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7/23/2019 Extincion de La Obligacion Tributaria Carpeta
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FACULTAD DE ADMINISTRACION | CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTEDE GUAYAQUIL
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UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE
DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE ADMINISTRACIN
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
MATERIA:
DERECHO TRIBUTARIO
CATEDRATICO:AB. LUIS SANCHEZ CORREA
CURSO:
5to SEMESTRE NOCTURNO
GRUPO DE TRABAJO
INTEGRANTES:
XIMENA CASALILLA
JESSICA GARCA
DENISSE ORTIZ
AO LECTIVO !"#5
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INDICE
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA...........................................3
FACILIDADES DE PAGO............................................................................3
DE LA SOLUCIN O PAGO........................................................................4
Art. 39.- Por quin u!"! #$%!r&! !' $(o.-....................................4Art. )*.- A quin "!+! #$%!r&! !' $(o.-..........................................4
Art. ),.- Cun"o "!+! #$%!r&! !' $(o.-..........................................5
Art. ).- D/n"! "!+! #$%!r&! !' $(o.-............................................5
Art. )3.- C/0o "!+! #$%!r&! !' $(o.-.............................................6
Art. )).- Pro#i+i%i/n.-..........................................................................6
DE LA CO1PENSACIN............................................................................7
Art. 2,.- D!u"$& %r"ito& tri+ut$rio&.-..........................................7
Art. 2.- D!u"$& tri+ut$ri$& %r"ito& no tri+ut$rio&....................7
DE LA CONFUSIN................................................................................... 8
LA RE1ISION.............................................................................................8
PRESCRIPCIN..........................................................................................9
ANEXOS...................................................................................................... 10
..................................................................................................................... 11
..................................................................................................................... 11
..................................................................................................................... 1
..................................................................................................................... 13
..................................................................................................................... 13
..................................................................................................................... 14
BIBLIOGRAFIA............................................................................................14
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EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIALas relaciones tributarias, se asemejan a un ciclo vital, cuya etapa ms importante,
desde el punto de vista del ente acreedor es la extincin o el fin del vnculo jurdico,pues a travs de ella, se produce el cumplimiento de la prestacin impositiva, por parte
de los contribuyentes. Al ente acreedor le interesa, por tanto, que por cualquier modo, se
haan efectivas las obliaciones tributarias establecidas en la ley, corresponde al deudor
o responsable tributario o contribuyente cancelar su obliacin.
!l pao constituye el medio ms com"n respecto al cumplimiento de la obliacin
tributaria, sin embaro, existen otros modos que estn consarados en la ley civil para la
extincin de las obliaciones enerales y que son aplicables al mbito. !sos modos de
acuerdo a lo se#alado en el Art. $% de &dio 'ributario son( la solucin o pao, la
compensacin, la confusin, la remisin, y la prescripcin.
FACILIDADES DE PAGO)ara cumplir lo que se debe tributariamente, el obliado o deudor debe entrear a su
acreedor principalmente dinero en efectivo, pero puede tambin emplear otros medios
que equivalen a la entrea de dinero en efectivo, como cheques o iros bancarios.
&omo toda obliacin tributaria, puede ser susceptible de diferimiento o apla*amiento,
y se lo aplica como un procedimiento reulado por la administracin tributaria, para
diferir, mediante el pao de cuotas, el monto liquido de la prestacin, en aquellos casos
en que las condiciones de liquide* econmica de los contribuyentes, le impida
reali*arla.
!l diferimiento del pao, procede en los casos en que la obliacin este liquida y de
pla*o vencido, sea por un acto e determinacin firme, o por habrsele notificado al
notificado al contribuyente, con un ttulo de crdito o con el auto de pao en el
procedimiento de ejecucin coactiva.
)ara el efecto, presentara a la autoridad competente de la administracin acreedora, una
solicitud de apla*amiento, debidamente motivada, con las ra*ones fundadas que le
impida reali*ar el pao al contado, la oferta de un pao inmediato, no menor al + por
ciento del monto de la obliacin tributaria y el saldo en dividendos peridicos hasta de
- meses.
La presentacin de la solicitud de facilidades de pao, impide o suspende el
procedimiento coactivo, hasta que la administracin se pronuncie mediante
esolucin expresa, respecto a lo solicitado. La neativa a la concesin de facilidades
de pao, o el silencio administrativo, puede ser impunada ante los /ueces contenciosos
tributarios.
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DE LA SOLUCIN O PAGO
&onstituye la prestacin de lo que se debe0 as lo define el Art.12$3 del &dio &ivil,
concepto aplicable a lo tributario, a falta de definicin expresa.
!l pao de la 4bliacin 'ributaria tiene que observar y atender el cumplimiento de
alunos requisitos o condiciones, para que este pueda producir el efecto
correspondiente, esto es, la extincin de la 4bliacin.
