Firma Digital

Post on 12-Apr-2017

291 views 0 download

Transcript of Firma Digital

Implementación de Firma Digital Implementación de Firma Digital Colegios de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires Colegios de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires

Presentaciones y Notificaciones Presentaciones y Notificaciones ElectrónicasElectrónicas

S.C.B.A.S.C.B.A.

Firma Digital / Firma Firma Digital / Firma ElectrónicaElectrónicaLa firma digital es un mecanismo

criptográfico que permite al receptor de un mensaje firmado digitalmente determinar la entidad originadora de dicho mensaje, y confirmar que el mensaje no ha sido alterado desde que fue firmado por el originador .

- Autenticidad del Origen

Firma Digital / Firma Firma Digital / Firma ElectrónicaElectrónica

- No Repudio

- Integridad de la Información

- Imposibilidad de Suplantación

- Auditabilidad

Estructura Firma DigitalEstructura Firma Digital

Autoridad Certificante Raíz de la R.A.Autoridad Certificante Raíz de la R.A.(www.acraiz.gob.ar)(www.acraiz.gob.ar)

Certificador Licenciado – S.C.B.A.Certificador Licenciado – S.C.B.A.

Autoridad de RegistroAutoridad de RegistroOficial de RegistroOficial de Registro

Suscriptor de Certificado – AbogadosSuscriptor de Certificado – Abogados

Autoridad de RegistroAutoridad de RegistroEs la entidad que tiene a su cargo las funciones de validación de la identidad y otros datos de los solicitantes de certificados digitales. Dichas funciones son delegadas por el certificador licenciado.Para los Abogados matriculados en la Pcia. de Bs.As. esta función la cumple cada Colegio Departamental

NormativaNormativa- Ley de Firma Digital 25.506 (2001)

Se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las

condiciones que establece la ley.Firma electrónica: se invierte la carga probatoria

- Ley Provincial 14.142 (2010)Modifica el CPCC incorporando

- Domicilio electrónico- Notificación electrónica- Copias

Notificaciones ElectrónicasNotificaciones ElectrónicasEl sistema y reglamento para la notificación por medios electrónicos esta definido en el Acuerdo 3540/11

- Domicilio Electrónico (Art 3)

- Momento de Notificación / Copias (Art 5)

- Auditoria (Art 8)

Presentaciones ElectrónicasPresentaciones ElectrónicasEl sistema de presentaciones electrónicas y su reglamento fue aprobado por la Resolución 1827/12

- Patrocinio (Art 4 in fine)

- Constancia de Presentación / Seguimiento / Impresión (Art 5)

- Fecha y Hora de presentación (Art 6)

En caso en que las partes actúen por derecho propio, deberán conferir plenos efectos a la actuación de su letrado respecto del casillero virtual en el que ha constituido domicilio para todas las presentaciones realizadas por este medio, otorgando poder suficiente a tal efecto, pudiendo en su caso ser realizado mediante acta labrada ante Actuario (conf. art. 46 y 85 del CPCC).

Art 4 - Resolución 1827/12 - Patrocinio

A los fines de que los peticionantes que actúen por derecho A los fines de que los peticionantes que actúen por derecho propio confieran poder suficiente a su letrado para realizar propio confieran poder suficiente a su letrado para realizar presentaciones electrónicas y no se encuentren presentaciones electrónicas y no se encuentren comprendidos en los supuestos enunciados por los arts. 46 y comprendidos en los supuestos enunciados por los arts. 46 y 85 del CPCC, la parte deberá, en el momento de producirse la 85 del CPCC, la parte deberá, en el momento de producirse la adhesión conferir poder suficiente frente al Secretario adhesión conferir poder suficiente frente al Secretario labrándose el acta pertinente. Este mecanismo se justifica en labrándose el acta pertinente. Este mecanismo se justifica en la condición la condición "ad probationem" "ad probationem" o relativa que posee la o relativa que posee la formalidad prescripta por el art. 1184 inc. 7 del Código Civil. formalidad prescripta por el art. 1184 inc. 7 del Código Civil. Asimismo, en todos los casos, los letrados podrán adherirse Asimismo, en todos los casos, los letrados podrán adherirse en cualquier expediente donde estén actuando a los fines de en cualquier expediente donde estén actuando a los fines de peticionar por su propio derecho, podrán realizar peticionar por su propio derecho, podrán realizar presentaciones invocando el art. 48 del CPCC en presentaciones invocando el art. 48 del CPCC en representación de alguna de las partes, realizando las representación de alguna de las partes, realizando las peticiones autorizadas por el art.117 del CPCC, o los efectos peticiones autorizadas por el art.117 del CPCC, o los efectos de mero trámite conforme el art.56, inc.c) de la ley 5177.de mero trámite conforme el art.56, inc.c) de la ley 5177.

