a la presente denuncia como prueba y referencia.
Ya en un informe realizado por el cuerpo médico del Borda el 29/08/1994
se explicaba al Asesor de Menores que Horacio, internado allí desde el
año 1983 y residente desde entonces en el servicio 3, sólo había sido
visitado siempre, y sacado de paseo, por su hermana Cristina (foja 4).
Asimismo se indicaba que el paciente
“(…) podría ser trasladado a una Clínica Privada dependiente
de dicha obra social, más adecuada para este tipo de paciente,
que este Hospital.”
Se dictaminó entonces que fuera el Cuerpo Médico Forense quien
decidiera la conveniencia del traslado propuesto, y se solicitó que tal
dictamen se realizara en el término de 48 horas. Después de entrevistar al
paciente, la resolución fue ésta:
“2) Debe permanecer internado para su mayor protección;
“4) Puede ser trasladado a una clínica dependiente de su obra
social.”
La justicia decidió mantener la internación como hasta entonces, e
indagar a la hermana acerca de su opinión sobre el traslado a una clínica
privada. Así, en una manifestación judicial del día 24/11/1994 Cristina
expresó lo siguiente:
“que no le gustaría que a su hermano lo trasladaran a otra
institución, puesto que ella no podría afrontar los gastos de una
internación privada, y además él ya se ha acostumbrado al
Hospital, dado el tiempo que lleva internado ahí está muy bien
atendido y ella puede ir a visitarlo con frecuencia.” (foja 13)
Cristina aclaró también que ella lo sacaba sábado por medio y que lo
visitaba seguido, una aseveración que fue ampliamente probada por los
recurrentes informes ambientales de esos años.
Los informes forenses de los años posteriores sostuvieron la necesidad de
mantener la internación sin cambios, pero nada dijeron sobre el traslado.
Tampoco el Hospital Borda insistió en éste. Recién un oficio de la jueza
Irene Martínez Alcorta del 29/04/1998 instó al Cuerpo Médico Forense a
expedirse
“sobre la posibilidad de traslado del causante y recomendar en
qué institución puede efectivizarse la medida” (foja 120)
El informe forense posterior concluyó, entre otras cosas, que Horacio Juan
Ferreyra
“7) Puede ser trasladado a Institución para enfermedades
psiquiátricas de evolución crónica, con cobertura de su sistema
de previsión social.” (foja 123)
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La jueza ordenó que fuera el curador oficial quien se ocupara de manera
personal del traslado tan pretendido. Dicho funcionario se dispuso a poner
en práctica la orden de inmediato, el 02/06/1998. Sin embargo, recién el 8
de septiembre del mismo año la Curaduría 4 solicitó que se librara cédula
a PAMI sobre la posibilidad de trasladar al causante
“(…) a una institución dentro del radio de Capital Federal.” (foja
133)
Es decir que surgió del propio Ministerio Público la conveniencia,
razonable en todo sentido, de que Horacio fuera alojado en un lugar que
estuviera en la Capital Federal, en atención, sin duda, a que era allí donde
residía la hermana que lo visitaba y se ocupaba de atenderlo, sacarlo
semanalmente y proveerlo de lo que le hiciera falta. La jueza agregó en su
cédula del 15/09/1998 que
“(…) Ínterin manténgase la internación del causante en el
Hospital Borda.” (foja 134)
PAMI informó por nota, tres días después, que no disponía de vacantes en
Capital federal, pero que sí contaba con una en la Clínica Psiquis Solano,
sita en calle 881 Nº 4343 de San Francisco Solano, Quilmes, a la cual se
podría efectuar el traslado en caso de que así fuera dispuesto por el juez
(foja 137). Esta fue la primera mención de la localidad de Solano, pero del
análisis de la causa surge que ni el juez, ni la defensora, ni el curador
oficial estaban de acuerdo en llevar a Horacio a un lugar tan alejado, ya
que esa distancia perjudicaría su mejor cuidado. En una entrevista con la
asistente social, en la cual fue informada de la novedad, la propia hermana
dejó en claro que no estaba de acuerdo en que llevaran a su hermano tan
lejos de su casa (fojas 145 ss.). (Hay que recordar aquí que Cristina
carecía de vehículo en ese año, pero también se debe acotar que incluso en
auto la distancia a recorrer era obviamente desproporcionada.) La
asistente social, en el mismo documento, se sumó a la opinión general, al
aseverar que
“Tal vez lo ideal sería el traslado a una institución geriátrica con
control psiquiátrico, dentro de la zona de su domicilio, así incluso
el paciente podría ser visitado con mayor frecuencia.”
La conclusión del Ministerio Público fue la siguiente:
“II. (…) considero que la autorización del traslado del causante
deberá supeditarse a que se efectivice en una institución cercana
al domicilio de su hermana, por la pérdida de continente afectivo
que lo contrario acarrearía.” (foja 146, 28/10/1998)
El 03/11/1998 la Defensoría Pública Nº 5 (antes de que se hiciera cargo la
doctora Porcile) informó al juez que
“(…) no presto conformidad con dicho traslado, adhiriendo así a
lo dictaminado por el Sr. Curador Oficial.” (foja 151)
Es decir que a fines de 1998 todos estaban de acuerdo en que el traslado
debía ser realizado a una institución de la Capital Federal: los médicos
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forenses, el juez, el defensor, el curador, la asistente social, etc. No se
trataba de un simple capricho de la hermana, como más adelante haría
figurar una psicóloga en la historia clínica. Esta circunstancia fue
informada al doctor Miguel Angel Materazzi, director del Borda en esa
época, y poco o nada más se pudo agregar a lo actuado judicialmente.
PAMI fue indagado en forma periódica para la obtención de una vacante
en el área metropolitana, pero las gestiones continuaron arrojando
resultados negativos.
Durante el año 1999 se vio reflejada en los expedientes la confirmación,
por parte del defensor, de la hermana y del curador, de que no permitirían
un traslado a un sitio alejado del domicilio familiar. La propia jueza
Alcorta decretó, el 05/04/1999, la
“(…) prohibición de innovar respecto del causante del Hospital
Borda.” (foja 176)
PAMI siguió siendo notificado mensualmente para obtener la vacante, en
una época en que la jueza, el defensor y el curador trabajaban
mancomunadamente con la hermana, y todos coincidían en qué era lo
mejor para el discapacitado. Lamentablemente, como veremos, esta sana
práctica judicial se perdió en los años posteriores al 2007.
El año 2000 no arrojó grandes cambios, a pesar de que incluso se
estableció comunicación con la interventora de PAMI para obtener la
vacante de Horacio (foja 207). El Borda tenía aún vigente la orden de no
innovar, y por ese motivo no podían realizar un traslado inadecuado. Es
decir que Horacio estaba altamente judicializado, muy controlada la
ocurrencia de un posterior sitio de alojamiento hospitalario, y siempre se
encontraba atenta a esta cuestión la propia hermana, quien lo visitaba
semanalmente y seguía ocupándose de él de manera activa, lo proveía de
lo necesario (incluso medicamentos no psiquiátricos) y lo sacaba a su casa
varias veces al mes, durante dos días. Obviamente, Horacio no era un
paciente socialmente abandonado.
También seguían realizándose informes médicos frecuentes, en los que se
aclaraba que muchas veces no lo encontraban para entrevistarlo porque
había salido con la hermana a pasear o a quedarse dos días en su casa.
(Digresión: No es de menor importancia consignar en este punto que cada
salida de Horacio debía realizarse siguiendo un protocolo preciso, que
incluía la autorización por escrito del jefe de servicio. Este permiso debía
mostrarse en dos puntos de salida: la del mismo servicio, donde en
ocasiones había un guardia que lo solicitaba y constataba que todo
estuviera bien, y la del propio hospital, donde siempre estaban presentes
tres guardias en una cabina de vigilancia, sobre la entrada de Ramón
Carrillo 375, que el discapacitado no podía flanquear a menos que sus
familiares estuvieran munidos del mencionado documento. La hermana de
Horacio acumuló durante años una gran cantidad de estos permisos de
salida, que se presentan como prueba de la presente denuncia, a fin de
desarticular la afirmación de que el Borda era “un hospital abierto”, y
que los pacientes podían egresar con facilidad.)
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PAMI se comunicó telefónicamente con Cristina para requerirle la
documentación necesaria para el traslado, y la respuesta de la hermana fue
que se dirigieran al juzgado, pues ella no daría ningún documento si no se
le informaba previamente a qué institución trasladarían a Horacio. Esto no
conllevaba una actitud caprichosa, sino concordante por completo con la
situación judicial de Horacio. Sin embargo, Cristina convino en ir a la
agencia 9 de PAMI y llevar los papeles requeridos para empezar a
gestionar el traslado (foja 214). De resultas de estos trámites PAMI
informó el día 06/04/2000 que, habiendo sido rechazada una vacante en la
localidad de Don Toruato,
“(…) En el día de la fecha se asigna nueva vacante en el Hogar
Don Emilio, sito en Pacheco 2271 de esta ciudad, quedando a la
espera de la conformación del ingreso del mismo.” (foja 222)
El 04/07/2000 Cristina, tardíamente notificada, aceptó el traslado y se
comprometió a realizar las gestiones necesarias, pero al día siguiente
debió ir nuevamente al juzgado a informar que cuando se presentó en
PAMI para realizar el trámite le comunicaron que la vacante se había
perdido, pues era la segunda rechazada (la primera había sido en el Cono
Urbano) (foja 230).
Se llegó a fines del año 2000 sin obtener de PAMI la solución al
problema, y con la afirmación de este organismo de que se habían
rechazado todas las vacantes otorgadas a Horacio, algo que no era así,
pues de la propia causa surgía que la única posibilidad ofrecida en la
Capital Federal había sido aceptada por la hermana del discapacitado, no
pudiéndose concretar su gestión por haber sido retaceada a último
momento.
En el año 2001 la novedad en la causa fue el nombramiento de Cristina
como curadora definitiva de su hermano (hasta el año 2013, en que el
doctor Siderio, con la anuencia de la doctora Porcile, arbitrariamente la
despojaron de la curatela). Nada se volvió a mencionar sobre el traslado a
una institución de Capital Federal, y PAMI no ofreció resolver el
problema con una vacante acorde a lo solicitado. Seguía vigente la orden
judicial de no innovar.
El día 14/06/2001 juró la doctora María Teresa Porcile de Veltri como
titular de la Defensoría Nº 5.
El 10/05/2002 PAMI informó al juzgado, de manera incomprensible, que
los familiares de Horacio no habían cumplimentado la documentación
para que se concretara el tan trillado traslado (foja 245); continuaba así la
desconexión entre lo que la justicia y los familiares pretendían de este
organismo, y su insistencia en no ofrecer la vacante en Capital Federal. La
hermana y curadora manifestó al juez que en ningún momento PAMI le
había requerido ningún tipo de documentación, y agregó que después de
tantos años en que su hermano estaba en el mismo pabellón, había dejado
de ser conveniente para él que fuera sacado del Borda, donde tenía amigos
y costumbres forjados a lo largo de 20 años de internación (foja 302).
12
En base a un nuevo informe ambiental y a varias entrevistas con Cristina,
el Ministerio Público de la Defensa estimó, el 27/06/2002,
“(…) prudente resignar por el momento la posibilidad de
trasladar al causante. Asimismo (…) se considera pertinente
reiterar la visita al Htal. Borda (…) donde se podrá observar la
actitud del causante respecto del posible traslado. Sin perjuicio
de ello cabe considerar la cantidad de tiempo transcurrido desde
el ingreso, situación que puede haber influido para que el
paciente haya establecido una buena adaptación al medio
institucional (…)
“Se estima pertinente informar también que de existir un futuro
traslado, el mismo debería realizarse dentro de la Capital a los
fines de que la hermana del causante pueda continuar visitando y
retirando al mismo de la manera periódica como se ha realizado
hasta el momento. Situación que también fomenta la vinculación
de ambos.” (foja 315)
Al finalizar el año 2002 (foja 346) se había dejado sin efecto el traslado,
con la salvedad de que se lo fijaría para un plazo prudencial.
En los años posteriores no se volvió a producir una vacante de PAMI en la
Capital Federal, y el asunto del traslado de Horacio pareció quedar en el
olvido también por parte de las autoridades judiciales. Seguía pendiente la
orden de no innovar; paralelamente los informes sociales demostraban que
Horacio había realizado una adaptación a su medio hospitalario. Así, un
informe producido por la Curaduría Nº 10 en el año 2004 afirmaba lo que
sigue:
“(…) Acerca de su adaptación al medio institucional, la misma es
buena y la vinculación con su entorno resulta ser limitada debido
a su cuadro de base y su tendencia al aislamiento. Concurre a los
talleres y participa no de manera muy activa en las asambleas.
“Respecto al traslado del paciente a otra institución, la Dra.
María Cristina De Marco, Jefa de Servicio, manifestó que si bien
el causante se encuentra en condiciones de ser derivado y aun
cuando su hermana se oponga a dicha medida, el hecho de haber
permanecido durante tanto tiempo en el Htal. y haber podido
establecer algunos vínculos estables dentro de la institución como
el haber establecido un lugar de pertenencia en la misma, podría
incidir de forma negativa para su estabilidad y su posible
adaptación a una nueva institución.
“CONCLUSIONES.
“De los obtenidos se considera que el causante cuenta con un
adecuado tratamiento y contención por parte de la institución. Si
bien cuenta también con la presencia de su hermana, hecho
importante para su estabilidad emocional, el haber permanecido
durante tanto tiempo en la misma institución resulta ser
importante para considerar al momento de evaluar un posible
13
traslado. No obstante ello, cabe mencionar que el causante se
encuentra en condiciones de ser derivado” (fojas 316 ss)
El año 2005 no produjo cambios en la situación. Cristina continuaba
ocupándose de su hermano activamente, hecho que quedó atestiguado en
una visita que la propia jueza Martínez Alcorta hizo al Hospital Borda
para tomar conocimiento directo del causante, encontrándose en esa
oportunidad con Cristina, que estaba presente en el lugar (foja 378). El
31/05/2005 fue el curador oficial quien quiso entrevistarse con Horacio en
el Borda, y no pudo hacerlo porque estaba con permiso de salida, en la
casa de la hermana (foja 382). Para entonces Cristina había dado pruebas
holgadas de idoneidad para desempeñar el cargo de curadora definitiva, y
así fue nombrada por la jueza Martínez Alcorta.
El año siguiente, 2006, tampoco se produjeron novedades. En una
rendición de cuentas del 01/12/2006 Cristina informó nuevamente, entre
otras cosas, que carecía de vehículo (hecho que debía ser considerado en
la eventualidad de disponer un traslado institucional) (foja 402).
Cuando llegó el 2007 PAMI llevaba años sin ofrecer la vacante, e insistía
en que no se había cumplimentado la documentación para el traslado (foja
423).
El 9 de diciembre del año 2007 Mauricio Macri juró como intendente de
la ciudad de Buenos Aires, y asumió formalmente un día después. A partir
de entonces todo cambió y se aceleró de manera dramática. Apenas unos
días más tarde, el 21 de enero del año 2008, Horacio desapareció del
hospital Borda.
b) Primera externacion compulsiva. 21 de enero de 2008.
El 21/01/2008 Horacio Ferreyra desapareció del Hospital Borda. Nunca
había sucedido algo parecido desde 1983, año en que se lo internó allí.
Quienes no están en contacto con un discapacitado mental desconocen el
sentimiento de pertenencia que desarrolla con su lugar de internación, al
que considera su casa. Nadie piensa en abandonar su casa, y mucho
menos un esquizofrénico. De hecho, Cristina había intentado con
frecuencia hablar con Horacio sobre el tema de sacarlo del Borda, y le
había ofrecido llevarlo a conocer previamente los posibles destinos, para
que tomara parte en la decisión. La reacción del discapacitado había sido
siempre airada y nerviosa, pues no concebía que lo quisieran sacar de su
propia casa.
Apenas un día más tarde, el 22/01/2008, se consignó en la historia clínica
el “alta por abandono” y se informó al juez. Ese mismo día llamaron a la
tía de la hermana (ésta no tenía teléfono de línea) y le transmitieron un
lacónico “se fugó”, sin más explicaciones. A pesar de las inevitables
suspicacias, inmediatamente la hermana y curadora se abocó a la tarea de
encontrarlo. Lo primero que hizo fue realizar una recorrida por todo el
hospital durante más de cuatro horas, para descartar que estuviera
extraviado dentro del predio; esto implicó pabellones, patios, salones y
dependencias varias. Algunos sugirieron que “quizá lo trasladaron a otro
servicio”, pero la hermana constató personalmente que eso no era cierto.
14
De inmediato se dedicó a pegar carteles (grandes, a color, con fotos), en
un raid frenético por hospitales de la ciudad y el cono urbano bonaerense.
El 30/01/2008 la hermana visitó nuevamente el hospital Borda y preguntó
si había novedades. Ante la negativa, dedicó el día a recorrer las calles
aledañas, las plazas de Barracas, los refugios, los campamentos de
homeless que había en la zona (incluso al norte de la avenida Entre Ríos),
los perímetros de las villas cercanas, las vías del ferrocarril Roca. Mostró
fotografías y preguntó por su hermano, pero nadie lo había visto.
El 01/02/2008 Cristina entregó en mesa de entrada del hospital Borda una
carta dirigida a su director, el doctor Miguel Angel Materazzi (foja 435),
donde le explicaba la situación y le pedía una entrevista. El doctor
Materazzi, que incluso en la actualidad está considerado el peor
funcionario que estuvo al frente del Borda, jamás respondió. (Años
después, consultado sobre la última parte de su gestión, intentó
“despegarse” de las irregularidades sucedidas a partir del advenimiento
del nuevo gobierno en la ciudad, pero lo cierto es que la justicia
deslindará su grado de responsabilidad.) En la carta se relataba, entre otras
cosas, que la doctora María Cristina Volmer (médica del Borda y autora
de un libro sobre la historia del hospital) había aseverado, en un ríspido y
altisonante encuentro con la hermana de Horacio, que ese era un hospital
abierto y que Horacio se había “fugado” por su propia voluntad.
El mismo día 01/02/2008 el gobierno de la ciudad de Buenos Aires se
dirigió al juzgado nacional Nº 82, relatando que Cristina, ante la
desaparición de su hermano, se había presentado personal y
espontáneamente para solicitar la difusión de los datos del mismo, a
fin de dar con su paradero. Dado que se trataba de un discapacitado,
dicho organismo solicitaba la autorización del juzgado para la publicación
y difusión masiva de los datos identificatorios y de la fotografía de la
persona extraviada (foja 441).
Mientras tanto Cristina informó a la jueza Irene Martínez Alcorta, el día
07/02/2008, que se había puesto en contacto con diversos organismos
oficiales que pudieran ayudarla a encontrar a su hermano, solicitándoles
que se sumaran a su esfuerzo personal. Así, además de la denuncia en la
Policía Federal que hizo inmediatamente, recurrió al Registro de
Búsqueda de la Ciudad de Buenos Aires, para que diera publicidad al
problema. Expresó la sospecha, reiterada posteriormente a la defensora,
de que algo le había sucedido a Horacio, pues era inconcebible que
produjera una “fuga voluntaria”. Hizo crear la página web
www.siloves.com.ar, cuya historia merecerá un acápite especial en el
presente documento. Finalmente consignó:
“Mi segundo pedido es que se solicite información al Hospital
Borda acerca de la fuga de mi hermano, pues si bien dirigí a su
director, doctor Miguel Ángel Materazzi, una carta que ingresé
por mesa de entrada y mails solicitándole una entrevista o una
palabra oficial, aún no he tenido respuesta, después de más de
tres semanas de la desaparición de Horacio, lo cual no me
tranquiliza en el sentido de poder desechar la sospecha de que
15
algo le pudiera haber sucedido dentro mismo de esos
pabellones.” (foja 436)
El Borda mantuvo su versión, ante requerimiento especial del juez, de que
el motivo del alta había sido “por fuga” o “por abandono”.
El 19/02/2008 la hermana y su esposo se apersonaron en el juzgado 82
para saber si la Defensoría Nº 5 había respondido su nota del 07/02/2008.
Le informaron que aún no había sido llevado el expediente a la defensoría,
así que la curadora dejó su DNI y ella misma lo transportó, ya que en doce
días no había habido un secretario que se encargara de tal diligencia, a
pesar de la urgencia del caso. En la Defensoría Nº 5 concretó una
entrevista con la señorita Fernanda Galli, pues la titular, doctora María
Teresa Porcile de Veltri, se negó a atender personalmente el asunto. La
señorita Galli fue interiorizada de la situación por la curadora y gestionó
rápidamente las autorizaciones requeridas para ir a la Morgue Judicial y
para que la secretaría de Derechos Humanos difundiera en la ciudad de
Buenos Aires la foto de Horacio. De regreso en el juzgado, el juez emitió
la orden para que la hermana pudiera ver cadáveres en la Morgue Judicial,
solicitada por la hermana y aprobada por la defensoría. Todo es se hizo en
una mañana, y merced a la gestión personal de Cristina. En ningún
momento correspondió con una iniciativa espontánea de la Defensoría Nº
5, a despecho de lo que algunos años más tarde afirmaría su titular. La
única iniciativa propia correspondió a la Defensoría Nº 6, actuante durante
la feria judicial y a cargo de la doctora Ana González, quien instrumentó
algunas medidas tendientes a reinternar a Horacio en el Borda cuando se
pudiera hallarlo.
La hermana recorrió hospitales del sur, del norte y del oeste de la
provincia de Buenos Aires. Pegó carteles. Visitó organismos oficiales,
Gestionó la publicidad de la búsqueda. Mantuvo una página web. Fue a la
Morgue Judicial y vio cadáveres en febrero, marzo y abril del año 2008, y
atravesó, en fin, una angustia que la perjudicó personalmente y la obligó a
desatender sus ocupaciones habituales. A pesar de todo, estaba decidida a
encontrar a su hermano vivo o muerto, a cualquier precio.
Sólo para que se tenga en cuenta el ahínco que puso Cristina en la
búsqueda de su hermano, durante tres meses, se incluye una lista (parcial,
pero cierta) de las instituciones a las que acudió por ayuda, información o
publicidad de la búsqueda:
Hospital Borda: (varias veces)
Morgue judicial (varias veces).
Gobierno de la Ciudad (varias veces).
Diario La Nación
Diario Clarín
Comfer
Diario Popular.
Red Solidaria
Hogar Félix Lora
Centro de noche Costanera (Hogar España)
Hogar de ancianos San Martín (Wantes 2650)
Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear. (Warnes 2630)
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Hospital Santojanni
Nuestra señora de Luján de los Patriotas (Emilio Castro 7156)
Hospital "Presidente Perón", Sarandí
Hospital Fiorito, Avellaneda
Policía Provincia Buenos Aires
Ciudad de Buenos Aires, vía pública.
Basílica Parroquial de Flores (comedor parroquial):
Innumerables llamadas al 108.
Innumerables llamadas al 107.
Hogar Rawson (sede del 107)
Hogar San José
Comisaría 8
Comisaría 28
Defensoría Pública Oficial
Hogar Monteagudo
Parador José Bepo Guezzi
Dirección General de atención y asistencia de la víctima
Hospital Piñero
Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich:
Hospital Ramos Mejía
Hospital Penna
Hospital Churruca
Hospital Regional de Mercedes
Asilo de ancianos de Mercedes
Hospital de Suipacha
Asilo municipal de Suipacha
Hospital de Bragado
Asilo de ancianos de Bragado
Hospital de Alberti
Hospital de 9 de julio
Hospital de Carlos Casares
Asilo de ancianos de Carlos Casares
c) Reaparición y reinternación en el Borda. 3 de abril de 2008.
El sábado 15/03/2008 la hermana hizo una salida habitual por hospitales,
y fue, entre otros, al Fiorito de Avellaneda. Ahí se entrevistó con gente de
la intendencia y con la guardia médica, mostró fotos de Horacio y pegó
carteles en lugares visibles. La respuesta que obtuvo fue una negativa
contundente: Horacio no estaba ni había pasado por ahí.
Recién el día 03/04/2008, es decir más de dos semanas después, una
asistente social vio uno de los carteles en una de las paredes del hospital
Fiorito y creyó reconocer a un NN internado dos meses antes, hallado en
la vía pública. Llamó al teléfono de contacto que estaba debajo de la foto
y le comunicó su impresión a la hermana, quien de inmediato fue al lugar,
a pesar de que ya había descartado esa posibilidad. En una sala del
segundo piso encontró a Horacio, en un estado inquietante. Estaba
consciente, pero no lúcido. Con pañales, desmejorado. Limpio, pero (tal
como había advertido su médico del Borda) con su padecimiento mental
agravado, ya que se encontraba en una sala de traumatología y carecía de
sus medicamentos neurológicos.
17
A partir de ese momento comenzó una dura batalla para lograr la
reinternación en el hospital Borda. Téngase presente que una de las aristas
del delito de externacion es el desconocimiento del paciente, y la negativa
a admitir su admisión con pretextos diversos. En este caso se cumplió
dicho modus operandi a rajatablas.
El día 14/04/2008 se le informó al juez que Horacio había aparecido en el
hospital Fiorito de Avellaneda. Tres días más tarde se le comunicó a la
defensora que era intención de la hermana volver a internar a Horacio en
el Borda, y la funcionaria pidió que se realizara al paciente una evaluación
en el Fiorito. El Cuerpo Médico Forense expidió su dictamen el día
23/04/2008, y recomendó la internación de Horacio en una institución
psiquiátrica.
A principios de mayo dicha internación todavía no se había concretado, y
hubo que elevar una carta al juez para protestar enérgicamente por las
consecuencias que eso le acarreaba al discapacitado. Dada la presunción
de los médicos del Fiorito (equivocada, por supuesto) de que Horacio
podría fugarse de la sala general donde lo habían alojado, lo mantenían en
la cama mediante la colocación de una sonda urinaria o vesical, que él
no necesitaba pero que le impedía moverse. Los médicos no veían otra
solución. Algunas veces Horacio trataba de arrancarse la sonda, con el
consecuente daño físico que se ocasionaba, y había que introducírsela otra
vez. La hermana expresó su desesperación para lograr que el Borda
reinternara a su hermano rápidamente, a fin de evitarle más sufrimientos
inmerecidos. Al mismo tiempo, iba todos los días a visitarlo y se ocupaba
de su higiene y su alimentación; eso, y la comunicación con las
autoridades, era todo lo que podía hacer. (foja 486)
El Borda mantenía su negativa a admitir a Horacio nuevamente, a pesar de
reiteradas órdenes judiciales. El Fiorito intentó en repetidas oportunidades
el traslado, munido de la orden judicial (por ejemplo el 28/05/2008, a foja
493), pero la ambulancia llegaba a la puerta del Borda y debía regresar al
Fiorito, pues siempre le oponían alguna excusa para denegar la admisión.
El día 08/07/2008 el hospital Borda alegó al juzgado lo siguiente:
“En la fecha concurre el paciente Horacio Juan Ferreyra traído
en ambulancia del hospital Fiorito a cargo de la doctora Myriam
Fernández (…). El paciente se encuentra en Hospital Fiorito
desde el mes de abril. A la fecha no es posible su reingreso a este
hospital porque no hay disponibilidad de camas, asimismo el
paciente se encuentra indocumentado y sin la orden dirigida a
este hospital. Para mejor atención y abordaje de tratamiento se
sugiere internación en institución psiquiátrica de su obra social
PAMI.” (foja 497)
Es decir que varias veces la ambulancia del Fiorito fue hasta el Borda con
Horacio, y tuvo que volver sin poder concretar su internación, a pesar de
los reiterados oficios del juzgado Nº 82. Las excusas interpuestas por la
guardia del Hospital Borda fueron burdas y variadas, y casi no ocultaban
el intento de terminar de deshacerse del paciente.
18
Así se llegó a septiembre del año 2008. El día 01/09/2008 el Hospital
Borda volvió a despedir a la ambulancia que llevaba a Horacio. El
hospital Fiorito solicitó al juez que regularizara una situación insostenible
y extremadamente cruel para el paciente, pues seguía en una cama con
sonda vesical, aunque no la necesitaba y podía trasladarse sin dificultades,
pues su estado clínico había sido estabilizado:
“(…) el médico del Borda rechaza la derivación manifestando
que el oficio se encontraba “desactualizado” (con comillas en el
original), por lo que no podían recibir al paciente (…)” (foja
509)
El hospital Borda realizaba un doble juego, pues a la vez que su guardia se
negaba a admitir al paciente, informaba al juez Ezequiel Goitía que
“(…) según nuestros registros hasta el día de la fecha el Sr.
FERREYRA HORACIO JUAN no figura como ingresado.” (foja
522)
El día 04/09/2008 la defensora firmó un nuevo oficio, a fin de que el
Borda recibiera a Horacio y luego lo derivara a otra institución, ya que
(…) en su caso no fue dado de alta sino que se fugó (…)”
El 12/09/2008 el juez Ezequiel Goitía emitió un oficio imperativo:
“Hágase saber al Director Del Hospital Borda que el Sr.
Ferreyra deberá ser recibido en el Servicio de Admisión de dicho
nosocomio para su derivación a un servicio acorde a su patología
(…) hasta tanto se logre una vacante en otra institución.”
Tres días más tarde el juez libró oficio a PAMI para que
“(…) con carácter urgente proceda a evaluar al Sr. Horacio Juan
Ferreyra y le conceda una vacante en una institución dependiente
de la misma.” (foja 517)
Como se puede observar, se había dejado de lado la pretensión de que la
vacante fuera en la Capital Federal, lo cual evidenciaba la urgencia por
trasladar al paciente a cualquier sitio que decidiera su obra social. Este
hecho no fue de menor importancia, pues rompió conceptualmente con la
intención de buscar lo mejor para el discapacitado y su núcleo parental.
