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Núm. 137 BOLETI N OFI CI AL DEL ESTADO P á g i n a 346 3
cada Ejército continuarán dependiendo del Ministro res- pectivo a través de los escalonas del rnán.dp; Apropio en cada uno de ellos, si bien los Jefes directos de cada una de las fuerzas darán cuenta al Oficial general que tenga el mando del conjunto, del cumplimiento de las órdenes que reciban de su Ministro que tengan relación con la disponibilidad de unidades y efectivos, dosificación de fuerzas y estado de servicio del material, así como cualquier otra medida que pueda interesar a dicho mando único.
Para todo cuanto afecte a las relaciones de las fuerzas con la vida civil, disciplina, disposiciones de carác
te r general, policía y buen gobierno, los Jefes directos de las fuerzas de cada Ejército se atendrán a las disposiciones dictadas por el Oficial general que asuma el mando del conjunto.
# Articulo tercero.—*En caso de ausencia o enfermedad del Oficial general o particular que ejerza dicho Mando único, le sustituirá en sus funciones el de más categoría y antigüedad de sus subordinados, sea cualquiera el Ejército a que pertenezca, salvo que por circunstancias- especiales no se disponga otra cosa. El Oficial general o Jefe que por sucesión asuma circunstancialmente el mando del conjunto, mantendrá, en cuanto se refiera a éste, la mismo dependencia militar que el titular a quien sustituye.
Articulo ouarto.— Al objeto de que el Oficial general que asuma un Mando conjunto de fuerzas de los tres Ejércitos en las condiciones previstas en el artículo
• J —
primero disponga del órgano de mando conveniente a 1 su elevada misión, su Estado Máyor^ recibirá de los otros Ejércitos el número de Jefes y Oficiales indispen-' sables para el desempeño de su función de mando.
Así lo dispohgo por el presente Decreto, ¡dado en Madrid a nueve de mayo de mil novecientos cuarenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
D E C R E T O de 16 de mayo de 1942 por el que se nombra Vocal del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional al Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Francisco García de Sola, Jefe de Obras Públicas de Madrid.
A tenor de lo dispuesto en la Ley de doce de marzo de mil novecientos cuarenta y dos,
Vengo en nombrar Vocal del Consejo de Adminis-» tración del Patrimonio Nacional ál Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos doñ Francisco García de Sola, Jefe de Obras-Públicas de Madrid.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciséis de mayo de mil novecientos cuareru ta y dos.
FRANCISCO FRANCO
PRESIDENCIA D E L G O B I E R N O
ORDEN de 13 de mayo de 1942 por la que se dispone cese en la comisión que le fue conferida en la Fiscalía Provincial de Tasas de Zaragoza, don José Luis Lusarreta López.
Excmos. Sres.: Visto lo comunicado por el Fiscal Superior‘de Tasag y a petición del interesado,
Esta Presidencia ha tenido a. bien acordar Que el señor que a continuación se cita, cese en la comisión que le fué conferida en la Fiscalía Provincial de Tasas aue se menciona;
¡pon José Luis Lusarreta López, Alférez Provisional de Infantería, con destiño en el Regimiento de dicha Arma número IB y agregado a la' Auditoría. - de Guerra de la quinta Región, destinado en có̂ nisión por Orden Circular de 26 de diciembre de 1641 (B. O. número 2), a la Fiscalía Provincial de Tasas de Zaragoza, cese
en dicha, comisión, reintegrándose a su destino.
Lo que digo a W . EE. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 13 de mayo de 1942.-— P. D .,d Subsecretario, Luis Carrero.Excmos. Sres..*,
MINISTERIO D E L E J E R C I T O
CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR
PENSIONES Personal civil
ORDEN de 28 de octubre de 1941 por la que se declara con derecho a pensión y mesadas de supervivencia a doña Elisa Barraquer Cerero y otros.
Excmo. Sr.: Por la Presidencia' de esté Consejo Superno se dice con esta
fecha a la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas 10 siguiente:
«Este Consejos Supremo, en virtud de las facultades que le confieren las Leyes de 13,de enero de 1904 y 5 de septiembre de 1939 (D. O. númefo 1, anexo), ha declarado con derecho a pensión y mesadas de supervivencia a los comprendidos en la unida relación, que empieza con doña Elisa Barraquer Cerero y termina con doña Amparo Mariano Cervera, cuyos haberes pasi-. vos se les satisfarán en la forma que se expresa en dicha relación, mientras conserven la aptitud' legal para el per«# cibo. Las mesadas de supervivencia so conceden por una sola vez.»
Lo que de orden del excelentísimo ‘señor General Presidente manifiesta a V. S. I. para su conocimiento y de* más efectos.