!l pao de las 4bliaciones 'ributarias se har en efectivo, en moneda nacional de
curso leal, mediante cheques o iros bancarios a la orden del respectivo recaudador del
luar del domicilio del deudor o de quien fuere facultado por la ley o por la
Administracin para el efecto.
Las notas de &rdito emitidas por el sujeto activo servirn tambin para cancelar
cualquier clase de tributo q Administre el mismo sujeto.
Arts.$%,$5,$6,3,31,3+,3$,33,32,3-,3%,35 y 36 del &dio 'ributario.
Art. 39.- Por quin u!"! #$%!r&! !' $(o.- )odr paar por el deudorde la obliacin tributaria o por el responsable, cualquier persona a nombre de stos, sin
perjuicio de su derecho de reembolso, en los trminos del artculo +- de este &dio.
Art. )*.- A quin "!+! #$%!r&! !' $(o.- !l pao debe hacerse alacreedor del tributo y por ste al funcionario, empleado o aente, a quien la ley o el
relamento faculte su recaudacin, retencin o percepcin.
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Art. ),.- Cun"o "!+! #$%!r&! !' $(o.-La obliacin tributaria debersatisfacerse en el tiempo que se#ale la ley tributaria respectiva o su relamento, y a falta
de tal se#alamiento, en la fecha en que hubiere nacido la obliacin. )odr tambin
cumplirse en las fechas que se fijen en los convenios de pao que se celebren de
acuerdo con la ley.
Art. ).- D/n"! "!+! #$%!r&! !' $(o.-!l pao debe hacerse en el luarque se#ale la ley o el relamento o en el que funcionen las correspondientes oficinas de
recaudacin, donde se hubiere producido el hecho enerador, o donde tena su
domicilio el deudor.
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Art. )3.- C/0o "!+! #$%!r&! !' $(o.- 7alvo lo dispuesto en leyesornicas y especiales, el pao de las obliaciones tributarias se har en efectivo, en
moneda de curso leal0 mediante cheques, dbitos bancarios debidamente autori*ados,
libran*as o iros bancarios a la orden del respectivo recaudador del luar del domicilio
del deudor o de quien fuere facultado por la ley o por la administracin para el efecto.&uando el pao se efect"e mediante cheque no certificado, la obliacin tributaria se
extinuir "nicamente al hacerse efectivo.
Art. )).- Pro#i+i%i/n.-)rohbase a los sujetos activos y por ende a sus aentesrecaudadores recibir en concepto de pao de la obliacin tributaria, ttulos distintos de
los permitidos en el inciso tercero del artculo anterior.
'ambin se puede extinuir la obliacin tributaria mediante la dacin en pao de
bonos, certificados de abono tributario u otros similares emitidos por el respectivo
sujeto activo
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!l seundo modo de extinuir la 4bliacin 'ributaria consiste en la &ompensacin,
esto es, cuando entre dos personas existen mutuamente crditos y deudas.
7e sustenta en los principios enerales establecidos por el &dio civil, que han sido
trasladados al mbito del derecho tributario.
La ley tributaria ha incorporado la compensacin dentro de su normativa, sin que haya
variado el sentido jurdico y la aplicabilidad de las normas del &dio &ivil, en
consecuencia con las derivaciones propias de la materia, procede cuando los sujetos de
la relacin, activo y pasivo, son recprocamente deudores y acreedores, uno del otro,
respecto a obliaciones que aunque no tena la misma naturale*a tributaria, deben
reunir las condiciones jurdicas que haan posible el efecto liberatorio de los crditos.
!n materia tributaria, la compensacin procede por accin de los deudores recprocos,
esto es, por acto directo del contribuyente al reali*ar la determinacin de sus
obliaciones en la declaracin correspondiente. Arts. 21 y 2+ del &od. 'ributario.
Art. 2,.- D!u"$& %r"ito& tri+ut$rio&.- Las deudas tributarias secompensarn total o parcialmente, de oficio o a peticin de parte, con crditos lquidos,
por tributos paados en exceso o indebidamente, reconocidos por la autoridad
administrativa competente o, en su caso, por el 'ribunal 8istrital de lo 9iscal, siempre
que dichos crditos no se hallen prescritos y los tributos respectivos sean administrados
por el mismo oranismo.
Art. 2.- D!u"$& tri+ut$ri$& %r"ito& no tri+ut$rio& .: Las deudas
tributarias se compensarn de iual manera con crditos de un contribuyente contra elmismo sujeto activo, por ttulos distintos del tributario, reconocidos en acto
administrativo firme o por sentencia ejecutoriada, dictada por rano jurisdiccional.
