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E-SRE = energía de fuentes renovables
OTS= Operador de Transporte y Sistema
1. Quien compra la energía del productor: el estado o una compañía
privada?
En Rumania, hay empresas de distribución de la energía eléctrica con
capital del estado, con capital privado, empresas de suministro de energía
eléctrica estatales o privadas, empresas consumidoras de energía eléctrica
con capital integral del estado o privado o mixto. Todos estos pueden
comprar la energía producida de fuentes renovables. Lo importante es que
en Rumania esta energía verde goza de esquemas de promoción, de tal
forma que lo que se produzca no se quede sin venderse; se vende con
prioridad.
I. EL SISTEMA DE PROMOCION DE LA E-SRE EN RUMANIA
Quién beneficia del sistema de promoción?
La Energía producida de fuentes renovables (E-SRE) de tipo: energía
eólica, energía solar, geotermal, de biomasa, de olas, hidrogeno y también
producida en las centrales hidroeléctricas, con una potencia instalada
inferior o igual a 10 MW, puestas en funcionamiento o modernizadas
después del 2004.
Cuál es el sistema de promoción de la producción de energía eléctrica
de fuentes renovables?
Rumania adopto el sistema de las cuotas obligatorias combinado con
un sistema de comercialización de los certificados verdes a precios
limitados (inferior y superior) por la ley.
Que significa “cuotas obligatorias”?
Para cada año, se establecen por ley, cuotas obligatorias para la E-SER,
que el proveedor de energía eléctrica tiene que facilitar a los
consumidores servidos.
Los proveedores de energía eléctrica demuestran el cumplimiento de las
cuotas por el numero de certificados verdes (CV) adquiridos, que tiene que
ser igual al resultado de multiplicar el valor de la cuota obligatoria por la
cantidad de energía eléctrica suministrada a los consumidores.
E-SRE = energía de fuentes renovables
OTS= Operador de Transporte y Sistema
Para el incumplimiento de la cuota anual obligatoria, los proveedores
pagan a OTS el contravalor de los CV no adquiridos, a un valor que será el
doble del valor máximo de transacción de los CV. Según la Ley 220/2008:
70 euros/certificado no adquirido.
II. COMO SE OBTIENEN Y COMO SE VENDEN LOS CERTIFICADOS
VERDES
Pueden solicitar CV los productores de E-SRE calificados por la Autoridad
Nacional de Reglamentación en el dominio de la Energía (ANRE) para
producción prioritaria, según las disposiciones del Reglamento para la
calificación de la producción prioritaria de energía eléctrica.
Pueden solicitar CV los productores de E-SRE que alimentan lugares
propios de consumo y utilizan las redes eléctricas de los Operadores de
Transporte/Distribución.
Anualmente, los productores de E-SRE calificados para producción
prioritaria se registran en OTS, a base de una solicitud, para obtener los
CV;
Los CV están emitidos por el Operador de Transporte y Sistema
(OTS), según el Procedimiento de emisión de los certificados verdes,
avisado por ANRE.
Mensualmente, los productores de E-SRE reciben de OTS, para cada
1MWh de energía eléctrica suministrada en la red, un CV, a base de las
informaciones de los operadores de las redes a las que estén
conectadas las instalaciones de los productores. Según la Ley
220/2008, los productores de energía eólica reciben 2 CV hasta el 2015
y 1 CV desde el 2016, para cada 1 MWh suministrado en la red de
energía eléctrica.
Los productores de E-SRE pueden vender CV en el Mercado de CV, que
es un mercado de concurrencia, donde los CV correspondientes a la E-
SRE entran en transacciones:
Por contratos bilaterales entre los proveedores de energía eléctrica, a
precios negociados con los mismos;
E-SRE = energía de fuentes renovables
OTS= Operador de Transporte y Sistema
Mensualmente, en un mercado centralizado de CV, distinta del
mercado de la energía eléctrica, organizada y administrada por el
Operador del Mercado de Certificados Verdes (OPCV).
El precio de comercialización de los CV tiene que encajar en los valores
mínimo y máximo legalmente establecidos, respectivamente 24 – 42
euros/certificado. Según la Ley 220/2008, los valores crecen a 27 –
55 euros/certificado.
Mensualmente, el productor de E-SRE:
Recibe CV del Operador de Transporte y Sistema (OTS) para la E-SRE
suministrada en la red eléctrica
Vende los CV a base de un contrato bilateral o en el mercado
centralizado de CV
Cobra el contravalor de los CV vendidos.
Informa al Operador del Mercado de Certificados Verdes sobre los CV
vendidos por los contratos bilaterales.
Al final de un año en el que la oferta anual de CV haya sido inferior a
la demanda anual de CV, recibe el contravalor de los CV ofrecidos y no
vendidos al valor mínimo legalmente establecido para los CV para
dicho año.
2. El Precio de compra (existe un precio estándar de compra?).
III. COMO SE VENDE LA E-SRE
A). La Orden 44/2007- para establecer el modo de comercialización de la
energía eléctrica de fuentes renovables en unidades de producción
certificadas para producción prioritaria prevé que:
Los productores de energía eléctrica que tienen unidades e producción
certificadas para producción prioritaria no controlable/controlable, que
según ley benefician del esquema de apoyo con certificados verdes,
pueden vender la energía eléctrica producida al precio reglamentado de
132 lei/MWh.