Dios guarde a V. S. L muchos años. Madrid, 28 de octubre de Í941.—-El
General Secretado, Juan Herrera* *Eranos, Brea*
P á g i n a 34 6 4 B O L E T I N O F I C I A L DE L E S T A D O 17 m a y o 194 2
R E L A C I O N
NOMBRES DE LOS. INTERESADOSParentesco
con los causantes
A r m a , Cuerpo o Unidad a que pertenecían los cau
santes CLASES Y NOMBRES DE LOS CAUSANTES
Doña Elisa Barraquer Cerero./...........Doña Rilaría Suárez-Valdés y Perdomo.
Doña Ana María Gutiérrez Atienza... Doña Pilar González- Escandón y For-
tún ....................... ....................................
Doña María del Carmen Quiles Merino* Doña Joaquina Pascual Vinent.........].
. Doña María Soledad Gloria López......Dpña Milagros Boussingault Boussin-
gault ............................. ...........................JDoña Estela Artigas Comairas..............
Doña María Loreto Gata Igartúa.......Doña María del Carmen Gata Igartúa
Dóña Catalina Maclas Quintero...........Doña Juliana Maclas Quintero............
Doña Clara Galán Bas....;...... ........ ;...:Doña Dolores Soler Duch........................
Doña María de las Mercedes Rivera
Doña Guillermina Rivera Díaz.............Don Santiago Rivera Díaz.....................
Doña María Roselló Palm er................
Etoña Ana de los Ríos Bermúdez..........
Doña Dolores Pérez G arcía.......... .......;Doña Andrea Rodríguez Marina..........Doña Eulalia Rojas de la Cámara..... ¿
Doña Consuelo Ruiz Tipular..;...:........Doña Joaquina Bermúdez Folch......... •Doña Ana García Yuste.............. u.v......Doña. Luisa Herrera Martín..... .Doña María Güirola Melgar..................
Doña Faustina Efetévez Díaz.......... .Doñ$ María Luz Camacho SanjurjO; Doña Rafaela Ladrón de Guevara Cár
denas ................................................. .Doña María López A v i l é s . . . ........Doña Isabel Colón García.............Doña Rosalía Feito y Muñoz de Vaca. Doña Carlota Octavio' de Toledo y Ra
mírez de Arellano................................. ‘
Doña Antonia Rodríguez M artínez-.;..
Doña María Leonor Guirao Carmena, . Doña María Ofelia Guirao Carm¿ria..v
Doña Esperanza Rivera Flores de Sierra ...... . . . . . . . . . . . ...................... .
Doña Josefa Arredondo Ortiz..............Doña Angelina Calvo y de la Torre...
Huérfana ...: Idem ...........
Idem .........
ídem ...........
Idem ...........Idem .........Idem ...........
Idem ..........Idem ...........
Idem ...........
Idem ............
Idem ........... 1Idem ............
Idem
Idem - ..........
Viuda ...........
Huérfana .... Idem . Idem ..... ........
Viuda ..........Idem ............Idem ...... ;...Idem ......Idem ...........
Idem ...........Idem ............
Idem .........Idem ...Idem .......... .Idem .........
Idem .........
Idem .........
Huérfanas.
Viuda .Idem .........Idem
E. M. O.'.........Idem .......................j
Id em -..,...........v.-.J
Infantería ...............; -1 ;Idem; ....................Id e m ;.............*.......Guardia Civil,.
Infantería ....... ...,JIdem 1....... ...............
Idem .......... .......i-...
Idem .......
Caballería .............JIntervención .....1
Armada ..................
Idem .................. .
E. M. O ...... ...........
Intendencia ...........^Infantería ;............ 1Intendencia .....
Infantería ............. 1Guardia Civil J Infantería Guardia Civil....*... Carabineros .........
Infantería -............. 1Artillería ............. .'
Caballería ..............Infantería :Idem ......................Artillería .............
Ingenieros.............
Infantería ....*,.......,
Guardia CivilXcjém, ........................ 1Infantería ......
1
Teniente General D. José Barraquer Roviralta .....Teniente General D. Alvaro Suárez Valdés y Ro
dríguez San Pedro ............... ..........................................Coronel D. Gonzalo Gutiérrez Renau .......... ...........
Coronel D. Gustavo González de Escandón y García .........................................................................................
Coronel D. Leopoldo Quiels Durán ...................... .Coronel D. Domingo1 Pascual Torrejón . . . . .. ...... .Coronel D. Agustín López Vinjoy ............................
Teniente Coronel D. Graciano Bousingault ürtiagí Teniente Coronel D. Eduardo Artigas Larrosa
Teniente Coronel D. Jesús Gata Zaragoza ........
Comandante D. Francisco Macías Gutiérrez ;¿.r.
Comandante D. Isaac Galán y Rico ...........................Comisario de guerra de 2.a D. José Soler Esteve..,
/
Auxiliar de segunda D. Santiago Rivera Martorell.
Cabo de Mar D. José Roselló Canaves ........
General de Brigada D. Dionisio Hernández Aracil.