;o se admitir la compensacin de crditos con el producto de tributos recaudados por
personas naturales o jurdicas, que act"en como aentes de retencin o de percepcin.
;o se admitir la compensacin de obliaciones tributarias o de cualquier otra
naturale*a que se adeuden al
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A$t. 5%.&!s, el hecho de presentarse en una misma persona las calidades de acreedoresy deudor de una misma obliacin, conlleva la extincin de la obliacin porque una
persona no puede mantenerse como deudor y acreedor de si mismo. 'ericamente, la ley
admite como uno de los medios para extinuir los crditos tributarios, aunque en la
prctica desde el punto de vista jurdico, no se hace efectivo, en nin"n caso este
supuesto leal, ya que, no es admisible, que los sujetos activos de la relacin tributaria,
se conviertan en un momento dado, en sujetos pasivos de la misma. !n la &onfusin
existe una sola persona o sujeto y una sola 4bliacin 'ributaria, respecto de la cual,
por determinadas circunstancias se produce el hecho de que el sujeto queda al mismo
tiempo acreedor y deudor de la obliacin. !stas circunstancias eneralmente se
ocasionan por la transferencia de derechos y obliaciones, principalmente en la
adquisicin o herencia, que asumen el dominio de bienes muebles o inmuebles que
normalmente estn sometidos al pao de impuestos =>.?.A., )redio @rbano, )lusvala,
eistro, erenciaB
LA RE1ISIONA$t. 5'.& R()*+*,-.&Las deudas tributarias slo podrn condonarse o remitirse envirtud de ley, en la cuanta y con los requisitos que en la misma se determinen. Los
intereses y multas que provenan de obliaciones tributarias, podrn condonarse por
resolucin de la mxima autoridad tributaria correspondiente en la cuanta y cumplidos
los requisitos que la ley estable*ca.
!n la obliacin tributaria, se concibe como la institucin que posibilita el perdn ocondonacin de todo o parte de la deuda tributaria. !s viable "nicamente, en los casos
que la ley expresamente lo autori*a. ;uestro &dio 'ributario, se#ala un
procedimiento diferente en cuanto a la condonacin de los crditos que corresponden a
la obliacin principal.
!n el caso de la deuda tributaria, se dispone que la condonacin parcial o total, debe
provenir de una disposicin leal que beneficie de manera eneral a todos los
contribuyentes que se encuentren en una situacin especfica =mora en el pao de las
obliacionesB o realicen una actividad econmica especfica =incentivar produccin, el
desarrollo, o paliar los efectos de una catstrofeB.
!n tanto que, respecto a los crditos adeudados por multas e intereses, la ley establece la
posibilidad de que puedan ser materia de condonacin mediante resolucin expresa de
la mxima autoridad tributaria.
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PRESCRIPCINLas obliaciones de naturale*a fiscal se producen, tienen efecto y se extinuen dentro de
un perodo de tiempo.
!l concepto jurdico de la prescripcin, se
fundamenta en la influencia que el
transcurso del tiempo ejerce sobre las
relaciones jurdicas, y en nuestro caso sobre
la obliacin tributaria y la intervencin del
poder recaudatorio de las administraciones
tributarias, como una causa de prdida del
derecho para hacerlas efectivas0 incluye dos
instituciones diversas, la usucapin o
adquisitiva y la extintiva0 la primera
determina el efecto de obtener el dominio dehechos reales, en este caso, a ms del
tiempo, se requiere que haya precedido la posesin0 y, la seunda que implica la prdida
de acciones, crditos o derechos ajenos, por el no hacer uso oportuno de los respectivos
titulares para recaudarlo. Al iual que en todas las obliaciones comunes, en las
tributarias, el paso del tiempo incide sobre el derecho de crdito que la administracin
pueda tener respecto a los contribuyentes, y con ellos, la prdida de la potestad para
exiir la prestacin tributaria y ejercer la accin que tienda a la imposicin de
sanciones.
@na ve* establecido, mediante un acto de determinacin o por cualquier otro medio, el
crdito tributario, sea este procedente de tributos, sus intereses o multas por
incumplimiento de deberes formales, las acciones para exiir su pao se extinuen en
los siuientes pla*os(
&inco a#os contados a partir de la fecha en la que fueron exiibles0
7iete a#os para los casos en que los contribuyentes que teniendo la obliacin de
declarar y determinar los tributos correspondientes, no lo hayan hecho, o habiendo
presentado dentro de los pla*os establecidos su determinacin resultare incompleta.
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ANEXOS
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BIBLIOGRAFIA
CCC.derechoecuador.comD...D&48>4.doc
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http://www.derechoecuador.com/.../CODIGO%20D.%20TRIBUTARIO.dochttp://www.derechoecuador.com/.../CODIGO%20D.%20TRIBUTARIO.doc