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CUIDADO CON LAS VIBRACIONES MECNICAS
R.D. 1311/2005
CUIDADO CON LAS VIBRACIONES MECNICAS
R.D. 1311/2005
DEFINICIONES
Vibracin transmitida al sistema mano-brazo es aquella que, cuando se
transmite al sistema humano de mano y brazo, supone riesgos para la salud y
la seguridad de los trabajadores, en particular, problemas vasculares, de
huesos o de articulaciones, nerviosos o musculares.
Vibracin transmitida al cuerpo entero es aquella que, cuando se
transmite al todo el cuerpo, conlleva riesgos para la salud y la seguridad de los
trabajadores, en particular, lumbalgias y lesiones de la columna vertebral.
VALORES LMITE DE EXPOSICIN
Para la vibracin transmitida al sistema mano-brazo, el valor lmite de
exposicin diaria normalizado para un perodo de referencia de ocho horas se
fija en 5 m/s2
Para la vibracin transmitida al cuerpo entero, el valor lmite de exposicin
diaria normalizado para un perodo de referencia de ocho horas se fija en 1,15
m/s2
VALORES DE EXPOSICIN QUE DAN LUGAR A UNA ACCIN
Para la vibracin transmitida al sistema mano-brazo, el valor de exposicin
diaria normalizado para un perodo de referencia de ocho horas que da lugar a
una accin se fija en 2,5 m/s2
Para la vibracin transmitida al cuerpo entero, el valor de exposicin diaria
normalizado para un perodo de referencia de ocho horas que da lugar a una
accin se fija en 0,5 m/s2
DETERMINACIN Y EVALUACIN DE LOS RIESGOS
El empresario deber realizar una evaluacin y, en caso necesario, la medicin
de los niveles de vibraciones mecnicas a que estn expuestos los trabajadores,
en el marco de lo dispuesto en el artculo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, y en la seccin 1 del captulo II del Reglamento de los servicios de
prevencin, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Para evaluar el nivel de exposicin a la vibracin mecnica, podr
recurrirse a la observacin de los mtodos de trabajo concretos y
remitirse a la informacin apropiada sobre la magnitud probable de la
vibracin del equipo o del tipo de equipo utilizado en las condiciones
concretas de utilizacin, incluida la informacin facilitada por el
fabricante. Esta operacin es diferente de la medicin, que precisa del
uso de aparatos especficos y de una metodologa adecuada.
El empresario deber justificar, en su caso, que la naturaleza y el alcance de los
riesgos relacionados con las vibraciones mecnicas hacen innecesaria una
evaluacin ms detallada de estos.
La evaluacin y la medicin mencionadas sern realizadas por
personal que cuente con la titulacin superior en prevencin de
riesgos laborales con la especialidad de higiene industrial.
El empresario al evaluar los riesgos, conceder particular atencin a los
siguientes aspectos:
a. El nivel, el tipo y la duracin de la exposicin, incluida toda exposicin a
vibraciones intermitentes o a sacudidas repetidas.
b. Los valores lmite de exposicin y los valores de exposicin que dan lugar
a una accin.
c. Todos los efectos que guarden relacin con la salud y la seguridad de los
trabajadores especialmente sensibles expuestos al riesgo, incluidas las
trabajadoras embarazadas.
d. Todos los efectos indirectos para la seguridad de los trabajadores
derivados de la interaccin entre las vibraciones mecnicas y el lugar de
trabajo u otro equipo de trabajo.
e. La informacin facilitada por los fabricantes del equipo de trabajo con
arreglo a lo dispuesto en la normativa que regula la seguridad en la
comercializacin de dichos equipos.
f. La existencia de equipos sustitutivos concebidos para reducir los niveles
de exposicin a las vibraciones mecnicas.
g. La prolongacin de la exposicin a las vibraciones transmitidas al cuerpo
entero despus del horario de trabajo, bajo responsabilidad del
empresario.
h. Condiciones de trabajo especficas, tales como trabajar a temperaturas
bajas.
i. La informacin apropiada derivada de la vigilancia de la salud de los
trabajadores incluida la informacin cientfico-tcnica publicada, en la
medida en que sea posible.
En funcin de los resultados de la evaluacin, el empresario deber determinar
las medidas que deban adoptarse (tcnicas, organizativas y de informacin y
formacin) y planificar su ejecucin.