Coronel D. José Pérez Morís .....................................Comandante, D. Celso Rodríguez de la Fuente Capitán D. Manuel Rojas Sánchez ..... ......
Teniente D. Maximiliano Tristán Álvárez .......Teniente D Juan Bielsa Sánchez .................. ........ .Sargento de Banda D. Trinidad Alonso GarcíaTeniente D . Hilario Rasans García ...................... .Teniente D. José Rodríguez Hidalgo . . / . . . ..........
Teniente Coronel D. Ricardo Galisteo Pino ......r..Teniente Coronel D. José Font Llopis '....... ............
Comandante D. Alfonso Arana Vivanco .............. .Capitán D. Juan Herrera Escalona ........ ............CapitánD. Julián Candón Jiménez ..... .....*.Capitán D. Fernando Elvira Mateos .........................
Teniente D. Francisco Garrí^o Durán ........... .......r.
Coronel D. Gaspar-Tapia-Ruano y Cisneros ....^.r..
Corohel D. Bernabé Guirao Hilario ............... vr.r.....
Teniente Coronel p . Juan Agudo Rueda ............Teniente'Coronel D. Juan Colinas Guerra ..........Comandante D. Angel Herrera Zayas .......................|
N ú m . 1 3 7 B O L E T I N O F I C I A L DEL E S T A D O P á g i n a 3 4 6 5
Q U E S E C I T A
Pensión anual que se les
concedeGobierno Militar o Autoridad que debe dar conocimiento a los
interesados
r Leyes o reglamentos
que se les aplica
FECHA en que debe empezar
el abono dé la pensión
D e l e g a c i ó n de Hacienda de la provincia en que se les consigna
el pago (2)
R E S I D E N C I A DE L O S I N T E R E S A D O S
Obs
erva
cion
es
PesetasDía Mes Año
Pueblo Provincia
5.000.00
5.000.002.500.00
. 1.650,003.000.001.725.001.650.00
1.350.00675.00
1.500.00
1.200.00
1.250.001.625.00
1.000.00
375.00
2.500.00
2.500.001.250.001.500.00
650.00980.00
1.000,001.350.00
750.00i
2.875.002.750.00
2.375.00 2.000,00 2.000,001.750.00 j
1.875.00
3.000,00
3.000.00
2,000,002.250.002.250.00
(1)
Reglam ento del M ontepío M ilitar. .
Decreto de 22 enero de Í924 (D. O. núm ero 20). i
Decretos de Hacienda de 6 de mayo y 7 de agosto de 1931 ,(D. O. núm eros 101
. y 177). .
Estatuto de Cla- s e s Pasivas del Estado de 22 de octubre de 1926.
28 octubre 1938
19 abril 1941 ¡31' marzo 1940
17 marzo 1938 31 agosto 1940 31 enero 1941
4 febrero 194118 diciembre 1S3613 febrero 393520 septiembre 1938
19 marzo 1938
3 diciembre 1940
23 abril 1940
22 abril 1940
14 agosto 1940
7 noviembre 1938
8 mayo 1940 : 11 ' junio 1936 t 6 agosto 1939 .' *i 3 julio 2940 121 maTZo 1940 110 noviembre 1940 ¡24 agosto 1940 123 octubre 1939
¡21 abril 1941 18 mayo 1940
.7 ‘ abril 1939 ! 22 octubre 193G ,¡ 2 agosto 1936
3 febrero 1941
19' octubre 1940
10 *' m ayo 1940
¡13 septiembre 1940¡i
5 m ayo 1940 2 abril 193ÍJ
18 m ayo 1941
!j M adrid .............
1 Idem ..................; M álaga .............
| M adrid .......!....i G ranada ..........1 M adrid .............1 Idem .................
ídem ..................., Idem ......... .........
Idem ...................
Idem ..................
Idem ...................
Valencia .........
La Cor^ña........
Baleares ....... .1
Vitoria ...............iM adridBarcelona .......
1 M álaga (Mlla.)
Santander .......M urcia ..............
i Valencia ...........Sevilla ........... ;..Cádiz ............ .
i .Badajoz ...........M adrid
I ’ .Idem ......... .........
1 Cádiz ........ .........¡ M adrid ..... ......j Idem ......... .........
| Idem .......... .
Idem .......... .
¡.i Valencia ..... .
i Huelva ...............i M adrid ..............' Idem ...................i i
Madrid ....................
Idem ........................M álaga ...................
M adrid ....................Granada .................M adrid .....................Idem ........................Idem ...................Idem ........................Idem ......... ..............
Idem ........................
Idem ........................
Valencia .................
Ferrol del Caudillo ♦
. Palm a de Mallorca
Vitoria ....................
M adrid ...................Barcelona *..............Villa Nador ,, ,
San toña ....................Palm ar ...................Alpuente ................Sevilla ...................Zahara Atunes ...
Zafra .......................M adrid ...................