A fines de ese mes, el 30/09/2008, finalmente la guardia médica del
Hospital Borda no tuvo otra alternativa que aceptar a Horacio para ser
reinternado, después de haberlo rechazado durante seis meses sin
justificación, y provocarle daños físicos inenarrables.
d) Nuevas presiones para externar a Horacio del Borda. Años 2008-
2009.
La reinternación de Horacio en el hospital Borda, el 30/09/2008,
representó un baldón para el plan que se llevaba a cabo en esa institución,
basado precisamente en lo contrario: el vaciamiento de pacientes. Sólo la
insistencia del juez logró que el discapacitado volviera a estar alojado en
19
un servicio de ese nosocomio, pero esa misma circunstancia se convirtió
en un factor de riesgo para él.
El 05/10/2008 Horacio, en una sesión de terapia, hizo un comentario
extraño: dijo que “pasaban cosas raras en el ómnibus”. Los familiares
creen (hoy, en retrospectiva) que se refería a la ambulancia que lo llevó
varias veces al Borda de ida y vuelta, o a otro medio de transporte en que
pudiera haber sido trasladado antes de llegar al Fiorito.
(Digresión: El 15/12/2008 el Ministerio Público realizó un informe social
del paciente, que consignaba algunos puntos fundamentales. Lo primero
que salta a la vista, a la luz de los hechos posteriores, es que en dicho
informe se registraba el domicilio actualizado de la hermana y curadora,
hecho sobre lo cual se volverá cuando se relaten los mensajes mafiosos
sufridos por ésta en mayo y septiembre del año 2009, cuando “plantaron”
a Horacio en la puerta de su casa, un lugar al que él no sabía llegar por sus
propios medios ni tampoco referir. Sólo alguien que estuviera en posesión
del domicilio podía haberlo llevado hasta allí. Esto se refuerza, en el
mismo informe, con la mención de que “Hasta el año pasado tenía
permisos de salida que le fueron suspendidos por presentar una fuga.”
Quedaba claro que Horacio no tenía la posibilidad de salir del nosocomio,
y que el mecanismo de los permisos funcionaba adecuadamente. Por
último, se afirmaba que el paciente “se encuentra adaptado a la
modalidad institucional y participa del taller de carpintería” y “la
curadora visita al paciente y tiene continencia familiar”.)
El 18/12/2008 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitó al juez
el traslado de Horacio a otra institución, alegando que
“(…) su conducta es buena y adecuada a las normas
institucionales (…)”
Firmaba el documento el doctor Alejandro Kapeniak.
En los meses que siguieron hubo una puja entre quienes deseaban sacar
a Horacio del Borda a cualquier costo, y la hermana. Ésta no se oponía
a que Horacio fuera transferido a otra institución, siempre que eso
supusiera el mejoramiento de sus condiciones sanitarias y de su
tratamiento médico y psiquiátrico. La única salvedad seguía siendo que
deseaba tenerlo cerca para atenderlo, visitarlo y sacarlo a su domicilio,
algo lógico y atinado, sobre todo porque en esa época carecía de
vehículo para trasladarse. Contrariamente, la defensora, doctora María
Teresa Porcile de Veltri, avalaba ahora la propuesta de enviar al
paciente a una institución (jamás especificada) de la localidad de San
Francisco Solano, algo inconcebible desde el punto de vista práctico y
que además atentaba contra la ley de salud mental y el criterio más
adecuado para Horacio, procediendo inconsultamente con otros
profesionales interdiciplinarios.
En este punto hay que hacer un comentario inevitable. Llama la
atención el hecho de que cuando Horacio apareció en 2012 (ya se
relatarán los hechos hasta llegar a ese momento), y la hermana decidió
internarlo por Pami en una clínica de Lanús -donde actualmente se
20
encuentra bien atendido y cuidado-, la defensora Porcile objetó esta
situación alegando que Lanús era (y cito):
“(…) extraña jurisdicción (…)
Era esta funcionaria la menos indicada para expresar tal apreciación, ya
que cuatro años antes ella había incentivado el traslado a la localidad de
San Francisco Solano, que en relación con el mojón “0” está casi al
doble de distancia que Lanús. A todas luces surge la incongruencia de
la defensora, no teniendo un criterio coherente.
e) Primer mensaje mafioso. 1 de mayo de 2009.
En medio de esa puja de voluntades, en la que la curadora siempre
evidenció las mejores intenciones para con su hermano, se produjo el día
01/05/2009 (el primero de mayo, un feriado nacional) un hecho
sumamente llamativo, que no había sucedido jamás desde el año de la
internación de Horacio, 1983, y que alertó a la familia sobre lo que estaba
jugándose en el Borda, una institución que ya era noticia habitual en
medios gráficos y digitales, pues trascendía el descalabro que sucedía
puertas adentro en la administración de salud.
Ese día, al mediodía, la hermana estaba haciendo compras en un
supermercado y recibió una llamada, al celular, de su hija Cecilia, quien le
comunicó que había abierto la puerta de la casa después de oír el timbre
de calle, y se había encontrado con su tío Horacio. Así se lo dijo a
Cristina, y ésta no lo podía creer. Prontamente dejó lo que estaba haciendo
y se dirigió a su domicilio, donde, efectivamente, halló a su hermano
discapacitado en un estado lamentable y balbuceando incoherencias.
Cuando Cecilia le preguntó a su tío cómo había llegado, recibió como
respuesta “en colectivo”, pero al rato, cuando Cristina le formuló la
misma pregunta, contestó “me trajeron en auto”. Después agregó que
había salido con un “conocido del hospital” que lo había “traído en
auto”.
Hay que resaltar que, sin lugar a dudas, Horacio no sabía llegar a ese
domicilio ni podía referirlo para ser llevado hasta ahí, debido a su
padecimiento mental. Balbuceaba que lo habían dejado salir del Borda,
una institución donde se suponía que debía estar a buen resguardo y bien
cuidado. Después dijo “me trajeron del Borda”, y eso produjo la
justificada indignación de la familia. Cristina y su esposo no albergaron
ninguna duda acerca de que no sólo lo habían dejado salir, sino que
concretamente lo habían llevado ante su domicilio para presionar la
aceptación del traslado tan requerido, sobre el que se le venía insistiendo
en la institución donde estaba internado. Se consigna aquí que se trató de
un mensaje mafioso porque la intencionalidad era palmaria, y las
deducciones que había que sacar del episodio eran inequívocas.
Inmediatamente la hermana se puso en contacto telefónico con la guardia
del Borda, y una voz airada y soberbia le dijo que era un hospital abierto y
que los pacientes tenían libre tránsito. Un rato después, tras haber dado al
enfermo de comer y de beber (pues estaba deshidratado), se lo llevó
nuevamente al hospital para reinternarlo, algo que se logró con bastante
21
dificultad, después de una desagradable conversación con la doctora
Rossito, quien sostuvo que el Borda era un hospital abierto, un argumento
en base al cual fue posible cometer en esa institución la clase de abandono
de persona que está claramente ejemplificado en el caso de Horacio
Ferreyra.
Este episodio no fue consignado en la historia clínica. Quedó claro, a los
ojos de la hermana y de la familia toda, que sólo alguien que conocía el
domicilio de Cristina pudo haber llevado a Horacio hasta él y dejarlo
frente a su puerta. Una vez más: Horacio no sabía llegar solo, ni podía
transmitir la calle y el número.
El día 04/05/2009 la hermana le escribió a la defensora (véase la carta
adjunta en el cd con pruebas, carpeta Cartas) y le relató lo sucedido. Le
transmitió sus sospechas de que el episodio estaba lejos de ser una
casualidad, y le solicitó que intimara al Borda a que cumpliera plenamente
con el cuidado del enfermo. También solicitó al juez que dispusiera el
traslado del paciente a un lugar acorde con sus necesidades (pero no,
como se venía proponiendo, a San Francisco Solano). La transcripción de
la nota es pertinente aquí:
“Deseo poner en vuestro conocimiento que el día viernes 1 de
mayo mi hermano Horacio Juan Ferreyra se escapó del Hospital
Borda, donde está internado desde hace muchos años, y
reiterando de esta manera un episodio similar sucedido en enero
del 2008, de lo cual se informó oportunamente a S.S.
“En esta ocasión mi hermano, extrañamente (y por fortuna),
apareció en la puerta de mi casa después de un día de vagar por
la ciudad, alegando que había llegado desde el hospital Borda
caminando, en un estado lamentable. Dada la distancia entre el
hospital y mi casa, y la enfermedad de Horacio, se nos hace
difícil creer que por sus propios medios haya encontrado el
camino correcto, pero no tenemos forma de saber si lo que afirma
es cierto o alguien lo trajo.
“Quiero recordar a esa defensoría que la vez anterior que
Horacio escapó tardamos cinco meses en encontrarlo, luego
costó mucho recuperar su salud, y finalmente hubo que hacer
innumerables trámites para que fuese admitido otra vez en el
Hospital Borda. Actualmente estoy a la espera de que Pami o el
Gobierno de la Ciudad le asignen un nuevo centro de internación,
dado que Horacio necesita una clase de atención que no recibe en
este momento.
“Luego de bañar a Horacio y de darle de comer, lo reintemamos
en el hospital Borda, donde el encargado de la vigilancia (British
Secuirity, Av. San Juan 3295) me aseguró que ellos no pueden
detener a los pacientes que quieren salir por la puerta, y que sólo
pueden hablarles, con lo cual ese servicio no cumple ninguna
finalidad. Luego hablamos con la doctora Griselda Mabel
Rossitto, que en ese momento estaba a cargo de la coordinación
de la guardia, y ella nos dijo que el Borda es un hospital abierto y
22
que no cuenta con los medios para impedir que los pacientes
salgan, hecho que representa un riesgo no sólo para los pacientes
mismos sino también para la población, si el paciente que escapa
no es pacífico como mi hermano Horacio.
“Por todo lo expuesto, solicito a Usted que tome cartas en el
asunto en dos sentidos, a saber, intimar al hospital Borda a
realizar un control más estricto de los pacientes que están allí
internados (por lo menos que noten cuando alguno de ellos se
fuga), y que arbitre los medios para que Pami o el Gobierno de la
Ciudad aceleren el trámite de asignación de un nuevo destino
para Horacio, más adecuado a su enfermedad.” (foja 538)
Para que se entienda mejor, se consigna el informe producido el
18/05/2008 acerca de la patología de Horacio; esto permitirá evaluar si
podía o no llegar solo a la casa de su hermana:
“Si bien el paciente el diagnostico de base del paciente era
esquizofrenia, dada la evolución del mismo, al momento actual se
encuentra con Deterioro Cognitivo Grave, desorientado
alopsíquicamente, hipoproséxico, hipobúlico, apático, no
presenta productividad psicótica, ni conductas de agresividad. Su
diagnostico actual es de Sdme. demencial.” (foja 588)
Haciéndose eco parcialmente del pedido de la hermana y curadora, el día
14/05/2009 la doctora María Teresa Porcile de Veltri solicitó el traslado
de Horacio a otra institución, con carácter de urgente, en el día. Pero de
ninguna manera dio una solución sostenible al problema de la “supuesta”
falta de controles del Borda.
El 18/05/2009 el doctor Roberto Ocampo, médico psiquiatra del hospital
Borda, reforzó el pedido de la hermana y el de la defensora. Sin embargo,
se porfió en el plan de llevar al paciente a San Francisco Solano,
desoyendo las objeciones fundadas de la hermana, quien tenía que
atenderlo y veía que esa actividad estaría seriamente comprometida si se
incrementaba la distancia con el sitio de internación.
Así se llegó a junio del año 2009. Todos aquellos que tenían que ver con
el cuidado de Horacio estaban de acuerdo en que existía la urgencia de
organizar su traslado a un sitio más adecuado que el hospital Borda, que
ya no ofrecía seguridades de ningún tipo para él. Pero la hermana
sostenía, con buen criterio, que ese traslado debía concretarse a un lugar
que estuviera dentro del radio de la familia (también del juzgado y de la
defensoría), mientras que la justicia pretendía llevarlo a casi 50 kilómetros
de la Capital Federal, obviando con esa postura el sentido común más
básico e incumpliendo lo establecido por las leyes de salud mental.
La defensora María Teresa Porcile de Veltri demostró en aquel momento
una indolencia absoluta para con Horacio, librándolo a su suerte merced a
la inacción y al desinterés, en un claro incumplimiento de sus deberes de
funcionaria pública. Frente a esta dilución de la figura de la defensora, el
12/06/2009 la historia clínica mostró un tono más perentorio y autoritario
en relación con el traslado propiciado por el hospital, pues ya no lo
23
solicitaba a ninguna autoridad sino que simplemente la doctora Gabriela
Montanari pedía que se concretara en ambulancia a un sitio designado por
la obra social. Se consignaba en el documento mencionado una
comunicación telefónica con Pami 9 “avisando que solicitamos al juez el
traslado del paciente”, y otra comunicación telefónica con la hermana del
paciente “avisando que deje o traiga fotocopia del DNI y último recibo de
sueldo”.
Es decir que lo que se intentaba era resolver con simples llamadas
telefónicas un traslado que la justicia no había determinado con certeza y
justeza, pero con una notable inoperancia y desidia se sucedían estos
embates de los directivos del neuropsiquiátrico, que evidenciaban una
premura por sacarse de encima a un paciente, despojándolo por completo
de su dignidad y cercenando sus derechos constitucionales.
Los días 24/06/2009 y 26/06/2009 la doctora Gabriela Montanari reforzó
su urgencia:
“Se intenta nuevamente telefónicamente que traigan el
documento de identidad del paciente para que se efectúe su
traslado."
Y agregó:
“Se presenta la hermana del paciente solicitando permiso de
salida para el domingo. Y entrega fotocopia del DNI y O.S."
Aprovechando la falta de autoridad de la defensora, que tenía a cargo al
discapacitado, se produjeron estas externaciones compulsivas.
Como se ve, Cristina solicitaba una derivación relativamente cercana a su
domicilio, pero no obstaculizaba la derivación misma, hecho demostrado
en la entrega del DNI del paciente. Eso sí, en el momento de entregarlo
hizo la salvedad de que ella no firmaría un traslado a Solano, aunque,
según le dijeron, la orden venía “de arriba”.
A pesar de la premura en “sacarse de encima” a Horacio, para fines de
agosto el tan pretendido traslado no se había concretado. La hermana
seguía aduciendo su necesidad de tener cerca a su hermano para ocuparse
de él lo mejor posible. La defensora oficial prácticamente no se
expresó durante meses, precisamente en los años más conflictivos del
hospital Borda (2008 y 2009), avalando tácitamente el abandono
virtual de persona, con el agravante de que era un discapacitado, en
lugar de tomar medidas efectivas en resguardo de la persona incapaz
que tendría que proteger, y de su familia. En esos años se
implementaba impunemente el vaciamiento de pacientes con una
embestida furibunda.
El cuerpo médico forense coincidió el 13/06/2009
“(…) con la recomendación de traslado a establecimiento
geriátrico con control psiquiátrico.” (foja 548)
24
Unos días antes, el 11/06/2009, el hospital Borda elevó un informe de la
doctora Gabriela Montanari, psiquiatra del Borda, sospechosamente
fechado un día después de la comunicación judicial. La urgencia por
enviar al paciente a una institución de PAMI producía desprolijidades y
evidenciaba las intenciones. La doctora solicitaba
“(…) el traslado en ambulancia, por su Obra Social (…) desde
esta Institución a Institución Geronto-psiquiátrica (RAMP), que
designe su Obra Social.” (foja 558)
Curiosamente, el 12/08/2009 desde la Defensoría Nº 5 se comunicaron
por teléfono con el sector Estadísticas del Borda,
“(…) y me fue informado que el causante continúa allí internado”
(foja 559)
El 21/08/2009 se volvió a insistir a PAMI para que otorgara la vacante
para Horacio, sin ningún tipo de consideraciones acerca de la cercanía con
su hermana (foja 562). Este organismo seguía sin responder, y la urgencia
por sacarlo del hospital Borda se reflejaba cada vez más claramente en los
escritos de la historia clínica.
f) Segundo mensaje mafioso. 1 de septiembre de 2009.
El día 01/09/2009 Horacio apareció de nuevo ante la casa de la hermana,
con las mismas características que la vez anterior. Cristina se encontraba
haciendo compras a pocas cuadras, acompañada por su cuñada Ana María
Sánchez, residente en Colón de Buenos Aires y ocasionalmente de visita
en la ciudad. Al regreso de hacer las compras e ir acercándose a su
domicilio, Cristina divisó que Horacio estaba sentado en el umbral. Es
decir que tanto en esta ocasión como en la anterior (la sucedida el
01/05/2009) resultó imposible constatar de qué manera y por qué medios
Horacio había llegado hasta Caballito, sin saber cómo viajar en colectivo
y con total desconocimiento de la calle y el número del domicilio de su
hermana.
Otra vez el paciente fue llevado al Borda, y de nuevo la hermana tuvo que
escuchar la monserga de que era un hospital abierto. Cristina expresó que
alguien del hospital lo "plantaba" en la puerta de su casa y protestó
vehementemente, pero ninguna autoridad del hospital estuvo dispuesta a
escuchar sus reclamos.
Obviamente, la historia clínica tampoco consignó este episodio, ni
siquiera como “fuga”, una posibilidad que a esta altura y dadas las
circunstancias era bastante difícil de aceptar. La única explicación
plausible provenía de las presiones que venía recibiendo la curadora para
autorizar el traslado a San Francisco Solano.
(Digresión: La posibilidad de trasladar a Horacio a San Francisco Solano
no era real en el segundo semestre del año 2009. Esa vacante, y la de Don
Torcuato, habían sido descartadas hacía años por el juez, la defensora, la
asistente social, el curador y la hermana. La doctora Montanari seguía
tomándola como cierta, pero lo concreto era que PAMI estaba siendo
requerido insistentemente por el juzgado para que otorgara una nueva
25
vacante, esta vez sin especificación geográfica. El error de la doctora
Montanari provenía de una lectura apresurada de la historia clínica,
originada en la urgencia por desprenderse de un paciente que obviamente
molestaba en la institución, pues estaba judicializado y muy controlado
por la hermana y curadora, es decir que no era un paciente socialmente
abandonado. Esta última circunstancia llevaría a los eventos posteriores.)
Lo que sí consignó la historia clínica fue lo siguiente, el día 11/09/2009:
"Paciente desorientado en proceso demencial severo, (...) del
traslado por su obra social, indicado hace varios meses, ya que
esta institución a puertas abiertas no favorece el correcto
cuidado del paciente ya que este no es (...) esto se ve impedido
por su hermana Cristina (único familiar) ya que la institución
ofrecida es un neuropsiquiátrico en la zona de Solano. Por lo
que al familiar no le queda "cómodo" para visitarlo. Además se
solicita según (...) médico geronto-psiquiátrico y no
neuropsiquiátrico.
“Paciente (...) estable sin prod (…) psicótica aguda,
desorientado (...), no establece relación de ningún tipo con otra
persona no (...) verbal y con muchos (...) faciales.
“Dra. Montanari Gabriela.”
Esto fue lo último que se supo de Horacio Juan Ferreyra en los siguientes
dos años y medio. Dos días después desapareció.
g) Segunda externacion compulsiva. 13 de septiembre de 2009.
La doctora Gabriela Montanari había dejado escrita en la historia clínica
del Borda una burla a la hermana del paciente, al decir que no le quedaba
“cómodo” (con comillas en el original) su traslado a un neuropsiquiátrico
de San Francisco Solano. Banalizaba de esta forma una situación judicial
concreta y basada en reiterados informes del cuerpo médico forense. Si de
algo careció Cristina en los 32 meses que siguieron fue precisamente de
“comodidad”. A esto tuvo que sumarle la angustia de desconocer el
paradero de su hermano, o siquiera si continuaba con vida. Un capítulo
aparte merece la carencia de ayuda o solidaridad de quienes, en el ámbito
de la justicia, habían estado a cargo del cuidado de su hermano
discapacitado, con una mención especial para la defensora de Horacio,
doctora María Teresa Porcile de Veltri.
El 13/09/2009 el doctor Javier H. R. Torassa, a cargo del servicio del
Borda donde estaba internado Horacio, consignó lo siguiente:
"Paciente que no se encuentra en el servicio desde el día
13/9/09 a las 18 HS. Se procede a realizar alta por abandono."
Tan sólo un día más tarde la doctora Gabriela Montanari envió un fax al
juez, informándole del alta por abandono. El juez lo supo antes que la
hermana.
El día 15/09/2009 fue la curadora y hermana, Cristina, quien le escribió al
juez para decirle que su hermano aparecía como “fugado”. Le solicitó su
26
búsqueda y su internación en una clínica de Pami, y le expresó su
sospecha de que Horacio no salía del Borda por su propia voluntad, sino
que tal evento se imbricaba en la puja de poder entre el Borda y el
gobierno de la ciudad de Buenos Aires, debido a las intenciones de este
último de cerrar el hospital de forma definitiva. La carta de Cristina se
expresaba en estos términos:
“Señor Juez,
“Quien le escribe es la hermana de Horacio Juan Ferreyra, quien
está internado en el hospital “Borda” desde hace 27 años y cuya
tutela usted ha tenido a bien otorgarme hace ya bastante.
“El día 13 de septiembre, es decir el domingo pasado, fui al
Hospital Borda a retirar a mi hermano para tenerlo conmigo todo
el día (al igual que había hecho el anterior domingo), para lo
cual había solicitado la confección del correspondiente permiso
el viernes previo. Cuando me presenté en la enfermería del
servicio de mi hermano, a las 10.30 de la mañana, me informaron
que no se encontraba y que el permiso no estaba hecho.
Aseguraron que Horacio paseaba en ese momento por el parque
del hospital, y no lo busqué en ese lugar porque pensé que si me
veía se iba a poner molesto al no poder llevarlo conmigo (por la
falta del permiso).
“Ayer lunes fui nuevamente al hospital y me informaron que mi
hermano figuraba en los registros como “fugado” desde el día
sábado. Es por eso que me dirijo a Ud. para solicitarle dos cosas.
“1) Ordene la búsqueda de Horacio Juan Ferreyra, a fin de
proceder a su reintemación.
“2) Disponga los medios para que cuando mi hermano aparezca,
sea trasladado a un geriátrico de Pami, donde no tenga la
posibilidad de escapar así, con riesgos para su seguridad y su
salud.
“Mi hermano está hospitalizado en el Borda desde hace casi 27
años. Sólo escapó el 21 de enero de 2008, y después de tres meses
lo encontramos y lo reintemamos. Pero desde esa fecha hasta el
día de hoy fueron varias las ocasiones en que salió a la calle...
Incluso en dos oportunidades lo encontré en la puerta de mi casa,
dando lugar a la sospecha de que fue traído hasta aquí, pues
considero que él no está en condiciones de llegar por sus propios
medios. Cuando he hablado de este tema con los médicos del
Borda me dicen que es un “hospital abierto” y que mi hermano
puede entrar y salir cuando quiera, vulnerando así el concepto
mismo de internación psiquiátrica.
“Me permito hacerle notar, señor juez, que creo que esto forma
parte de la puja en que se encuentra el Hospital Borda con el
gobierno de la ciudad, por las intenciones de este último de
proceder a su cierre definitivo. Me han dicho que el personal que
27
se va no es reemplazado, y la seguridad del lugar es obviamente
inoperante.
“Por todo lo expuesto le solicito, además de las acciones
específicas que se refieren a mi hermano, que tome cartas en el
asunto, en la medida de sus posibilidades. Muchas gracias.
“Hago propicia la ocasión para saludarlo atentamente, y ruego a
Dios que mi hermano aparezca pronto y sano y salvo.” (foja 563)
Horacio estuvo desaparecido entre el 13 de septiembre de 2009 y el 10 de
mayo de 2012. 970 días. 32 meses. En ese lapso de tiempo sólo se
produjeron en el expediente 58 fojas (564-622, incluyendo “vistas”,
“agréguese”, comunicaciones de Ansés y Pami, informes neutros de la
policía, pase de una oficina a otra, etc.), lo cual da la medida de la
indiferencia de la defensora para contribuir a la búsqueda del paciente. A
riesgo de tornar ardua la lectura de la presente denuncia, se incluye un
resumen de esas 58 fojas, que abarcan un período de 32 meses y que
echan por tierra la pretensión posterior de la doctora Porcile de haber
hecho todo lo que estaba a su alcance por encontrar a su defendido,
expresándose el 29/07/2013 en estos términos irreales:
“(…) La búsqueda del paciente -durante los casi 3 años que estuvo
ausente- por todos los medios posibles para dar con su paradero, se
instrumentó desde esta Defensoría, incluyendo la intervención del
Departamento de Prensa y Difusión de esa Defensoría General,
conforme surge del oficio obrante a fs. 609 de los autos referidos, y
cuya copia se encuentra entre las que agrego.” (fojas 801-802)
FOJA FECHA
PRODUCIDO
POR ASUNTO
563 15/09/2009 Cristina Ferreyra
Informa al juez la
desaparición de Horacio.
564 17/09/2009 Juzgado 82
Líbrase cédula al director
del Borda para que informe
si el causante está internado,
o motivo del alta.
565 24/09/2009 Comisaría 28
Cristina denuncia la
desaparición de Horacio
566 No existe
567 28/09/2009 Defensoría 5
Comparencia de Cristina
solicitando difusión de los
datos de Horacio y permiso
para acceder a registros de la
Morgue Judicial
568 28/09/2009 Defensoría 5
Solicita a la defensora
pública oficial, Dra.
Fernanda López Puleio, la
publicación de la foto de
Horacio, a pedido de
28
Cristina.
569 30/09/2009 Defensoría 5
Solicita al juez la
publicación, en todos los
medios periodísticos, de la
fotografía de Horacio, a
pedido de Cristina.
570 01/10/2009 Juzgado 82 Córrase vista
571 25/09/2009 ANSES
Informa la respuesta de
PAMI al oficio del juez.
572 29/09/2009 PAMI
Dicen que "hace una hora"
el jefe del servicio del Borda
les informó la "fuga" de
Horacio.
573 29/09/2009 Juzgado 82
Devuelto el expediente, se
proveerá.
574 01/10/2009 Juzgado 82 Agréguese.
575 28/09/2009 ANSES
Informa que ha girado las
actuaciones a PAMI para
gestionar la vacante.
576 28/09/2009 Juzgado 82
Devuelto el expediente, se
proveerá.
577 01/10/2009 Juzgado 82 Agréguese.
578 02/10/2009 Juzgado 82
Advierten que la defensora
no se expidió respecto de lo
solicitado a fojas 567.
Vayan los autos a su
despacho.
579 05/10/2009 Defensoría 5
No se opone a que Cristina
vea los registros de la
Morgue Judicial.
580 05/10/2009 Juzgado 82
Líbrese oficio para que
Cristina acceda a los
registros de la Morgue
Judicial.
581 06/10/2009 Juzgado 82
Oficio al director de la
Morgue Judicial.
582 22/09/2009 Juzgado 82
Líbrase cédula al director
del Borda para que informe
si el causante está internado,
o motivo del alta.
583 18/09/2009 Juzgado 82
Líbrase cédula al director
del Borda para que informe
si el causante está internado,
o motivo del alta.
584 13/09/2009 Defensoría 7
(Caride)
Denuncia policial de
desaparición.
585 24/09/2009 Policía Federal
Cristina declara que aún no
tiene novedades de Horacio.
29
586 24/09/2009 Policía Federal
Se dispone a iniciar las
actuaciones con
intervención de la
Defensoría Nº 7 (Dr.
Caride).
587 24/09/2009 Cristina Ferreyra
Fotografía de Horacio para
distribuir.
588 24/09/2009 Policía Federal
Se comunicaron con la
Defensoría 7 (Caride), quien
dispuso comunicación con el
C.O.P. de Bs. As. Y C.O.P.
Capital.
589 24/09/2009 Policía Federal
Informa al Juzgado 82 sobre
la denuncia realizada por
Cristina.
590 24/09/2009 C.O.P. Capital
Informa al Juzgado 82 sobre
la denuncia realizada por
Cristina.
591 24/09/2009
C.O.P. Buenos
Aires
Informa al Juzgado 82 sobre
la denuncia realizada por
Cristina.
592 24/09/2009
Registro de
búsqueda de
personas
extraviadas con
padecimientos
mentales.
Informa al Juzgado 82 sobre
la denuncia realizada por
Cristina.
593 29/09/2009 Comisaria 28
Cristina informa que hasta la
fecha Horacio no apareció.
594 29/09/2009 Comisaria 28
Cristina informa que hasta la
fecha Horacio no apareció.
595 30/09/2009 Policía Federal
Informa que interviene la
Defensoría 7 (Caride), y
que hacen cierre y elevación
de las actuaciones.
596 05/10/2009 Defensoría 7 (Caride)
Remite al juzgado 82 las
actuaciones labradas durante
su turno.
597 07/10/2009 Juzgado 82 Agréguese.
598 24/09/2009 Comisaria 28
Informa al juez la denuncia
realizada por Cristina.
599 08/10/2009 Juzgado 82 Agréguese.
600 14/09/2009 Hospital Borda
Informan el alta por
abandono del paciente, en la
víspera.
601 15/09/2009 Hospital Borda
Pasan al juez el informe
realizado por la doctora
Gabriela Montanari. Es
recibido en el juzgado el 8-
10-2009.
