Exportaciones Cuestiones Cambiarias,Impositivas y … · Exportaciones: Obligaciones Cambiarias....

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Exportaciones Cuestiones

Cambiarias,Impositivas y Aduaneras.

Mgter Gustavo Fadda

Comercio Exterior. Estímulos Fiscales a las Exportaciones. Reintegros. Draw Back. Reembolso. Reembolsos Especiales. Recupero de IVA. Exportaciones por Cuenta y Orden de Terceros. Declaraciones Anticipadas de Pagos al Exterior

Exportaciones: Obligaciones y Derechos del Exportador

Hecho, Momento, Base y Sujeto Imponible.

Obligaciones Tributarias: Derechos de Exportación.

Obligaciones Cambiarias: Negociación Obligatoria de Divisas.

Exportaciones: Obligaciones Cambiarias.

Obligaciones Cambiarias: Negociación Obligatoria de Divisas.

Mercado Unico y Libre de Cambios – MULC.

Dentro de los Plazos determinados. Liquidarlo por el Contravalor en pesos.

Exportaciones: Obligaciones Cambiarias.

Plazos Mínimos desde el Cumplido del Embarque.

Empresas Vinculadas: 30 días corridos. Según Posición Arancelaria: 60 – 90 – 360

días corridos. 15 Días hábiles para liquidar por el

Contravalor en pesos.

Estímulos Fiscales a la Exportación.

Aduaneros:a) Regimen de Reintegrosb) Regimen de Draw Backc) Regimen de Reembolsos

Impositivos:a) Regimen de Recupero de IVA.

Regimen de Reintegros.

Definición. Elementos del Valor para la percepción de

reintegros Requisitos del exportador para solicitar los

reintegros. Solicitud, control y procedimientos de

pagos de reintegros. Consulta a disposición de los exportadores.

Regimen de Reintegros - Definición.

Es el régimen que permite que los exportadores reciban la restitución total o parcial de los importes que pagaron en concepto de tributos interiores por las mercaderías de orígen argentino, nuevas y sin uso, y que se exporten a consumo a título oneroso.

Base para Reintegro

FOB- Insumos Importados Temporales

- Insumos Imp Cons.

- Comisión – Corretaje

-----------------------Base Imponible

FOB

Requisitos del exportador para solicitar Reintegros.

Quienes deseen solicitar reintegros no pueden estar en falta con relación a sus obligaciones tributarias de toda índole. ( Previsionales, Impositivas y Aduaneras).

Solicitud para percibir los Reintegros.

Debe gestionarse ante la Sección Registros en las Aduanas del Interior.

Documentación a presentar: Copia del ejemplar (1) del OM 1993 SIM. Fotocopia de la factura (firmada por Desp. y

Exportador). Fotocopia del documento de transporte

( firmada por el ATA y Desp.).

Control. El SIM realiza diariamente la preliquidación

de los beneficios, verificando previamente: Exportador habilitado Cumplido de embarque o declaración post -

embarque. BCRA haya informado a la AFIP su

conformidad respecto al cumplimiento del ingreso de divisas.

Presentación de la factura y doc. tpte.

Control. Se haya efectuado el cruce con el MANE. No existan bloqueos. Exportador haya declarado CBU. La empresa no esté embargada. Se hayan abonado los derechos a la

exportación. El exportador no se encuentre enmarcado

dentro del Incumplimiento Fiscal.

Pago. Cada Aduana genera, mediante una

transacción informática, el reporte de permisos con desbloque automático de beneficios, el que habiendo cumplido con los controles y cruces operativos, posean como único bloqueo el correspondiente al motivo AUTO.

Dentro de los 10 días corridos de emisión de los reportes, las aduanas podrán registrar los bloqueos que correspondan.

Pago. Una vez levantados los bloqueos y

transcurrido el plazo de los 10 días corridos asignado para la última instancia de control, el Sistema generará automáticamente las devoluciones. (DEV GENERADA).

Los beneficios serán acreditados automáticamente por el SIM en las respectivas CBU.

Consulta a disposición de los exportadores.

www.afip.gob.ar Se puede consultar el estado del trámite de la autorización y/o pago de los beneficios.

Con esta herramienta se visualizan si se han registrado bloqueos, las dependencias donde fueron generados y la fecha.

