Post on 25-Apr-2018
SEMINARIO-TALLER
“TEMAS DE LA FUNCIÓN
FISCAL PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL
NUEVO CÓDIGO PROCESAL
PENAL”
Distrito Judicial de San Martín
(MOYOBAMBA)
ROL DEL FISCAL
EN LA INVESTIGACION
PREPARATORIA
MARLENE B. MALQUI FALCÒNFiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura -
Huacho
LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Según A. Baytelman y M Duce “la Investigación es
preparatoria porque persigue reunir elementos de
convicción necesarios para determinar si hay causa
probable y base suficiente para iniciar un juicio oral”
El profesor Mario Rodríguez Hurtado “es preparatoria
porque construye la pretensión punitiva y deja expedito
para la verdadera actuación probatoria y cabal debate
en juicio. Compuesta de actos que recogen información
sobre el delito y su autor los que no tienen calidad de
prueba”
El Art. 321.1 del Código Procesal Penal
señala: “La Investigación preparatoria
persigue reunir los elementos de convicción
de cargo y de descargo, que permitan al
Fiscal decidir si formula o no acusación y,
en su caso, al imputado a preparar su
defensa”
El nuevo sistema procesal penal (de tendenciaacusatoria y con rasgos adversativos) opta poruna Investigación Preparatoria que dé base parael Juicio, NO constituyendo la fase central o debúsqueda exhaustiva de la verdad o acreditaciónde los hechos.
Su función es sólo PREPARATORIA, el Fiscalreunirá los elementos de convicción, de cargo yde descargo, para poder requerir la ACUSACIÓNo el sobreseimiento y el imputado prepará sudefensa.
DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Está configurada a partir del Art. 159.4 de nuestraConstitución Política, la que otorga al Ministerio Público suconducción desde el inicio de la investigación teniendo comoórgano de apoyo a la Policía Nacional, que como tal estáobligado a cumplir sus mandatos en el ámbito de su funciónde investigación.
Según el profesor Pablo Sánchez Velarde “El Fiscal conducela investigación del delito. Esta dirección va a significar unafórmula de estrategia de investigación desde unapersepectiva técnico jurídica”.
CARACTERISTICAS
Objetividad.- El Fiscal no asumirá una
posición parcializada, la única posición que
debe adoptar es cumplir con diseñar una
buena estrategia de investigación, para
cumplir con los fines de la investigación por lo
que deberá ordenar la actuación de diligencias
de cargo como de descargo.
Dinámica.- El Fiscal tiene que salir en busca
de sus elementos de convicción o evidencias
que le van a permitir sustentar una posición.
Garantista.- Tanto para el imputado como para
la víctima, para lo cual la norma procesal
contiene una serie de garantías, derechos y
mecanismos procesales que apuntan a ello.
ESTRICTO RESPETO A LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES.
Flexibilidad.- Superar formalismos que
muchas veces ocasionan trabas.
Racionalidad.- Para afianzar la celeridad y la
economía procesal CUMPLIMIENTO DE LOS
PLAZOS.
INVESTIGACION PREPARATORIA
A) Noticia criminal
B) Diligencias preliminares
C) Formalización y continuación de la
investigación preparatoria
D) Actos formales de investigación
E) Mecanismos simplificadores
(oportunidad, acuerdos reparatorios,
terminación anticipada, proceso
inmediato)
DILIGENCIAS PRELIMINARES
El Dr. Angulo Arana nos dice con respecto a éstas
que se “pretende identificar al primer momento o a
los actos iniciales de la Investigación, en que se
confirmará o descartará la existencia del ilícito –
para continuar- lleva el mensaje de que no se ha
querido crear una etapa ni sub etapa previa a la
investigación preparatoria, sino que se identifica
apenas una situación o lapso temporal en el cual
se Acumularán elementos de juicio para determinar
la existencia del ilícito penal”
El articulo 330.2 del CPP señala: “las
diligencias preliminares tiene por finalidad
realizar los actos urgentes o inaplazables
destinados a determinar si han tenido lugar los
hechos objeto de conocimiento y su
delictuosidad, así como asegurar los
elementos materiales de su comisión,
individualizar a las personas involucradas en
su comisión, incluyendo a los agraviados, y
dentro de los límites de la ley, asegurarlas
debidamente.
Todavía no existe proceso, sólo el
denunciado está bajo investigación,
pues el proceso se inicia con la
disposición de formalización, es más
simplemente es un citado no está bajo
una medida de coerción procesal.
PLAZO
Es de 20 días naturales, el Fiscal podrá
fijar un plazo distinto, según las
características, complejidad y
circunstancias de los hechos objeto de
investigación. Salvo que se produzca la
detención de la persona. Casación Nº 02-
2008 - La Libertad.
CONTROL DE PLAZO ANTE EL FISCAL
Artículo 334.2. CPP.
LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
El Fiscal dispondrá la formalización y la continuación dela investigación Preparatoria si del informe policial o delas diligencias preliminares que realizó, aparecenindicios reveladores de la existencia de un delito, que laacción penal no ha prescrito, que se ha individualizadoal imputado.
El Fiscal puede disponer la no formalización y continuarcon la investigación preparatoria y ordenar el archivo delas actuaciones si considera que el hecho no constituyedelito o no es justiciable penalmente o se presentancausas de extinción de la acción penal prevista en la ley.
La formalización de la investigación suspenderá el cursode la prescripción de la acción penal.
DISPOSICION DE FORMALIZACIÓN Y
CONTINUACION PREPARATORIA
Es el acto procesal realizado por el Fiscal de
mayor relevancia del proceso común porque
se describe los hechos y la tipificación
específica correspondiente, es decir los
cargos que se imputan y conociendo éstos el
imputado pueda preparar su defensa. Es
decir, salvaguarda a plenitud el derecho de
defensa.
PLAZO
La Disposición de formalización y continuación
de la investigación preparatoria da inicio al
plazo de 120 días, señalados en el artículo 342
del CPP, prorrogables por única vez por un
plazo máximo de 60 días.
CONTROL DE PLAZO ANTE EL JUEZ DE
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Artículo
342.1 CPP
ACTOS DE INVESTIGACIÓN
Durante la investigación Preparatoria elFiscal realizará las diligencias que considerepertinentes y útiles para la investigación,dentro de los límites de la ley.
No repetirá las diligencias realizadaspreliminarmente, sólo las ampliará si resultaindispensable.
El imputado y demás sujetos procesalespodrán solicitar al Fiscal las diligencias queconsideren pertinentes y útiles para elesclarecimiento de los hechos.
ACTOS DE INVESTIGACIÓN
Declaración del imputado
Testimonial
Pericias
Careo
Documentos
Reconocimientos
Inspecciones
Reconstrucciones
Así también actos especiales de investigación:
Circulación y entrega vigilada de bienes delictivas
Agente descubierto
El Fiscal podrá requerir o realizar (a través de la Policía)actos orientados a buscar fuentes de prueba yrestricción de derechos debiendo observar los principiosde legalidad oralidad procesal, razonabilidad,proporcionalidad y necesidad de la medida, y serejecutadas con las debidas garantía para el afectado:
Control de identidad
La videovigilancia
Las pesquisas
Intervenciones corporales
El allanamiento
La exhibición e incautación de bienes
La exhibición e incautación de actuaciones y documentos no privados
Interceptación e incautación postal
Intervención de comunicaciones y telecomunicaciones
Aseguramiento e incautación de documentos privados
Levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria
Clausura o vigilancia de locales e inmovilización
La prueba anticipada
La colaboración
Las medidas de protección
Los mecanismos de cooperación judicial internacional.
El nuevo Código Procesal Penal le amplia facultades ala Policía Nacional para intervenir autónomamente enalgunos casos y otros por disposición del Fiscal,estas son:
El control de identidad policial (Art. 205).
Controles policiales públicos en delitos graves (Art. 206)
La videovigilancia (Art.207).
Las pesquisas (Art. 208).
La retención de personas en la escena del delito (Art.209).
Registro de personas (Art. 210)
Intervenciones Corporales (Art. 211)
MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL
DE CARÁCTER PERSONAL:
La detención.- Se da en caso de flagrancia o arresto ciudadano por arresto ciudadano y por mandato judicial en cuyo caso se denomina “Detención Preliminar”. Dura 24 horas, pero puede ser convalidado por el Juez hasta por siete días, salvo delitos exceptuados.
Prisión Preventiva.- Dura 9 meses y en casos complejos 18meses.Se dan los mismos presupuestos que para el mandato dedetención, agregando el C.P.P. otro presupuesto material siendoeste que cuando existen razonables elementos de convicciónacerca de la pertenencia del imputado a una organización delictivao su reintegración a la misma , y . .
sea del caso advertir que podrá utilizar los medios que ella brinde para facilitar la fuga o la de otros imputados. Se realiza una Audiencia con presencia del imputado y su defensor.
La incomunicación.- Cuando se indispensable para elesclarecimiento de un delito grave. Se acuerda enresolución judicial motivada, sin Audiencia. NO puedeexceder de 10 días. No impide conferencias entre elimputado y su Defensor.
La Comparecencia.- Puede ser: Simple, la que dicta elJuez cuando el Fiscal no requirió la prisión preventiva osi la solicitó no concurrieron los presupuestosmateriales. Restrictiva,
Internación preventiva.- Es el internamiento preventivodel imputado en un establecimiento psiquiátrico, cuandopericialmente se comprueba que sufre una gravealteración o insuficiencia de sus facultades mentales ysiempre que represente un peligro para sí o paraterceros.