602 13/10/2009 Juzgado 82 Agréguese.
30
603 17/03/2010 Defensoría 5
Pide que le remitan tres
autos sobre insania,
incluyendo el de Horacio.
604 26/03/2010 Juzgado 82
Remite lo actuado a la
defensora.
605 09/04/2010 Policía Federal
Citan a Cristina a la
Defensoría 5.
606 16/04/2010 Defensoría 5
Comparencia de Cristina,
donde vuelve a requerir
ayuda para encontrar a
Horacio, a quien sigue
buscando.
607 16/04/2010 Defensoría 5
Pide al juez que oficie la
difusión de la foto de fojas
587. Y que solicite al C.O.P.
Capital y al C.O.P. Buenos
Aires sobre sus diligencias.
608 19/04/2010 Juzgado 82 Libra los oficios requeridos.
609 21/04/2010 Juzgado 82 Libra los oficios requeridos.
610 21/04/2010 Juzgado 82
Solicita a la Policía de la
Perovincia de Buenos Aires
informe sobre sus gestiones.
611 21/04/2010 Juzgado 82
Solicita a la Policía Federal
C.O.P. Buenos Aires
informe sobre sus gestiones.
612 21/04/2010 Juzgado 82
Solicita a la Policía de la
Perovincia de Buenos Aires
informe sobre sus gestiones.
613 14/05/2010
Ministrerio
Seguridad de la
provincia de
Buenos Aires
Remite el oficio del juez a la
sección CAPTURAS.
614 17/05/2010
Policía de Buenos
Aires - sección
CAPTURAS
No corresponde a la sección
CAPTURAS. Pasa a MESA
DE ENTRADAS.
615 19/05/2010
Policía de Buenos
Aires - MESA DE
ENTRADAS
Remite lo solicitado a la
sección COMPUTOS.
616 20/05/2010
Policía de Buenos
Aires - DIVISION
ANTECEDENTES
Pide que informen al juez
que no tienen domicilio de
Horacio.
617 03/06/2010
División Convenio
Policial Argentino
Pide al jefe de Delitos
Interjurisdiccionales que
tramite el caso.
618 22/06/2010 Juzgado 82 Agréguese.
619 01/06/2011 Cristina Ferreyra
Dice que desde junio de
2009 no percibe haberes de
su hermano, de quien es
curadora oficial. Dado que
los gastos requeridos para
efectivizar la búsqueda son
31
abundantes, solicita el retiro
de los mismos.
620 06/06/2011 Juzgado 82 Córrase vista a la Defensora.
621 08/06/2011 Defensoría 5
No accede al pedido de la
curadora. Pregunta si
encontraron a Horacio, y
de ser así, dónde está.
622 09/06/2011 Juzgado 82 Hágase saber a la curadora.
623 11/05/2012
Hospital Mi
Pueblo de
Florencio Varela Epicrisis
Salta a la vista que Horacio Juan Ferreyra fue prácticamente abandonado
por la defensora Porcile, cuyas intervenciones fueron casi nulas durante
dos años y medio. Únicamente elevó dos pedidos al juez para que diera
difusión a la foto de la persona desaparecida en los medios periodísticos, y
esta escasa producción obedeció a los requerimientos explícitos de
Cristina, quien en ese período de tiempo jamás logró entrevistarse con
ella, pues incluso cuando fue citada en abril del año 2010 la atendió la
secretaria. (De hecho, se puede observar en foja 578 que desde el juzgado
advirtieron que la defensora ni siquiera se pronunciaba sobre el pedido de
la hermana de tener acceso a los registros fotográficos de la Morgue
Judicial, en octubre del año 2009.) Lo poco que se hizo se originó en la
Defensoría Nº 7, a cargo del doctor Caride. En conclusión, se puede
afirmar que durante años Horacio fue un caso perdido para la defensora.
Más aún, cuando la hermana le solicitó ayuda para continuar la búsqueda,
habilitando el cobro de la pensión por discapacidad, lo negó de plano,
cuando podría haber emitido al menos una autorización parcial en ese
sentido, sin que eso constituyera una falta para con sus deberes de
protección de los “bienes” del discapacitado. (Como se expondrá más
abajo, Horacio Juan Ferreyra sólo posee una pensión por discapacidad,
que no le sirvió para que su familia lo encontrara y tampoco le sirve en la
actualidad, pues la doctora Porcile se encargó de que le fuera retirada a la
curadora.)
Evidentemente, surge del dictamen de la defensora del año 2013 que
expuso una falacia, al sólo efecto de no responsabilizarse por las
gravísimas circunstancias narradas ut supra, y de las cuales jamás se
hizo cargo directa o indirectamente, ni a través de su cuerpo
profesional (oficiales de justicia, asistentes sociales, fiscalías, etc.) que
componen el Ministerio Público, institución que debe velar por la vida
y el interés superior del menor o incapaz y su entorno familiar.
Aunque por fortuna se fue registrando (parcialmente) la crónica de la
búsqueda incesante de Horacio por parte de su hermana durante ese
período, los denunciantes desisten de volcarla en el presente documento
para no engrosarlo con excesiva cantidad de hojas ni tornar agotadora su
32
lectura, incluso para el lector más conspicuo. Es importante resaltar que
todo lo que Cristina hizo posee el único mérito del amor a su hermano,
pero se destaca como contraposición a la indolencia y apatía de la
defensora oficial. Lo mismo se puede decir acerca del juez Alejandro
Siderio (que asumió el 31/08/2011 como titular del juzgado civil N٥ 82),
quien ya fue denunciado en el Consejo de la Magistratura el 08/10/2014,
con el expediente 198/14, en estudio en dicho tribunal.
Alcanzará con hacer notar que si en el contexto de la búsqueda anterior,
de alrededor de tres meses, la lista incompleta de las instituciones a las
que recurrió Cristina fue tan extensa como la consignada más arriba, es
dable afirmar que en esta segunda externacion agotó las posibilidades de
la ciudad de Buenos Aires (todos los hospitales, todas las comisarías,
hogares, sitios de indigentes, parroquias, etc.) y se esforzó por llegar a la
mayor cantidad posible de instituciones del norte, del sur y del oeste de la
provincia de Buenos Aires. Volvió a estar en todos los lugares que ya
había visitado en la primera externacion, y en algunos casos no una sino
varias veces, según lo creyera conveniente. Al mismo tiempo despachó
cientos de mails solicitando información. Recurrió a cualquier organismo
nacional que pudiera ser de utilidad en la búsqueda. Se entrevistó con
muchas de personas. Constató una gran cantidad de cadáveres en la
Morgue Judicial y fue a ver cada NN que aparecía en la ciudad y en la
provincia, cuando la policía le avisaba la aparición de alguien no
identificado.
Mientras la defensora y el juez descansaba (merecidamente, sin duda) los
fines de semana, la curadora y su esposo subían a un auto usado adquirido
muy poco antes (un VW Gol 95 a nafta) y salían a visitar hospitales del
sur, del norte y del oeste de la provincia de Buenos Aires, y realizaban
estos viajes largos y extenuantes con la esperanza de encontrar (con vida
al principio, sin ella hacia el final) a Horacio, para cerrar un episodio
familiar aciago, única manera en que la hermana lograría superar su lógica
desazón.
El 13/09/2010 Cristina dirigió una carta al ministro de Justicia y Derechos
Humanos, Julio César Alac, y éste le concedió una entrevista con dos
asesores en la sede ministerial (número de expediente 26750 de unidad
secretaria). Quedó establecido en esa reunión que el Borda no era un
hospital abierto, y que el ministerio estaba al corriente de las
irregularidades que se denunciaban. Inmediatamente se abrió una pesquisa
de la Superintendencia de Investigaciones Federales – División búsqueda
de personas de la Policía Federal, que no dio resultados concretos en la
ubicación de Horacio, que de momento era la prioridad excluyente. El
13/10/2011 (un año después) se le hizo llegar una carta a la señora
presidenta de la nación, quien respondió a través de su secretaria de
ceremonial y volvió a impulsar la actuación de Investigaciones.
La intervención de la justicia en la búsqueda se limitó a una llamada
telefónica que le hizo el día 25/01/2011 la señora Leyla a la hermana,
preguntándole “si tenía novedades de Horacio”. Un llamado acontecido
en plena feria judicial, que provino del juzgado que estuvo en turno, lo
cual acrecienta y visibiliza la desidia del 82.
33
De la doctora María Teresa Porcile de Veltri no se supo nada a lo largo de
esos 32 meses, tal como se consignó.
La causa de Horacio estuvo poco menos que cerrada, prácticamente como
si hubiera muerto. De hecho, se llegó a un tris de declararle a Horacio la
muerte presunta (parafraseando la tristemente célebre “ausencia con
presunción de fallecimiento”).
Finalmente el día 10/05/2012 llamaron a Cristina desde la
Superintendencia de Investigaciones, para avisarle que había aparecido
“una persona muy parecida a Horacio” en el hospital Mi Pueblo de la
localidad de Florencio Varela. Inmediatamente la hermana se dirigió a ese
lugar y constató que era su hermano. El esposo de Cristina decidió dejar
su trabajo y acompañarla a esa constatación, lo cual resultó acertado, ya
que la carga de emotividad del reencuentro hizo temer que se
descompensara y requiriera atención médica. Durante una hora fue
imposible lograr que dejara de llorar y controlara su congoja. Se consigna
esto porque se volverá a los acontecimientos de este día, cuando se
refieran las consideraciones al respecto de la doctora Porcile.
(Digresión: nótese que todas las actuaciones policiales, impulsadas por el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y por la Presidencia de la
Nación, se canalizaron a través de Cristina. Nunca se dio intervención al
juzgado 82 ni a la defensoría 5. La oficial Jaqueline López, de la
Superintendencia de Investigaciones, estaba en permanente contacto con
Cristina, y la tenía al tanto de las novedades. También la llamaba para
indicarle la aparición de un NN en la ciudad de Buenos Aires o en la
Provincia de Buenos Aires, a fin de que Cristina constatara que no era su
hermano. Dada la presunción de que la defensoría era inoperante para
agilizar la búsqueda y de hecho carecía de interés, nunca se le informó. La
defensora Porcile tampoco demostró interés en saber.)
Cuando se disiparon un poco sus emociones la hermana pudo constatar
que Horacio estaba en perfectas condiciones de salud, bien atendido, bien
tratado y rodeado del afecto de quienes allí trabajaban.
La primera impresión que tuvo fue que cerraba con felicidad un episodio
aciago, y retomaría su vida normal, dedicada en gran parte al cuidado de
su hermano. Sin embargo la presunción fue equivocada, pues desde el
mismo momento en que puso el pie en el hospital Mi Pueblo comenzó a
constatar, merced a las conversaciones con el personal del hospital y a la
consulta de la historia clínica, la clase de delito que se había cometido con
su hermano.
h) Horacio externado y negado por el Borda entre 2009 y 2012.
Algo había fallado, y en el tope fáctico de la cadena de responsabilidades
se ubicaba el hospital Borda.
Así lo confirmó Cristina en el hospital Mi Pueblo. La asistente social, la
asesora letrada, el médico psiquiatra de Horacio, el médico clínico, en fin,
todos los que habían estado en contacto con el paciente, refirieron que
desde el mismo día de internación, el 19/09/2009, se habían comunicado
infructuosamente con el hospital Borda para hacerles saber que Horacio
34
estaba allí. En un momento de lucidez el paciente había dicho su nombre
y apellido completos, y así lo habían informado vía telefónica al Borda en
reiteradas oportunidades.
Horacio estuvo sólo tres días en la vía pública. Fue encontrado en una
calle de Florencio Varela y llevado por el servicio de ambulancias del
SUME al hospital Mi Pueblo. De inmediato se dio aviso al Borda de que
“el paciente NN Horacio Juan Ferreyra” estaba internado allí y se
requería su traslado al lugar de origen. La persona que atendió ese y otros
llamados de los primeros días se identificó como la subdirectora del
hospital Borda, y dijo que no conocía a ningún paciente con ese nombre,
agregando que, en caso de que se hubiera fugado, dos días después del
alta por abandono se destruían los expedientes.
La hermana no tuvo ya ninguna duda de que lo habían desconocido a
propósito y abandonado a su suerte. Especialmente porque el día del
primer llamado, 19/09/2009, las paredes del Borda habían sido
empapeladas con carteles de gran tamaño, y a color, con la foto de
Horacio, su nombre completo en letras de molde, teléfonos de contacto,
etc. Era imposible transitar por los pasillos de la planta baja y del segundo
piso, donde estaba su servicio, sin toparse con los carteles. Además, no
era un paciente que hubiera estado de paso unos pocos días, sino alguien
internado allí desde el año 1983. Finalmente, también era mentira que se
destruían los expedientes, pues en el mes de agosto del año 2013 Cristina,
con una estratagema, consiguió que el hospital le proporcionara la historia
clínica casi completa, que aún se conserva en algún recóndito archivo del
Borda. (Lamentablemente, cuando el doctor Victor Szkolnik descubrió el
subterfugio y notó que el motivo alegado para pedir la historia clínica era
inverosímil, le hizo decir a Cristina, a través de una empleada, que se
dirigiera a legales del hospital. En legales negaron el pedido, y eso
determinó que los denunciantes carezcan en la actualidad de la parte de la
historia clínica que corresponde al servicio 3, y que aún no había sido
liberada, correspondiente a la década de 1990.)
El personal del hospital Mi Pueblo ofreció, de motu proprio, su testimonio
para confirmar lo que se consigna en la presente denuncia, y huelga decir
que se recurrirá a esas declaraciones cuando se realicen las denuncias
penales que la hermana y su familia toda consideran necesarias para
aclarar definitivamente lo ocurrido a Horacio desde los años 2008 y 2009.
Las respuestas de hospital Borda a las comunicaciones de Mi Pueblo se
resumen en esta cronología, que quedó registrada en un documento tan
inobjetable como la historia clínica de Horacio en ese hospital, y que
agregamos en el cd de pruebas:
19/09/2009 Epicrisis:
“FERREYRA, HORACIO. Paciente Masculino que ingresa a
guardia traído por el SUME por abandono en la vía pública.
Refiere haberse (...) del Htal. Borda, dicho dato fue
comprobado, SIENDO NEGATIVO EL MISMO. Epicrisis:
Paciente traído por el Servicio de SUME, recogido en la vía
pública. Desorientado en tiempo y espacio, presentando
35
alucinaciones. Diagnóstico: Psicosis inespecífica. Se refiere el
paciente permaneció internado desde los 22 años en el Hospital
Borda. Ante comunicación con dicho nosocomio niegan
antecedentes del mismo.”
20/09/2009 Consulta telefónica:
“Se realiza consulta telefónica al Hospital Borda y se refiere
que no existen registros de fugas en las últimas 48 hs”
21/09/2009. Horacio no recuerda que su madre está fallecida. Tampoco el
nombre completo de su hermana. Sí recuerda su ciudad natal.
"Paciente en situación de abandono, dice no recordar muy bien
lo que le pasó, pero sí recuerda que fue traído acompañado por
la policía. Dice ser de Carlos Casares, vivir con su madre
María Nuncia. También nombra a una mujer, Cristina Aborda
Sicha. Se toman huellas al paciente.”
30/09/2009.
“Aguarda la resolución de Salud Mental ante las posibilidades
de traslado al Htal. Borda centro psiquiátrico de referencia
donde se encontraba internado.”
08/10/2009.
“Se solicita su reinternación en el Hospital Borda.”
20/10/2009.
“Se realiza comunicación tel. con el Hospital Borda, en donde
informan no tener datos ni referencia (...) del paciente.”
18/06/2010.
"Desde el mediodía intentamos comunicarnos con el Hospital
Borda, con el fin de averiguar si alguna vez el señor Ferreyra
se atendió ahí, ya que las anteriores averiguaciones pareciera
que fueron realizadas buscando algún registro de fuga dentro
de las 48 hs. a la fecha en que ha sido encontrado el Sr. Ugarte
E. Lorena Lic. Trab. Social”
18/06/2010.
“Hablé con el Serv Social del Htal Borda, con la jefa del
servicio quien se comprometió a contactarse con el sector
Estadísticas para averiguar datos sobre el Sr. Ferreira lo cual
es dificultoso por no contar con datos mínimos (x ej DNI).
Queda encargada de contactarse con este servicio nuevamente
para darnos una respuesta." Ugarte E. Lorena Lic. Trab.
Social.”
20/06/2010.
36
"Llamó la jefa del Serv Social del Htal Borda Sr FLORENCIA
VARA para comunicarnos que no encuentra a nadie en
Estadísticas y que ellos si bien le transmiten la consulta, nos
sugieren que volvamos a comunicarnos la semana entrante que
el Tel de Estadísticas ya estaría reparado. Ugarte E. Lorena
Lic. Trab. Social”
10/07/2010.
"Nos comunicamos con el servicio de Estadísticas del Htal
Borda y en sus registros figura que ingresó el 17/10/97 un
señor llamado Horacio Ferreyra (NÓTESE QUE ACA
ESCRIBEN EL APELLIDO CON Y GRIEGA) que a los tres
días, o sea el 20/10/97, se fugó del hospital. Los únicos datos
que aparecen es que el nombre del padre es Nemesio Ferreira y
que el Sr. nació el 20/11/42 con lo cual tendría 68 años. No
tienen huellas dactilares tomadas, ni DNI, tampoco los motivos
de la internación, cómo llegó al lugar y de dónde proviene. En
principio la semana entrante se presentará informe a legales.
Ugarte E. Lorena Lic. Trab. Social.”
31/08/2010.
"Paciente que ingresó el 19 Sept 2009 traído por el SUME
encontrado en vía pública..."
10/05/2012.
“Se refiere que el paciente permaneció internado desde los 22
años en el Hospital Borda. Ante comunicación con dicho
nosocomio niegan antecedentes del mismo.”
Intervino en la causa de Horacio el Tribunal de Familia Nº 2 de Quilmes.
Según comentarios de la asesora letrada del Hospital Mi Pueblo, los
juzgados de la localidad tenían innumerables casos de personas
abandonadas en la vía pública que referían haber estado en el Borda y en
el Moyano. La sospecha de que los pacientes de estos hospitales
terminaban en la calle era una realidad con la que estos profesionales
convivían a diario; la indignación que tal situación les provocaba llevó a
que, como se dijo, se ofrecieran voluntariamente a dar testimonio ante la
justicia.
i) Destino posterior de Horacio Juan Ferreyra, hasta la actualidad.
El mismo día en que Horacio apareció, la hermana inició gestiones en
Ansés y Pami para lograr una vacante en una institución adecuada a su
patología. Tres años de terapia se habían desperdiciado, y eso se notaba en
el paciente, que había perdido su grado de sociabilidad con la hermana, a
la que casi no reconocía. Ya no se pretendía que estuviera en Capital
Federal, en parte porque ahora había un vehículo para ocuparse de él y en
gran medida porque estaría a mejor resguardo lejos del área
metropolitana, donde los discapacitados mentales vagaban por las calles
como nunca antes (antes del año 2008). Se lo internó en la clínica de
37
reposo Santa Laura, de Lanús, y ahí está ahora, en inmejorables
condiciones. Tiene 68 años y ha recuperado la relación con Cristina, su
hermana, merced a un arduo trabajo de profesionales y familia, que sin
embargo se ha visto perjudicado por la actuación posterior de la doctora
Porcile, como enseguida se verá. Dos días a la semana el paciente los pasa
en la casa de Cristina, y sale a pasear en auto, que es su pasatiempo
favorito. No se puede pedir más para un enfermo de estas características.
A pesar de la dura batalla judicial que se inició el mismo día en que fue
encontrado, la familia sabe que lo principal es tenerlo bien cuidado y
saludable, y que todo lo demás llegará a buen puerto, ya que la verdad
caerá finalmente por su propio peso.
Resultando obvio lo que en realidad había pasado, la hermana y curadora
se lo manifestó al juez el 01/06/2012:
“Señor Juez:
“1.- Que quien suscribe nunca ha cesado en la búsqueda del Sr.
Horacio Ferreyra. Que a los fines de acelerar la búsqueda y
ubicarlo a este último he presentado conjuntamente con mi
marido nota en Ministerio del Interior de la Nación. Así resulta
que PFA se ha encargado de realizar mis requerimientos.
“Que en fecha 10/05/2012 se comunican telefónicamente con
quien suscribe de Policía de Investigación de la PFA. Que en ese
acto se me informa que habían localizado a mi hermano Horacio
Juan Ferreyra. Que el mismo se encontraba internado en el
Hospital Zonal General de Agudos “Mi Pueblo” en la localidad
de Florencia Varela, Provincia de Buenos Aires desde el día
19/09/2009. Que inmediatamente concurro a dicho nosocomio a
ver y buscar a mi hermano. Que se me informa que habían
llamado al hospital Borda a los fines de volver a internar allí a
mi hermano. Que el hospital Borda ha negado todo tipo de
antecedentes referentes al Sr. Horacio Juan Ferreyra al
Hospital Mi Pueblo de Florencio Varela. Se adjunta copia de
informe del Hospital Mi Pueblo.
“Que así las cosas esta parte se ha ocupado en su totalidad y en
forma exclusiva de internar nuevamente a Horacio Juan
Ferreyra, ya en otro nosocomio, a los fines de que le dieran la
debida asistencia. Que quien suscribe, conociendo lo informado
por el hospital Borda y Mi Pueblo respectivamente, ha resuelto
internar a su hermano en la CLINICA PRIVADA DE REPOSO
SANTA LAURA SA. Que tal como lo he manifestado
anteriormente resulta un lugar con toda la atención, cuidado y
asistencia que mi hermano merece. Por otra parte, resulta más
que obvia la negativa del Hospital Borda a dedicarse al cuidado
de mi hermano y, mi temor más que fundado, a que pueda
extraviarse nuevamente.
“Que atento a las manifestaciones expuestas y considerando los
extremados gastos que he tenido durante todo este tiempo,
38
solicito: 1. -se me autorice a percibir los montos depositados por
ANSES con más los haberes venideros. Se adjuntan comprantes
de gastos, facturas, liquidación e informe otorgado por el Banco
Nación de la República Argentina; 2.- se libre oficio de informe a
PFA a los fines de que informe donde y cuando han encontrado al
Sr. Horacio Juan Ferreyra; 3.- se cite a Director del hospital
Borda a los fines de que dé explicaciones respecto de la
desaparición de mi hermano.“ (foja 629)
CONCLUSION DEL APARTADO.
A todas luces surge que la defensora, Dra. María Teresa Porcile de Veltri, ha
incumplido con el Reglamento Disciplinario del MPD, con notable falta de ética,
probidad y algo fundamental que debe tener ya no sólo una funcionaria
pública, sino todo ser humano de bien, que es la sensibilidad, faltando a los
siguientes artículos:
“Artículo 113..- Deber de observancia y deber de obediencia. Los/las
Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa deberán observar y
hacer observar la Constitución Nacional, las leyes que en su
consecuencia se dicten y las Convenciones y tratados internacionales (Convención Internacional de las Personas con Discapacidad),
especialmente los que regulen materia de derechos humanos.”
“Artículo 114..- Deber esencial. Los/las Magistrados/as del Ministerio
Público de la Defensa deberán desempeñar su labor de manera eficaz, en
forma permanente y continua, propendiendo a una defensa técnica eficiente.”
“Artículo 120..- Declaración enunciativa. La declaración de los derechos y
deberes que competen a los/as Magistrados/as del Ministerio Público de la
Defensa, contenida en las normas que anteceden, es meramente
enunciativa; de manera que su expresa mención no agota el catálogo de
derechos y deberes derivados de la Constitución Nacional, los Pactos
Internacionales incorporados a nuestro derecho positivo, las leyes de la
Nación, los reglamentos que, en su consecuencia, se dicten y las
instrucciones dispuestas en el ámbito específico de la Defensa Pública.”
“Artículo 121..- Deberes de los/as Funcionarios/as y empleados/as. Los
Funcionarios/as y empleados/as del Ministerio Público en ejercicio de sus
funciones deberán:
1. Prestar personal y eficientemente su labor en las condiciones de tiempo,
forma, lugar y modalidad que determine la autoridad competente.
2. Atender los asuntos que le sean encomendados con diligencia,
competencia y genuina preocupación por la labor cumplida.”
IV. PRECARIZA AL DISCAPACITADO Y A SU FAMILIA.
La defensora no sólo ignoró la denuncia. A partir del mismo mes de mayo de 2012,
en que Cristina comenzó a rendir gastos puntual y puntillosamente de la pensión de
su hermano, que cobró de nuevo desde el mes de junio de 2012 (hasta que se la
39
quitaran otra vez en junio de 2013), la doctora Porcile se dedicó, con una
minuciosidad que no había demostrado ni para encontrar a Horacio ni para defender sus derechos, a desmenuzar los comprobantes de las erogaciones, los
tickets presentados puntualmente, y es así que ya en la primera rendición de gastos
encontró un error que dio lugar a que se pronunciara contra la hermana y curadora,
quien había cometido la herejía de deslizar por error la compra de un pomito de “La
Gotita” en su primera rendición de gastos, a fines de mayo de 2012.
Para que se entienda mejor. Cristina encontró a su hermano ese mes, y de inmediato
debió gastar una gran cantidad de dinero, cuando llevaba años sin cobrar un peso de
la pensión. Apenas apareció tomó la decisión de detallar meticulosamente las
erogaciones que no habría tenido de no existir la discapacidad de Horacio. En
pocos días gastó 4.505,23 pesos (casi tres veces la pensión que habría debido
percibir entonces), y dentro de esa rendición había un ticket que incluía por error la
compra de un pomo de “La Gotita”, por valor de 6,50.
(Digresión: Es importante detenerse un momento sobre lo dicho en el párrafo
anterior, porque es la única manera de comprender la situación. Cristina, que estaba
denunciando públicamente la actuación de la justicia y de los organismos que
habían desamparado a su hermano, sabía que terminaría enfrentada a éstos, y por lo
tanto, con la ayuda de su esposo, realizó rendiciones de gastos bien documentadas y
muy exhaustivas. Así las elevó al Juzgado 82 y a la Defensoría 5, pero también
comenzó a publicarlas en su página web. Las planillas prolijamente realizadas por
computadora, las boletas organizadas y pegadas en hojas A4, los cálculos, todo lo
que representaba una erogación originada en Horacio, por pequeña o
importante que pudiera ser, quedó consignada y expuesta. Este mecanismo se
implementó con los gastos que se produjeron a partir del día de la aparición de
Horacio, y no, como la doctora Porcile tergiversaría luego, durante el período de su
búsqueda. Bien en claro dejó Cristina que mientras buscaba a su hermano no se
preocupó por registrar erogaciones, acumular boletas, desarrollar una contabilidad
de sus acciones. La defensora Porcile en todo momento desconoció esta situación y
falseó los datos de las rendiciones de cuenta, que aún hoy se siguen registrando con
escrupulosidad, a pesar de que la pensión que las justificaba dejó de percibirse hace
casi dos años. Se presentan esos detalles de gastos como prueba en el cd adjunto.)
Entonces, la doctora Porcile no sólo no se hizo eco de la denuncia de la hermana,
sino que, como reacción inexplicable a la misma, comenzó sistemáticamente a
discutir gastos banales, e inauguró esta modalidad con la objeción de seis pesos con
cincuenta centavos que según ella lesionaban los intereses de su defendido.
Esto dejaba claro que la funcionaria no tenía la menor intención de ocuparse de
tratar la externacion, tal como había desistido del deber de encontrar a su defendido.
Y así fue. A partir de entonces dedicó todos sus esfuerzos a impugnar gastos de la
curadora, atosigarla innecesariamente y confundir sus dichos, para conseguir
finalmente sacarla de la causa, es decir, quitarle la curatela de su hermano (y
enviarla a una causa penal, censurarla, embargarla, etc.)
Esta fue la forma en que la defensora cumplió con sus deberes para con Horacio
Juan Ferreyra, antes, durante y después de su externación. A lo largo de años no
emitió un solo documento para tratar de incentivar la búsqueda de mismo, y cuando
apareció soslayó la denuncia de lo que en verdad le había sucedido, pero tomó con
ahínco rayano en el desatino la bandera de defender su pensión graciable, en contra
40
de la hermana que se ocupaba del discapacitado más allá de sus propias
posibilidades.
En la base de esta actitud de la doctora Porcile parece encontrarse la creencia de que
la gente humilde, que cobra una pensión por discapacidad de un familiar, es
hojarasca sujeta a los vientos de sus caprichos. Es lamentable que esto suceda en el
Ministerio Público de la Defensa, y es preocupante que se instaure como una
modalidad que sólo puede perjudicar a la gente común.
Por otra parte, la doctora Porcile se comportó en todo momento como una auditora
contable, antes que como abogada y defensora a cargo de un discapacitado. Su
desempeño apuntaba a la frialdad de los números más ínfimos, antes que a la visión
humana integral de una persona con padecimientos mentales y a la problemática
familiar de su cuidado responsable, que insumía un tiempo que no debía ser
desperdiciado desrazonablemente en ejercicios contables de ridícula fineza. La
vocación numérica de la doctora Porcile no protegía la pensión graciable de su
defendido, sino que apuntaba en su perjuicio y en el de su curadora.