Ver si se ha levantado el motivo de bloqueo AUTO, es decir si se dispuso el pago.

Consulta a disposición de los exportadores.

Al ingresar a la página, el exportador tipea el número de destinación a consultar por Ej 13017ECO1000001A. El sistema despliega la información en 6 bloques.

Datos del exportador. - Datos generales. Presentación de los documentos. - Pagos. Bloqueos del permiso. - Bloqueos del

exportador.

Regimen de Reintegros.

Derecho del exportador para percibir importes en concepto de Estímulos a la Exportación.

Acción del Fisco para repetir importes pagados indebidamente en concepto de Estímulos a la Exportación.

Utilización de los estímulos para cancelar obligaciones fiscales.

Derechos del exportador para percibir importes en concepto de Estímulos a la Exportación.

Para solicitar los estímulos, tiene 5 años, contados a partir del 1 de Enero del año siguiente en que se hubiere cumplido la exportación. Vencido el plazo, caduca.

Derechos del exportador para percibir importes en concepto de Estímulos a la Exportación.

Cuando el Servicio Aduanero no pague o no acredite el pago, dentro de los plazos establecidos, tales importes devengarán intereses desde el vencimiento de dicho plazo hasta su acreditación.

Acción del fisco para repetir importes pagados indebidamente en concepto de Estímulos a la Exportación.

Para repetir los importes, tiene 5 años, contados a partir del 1 de Enero del año siguiente en que se hubiere realizado el pago.

Acción del fisco para repetir importes pagados indebidamente en concepto de Estímulos a la Exportación.

El exportador, vencido el plazo de 10 días desde que se le notificó para que restituya los importes que el fisco le pagó indebidamente, tiene que abonar junto a los mismos, intereses sobre el importe no ingresado en dicho plazo.

Utilización de los estímulos para cancelar obligaciones

fiscales. Se puede afectar el importe de los

estímulos, en forma total o parcial, a la cancelación de obligaciones fiscales en el sig. orden:

Recursos de la Seguridad Social. Deudas Impositivas. Deudas Aduaneras.

Regimen de Reintegros.

Devolución de impuestos interiores. Máximo 6% del valor FOB. Debe presentarse factura y conocimiento. Debe estar al día impositivamente. Debe haber pagado derechos. Cumplir plazos de ingreso divisas y

acreditación de fondos.

REINTEGRO

I_____________________I________________ II_____________________I________________ I

OFICIALIZACION EMBARQUE CUMPLIDO

I_____________________I__________________

PAGO DE DERECHOS

INGRESO DE DIVISAS

PRESENTACION DE DOCUMENTACION

Regimen de Drawback.

Definición. Condiciones del régimen. Beneficios del regímen. Compatibilidades.

Regimen de Drawback.

Definición y Condiciones. Régimen aduanero en virtud del cual, se

restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuera exportada para consumo:

Regimen de Drawback.

Luego de haber sido sometida en el TA a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, etc.

La mercadería fuere utilizada para acondicionar o envasar otra mercadería que se exporta.

Los insumos que se exportan, deben ser import. directamente por el exportador.

Entre nacionalización y export., 1 año.

Regimen de Drawback.

Devolución de Impuestos a la Importación. Deben tipificarse los productos. Está vigente pero su uso no es habitual.

Regimen de Reembolsos.

Definición. Incompatibilidades. Vigencia.

Regimen de Reembolsos.

Por este régimen se restituyen total o parcialmente, los importes que fueron pagados en concepto de tributos interiores, así cómo los que se pagaron en concepto de derechos de importación por la previa importación para consumo de toda o parte de la mercadería que se exporta para consumo o bien, aquellos importes pagados por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mercadería.

Regimen de Reembolsos.

Incompatibilidades. Artículo 828 del Cód. Ad., establece

claramente, que el régimen de Reembolso no puede acumularse con el régimen de Drawback ni con el de Reintegros.

Vigencia. No existe ningún Reembolso, previsto

por el art. 825 ss y concordantes del Cod. Ad., que se encuentre vigente.

Reembolsos Especiales. Definición. Reembolso especial Puertos Patagónicos. Reembolso especial – Ley N° 19.640

Reembolso Especial Puertos Patagónicos.