Idem ........................San Roque *........ .M adrid ...................Idem ........................
Idem ....................... .
Idem .......................
Valencia ............... .
Huelva ...................Madrid ...................
| Idem ........................
i
J M adrid ........
' I d e m ............M álaga .......
M adrid .......Granada .....M adrid .......
¡ Idem .............i I d e m ........1 I d e m ........ v..I d e m ............
IiI d e m ..... .
I d e m ...........*
Valencia .....
1• La Coruña...
- M allorca ,
. Alava ......... i
M adrid .......Barcelona..,. M elilla ........
Santander...! M urcia....... ;.¡ Valencia
Sevilla Cádiz ...........
Badajoz ......; M adrid .......
. Idem .........- Cádiz *...... *... M adrid. Idem
. I d e m ........ .
. I d e m ............
. V a le n c ia .....
Huelva ........'M adrid .*....' I d e m ..... .....1
3
45
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101112
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P á g i n a 3 4 6 6 B O L E T I N O F I C I A L D E L E S T A D O 1 7 m a y o 1 6 4 2
N O M BR ES DE LO S IN T E R E SA D O SP a ren tesco
con los ca u sa n te s
A r m a . C u erp o 0 U n id ad a q u e p e rte n ec ía n lo s
causantesC L A S E S Y N O M B R E S D E L O S C A U S A N T E S
D J o sé L u is M e s a M ir ó .................. .¡ . . .tt:1
C o m a n d a n te D , D o m in g o M e s a E s c a r c e n a .77...7..7,
" D A g u s t ín M es a M ir ó ............... ..............D D o m in g o M e s a M ir ó ...... ............ .-...........
H u é r fa n o s ..
V iu d a . 777.
C a b a lle r ía .. , . . ¡ . . .D . F ra n c is c o M e s a M ir ó ..................... ........D o ñ a M a r ía T e r e s a M e s a M ir ó ............
A r t i l le r ía .------ C o m a n d a n te D . R a f a e l d e la s L la n d e r a s P u e y o . ..
C o m a n d a n te D G e r a r d o E lic e c h e a G im d ín ------•
D J e sú s M ^ ría M e s a M ir ó ........................ -D o ñ a J u a n a M e s a M ir ó ...................... ........
D o ñ a E lv ir a P a r d o I b a r r a .........77.77.....1
D o ñ a M a r ía d e l C a r m e n E lic e c h e a G a r c ía ....................................................»........ H u é r fa n a s ...
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I n f a n t e r ía M a r in a
I n f a n t e r ía .........
D o ñ a Z ó r a id a E lic e c h e a G a r c ía .............
C a p it á n D . C la u d io d e P a z A l v a r e z --------- —D o ñ a M a r ía d e l C a r m e n R o d r íg u e z
G a r c ía .................................. ...........................D o ñ a J u a n a M o r illa s M a r t ín e z ...... ....... I d e m .............. Id e m ..................... C a p itá n D . A n to n io R o d r íg u e z M a r t ín e z . • .. -D o ñ a J u a n a D ía z G r i s ........................... ..... I d e m .............. Id e m ............... . .. C a p it á n D . E d u a rd o R u b io F u n e s ...D o ñ a J o s e fa O r t e g a S a n E m e te r io ...... . I d e m .............. Id e m ........................... C a p itá n D . M a n u e l T a r a z o n a A n a y a ............ .
D o ñ a E n r iq u e ta V id a l A n to n io ............H u é r fa n o s ...
V iu d a ...... .
Id e m ........................... C a p it á n D . A n to n io V id a l G o b e m a 777¡777777.7...7,777.
D o ñ a F r a n c is c a I b á ñ e z R ó s p id e ............. A r t i l le r ía ......... .I n f a n t e r ía M a r in a I n f a n t e r ía ........... ....
C a p itá n D . N ic o lá s A u g a r a s M a r t im n a ...... .D o ñ a M a r g a r it a P o r c e l C o m p a n y ......... I d e m ............. C a p it á n D . I g n a c io S a n g u in o H e r n á n d e z . —D o ñ a M a n u e la D u r a n V ic e n t e ................. I d e m .............. T e n ie n te D . F r a n c is c o M a r t ín e z P e m a s . . . .* .* . ...v..
T e n ie n te D . L e o p o ld o V e g a O c h o a i . . - . . . , . . ; . -------D-i L e o p o ld o V e g a S á n c h e z . . . . ...... .I . . . . . . . H u é r fa n o ....
V iu d a
G u a r d ia C ivi},...» ..