En síntesis, la doctora Porcile desconoció la situación especial por la cual habían
atravesado Horacio y su familia, y nunca dio lugar a las erogaciones que se habían
producido durante los casi tres años de búsqueda, y que incluso habían sido
reconocidos taxativamente por el juez de la causa:
“(…) entiendo que la curadora ante la desaparición de su hermano
haya utilizado todos los recursos posibles tendientes a dar con el
paradero del mismo (…)”
¿A qué llamaba el juez “todos los recursos posibles, tendientes a dar con el
paradero del mismo”? El doctor Siderio y la doctora Porcile se contradijeron una
vez más, con expresiones que no condijeron con sus dictámenes, los cuales lejos de
tender a la búsqueda real de Horacio Ferreyra, e impulsar de oficio una
investigación por su desaparición, se limitaron a entorpecer la verdadera búsqueda
que realizó la hermana del insano.
La defensora denunciada no demostró en ningún momento la mínima intención de
otorgar un reconocimiento básico a los gastos de la curadora en sus años de
búsqueda. Jamás aceptó que ese proceso personal y familiar ameritaba al menos una
equivalencia económica de 1 (un) peso. Su criterio fue negarlo de plano, asignarle el
signo numérico de valor nulo: 0 (cero), y, falseando las rendiciones de cuenta de la
curadora, utilizar el importe acumulado en el Banco Nación para producir causas
penales, embargos, censuras, multas, etc.
A fin de contextualizar la situación, haremos un racconto de los antecedentes
económicos de Horacio Juan Ferreyra, es decir del cobro y el uso de su pensión por
discapacidad.
A) La pensión de Horacio hasta enero de 2008.
Cuando Horacio enfermó estaba casado y tenía un hijo, de manera que su
pensión por discapacidad, que databa de la década de 1980, era cobrada
por su esposa, señora Mabel B. J. Pereyra, quien residía en la localidad de
Carlos Casares, provincia de Buenos Aires. Esta señora jamás viajó a ver
a su marido internado en el hospital Borda desde 1983, por lo cual toda la
41
responsabilidad del cuidado del enfermo recayó sobre los hombros de
Cristina, la hermana, quien solventó de su bolsillo los gastos de proveerlo,
visitarlo y sacarlo a pasear. Periódicamente la madre de Horacio viajaba a
Capital a ver a su hijo, y lograba traer algún dinero de la pensión, que le
requería a la señora Pereyra y que ésta tenía a bien otorgar. Estos importes
eran magros y de poco servían, ya que por aquellos años la propia pensión
por discapacidad era apenas una limosna que daba el estado. Recordemos
que aunque los medicamentos psiquiátricos estaban cubiertos por el
Borda, todas las demás erogaciones dependían de los estipendios de la
hermana.
En el año 1994 surgió la idea de trasladar a Horacio, como ya se vio, y los
médicos advirtieron que para eso necesitaban que el paciente y su
hermana tuvieran acceso al cobro de la pensión, tanto por el dinero como
para tener a mano los recibos bancarios. El doctor Adolfo Oscar
Menéndez le dirigió una nota al Asesor de Menores el 29/08/1994, que
consta en la foja 3 de la causa, y le informó que la esposa nunca había ido
a visitarlo; agregó que sólo lo visitaba la hermana. Decía:
“Existe una situación aparentemente irregular: el paciente es
beneficiario de una Jubilación que cobra (según refiere su
hermana) su esposa. De ser esto cierto probablemente lo hace
como curadora, función que a todas luces no cumple.
“Parece ser que quien si reúne las condicionen de ser su
curadora (de hecho lo es) es su hermana, la Sra. María Cristina
Ferreira de Gorla DNI 10.664.427 domiciliada en (…)”
Citada Cristina a declarar, e indagada sobre esta situación, informó lo
mismo que el doctor Menéndez, quien había tenido la iniciativa de
gestionar la curaduría en la persona de Cristina. Ella jamás había
pretendido ese cargo y el cobro de la pensión, pero ahora se lo exigía la
necesidad del traslado.
El 04/05/1995 Cristina solicitó el cobro de la pensión, avalada por el
juzgado 82, a cargo de la doctora Irene Martínez Alcorta. El 23 de ese
mismo mes la autorización le fue concedida. Para ese año su madre ya
había fallecido, así que ni siquiera contaba con la ayuda que ella le llevaba
esporádicamente, de parte de Mabel Pereyra, para sustentar los gastos de
su hermano.
Los informes médicos forenses de esos años mostraban que Cristina
siempre se ocupó de su hermano, con o sin una pensión (por ejemplo, foja
106 y foja 145).
Las rendiciones de gastos consistían en boletas de los desembolsos,
tickets, boletos de colectivo, incluso recargas de celular (algo que la
doctora Porcile siempre aprobó). A partir del año 2001, cuando esta
funcionaria asumió la titularidad de la Defensoría Nº 5, comenzó a
solicitar rendiciones de cuentas más elaboradas, con ingresos y egresos
(foja 284). Nótese que esto, que para una persona común puede no ser tan
complicado, era bastante difícil de implementar por alguien que sólo
42
poseía conocimientos escolares primarios, y que debía dedicar su tiempo,
en aquellos años, a su trabajo, a su familia compuesta por esposo y dos
hijos, y al cuidado activo de un hermano discapacitado. La jueza Martínez
Alcorta no quiso trasladar por escrito las recomendaciones de la
defensora, y optó, con buen tino, por citar a Cristina para explicarle
personalmente lo que de ella se pretendía, autorizándola a continuar
percibiendo el cobro de la pensión. Cristina hizo lo posible por satisfacer
los requerimientos de la nueva defensora, a fin de evitar problemas
innecesarios.
Incluimos en el cuadro siguiente las fechas de autorizaciones de cobro y
las fechas de rendiciones de gastos de Cristina, a lo largo de casi dos
décadas. Se observará en el mismo que las autorizaciones nunca bajaron
de seis meses, y muchas veces la defensoría las extendía a un año, debido
a la exigüidad de los montos. Sólo cuando la doctora Porcile asumió una
actitud de abierta hostilidad con la curadora, impropia de una funcionaria
del Ministerio de la Defensa, cambió la situación: la autorización se
redujo a tres meses (año 2013). Las rendiciones, por su parte, tuvieron
prácticamente una periodicidad anual. (Se agregan los recibos de cobro,
en el cd de pruebas.)
AUTORIZACION MESES IMPORTE RENDICION DE CUENTAS
23/05/1995 6 160,50 27/12/1995
04/01/1996 12 160,50 11/01/1996
05/07/1996 6 160,50 11/06/1996
19/07/1996 6 160,50 04/12/1996
14/03/1997 6 160,50 25/09/1997
08/10/1997 6 160,50 20/05/1998
10/06/1998 6 145,50 13/11/1998
24/11/1998 12 145,50 02/08/1999
10/08/1999 12 145,50 21/03/2000
07/04/2000 6 145,50 15/12/2000
29/12/2000 6 145,50 17/08/2001
19/09/2001 6 145,50 07/06/2002
19/07/2001 6 145,50 15/04/2003
16/05/2003 6 195,50 19/02/2004
14/04/2004 6 232,00 26/11/2004
15/02/2005 6 298,76 15/03/2005
15/03/2005 6 298,76 No presentada
10/11/2005 6 379,50 01/12/2006
05/03/2007 12 514,10 25/04/2007
22/03/2008 12 578,31 01/06/2012
07/06/2012 6 1.636,00 12/02/2013
14/03/2013 3 2.100,00
El 27/05/2002 Cristina presentó una nota (no hecha por ella) donde
mencionaba la clase de gastos en que utilizaba la pensión de Horacio:
“Señor Juez:
43
“Tengo a bien dirigirme a usted para poner en su conocimiento el
tipo de gastos, solventados en su mayor parte por la jubilación
que percibo de mi hermano: yerba, azúcar, cigarrillos, jabón de
tocador, desodorante, máquina de afeitar, vestimenta (pantalón,
remeras, zapatillas, ropa interior etc.), remedios, viáticos. En
estos seis meses, el gasto aproximado de todo lo mencionado
anteriormente es de $1100.”
La propia defensora Porcile reconoció el 07/06/2002 lo siguiente:
“(…) (tengo) en cuenta el exiguo monto de la pensión
correspondiente al causante (…)” (foja 303)
Insistía en foja 312:
“(…) con respecto a las rendiciones de cuentas pendientes de
aprobación, atento al monto exiguo que percibe el causante en
concepto de pensión y a lo que surge del informe socio-
ambiental de fs. 305/8, considero que puede V.S. aprobar
ambas.”
En el año 2003 Cristina siguió presentando una nota como única
manifestación de gastos anuales (foja 342), y la defensora lo aprobaba
merced a la parvedad de la pensión (foja 348). La misma modalidad se
implementó en el año 2004: rendición de gastos por simple nota (foja 353)
y aprobación (foja 355), con la salvedad, esta vez, de solicitar las boletas
de gastos.
(Digresión: La idoneidad de Cristina para desempeñar el cargo de
curadora de Horacio jamás estuvo basada en las boletas de los gastos o en
las planillas con ingresos y egresos, sino en los informes ambientales, en
los informes médicos forenses, y en la observación de médicos del Borda,
defensores, curadores, y la jueza. Esto fue aceptado por la Defensoría Nº
5, y como hecho anecdótico se puede referir que la propia jueza Martínez
Alcorta se apersonó el 28/04/2005 en el hospital Borda a ver a Horacio, y
allí se encontró con Cristina, quien se estaba ocupando de su hermano
(foja 378). Poco después, el 23/06/2005, la curadora pública oficial, Luz
María Pagano, relató que se había constituido en el Borda para mantener
una entrevista con Horacio, pero que no había podido concretarla porque
se encontraba con permiso de salida (foja 382).)
Una cédula del juzgado 82 notificó a Cristina que había sido nombrada
curadora definitiva de su hermano. Fue su creencia que a partir de esta
designación ya no tendría que cumplimentar el proceso de rendición de
gastos; de hecho, nadie le había informado que no era así. Sólo lo supo en
noviembre del año 2005, cuando en el banco le dijeron que tenía que
solicitar una nueva autorización judicial.
El 01/12/2006 Cristina elevó una nota donde consignaba sus gastos
anuales, y aclaraba que no alcanzaban a cubrir los desembolsos que le
ocasionaba su hermano, a quien proveía, visitaba y llevaba a su casa dos
días a la semana. El 5 de marzo de 2007 la doctora Porcile prestó su
conformidad para que
44
“(…) se autorice a la Sra. María Cristina Ferreira a percibir por
el término de un año los haberes correspondientes a mi
representado.” (foja 413)
La demostración de que las rendiciones de gastos no se aprobaban en base
a la frialdad de los números y a la impersonalidad de las boletas quedó
atestiguada una vez más el 25/04/2007, cuando la defensoría 5 (a cargo de
la doctora Porcile) afirmó que
“Previo a expedirme respecto a la rendición de cuentas que luce
a fs. 402, requiero se me corra vista del informe ambiental
practicado por el Registro de Incapaces según se desprende de fs.
409.”
No obstante ello, se volvió a solicitar a la curadora que
“(…) la rendición de cuentas deberá efectuarse en forma
ordenada, prolija en dos columnas de ingresos y egresos,
numerando correlativamente todos los comprobantes de egresos
de modo que coincidan con el numero correlativo en la columna
Egresos de la planilla. Una vez rendidos los importes se sumaran
los ingresos, se sumaran los egresos, estableciendo así el saldo
definitivo.” (foja 428)
Es decir que por un lado, las decisiones de la Defensoría 5 no se basaban
en las rendiciones de cuenta, pero por otro lado se intimaba a la curadora a
que ejecutara una práctica contable-jurídica que no estaba al alcance de
sus conocimientos, y que por lo tanto, dada la complejidad de la misma,
se vio obligada a consultar a un profesional de las ciencias económicas y
del derecho, para cumplir con este exceso de preciosismo matemático-
contable.
Un informe médico del 05/06/2007 afirmaba entre otras cosas:
“Quién lo visita y provee lo necesario? El médico tratante
informa que tiene permiso de salida para visitar a su hermana,
todos los fines de semana. Ella lo va a buscar y lo reintegra, pues
no viaja solo.” (foja 428)
B) La pensión de Horacio desde enero de 2008 hasta septiembre de
2009.
Cuando Horacio desapareció del Borda en enero de 2008, Cristina dejó de
percibir los haberes de la pensión. Recién cuando lo encontró en el
hospital Fiorito le dirigió una nota al juez Ezequiel Goitía, en los términos
que siguen:
“El motivo de la presente es solicitar que se disponga el cobro de
la pensión de mi hermano, Horacio Juan Ferreyra, internado en
el Hospital Borda desde hace 25 años y de quien yo soy la
curadora oficial.
45
“Dicha pensión fue suspendida cuando Horacio fugó del Borda
en enero del 2008, y se me explicó que tales haberes serían
pagados cuando diéramos con su paradero (hecho que ocurrió el
3 de Abril de 2008) y que a partir de entonces se continuaría con
el pago normal.
“Deseo expresar el hecho de que durante tres meses realicé la
búsqueda de mi hermano solventándola sin esa ayuda oficial, que
fue excedida largamente por los gastos que requería tan triste y
preocupante quehacer, con el agravante de que el tiempo que
insumió tal búsqueda hizo que descuidara mi propio trabajo y la
situación fuese aún más complicada.
“Por suerte mi hermano apareció con vida, pero los gastos
continúan, ya que, como expreso en otra carta, lleva un mes
internado en el Hospital Fiorito de Avellaneda, a donde debo
trasladarme diariamente hasta dos veces, suministrándole lo que
necesite (salvo medicamentos, provistos por el hospital).
“Finalmente, hago a usted referencia a algunos de los rubros en
los que se ha gastado durante estos meses, y otros que son
recurrentes cuando Horacio está internado en su lugar habitual:
1) telefonía celular (recibimos muchas llamadas de
gente que creía ver a Horacio)
2) viáticos (por la ciudad de Buenos Aires y la
Provincia)
3) mantenimiento de una página web que ayudó en la
búsqueda (www.siloves.com.ar)
4) comida
5) bebida
6) ropa
7) artículos de higiene
8) zapatillas
9) duplicación de carteles que se pusieron en
hospitales e instituciones de Buenos Aires y Cono
Urbano.” (foja 489)
En esa oportunidad la doctora Porcile se expidió de esta manera:
“Por otra parte y teniendo en cuenta lo requerido en la
presentación de fs. 489, presto conformidad para que se autorice
a la Sra. María Cristina Ferreyra a percibir por el término de un
año los haberes correspondientes al causante de autos. Con
cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.” (foja
492)
Nótese que la funcionaria no objetó ninguna clase de gastos, e incluso
autorizó los de telefonía celular y página web, la cual fue y es un
instrumento muy importante para la búsqueda de justicia del insano; no
solicitó boletas, tickets o facturas, ni puso el acento en la confección de
una planilla con partida doble y totales. Además, autorizó el cobro de los
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haberes por el término de un año, como ya lo había hecho anteriormente.
Tampoco objetó que la curadora retirara del Banco Nación los haberes
acumulados durante los meses de desaparición de su hermano. Es
importante hacer notar estos detalles porque contrastarán de manera
notoria con sus actitudes posteriores frente a los mismos hechos, que
incomprensiblemente, lejos de ayudar y defender los derechos del
incapaz, lo entorpecieron.
Una vez más, el informe social del 15/120/2008 reiteró que
“Personas que lo visitan: Horacio refiere que recibe en la
institución visitas de su hermana, quien le provee cuanto
necesite.”
Extrañamente, el 14/05/2008 la doctora Porcile recordó a la curadora lo
siguiente:
“Por último, requiero se le haga saber a la curadora definitiva
del causante que al momento del vencimiento de la autorización
de fs. 493, segundo párrafo deberá rendir cuentas de su gestión
por el período abril 2007 a mayo 2009 toda vez que la última
rendición de cuentas que obra en autos es la obrante a fs. 402, la
cual aún no se encuentra aprobada (ver fs. 423).” (foja 540)
Se advierte aquí un cambio en la actitud de la defensora, toda vez que en
ese momento la curadora había comenzado a realizar, en la página web
www.siloves.com.ar, las denuncias sobre lo sucedido a Horacio, y de lo
cual la doctora Porcile no podía dejar de estar al tanto.
C) La pensión de Horacio desde septiembre de 2009 hasta mayo de
2012.
Cuando nuevamente desapareció Horacio, en septiembre de 2009,
Cristina dejó de percibir los haberes. Los mismos se volvieron a acumular
en el Banco Nación, y como se dijo, no sirvieron en absoluto ni se
aplicaron a la búsqueda que realizaba la hermana.
El 03/06/2011, en pleno proceso de encontrar a Horacio, Cristina elevó
una nota solicitando ayuda para su búsqueda, con la habilitación del cobro
de las pensiones que estaban ociosas en el Banco Nación y que ella tanto
necesitaba entonces. La defensora negó de plano esa posibilidad (foja
621). Este asunto fue mencionado al juez a fines del año 2013, en pleno
conflicto con el mismo y con la defensora:
“Cabe aclarar que cuando estaba buscando a Horacio hice una
presentación ante la Defensoría N° 5, solicitando una parte de
ese dinero para continuar buscando a mi hermano, ya que mi
situación económica no me permitía hacerlo de la manera en que
creía más adecuada. La respuesta de esa Defensoría fue
negativa, y además, poco o nada hizo para ayudarme a
encontrarlo, lo cual está expresado en el expediente, que
prácticamente no se movió durante ese tiempo, tal como he sido
informada por mi abogada. Medito ahora en que si durante esos
47
tres años la señora Defensora hubiera puesto el mismo
entusiasmo en ayudarme como el que puso en la aclaración del
rubro "pan dulces", mi angustia de entonces no habría sido tan
terrible y no afirmaría ahora, como lo hago sin embozo, que a
Horacio lo encontré por mi propio esfuerzo y con la ayuda de
otros poderes del estado, pero no de la justicia, que incluso hoy
sigue planteándome problemas inexistentes.”
D) La pensión de Horacio desde mayo de 2012 hasta mayo de 2013.
La tensión con la defensora.
El 01/06/2012 Cristina manifestó al juez, entre otras cosas, lo siguiente:
“Que atento a las manifestaciones expuestas y considerando los
extremados gastos que he tenido durante todo este tiempo,
solicito: 1. -se me autorice a percibir los montos depositados por
ANSES con más los haberes venideros. Se adjuntan comprantes
de gastos, facturas, liquidación e informe otorgado por el Banco
Nación de la República Argentina;(…) “ (foja 629)
Los comprobantes de gastos que mencionaba no se referían a los años de
búsqueda, sino a los originados desde el día de la aparición de Horacio.
Esto estaba bien aclarado en la rendición, pues se había confeccionado
una planilla de Excel que detallaba las boletas y ponía, en la línea de cada
una, la fecha de su producción. Respaldó con toda la documentación y la
factura correspondiente sus gastos erogados desde la aparición de
Horacio. No podía haber ahí equívoco posible: Cristina nunca presentó
un gasto devengado entre el 13/09/2009 y el 10/05/2012.
La respuesta de la doctora Porcile fue esta:
“En cuanto a la percepción de haberes opino que puede
autorizarse a la curadora a percibirlos por 6 meses con cargo de
oportuna y documentada rendición de cuentas, período durante el
cual conoceremos las posibilidades del Sr. Ferreyra en relación
al manejo de dinero.
“En cuanto a la rendición de cuentas en traslado y consecuente
extracción de fondos, no prestaré conformidad por ahora, ya que
en las planillas aparecen rubros que considero no deben ser
incluidos. A título de ejemplo señalo la provisión de artículos de
limpieza, o “La Gotita”, naftas, peajes, gastos de celular o “1/2
día de trabajo Cristina”; “día de trabajo Cristina”; día de
trabajo esposo” entre otros.” (foja 631)
La defensora reaccionaba así a la forma en que Cristina rendía sus gastos,
que era, como se dijo, tomando en cuenta todas y cada una de las
erogaciones que no habría tenido de no existir la enfermedad de su
hermano. En contraposición, la doctora Porcile endureció su posición, y a
partir de entonces comenzó a autorizar sólo gastos directos y específicos.
Evidentemente la doctora Porcile no comprendía las necesidades reales
que tenía el incapaz que estaba bajo su responsabilidad y que sin embargo,
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lejos de suministrarlas, estorbaba la gestión honesta y transparente de la
curadora.
Por otra parte, la defensora denunciada desconocía y desconoce la historia
clínica del señor Ferreyra, que tenía a su cargo, y con sus dictámenes
infundados lo perjudicaban a él y al entorno familiar, incumpliendo con la
Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El 12/02/2013 Cristina escribió al juez lo siguiente:
“Siendo yo la única persona que se ocupa de mi hermano, soy
también quien tiene a su cargo la administración de su pensión
por invalidez, aplicada a proveerlo de cosas que necesita,
visitarlo y organizar sus salidas a mi casa una o dos veces al mes,
dependiendo de su estado.” (foja 869)
Acompañaba a esta nota sus rendiciones de gastos que, ahora sí,
consignaban meticulosa y exhaustivamente las erogaciones, en una
práctica contable tan minuciosa que cualquier juez o defensor debería
haber aprobado ampliamente.
La doctora Porcile objetó prácticamente todos los gastos. Con respecto a
la mayoría de los mismos, afirmó:
“(…) observo rubros que requiero que sean aclarados por
aquella.”
Comenzó entonces un intercambio de notas, respetuoso pero ríspido, entre
la defensora y la curadora, en relación con los gastos, que tenían como
trasfondo las denuncias que la última profundizaba en Internet, acerca del
mal desempeño de la defensoría y del juzgado en relación con el cuidado
del discapacitado, a la luz de los hechos sucedidos desde el año 2008.
Además, para dar transparencia a su actuación como curadora, los gastos
mismos aparecían en la página web. (Se detalla en el acápite pertinente
titulado “CENSURA A LA CURADORA”.)No es la intención entrar en
detalles que se encuentran en la causa, pero sí se pueden verter algunas
consideraciones específicas.
El día en que le informaron a Cristina la aparición de su hermano (no a
través del juezgado), fue acompañada a la localidad de Florencio Varela
por su marido, ya que ella estaba muy conmocionada e imposibilitada de
manejar. Únicamente esa vez se registró como gasto un día de trabajo del
esposo, quien debió faltar a sus obligaciones laborales durante todo el día.
La doctora Porcile denegó esa erogación, y Cristina debió explicarlo en
estos términos:
“(…) Una sola vez tuvo él que faltar a su trabajo (formal, porque
también realiza otro informal), y fue en ocasión de la aparición
de mi hermano después de tres años de ausencia. Debido a
problemas de tiempo, y a mi complicado estado físico y
emocional de aquel momento, él faltó un día a su trabajo y me
acompañó durante el primer día completo que estuve con mi
hermano, en el hospital Mi Pueblo de Florencio Varela. La
49
defensoría podrá confirmar que este rubro sólo aparece una vez:
el día 11 de mayo de 2012, es decir, veinticuatro horas después
de la aparición con vida de Horacio. Nunca más mi esposo debió
faltar a su trabajo formal, y aunque frecuentemente deja su otra
actividad para acompañarme a la actual ubicación de mi
hermano, simplemente acomoda sus horarios y jamás se
consignó tal empleo de su tiempo como una erogación.”
El juez determinó esto:
“No correrá la misma suerte el rubro “día de trabajo de esposo”
ya que dicha actuación entiendo que ha ocurrido en una sola
oportunidad y no podría imputarse dos veces el gasto en cabeza
del causante como así ocurriría teniendo en cuenta que se ha
reconocido el día de trabajo de Cristina en la misma fecha.”
Cristina lo retiró de su rendición, pero dejó clara su postura:
“Rubro "día de trabajo del esposo". Ya he retirado este importe
de mi rendición de gastos correspondiente al mes de mayo de
2012, pero no quiero dejar de enfatizar una vez más que ese día
fue el posterior a la reaparición de mi hermano después de tres
años en que lo presumía muerto, y que yo debía trasladarme al
hospital Mi Pueblo de Florencio Varela en condiciones físicas y
anímicas que no me permitían conducir mi vehículo. Eso motivó
que mi marido faltara por única vez a su trabajo y me
acompañara en aquel trance para ocuparse tanto de mí como de
mi hermano Horacio, algo que aún le agradezco.”
Una vez más, se ve reflejada la insensibilidad humana que debe tener una
funcionaria a cargo de una persona discapacitada, y de su entorno
familiar, desesperados en su larga búsqueda.
Dado que Cristina debía faltar a su trabajo para ocuparse de Horacio,
registraba aquellas cantidades que dejaba de percibir cuando tenía que
viajar a la provincia de Buenos Aires. Esto ameritó el rechazo de la
defensora, que incluso puso en duda el amor de Cristina por su hermano,
al afirmar con un dejo de sorna:
“(…) considero lo hará por el afecto y el vínculo que los une, y no
como una tarea laboral a desarrollar-, es que no consiento dicho
emolumento.”
Cristina, decidida a hacer valer sus derechos de curadora y a no dejar
mancillar su amor de hermana, explicó claramente la situación:
“(…) Después de tantos años de ocuparme de Horacio, incluso
mucho antes de que cobrara su pensión, me parece que no es
necesario decir que mis cuidados hacia él son motivados por el
amor de hermana y no por otra cosa. Sin embargo, dado que se
me pide que detalle con prolijidad cualquier clase de erogación
producida por dicho cuidado, debo aclarar el rubro "Día de
trabajo de Cristina" (o "Medio día de trabajo de Cristina") sobre
50
el cual se solicita explicaciones en primer lugar, y que yo no
especifiqué suficientemente a la hora de rendir los gastos.
Integro una familia de trabajo; yo misma me desempeño en una
ocupación informal, en una remisería, de 7 de la mañana a 8 de
la noche, de lunes a sábado. Cada vez que tengo que ir a ver a
mi hermano, o traerlo a casa, debo faltar a mi trabajo y por lo
tanto perder determinado ingreso monetario, ya que en esa clase
de actividad se gana por lo que se trabaja. Eso es lo que he
detallado en mi rendición de gastos: las sumas que dejo de
percibir por no poder asistir a mis obligaciones. Se podrá
observar que esa suma no está indicada cuando Horacio está en
casa los domingos (día en que no trabajo).”
El criterio del juez fue favorable a Cristina y se manifestó así:
“En relación a los gastos pasados como “día de trabajo de
Cristina”, si bien es cierto como afirma la Sra. Defensora que
los cuidados del Sr. Ferreyra seguramente los realizaría la
curadora en base al afecto que siente por su hermano, aun
cuando ésta última no haya pedido regulación de honorarios, es
atendible el hecho de que, por efectuar tales tareas, deba dejar
sus compromisos laborales que hacen a los ingresos de su
familia, por lo cual estimo pertinente aprobar los gastos
rendidos por dicho item.”
Una consideración especial merecen los gastos en concepto de llamadas
por celulares. Varias comunicaciones de la defensora y la curadora se
ocuparon de este ítem. Cristina tuvo que hacer innumerables llamadas
cuando encontró a Horacio, en mayo del año 2012. Esos gastos
decrecieron y dejaron prácticamente de existir en diciembre del mismo
año. Estamos hablando de sumas que en algunos meses sólo fueron de 30
pesos. La defensora afirmó que no los autorizaba porque:
“(…) se sabe que por el diagnostico que presenta (Horacio) no
puede comunicarse a través de ese medio”.
Cristina sintió que las reflexiones de la defensora eran una burla, pues era
obvio que Horacio no hablaba por celular. Así se lo hizo saber:
“Los gastos de celulares fueron muy necesarios hasta no hace
mucho tiempo. La mayoría están concentrados entre mayo y
diciembre del año 2012, y no se justifican por que Horacio haya
usado un teléfono, sino por la cantidad de llamadas que yo misma
debí realizar hasta poder normalizar un sinfín de aspectos
relacionados con Ansés y Pami, entre otras instituciones.
También he realizado llamadas a la propia clínica Santa Laura,
los días que no podía apersonarme allí para ver a Horacio. Debo
agregar que mi teléfono es un celular de tarjeta, y que cada
llamada insume un costo dinerario superior al de una línea móvil
de tipo prepaga. Estos gastos han ido disminuyendo con el
tiempo, y ya casi no son necesarios; de hecho, en los gastos
consignados en todo el año 2013 no se incluye el rubro celular, y
51
sólo volverá a aparecer cuando se justifique el uso de este medio
de comunicación.”
El juez insistió en la misma burla:
“Bajo los gastos detallados como “celulares” comparto
plenamente lo expuesto por la Sra. Defensora de Menores a fs.
691 en tanto que el diagnóstico del Sr. Ferreyra no le permite
comunicarse por ese medio, por lo cual no se aprobarán los
gastos de dicho concepto.”
Cristina volvió a explicar todo, indignada por la falta de criterio del
magistrado y de la funcionaria, sobre todo notando que esta última ya
había autorizado con anterioridad gastos de celulares, sin objeción de
ninguna índole y sin presentación de comprobantes, como se hacía ahora.