Definición: El Cód. Ad., prevee otros estímulos a la exportación.

Reembolso especial Puertos Patagónicos: Ley N° 23.018 del año 1983.

Exportación de mercaderías cuyo embarque se realice por los Puertos y Aduanas ubicadas al sur del Río Colorado, gozarán de un reembolso adicional a la exportación.

Reembolso Especial Puertos Patagónicos.

Es condición para gozar del Beneficio: Las mercaderías deben cargarse en un

buque con destino al exterior. Las mercaderías deben ser originarias de la

región ubicada al Sur del Río Colorado. Que se exporten en su estado natural. Manufacturadas en establecimientos

industriales radicados en la mencionada región con insumos no originarios.

Puertos alcanzados por la Ley N° 23.018.

San Antonio Oeste – Madryn – Comodoro Rivadavia. 0 %

Deseado – San Julián – Punta Quilla – Río Gallegos. 1, 1, 2 y 2 %

Río Grande – Ushuaia – 2 y 3 %.

Deben acreditar orígen.

Reembolso Especial Ley N° 19.640.

Ley N° 19.640 prevee una serie de estímulos impositivos para las exportaciones que se realicen desde el TNC al AAE, tal cómo si tratare de una exportación al exterior.

Los beneficios consisten en un Reembolso de acuerdo al Decreto 1139/88 y un Reintegro establecido en el Decreto 1011/91.

Reembolso Especial Ley N° 19.640.

Decreto 1139/88 crea un régimen de promoción industrial para el AAE, previendo un Reembolso del 5 % para las operaciones de venta, de mercaderías cuyo destino fuese su transformación, procesamiento o utilización por parte de las actividades industriales que se desarrollan en el AAE.

Se puede adicionar a otro vigente o futuro.

Regimen de Recupero de IVA.

Definición. Condiciones y Beneficios del régimen. Secuencia del trámite: Aplicativo de AFIP. Información a suministrar por el

exportador.

Recupero de IVA - Definición. Es el régimen que permite que los

exportadores reciban la restitución total o parcial de los importes que pagaron en concepto de IVA por las mercaderías de orígen argentino, nuevas y sin uso, y que se exporten a consumo a título oneroso.

Regimen de Recupero de IVA.

Condiciones y Beneficios del régimen.

Estar al día con las obligaciones fiscales y cambiarias.

No estar querellado ni denunciado penalmente.

42

DEVOLUCION DEL IVA

Producto Exportado

Compras internas

ProcesoProductivo Importaciones

Exportación (exenta de IVA)

43

DEVOLUCION DEL IVA

Producto Exportado

Compras Internas

Crédito Fiscal IVA

ProcesoProductivo Importaciones

Compras de insumos

Crédito Fiscal IVA

Exportación (exenta de IVA)

Ventas en Mercado Interno

Regimen de Recupero de IVA.

Plazos y Modificaciones. Destinos del Crédito Fiscal a recuperar.

Regimen de Recupero de IVA.

Plazos y Modificaciones. Se interpondrá una sola solicitud por mes

de exportación, a partir del 21 del mes siguiente al de su perfeccionamiento, siempre que se haya presentado la DDJJJ de IVA del período fiscal de dicho perfeccionamiento.

El Juez Administrativo tiene 6 días para requerir subsanar omisiones o deficiencias. Caso contrario queda admitida

Regimen de Recupero de IVA.

Destinos del Crédito Fiscal a recuperar. Acreditación. Transferencia Devolución Deberá ser detraído de la DDJJ del IVA del

mes en que se efectúe la presentación.

Regimen de Recupero de IVA.

Para solicitar el Reintegro, se deberá utilizar el programa aplicativo “IVA solicitud del Reintegro del impuesto facturado – Versión 5.0 Release 3”.

Es necesario tener instalado el SIAp (Sistema Integrado de Aplicaciones), cargando en dicho sistema los datos personales del contribuyente.

Regimen de Recupero de IVA.

Al ingresar al aplicativo “IVA solicitud del Reintegro del impuesto facturado – Versión 5.0 Release 3”, se deberá consignar los datos de la actividad desarrollada, período de la export., secuencia de la DDJJ, orígen del exportador, si es agente de retención y períodos por los cuales pide reintegro. Form 404.