El impedimento de salida.- Procede a requerimiento fiscal y puede recaer sobre el imputado o un testigo importante y siempre que se trate de un delito sancionado con pena mayor a 3 años de privación de la libertad y resulte indispensable. No excederá 4 meses para el imputado y de 30 días para el testigo.
Suspensión preventiva de derechos.- Procede a requerimiento fiscal y se trate de delitos sancionados con pena de inhabilitación o cuando resulte necesario para evitar l reiteración delictiva. Pueden suspenderse la patria potestad, tutela o curatela, empleo o comisión de carácter público, ejercer actividades profesionales, comerciales o empresariales, la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo o para portar armas de fuego y prohibición de acercarse al ofendido o a su familia y de ser el caso la obligación de abandonar el hogar que compartiere o la suspensión temporal de visitas
SALIDAS ALTERNATIVAS
Principio de Oportunidad.- Es la facultad que tiene elFiscal Provincial, bajo determinadas condicionesestablecidas en la ley, de abstenerse y continuar con elejercicio de la acción penal pública; comprobando laexistencia de suficientes elementos probatorios de larealidad del delito y se encuentre acreditado lavinculación del imputado en su comisión, debiendoademás contar con la aceptación de éste último, para suaplicación. Regulado en el Art. 2º del C.P.P.
Acuerdo Reparatorio:
Constituye un requisito de procedibilidad en los delitosprevistos y sancionados en los Arts. 122º, 185º, 187º,189º-A (primer párrafo), 190º, 191º, 192º, 193º, 196º,197º, 198º, 205º, 215º del Código Penal y en los delitosculposos.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
Basado en el llamado Derecho Penal de Transacción, esuna forma alternativa de concluir con un proceso penalsin llegar a la etapa de juzgamiento.
Permite una justicia más rápida y eficaz, respetando elprincipio de legalidad procesal y acogiendo el principiode consenso.
Es el acuerdo entre el Ministerio Público y el imputadoprevia admisión de los cargos que se le imputa, respectode la pena, reparación civil y otras consecuenciasaccesorias a imponérsele. El imputado se haceacreedor a una rebaja de un sexto de la pena y a otrarebaja por confesión (a discreción).
TERMINACIÓN ANTICIPADA
El Fiscal o el imputado (o conjuntamente) puedenrequerir la realización de una Audiencia (por una solavez) que contará con la participación obligatoria delFiscal, imputado y su Abogado defensor, en la que elFiscal presentará los cargos que se imputan, elimputado tiene la oportunidad de aceptarlos y el Juez dela Investigación Preparatoria explicará los alcances yconsecuencias del acuerdo y las limitaciones querepresenta la posibilidad de controvertir suresponsabilidad, instando a las partes lleguen a unacuerdo.
Efectuado el acuerdo sobre la pena, la reparación civil ylas demás consecuencias accesorias, se expondrá anteel Juez de la Investigación quien después de evaluar siexisten los suficientes elementos de convicción, si lacalificación jurídica del hecho punible y la pena aimponer son razonables, aprobará el acuerdo y emitir lasentencia correspondiente.
PROCESO INMEDIATO
Culminadas las diligencias preliminares el Fiscal
requerirá se obvie la investigación preparatoria y se de
paso a la acusación y posterior juicio oral.
Se aplica cuando:
Existe flagrancia.
Confesión del imputado.
Los elementos convicción obtenidos durante las
diligencias preliminares, y previo interrogatorio del
imputado, sean evidentes.
PROCEDIMIENTO:
El Juez de la Investigación Preparatoria previo
requerimiento y su traslado al imputado en el plazo
de tres días, decidirá la procedencia o no del Proceso
Inmediato.
De declararse la procedencia el Fiscal procede a
formular acusación, la que el Juez de la Investigación
Preparatoria remitirá al Juez Penal competente para
el Juicio Oral.
Antes de la formulación de la acusación, a pedido del
imputado puede instarse la iniciación del proceso de
terminación anticipada.
ROL DEL FISCAL
El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria (Art. 322.1C.P.P.). Debe actuar con independencia y criterio deobjetividad.
Ejerce un control de la legalidad de las actuaciones de lapolicía.
Decide la estrategia de investigación adecuada a cada caso
Realiza actos de investigación.
Decide sobre formalización y continuación de la investigaciónsin requerir la aprobación judicial, debe solo comunicar sudisposición.
Ejerce facultad requeriente tanto para las medidas decoerción procesal como para las medidas restrictivas olimitativas de derechos, TENIENDO EN CUENTA LAPROPORCIONALIDAD.
Tiene facultad de optar por salidas alternativas, como loson: el principio de oportunidad, los acuerdosreparatorios, la conformidad y la terminaciónanticipada del proceso.