El proveedor que suministra energía eléctrica a los consumidores
cautivos tiene la obligación de adquirir la energía de fuentes renovables,
a la solicitud de los productores que tienen unidades de producción
certificadas para la producción prioritaria no controlable, situadas en la
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zona delimitada por la licencia de suministro, a los precios
reglamentados mencionados.
la Autoridad Nacional de Reglamentación en el dominio de la Energía
establece, para los productores de energía eléctrica con unidades de
producción certificadas para la producción prioritaria controlable, las
cantidades y los compradores de la energía eléctrica producida a los
precios reglamentados mencionados.
B). El Productor de E-SRE también puede vender la E-SRE en el mercado
de energía eléctrica, como cualquier otro productor, por contratos
bilaterales, o en el Mercado para el Día Siguiente (PZU), obteniendo para
esta el precio del mercado; para cubrir integralmente con los costos de
producción y para obtener un beneficio razonable, recibe para cada 1
MWh de energía eléctrica suministrada en la red un certificado verde (o 3
certificados, cuando se aplica la Ley 220/2008), que se puede poner en
transacción dentro de los límites de precio legalmente establecidos.
A CONCLUSION, E-SRE se puede vender:
por contratos bilaterales, firmados con los proveedores de energía
eléctrica o con los los consumidores elegibles, a precios negociados
o
por contratos bilaterales, firmados con las empresas de distribución/
suministro de energía eléctrica, que tienen contratos de concesión con
derecho de exclusividad, obligadas por ley a adquirir, a la solicitud de
los productores de E-SRE conectados a las redes de distribución del
territorio establecido por la licencia, la energía eléctrica producida por
los mismos al precio reglamentado por ANRE
o
en el mercado centralizado de energía eléctrica para el día siguiente
(PZU).
La venta de la E-SRE en la PZU:
E-SRE esta comprada con prioridad en el mercado de energía
eléctrica;
el precio cobrado es el precio de cierre del mercado (PIP);
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si en un intervalo de 1 hora, la E-SRE no está comprada (el equilibrio
producción-consumo se realiza solo de los contratos bilaterales de
compraventa de energía eléctrica), el productor de E-SRE presenta una
“notificación física en desequilibrio” y recibe el precio establecido para
este tipo de situaciones.
Periodo Unidad de medición Precio medio
realizado por PZU
Año 2008 RON / MWh 193
Diciembre 2008 RON / MWh 153
Enero 2009 RON / MWh 135
En cuanto se aplique la Ley 220/2008 (de momento no están emitidas las
normas de aplicación), los productores de energía de fuentes renovables
venderán la energía producida solo en el mercado en-gross de energía,
al precio del mercado.
La excepción la representara solo la energía producida en centrales
eléctricas con potencias instaladas de menos de 1MW, que podrá ser
vendida a los proveedores implícitos en cuyas zonas delimitadas por la
licencias estén ubicadas las centrales, a precios regulados por ANRE a
nivel nacional, diferenciados según la tecnología de producción.
3. La Producción de energía eólica está subvencionada por la UE?
Si, se pueden obtener fondos europeos (estructurales) para inversiones en
el dominio de la producción de la energía verde.
El precio de la energía no está subvencionado. Se beneficia de los
certificados verdes como un suplemento de los ingresos y para motivar la
inversión en energía limpia.
4. Una vez firmado el contrato de suministro, que garantías de
cobro tiene el productor? Existen plazos fijos de pago (impuestos/
estándar)?
Existen contratos-marco elaborados y aprobados por ANRE, que son
obligatorios y prevén las condiciones de pago:
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„Art. 11. Durante todo el plazo del contrato, no más tarde de 5 dias
financieras después de la finalización de cada Mes de Contrato, el
Vendedor emitirá al Comprador una factura, por el importe que el ultimo
tiene que pagar para dicho mes de contrato, calculado según las
disposiciones del art. 10 (donde para el plazo A se considera un valor
estimativo) y que contendrá también el valor de regularización para la
recuperación del contravalor del servicio de transporte realizado para el mes
contractual anterior al mes para el cual se emite la factura (se calcula que la
diferencia entre el valor estimativo para el plazo A y el contravalor del
servicio de transporte realizado para el mes contractual anterior al mes para
el cual se emite la factura).
Art. 12. El Comprador pagara la factura en plazo de 15 días financieras
después de la finalización del Mes Contractual.
Art. 13. En caso de incumplimiento, el plazo de 30 días desde la fecha de
vencimiento, de la obligación prevista en el art. 12, el Comprador pagara,
encima del importe debido, también una penalización a este importe,
correspondiente al porcentaje de interés debido para el pago con demora de
las obligaciones al presupuesto del estado, para cada día de demora a
contar desde el primer día después del día de vencimiento (exclusive). El
Valor total de las penalizaciones no puede superar el valor del importe
debido.
Art. 23. Para incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente
contrato, las Partes se hacen responsables según la ley.
Director ANRE
2009