D o ñ a M a r ía d e la C o n c e p c ió n G ó m e z T o r r a lb a ........................................................... I n f a n t e r ía ..... ......... A lf é r e z D . A n g e l S a l in a s A r r ie t a ........77 ... ..77-
D o ñ a T e r e s a S á n c h e z R o b les...- ......... Id e m .......... I d e m .......... ........... . S u b o fic ia l D . J o sé G e r m á n F e r n á n d e z ...»......... .*......D o ñ a E la d ia T o v a r G r i s . . . . . . ! . . ......... Id e m ............ C a b a lle r ía ........ . S u b o fic ia l D . M ig u e l E s c u d e r o C a lv o .................. ...Doñp. A ra ce li* G ó n z á le z A lo n s o . . . . . . . . . . . . I d e m .............. I n f a n t e r ía ................. S a r g e n to D . A n to n io A lo n s o R u iz ......... .......... .....7 ...D o ñ a J o s e fa D o m ín g u e z R o d r íg u e z ....... I d e m ............. In g e n ie r o s . . . . . . . . . . . . S a r g e n to D . J o sé M a r ía F o n t A lé u .................. .....7..-D o ñ a d e s u s a ‘ M a r t ín G a r c í a . . . ............ .... Id e m .............. G u a r d ia C i v i l . . . . . . . S a r g e n to D . G r e g o r io S á n c h e z R ic o .................. - ..D o ñ a M a r ía A se n sio V a l v e r d e . . . . . . . ........ I d e m . . . . . . . . . . I d e m ........................ . S a r g e n to D . F r a n c is c o G o n z á le z S á n c h e z . ~D o ñ a A n to n ia d e lo s C o b o s A n t a . ...... Id e m .............. I d e m .................. S a r g e n to D . E s te b a n P o r te r o A le ja n d r eD o ñ a A b d o n a S a n to s G e r m á n ...... .*....* Id e m ......... . I d e m ........................... S a r g e n to D . C e ls o H e rn á n d e z E s te b a n *7 77
D o ñ a M a n u e la B a r d a llo B em al....-rrr .;.H u é r fa n o s ...
V iu d a ...r.7 ...
C a r a b in e r o s 7.......... S a r g e n to D . M a n u e l B a r d a llo C r u z .......77777777...rr.D . A d r iá n B a r d a llo B e m a l .......... 777......
D o ñ a D o lo re s G a lle g o M a r t ín e z ........777. A r m a d a A u x i l ia r s e g u n d o D M a n u e l G a r c ía E s c o r c ía — ;D o ñ a L u c ía M a r t ín e z L o z a n o ......... ......... Id e m .............. íd e m ..................... . P r a c t ic a n t e D . F r a n c is c o M a d r id M a r to s
D o ñ a I s a b e l W >ig P r e f a s i . .-¡77.77:777......... . E sp o s a ..77-- I n f a n t e r ía ........ E x C a p it á n D M ic u e l F e r r e r C a n e t -D o ñ a C a y e t a n a P iñ e r o P é r e z . . . ! . ............ V iu d a ............ I d e m ............... . T e n ie n te D . A g u s t ín F e r n á n d e z C ic h a r r o - B a r r a l ....
E x C o ro n e l D R a m ir o O t a l N a v a s c u é s ~ •D o ñ a E r n e s t in a P a z G o n z á le z ....-77..,777.
\
E s p o s a ... — E. M.......777777. . .7.777.D o ñ a A fr ic a M e d in a R ich a rd ..* ............. I d e m .......... C a b a lle r ía ...... E x T e n ie n t e C o ro n e l D . F e d e r ic o G o ir y d e la L le r a .
T e n ie n t e C ó ro n e i D . L e o n c io J a s o P a z ............—....D o ñ a E u s e b ia R o ld á n S a lv a d o r e s ........:1 ,
D o ñ a E m ilia C iv it S e l l f o r t . . . ...... ........ .
V iu d a . . .7T7.m C a r a b in e r o s ............
F a r m a c iaE sp o s a ..7.7 ... E x S u b d ir e c to r D . I^ío F o n t Q u e r . . . , ......... .;...-..77.r..
N ú m . 137 B O L E T I N O F I C I A L D E L E S T A D O P á g i n a 3 4 6 7
Pensión anual que se les
concedeGobierno Militar o Autoridad que debe dar conocimiento a los in
teresados
Leyes o reglamentos que se
les aplica
FECHA en que debe empezar el abono de la pen
sión
D elegación de Hacienda de la provincia en que se les consigna
el pago (2)
R E S I D E N C I A DE L OS I N T E R E S A D O S
Obs
erva
cion
es
Pueblo ProvinciaPesetasDía Mes Año
3.600,00
1.381,24
1.462,50
*
1 noviembre 1940 Madrid .... ........ Madrid ......77.77.77.
i
Madrid 21
31 julio 1941 Idem ...777... 7.77.. Idem ...r...TT.,.7.;....