Concluida la investigación preparatoria puede pedir elsobreseimiento o formalizar acusación (que puede seralternativa) en la que presentará su teoría del caso,tipificará el delito, solicitará la sanción (penal y civil,de ser el caso) y ofrecerá prueba .
PODER COERCITIVO DEL FISCAL
Puede disponer la conducción compulsiva por la PNP del omiso a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento (Art. 66.1)
ROL DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
(Llamado también Juez de Garantías) Su función es ser garante del debido proceso con
respeto a los derechos fundamentales reconocidos por
la Constitución.
Controla Investigación Preparatoria y el cumplimiento de
sus plazos.
A requerimiento del Fiscal o solicitud de las demás
partes, realiza los actos procesales que autoriza el
C.P.C
Dicta las medidas de coerción procesal, las cuales se
debate en Audiencias con plena observancia de la
oralidad y la contradicción.
Dicta las medidas limitativas de derechos
Está facultado según el Art. 323 del C.P.P:
Autorizar la constitución de las partes.
Pronunciarse sobre las medidas limitativas de
derechos que requieran orden judicial y las de
protección.
Resolver excepciones, cuestiones previas y
prejudiciales.
Realizar actos de prueba anticipada y
Controlar el cumplimiento del plazo.
ROL DE LA POLICÍA NACIONAL
Como órgano de apoyo de la labor investigativa del
Ministerio Público, está obligado a cumplir sus
mandatos en el ámbito de su función de investigación.
Por razones práctica y de realidad geográfica de nuestro
país tiene facultad para recibir denuncias o tomar
conocimientos de los delitos, de los que dará cuenta
inmediata al fiscal.
Realiza las diligencias de urgencia e imprescindibles
para impedir sus consecuencias.
Después de efectuada la comunicación al fiscal podrá
continuar con sus indagaciones, bajo la conducción del
fiscal o por delegación de éste
ABOGADO DEFENSOR
Su asistencia, como derecho constitucional, esirrenunciable.
En caso de que el imputado no elija un Abogadoserá asistido por un Abogado Defensor deOficio.
Su asistencia es obligatoria desde que elimputado es citado o detenido por la autoridad.
La Defensa de Oficio a cargo del Ministerio deJusticia, proveerá la defensa gratuita alimputado para garantizar la legalidad de unadiligencia y el debido proceso.
EXPERIENCIA EN LA
APLICACIÓN DEL NUEVO
CÓDIGO PROCESAL PENAL
EN EL DISTRITO JUDICIAL
DE HUAURA
LOGROSQue cada operador de justicia
efectivamente desempeñe el rol que le
corresponde.
Que el sistema de audiencias se esté
perfeccionando logrando una justicia
eficaz.
Creación de un SGF que permite al Fiscal
el control riguroso de las investigaciones.
El porcentaje de denuncias resueltas se
ha incrementado hasta en un 66%.
Que un proceso común tome un tiempo de
9 a 10 meses.
El tiempo promedio de duración de los
procesos ha mejorado en el transcurso de
la implementación, en el tercer año, el
promedio es de 50 a 60 días, con salidas
alternativas y especialmente en
Terminaciones Anticipadas 25 dias.
El número de sentenciados en el
Establecimiento Penitenciario “Carquín”-
Huacho ha superado el 56%
DIFICULTADES
Falta en los Fiscales de una desarrollada
capacidad en Litigación Oral.
Falta de Recursos que no ha permitido la
adecuación de las instalaciones y la
realización de mejoras en su capacidad
operativa, infraestructura y equipos.
Falta de medios e instrumentos de
investigación necesarios.
No se ha dotado a la Policía Nacional los
recursos económicos ni las directivas que
permitan la adecuación de su estructura
para el correcto cumplimiento del NCPP.
Resistencia de la PNP para comunicar la
noticia criminal al Fiscal, incumplimiento
de los plazos que se establece en la
disposición.
No se cuenta con un Laboratorio de
Criminalística, lo que motiva que para la
realización de las pericias, tenga que
viajarse a la ciudad de Lima, lo que
implica la demora en la obtención de los
resultados de las pericias solicitadas.
ERRORES
No se designaba al imputado un Defensor
de Oficio, se consideraba como tal a aquel
que acompañaba al imputado en su
declaración.
El Fiscal esperaba que venciera el plazo
máximo de las diligencias preliminares y la
investigación preparatoria, cuando los
actos de investigación no lo ameritaban,
reduciendo así su eficacia.
El Fiscal no efectuaba el seguimiento a las
investigaciones encomendadas a la PNP.
El Fiscal no efectuaba el seguimiento de
los requerimientos efectuados ante el
Juez de la Investigación Preparatoria, lo
que motivaba que se señale fecha y hora
para la audiencia muy lejanas.
No se efectuaban las notificaciones de las
disposiciones en forma válida, es decir, de
acuerdo al Reglamento de
Notificaciones.