Regimen de Recupero de IVA. La presentación de la info producida

mediante el aplicativo “IVA solicitud del Reintegro del impuesto facturado...”, se efectuará por Transferencia Electrónica de Datos, vía página web del organismo, conforme el procedimiento establecido en RG 1345, Presentación de DDJJ con Clave Fiscal. Cómo constancia, el sistema emite Form 1016.

Regimen de Recupero de IVA. Presentada la DDJJ y constatada la

integración de la info los responsables deben formalizar la presentación aportando:

Copia de la constancia de transmisión elctrónica F1016.

El Form de DDJJ 404 generado por el aplicativo.

Informe especial de Contador público independiente.

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

Definición. Modalidades. Utilización del Regimen. Exportador – Intermediario – Productor. Cuenta de Venta y Líquido Producto.

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

Aspectos Aduaneros: Derechos, Reintegros. Aspectos Cambiarios, BCRA e Ingreso de

Divisas. Aspectos Impositivos: Facturación, Régimen

Informativo. Recupero de IVA.

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

Definición.“ Se consideran operaciones de exportación por Se consideran operaciones de exportación por

cuenta y orden de terceros, cuenta y orden de terceros, aquellas aquellas encomendadas por el propietario de la encomendadas por el propietario de la mercadería a mandatarios, consignatarios u mercadería a mandatarios, consignatarios u otros intermediarios para que efectúen la venta otros intermediarios para que efectúen la venta de los bienes al exterior de los bienes al exterior por cuenta y orden del por cuenta y orden del mencionado propietario”.mencionado propietario”.

(Art. 35, Tít. III, Res. Gral. AFIP N° 2000/2006). (Art. 35, Tít. III, Res. Gral. AFIP N° 2000/2006).

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

Definición. En consecuencia, reviste el carácter de En consecuencia, reviste el carácter de

Intermediación la intervención de quien documenta Intermediación la intervención de quien documenta aduaneramente,aduaneramente, por cuenta del tercero exportador,por cuenta del tercero exportador, las operaciones descriptas en el párrafo anterior, en las operaciones descriptas en el párrafo anterior, en tanto no exista transferencia de dominio de los tanto no exista transferencia de dominio de los bienes.bienes.

(Art. 35, Tít. III, Res. Gral. AFIP N° 2000/2006).(Art. 35, Tít. III, Res. Gral. AFIP N° 2000/2006).“

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

Se prevén dos modalidades:Se prevén dos modalidades:

El exportador inscripto en la Aduana - El exportador inscripto en la Aduana - quien quien documentará la exportación y actuará por documentará la exportación y actuará por cuenta y orden del tercero (el propietario)cuenta y orden del tercero (el propietario) - - es es quien emitirá la factura al exterior quien emitirá la factura al exterior y el proveedor y el proveedor recibirá del primero recibirá del primero una liquidación de cuenta una liquidación de cuenta de venta y líquido producto o similar. de venta y líquido producto o similar.

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

Se prevén dos modalidades:Se prevén dos modalidades:

El exportador inscripto en la Aduana, El exportador inscripto en la Aduana, documentará la exportación aunque no emitirá documentará la exportación aunque no emitirá una factura al exterioruna factura al exterior, , sino que será el sino que será el propietario de la mercadería el que lo haga,propietario de la mercadería el que lo haga, por por cuya cuenta y orden el primero operará.cuya cuenta y orden el primero operará.

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

¿Quién puede optar por la utilización de este ¿Quién puede optar por la utilización de este Régimen?Régimen?

Toda persona física o jurídica que esté Toda persona física o jurídica que esté registrada en la AFIPregistrada en la AFIP, y que por lo tanto posea , y que por lo tanto posea CUIT, y que esté inscripto como exportador-CUIT, y que esté inscripto como exportador-importador.importador.

No requiere que el “tercero” (fabricante o No requiere que el “tercero” (fabricante o dueño de la mercadería),dueño de la mercadería), esté registrado como esté registrado como importador – exportador ante la DGA.importador – exportador ante la DGA.