l
Idem .7..77.77. 22
5 junio 1940 La. Coruña..... . Ferrol Caudillo ... La Coruña... 25
3.000,001.875.001.875.001.875.00
1.500.00
1.000,001.350.001.250.00
22 mayo 1940 26 diciembre 1940 16 mayo * 1939 ( 14 agosto 1936
19 julio 1038
1 fberero 1940
Oviedo ........... Pola de Siero ...... Oviedo t- —Castellón Castellón ............. Castellón ..¿
Murcia. Murcia ............ Alicante .......*......Madrid ........... Madrid ............... Madrid
\ Estatuto de Clases Pasivas del Vigo ......... ... Vigo ........... Pontevedra.. 24Estado de 22 de octubre de 1926. Granada ......... Granada .............. Granada
, 3 noviembre 1940 Baleares ......... Palma Mallorca ... Baleares20 abril 1941 Cádiz (Ceuta). Alcazarquivir ...... Africa .... .t;
2.500.00
2.500.00 1.000,00
976,661.000,00
596,001.000,001.062,501.000.001.000,00
1.041.00
1.137,481.868,75
1.87&001.875.00
.15 enero 1940 Madrid ........... Madrid ttí... Madrid «.... 25
(íx•
Logroño .......... Logroño ............... Logroño 26274 diciembre 1936
1 julio 1941 21 íebrero Í9Q6 21 noviembre 1936 15 octubre 1937 23 octubre 19372 febrero 1941
23 mavo 1940
Madrid ........Falencia .........
S. de Compos tela. Coreses................
La Coruña... Zam ora......
Jaén .......... Linares ................ Jaén .......... 28Valencia ....... . Valencia .............. Valencia .....
Barcelona....Murcia .......
29• Barcelona ....... . Comellá ............... 30
Murcia ......... . Lorca ............ .Mádrid ........... Madrid ............... MadridIdem ............... Idem .................... Id em ..........
8 enero 1940i
20 abril 1940 28 . julio 1940
17 julio 1940 08 diciembre 1936
Sevilla ............. Sevilla . . . . j . . *..777.7,. Sevilla .7..*77. 31
Decretos de Hacienda de 6 de mayo y 7 de agosto de 1931 (D. O. números 101
y 177), y Ley • de 28 de Ju
nio de 1940 (B. Ó. número 199).
Murcia .....rr..,, Murcia . . . . r . ...... . Murcia . 7 . . . . .
Madrid ........... Madrid .......... ..... Madrid i
Valencia ...rr.... Valencia Valencia ... 82* Málaga ...... . Málaga ............... Málaga■ ■■
9 750 n o
Estatuto de Cla- s e s Pasivas del Estado de 22 de octubre de 1926 y Ley de 28 de junio de 1940 (B. O. número 199).
i
íll7' julio 1940 jl7 julio 1940
i 7 * 1936
Valencia . . . ^ . v
BarcelonaValencia ...,7....v;... Valencia .....A. lü u ^ v v
• 2.260,00
2.750,00
2.250,00.
* Barcelona ........... Barcelona....J Madrid ....;..... Madrid ............... Madrid
17 julio 1940 Barcelona .... . Barcelona ............ Barcelona....1
P á g i n a 3 4 6 8 B O L E T I N O F I C I A L DEL E S T A D O 17 m a y o 1 9 4 2
NOMBRES DE LOS INTERESADOSParentesco
con los causantes
Arma Cuerpo o Unidad que pertenecían los cau
santesCLASES Y NOMBRES DE LOS CAUSANTES
Doña María de los Dolores García Ugas ..................................................
Doña Amparo Sanquirico Piqueras Doña Josefina Fernández González
Doña~ María de la Gloria de Carlos Abella ...............................................
Doña María de Mora Casenave..........\Doña María López de la Osa Gamboa.Doña Gabriela Esteban Ontalba..........Doña Encarnación San Miguel Mar
tínez .............................................. .
Doña Francisca Benítez García..... .Doña Dolores Gilabert Torres..........
Doña Antonia Candela Villahan.......Doña Dolores Díáz Olivencia...............
Doña Francisca Sánchez Rodríguez...Doña Josefa Yáñez Arochena............ *Doña Adela Barral Villamisar....Doña Mercedes Roig Abeilaira ......... !Doda Adelina Filgueira Martínez ,!
Doña María Vivancos Martínez........’...'Doña Amparo Mariano Cervera.........j
Esposa ........
Viuda .....;...Idem ..........
Esposa .... .Idem ..........
Viuda *........;Esposa ........
Idem ..........
ViudaIdem ..........
Esposa Idem ..... .
ViudaIdem ..........Idem ..........Idem ..........Idem ..........
Idem ..........Idem ..........
Guardia Civil......
Infantería' ..........Artillería ...........
Armada ..............Infantería ........ ..
Idem ...................Guardia Civil......
C. A. S. E...........
Infantería ..........Idem ...................
Artillería ..........Ingenieros
Guardia Civil......c. a . s. e .;....... .Idem ...................Infantería Marina Armada .............. .
Idem .... ............Carabineros .........