Era evidente que su nueva actitud obedecía a un metasentido que nada
tenía que ver con lo numérico, pero que utilizaba las cantidades como
forma de presión para disciplinar a la curadora:
“(…) Sin ánimo de polemizar, me parece una burla, tanto de su
parte como de la señora Defensora, que se insista en la
afirmación de que (lo cito) "el diagnóstico del Sr. Ferreyra no le
permite comunicarse por ese medio". El detalle del cuadro
inferior muestra que el total de los gastos en concepto de celular
ascendió a 690.- pesos en un año, y que la mitad de esa suma se
utilizó en el mismo mes de mayo en que Horacio apareció con
vida. Mediante ese medio tanto mi esposo como yo mantuvimos
infinidad de largas comunicaciones telefónicas con Ansés, Pami,
Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos, Hospital Mi
Pueblo, etcétera, además de las que intercambiamos entre
nosotros para informarnos del estado de nuestras gestiones. Estas
gestiones estuvieron encauzadas a obtener un lugar de traslado
para Horacio desde el Hospital Mi Pueblo (cosa nada sencilla),
ya que al día siguiente de habernos apersonados en ese
nosocomio e identificado como familiares de Horacio nos
pidieron que nos apuráramos en su internación en otro lugar,
pues de no ser así tendrían que enviarlo, por orden de un juez de
Quilmes, a La Plata o a Luján. En los meses posteriores el gasto
no superó los 90 pesos (en septiembre y diciembre fue de 30), y se
utilizó en otros trámites y en frecuentes llamadas a la Clínica
Santa Laura, tanto para informarnos de la condición física y
anímica de Horacio como para saber cómo evolucionaba su
internación allí o si necesitaba algo. Cuando la condición de
Horacio se estabilizó, los gastos de celulares desaparecieron de
nuestras rendiciones.”
“Esta extensa explicación, me parece, es necesaria para mí, ya
que me siento injuriada en la medida en que se deja leer entre
líneas que utilizo la pensión de mi hermano para recargar mi
celular con fines ajenos a su cuidado. Por lo tanto, solicito a Ud.
que deje en suspenso su resolución acerca de este rubro hasta que
concrete mis gestiones con la empresa Telecom Personal S.A.
52
para obtener un detalle de llamadas en los meses cuestionados.
De ser así, aportaré la documentación que pruebe a qué números
llamé (identificándolos), duración de llamada, costo (mi celular
es de tarjeta y por lo tanto el minuto es mucho más caro), y demás
datos posibles. También estoy comunicándome con la empresa
Telecentro S.A., proveedora de telefonía en mi domicilio
particular, solicitándole similar información.
“No necesito aclarar que esto no lo hago por los 690.- pesos que
tanto han preocupado en primer lugar a la señora Defensora,
sino para que, brindándoles información acerca de la
problemática REAL que significa ocuparse de un adulto
discapacitado mental, puedan evaluar estos asuntos más allá de
la asepsia de los papeles.”
Efectivamente, se requirió a la empresa Personal S.A. la documentación
requerida, y la respuesta de la misma fue que no poseían data del período
solicitado (mayo a diciembre de 2012). Este documento ya se presentó
como prueba en la denuncia contra el juez Siderio ante el Consejo de la
Magistratura.
Así, la doctor Porcile descolló en su crítica a los gastos de la curadora,
incluso dando muestras palmarias de mofarse de la misma y de su
defendido al afirmar que Horacio “no puede hablar por celular”, las veces
en que se le presentaban gastos de comunicaciones que eran
indispensables para organizar la hospitalización del discapacitado.
Otros gastos fueron discutidos documentalmente entre el juez, la curadora
y la defensora. En la mayoría de los casos el juez los aprobó, algunos
excepcionalmente o sujetos a previa autorización (como las donaciones de
navidad hechas a la clínica Santa Laura, y que se siguen haciendo hoy
todavía del propio bolsillo de Cristina); en otros casos los denegó de
plano, como el mantenimiento de la página web. (Véase denuncia del
Recurso de Amparo actualmente tramitando ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, que se incluye en el cd de pruebas.)
Cristina defendió el criterio con que había realizado sus gastos, y lo hizo
con bastante éxito, ya que el juez coincidió con ella en la mayoría de los
rubros. Cuando no fue así, sencillamente los eliminó de las rendiciones y
recalculó las mismas, obteniendo incluso con estas mermas resultados
positivos en relación con los importes de la pensión mensual, en un claro
gesto de buena fe, que demuestra que nunca tuvo ánimo la curadora de
confrontar ni con el juzgado ni con la defensora.
Los denunciantes quieren resaltar el hecho de que la doctora Porcile
utilizó las rendiciones de gastos para disciplinar, amedrentar, silenciar, o
como quiera llamársele, a una curadora que la estaba denunciando
públicamente por su mal desempeño. Esta situación quedaría expuesta con
toda claridad poco después, cuando la funcionaria propiciara la censura de
la página web en cuestión, y atizara todas las acciones “punitivas” que
pudiera implementar desde su posición de asesoramiento del juez.
53
No se puede terminar este apartado sin mencionar que esta misma práctica
ha quedado clara en otra causa a cargo de la misma funcionaria, que
tienen conectividad con la de Horacio Juan Ferreyra.
La señora Silvia Morini, esposa y curadora definitiva de un discapacitado
cuya defensora es la doctora Porcile, ofreció testimonio documental, junto
con otras personas similarmente damnificadas, en la denuncia que Cristina
le realizó al juez Alejandro Siderio en el Consejo de la Magistratura, en
octubre del año 2014. A partir de entonces la doctora Porcile comenzó a
implementar con Silvia Morini la misma metodología utilizada con
Cristina Ferreyra: presión excesiva para que las presentaciones de gastos
fueran más exactas, y amenazas de quitar la curatela, como ya lo hizo a
Cristina y a otras personas (se citan el caso de María Cristina Vedoya y
Anibal Riú, tramitado en el juzgado civil Nº 8, y otras causas de familia
denunciadas por la ONG Afamse), en caso de no adaptarse a sus
“estándares”, para otorgárselas arbitrariamente a curadores oficiales, con
la implicancia pecuniaria que ello conlleva. Con respecto a la señora
Silvia Morini, existe el agravante de que ya lleva más de dos años de
depositada una indemnización laboral -de carácter alimentario- del
discapacitado, la cual todavía no pudo disponer por los ritualismos
formales y excesivos, pese a sus necesidades materiales manifestadas
consuetudinariamente en el expediente de insania.
Los denunciantes consideran que nada de esto puede ser casual, y
exponen la situación ante ese tribunal.
E) El no reconocimiento de los gastos de la búsqueda. Falseamiento
de las rendiciones de gastos. Mayo de 2012 a mayo de 2013.
Ya vimos que Cristina defendió sus gastos con convicción, y logró que la
mayoría fueran aprobados, a despecho de los criterios de la defensora. Era
su persuasión que los “estándares” de la doctora Porcile no resultaban los
adecuados para un curador, pues no es éste un delincuente al que hay que
perseguir, controlar prejuiciosamente, penalizar o censurar, como en
definitiva se cristalizó en esta causa.
No corrió parecida suerte su convencimiento de ser acreedora de las
pensiones acumuladas en el Banco Nación en los 32 meses de
desaparición de su hermano, una categoría conceptual que se atenía a las
circunstancias tan especiales que le habían tocado vivir a su hermano, a
ella y a su familia toda.
Como ya se estableció, comenzó a rendir gastos a partir del día en que
encontró a Horacio, y sólo conceptualmente defendió su acrecencia a las
pensiones acumuladas de su hermano, merced a los desembolsos
incurridos durante su búsqueda, de los cuales no había llevado registro
porque no era entonces la prioridad.
El propio juez Alejandro Siderio estuvo de acuerdo con ella, aunque sus
decisiones posteriores no concordaron con lo expresado taxativamente:
54
“(…) entiendo que la curadora ante la desaparición de su
hermano haya utilizado todos los recursos posibles tendientes a
dar con el paradero del mismo (…)”
La defensora embrolló una situación que era clara y coherente, a
diferencia de lo actuado por ella misma en ocasión de la primera
desaparición de Horacio, cuando nada había objetado a que Cristina
retirara los fondos acumulados en el Banco Nación durante esos meses, y
había demostrado un comportamiento y unos “estándares” absolutamente
disímiles.
Cristina retiró, con orden del juez, los fondos acumulados en el Banco
Nación, y claramente diferenció esta suma de las pensiones posteriores.
Así, mientras sobre estas últimas rendía gastos que excedían los importes
mensuales, dio a la suma acumulada en aquellos 32 meses un destino que
documentó y comunicó al juez: la compra de un vehículo nuevo con el
cual trabajar y ocuparse de su hermano, que fue adquirido con la venta de
su auto usado y con dos retiros de 20.000 pesos, cada uno, que hizo de la
cuenta de Horacio, correspondientes a las pensiones no cobradas.
La doctora Porcile, desestimando maliciosamente las explicaciones de la
curadora, optó por deducir de esta suma las rendiciones de gastos que en
realidad correspondían a las nuevas pensiones mensuales. Cristina
comenzó entonces a enviar comunicaciones a la defensora y al juez para
que no metieran en la misma bolsa retiros que correspondían a situaciones
muy diferentes y claramente diferenciadas: su acreencia por los años de
búsqueda, y sus erogaciones mensuales actuales. Lo explicó innumerables
veces, en estos términos:
“Cuando se computa el detalle de los gastos, se menciona una
cantidad de $20000 cobrados en el mes de junio de 2012. Tal
como ya he referido en una presentación anterior, ese dinero es
un retroactivo de los tres años en que mi hermano estuvo
desaparecido, tiempo durante el cual no estuvo entre mis
prioridades llevar un detalle de gastos, ya que me abocaba a
encontrarlo, vivo o muerto. Los gastos que me insumió esa
búsqueda fueron importantes, ya que incluyeron muchos días de
trabajo perdido (propios y de mi esposo), viajes, trámites,
gestiones, honorarios de abogados, además del trastorno que
semejante situación causó en mi salud (varias veces tuve que ir a
reconocer cadáveres en la morgue judicial), todo lo cual debí
afrontar sin ayuda estatal. De no haber sido porque yo
personalmente, y mi entorno familiar, nos movilizamos para
encontrar a mi hermano, él aún estaría en situación de
desaparición, y a punto de dárselo por muerto legalmente. La
ayuda que recibí de los asesores legales de la Secretaría de
Seguridad Interior fueron el puntapié inicial para que se
investigara seriamente este caso; antes de eso, todas mis
gestiones habían sido en vano. Por lo tanto, solicito que no se
compute la mencionada suma de $ 20.000 a los gastos incurridos a partir de mayo de 2012, cuando Horacio apareció
con vida, sino a los tres años previos que acabo de referir.
55
Siendo esto así, el saldo de mis gastos con mi hermano Horacio
es a mi favor como tutora definitiva, por lo cual solicito se me
expida la autorización a continuar percibiendo sus haberes por
el término de un año, vencido el cual (o cuando la defensoría lo
considere necesario) presentaré un detalle pormenorizado de mis
gastos, tal como ya lo he hecho y acabo de justificar. Este pedido
también se justifica por el hecho de que los propios trámites
judiciales que implica la gestión de la autorización de cobro,
debido a su periodicidad, representan gastos adicionales de
tiempo y dinero, y desatención de mi trabajo, todo lo cual no
redundan en beneficio de mi hermano.”
La doctora Porcile no acusó recibo de la explicación, y continuó
realizando sus ejercicios numéricos de manera capciosa, artificiosa y con
dudoso exceso de amalgama contable, a sabiendas de que el resultado
final de tal procedimiento indudablemente generaría diferencias
insalvables y la habilitaría a eliminar a Cristina como curadora de su
hermano. Así comenzó a urdir su propósito:
“En virtud de lo expuesto en este último punto, hago saber a VS
a modo ilustrativo: a favor de Horacio Ferreyra existen
$11369.76 -aclaro que queda este remanente de la resta de los
saldos a favor de la curadora que lucen en los meses de
noviembre y diciembre de 2012-. Por lo que solicito que la Sra.
Curadora proceda a su depósito judicial.
“No obstante ello, y a fin de no perjudicar a mi representado, no
me opongo a que se autorice a la Sra. María Cristina Ferreyra a
percibir por el término de tres meses el haber previsional de su
hermano. Con cargo de oportuna y documentada rendición de
cuentas.”
Fue de esa manera que la doctora Porcile, admiradora de las ciencias
económicas (preocupada más por la supuesta auditoría de una simple
pensión de un discapacitado que por la salud y bienestar integral del
mismo), desconoció un concepto básico entre tales profesionales: el
concepto de devengar, que entre otras definiciones posee las siguientes:
“El ingreso devengado, es el momento contable que se realiza
cuando existe jurídicamente el derecho de cobro.
“Los gastos se consideran devengados desde el momento en que
se formalizan (…), independientemente de la fecha de pago.”
“En economía y contabilidad, el devengo es el principio por el
cual todo ingreso o gasto nace en la etapa de compromiso,
considerándose en este momento ya como incremento o
disminución patrimonial a efectos contables y económicos. Es un
derecho ganado que todavía no ha sido cobrado.
“El principio del devengo establece el criterio de imputación
temporal de ingresos y gastos en función de la corriente real de
bienes y servicios, en vez de hacerlo atendiendo a las corrientes
56
monetarias que se produzcan. La aplicación del principio del
devengo a la contabilidad proporciona una información más
fiable y relevante que el principio de caja. Este criterio es uno de
los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a nivel
internacional. Reconocer las operaciones bajo este criterio
implica que la operación se debe registrar en el momento en que
ocurre el hecho económico que la genera, con independencia de
si fue contratado, facturado, pagado o cobrado, o de su
formalización mediante un contrato, factura o cualquier otro
documento.
“El gasto devengado implica el surgimiento de una obligación
de pago por la recepción de conformidad de bienes o servicios
oportunamente contratados por haberse cumplido los requisitos
administrativos dispuestos para los casos de gastos sin
contraprestación.”
Cristina compareció al juzgado y aclaró una vez más la situación:
“En el día de la fecha, 16 de Mayo de 2013, siendo las 9:40
horas, comparece a secretaría la Sra. María Cristina Ferreyra,
curadora definitiva y hermana del causante. Acerca de la
extracción de la suma de $ 23.000 (pensión mensual más
retroactivo de 20000) manifiesta que fue ella quien realizó la
misma (…). Informa que cuando se constituyó en el Banco
(Nación Sucursal Tribunales) con la autorización de cobro luego
de que reapareciera su hermano, averiguó como se retiraban los
retroactivos y en el Banco Nación Sucursal Tribunales le
entregaron directamente los $ 20.000 y luego en otra
oportunidad los $ 23.000 (…). Refiere que se pone a disposición
de la defensoría y que inclusive le gustaría tener una entrevista
con la Sra. Defensora para aclarar diversos aspectos. Con lo
que se dio por finalizado el acto, firmando la compareciente por
ante mí de lo que doy fe.” (foja 713)
Como se ve, la hermana de Horacio incluso seguía intentando lograr una
entrevista con la doctora Porcile, tanto para aclarar esta situación
monetaria como para tratar sus denuncias acerca de la externación del
Borda, que seguía realizando en Internet. Lamentablemente tampoco
entonces fue posible, en una actitud clara de negación y falta de interés
en solucionar los problemas que aquejaban al discapacitado y a su familia.
La conclusión de la doctora Porcile fue la que venía buscando, a la que
inevitablemente conducían sus intencionalidades:
“Contestando la vista conferida, y sin perjuicio de reiterar lo
dictaminado a fs. 708, primer párrafo, obrando en autos un
hecho nuevo que acrecienta aún más la mala administración por
parte de la Sra. Ferreyra de los fondos correspondientes a su
hermano, es que requiero se la remueva inmediatamente del
cargo de curadora definitiva, designando en su reemplazo al Sr.
Curador Oficial” (foja 715)
57
El juez, asesorado de esa manera equívoca, se expidió:
“(…) al momento de liquidar los ingresos y egresos, la curadora
no ha acompañado la constancia de retiro por la suma de
$23.000, la que ha surgido al momento de extraerse del Banco
Nación vía el sistema web del tribunal sobre la que, en
consecuencia, no ha rendido ninguna cuenta.
“Ello implicará que, además de descontar los gastos que no han
sido aprobados conforme lo supra referido, se incrementará la
diferencia a favor del causante.
“Todo ello arroja un saldo de $ 38.366,94 (treinta y ocho mil
trescientos sesenta y seis pesos con noventa y cuatro centavos) a
favor del Sr. Horacio Juan Ferreyra que deberán ser restituidos
por la curadora definitiva, Sra. María Cristina Ferreyra, y
depositados en la cuenta del Banco Nación Sucursal Tribunales
dentro del plazo de 10 días de notificada bajo apercibimiento de
remoción y de tomar las medidas correspondientes para su
cumplimiento, lo que así Resuelvo. Notifíquese por secretaría y a
la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en su despacho.
“Téngase presente el pedido de reemplazo de curador realizado
por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces para ser
considerado una vez firme la resolución que antecede y
transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento.” (fojas 716 in
fine)
Surge una vez más la falta de autoridad del doctor Siderio, ya que los
dictámenes de los defensores oficiales no son vinculantes, sin embargo
curiosamente e inexplicablemente la doctora Porcile persuadía y llevaba a
un estado de incerteza de la realidad al Juez de la causa.
El 10/06/2013 Cristina, por última vez, presentó un escrito donde planteó
su posición en relación a todas las cuestiones que estaban en juego, e hizo
las últimas apreciaciones respecto de la manera injustificada y abusiva en
que se la trataba. Volvió a dejar en claro que cuando retiró del banco
Nación las pensiones acumuladas entre 2009 y 2012 lo había realizado
con la orden del Juez (hecho que no estaba en duda), en la convicción de
que ese dinero cubría parcialmente los gastos que había efectuado durante
la búsqueda de Horacio, convicción que sostenía sin lugar a dudas.
Recordó que había llevado a cabo esa búsqueda sin ningún apoyo del juez
ni de la defensora, quien no se había preocupado por su hermano. Volvió
a aclarar cada uno de sus gastos, que habían sido objetados por la doctora
Porcile con argumentos ritualistas o simplemente sin argumentación. Sus
palabras al Juez fueron las siguientes:
“Las sumas mensuales incluidas en vuestra resolución, con
mínimas diferencias que serán subsanadas, son aquellas a las
que estamos arribando después de una trabajosa (y excesiva, si
se me permite decirlo) negociación. El cuadro inferior demuestra
que en un año he gastado más de lo percibido en concepto de
58
pensión, incluso sin consignar algunos gastos especiales (por
ejemplo, un colchón que mi hermano deterioró al orinarse en él
y que tuve que remplazar). Existe, según mis cuentas, un saldo a
mi favor de casi mil pesos.
“En cuanto al supuesto saldo a favor de mi hermano que usted
menciona (y la solicitud de que lo deposite en el Banco Nación),
debo expresarle lo siguiente.
“Se me acusa de no haber presentado ante ese juzgado un
certificado de extracción bancario por 23000 pesos. Debo
aclarar que si no lo hice fue por una omisión involuntaria, y que
puedo llevarlo cuando sea solicitado. En ningún momento creí
que esto despertara suspicacias infundadas, ya que ese juzgado
tiene, como lo ha dicho usted, tal información por vía bancaria.
Por otra parte, jamás negué haber extraído esa suma, además de
la de 20000 pesos una semana antes. El haber realizado dos
extracciones en lugar de una se explica por el hecho de que ese
dinero iba a ser depositado en mi caja de ahorro del banco
Nación, y que esa entidad exige documentación adicional y
declaraciones juradas para depósitos superiores a los 40000
pesos. Lejos de existir el dolo que parece creer ese juzgado, yo
simplemente fui al banco y cobré con la autorización extendida
por ustedes, cuya copia obra en mi poder.
“Una vez más, quiero recordar a usted que mi hermano estuvo
extraviado desde septiembre de 2009 hasta mayo de 2012, y que
los 43000 pesos cobrados en primer lugar corresponden a mis
gastos durante esos tres años, en que utilicé mis propios recursos
para encontrarlo vivo o muerto. La ausencia de tickets, boletas,
comprobantes, papeles, etc., no implica que no hayan existido
esos gastos, sino que mi interés durante ese tiempo estuvo
centrado en la búsqueda, y no en detallar erogaciones. La
señora Defensora parece creer que la suma que gasté en ese
tiempo fue exactamente de 0,00 pesos, pero usted, con mejor
tino, expresa en su resolución (y cito) "entiendo que la curadora
ante la desaparición de su hermano haya utilizado todos los
recursos posibles tendientes a dar con el paradero del mismo".
“Finalmente, debo decirle a usted que por una parte, no estoy en
condiciones de depositar la suma que se me solicita, y por otra
considero que no corresponde hacerlo, ya que es bastante
sencillo y razonable ponerse en mi lugar y comprender mis
acciones, siempre que se tenga la sana intención de atender a los
problemas reales y cotidianos de los ciudadanos.
“En conclusión, deseo expresarle a usted que hace treinta años
que me ocupo de Horacio, y que más de la mitad de ese tiempo
no percibí pensión alguna. Tengo mi conciencia en paz, y no
pesa sobre mí ninguna denuncia, mientras que la señora
Defensora sí las ha tenido, y en casos similares al mío, que si
bien no prosperaron en el Consejo de la Magistratura dejan
59
entrever que su trabajo se limita a la lectura de documentos y
desatiende el contacto directo con sus defendidos. Esta
impresión se reafirma al pensar que jamás me recibió para
tratar temas inherentes a Horacio, ni llamó a la clínica Santa
Laura para informarse de su estado, y seguramente no le conoce
el rostro, mientras que yo acabo de tenerlo dos días en mi casa,
como hago habitualmente dos o tres veces al mes.
“Por todo lo expuesto, solicito a S.S. lo siguiente:
a) Que impute definitivamente la suma de 43000 pesos al
período 09/2009 - 05/2012, durante el cual mis gastos fueron
ingentes y variados, y deterioraron la economía de mi familia.
Esos gastos, actualizados, superan con creces la suma en
cuestión. El detalle inferior muestra la imputación de los
haberes. b) Que me extienda la autorización de cobro de haberes por
un lapso de un año, a fin de no distraer mi tiempo más de lo
necesario y razonable en hacer trámites legales, sin perjuicio de
presentarle mi rendición de gastos antes de ese tiempo o cuando
sea solicitada.
Si, contrariamente a mi solicitud y a favor del pedido de la
señora Defensora, decide ejecutar mi remplazo como curadora
de mi hermano, me reservo el derecho de ampararme de tal
medida, que considero injusta y carente de fundamento, mediante
los recursos legales, administrativos, políticos o mediáticos que
pudieran estar a mi alcance, que es el de una humilde
ciudadana. Como comprenderá usted, señor juez, lo más
importante para mí es tener a mi hermano con vida y bien
cuidado, y lo atenderé lo mejor que pueda, con o sin una pensión
graciable. Pero no dejaré que se ponga en duda mi probidad ni
se vulneren mis derechos. Los tres años en que me dediqué a
buscar a Horacio me han enseñado que si yo no velo por mis
derechos y los de los míos, nadie lo hará.
“Sin más, hago propicia la ocasión para saludarlo atentamente,
y desear que Dios le dé el entendimiento necesario para impartir
la justicia que en verdad necesitamos los argentinos.”
En ese momento se cortaron definitivamente las vías de comunicación
entre la curadora, el juez y la defensora. El discapacitado quedó como
rehén de una situación atípica y de funcionarios que no entendían, o
no querían entender, que el mismo, y su núcleo parental todo, había
atravesado por una situación anómala a la que había que prestar
atención.
El 05/07/2013 el juez resolvió como sigue:
“(…) conforme lo solicitado por la Sra. Defensora de Menores e
Incapaces a fs. 715 (…), hasta tanto se encuentre totalmente
esclarecida la situación patrimonial del causante, con carácter
60
cautelar remuévese del cargo de curadora definitiva a la Sra.
María Cristina Ferreyra (…)” (foja 731)
Inmediatamente la defensora motorizó y avaló medidas extremas contra
Cristina, que se concretaron rápidamente: se la envió a una causa penal
por desobediencia, en la que pronto fue sobreseída (obsérvese que con
buen criterio, el Juzgado Correccional 10, Secretaría 74, dictaminó la falta
de mérito al no probarse nada de lo denunciado, reintegrándosele su buen
nombre y honor); se le embargó el auto con el que trabajaba y se ocupaba
de su hermano; se libró cédula a la propiedad mueble para embargar una
casa que no poseía, en una persecución que sólo se le practica a un
delincuente y no a la hermana de un discapacitado que se desvivía por su
bienestar, que no le brinda la justicia; se censuró sumariamente la página
web que solventaba y que denunciaba la externación compulsiva del
Borda, así como el mal desempeño del juez y de la defensora en la causa;
se la amenazó con una multa de $ 1.000,- (MIL PESOS) DIARIOS en
caso de que continuara exponiendo información en la web; se la amenazó
con más causas penales si continuaba exponiendo en la web; etc.
Aun cuando un nuevo informe social de septiembre de 2013 demostraba
que la hermana seguía ocupándose de Horacio, las medidas en su contra
se implementaron sin pausa y con prisa. Más todavía, cuando la
profesional actuante fue a entrevistarlo en la clínica Santa Laura,
“(…) Se negó a sostener la entrevista, mostrándose ansioso por la
inminente llegada de su hermana con quien saldría a pasear.
“Andrea Sosa (secretaria de la clínica Santa Laura) manifestó
que María Cristina (hermana de Horacio) visita al representado
con regularidad y le provee todo aquello que la institución le
peticiona. Aseveró que cuenta con varias mudas de ropa en
excelente estado ya que han sido compradas recientemente.
“Horacio no administra sus ingresos y carece de habilidades
para hacerlo.
“En esta primera entrevista no se pudo recabar información que
permita conocer si es propietario de bienes inmuebles.
“Posee ingresos propios, los que, por el momento, son
administrados por su hermana María Cristina.
“La mencionada lo visita con regularidad y comparten salidas a
la comunidad.” (fojas 7749-750)
Todo lo cual era cierto, menos la mención acerca de los ingresos de
Horacio, quien había dejado de poseerlos merced a la actuación de la
defensora, desde el mes de junio del año 2013, en que la Curaduría
Pública Nº 14 había tomado control de los mismos.
Para el mes de septiembre del año 2013 la hermana continuaba
exponiendo las injusticias cometidas por la doctora Porcile y por el juez
Siderio, en una página de Internet con dominio extranjero, donde no podía
61
ser afectada por las medidas judiciales nacionales. En ese sitio presentaba
las pruebas documentales que sustentaban su legítimo punto de vista.
Estaba aguardando a ser sobreseída en la causa penal para iniciar las
acciones legales que en el año 2014 han llevado este asunto a un recurso
de amparo que actualmente tramita ante la Corte Suprema de Justicia, y a
la denuncia del juez Siderio ante Consejo de la Magistratura, y la presente
denuncia contra la defensora Porcile ante este último tribunal.
Quizá debido a eso el juez informó a la defensora que Cristina poseía
bienes a su nombre (un auto),
“(…) a fin de que peticione lo que estime corresponder.” (foja
755)
A fojas 769 la funcionaria respondió que
“(…) opino que quien deberá manifestar lo pertinente en relación
a lo ordenado por VS a fs. 755, segundo párrafo, es el Sr.
Curador Oficial como representante del incapaz y de acuerdo a
las facultades que le confiere el Código Civil respecto de la
defensa de los derechos de sus asistidos.”
A fojas 773 el Curador Oficial, Dr. Guillermo Llousas, decidió que
“(…) se trabe embargo hasta alcanzar la suma de $ 38.366,94
sobre el automóvil (…).”
A fojas 783 la doctora Porcile aclaró que
“(…) no me opongo a lo requerido por el Sr. Curador Oficial
(…)”
Así, el 19 de noviembre del año 2013 el juez procedió al embargo del auto
de la curadora, hasta el día de la fecha, un auto que como se dijo, utiliza
para trabajar, visitar y trasladar a su hermano. Dicha medida arbitraria no
reúne los elementos indispensables para dictar una cautelar de tal
envergadura, como indica el Código de Procedimiento Civil y Comercial
de la Nación: que son
la verosimilitud del derecho: en ningún momento se acredita
ninguna irregularidad, de ser así seguramente el juez la habría
denunciado penalmente;
el peligro en la demora: es ridículo pensar que la curadora se vaya
a fugar, abandonando a su hermano después de 30 años de lucha
por su vida.
Considérese, V.E., que de ninguna manera es procedente la aplicación de
dos medidas punitivas de tal magnitud (denuncia penal y embargo
preventivo) cuando no es competencia del tribunal en la materia, y al
mismo tiempo, paradójicamente, no se tomaron de oficio, ni se
conmovieron el juez y la curadora, con la denuncia de los gravísimos
hechos en el hospital Borda. Por otra parte, no existe ninguna justificación
para que se perpetúe en el tiempo el arbitrario embargo.
62
Ese mismo día el juez insistió ante el registro de la propiedad inmueble de
la Capital Federal, sólo para constatar que Cristina no era propietaria de
una casa.
La doctora Porcile insistió en que los gastos eran “desmesurados”, a fojas
801:
“Los gastos observados por la suscripta (ver copia de fs. 631 y
691) y no aprobados por el Sr. Juez a fs.716/17, exceden
ampliamente cualquier margen de tolerancia, en especial
teniendo en cuenta que fueron realizados durante la ausencia del
causante y que la curadora extrajo importantes sumas de los
depósitos que efectuaba el ANSES en la cuenta de autos (ver
copia de fs.709 y 713) sin previa autorización ni comunicación
(…)”
“Sin perjuicio de las observaciones efectuadas, siempre accedí a
que continuara percibiendo la pensión del causante, para no
perjudicarlo, con cargo de rendición de cuentas.
“No obstante, persistiendo la curadora en su negativa a adecuar
su accionar a los estándares legales, dictaminé requiriendo la
intimación al reintegro de las sumas adeudadas al causante y al
nombramiento del Sr. Curador Oficial en su reemplazo, lo que
motivó la decisión del sentenciante que surge de la copia de
fs.731”
Según era su costumbre, la doctora Porcile falseaba intencionadamente la
información expuesta en sus escritos, básicamente en los siguientes
puntos:
1) Los gastos realizados durante la “ausencia” del causante
tuvieron por finalidad, ni más ni menos, encontrarlo y
averiguar si había fallecido, para, de acuerdo con lo que
resultara, darle cristiana sepultura o reingresarlo a una situación
hospitalaria y a la contención familiar;
2) Las extracciones de la cuenta del Ansés no se realizaron
durante el proceso de búsqueda, que duró 32 meses, sino
después de la aparición de Horacio, y con la autorización
correspondiente expedida por el juzgado.