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

Exportación en GrupoExportación en Grupo

El régimen permite y hace muy sencilla la El régimen permite y hace muy sencilla la operación de exportación en grupo,operación de exportación en grupo, unificando a unificando a través de un intermediario los distintos través de un intermediario los distintos productos y volúmenes aportados por cada productos y volúmenes aportados por cada miembro, en una sola operación, miembro, en una sola operación, con una con una trazabilidad absoluta por cada CUIT trazabilidad absoluta por cada CUIT interviniente.interviniente.

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

Exportación en Grupo - Responsabilidad ConjuntaExportación en Grupo - Responsabilidad Conjunta

El exportador, conjuntamente con el tercero, El exportador, conjuntamente con el tercero, asume la responsabilidad solidariaasume la responsabilidad solidaria en los en los aspectos promocionales, tributarios y/o aspectos promocionales, tributarios y/o sancionatorios de la operación.sancionatorios de la operación.

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

Exportación en Grupo - Responsabilidad ConjuntaExportación en Grupo - Responsabilidad Conjunta

El exportador, conjuntamente con el tercero, El exportador, conjuntamente con el tercero, asume la responsabilidad solidariaasume la responsabilidad solidaria en los en los aspectos promocionales, tributarios y/o aspectos promocionales, tributarios y/o sancionatorios de la operación.sancionatorios de la operación.

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

Aspectos Impositivos.Aspectos Impositivos.

La RG AFIP 2000/2006 es la principal resolución La RG AFIP 2000/2006 es la principal resolución a considerar. a considerar.

El régimen luego involucra otras normativas o El régimen luego involucra otras normativas o resoluciones de la AFIP, que son accesorias. resoluciones de la AFIP, que son accesorias.

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

Aspectos Impositivos. IVAAspectos Impositivos. IVA

Art. 36, Tít III RG AFIP 2000/2006 y art. 74 DR.Art. 36, Tít III RG AFIP 2000/2006 y art. 74 DR. SSe entiende por exportador al mandante o e entiende por exportador al mandante o

comitente de la operación, propietario de la comitente de la operación, propietario de la mercadería y por lo tanto el titular de los mercadería y por lo tanto el titular de los créditos por el impuesto facturado,créditos por el impuesto facturado, único único habilitado para interponer las solicitudes de habilitado para interponer las solicitudes de recupero del impuesto a que se refiere el recupero del impuesto a que se refiere el artículo 43 de la ley del gravamen artículo 43 de la ley del gravamen

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

Aspectos Impositivos. IVAAspectos Impositivos. IVA El “tercero” (fabricante) puede solicitar el El “tercero” (fabricante) puede solicitar el

recupero de IVA acreditado por los insumos, recupero de IVA acreditado por los insumos, servicios y demás gastos integrados del valor servicios y demás gastos integrados del valor del producto exportado.del producto exportado.

El intermediario también puede requerir El intermediario también puede requerir devolución de IVA pero sólo en los casos que devolución de IVA pero sólo en los casos que su intervención le haya aportado al producto a su intervención le haya aportado al producto a exportar algún valor agregado. exportar algún valor agregado.

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

Presentación ante AFIP - ARTICULO 37.Presentación ante AFIP - ARTICULO 37.

Los intermediarios citados en el segundo Los intermediarios citados en el segundo párrafo del artículo 35, quedan obligados a párrafo del artículo 35, quedan obligados a informar a esta Administración Federal las informar a esta Administración Federal las operaciones de exportación realizadas por operaciones de exportación realizadas por cuenta y orden de terceros.cuenta y orden de terceros.

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

Los intermediarios quedan obligados a informar Los intermediarios quedan obligados a informar a la AFIP hasta el día 15 del mes inmediato a la AFIP hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al del embarque,siguiente al del embarque, las operaciones de las operaciones de exportación realizadas por cuenta y orden de exportación realizadas por cuenta y orden de terceros, terceros, mediante el Programa Aplicativo mediante el Programa Aplicativo denominado "AFIP - Exportaciones por cuenta denominado "AFIP - Exportaciones por cuenta de terceros - Versión 2.0".de terceros - Versión 2.0".

Formulario N° 846.Formulario N° 846.

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

La presentación de la información producida La presentación de la información producida mediante el mencionado Programa Aplicativo se mediante el mencionado Programa Aplicativo se efectuará por transferencia electrónica de datos efectuará por transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP,a través de la página Web de la AFIP, según el según el procedimiento de la Resolución General (AFIP) procedimiento de la Resolución General (AFIP) N° 1345 y, como constancia de la presentación N° 1345 y, como constancia de la presentación realizada el sistema emitirá el formulario 1016.realizada el sistema emitirá el formulario 1016.

