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EXTENSIN DE JURISPRUDENCIA
En va administrativa y judicial
OFICINA ASESORA JURDICA
Andrea Carolina Gmez Pea
Formalizar el Sistema de derechos y garantas consagrado en laConstitucin Poltica de 1991 (derecho a la igualdad).
Buscar medidas que permitan superar la mora en laadministracin.
Constitucionalizacin del Derecho Administrativo.
Valor del precedente judicial en Colombia en vaadministrativa y judicial.
ORIGEN
Artculos 102, 269, 270 y 271 Ley 1437 de 2011, Cdigo deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artculo 614 Ley 1452 de 2012, Cdigo General del Proceso
Artculos 5, 6 y 7 del Decreto 1365 de 2013
Reglamento del Consejo de Estado (ltima modificacin Acuerdo 148 de2014)
Sentencias C-634/2011 (art. 10), C-816/2011 (art. 102 inc. 1 y 7) y C-588/2012 (art. 102, 269 y 270)
Concepto Sala de Consulta y Servicio Civil - Consejo de Estado No. 2177del 10 dic. 2013
RGIMEN JURDICO
DIFERENCIAS ENTRE ART. 10 Y 102 C.P.A.C.A.
ARTCULO 10 del C.P.A.C.A
Deber de aplicacin uniforme de lasnormas constitucionales, legales yreglamentarias a situaciones dehecho y de derecho iguales.
Deber de tener en cuenta las S.U. delConsejo de Estado que interpreten yapliquen dichas normas.
Deber de tener en cuenta de formapreferente las decisiones de la CorteConstitucional que interpretennormas constitucionales (C-634/11)
ARTCULO 102 del C.P.A.C.A
Deber de extender los efectos de unasentencia de unificacinjurisprudencial proferida por elConsejo de Estado en la que se hayareconocido un derecho, a quienes losoliciten y acrediten los mismossupuestos fcticos y jurdicos.
Figura jurdica creada en la Ley 1437 de 2011, compuestade dos fases:
ADMINISTRATIVA JUDICIAL
OBJETO: el reconocimiento de derechos en sedeadministrativa por parte de las autoridades sin necesidadde acudir a un proceso judicial.
NOCIN FIGURA EXTENSIN DE JURISPRUDENCIA
REQUISITOS:
Presentacin de solicitud ante la autoridad legalmentecompetente para reconocer el derecho, que cumpla con lossiguientes requisitos:
1. Requisitos generales para los derechos de peticin
2. Requisitos especficos del inc. 2 art. 102 delC.P.AC.A.
I. EXTENSIN DE JURISPRUDENCIA EN VA
ADMINISTRATIVA
JUSTIFICACIN RAZONADA Igual situacin de hecho y dederecho del demandante enS.U. invocada
PRUEBAS Que tenga en su poder
Enunciando las que reposenen los archivos de la entidad ylas que hara valer en uneventual proceso judicial
SENTENCIA DE UNIFICACIN Que haya reconocido underecho
Copia o al menos la referenciade la S.U. que se invoca (*)
NO CADUCIDAD De la pretensin judicial
I. EXTENSIN DE JURISPRUDENCIA EN VA ADMINISTRATIVA
(*)SENTENCIAS DE
UNIFICACIN JURISPRUDENCIAL DEL CONSEJO DE
ESTADO
SON LAS PROFERIDAS POR EL CONSEJO DE ESTADO:
Importancia Jurdica Trascendencia econmica o social Necesidad de unificar o sentar jurisprudencia Las proferidas al decidir recursos extraordinarios Las relativas al mecanismo eventual de revisin de
providencias que pongan fin al proceso o decreten suarchivo en procesos de acciones populares y de grupo
Nota: C-588 de 2012 Corte Constitucional: solo S.U.del Consejo de Estado son extendibles, lasdems tienen el valor de precedente judicialdel rgano de cierre de la JurisdiccinContencioso Administrativa
(*)SENTENCIAS DE
UNIFICACIN JURISPRUDENCIAL DEL CONSEJO DE
ESTADO
SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:Repercusiones de las Sentencias C- 634 de 2011 y C-816de 2011
C-816 de 2011: Al extender los efectos de S.U. delCONSEJO DE ESTADO deben observar de manerapreferente precedentes de la Corte Constitucional queinterpreten normas constitucionales.