. Ex Comandante D. José Alvarez Ríos
. Capitán D. Francisco Laguna Serrano .........
. Capitán D. José Bonet Molina ................. ..........
. Ex Capitán de fragata D. Federico Aznar Bárcena.
. Ex Teniente D. Federico Martínez Soler ....;.......
. Teniente D. Inocencio Frías García ........... .¡t;,.....
. Ex Alférez D. Eloy Sáez Serrano .............. .......i;.
Auxiliar administrativo D. Benito Barreda Saoaluga
. Sargento D.. Joaquín Mazuelas Aranda ......... .!“ Sargento D. Francisco Pérez Gaitán.............. .......
. Ex Sargento D. Antonio Segura Bullejo ,...—......t-.
. E¿c Sargento D. Teodoro González Medrano .........
! Sargento D. Melchor Bote Mariano ........ Auxiliar administrativo D. José Bravo San Miguel. / Auxiliar administrativo D. Santiago Rafría Encabo i Auxiliar segundo D. Manuel Caridad de Castro...., Auxiliar máquinas segundo D. Donato Carlos Gar
cía Val verde ............. ;....... .................. ........ ........, Auxiliar primero D. Juan Roig López ......... ¡r.*;..., Sargento D. José Torrecillas Flores ...........i.„...r.v
OBSERVACIONES
1. Por los Gobernadores militares a que corresponde el punto de residencia de los recurrentes se dará traslado a éstos de la orden de concesión ce la pensión que se les asigna.
2. Todas las pensiones a percibir ■por esta capital (Madrid) será abonadas , por la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas.
3. Se les transañite 1a pensión vacante por fallecimiento de su madre, doña Elisa Cirero y Luna, a quien le fué concedida por la Dirección Ge- nerval 'de la Deuda y Clases Pasivas en 30 de agosto de 1919, como comprendida en .el Reglamento que se cita en la relación y artículo 64 de la Ley de Presupuestos de 1929. La percibirá en la cuantía de 5.000- pesetas, en tanto conserve la aptitud legal para su disfrute desde . la fecha que se cita en dicha relación, que es la del día siguiente a la del fallecimiento de su madre, previa liquidación y deducción, en su caso, de las cantidades que* pudieran haber siao. satisfechas p, la interesada por todo anterior se
ñalamiento no hecho por este Alto Cuerpo. .
4. Se le transmite la pensión vacante por fallecimiento de su madre, doña Matilde Ferdomo de Castro, a quien le fué concedida por el Consejo Supremo, de Guerra y Marina en 30 de abril) de 1917, como comprendida en el Reglamento que se cita en la relación ̂y Real Orden de 25 de marzo de 1856/ La percibirá en tanto conserve la, aptitud légal para su disfrute, desde la fecha que se cita en dicha relación, que es .la del día siguiente a la del fa*- llecimiento de su ¡marido, el cual no le ha dej¡ado derecho < a- pensión alguna.
5. Se le transmite la pensión vacante por fallecimiento de su madre, doña Adela Atienza Renáu, a quien le fué concedida por el Consejo Supremo de Guerra y Marina el 13 de octubre de 1919, y elevada a la actual cuantía por Orden de 14 de febrero de 1931, como comprendida en el artículo 15, caso octavo, del Reglamento que se cita en la relación, y Real Orden de 25 de marzo de 1656, por optar la interesada al percibo de dicha pensión por renuncia expresa a la 'que* pudiera
corresponderá por el fallecimiento de su marido. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para su disfrute, desde la fecha que se cita en la mencionada relación, que es la del día siguiente a la del fallecimiento de su madre.
6. Se le transmite la pensión vacante por' fallecimiento de sú madre, doña Dolores Fortún Agreda, a quien le fué .concedida por el Consejo Supremo de Guerra y Marina en 15 de junio de 1915,, como comprendida en el artículo 15, capítulo octavo del Reglamento que, se cita en la relación • y Real Orden de 25 dé marzo de 1656. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para su disfrute, desde la fecha que se indica en dicha relación, aue es la del día siguiente al fallecimiento de su madre, previa liquidación y deducción, en su caso, de las cantidades que pudieran haber sido satisfechas a la interesada por, todo anterior señalamiento no hecho por este Alto CuérpO.
i. Se lé transmite la pensión vacante, .por fallecimiento de su madre, doña Julia Merino ’Muñbz* a quien
N ú m . 1 3 7 B O L E T I N O F I C I A L D E L E S T A D O P á g i n a 3 4 6 9
Pensión anual que se les concedePesetas
Gobierno Militar o Autoridad que debe dar conocimiento a los interesadosLeyes o reglamentos que se les aplica
FECHA en que debe empezar el abono de la pensiónDelegación de Hacienda de la provincia en que se les consigna el pago (2)
RES I DENCI A DE LOS I N T E R E S A D O S
Obser
vacion
es
Día Mes Añ o Pueblo Provincia
1.875.001 1.875.001.875.00
. 2.750,001.250.001.000.0cf1.125.001.500.00
1.000.00 1.0004)01.125.00 1.000,001.000,001.625.00 , 1.500,001.150.00t :
' 1.000,001.250.00 , 1.000,00
(1)
Estatuto de Cla- s e s Pasivas del Estado de 22 de octubre de 1926 y Ley de 28 de junio de 1940 (B. O. número 199).