MEDIDAS ENCAMINADAS A EVITAR O A REDUCIR LA EXPOSICIN
Teniendo en cuenta los avances tcnicos y la disponibilidad de medidas de
control del riesgo en su origen, los riesgos derivados de la exposicin a
vibraciones mecnicas debern eliminarse en su origen o reducirse al nivel ms
bajo posible.
La reduccin de estos riesgos se basar en los principios de la accin preventiva
establecidos en el artculo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Cuando se rebasen los valores de exposicin diaria normalizados para un
perodo de referencia de 8 horas que dan lugar a una accin, el empresario
establecer y ejecutar un programa de medidas tcnicas y/o de organizacin
destinado a reducir al mnimo la exposicin a las vibraciones mecnicas y los
riesgos que se derivan de sta, tomando en consideracin, especialmente:
a. Otros mtodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse a
vibraciones mecnicas.
b. La eleccin del equipo de trabajo adecuado, bien diseado desde el
punto de vista ergonmico y generador del menor nivel de vibraciones
posible, habida cuenta del trabajo al que est destinado.
c. El suministro de equipo auxiliar que reduzca los riesgos de lesin por
vibraciones, por ejemplo, asientos, amortiguadores u otros sistemas que
atenen eficazmente las vibraciones transmitidas al cuerpo entero y
asas, mangos o cubiertas que reduzcan las vibraciones transmitidas al
sistema mano-brazo.
d. Programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del
lugar de trabajo y de los puestos de trabajo.
e. La concepcin y disposicin de los lugares y puestos de trabajo.
f. La informacin y formacin adecuadas a los trabajadores sobre el
manejo correcto y en forma segura del equipo de trabajo, para as
reducir al mnimo la exposicin a vibraciones mecnicas.
g. La limitacin de la duracin e intensidad de la exposicin.
h. Una ordenacin adecuada del tiempo de trabajo.
i. La aplicacin de las medidas necesarias para proteger del fro y de la
humedad a los trabajadores expuestos, incluyendo el suministro de ropa
adecuada.
Los trabajadores no debern estar expuestos en ningn caso a valores
superiores al valor lmite de exposicin.
Si a pesar de las medidas adoptadas por el empresario, se superase el valor
lmite de exposicin, el empresario tomar de inmediato medidas para reducir la
exposicin a niveles inferiores a dicho valor lmite. Asimismo, determinar las
causas por las que se ha superado el valor lmite de exposicin y modificar, en
consecuencia, las medidas de proteccin y prevencin, para evitar que se
vuelva a sobrepasar.
En circunstancias debidamente justificadas y respetando los principios
generales de la proteccin de los trabajadores, no sern de aplicacin los
valores lmite de exposicin en los sectores de la navegacin martima y area
en lo que respecta a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero (previa
consulta con los trabajadores y/o sus representantes y comunicacin a la
Autoridad Laboral)
El empresario adaptar estas medidas a las necesidades de los trabajadores
especialmente sensibles a determinados riesgos.
INFORMACIN Y FORMACIN DE LOS TRABAJADORES
El empresario velar por que los trabajadores expuestos a riesgos derivados de
vibraciones mecnicas en el lugar de trabajo y/o sus representantes reciban
informacin y formacin relativas al resultado de la evaluacin de los riesgos,
en particular sobre:
a. Las medidas tomadas con objeto de eliminar o reducir al mnimo los
riesgos derivados de la vibracin mecnica.
b. Los valores lmite de exposicin y los valores de exposicin que dan lugar
a una accin.
c. Los resultados de las evaluaciones y mediciones de la vibracin mecnica
efectuadas y los daos para la salud que podra acarrear el equipo de
trabajo utilizado.
d. La conveniencia y el modo de detectar e informar sobre signos de daos
para la salud.
e. Las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una
vigilancia de su salud.
f. Las prcticas de trabajo seguras, para reducir al mnimo la exposicin a
las vibraciones mecnicas.
CONSULTA Y PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES
La consulta y participacin de los trabajadores sobre las cuestiones previstas en
el Real Decreto 1311/2005 sobre la proteccin de la salud y la seguridad de los
trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la
exposicin a vibraciones mecnicas, se realizarn de conformidad con lo
dispuesto en el artculo 18.2 y en el captulo V de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre.
VIGILANCIA DE LA SALUD
Cuando al evaluacin de riesgos ponga de manifiesto la existencia de un riesgo
para la salud de los trabajadores, el empresario deber llevar a cabo una
vigilancia de la salud.