ANDJE: Sentencias C. Const. noactivan el mecanismo de extensinAUNQUE deben tenerse en cuentaen art. 10 y 102 C.P.A.C.A.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
PARA DETERMINAR SI
ES SENTENCIA DE UNIFICACIN
Sentencia proferida por Sala Plena, Seccin o Subseccindel Consejo de Estado?
Acuerdo 148 de 2014: modificacin
al Reglamento del Consejo de Estado
Agotamiento del procedimiento del art. 271 del C.P.A.C.A.Cmo se materializa la decisin de asumirconocimiento por parte de la Sala Plena olas Secciones?. Ejemplo: Sentencia del 1de Agosto de 2013 (0070-2011) vs.Sentencia 17 de octubre de 2013 (23.354).
Concepto Sala de Consulta y Servicio CivilConsejo de Estado No. 2177 del 10 dic.2013
Identificacin y publicidad de las S.U. segn Acuerdo 148
CE-SUJ + No. Seccin + Nmero anualidentificacin desde el 12/08/14 yretroactivamente desde el 2/07/14
DECISIN DE LA AUTORIDAD
ADOPCIN: DENTRO DE LOS 30 DAS / CON FUNDAMENTO EN
DISPOSICIONES
LEGAL
ELEMENTOS JURDICOS QUE REGULAN FONDO
DE LA PETICIN
DE ORDEN
TENIENDO EN CUENTA
REGLAMENTARIOCONSTITUCIONAL
CUMPLIMIENTO DE PRESUPUESTOS
LA INTERPRETACIN DE LA S.U.
DEBER DE SOLICITAR CONCEPTO PREVIO A LA ANDJE SOBRE LA
SENTENCIA INVOCADA (solicitudes reiterativas)
carcter de unificacin o no de la
sentencia
PROCEDIMIENTO
RAZONES PARA
NEGAR LA EXTENSIN
1.SE DEBE AGOTAR PERIODO
PROBATORIO
2.LA SITUACIN
DEL SOLICITANTE ES DISTINTA A LA
DE LA S.U.
3.LAS NORMAS SE
DEBEN INTERPRETAR DE
MANERA DISTINTA A LA
CONSIGNADA EN S.U.
FIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ACTO QUE NIEGA TOTAL O PARCIALMENTE LA
PETICIN / SILENCIO
NO CONTROL JURISDICCIONAL
Trmite del Art. 269 (30 DAS siguientes)
CONTROL JURISDICCIONAL
ACTO QUE RECONOCE
EL DERECHO
NO PROCEDEN RECURSOS
NOCIN: Resuelta la solicitud por la autoridad finaliza la faseadministrativa y en caso de haberse negado total oparcialmente la solicitud o si la autoridad guard silencio, elinteresado puede acudir al Consejo de Estado para solicitar laextensin de jurisprudencia, dando inicio a la fase judicial.
REQUISITOS:1. Presentacin de solicitud ante el Consejo de Estado
dentro de los 30 das siguientes.