3) En cuanto a la rendición de cuentas, se informó en todo
momento que esos importes NO cubrían los gastos de la
búsqueda, y que la curadora era jurídicamente acreedora de
esas sumas, atentos los gastos devengados fácticamente entre
septiembre de 2009 y mayo de 2012.
En síntesis, la doctora María Teresa Porcile de Veltri rechazó de plano
los gastos que la hermana afirmó haber tenido durante los treinta y dos
meses de búsqueda. Para ella, ese proceso personal y familiar de la
curadora carecía de importancia y de peso económico. Así, mientras la
familia realizaba a pulmón, a partir de mayo de 2012, una investigación
que diera respuestas a los tres años de angustia en que Horacio estuvo
63
desaparecido, la defensora desmenuzaba las rendiciones de gastos y los
impugnaba con argumentos ilógicos o simplemente sin brindar
explicaciones de ninguna índole. Quedó establecido entonces que era su
criterio desconocer de manera lisa y llana los desembolsos de la hermana
mientras buscaba a su hermano por espacio de casi tres años, y ese fue el
irreflexivo concepto que le transmitió al juez.
Esta actitud no era de sorprender, pues Cristina seguía denunciando en
Internet la externacion de su hermano, y había involucrado al juez y a la
defensora como funcionales a tal evento. La externacion compulsiva que
había sufrido Horacio no podría haberse llevado a cabo con tanta facilidad
si la defensora hubiera realizado su trabajo a consciencia y con el
compromiso que requería la defensa de los seres más necesitados de la sociedad. Acerca de este ilícito la familia acumulaba documentación,
expedientes, historias clínicas, testimonios, fotos, etc., y subía todo eso a
su página www.siloves.com.ar, en la convicción de que tal url no pasaba
desapercibida para la funcionaria Porcile. La presunción no fue
equivocada, como se comprobará a continuación.
La doctora Porcile utilizó su posición jurídica para asfixiar
económicamente a la curadora, en la creencia de que eso detendría sus
denuncias en Internet. Cristina tomó entonces la decisión de oponerse a
las objeciones y a las acusaciones de la defensora, la mantiene en la
actualizad y persistirá en ella hasta demostrar que quien estuvo siempre
equivocada y actuó de manera inconveniente fue la defensora.
Cristina tuvo que “defenderse”, como si fuera una delincuente, de las
acusaciones de la doctora Porcile.; al mismo tiempo insistía en el asunto
del Borda, que seguía sin respuesta y que permanecería de esa manera,
pero que paralelamente estaba siendo investigado y documentado de
manera privada.
Lo que la doctora María Teresa Porcile de Veltri buscó, y logró, fue lisa y
llanamente la eliminación de Cristina Ferreyra como curadora de su
hermano, para que cumpliera esa función un curador público oficial. (Se
volverá sobre este hecho en el ítem siguiente.) La titular de la Defensoría
Nº 5 decidió remover a Cristina del cargo de curadora definitiva de su
hermano, sin haber dado acuse de recibo del pedido de entrevista ni emitir
ningún comentario sobre la externacion del Borda. A todas luces era su
intención, como lo expresaría más tarde, protegerse de las acusaciones de
mal desempeño mostrándolas como una réplica a sus medidas
económicas. Así se expresaba en 2014:
“(…) la Dra. Porcile de Veltri, califico de falaces las
consideraciones efectuadas por el denunciante (Héctor Gorla) ya
que, a su entender, fueron realizadas con la finalidad de liberar
a su esposa de la obligación de reintegrar la suma de dinero
resultante de gastos no autorizados ni aprobados que percibió en
concepto de pensión de su curado en el marco del expediente N°.
75.834/1994, caratulado "F.H.J s/ Insania" de trámite ante el
Juzgado Nacional en lo Civil N° 82.”
64
Los denunciantes consideran que es hora de desnudar las verdaderas
intenciones de la funcionaria, y de demostrar que sus consideraciones no
resisten el menor análisis, pues nadie, y mucho menos Cristina, se habría
tomado todo el trabajo legal realizado durante el año 2014 sólo para evitar
el pago de 38.366,94 pesos, sobre todo tomando en cuenta que la suma
registrada en concepto de gastos por el cuidado de Horacio, desde el
momento en que dejó de recibir la pensión hasta hoy, duplica
holgadamente esa cantidad, con erogaciones documentadas con verdadera
escrupulosidad contable. La búsqueda de justicia tiene en este caso un
valor mucho más importante que la cifra tras la cual se escuda la
defensora.
(Digresión: cuando se le solicitó la restitución del importe de 38.366,94
pesos, Cristina podría haber implementado la justificación de ese dinero
incluso con rendiciones de gastos que aún no había presentado y que
cubrían 12.206,74 pesos, aproximadamente una tercera parte de la suma
en disputa. Habría sido fácil para la curadora acreditar esa cantidad con
sus gastos inmediatamente posteriores (hasta marzo de 2014), o solicitar
un préstamo bancario y llegar a una solución de compromiso con el juez,
a fin de enmarcar las cuentas de la pensión dentro de los criterios
impulsados por la defensora Porcile. Sin embargo optó por no hacerlo,
pues la magnitud de la injusticia y de la insolencia cometidas con ella le
pareció tan grande y manifiesta, y tan rebatible y artificiosa la forma en
que la defensora manipulaba la causa toda, que Cristina prefirió afrontar
lo que vino después: causa penal, embargos, quita de pensión, multas,
amenazas, etc. Las acciones de la defensora y del juez pusieron de
manifiesto que no existía posibilidad alguna de llegar a un entendimiento
basado en el bienestar de Horacio y en el sentido común. También se
pensó entonces que las causas penales, las denuncias que de hecho se
hicieron después, el amparo y toda la batalla judicial que se decidió
entablar, sin duda alguna darían resultados más rápidos y contundentes
que el arrastre de una situación insostenible y kafkiana, a través de los
años, en un juzgado civil ímprobo y en una defensoría de cuestionable
actuación. El cuadro posterior explica lo antedicho, y también muestra
que mientras la defensoría Nº 5 y la curaduría Nº 14 se desentendieron
económicamente del discapacitado, y dieron desde enero de 2013 un
destino incierto y carente de control a la pensión de Horacio, la hermana
acumula una acreencia de 72.079,47 pesos en erogaciones comprobadas y
efectuadas en el indudable beneficio del discapacitado :)
MES Y AÑO PENSIÓN COBRADA
GASTOS PRESENTADOS
GASTOS NO PRESENTADOS
AL 30/06/2013
DE SEPT/2009 A ABR/ 2012
41.200,00 41.200,00 0,00
mayo-12 1.800,00 3.815,23
junio-12 1.950,00 2.219,32
julio-12 1.839,00 1.486,54
agosto-12 1.636,00 1.168,51
septiembre-12 1.824,21 1.374,31
octubre-12 1.823,28 1.606,17
noviembre-12 1.823,28 1.592,72
diciembre-12 2.734,00 3.050,03
65
enero-13 1.915,00 1.070,99
febrero-13 1.915,00 939,64
marzo-13 1.915,00 2.214,44
abril-13 1.915,00 2.546,15
mayo-13 2.100,05 2.552,00
junio-13 0,00 2.882,52 12.205,74
julio-13 0,00 2.510,25
agosto-13 0,00 2.668,55
septiembre-13 0,00 2.064,36
octubre-13 0,00 2.597,82
noviembre-13 0,00 2.423,51
diciembre-13 0,00 3.027,06
enero-14 0,00 1.927,34
febrero-14 0,00 2.793,11
marzo-14 0,00 3.605,29
abril-14 0,00 3.269,00 26.886,29
mayo-14 0,00 4.687,25
junio-14 0,00 3.121,93
julio-14 0,00 4.046,74
agosto-14 0,00 5.773,56
septiembre-14 0,00 3.565,03
octubre-14 0,00 4.635,24
noviembre-14 0,00 4.891,19
diciembre-12 0,00 2.266,50
TOTALES 25.189,82 16.312,83 72.079,47 39.092,03
Así como la funcionaria desatendió su tarea de ocuparse de buscar a
Horacio, o de averiguar qué le había pasado en verdad, así también se
desligó de la obligación de realizar una correcta tarea contable con los
datos que se le proporcionaban, e intentar al menos llegar a una cifra que
balanceara los criterios en pugna. Por el contrario, optó por atribuir un
valor de cero pesos a tres años de gastos y desembolsos que al menos
podía suponer. Y claro está, la curadora y hermana, Cristina, podría haber
aceptado un valor de 1 (UN) peso si se le hubiera dado la justificación
adecuada, pero consideró que el “0” (CERO) equivalía a bastardear su
esfuerzo, su angustia y su amor de hermana a lo largo de treinta y dos
meses, lo cual era inaceptable.
Conclusión del apartado: se puede reflexionar en que para la defensora el
valor de un curador está dado por sus cuentas de caja. Ninguna atención
presta a los informes sociales, ambientales, forenses, ni a los antecedentes
de tres décadas. Tampoco toma en cuenta una situación tan especial como
la sufrida por Horacio, quien fue externado del Borda durante casi tres
años, hecho que sumergió a la familia toda en una situación de zozobra y
angustia que no careció de dificultades económicas. Posteriormente, desde
la aparición de Horacio hasta el momento actual, la familia ha debido
afrontar los gastos del discapacitado sin la ayuda que legítimamente
proporciona el Estado, con la consecuencia presumible del deterioro en su
economía y la precarización consecuente, lo cual en definitiva atenta
contra los intereses del discapacitado, que la doctora Porcile, desde lo
discursivo, pretende proteger. En suma, la doctora Porcile careció del
criterio y la sensibilidad que debe tener una defensora del Ministerio
Público, que tiene en sus manos la vida y el futuro del discapacitado y su
familia, a la cual tiene que proteger, incumpliendo con sus deberes de
66
funcionaria pública, facilitando el acceso a la justicia y no denegándola
como lo hizo hasta ahora.
V. CENSURA A LA CURADORA.
Paralelamente a las acciones tendientes a desbaratar la curatela de Cristina, que
rápidamente llevaron a la remoción del papel de curadora de su hermano, la
defensora dictaminó sistemáticamente para censurar la página web donde se exponía
la externacion compulsiva y donde se demostraba, mediante documentos, el mal
desempeño del juez y el retardo de justicia de la propia doctora Porcile.
Esta situación está actualmente a consideración de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, y nos remitimos al amparo en estudio en ese tribunal, y que obra como
prueba en el cd que acompaña a la presente denuncia.
La primera reacción contraria de la defensora fue su objeción del gasto de
mantenimiento de la página web, presentado en la primera rendición de cuentas de
mayo de 2012, gasto que, aunque mínimo, motivó su pronunciamiento al respecto:
“Al respecto de “Mantenimiento de página Web” entiendo que (…)
no resulta viable continuar manteniendo dicho servicio ya que su
existencia no beneficia en nada al Sr. Ferreyra.”
Cristina insistió en su “defensa”:
“Estoy de acuerdo en que una vez que Horacio apareció, la página
web no tiene ya un sentido práctico. Es por eso que la quito de la
rendición de gastos. Sin embargo, he decidido sostenerla por mi
propio peculio, ya que es mi enlace con gente y organizaciones que se
preocupan por Horacio y que me han ayudado mucho a encontrarlo
(cito como ejemplo al Sr. Edgardo Aló y a los familiares de
Cromagnon), y con personas que transitan por similares peripecias a
las que yo pasé. He instruido a mi programador para que agregue un
ítem llamado "COBROS Y GASTOS", donde se reflejen los dos datos
contenidos en el título y se relate la problemática de llevar adelante la
cúratela monetaria de mi hermano esquizofrénico con cierta
tranquilidad.”
Sostuvo con vehemencia su derecho a solventar el mantenimiento de la página web,
que era uno de los rubros conflictivos, pero aceptó hacerlo de su propio bolsillo.
Así, en diciembre de 2013 la defensora informó a la Dra. López Puleio que la
página web contenía
“referencia a la intervención de la suscrita y el juez (…), con críticas
maliciosas”,
y agregó que
“se expone inútilmente (…) a la persona con padecimientos mentales.
(…) Por ello solicité al juez ordene la inmediata suspensión de la
publicación (…) También solicité al Sr. Juez intimación a la ex
curadora de cesar en nuevas publicaciones que expongan en Internet
67
o redes sociales al causante bajo apercibimiento de multa y pase del
expediente a la justicia penal. ”.
Por lo tanto, agregaba:
“Por ello, solicité al Sr. Juez ordene la inmediata suspensión de la
publicación, librando oficio a la Dirección Nacional de Registro de
Dominios de Internet (Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de
la Nación) de quien depende Nic de Argentina, que registra los
nombres de dominio solicitados.
“Como el citado organismo puede dar de baja al dominio, de acuerdo
a la normativa que en copia agrego, pero no puede evitar la
formación de nuevos blogs con distintos nombres, también solicité al
Sr. Juez intimación a la ex curadora a cesar en nuevas publicaciones
que expongan en las redes de internet o sociales al causante bajo
apercibimiento de multa y pase del expediente a la justicia penal.”
Por lo expuesto, surge de los dictámenes de la defensora que existió un grave abuso
de poder, excediéndose en las facultades que le otorga el Ministerio Público, lo cual
la hace pasible de sanciones disciplinarias.
En efecto, el día 17 de diciembre elevó dichos pedidos al juez, acotando lo
siguiente:
“(…) en forma accidental tuve acceso a la página
www.siloves.com.ar en que aparecen (…) imputaciones a la
suscrita (…), resoluciones de V.S., dictámenes de la suscrita.”
Después de cinco años de existencia de la web en cuestión, la “cándida” pretensión
de la defensora de haberla accesado tardíamente y de manera “accidental” resultaba
todo, menos creíble.
Dos días más tarde, el 19 de diciembre de 2013, una vez más el Juez Dr. Siderio,
“obediente” a sus dictámenes (que son no vinculantes) libró oficio a la Secretaría
Legal y Técnica de la Presidencia, y se procedió al cierre sumario del sitio web:
“(…) en forma inmediata deberá dar de baja el dominio
www.siloves.com.ar/veltri (...). Asimismo, del dominio
www.siloves.com.ar deberá suprimir todos los datos relativos al señor
Horacio Juan Ferreyra (nombre, fotos, etc.) y cualquier referencia o
detalle sobre las actuaciones judiciales.”
Como se puede leer claramente, la defensora y el juez delataban tener una
comunicación informal, pues este último no disponía simplemente el cierre de la url
llamada www.siloves.com.ar (normalmente a los sitios de Internet se los nomina
hasta la partícula que indica su país de origen, es decir el “ar” de Argentina en este
caso), sino que específicamente solicitaba la baja de algo llamado
www.siloves.com.ar/veltri, lo cual no era un dominio sino una página dentro del
mismo, precisamente aquella página donde se exponía el mal desempeño de la
doctora María Teresa Porcile de Veltri, y su inacción frente a un hecho de la
gravedad institucional de la externación de Horacio. Por ende, la doctora Porcile no
parecía estar preocupada por el bienestar de Horacio o por la difusión de sus fotos
68
familiares en la Red, sino más bien enojada por la página que se refería a su
accionar malicioso, por un lado, y omisivo por otro, en la presente causa, y ansiosa
por tapar las irregularidades en que había incurrido desde el año 2008 y que
venimos hoy a denunciar.
(Digresión: a fin de demostrar la inocuidad de las fotografías que estaban en la
página de Internet, se las presenta como prueba en el cd que se adjunta a esta
denuncia. Allí podrá verse que se trataba de escenas familiares que incluía a todo el
núcleo parental, imágenes de Horacio anteriores a su enfermedad, etc. En ningún
momento se le faltó el respeto y el decoro ni al juez ni a la defensora, y mucho
menos al discapacitado.)
Se insiste en el hecho recién mencionado, y se hace notar que el juez Siderio, a
quien también se cuestionaba en la url de la curadora, no solicitó la baja de la página
www.siloves.com.ar/siderio, que lo tenía como protagonista, sino la de la defensora,
que era la más intranquilizada por todo lo que se estaba actuando para esclarecer el
ilícito cometido en la persona del señor Horacio Ferreyra, y por los esfuerzos para
visibilizar las reacciones arbitrarias de la justicia a posteriori de su reaparición en
mayo de 2012.
Ya se dijo que este episodio está en estudio en la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, donde fue presentado el amparo el día 05/08/2014. Claramente la defensora
y el juez se excedieron en sus atribuciones, y vulneraron el derecho de libertad de
expresión de la hermana del discapacitado, un derecho humano fundamental puesto
que sin él no pueden existir todos los demás.
No satisfecha únicamente con el cierre de la página web, la defensora reclamó
también, como se vio, intimaciones a la curadora y amenazas de multas y pase a la
justicia penal. El juez, no sólo mal asesorado sino también manipulado por la
defensora (este hecho fue advertido a lo largo de los años 2012, 2013 y parte del
2014, y ya fue denunciado en el Consejo de la Magistratura), cumplió a pie juntillas
sus pedidos y así, el día 20 de diciembre de 2013 se expidió la cédula donde se la
comunicaba a Cristina, hermana de Horacio, que debía
“(…) cesar en la promoción de publicaciones que expongan en las
redes de Internet o sociales al causante, Sr. Horacio Juan Ferreyra
(…), bajo apercibimiento de imponer una multa diaria de $ 1.000 (un
mil pesos) y de incurrir en el delito de desobediencia penado por el
código penal. (…)”
Contrariamente a estas acciones de la titular de la defensoría Nº 5, Cristina ya había
comenzado a defender sus derechos, frente a una empleada de la justicia que había
perdido el rumbo de sus actitudes y que desde hacía mucho tiempo había olvidado
que su misión fundamental era el cuidado de un discapacitado y de su núcleo
familiar, no el perjuicio y el hostigamiento de los mismos. Inmediatamente Cristina
cursó el amparo referido, que fue rechazado por tecnicismos en primera y segunda
instancia, pero que interesó a la CSjN, pues venía a incorporarse a una corriente de
causas que reflejaban una problemática similar. Hasta el día de hoy ese organismo
estudia el problema, y los denunciantes esperan que se haga justicia y se valide su
posición en este asunto, algo en lo que confían plenamente debido a que la Corte
viene fallando a favor de Internet y de la libertad de expresión y de información en
las causas sometidas a su arbitrio.
69
A despecho de la batalla legal entablada en varios frentes, Cristina y su familia
abrieron inmediatamente la misma página web en un dominio extranjero, donde no
puede ser alcanzada por Nic de Argentina. Si bien en este sitio se siguen exponiendo
las denuncias contra la defensora y el juez, y presentando el caso de la externación
compulsiva de Horacio, se han quitado todos los elementos que el juez Siderio
objetaba en su resolución, a saber: fotos de Horacio, historias clínicas, expedientes,
etc.
Los fines de la creación de la página original, www.siloves.com.ar, están
enumerados en el amparo que se adjunta y no los repetiremos aquí. También puede
leerse en ese documento que nunca se cometieron injurias ni excesos contra nadie, y
que todas las aseveraciones sostenidas se documentaban correctamente y se referían
en exclusividad a lo actuado en el marco judicial. Nunca se trató de nada personal
(de hecho, los denunciantes no conocen en persona ni al doctor Siderio ni a la
doctora Porcile), como sí parecía ser de parte de la defensora, quien desfavorecía a
Cristina, de manera cada vez más desembozada, debajo de la aparente asepsia de
cada una de las manifestaciones de la doctora Porcile en la causa por insania de
Horacio.
La doctora Porcile se excedió en sus atribuciones y facultades, y peor aún, utilizó la
causa de insania de un discapacitado para generar acciones que la beneficiaban a
ella en forma directa, tal como lo afirmó en primer lugar, al objetar la “referencia a
la intervención de la suscrita y el juez”, aunque luego, cuando elevó su solicitud al
titular del juzgado 82, puso el acento en que “se expone inútilmente (…) a la
persona con padecimientos mentales”; no se entiende a qué se refiere la defensora
con “exponer inútilmente”, ya que toda publicación que se realiza de buena fe en
beneficio y en la búsqueda de la verdad de los hechos delictivos denunciados es un
derecho garantizado por la Constitución Nacional en los artículos 14, 33 y 75 inciso
22. Si nos ponemos a pensar que durante tres años nada había hecho por una
persona con padecimientos mentales que estaba bajo su defensa, concluiremos que
no era el cuidado de ésta su mejor excusa a la hora de accionar contra la actividad
comunicacional de la curadora.
Cristina elevó la denuncia contra el juez Siderio al Consejo de la Magistratura. Se
adjunta como prueba la misma, que incluye todos los aspectos perniciosos de la
actuación del magistrado en relación con el causante y su entorno familiar. También
se visibilizan en esos párrafos el tándem operandi que componen la defensora
Porcile y el juez Siderio, incontrovertible en esta y en otras causas y proverbial en
los pasillos del fuero civil.
Lo que se critica aquí no es la acción concreta del cierre de una url que impulsó la
doctora Porcile (eso es motivo de otras actuaciones judiciales), sino la filosofía que
palpita detrás de sus actitudes y su decisión: es más fácil silenciar una denuncia que
hacerse eco de ella y actuar en consecuencia, dentro de los límites de las propias
facultades.
Por último, en fecha reciente la defensora solicitó al juez que volviera a intimar a la
señora Cristina Ferreyra, quien ya no es parte de la causa, a que deje de exponer sus
denuncias en Internet. Esto sucedió el 03/10/2014. Lo curioso de dicha resolución es
la incongruencia de la medida, ya que por un lado se le deniega a Cristina todo
derecho a intervenir legítimamente en esta causa, de la cual participó activamente
desde sus comienzos en 1994, inclusive privándola hasta de sacar fotocopias para
70
realizar su “defensa”, o de ser notificada en tiempo y forma como regula el Código
de Procedimiento Civil, y por otro lado se la continúa “amenazando” de ejercer el
derecho de publicar libremente sin censura previa.
VI. CRIMINALIZA A LA CURADORA.
La doctora Porcile no se contentó con quitar a Cristina la pensión de su hermano, y
con que se embargara su vehículo. No le bastó censurar de manera expeditiva la
página web de la que ya nos hemos ocupado. No la satisfizo la multa exagerada de
mil pesos diarios con que el juez amenazó a Cristina si seguía publicando en
Internet. Además de todo eso avaló y promovió decididamente la concreción de
causas penales contra la hermana del discapacitado, tanto para obtener la devolución
del dinero supuestamente adeudado como así también para silenciar su reclamo
público. Esto último parecía ser su motivación principal, y no pararía en mientes
hasta que lograra su cometido; es decir, no se privaría de cometer abuso de poder y
manifiesta arbitrariedad con tal de acallar la protesta.
En diciembre del año 2013 la doctora Porcile, en nota elevada a la Dra. María
Fernanda López Puleio, Secretaria General de Política Institucional de la Defensoría
General de la Nación, dejaba en claro lo que había solicitado al juez:
“Como el citado organismo (Nic de Argentina) puede dar de baja al
dominio, de acuerdo a la normativa que en copia agrego, pero no puede
evitar la formación de nuevos blogs con distintos nombres, también solicité
al Sr. Juez intimación a la ex curadora a cesar en nuevas publicaciones
que expongan en las redes de internet o sociales al causante bajo
apercibimiento de multa y pase del expediente a la justicia penal.”
Téngase presente que la curadora ya estaba con una causa penal en proceso, por el
delito de “desobediencia”. De esta manera, la defensora no sólo avalaba todo lo
actuado en ese sentido, sino que específicamente pedía la profundización de ese
proceso de penalización de una curadora, especialmente debido al hecho de que la
misma estaba realizando denuncias públicas por mal desempeño. Nótese también
que la defensora impulsaba decisiones que sólo correspondía determinar al
magistrado, incurriendo en el non bis in ídem (artículo 18 de la Constitución
nacional)..
Acerca del delito de desobediencia, hay que transcribir una parte de un artículo
periodístico del periódico Página 12, del 30/11/2014:
“En una época jueces y funcionarios se aferraban a la figura del
“desacato” para demandar (…) por difundir información sobre sus actos o
decisiones. Tras su derogación, en 1993, echaron mano a los delitos de
“calumnias e injurias”, cuya aplicación también fue eliminada en 2009
para los casos de “expresiones referidas a asuntos de interés público o las
que no sean asertivas”, y lo mismo se dispuso en relación con los
“calificativos lesivos al honor”. Ambas derogaciones fueron consecuencia
de casos que llegaron al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Fue la Corte Interamericana la que ordenó al Estado argentino modificar
la legislación con la premisa de que debe primar la libertad de expresión y
el honor de los funcionarios cede ante el escrutinio público.
71
“Ante la falta de calumnias e injurias, el planteo de una supuesta
“violación de secreto”, basada en la difusión de un dictamen fiscal por los
medios, encarna el intento de un nuevo atajo para criminalizar una acción
comunicacional. En el plano teórico, el especialista Eduardo Bertoni,
profesor de Libertad de Expresión y Derecho Penal en la Universidad de
Palermo, subraya que “la criminalización de los actos de comunicación es
desproporcionada y problemática” cuando hay de por medio “asuntos de
interés público que son los que reciben mayor protección del derecho a
expresarse libremente”. En el plano práctico, durante los últimos años, y
en especial con la última conformación de la Corte Suprema después de
2003, la premisa acorde a los estándares internacionales ha sido la
difusión de las actuaciones judiciales, ya sea que involucren a
funcionarios, jueces, fiscales, empresarios o ciudadanos de a pie. No es
que vale todo, hay un límite que surge de las normas procesales. Nada es
secreto con la salvedad de aquello que pueda perturbar el avance de una
investigación o que exista una ley que lo establezca como tal. Pero no hay
ninguna disposición que prohíba la difusión de dictámenes de fiscales.
“Al contrario: en 2006, cuando la Corte Suprema creó su Centro de
Información Judicial (CIJ) se basó en la necesidad de “promover la
difusión de las decisiones judiciales con el objeto de permitir a la
comunidad una comprensión más acabada del quehacer judicial”. El CIJ
es una agencia de noticias, que luego replican otros medios. Cuando se
expidió sobre los juicios orales, la Corte profundizó la premisa de “la
publicidad del proceso” y “garantizar el derecho a la información en los
asuntos judiciales de trascendencia pública”. Desde el año pasado, más
aún, la publicación de sentencias es una obligación por ley.
“El Ministerio Público Fiscal tiene su propia página de difusión sobre la
actuación de fiscales en casos de interés público. Uno de los propósitos es
cumplir con “principio de publicidad de los actos de gobierno, inherente al
sistema republicano previsto en la Constitución nacional” y posibilitar a
los ciudadanos ejercer adecuadamente su derecho de acceso a la
información del Estado. Los fiscales pueden enviar su información (no es
obligatorio) “siempre que con ello no se comprometa el éxito de la
investigación ni el secreto del sumario, así como tampoco se vulneren
derechos de las partes”.
Es decir que la doctora Porcile actuó con supuesto “desconocimiento”, una falta
grave para la función que cumple, en contraposición a las conferencias y seminarios
que dicta sobre “Judicialización de la Discapacidad”, que dicta anualmente en el
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Aunque es una especialista en l
materia, en la práctica ignora normas elementales, o sea que en este caso actuó con
premeditación.
Acerca de la cita anterior, es necesario expresar dos cosas: por un lado, que los
denunciantes consideran que el proceso de externación del Borda, sufrido por el
señor Ferreyra, es un asunto de interés público; por otro, en cuanto al amparo por
libertad de expresión que trata actualmente la Corte Suprema de Justicia, se destaca
72
que los denunciantes ya se reservaron la apelación ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en caso de que se produjera una sentencia adversa.
Aclárese que el Ministerio Público de la Defensa no es proclive a la difusión de la
forma en que se manejan sus funcionarios, como la propia doctora Porcile lo
expresaba en su comunicación a la Dra. Puleio:
“Teniendo en cuenta la posible implicancia institucional de la mentada
publicación virtual (…) consideré necesario ponerlo en conocimiento de la
Sra. Secretaria General, a los fines que estime corresponder.
“Dictamino como lo hago por cuanto existe un antecedente en la
Defensoría General de la Nación, que motivó la sustanciación y resolución
de un expediente administrativo cuya copia agrego para conocimiento de
V.S. (individualizado como ANEXO).”
Nos parece que no hay nada más grave, institucionalmente, que desaparezca un
discapacitado a cargo de ese organismo, sin que se tome ninguna medida.
Lamentablemente los denunciantes no han tenido acceso al ANEXO mencionado
por la doctora Porcile, pero todo indica que la Defensoría cuida celosamente la
difusión de las causas en las que tiene actuación, y es de suponer que lo hace para
silenciar quejas o expresión de sinsabores.