La vigilancia de la salud, cuyos resultados se tendrn en cuenta al aplicar
medidas preventivas en un lugar de trabajo concreto, tendr como objetivo la
prevencin y el diagnstico precoz de cualquier dao para la salud como
consecuencia de la exposicin a vibraciones mecnicas.
Dicha vigilancia ser apropiada cuando:
a. La exposicin del trabajador a las vibraciones sea tal que pueda
establecerse una relacin entre dicha exposicin y una enfermedad
determinada o un efecto nocivo para la salud.
b. Haya probabilidades de contraer dicha enfermedad o padecer el efecto
nocivo en las condiciones laborales concretas del trabajador.
c. Existan tcnicas probadas para detectar la enfermedad o el efecto nocivo
para la salud.
En cualquier caso, todo trabajador expuesto a niveles de vibraciones
mecnicas superiores a los valores que dan lugar a una accin tendr
derecho a una vigilancia de la salud apropiada.
Aquellos trabajadores de los sectores de la navegacin martima y area, en los
que no pueda garantizarse el respeto del valor lmite de exposicin, en lo que
respecta a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero, tendrn derecho a una
vigilancia de la salud reforzada, que podr incluir un aumento de su
periodicidad.
La vigilancia de la salud incluir la elaboracin y actualizacin de la historia
clnico-laboral de los trabajadores. El trabajador tendr acceso, previa solicitud,
al historial que le afecte personalmente.
Cuando la vigilancia de la salud ponga de manifiesto que un trabajador padece
una enfermedad o dolencia diagnosticable que, en opinin del mdico
responsable de la vigilancia de la salud, sea consecuencia, en todo o en parte,
de una exposicin a vibraciones mecnicas en el lugar de trabajo:
a. El mdico comunicar al trabajador el resultado que le atae
personalmente; en particular, le informar y aconsejar sobre la
vigilancia de la salud a que deber someterse al final de la exposicin.
b. El empresario deber recibir informacin obtenida a partir de la vigilancia
de la salud, conforme a lo establecido en el artculo 22 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre.
c. Por su parte, el empresario deber:
1. Revisar la evaluacin de riesgos.
2. Revisar las medidas previstas para eliminar o reducir
los riesgos.
3. Tener en cuenta las recomendaciones del mdico
responsable de la vigilancia de la salud al aplicar
cualquiera otra medida que se considere necesaria
para eliminar o reducir riesgos, incluida la posibilidad
de asignar al trabajador otro trabajo donde no exista
riesgo de exposicin.
4. Disponer un control continuado de la salud del
trabajador afectado y el examen del estado de salud
de los dems trabajadores que hayan sufrido una
exposicin similar. En tales casos, el mdico
responsable de la vigilancia de la salud podr
proponer que las personas expuestas se sometan a
un reconocimiento mdico.
INFORMACIN DE LAS AUTORIDADES LABORALES
La autoridad laboral competente remitir cada cuatro aos al Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales la lista de las excepciones que en sus respectivos
territorios se apliquen, indicando las circunstancias y razones precisas que
fundamentan dichas excepciones.
NORMAS TRANSITORIAS
Cuando se utilicen equipos de trabajo puestos a disposicin de los trabajadores
antes del 6 de julio de 2007 y que no permitan respetar los valores lmite de
exposicin habida cuenta de los ltimos avances de la tcnica y/o de la puesta
en prctica de medidas de organizacin, podrn superarse tales valores lmite
hasta el 6 de julio de 2008 y, en el caso particular de los equipos utilizados en
los sectores agrcola y silvcola, hasta el 6 de julio de 2011.
ANEXO
Para realizar la evaluacin de riesgo de exposicin a vibraciones mecnicas se
contemplan dos opciones:
1. La medicin de los niveles de exposicin.
2. La estimacin de los niveles de exposicin, mediante:
1. La observacin de los mtodos de trabajo concretos
y
2. la informacin relativa al nivel de emisin de los
equipos de trabajo utilizados, proporcionada por los
fabricantes de dichos equipos.
MEDICIN
La evaluacin de las vibraciones transmitidas al sistema mano-brazo se
basa en el clculo del valor de exposicin diaria, normalizado para un perodo
de referencia de 8 horas, expresada como la raz cuadrada de la suma de los
cuadrados de los valores eficaces de aceleracin ponderada en frecuencia,
determinados segn los ejes ortogonales x, y, z, tal como se definen en la
norma UNE-EN ISO 5349-1 (2002).