2. Escrito razonado, acompaado de copia de laactuacin en va administrativa
3. Por intermedio de abogado.
II. EXTENSIN DE JURISPRUDENCIA EN VA JUDICIAL
OTROS ASPECTOS A REVISAR:
1. Se invoca la misma sentencia que en sedeadministrativa?
2. Es una sentencia de unificacin jurisprudencial?
3. La solicitud se encuentra respaldada en materialprobatorio suficiente?
II. EXTENSIN DE JURISPRUDENCIA EN VA JUDICIAL
PRESENTACIN DE SOLICITUD
POR PARTE DEL INTERESADO
ANTE EL CONSEJO DE
ESTADOAUTO CORRE
TRASLADO POR 30 DAS A ENTIDAD
CONVOCADA, M.P. Y ANDJE
(OPOSICIN Y PRUEBAS)
SOLICITANTE SUBSANA
AUTO FIJA FECHA
AUDIENCIA DE
ALEGATOS Y DECISIN
PROCEDIMIENTO
AUTO REQUIERE AL SOLICITANTE:
CUMPLIR REQUISITOS DE PRESENTACIN
DE LA SOLICITUD(Vr.gr. Poder)
AUDIENCIA
Conoce Seccin o
Subseccin
SOLICITANTE NO SUBSANA
FIN DEL TRMITE
JUDICIAL EN EL CONSEJO DE ESTADO
(A)
CUANDO LA SOLICITUD ES PROCEDENTE SE ORDENAR
EFECTOS DEL FALLO APLICADO
EXTENSIN DE JURISPRUDENCIA + RECONOCIMIENTO DEL DERECHO
SI ES DERECHO PATRIMONIAL (Liquidacin)
TRAMITE INCIDENTAL DE CONDENA IN
GENERE: 30 DAS A EJECUTORIA
FIN DEL TRMITE
JUDICIAL EN EL CONSEJO DE ESTADO
SE NEGAR LA EXTENSIN DE JURISPRUDENCIA
(B)
CUANDO LA SOLICITUD NO
ES PROCEDENTE
JUEZ COMPETENTE
GESTIN DE LA ANDJE EN MATERIA DE EXTENSIN DE JURISPRUDENCIA
En va administrativa, la ANDJE a septiembre 30 de 2014 ha emitidolos siguientes pronunciamientos:
En va judicial, la ANDJE a septiembre 30 de 2014 ha intervenidoante el Consejo de Estado en 393 solicitudes de extensin dejurisprudencia.
EXTENSIN DE JURISPRUDENCIA EN VA ADMINISTRATIVA
ENTIDADES SOLICITANTES DE CONCEPTOS PREVIOS A LA ANDJE
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES
CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL
CONGRESO DE LA REPBLICA DE COLOMBIA
DIRECCIN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA (C. S. de la J.)
GOBERNACIN DE RISARALDA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PENSIONES DE ANTIOQUIA
SECRETARA JURDICA DE PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENAUNIDAD DE GESTIN PENSIONAL Y PARAFISCALES UGPPUNIVERSIDAD DEL ATLNTICO
EXTENSIN DE JURISPRUDENCIA EN VA JUDICIAL
ENTIDADES CONVOCADAS ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
ADMINSITRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL
CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL - CASUR
CAJA NACIONAL E.I.C.E. EN LIQUIDACION - CAJANAL
DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS vr.gr.
MUNICIPIO DE PEREIRA
SECCIN PRIMERA: 11001-03-24-000-2013-00311-00
SOLICITANTE: LUZ AMPARO GIRALDO
Notificacin por Estado del 11 DE FEBRERO/14: AUTO CORRE TRASLADO POR 30 DAS
SENTENCIAS T-722/03T-722/06
FONDOS DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / EJRCITO NACIONAL / POLICA NACIONAL
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
UNIDAD DE GESTIN PENSIONAL Y PARAFISCALES UGPP
UNIVERSIDADES
PRINCIPALES SENTENCIAS INVOCADAS
Consejo de Estado, Seccin Segunda, C.P. Vctor H. Alvarado, 4 de agosto de 2010(0112-2009) y 26 de agosto de 2010 (1738-2008): Reliquidacin pensin dejubilacin beneficiarios de la Ley 33 de 1985
Consejo de Estado, Seccin Segunda, C.P. Gerardo Arenas Monsalve, 1 de agostode 2013 (0070-2011): Prima especial de riesgo del D.A.S.