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

El El intermediario entregará a c/u de los intermediario entregará a c/u de los Exportadores Exportadores

Fotocopia del formulario de DDJJ N° 846.Fotocopia del formulario de DDJJ N° 846. Fotocopia de la constancia de transmisión Fotocopia de la constancia de transmisión

electrónica F. 1016. electrónica F. 1016. Constancia donde se indiquen los datos del Constancia donde se indiquen los datos del

embarque correspondiente al exportador embarque correspondiente al exportador respectivo,respectivo, emitida por el programa aplicativo. emitida por el programa aplicativo.

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

Art. 41. Art. 41. Cuando los exportadores soliciten la Cuando los exportadores soliciten la acreditación, devolución o transferencia, acreditación, devolución o transferencia, presentarán lo detallado anteriormente ypresentarán lo detallado anteriormente y de de corresponder, copia del instrumento de cuenta corresponder, copia del instrumento de cuenta de venta y líquido producto o la factura de venta de venta y líquido producto o la factura de venta al exterior.al exterior.

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

Art. 42. Los créditos por estímulos aduaneros se Art. 42. Los créditos por estímulos aduaneros se abonarán al documentante quien, juntamente abonarán al documentante quien, juntamente con el tercero exportador, son con el tercero exportador, son solidariamente solidariamente responsables en los aspectos promocionales, responsables en los aspectos promocionales, tributarios y/o sancionatorios de la operación.tributarios y/o sancionatorios de la operación.

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

Derechos de exportación – ReintegrosDerechos de exportación – Reintegros

Serán pagados/percibidos por el “intermediario” Serán pagados/percibidos por el “intermediario” siendo responsable solidario junto con el siendo responsable solidario junto con el “tercero”“tercero” ante la AFIP. ante la AFIP.

El “tercero” va a percibir también el reintegro de El “tercero” va a percibir también el reintegro de exportación una vez que le sea acreditado al exportación una vez que le sea acreditado al “intermediario”.“intermediario”.

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

Cuenta de Liquido Producto. Cuenta de Liquido Producto.

Este instrumento tiene el espíritu de una Este instrumento tiene el espíritu de una declaración jurada,declaración jurada, aunque se aclara que sirve aunque se aclara que sirve para justificar la entrega de mercancías para justificar la entrega de mercancías destinadas a la exportación por parte de un destinadas a la exportación por parte de un intermediario, intermediario, dejando constancia de dicho dejando constancia de dicho acto.acto.

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

Cuenta de Liquido Producto, debe reflejar:Cuenta de Liquido Producto, debe reflejar:

El importe que cobrará el “tercero” por esos El importe que cobrará el “tercero” por esos bienes vendidos o exportados.bienes vendidos o exportados.

El dinero que cobrará el “intermediario” El dinero que cobrará el “intermediario” por los por los gastos e impuestos realizados por esta gastos e impuestos realizados por esta operación más los honorarios que cobrará por operación más los honorarios que cobrará por esta operación.esta operación.

Luego, el “intermediario” deberá facturar al Luego, el “intermediario” deberá facturar al “tercero” esos honorarios.“tercero” esos honorarios.

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

Cuenta de Liquido Producto.Cuenta de Liquido Producto.

A los fines aduaneros solo tendrA los fines aduaneros solo tendráá valor la factura valor la factura emitida por el documentante. emitida por el documentante.

El El ““tercerotercero”” no se carga de d no se carga de déébito fiscal, al no bito fiscal, al no requerir este r requerir este réégimen la emisigimen la emisióón de factura hacia el n de factura hacia el ““intermediariointermediario””..

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

BCRA: ingreso y liquidación de divisasBCRA: ingreso y liquidación de divisas

DDocumentante y propietario, en la medida que ocumentante y propietario, en la medida que así estén nominados en el permiso de así estén nominados en el permiso de embarque, embarque, son responsables del cumplimiento son responsables del cumplimiento de la obligación de ingreso y liquidación de de la obligación de ingreso y liquidación de divisas de las exportaciones realizadas. divisas de las exportaciones realizadas.