El Ministerio Público de la Defensa, a diferencia del fiscal, no difunde la actuación
de los defensores ni de los curadores, algo que sería de gran interés público. No
cumple, en suma, con los “principio de publicidad de los actos de gobierno,
inherente al sistema republicano previsto en la Constitución nacional” ni posibilita
“a los ciudadanos ejercer adecuadamente su derecho de acceso a la información
del Estado”. Ni siquiera tiene en su web site una solapa donde hacer denuncias
(hecho que incluso han destacado a los denunciantes en el Ministerio de Justicia y
derechos Humanos); en contraposición, en la Fiscalía de la Ciudad de Buenos Aires,
perteneciente al Poder Judicial de la Ciudad, se pueden realizar denuncias on line,
como telefónicas. La DGN sólo ofrece la posibilidad de realizar una comunicación
informal con su titular. Posteriormente, como ya lo comprobaron los denunciantes,
la sustanciación de un expediente interno es una black box que no ofrece feedback a
quien se ha comunicado por la necesidad de respuestas. Se volverá sobre este
asunto.
Esto conlleva el peligro de que se llegue a una situación como la del año 2005, en
que un medio periodístico realizó una investigación que expuso la ilegal actuación
de algunas curadurías oficiales en relación con el manejo de los fondos de los
discapacitados mentales. Las curadurías oficiales, como es sabido, dependen del
Ministerio Público de la Defensa. En ese año el propio defensor general de la nación
terminó siendo enjuiciado, y debió renunciar para a su cargo. Se le imputaba el
haber desconocido las denuncias realizadas por los particulares, y haber apañado los
delitos cometidos en el organismo a su cargo.
La causa penal contra Cristina se tramitó en el juzgado correccional Nº 10, que la
sobreseyó rápidamente (se adjunta como prueba el AUTO DE
SOBRESEIMIENTO).
73
En síntesis, para solicitar pase a la justicia correccional la doctora Porcile abusó de
la impunidad que le otorga su cargo, ya que no podemos pensar que la funcionaria
ignorara la protección que tiene, en democracia, la libertad individual de expresión y
el derecho colectivo a la información, particularmente en una causa con
implicancias institucionales (externación de un hospital público).
Recordemos que este es uno de los puntos por los cuales el juez fue denunciado ante
el Consejo de la Magistratura, el día 8 de octubre de 2014; ese es el órgano que
entenderá naturalmente en las inconductas del magistrado. Corresponderá al
presente tribunal determinar la responsabilidad concomitante de la defensora María
Teresa Porcile de Veltri acerca de este tópico.
VII. MANIPULA Y ASESORA MAL A UN JUEZ DE LA NACION.
Ya en el amparo por libertad de expresión se llamaba la atención sobre la estrecha
relación judicial entre la defensora y el juez:
“Una de las cuestiones que se le criticó en todo momento al juez fue su
falta de criterio independiente, frente a las “sugerencias” de la doctora
María Teresa Porcile de Veltri, defensora de Horacio Juan Ferreyra. Se
patentizaba el hecho de que el juez Siderio tomaba como vinculantes las
“recomendaciones” de la doctora Veltri, y eso también pudo detectarse en
otros casos que los tenían a los dos como protagonistas (aunque esto no
estaba en la página web, en la cual sólo se incluían aspectos relativos a la
causa de Horacio).
“Esto llevó a que Cristina no tuviera otra opción que recusar al juez en
marzo de 2014, y el doctor Siderio, haciendo una buena lectura de la
situación, decidió apartarse voluntariamente de la causa. La misma fue
sorteada y recayó en el juzgado 25, que se tiene como bien reputado,
expeditivo y acertado en sus decisiones.
“Sin embargo, y para demostrar que quien tiene la voz cantante es la
defensora, la doctora Veltri decidió apelar la inhibición del juez, y al día
de hoy, 5 de agosto de 2014, está por verse si el juez confirma su decisión
original, o si la modifica de acuerdo con los criterios que le impone la
funcionaria.”
También en la denuncia presentada al Consejo de la Magistratura contra el juez
Siderio se alertaba sobre este tópico:
“Es ésta la característica más llamativa, y más atípica también, de la
forma de proceder del doctor Alejandro Javier Siderio. Su dependencia de
criterio ha sido detectada taxativamente en relación con la doctora María
Teresa Porcile de Veltri, que ha sido en todo momento el factótum de las
presentes denuncias, la voz cantante de todas las iniciativas y la que ha
establecido el derrotero de la causa. Se ha denunciado esta situación, por
ejemplo, en el amparo por el cierre de una página web, que ha sido una
iniciativa pura y exclusiva de esta funcionaria, como tantas otras. De
hecho, los documentos oficiales emanados de la defensoría Nº 5 y del
juzgado 82 permiten extrapolar una comunicación informal entre el
magistrado y la funcionaria, lo cual resta credibilidad a lo actuado y
lesiona gravemente la posibilidad de defensa de la curadora.
74
“El doctor Siderio raramente ha objetado las indicaciones de la defensora,
que son para él prácticamente vinculantes. En este sentido, el juez parece
ser el simple ejecutor de los deseos y criterios de la defensora, que suele
cumplir a pie juntillas.
“Es bien conocido en los ámbitos judiciales la lamentable actuación que
realizan, en conjunto, la doctora María Teresa Porcile de Veltri y el juez
Alejandro Javier Siderio.
“Cabe recordar que la función del Ministerio Público es al sólo efecto de
asesoría, no vinculante. Sin embargo el magistrado denunciado ha tomado
a la defensoría de la doctora Porcile de Veltri como un Oráculo.”
Como se relató a lo largo de la presente denuncia, el doctor Alejandro Siderio sólo
contradijo los criterios de la doctora Porcile en relación con algunos gastos de la
curadora, cuando era manifiesta la arbitrariedad de aquélla al no autorizarlos como
correspondía.
Ya vimos lo que sucedió a la hora de censurar la página web, cuando lo que se
buscó en todo momento fue la protección de la funcionaria, al eliminar aquellos
elementos que apuntaban directamente a su desempeño en el caso. La desprolijidad
de ambos magistrados llevó a que incluso lo dejaran por escrito.
La contrapartida de esta situación, de parte de la doctora Porcile, fue el mal
asesoramiento que prestó en todo momento al juez, contribuyendo a que ignorara las
comunicaciones de la curadora y llevándolo a tomar decisiones que, según confían
los denunciantes, la justicia reputará como apresuradas, arbitrarias y desmesuradas.
A saber, sin perjuicio de que todas las decisiones recaen sobre el magistrado, la
defensora incurrió en:
A) No solicitó al juez ninguna iniciativa para encontrar a Horacio Ferreyra,
durante los tres años de su desaparición. Trasladó al juez su propia
inacción, en una abierta calificación de incumplimiento de los deberes de
funcionaria pública (art. 248 Y 248 BIS DEL Código Penal de la Nación).
B) No transmitió al juez ninguna sugerencia para aclarar lo sucedido a
Horacio en el hospital Borda, a pesar de los pedidos expresos de la
curadora. Ignoró por completo un ilícito que revestía carácter
institucional, cometido en un hospital público, y que sin duda afectaba a
otros discapacitados internados en el Borda, que estaban a cargo del
Ministerio Público de la Defensa. Ya que este último tenía presencia en
ese nosocomio, y vista la abundante información periodística al respecto,
era imposible que la funcionaria desconociera la situación.
C) Transmitió al juez apreciaciones incorrectas y mal predispuestas sobre los
gastos de la curadora, que de hecho el magistrado tuvo que rever y
corregir.
D) Indujo al juez a desconocer lisa y llanamente el esfuerzo personal y
familiar, afectivo y económico, que debió hacer la curadora para
encontrar a su hermano, a quien buscó afanosamente durante tres años.
Primó su prejuicio personal hacia la curadora que la denunciaba, una
75
actitud impropia de una funcionaria de tal nivel y de tan importante
función social.
E) Solicitó al juez la suspensión definitiva de la pensión que servía para
ocuparse de los gastos de un discapacitado mental. Para ello manipuló las
cifras de manera antojadiza y elemental, con un criterio de caja chica que
no tomaba en cuenta ningún otro elemento para decidir sobre asuntos de
vital importancia para el discapacitado y su familia. Así, ignorando los
informes sociales, médicos, ambientales, los antecedentes obrantes en la
propia causa, además de las frecuentes comunicaciones de la curadora,
basó sus incorrectas “recomendaciones” al juez en un solo elemento de
juicio: la partida doble, cuya única función es registrar ingresos y egresos
pero no decidir sobre las vidas de las personas. Incluso la partida doble
estuvo en este caso mal utilizada, al carecer del concepto de devengo. Así,
no dudó en otorgar la pensión de Horacio a una curaduría oficial,
desconociendo los antecedentes de una y otra parte: por un lado la
hermana que se había ocupado del enfermo con dedicación y amor desde
el año 1983, y había dado muestras de sacrificio y probidad; por otra, una
curaduría oficial, a despecho de los antecedentes del año 2005, cuando
algunas curadurías oficiales dieron el lamentable espectáculo de la
dilapidación de los bienes de los discapacitados, situación salida a la luz
merced a una investigación periodística inobjetable, que terminó con el
enjuiciamiento del propio defensor general de la nación. Como después se
vería, mientras a la curadora particular se la atosigaba con la
descontextualización de sus rendiciones de cuentas, sobre la curaduría
oficial no se ejercería ninguna clase de control, ni bueno ni malo, en una
palmaria actitud inecuánime y no equitativa, no respetando el principio de
igualdad ante la ley (artículo 16 de la Constitución Nacional). Asunto
sobre el que volveremos oportunamente. Cabe destacar que la doctora
Porcile acredita una facilidad pasmosa para remover expeditivamente a
curadores particulares (ejemplos: caso Vedoya y recientes amenaza a la
señora Silvia Morini).
F) Solicitó al juez la remoción de la curadora, echando por tierra un proceso
de casi dos años en que la misma demostró su idoneidad y presentó
pruebas y testimonios de su probidad. Todo esto se deshizo con una
decisión basada en un criterio netamente tecnocrático y excesivamente
formal.
G) Avaló, ante requisitoria del juez, el embargo sine die del vehículo de la
curadora, quien había expresado que era su herramienta de trabajo y el
elemento con que se ocupaba de su hermano, al que traslada dos días a la
semana a su domicilio, además de ir a verlo a la clínica, ubicada en Lanús
Oeste, y realizar todos los trámites inherentes a su enfermedad.
H) Impulsó al juez a la elevación de causas penales contra la curadora, lo cual
se llevó a cabo sin tomar en cuenta los antecedentes de la misma o
cualquier otra clase de elementos de juicio. De resultas de eso la curadora
fue sobreseída rápidamente, y el juez desistió, a pesar de los pedidos de la
defensora, de insistir con más causas penales.
I) Incurrió en un avasallamiento liso y llano al derecho de libertad de
expresión, y no dudó en elevar al juez sugerencias que tenían como única
76
finalidad protegerse de las denuncias que se estaban realizando en su
contra, por el mal desempeño en la causa. De resultas de eso se cursó un
amparo que está en estudio en la Corte Suprema de Justicia.
J) Inclinó al juez a advertir de multas exorbitantes e injustificadas contra la
curadora, con la misma finalidad de silenciar las denuncias de Internet. La
misma calidad de improcedentes de tales multas se verifica en que nunca
se concretaron, debido también a la defensa que la curadora realizó de sus
derechos.
K) Incitó al juez a realizar más amenazas de causas penales contra la
curadora, que el magistrado dejó en amenazas, pues nunca las concretó.
L) Coadyuvó a que el juez desvirtuara la ley de salud mental y todas las
convenciones de salud mental internacionales, al perjudicar a una familia
que siempre se había ocupado de un discapacitado y, por carácter
transitivo, al mismo ser humano al que supuestamente debe defender.
En suma, la doctora Porcile asesoró al juez, en todo momento, con ausencia de
sentido común, mesura, lógica y razonabilidad. Con una actitud temperamental,
indujo al magistrado a una serie de medidas de índole arbitraria, que tendían a la
precarización, la censura y la criminalización de la hermana y curadora del
discapacitado, y al perjuicio indirecto de su defendido, cuyos derechos pregonaba
proteger.
A consecuencia de la manera tan personal en que la defensora realizó su tarea
consultiva, resultó insoslayable la denuncia del magistrado ante el Consejo de la
Magistratura.
VIII. INCUMPLE LAS LEYES DE SALUD MENTAL: PERJUDICA A LA
FAMILIA Y AL PACIENTE.
Ocupada en cumplimentar la nueva ley de salud mental, la defensora (y el juez)
demoró ocho meses en conseguir un informe sobre Horacio. Ese fue el tiempo que
le llevó averiguar si Horacio (un paciente con diagnóstico de esquizofrenia residual,
con deterioro cognitivo grave) estaba, por ejemplo, en condiciones de casarse. Esta
pérdida de tiempo involucró a la defensoría, el juzgado, tres municipios, Pami,
clínicas, médicos, abogados, apoderados, etc. La defensora ni siquiera pudo ubicar
el municipio en cuya jurisdicción estaba ubicada la clínica Santa Laura, que es el
lugar de residencia del paciente desde mayo de 2012.
Hubiera bastado con que realizara una llamada telefónica a la clínica y se sacara
todas las dudas. Fácilmente podría haber respondido también la cuestión de si
Horacio podía casarse, pues en realidad ya lo había hecho en su juventud, antes de
su enfermedad.
Nótese la diferencia con el proceder de la defensora a cargo de Horacio en el año
1997, quien realizó el mismo trámite con total celeridad y dando intervención
directa a quienes realmente correspondía. (Juez Alcorta, 1997.)
Pero la defensora no brindó la misma atención a ley de salud mental y a todas las
convenciones de salud mental internacionales, al perjudicar a una familia que
siempre se había ocupado de un discapacitado y, por carácter transitivo, al mismo
ser humano al que supuestamente debe defender.
77
La CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD reza, en su artículo 10:
"x) Convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta
y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares
deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las
familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen
de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones (…)"
La doctora Porcile pasó por alto la letra de ésta y de otros decálogos sobre lo que se
debe hacer con la persona con discapacidad mental, y con su entorno social. La
notoriedad de semejante falta radica en que supuestamente ella es una especialista
en la materia y acredita una experiencia que, sin embargo, no parece servirle de
mucho a la hora de tomar decisiones que afectan las vidas de las personas.
Carece de sentido perjudicar a la familia de un discapacitado de la manera como
esta funcionaria lo hizo, por razones que saltan a la vista:
a) La hermana y curadora se había ocupado del discapacitado desde 1983, y
jamás había tenido problemas con la justicia.
b) La hermana y curadora lo había buscado afanosamente por tres años, sin
ayuda ni apoyo de la justicia, realizando un gasto y un esfuerzo en el que jamás
reparó, por lo cual nunca llevó una contabilidad del mismo.
c) Desde la aparición de Horacio, en mayo de 2012, la hermana y curadora
había gastado más dinero del cobrado en sólo seis meses en concepto de
pensión por discapacidad.
d) El discapacitado estaba en una clínica de Lanús, por Pami, y la hermana y
curadora lo visitaba semanalmente, le llevaba lo que necesitaba, hacía los
trámites necesarios, lo acompañaba a la Clínica Modelo de Lanús cuando era
necesario, y desde el momento en que el psiquiatra autorizó las salidas
progresivas, comenzó a llevarlo a su casa, donde en la actualidad se queda un
promedio de dos días por semana.
e) Fundamentalmente, la hermana y curadora denunciaba un delito de
externación de un hospital público que, por lo menos, habría merecido una
respuesta o una entrevista personal.
En síntesis, nada hacía suponer que Horacio Juan Ferreyra estuviera desatendido ni
careciera del afecto de su familia. Y en el caso de que la funcionaria albergara
alguna suspicacia al respecto, lo único que debía hacer era comunicarse con la
clínica Santa Laura y despejar todas sus dudas, o consultar interdisciplinariamente
los informes correspondientes e incluso pedir una auditoría contable.
Esto conlleva a la síntesis lógica: a la defensora jamás le interesó el bienestar del
discapacitado, y mucho menos el de la familia que representaba el único núcleo
social del que el mismo formaba parte. Si esto no es contradecir el artículo 10 de la
convención citada, nada lo será.
IX. APELA LA INHIBICION DEL JUEZ DE LA CAUSA.
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La doctora María Teresa Porcile de Veltri protagonizó un hecho atípico en la
justicia, algo que incluso los abogados más experimentados y caminados en los
pasillos de los tribunales reputaron como sorprendente, insólito y cuasi escandaloso
jurídicamente, ya que si bien la doctora Porcile, como defensora de incapaces, tiene
facultad de apelar una resolución judicial que provoca un gravamen al incapaz, en
este caso no existía gravamen alguno para Horacio Ferreyra, por el contrario
“liberaría” a la hermana curadora de un “calvario” judicial de más de cinco años, del
cual se encuentra cautiva hasta la actualidad.
La última vez que el abogado patrocinante de Cristina, Dr. Raúl Lo Russo, tuvo
contacto con la causa fue en marzo del año en curso, 2014. (Recién tuvo
conocimiento de la resolución de cámara de la apelación en los primeros días de
diciembre de 2014).
Se solicitó la recusación del doctor Siderio en marzo del año 2014:
“Sin cuestionar la Investidura de V.S., vengo a recusar con causa a este
Juzgado por razones de hecho y derecho que seguidamente expondré:
“El Sr. Juez titular de este Juzgado denunció a esta parte de Oficio del
supuesto delito de resistencia a funcionario público (Art. 239 CP.), el cual
se tramita en el Juzgado Correccional n° 10-Sec.74, motivo por el cual es
manifiesta la enemistad , prejuzgamiento, pérdida de la ecuanimidad
objetiva, configurándose una causal de recusación, por la cual su aptitud
para seguir entendiendo y dirimiendo en las presentes actuaciones está
afectada de toda garantía de equidad en tales circunstancias, ergo solicito
respetuosamente, se aparte de la causa presente.
“Proveer de conformidad, con el respeto que merece vuestra investidura,
dado que ello:
“SERÁ JUSTICIA.”
Tres días más tarde de que la curadora presentó el pedido de recusación, el doctor
Siderio se inhibió de la causa. La misma fue sorteada y recayó en el juzgado 25,
donde inclusive otorgaron la clave de acceso a Internet, junto con todos los cuerpos
del expediente. Sin embargo, sólo estuvo brevemente en este juzgado (que tenemos
reputado como justo, expeditivo y bien dirigido), a cargo del Dr. Lucas Aon, pues la
defensora, doctora María Teresa Porcile de Veltri, apeló la decisión del juez
Siderio.
En un acto de excesivo ritualismo manifiesto, se formó insólitamente un incidente
de recusación con causa contra el juez Doctor Alejandro Javier Siderio (Expediente
Nº 75834 del 2014), donde la Cámara de Apelaciones desestimó la recusación
solicitada, aduciendo que el juez, al momento de articularse la misma, no emitió
opinión despectiva alguna respecto de las cuestiones pendientes, que aún no se
encontraban en estado de resolución.
Por lo tanto, el juez recusado continúa de manera inmune en esta causa de insania,
hasta tanto finalice la investigación que está en curso en el Consejo de la
Magistratura.
X. El PAPEL DE LA CURADURIA Nº 14.
79
La doctora María Teresa Porcile de Veltri solicitó al juez de la causa lisa y
llanamente la eliminación de Cristina Ferreyra como curadora de su hermano, para
que cumpliera esa función un curador público oficial, hecho que se llevó a cabo con
tal soltura y expedición que dio pábulo a la sospecha de que, además de la actitud
vehemente hacia la curadora y hermana, la funcionaria albergaba la dudosa
preferencia de que fuera una curaduría oficial la que tuviera el control de la simple
pensión por discapacidad.
Este hecho iba en contra de los antecedentes de una y otra parte: por un lado
Cristina se había ocupado diligentemente de su hermano desde el año 1985 y había
dado muestras holgadas de probidad en el manejo de estos escasos e insuficientes
fondos, de los que careció durante los primeros quince años de cuidados de su
hermano; por otro, las curadurías oficiales habían escandalizado a la sociedad en el
año 2005, cuando una investigación periodística puso a la luz el desmanejo, el
dispendio y el abuso que realizaban algunas curadurías oficiales con la plata fácil de
los discapacitados mentales. Estas apropiaciones ilegales e inmorales del dinero
ajeno por parte de quienes precisamente debían velar por su correcta y justa
aplicación todavía están frescas en la memoria colectiva, y la seriedad del periódico
que impulsó las denuncias quedó avalada por el propio Ministerio Público de la
Defensa, que lo cita reiteradamente en sus informes anuales 2008 a 2013. Entonces,
despejada esta salvedad, lo menos que podría esperarse de una defensora oficial es
la extrema cautela en un proceder de la naturaleza de la descripta, que
inevitablemente conduce a la sospecha de que en la actualidad, año 2014, están
reiterándose los graves episodios de hace 9 años y que es éste, casualmente, uno de
los casos que podrían tomarse como ejemplo y como puntal para una nueva
investigación.
De más está decir que los curadores oficiales no podrían tener acceso a las
pensiones por discapacidad si la defensora Porcile no los habilitara fácilmente a tal
fin, y es alarmante, considerando los antecedentes citados, que tal pase de
responsabilidades se produzca con la desenvoltura demostrada en esta causa.
Tal circunstancia ya ha sido mencionada en la denuncia que se realizó ante el
Consejo de la Magistratura, en relación con el juez Alejandro Siderio. En ese mismo
documento se detallan dos circunstancias agravantes: la cantidad de personas
habilitadas para disponer, a sola firma, del dinero previsional, y la ausencia de
control que sobre estas personas ejercen el juzgado y la defensoría con posterioridad
a su designación. En síntesis, el mecanismo que sustenta estas responsabilidades, y
que comienza precisamente en la decisión del defensor (infundada en el presente
caso), es riesgoso y auspicia la reiteración de un delito económico grave, en
perjuicio de las personas más desprotegidas de la sociedad.
Los abajo firmantes no desean extenderse más sobre este asunto, pues está en curso
una investigación privada sobre el destino dado en los últimos dieciocho meses,
desde que la Cristina fue despojada, como curadora, de la pensión de Horacio Juan
Ferreyra, su hermano, después de 30 años de una gestión transparente y honesta. Es
la intención de los denunciantes obtener una auditoría completa y detallada de la
actuación de la curaduría 14, a cargo del doctor Llousas, en relación con esos
fondos, para verificar que las extracciones de cuenta hayan sido justificadas, y que
con la misma vara realicen las rendiciones de cuenta periódicas que fueron exigidas
a la hermana, quien en la actualidad ni siquiera tiene conocimiento del saldo de la
cuenta judicial.
80
Es la convicción de quienes suscriben que no deben repetirse los graves hechos del
año 2005, que involucraron al propio Defensor General de la Nación, quien terminó
enjuiciado por una infinidad de denuncias y finalmente renunció.
El 10/03/2014, frente a la presión que representaba la exposición en Internet que
Cristina continuaba realizando, el curador oficial, Guillermo Llousas, hizo saber al
juez que
“se arbitrarán los medios necesarios para que el Sr. Ferreyra reciba
cifras periódicas en concepto de gastos personales, derivados de su
haber previsional. Se adjunta constancia bancaria.” (foja 820).
Es dable destacar que el señor Ferreyra no recibe de manera personal ninguna
cantidad, pues no tiene la capacidad del manejo del dinero y, por añadidura, se
encuentra bajo un régimen de internación rigurosa. Únicamente sale a la calle con el
acompañamiento de Cristina, dos días a la semana, y es ella quien solventa sus
gastos.
Al momento actual, la hermana del discapacitado continúa realizando erogaciones
de su propio bolsillo, que registra puntual y meticulosamente. Esos gastos superan
con creces el monto actual de la pensión por discapacidad que el señor Ferreyra
debiera percibir. Se adjuntan a la presente denuncia las liquidaciones de gastos
mensuales, que arrojan un total de más de 70.000 pesos a favor de Cristina, la cual
no puede tener acceso al expediente ya que arbitrariamente no se la considera como
parte.
Es pertinente hacer notar que la hermana jamás lucró con la discapacidad de su
hermano. No ha pedido préstamos, beneficios al estado, ni siquiera un permiso de
estacionamiento para discapacitados. Sólo tiene (tenía) la magra pensión por
discapacidad, que merced a la inopinada actuación del doctor Siderio y de la
defensora Porcile ha dejado de ser un paliativo incompleto a sus erogaciones y se ha
convertido en una fuente de conflictos innecesarios.
No se puede concluir este apartado sin hacer notar que la doctora Porcile no ha
mostrado el mismo rigor con los curadores oficiales, a la hora de controlar el
destino dado a la pensión por discapacidad del señor Horacio Juan Ferreyra. Esta
situación ya se expuso en la denuncia correspondiente ante el Consejo de la
Magistratura, y se profundizará en ella cuando se investigue el destino dado a la
pensión de Horacio desde el mes de junio de 2013 al día de hoy.
Lo que se expone aquí es que mientras la curadora y hermana del discapacitado ha
sido dejada en la indefensión, existe un plantel de personas que, faltos de control
efectivo de parte de la defensora y del juez, disponen a discreción de los fondos
previsionales del discapacitado, sin que ese dinero se haya aplicado jamás en el
beneficio del mismo, pues la hermana lo provee de todo lo que necesita. La
doctora Porcile simplemente ofició el otorgamiento de esos fondos a
administradores oficiales “fantasmales” y se desentendió del asunto, demostrando
una vez más su carencia de responsabilidad y ecuanimidad que debe tener toda
funcionaria del Ministerio Público. Es imposible imaginar que esas personas
pudieran realizar un mejor trabajo que la propia hermana y curadora, tal como lo
demostró desde el año 1983.
81
Se da así la situación de que no se salvaguarda el patrimonio integral del insano, no
exigiéndole periódicamente una rendición de cuentas exhaustiva y documentada a
los curadores actuales, como sí se le exigía a su hermana cuando era curadora
activa, tal como se refleja en el expediente. El nombramiento de curador definitivo
en la persona del Dr. Llousas otorgó la administración y disposición de los magros
haberes del discapacitado a alguien cuya vinculación es lejana y no efectiva.
No se puede dejar de decir, aunque no sea inherente a la presente denuncia, que esto
mismo se hace con muchas pensiones por discapacidad. El endurecimiento de las
condiciones de la Defensoría nº 5 deja a muchos familiares sin la protección que
legítimamente proporciona el Ansés (se pone como ejemplo una vez más el caso de
la señora María Cristina Vedoya, que padeció similar suerte con la pensión por
discapacidad de su hijo y denunció a la defensora Porcile sin éxito, y se citan las
presiones injustificadas que está sufriendo la señora Silvia Morini). Estos importes,
sumados, representan una suma importante, y hace ruido el hecho de que no haya
sobre este dinero un control judicial tan estricto como el que se les impone a los
curadores particulares.
En la eventualidad de que se hiciera justicia con sus reclamos y volviera a tener el
control de la pensión de su hermano, la curadora solicitará al nuevo juez una
auditoría exhaustiva del destino dado a los importes pagados por Ansés entre junio
de 2013 y el mes en curso, y someterá a consideración sus gastos impagos (que
como se dijo, hoy ascienden a más de 70.000 pesos al día de hoy). Esto tiene la
doble finalidad de despejar dudas acerca de su probidad y de aventar las que ella
misma alberga sobre la escrupulosidad contable de la curaduría del doctor Llousas;
esto último no puede hacerlo ahora porque ha sido privada del acceso al expediente
de su hermano en un lapso de siete meses, como se describirá infra.
XI. EL FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA
DEFENSA.
La observación del mal desempeño realizado por la doctora María Teresa Porcile de
Veltri en la causa por insania de Horacio Juan Ferreyra, desde el año 2008 en
adelante, motivó que el esposo de Cristina, señor Héctor Gorla, quien es también
uno de los presentes denunciantes, entrara el día 1/07/2013 en la página de la
Defensoría General de la Nación y se dirigiera a la Dra. Stella Maris Martínez, su
titular, en estos términos:
“Doctora, mi esposa es víctima de un serio abuso por parte de una
defensora de menores e incapaces, la doctora M.T. Porcile. Mi esposa
cuida a un hermano discapacitado desde 1983, y lo ha hecho con un
profundo amor. La administración de Macri lo "echó" del Borda, y con
ayuda del Min. de Derechos Humanos y de la Presidencia de la Nación lo
encontramos después de 3 años. Mi esposa cobró la pensión atrasada y
rindió gastos, pero no le reconocen lo que hizo en esos tres años, que fue
mucho y muy terrible (recorrimos la ciudad y la provincia, visitamos
morgues, pegamos papeles, pagamos abogados, tocamos puertas,
perdimos días de trabajo). Francamente, hemos gastado más buscándolo
que si lo hubiésemos tenido en casa. Ahora le exigen que devuelva una
suma, le quitan la curatela y la pensión, la tratan como a una delincuente,
y no leen sus argumentos (le hemos escrito al juez que tanto él como la
defensora se burlan de tan triste situación). Coincidimos mi esposa y yo en
que hace falta un cambio en la justicia, pero mientras eso no suceda, no
82
hay demasiadas puertas que tocar. Tenemos la intención de denunciar a la
defensora y al juez, porque en tres años no hicieron nada por ubicar a
Horacio, mi cuñado discapacitado, y en cambio dedicaron mucho tiempo,
papel y tinta en aclarar una donación de pan dulces que hicimos en la
clínica donde está internado. Es difícil expresarle la complejidad del
problema por este medio, y es por eso que me permito solicitarle una
entrevista para explicarle la dimensión humana de algo que la doctora
Porcile sólo atisba en los papeles. Estoy en condiciones de aportarle
pruebas y documentos que abarcan el período 1983-2013. Hago propicia
esta ocasión para saludarla atentamente.”
Como puede leerse, la intención del mensaje era entrevistarse con la doctora
Martínez y explicarle las peripecias vividas por la familia a raíz de la externacion
del hospital Borda, el quietismo de la defensora a la hora de instrumentar la
búsqueda y las injustas medidas que propició con posterioridad a la aparición del
discapacitado. La misiva nunca fue una denuncia. La verdadera denuncia está
contenida en el presente documento.