Resolución 3415/12 – Protocolo – Patrocinio

Presentaciones ElectrónicasPresentaciones ElectrónicasEl sistema de presentaciones electrónicas y su reglamento fue aprobado por la Resolución 1827/12.

- Patrocinio (Art 4 in fine)

- Constancia de Presentación / Seguimiento / Impresión (Art 5)

- Fecha y Hora de presentación (Art 6)

Acuerdo 3733/14Acuerdo 3733/14ARTÍCULO 2°: Establecer que la implementación se efectuará …. a partir del 2 de marzo de 2015 para todas las dependencias administrativas y jurisdiccionales de la Suprema Corte y órganos del fuero Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, de Familia, del Trabajo y Justiciade Paz. Para los entes públicos provinciales la presente comenzará a regir a partir del 4 de mayo de 2015; para los del Estado Nacional a partir del 1 de julio de 2015, para las Municipalidades del 1° de septiembre de 2015 y para los letrados y auxiliares de la justicia a partir del 1° de febrero de 2016.

Solicitud de Certificado DigitalSolicitud de Certificado Digital-Contar con un “Token” homologado

0810-444-SCBA (7222)

Dispositivos CriptográficosDispositivos CriptográficosEl Token USB es un dispositivo que contiene en su interior un CHIP donde se almacena el Certificado Digital, para acceder a la misma es necesario conectarlo al puerto USB de la PC.

Dispositivos Aprobados: www.colproba.org.ar/firmaDigital

Solicitud de Certificado DigitalSolicitud de Certificado Digital-Contar con un “Token” homologado-Realizar Configuración Previa del Equipo-Acceder a https://firmadigital.scba.gov.ar-Completar la Solicitud

Generación del Par de Claves (Privada y Publica)

0810-444-SCBA (7222)

Seleccionar Auxiliar de Justicia

Depto. Judicial

Tomo y Folio

Solicitud de Certificado DigitalSolicitud de Certificado Digital-Contar con un “Token” homologado-Realizar Configuración del Equipo-Acceder a https://firmadigital.scba.gov.ar-Completar la Solicitud

Generación del Par de Claves (Privada y Publica)

-Confirmación Solicitud-Aprobación Solicitud en Colegio de Abogados-Instalar el Certificado Digital-

0810-444-SCBA (7222)

- Con Posesión del Token desde el Sitio Web

Revocación de Revocación de CertificadoCertificado- Sin Token

- Solicitando la Revocación desde el sitio web con PIN

- Presentándose en la AR con su DNI

Ingresar con Certificado (con TOKEN conectado): a. Ingresar el PINb. Ingresar la contraseña de acceso al sistema

Ingresar con permisos de Solo Lectura (sin TOKEN conectado):Debe ingresar su domicilio electrónico y la contraseña de acceso al sistema.

Ingresar en https://notificaciones.scba.gov.arRealizar una PresentaciónRealizar una Presentación

Realizar una Realizar una presentaciónpresentación

Nueva Presentación

Depto. JudicialJuzgado o Tribunal

Expediente

Texto Presentación

Titulo

FIRMAR

Mas Información:Mas Información:

www.scba.gov.ar -> FIRMA DIGITALwww.scba.gov.ar -> FIRMA DIGITAL

www.colproba.org.ar->FIRMA ELECTRONICA->FIRMA ELECTRONICA

Consultas: Consultas: sistemas@colproba.org.ar

Ing. Julian F. LombardoIng. Julian F. LombardoOctubre 2015Octubre 2015