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

BCRA: ingreso y liquidación de divisas.BCRA: ingreso y liquidación de divisas.

El banco interviniente podrá otorgar el cumplido El banco interviniente podrá otorgar el cumplido del embarque contra la liquidación y del embarque contra la liquidación y acreditación de los fondos correspondientes en acreditación de los fondos correspondientes en una cuenta corriente o caja de ahorro del una cuenta corriente o caja de ahorro del intermediario.intermediario.

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

Documentación a suscribir por el “tercero”.Documentación a suscribir por el “tercero”. Mandato / instrucción al “intermediario”, Mandato / instrucción al “intermediario”,

detallando qué mercadería instruye exportar, su detallando qué mercadería instruye exportar, su valor de venta, términos de la transacción, valor de venta, términos de la transacción, modalidad de embarque, clientes, cantidades y modalidad de embarque, clientes, cantidades y plazos; plazos; enumerar los servicios que el enumerar los servicios que el “intermediario” está posibilitado a contratar “intermediario” está posibilitado a contratar para facilitar la logística de la operación. para facilitar la logística de la operación.

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

Documentación a suscribir por el “tercero”. Documentación a suscribir por el “tercero”.

Finalmente, en qué cuenta bancaria y de qué Finalmente, en qué cuenta bancaria y de qué forma requerirá la integración de los fondos forma requerirá la integración de los fondos netos de la venta al “intermediario”.netos de la venta al “intermediario”.

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

Desempeño del Desempeño del intermediario. intermediario.

Ingresa las divisas, a través del banco Ingresa las divisas, a través del banco interviniente declarado en el P.E.interviniente declarado en el P.E.

Formaliza los informes a través de los Formaliza los informes a través de los aplicativos de AFIP correspondientes al aplicativos de AFIP correspondientes al régimen y obtiene los formularios 846 y 1016. régimen y obtiene los formularios 846 y 1016.

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

Desempeño del Desempeño del intermediario. intermediario.

Presenta la documentación requerida por la Presenta la documentación requerida por la AFIP para la tramitación del reintegro. AFIP para la tramitación del reintegro.

Confecciona la liquidación de venta y líquido Confecciona la liquidación de venta y líquido producto al “tercero”. producto al “tercero”.

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

Desempeño del Desempeño del intermediario. intermediario.

Si hubiera más de uno, lo hace por cada uno en Si hubiera más de uno, lo hace por cada uno en forma proporcional.forma proporcional.

Entrega al “tercero”, o a cada uno de ellos, Entrega al “tercero”, o a cada uno de ellos, original de cuenta de líquido producto, original de cuenta de líquido producto, copia 2 copia 2 cumplida del permiso de embarque, copia de cumplida del permiso de embarque, copia de factura E, copias de formularios 846 y 1016.factura E, copias de formularios 846 y 1016.

Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

Desempeño del Desempeño del intermediario. intermediario.

Efectúa el seguimiento del cobro del reintegro y Efectúa el seguimiento del cobro del reintegro y lo liquida a cada exportador una vez que le sea lo liquida a cada exportador una vez que le sea acreditado por la AFIP. acreditado por la AFIP.

Quedan remitidas a su área de desempeño las Quedan remitidas a su área de desempeño las contrataciones de servicios requeridas para: contrataciones de servicios requeridas para: consolidar, transportar y documentar consolidar, transportar y documentar aduaneramente la mercadería en cuestión.aduaneramente la mercadería en cuestión.

INTERMEDIARIO

INGRESA LAS DIVISAS?

DOCUMENTOS A EMITIR

SI

EXPORTACION POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS -OPCION 1

REV IS T E CARÁCT ER VENDEDO R

MERCADERIA PARA EL EXT ERIO R

PAGA DX (DERECHOS A LA EXPORTACION)?

• Permiso de embarque•Proforma•Factura de exportaci ón “E”•Packing List•Certificado de Origen•y cualquier otro documento que requiera el producto para ser exportado

EL TERCERO, LE ENCOMIENDA LA X A

QUIEN DECLARA ANTE LA ADUANA

NO HAY TRANSMISION DE PROPIEDAD

CARATULA A NOMBRE DECLARANTE

HOJA COMPLEMENTARIA P/CTA Y ORDEN

NO

COBRA REINTEGROS?