La Doctora Martínez jamás respondió el mensaje, ni por sí ni por terceros. La
Defensoría General de la Nación optó por mantener silencio y amparar a su
funcionaria, sin siquiera oír presencialmente lo que había para decir en contra de su
desempeño en una causa.
A raíz del mail que el esposo de Cristina envió a la Defensora General de la
Nación se sustanció un expediente, interno y reservado, a raíz del cual la doctora
María Teresa Porcile de Veltri debió aclarar su posición en relación con el
mencionado correo.
“Expte. DGN N° 1409/2013.
“VISTO Y CONSIDERANDO:
“Se iniciaron las presentes actuaciones con motivo de la denuncia realizada
por el Sr. Héctor Gorla respecto de la actuación de la Dra. María Teresa
Porcile de Veltri, titular de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces de
Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo N° 5.
“En esa dirección el presentante explicó que su esposa, María Cristina
Ferreyra, desde el año 1983 fue curadora de su hermano H.J.F. Que el
nombrado se encontraba internado en el Hospital Interdisciplinario
Psicoasistencial José Tiburcio Borda y que durante tres años estuvo
desaparecido sin que la Defensora hiciera gestión alguna para lograr
localizarlo, sino que, por el contrario, ocupo tiempo y recursos en solicitar a
su esposa explicaciones sobre al destino del dinero correspondiente a la
pensión que percibía por el curado.
“Sostuvo, además que como consecuencia de lo narrado, apartaron a su
esposa del rol de curadora y le exigieron el reintegro de parte del dinero
percibido en concepto de pensión.
“A su turno, la Dra. Porcile de Veltri, califico de falaces las consideraciones
efectuadas por el denunciante ya que, a su entender, fueron realizadas con la
finalidad de liberar a su esposa de la obligación de reintegrar la suma de
83
dinero resultante de gastos no autorizados ni aprobados que percibió en
concepto de pensión de su curado en el marco del expediente N°. 75.834/1994,
caratulado "F.H.J s/ Insania" de trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil
N° 82.
“En tal sentido, la Sra. Magistrada explicó que observó los gastos efectuados
por María Cristina Ferreyra en virtud de que aquellos habían sido realizados,
sin la debida autorización ni comunicación, durante el tiempo en el que su
hermano estuvo desaparecido. Asimismo aclaro que, pese a ello, accedió a
que la Sra. Ferreyra continuara percibiendo la pensión con cargo de rendición
de cuentas a fin de no perjudicar al curado.
“Agregó que ante el reiterado incumplimiento por parte de la curadora,
dictaminó requiriendo la intimación del reintegro de las sumas cuestionadas y
su reemplazo por el curador oficial.
“Por otro lado, en relación a las acciones llevadas a cabo para dar con el
paradero del H.J.F durante el tiempo en que estuvo desaparecido, aseveró que
la búsqueda se instrumentó desde la dependencia a su cargo utilizando todos
los medios posibles, incluyendo la intervención del Departamento de Prensa y
Difusión de la Defensoría General de la Nación.
“Por último, acompañó copias de las piezas procesales, de las presentaciones
efectuadas y de las constancias que dan cuenta de las gestiones realizadas en
la búsqueda de H.J.F. Llegado el momento de resolver ha de adelantarse que
corresponde ordenar el archivo de las presentes actuaciones administrativas,
pues, luego de su análisis, no se verificó por parte de la Dra. Porcile de Veltri
inconducta funcional que avale la denuncia efectuada por el presentante.
“Ello así, en virtud de que las intervenciones de la Sra. Magistrada en el
expediente N° 75.834/1994 del Juzgado Civil N° 82 se realizaron siempre en
salvaguarda de los derechos del Sr. H.J.F.
“Por lo demás no debe soslayarse que la remoción de la Sra. Ferreyra en el
cargo de curadora del causante, como así también la restitución del dinero
reclamado, responden a una decisión emanada del órgano jurisdiccional, la
que, en definitiva, no hizo más que avalar el dictamen de la Sra. Defensora
dispuesto por Resolución DGN N° 1203/13 y lo preceptuado por el art. 51 de
la ley 24.946, en mi carácter de subrogante legal de la Sra. Defensora General
de la Nación,
“RESUELVO:
“ARCHIVAR las presentes actuaciones iniciadas a resultas de la denuncia
efectuada por el Sr. Héctor Gorla, y, respecto de la actuación de la Dra. María
Teresa Porcile de Veltri, titular de la Defensoría Pública de Menores e
Incapaces en lo Civil, Comercial y del Trabajo N° 5.
“Por todo lo expuesto, de conformidad con lo Protocolícese, hágase saber y,
oportunamente, archívese.
“JULIAN HORACIO LANGEVIN
84
“Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
La versión de los hechos de la defensora fue expresada en un documento del
29/07/2013:
“A la Sra. Secretaria Letrada de la Defensora General de la Nación, Dra.
María Eugenia Nieto.
"Hago constar que el Sr. Horacio Juan Ferreyra durante el período
comprendido entre el 21/1/2008 y el 3/4/2008 hizo abandono del
tratamiento en el Hospital Juan T. Borda, donde ingresó el 23/9/1983. Fue
reinternado y nuevamente lo abandonó el 13/9/2009 hasta el 1 de junio de
2012.
“La búsqueda del paciente -durante los casi 3 años que estuvo ausente por
todos los medios posibles para dar con su paradero, se instrumentó desde
esta Defensoría, incluyendo la intervención del Departamento de Prensa y
Difusión de esa Defensoría General, conforme surge del oficio obrante a
fs. 609 de los autos referidos, y cuya copia se encuentra entre las que
agrego.
“Firmado: María Teresa Porcile de Veltri.”
Leyendo esto pareciera ser que Horacio se fue por sus propios medios (del Borda,
que era su casa), que la defensora lo buscó afanosamente (el gerundio simple
“incluyendo” pretende sugerir que se instrumentaron medidas de variada índole,
cosa que no fue así) y finalmente lo encontró. Lo cierto fue que Horacio no
"abandonó el tratamiento", la defensoría hizo poco o nada por Horacio y por su
hermana, y aún después de su aparición con vida en el año 2012 hizo todo lo posible
por tapar la existencia de una externación compulsiva, negándose sistemáticamente
a escuchar las razones que sostenían, y sostienen aún, la posibilidad de tal delito.
Por supuesto, el “acomodamiento” de la situación que la doctora Porcile hizo en este
expediente mendaz no pudo ser refutado por Cristina o por su esposo, a quienes
jamás se citó para expresar su posición y a quienes ni siquiera se les informó que se
había sustanciado el expediente en cuestión. Así, el Ministerio Público de la
Defensa proporcionaba, inexplicablemente, un paragua de protección a su empleada
que era indigno de tan importante organismo de la justicia.
En el mes de septiembre del mismo año ya estaba clarísimo que el organismo era
una pared contra la que chocarían los reclamos y pedidos de atención, y
especialmente la solicitud de una entrevista con su titular. Pero aun así el suscripto
señor Gorla volvió a escribirle a la doctora Martínez, esta vez para comenzar a
ponerla al tanto del cariz que iba tomando el problema suscitado por la titular de la
Defensoría Nº 5.
Tampoco esa vez hubo respuesta, llamativamente, pero el señor Héctor Gorla tomó
el hábito de dirigir cada cierta cantidad de meses una nueva comunicación a la
titular del Ministerio Público de la Defensa, para informarla de los avances en las
causas abiertas y para mantener frescas en su mente las nociones de lo que estaba en
disputa.
85
El día 21/06/0/2014, diez meses después, el señor Gorla envió a la doctora Martínez
su tercer mensaje, que se transcribe aquí:
“Estimada señora.
“Me dirijo a usted por tercera vez, a pesar de que en las dos oportunidades
anteriores no obtuve respuesta de su parte. Hoy lo hago para informarle
que en el caso "Horacio Juan Ferreyra s/insania", causa 75834/94, el juez
actuante, Dr. Alejandro Siderio, fue recusado y tuvo a bien retirarse de la
causa. La misma está actualmente siendo analizada por la Cámara, y todo
indica que recaerá en el juzgado 25. Paralelamente se llevan a cabo otras
acciones judiciales originadas en la misma causa, como un amparo por
sitio web suspendido que fue rechazado en 1º instancia pero aceptado, en
apelación, por la Sala V del fuero Contencioso Administrativo, que libró
pedido a la Secretaría de Radiodifusión de la Presidencia para que
informe lo sucedido. De todo esto se desprende, y se comprobará, el mal
desempeño de la doctora María Teresa Porcile de Veltri, y oportunamente
se harán las denuncias pertinentes, una vez despejadas las actuaciones
judiciales en curso. Quiero agregar que, entre otras cosas, hemos
detectado que el pedido de suspensión de la curatela de la hermana de
Horacio, Cristina, fue elevado por la doctora Victoria Cocheret, y que es
llamativo que en el año 2007 haya habido una denuncia de falsificación de
firma (Vedoya c/Veltri, s/Cocheret).
“Hago propicia la ocasión para saludarla atentamente.
El 08/11/2014 el señor Gorla escribió a la doctora Martínez por cuarta y última vez:
“Estimada doctora:
“Tengo el agrado de dirigirme a Ud. por cuarta vez, en relación a la causa
por insania del Sr. Horacio Juan Ferreyra, hermano de mi esposa, que ha
dado lugar a una serie de actuaciones judiciales de las que la ha puesto
periódicamente al tanto.
“En esta oportunidad quiero decirle a Ud. que se ha realizado la denuncia
contra el Dr. Alejandro Siderio, titular del juzgado 82, en el Consejo de la
Magistratura, tribunal ante el cual se presentaron las pruebas del mal
desempeño tanto del juez como de la señora defensora María Teresa
Porcile de Veltri, y donde se encuentra en proceso la investigación
preliminar, a cargo del consejero Ricardo Recondo. Por otra parte, la
Corte Suprema de Justicia sigue abocada al estudio del amparo por la
vulneración del derecho de libertad de expresión, en que incurrieron a
fines del año 2013 el doctor Siderio y la doctora Porcile de Veltri. También
deseo informarle que está en ciernes la presentación de la denuncia
pormenorizada del mal desempeño de esta última funcionaria, en un área
tan sensibles como lo es el cuidado de un discapacitado mental y el apoyo
debido a su núcleo parental, con todas las variantes acontecidas en el
presente caso. Finalmente le hago saber que se está analizando la
actuación de la curaduría Nº 14 en relación con el manejo de los fondos
previsionales del señor Horacio Juan Ferreyra, a fin de proceder, en caso
de que correspondiera, a la presentación de una denuncia penal
86
económica, para que no se repitan los hechos lamentables que en el año
2005 protagonizaron algunas curadurías oficiales. Sin desmedro de todo lo
expuesto, en el año 2015 se realizarán las denuncias penales pertinentes a
la externacion compulsiva de la que fue víctima en el hospital Borda el
señor Ferreyra entre los años 2008 y 2012, permanentemente soslayada
por la representante de la DGN, organismo al que se requerirá
oportunamente una definición oficial, de cara a la familia perjudicada y a
la sociedad toda.
“Hago propicia la oportunidad para saludarla atentamente.”
Jamás hubo una respuesta de la DGN, evidentemente desconociendo o no poniendo
en práctica el artículo 14 de la Constitución Nacional, del cual todo ciudadano tiene
derecho a peticionar a las autoridades y a ser escuchado.
Una consideración concomitante ameritan los informes anuales de la DGN. Los
correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 hacen dos o tres menciones al
hospital Borda, y jamás toman en cuenta la disminución de la población de
pacientes. El del año 2011 no contiene absolutamente ninguna referencia al hospital
Borda. El informe 2012 sólo dice que
“se patrocinó a una persona alojada en el Hospital Borda tendiente al
recupero de sus pertenencias que se hallaban en un depósito a causa de un
desalojo, logrando el reintegro de modo satisfactorio”.
El informe del año 2013 habla de la
“intervención en un caso de salud mental de un ciudadano senegalés cuyo
diagnóstico implicó internación en el Hospital Borda”.
Este mismo informe se refiere a la represión ocurrida en ese nosocomio en abril del
año 2013.
Estos datos ponen en claro que la política de la DGN es proclive, siguiendo la ley de
salud mental, a la externación a ultranza de los pacientes manicomiales, y que esa
base de trabajo no repara siquiera en el delito cometido al abandonarlos a su suerte
en la vía pública.
El CELS, aun compartiendo ese criterio, lo relativizó sin embargo en su informe
anual del año 2013. En ese documento, refiriéndose a la Unidad de Letrados de la
DGN, afirmaba que logró 1615 externaciones (al 30/09/2012). Pero relativizaba ese
logro de la siguiente manera:
“La externación de 1615 personas da cuenta de los esfuerzos realizados
por la defensa pública para la implementación de la Ley Nacional de Salud
Mental. Sin embargo, para que la disminución de la cantidad de personas
internadas en hospitales psiquiátricos se traduzca en un verdadero proceso
de desinstitucionalización, se deben crear políticas de ampliación de
dispositivos suficientes y accesibles que brinden una verdadera alternativa
de inclusión acompañadas de mecanismos de seguimiento y monitoreo de
la situación de las personas externadas hasta tanto se compruebe su
inclusión sostenible en la comunidad. Por el momento no hay datos
certeros en este sentido, lo que debería llamar la atención de los
87
funcionarios responsables para evitar que esas externaciones se
conviertan, en la práctica, en una situación de abandono de los más
vulnerables.”
Según el informe anual 2012 de la DGN, la Unidad de Letrados
“Es una Unidad creada (…) para brindar asistencia jurídica gratuita a
todas las personas internadas contra su voluntad en la Ciudad de Buenos
Aires que no designen a un abogado particular.
“Se pretende garantizar el derecho a la salud de las personas, pero
también su reconocimiento como “sujetos de derecho” en sentido amplio,
con capacidad de decidir sobre sus vidas y defenderse legalmente como el
resto de los ciudadanos.
“La unidad está conformada por abogados que cuentan con el apoyo de un
equipo interdisciplinario compuesto por psiquiatras, trabajadores sociales
y psicólogos, y está coordinada por el Dr. Mariano Laufer.
“Con la creación de esta Unidad se pretende garantizar a las personas el
goce de sus derechos mientras dure la internación, así como la inmediatez
en la cobertura del servicio mediante el contacto rápido y directo con la
situación. Los abogados/as defensores pueden -respetando la voluntad y
las preferencias de la persona- oponerse a la internación o solicitar la
externación, controlar las actuaciones y constatar que las internaciones
sean lo más breves posible.
“Desde el momento en que se recibe la notificación de la internación el
objetivo es lograr la primera visita lo más rápido posible, dentro de la
primera semana de recibido el aviso. En todos los casos se supervisan las
historias clínicas de los defendidos/as, se procura la comunicación
personal con los equipos tratantes en la institución, se realizan visitas y
entrevistas periódicas de seguimiento y se mantienen contactos con los
familiares de las personas internadas.”
Es de hacer notar que si la Unidad de Letrados otorgara la misma atención a los
casos exactamente inversos, es decir de externaciones compulsivas, Horacio no
habría padecido tres años de desaparición. Básicamente, se trata de un conjunto de
personas que trabaja para la defensa de un solo derecho de los pacientes, obviando
los demás.
Los denunciantes son conscientes de que un caso como el de Horacio Juan Ferreyra
rompe el esquema de la externación asistida, de la integración a la sociedad, de la
prédica oficial acerca de los derechos de la persona con padecimientos mentales. Lo
sucedido a Horacio es la otra cara de la externación, aquella que la DGN se niega
sistemáticamente a ver, asumir y controlar. En síntesis, la consecución de los
derechos de los deficientes mentales no puede ni debe llevarse a cabo de cualquier
forma y a cualquier precio, y la libertad no puede ni debe convertirse en desamparo
en la vía pública. Se trata de dos situaciones claramente diferenciadas: el derecho a
la libertad y el abandono de persona. Esto último es claramente un delito y un
incumplimiento de la función pública. Hay que recordar que la República Argentina
es Estado parte firmante de la Convención de los Derechos de las Personas con
88
Discapacidad, y está obligada a su estricto cumplimiento bajo pena de ser
sancionada.
El riesgo que tal simplificación conlleva para la DGN es el de convertirse en un
organismo funcional a la comisión de un delito contra los seres más indefensos de
la sociedad. Precisamente, no consideramos que comporte un éxito para la DGN la
desaparición de más del 80% de los pacientes del hospital Borda, toda vez que
existe la denuncia social, y la presunción severa, de que ese proceso de reducción se
ha realizado, al menos en parte, siguiendo las modalidades utilizadas con Horacio
Ferreyra. La sociedad merece una expresión y una explicación explícitas de parte de
la DGN a este respecto, y un seguimiento de la población hospitalaria mermada.
XII. ACERCA DE LA FIRMA DE LA DOCTORA PORCILE Y DE LA
DOCTORA COCHERET.
Cuando se tomó contacto con el documento en el cual la defensoría Nº 5 pedía la
remoción de la curatela de Horacio en la persona de su hermana, una observación
por lo menos llamativa saltó a la vista. En toda la causa por insania de Horacio Juan
Ferreyra, las intervenciones de la doctora Victoria Cocheret, defensora de menores e
incapaces ad hoc, eran tres, y una precisamente en el documento que solicitaba la
remoción de la curadora. Llamó la atención esta circunstancia en la señora Cristina,
su familia y el abogado de la causa, y causó impresión la notoria similitud entre la
firma de la doctora Cocheret y la de la doctora Porcile. Creyendo que esto era un
simple efecto visual, se dejó de lado momentáneamente, y se supuso que quizá era
ese el mecanismo de la defensoría para solicitar la remoción de curadores.
Fue entonces que llegó al conocimiento de los denunciantes un caso anterior con
características similares, y leyendo lo que de él había en Internet (sentencias del
Consejo de la Magistratura, denuncias, etc.), se apreció que la señora María Cristina
Vedoya, curadora y madre de un discapacitado mental de nombre Anibal Damián
Riu, había sido desplazada de esa función (entiéndase, de la curatela de su propio
hijo discapacitado mental) por el accionar de la doctora Porcile, y mediante un
documento firmado por la doctora Cocheret. La denuncia afirmaba que la doctora
Porcile había falsificado la firma de la doctora Cocheret para armar la causa, tal
como consignaba la sentencia del Consejo de la Magistratura:
“No obstante, agrega, “al ver que esta causa fue armada”, solicitó
copias del expediente y “comprobó con horror que la Dra. Veltri se
hacía pasar por la Dra. Nilda Victoria Cocheret y firmaba en su lugar
(fs. 30).
“Motivo por el cual, y teniendo en cuenta que a su entender la Dra.
Veltri habría falsificado la firma de la Dra. Cocheret y que tendría a
su cargo la representación de “los seres más indefensos” solicita que
a la brevedad se clarifique esa “falsificación de firmas (fs. 30).”
Las similitudes, entonces, eran demasiado marcadas para pasarlas por alto, pero la
cautela de los abajo firmantes aconsejó no tomar el asunto a la ligera y dar
intervención a un perito calígrafo privado.
Se contrataron entonces los servicios de la señora Teodolina Paula Zolezzi, calígrafo
público nacional, Tº IV – Fº 74 / La Plata Tº II – Fº 375.
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La mencionada profesional cotejó los documentos que se le aportaron, extraídos de
la causa de Horacio Ferreyra, y llegó a la conclusión de que no existían elementos
que abonaran la presunción de que se había falsificado firma alguna, de manera
que era impensado arribar a las mismas conclusiones que la señora María Cristina
Vedoya en su denuncia.
Por lo tanto se descartó definitivamente esta sospecha, con el alivio de saber que no
había ocurrido algo que habría sido escandaloso, y que obedecía a una simple
casualidad entre las dos causas de insania y a una errónea apreciación visual.
En aras de la seriedad de la presente denuncia, y a fin de dejar testimonio de que se
ha chequeado lo mejor posible el sustento de cada una de las afirmaciones en ella
contenidas, se adjunta como prueba el informe de la perito mencionada.
XIII. LA RESPONSABILIDAD FINAL DE LA DEFENSORA.
La doctora María Teresa Porcile de Veltri, defensora de menores e incapaces desde
el año 2001, no podía desconocer parte o el todo de la situación en el hospital
Borda. Los ilícitos graves que se venían perpetrando en ese nosocomio desde el año
2008 habían comenzado a denunciarse en 2009; en 2012 era prácticamente un
conocimiento adquirido de la sociedad. Si alguna duda quedaba, la represión dentro
del hospital, ocurrida en abril de 2013, la aventó rápidamente. Sin mella de ello, la
curadora de Horacio Juan Ferreyra había advertido a la defensora de su hermano
sobre las irregularidades de que era objeto el mismo, y solicitado una pronta acción
al respecto, sin encontrar respuesta alguna.
A) Si para la primera externación de Horacio no había antecedentes, para la
segunda, del año 2009, era innegable que el paciente corría un serio riesgo
de externación compulsiva, denunciado por la hermana y reforzado por
los mensajes quasi mafiosos referidos ut supra. La defensora se
desentendió de esta situación, en un grave incumplimiento de los deberes
de funcionaria pública, y denegación de justicia.
B) En los tres años en que el discapacitado estuvo desaparecido, se destacó
por su inacción para emprender iniciativas que tendieran a dar con su
paradero (sólo se movieron 59 fojas en el expediente).
C) Una vez encontrado Horacio, soslayó de plano la búsqueda de respuestas
de la familia acerca de su externación, y por el contrario intentó ahogar
estos reclamos con medidas económicas, penales y de censura. Con ello
sólo logró entorpecer la investigación de la familia.
D) Afirmó, sin que mediara la mínima comprobación, que Horacio, el
discapacitado mental a quien supuestamente defendía, “abandonó el
tratamiento” o “se fugó” del Hospital Borda, sin tomar en cuenta las
denuncias de la curadora de una externacion compulsiva, ni contextualizar
dicha situación en la intencionalidad del gobierno de la ciudad de Buenos
Aires de vaciar dicho nosocomio con fines ajenos a la salud pública. Y
pasando por alto incomprensiblemente los informes periódicos de los
médicos forenses y asistentes sociales, en el sentido de que Horacio tenía
una buena adaptación a dicho nosocomio.
E) Desconoció el valor de la familia. Hecho evidenciado en cada una de sus
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actuaciones en la causa, sobre todo a partir del año 2012.
F) Otorgó al juez un asesoramiento claramente carente de sentido común,
que excedió una simple tarea consultiva.
G) Jamás fue permeable a la necesidad, dadas las alternativas de la causa, de
un contacto personal con la curadora, quien no le conoce la cara (lo
mismo sucede con el juez).
H) Se arrogó atribuciones que excedieron su competencia, como el pedido de
cierre de una página web, para lo cual dijo presentar un caso previo que
funcionaba como antecedente, y que no figura en la causa. Como así
también la orden de la medida cautelar de embargo, causas penales,
multas, y diversas sanciones injustificadas.
I) Se amparó en la protección de la Defensoría General de la Nación, que a
través de la sustanciación de un expediente interno (DGN Nº 1409/2013,
archivado por Resolución DGN Nº 1230/13) consideró superficialmente
las denuncias de la curadora y de su esposo, y la exculpó mediante un
trámite reservado. En ese mismo expediente la doctora Porcile falseó la
verdad, amparándose en el espíritu corporativista de ese organismo.
XIV. ARTICULOS INCUMPLIDOS DE LA NORMATIVA PARA EL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACION.
“art 54 c) Promover o intervenir en cualquier causa o asunto y requerir todas
las medidas conducentes a la protección de la persona y bienes de los
menores, Página 39 Ley Orgánica del Ministerio Público - 24.946 incapaces e
inhabilitados, de conformidad con las leyes respectivas cuando carecieran de
asistencia o representación legal; fuere necesario suplir la inacción de sus
asistentes o representantes legales, parientes o personas que los tuviesen a su
cargo; o hubiere que controlar la gestión de estos últimos. “
“art 54 e) Requerir a las autoridades judiciales la adopción de medidas
tendientes a mejorar la situación de los menores, incapaces e inhabilitados, así
como de los penados que se encuentren bajo la curatela del artículo 12 del
Código Penal, cuando tomen conocimiento de malos tratos, deficiencias u
omisiones en la atención que deben dispensarles sus padres, tutores o
curadores o las personas o instituciones a cuyo cuidado se encuentren. En su
caso, podrán por si solos tomar medidas urgentes propias de la representación
promiscua que ejercen.”
“54 f) Peticionar a las autoridades judiciales la aplicación de las medidas
pertinentes para la protección integral de los menores e incapaces expuestos
por cualquier causa a riesgos inminentes y graves para su salud física o moral,
con independencia de su situación familiar o personal. “
“54 g) Concurrir con la autoridad judicial en el ejercicio del patronato del
Estado Nacional, con el alcance que establece la ley respectiva, y desempeñar
las funciones y cumplir los deberes que les incumben de acuerdo con la ley
22.914, sobre internación y externación de personas, y controlar que se
efectúen al Registro de Incapaces, las comunicaciones pertinentes. “
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“54 i) Citar y hacer comparecer a personas a su despacho, cuando a su
juicio fuera necesario para pedir explicaciones o contestar cargos que se formulen, cuando se encuentre afectado el interés de menores e incapaces. “
“54 j) Inspeccionar periódicamente los establecimientos de internación,
guarda, tratamiento y reeducación de menores o incapaces, sean públicos o
privados, debiendo mantener informados a la autoridad judicial y, por la vía
jerárquica correspondiente, al Defensor General de la Nación, sobre el
desarrollo de las tareas educativas y de tratamiento social y médico
propuestas para cada internado, así como el cuidado y atención que se les
otorgue. “
“54 k) Poner en conocimiento de la autoridad judicial competente las acciones
y omisiones de los jueces, funcionarios o empleados de los tribunales de
justicia que consideren susceptibles de sanción disciplinaria y requerir su
aplicación. “
XV. POR LO TANTO, SE SOLICITA:
A) El inmediato apartamiento de la doctora María Teresa Porcile de Veltri de la
causa de insania del señor Horacio Juan Ferreyra, y su reemplazo por otro
funcionario de reputada probidad y ecuanimidad, que revise lo actuado desde el
año 2008 en adelante.
B) El análisis y la investigación del comportamiento de la doctora María Teresa
Porcile de Veltri en la causa mencionada, desde mayo del año 2008 hasta el mes
en curso.
C) La indagación de si la doctora Porcile tuvo a su cargo a otros pacientes
discapacitados del Hospital Borda, a fin de saber si también fueron externados y
en qué circunstancias.
D) Una manifestación explícita y de cara a la sociedad, de parte del Ministerio
Público de la Defensa, acerca de las externaciones compulsivas ocurridas en el
Hospital Borda desde el año 2008, entendidas éstas como una serie de eventos
que ocurren antes, durante y después de la salida del discapacitado del
nosocomio, es decir como una suma de acciones que propenden a deshacerse
del mismo. Se solicita su posición a este respecto, dadas las presentaciones
penales en ciernes sobre lo sucedido al señor Ferreyra y la presunción del estado
público que tomarán las mismas en el año 2015, ya que varios medios
informativos han ofrecido a la familia hacer pública la historia, lo cual se ha
preferido dejar en estado de latencia hasta que la justicia penal intervenga en el
asunto. De todos modos, es lamentable que los familiares de Horacio deban
llevar su denuncia de externación a la justicia penal sin una iniciativa del
juez que tiene a cargo la causa de Horacio, ni un pronunciamiento palmario de la defensora que supuestamente se ocupa de él desde el año 2001.
E) El cese del hostigamiento, por parte de la doctora Porcile, para con la señora
Silvia Morini, quien ofreció su testimonio en la denuncia contra el doctor
Alejandro J. Siderio, titular del juzgado 82, donde también se consignaba el mal
desempeño de la funcionaria denunciada. Últimamente la doctora Porcile la ha
amenazado con quitarle la curatela de su esposo y transferir la administración de
la pensión de su conyugue incapaz a un curador nombrado por el Ministerio
92
Público, con la excusa de la compleja e intrincada rendición de cuentas, que
oportunamente se realizó y ésta rechazó.
XVI. RESERVA PENAL.
Hacemos reserva de ampliar las pruebas, como así nos reservamos el derecho
de denunciar penalmente a la doctora Porcile por la configuración de los delitos
siguientes tipificados en el Código Penal:
1) Retardo, obstrucción y denegación de justicia (Art, 273 – Código Penal de la
Nación).
2) Abuso de autoridad (Art 248 primer párrafo del Código Penal de la Nación).
3) Incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 249 y 274 del
Código Penal).
Todas estas imputaciones constituyen un reflejo de la conducta autoritarista de
la doctora María Teresa Porcile de Veltri, que ya tenía antecedentes
controvertidos y que fueron denunciados oportunamente por ante el Consejo de
la Magistratura.
XVII. RESERVA SUPRANACIONAL.
Ante el improbable e hipotético caso de que este Excelentísimo Tribunal
rechazara la presente denuncia, hacemos expresa reserva de recurrir ante la
Justicia supranacional (Corte Internacional de Derechos Humanos), en virtud a
que están en juego garantías y derechos consagrados en la Constitución
Nacional (artículos 14, 16, 18, 33, 75 inc. 22) y tratados internacionales como la
Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad,
Principios de la ONU, Declaración de Caracas, Principios de Brasilia.
Téngase presente lo expuesto para su oportunidad,
Que SERÁ JUSTICIA.