Figura 1: Sistemas de referencia para
las aceleraciones en las vibraciones
transmitidas a travs de la mano
(biodinmica y basicntrico)
La evaluacin de la vibracin transmitida al cuerpo entero se basa en el
clculo del valor de exposicin diaria, expresada como la aceleracin continua
equivalente para un perodo de 8 horas, calculada como el mayor de los valores
eficaces de las aceleraciones ponderadas en frecuencia determinadas segn los
tres ejes ortogonales, de conformidad con la norma ISO 2631-1:1997.
Se podrn tener en cuenta nicamente, en lo que respecta a la navegacin
martima, las vibraciones de frecuencia superior a 1 Hz.
Figura 2: Sistema de referencia
para la medicin de vibraciones
del cuerpo
entero en tres posiciones. El
origen del sistema es el corazn
ESTIMACIN
Como se ha comentado, si se opta por la estimacin, es necesario, en primer
lugar, observar los mtodos de trabajo concretos al objeto de determinar
diversas variables que influirn en la magnitud del riesgo:
Tiempo de exposicin
Modos de funcionamiento
tiles y accesorios de trabajo
Mantenimiento de los equipos
Formacin e informacin
Aptitud mdica del trabajador
Bajas temperaturas
Sujecin con una o dos manos
Fuerza de agarre
Materiales trabajados
Empleo de guantes
Regulacin de asientos
Estado del firme
Otros
Y por otro lado, se tendr en cuenta la informacin que los fabricantes de
los equipos deben suministrar a los usuarios sobre la magnitud probable de
la vibracin mecnica que generan. Esta informacin se materializa en el
manual de instrucciones.
Cada mquina debe contar con su manual de instrucciones. Respecto a las
vibraciones mecnicas, el R.D 1435/92, obliga, para las mquinas porttiles,
guiadas a mano o mviles, a que el manual de instrucciones informe sobre las
vibraciones que emitan (valor concreto de la medicin o mencin a que no
supera el valor de exposicin que da lugar a una accin).
El manual de instrucciones de cada mquina es una fuente de informacin
imprescindible para evaluar el riesgo de exposicin laboral a vibraciones
mecnicas.
Una vez obtenida la informacin del fabricante, mediante la expresin:
donde,
A(8) se sustituye por el valor lmite de exposicin, ya sea del sistema
mano-brazo, 5 m/s2 o del cuerpo entero, 1,15 m/s2, segn corresponda.
a(t) se sustituye por la vibracin generada por el equipo segn el
fabricante, con lo que obtendremos el tiempo diario mximo (T) de
utilizacin del equipo para no superar el valor lmite.
O, si teniendo en cuenta el tiempo de exposicin del trabajador, queremos
hallar si se supera el valor lmite de exposicin, sustituiremos en la frmula a(t)
y T, y hallaremos A(8) para compararlo tanto con el valor lmite de exposicin
como con el valor de exposicin que da lugar a una accin.
OTRAS FUENTES DE INFORMACIN
Existen varias publicaciones que aportan valiosa informacin sobre niveles de
exposicin a vibraciones medidos para distintos equipos de trabajo.
Pueden consultarse diferentes bases de datos en internet en las siguientes
direcciones:
http://umetech.niwl.se/eng/default.lasso, donde se muestran valores de
emisin de vibraciones (declarados o medidos) de gran nmero de
herramientas manuales y vehculos (con indicacin del fabricante).
www.ispesl.it/test/index.asp que adems muestra grficamente los niveles de
riesgo en funcin del tiempo de utilizacin del equipo de trabajo.
Entre los aos 2003 y 2004, enmarcado en el convenio de colaboracin
establecido entre la Universidad Pblica de Navarra y el Instituto Navarro de
Salud Laboral, se desarroll un proyecto sobre la exposicin laboral a
vibraciones.
Los siguientes cuadros muestran parte de los resultados obtenidos en las
mediciones realizadas sobre mquinas concretas en la ejecucin de dicho
proyecto.
Vibracin transmitida al sistema mano-brazo
MQUINA ACELERACIN (m/s2)
Martillo neumtico 29
Compactador (rana) 19
Rebabadora 7,8
Motosierra 7,2
Radial 6,8
Taladro 4,2
Valor lmite de exposicin 5
Vibracin transmitida al cuerpo entero
MQUINA ACELERACIN (m/s2)
Dmper 1,9
Gra 0,8
Carretilla 0,8
Valor lmite de exposicin 1,15