SI

EL EXPORTADOR - PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCION DE IVA35

El documento principal de la operaci ón es la liquidaci ón de venta y l íquido producto , que em ite e l in te rmed iario a l m omento

de re in tegrarle a l ex portador e l m onto neto de la c uenta.

INTERMEDIARIO

INGRESA LAS DIVISAS?

DOCUMENTOS A EMITIR

NO

EXPORTACION POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS –OPCION 2

REV IS T E CARÁCT ER VENDEDO R

MERCADERIA PARA EL EXT ERIO R

PAGA DX (DERECHOS A LA EXPORTACION)?

•Proforma•Factura de exportaci ón “E”•Packing List•Certificado de Origen•y cualquier otro documento que requiera el producto para ser exportado

EL TERCERO, LE ENCOMIENDA LA X A

QUIEN DECLARA ANTE LA ADUANA

NO HAY TRANSMISION DE PROPIEDAD

PERMISO DE EMBARQUE -caratula a nombre declarante

hoja complementaria p/cta y orden

SI

COBRA REINTEGROS?

SI

36

El documento principal de la operaci ón es la liquidaci ón de venta y l íquido producto , que em ite e l in te rmed iario a l m omento

de in tegrarle a l ex portador e l monto neto de la c uenta.

EL EXPORTADOR - PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCION DE IVA

SI

Declaración Anticipada de Pagos al Exterior.

La RG AFIP 3417 incorpora la DAPE sl régimen de Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior.

A partir del 01/02/13 la DAPE se exige para realizar pagos al exterior por distintos conceptos.

DAPE – Operaciones Alcanzadas

(163) Pago de deudas financieras al exterior originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países.

(744) Pago de intereses al exterior por deudas. (745) Utilidades y dividendos pagados al

exterior. Regimen de Courier.

DAPE – Operaciones Alcanzadas

Subregímenes de importación:

DIS1 destinación de importación simplificada s/doc.

DIS4 destinación de importación simplificada. DIS5 destinación de importación simplificada

Dap.

DAPE – Operaciones Alcanzadas

Subregímenes de importación. IC81 importación a consumo de imp. temp.

c/transf. IC83 importación a consumo de imp.temp

s/transf. Estos subregímenes aduaneros, también están

afectados por la DJAI, por lo que se duplican para estas operaciones la información suministrada a través de la Ventanilla Unica Electrónica (DAPE y DJAI).

DAPE – Operaciones Alcanzadas

RG AFIP 3441, Modifica la mecánica de las DAPE respecto a los pagos al exterior por el código 745 “Utilidades y Dividendos pagados al exterior”, obligando a ser tramitadas DESPUES que los pagos respectivos sean aprobados por Asamblea u organo similar pero ANTES de la reunión de Directorio donde se instrumente disposición.

DAPE – Operaciones Alcanzadas

RG AFIP 3441, Incorpora a partir del 09/02/2013:

Código 651 Alquiler de Maquinarias, herramientas y otros bienes muebles.

Alquiler de Maquinarias, herramientas y otros bienes muebles con opción de compra.

¿ Que organismos se encuentran adheridos?.

AFIP.

Secretaría de Comercio.

¿ Existen plazos para que los organismos adheridos se expidan

sobre las DAPE?. Al estar la DAPE dentro de la Ventanilla Unica

Electrónica de Comercio Exterior, los organismos cuentan con 72 hs para realizar las observaciones que correspondan, contados desde la fecha de oficialización de la DAPE.

Puede ampliarse hasta un plazo de 10 días hábiles.

¿ Cómo registrar una DAPE?.

Página de AFIP, habilitando a los operadores el uso del servicio web DAPE - Administrador de Relaciones.

Una vez registrada, se asignará un N°de identificación.

Subir la documentación en formato PDF. Los organismos deberán expedirse en un plazo

no mayor al establecido. El N° de identificación deberá ser informada por

el Banco en el Sistema C.O.C.

¿ Qué estados se definieron para las DAPE?.

No se han definido estados, ni publicados en las normas, sin embargo se ha constatado que existen los siguientes estados para los envíos de Courier.

Otorgada No Oficializada. Oficializada. Anulada - Salida. Cancelada. Observada.