Consejo de Estado, Seccin Segunda, C.P. Jaime Moreno Garca, 17 de mayo de2007 (8464-05): Reajuste y reliquidacin asignacin de retiro con el I.P.C.
Consejo de Estado, Seccin Tercera, C.P. Mauricio Fajardo Gmez, 17 de octubre de2013 (23.354): Responsabilidad del Estado por privacin injusta de la libertad
Corte Constitucional, C-461 de 1995: Mesada Adicional o 14
Corte Constitucional, SU-120 de 2003, SU-1073 de 2012 y C-862 de 2006:indexacin de la primera mesada pensional y actualizacin del salario base deliquidacin con el IPC
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Se hace necesario tener claridad sobre el mbito de aplicacin del artculo10 del C.P.A.C.A. y el artculo 102 del C.P.A.C.A., determinando cundo seest frente a una solicitud de extensin de jurisprudencia.
Repercusiones de las Sentencias C- 634 de 2011 y C-816 de 2011:
Disyuntiva para las autoridades al evidenciar posiciones encontradasentre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, caso: Sentencia del4 de agosto de 2010 (0112-2009).
SOLICITUDES DE LOS INTERESADOS:
No inclusin de la justificacin razonada prevista en el numeral 1 delinciso 2 del artculo 102 del C.P.A.C.A.
Deficiente contenido de las solicitudes. Presentacin de varias solicitudes de extensin con el mismo objeto y
de forma sucesiva.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Desconocimiento del deber legal de solicitar el Concepto previo a laANDJE.
Reconocimiento de intereses de mora, indexaciones e indemnizacionesde perjuicios por daos antijurdicos imputables al Estado por parte de lasautoridades administrativas, sin orden judicial ni debate probatorio?
Limitaciones presupuestales e inquietudes sobre el rubro presupuestalpara hacer reconocimientos patrimoniales.
Alcance y entendimiento de la figura del Apartamiento Administrativodefinida en el numeral 3 inciso 5 del artculo 102 del C.P.A.C.A. (Sentencia4 de agosto de 2010 Vs. Sentencia C-168 de 1995 y C-258 de 2013: Frentea factores salariales a incluir en la liquidacin pensional de losbeneficiarios de la Ley 33 de 1985).
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Extensin de efectos de sentencias que no estn unificando ningn criterioy que constituyen nicamente precedente judicial. Ejemplo: Sentencia 17de mayo de 2007 (8464-05): Reajuste de asignaciones de retiro depersonal de la fuerza pblica con el IPC.
Existencia de cosa juzgada.
Caducidad de la pretensin judicial.
Existencia de un proceso judicial en curso en el que se reclama el mismoderecho.
Preocupaciones por el trmite incidental cuando se extienden los efectosde la sentencia invocada.
Extensin de jurisprudencia vs. Conciliacin.
CONCLUSIONES
El mecanismo de extensin de jurisprudencia representa unanovedad en el ordenamiento jurdico colombiano, que portanto demanda una interpretacin importante por parte delos diferentes actores y operadores (a nivel judicial yadministrativo).
Necesidad de diferenciar la figura del precedente judicial de lasentencia de unificacin de jurisprudencia del Consejo deEstado, as como los deberes de la administracin en virtud delos artculos 10 y 102 del C.P.AC.A.
Importancia de solicitar el concepto previo a la ANDJE.
CONCLUSIONES
En va judicial, debern definirse y unificarse aspectos tansensibles como el reconocimiento de la cosa juzgada frente aun eventual abuso del aparato judicial; la operancia de lacaducidad de la accin como causal de improcedencia de lasolicitud y la existencia de procesos en curso en lajurisdiccin, entre otros temas.
Deben aclararse las condiciones y requisitos del apartamientoadministrativo por parte de las autoridades administrativas,as como las implicaciones de la extensin de jurisprudenciaen la conciliacin extrajudicial en asuntos administrativos.
Gracias por su atencin.