17 julio 19402 abril 1&3716 noviembre 1937
17 Julio 1940 17 julio 19406 enero 1938 17 julio 1940
17 julio 1940
17 mayo 1939 6 marzo 193717 N julio 194017 julio 194028 Julio 193618 noviembre 1936 20 febrero 19396 marzo 19382 enero 193729 septiembre 1936 23 . abril 1938
Orense ............Barcelona .......Oviedo ...........
Madrid ...........Cartagena ......Gijón ..............Santander ......Madrid ‘...........
Málaga ...........Murcia ...........La Coruña.......Málaga (Mlla.)Madrid .... ......Idem ...............Barcelona .......La Coruña.......Idem ...............Cartagena ......Barcelona .......
Manzalvos ,..........Barcelona .............Sograndio........... !
Madrid ................Cartagená ..........:Gijón ........ ...... .Laredo ..................Madrid ...........
Málaga ..........Murcia* ................La Coruña .........Melilla .................Madrid .......... 77...,Idem ...................¡ Barcelona *.......... .1 Ferrol Caudillo ..1Idem ...................Cartagena............Barcelona ........... .
Orense ......"Barcelona.... Oviedo .......
Madrid ...i., Murcia.......Oviedo .......Santander...Madrid ......
Málaga ......M urcia........ La Coruña... . Melilla ........ Madrid. Idem ............ Barcelona.... . La Ctoruña.... Idem ........7 .. Murcia ........Barcelona ...
33
33 bis
34.35
3637
le fue concedida por el Consejo Superno de Guerra y Marina en 27 de abril de 1926, como comprendida en el aitículo 15, capítulo octavo del Reglamento que se cita en la relación, por justificar docúmentalmente la interesada el haber solicitado y dejado de percibir con fecha 31 de agosto de 1940 el sueldo que disfrutaba por pertenecer al Magisterio Nacional. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute, desde el día que ha dejado de percibir definitivamente el sueldo que como tal Maestra venía disfrutando, habiendo cobrado diferentes cantidades en dicho año de 1940 en una cuantía total de 2.669,79 pesetas, no declarando la compatibilidad de la pensión que se le transmite con el sueldo que tenía asignado la interesada hasta ei límite de 5.000 pesetas.^8. Se le transmite la pensión vacante por fallecimiento de su hermana doña Nicolasa Pascua] Vinent, a , quien le fué concedida por el Consejo Supremo de Guerra y Marina en 7 de •julio de 1920 como comprendida en el artículo 1'5, capítulo octavo del Re-'
glamento que se cita en la relación y Real Orden de 25 de marzo de 1856, por haber renunciado la interesada a la pensión de viudedad de 625 pesetas que le fué concedida en 31 de julio de 1894 y mejorada en 16 de noviembre de 1929 por fallecimiento de su esposo, ocurrido en 7 de febrero de 1894 L a ' percibirá en tanto conserve !a aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se cita en dicha relación, que es la del día siguiente a la del fallecimiento de su hermana, previa liquidación y deducción, en su caso, de las cantidades que pudieran haber sido satisfechas a la interesada por todo anterior señalamiento no hecho por este Alto Cuerpo.9. Se le rehabilita en la pensión que se le asigna, la cual le fué concedida por Orden de 27 de agosto de 1919, y en la que cesó el 16 de abril de 1922 por haber contraído matrimonio en dicha fecha y del que quedó viuda, sin derecho a pensión alguna por el fallecimiento, en 3 de febrero del año actual. La percibirá nuevamente la interesada, como comprendida ;n el Reglamento que se cita en
la relación, desde la fecha que se indica en la misma, que es la deludía siguiente a la del fallecimiento del referido marido y en tanto conserve la aptitud lega¡ no procediendo el aumento que solicita por la razón^de no haber disfrutado el causante en un plazo superior de dos^años mayor sueldo de 6.500 pesetas."10. Se le transmite la pensión vacante por fallecimiento de su madre, doña Clotilde Boussingault Rando, a quien ]e fué concedida^ por el Consejo Superior Supremo de Guerra y Mario na en 23 de abril de 1890 y elevada a la actual cuantía el 12 de mayo de 1930, como comprendida en el artículo 15, capitulo octavo, del Reglamento que se cita en la relación. La per* cibirá en tanto conseny la aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se cita en dicha relación, que es la dei día siguiente a la del fallecí* miento de su madre, previa liquidación y deducción, en su caso, de las cantidades que pudieran haber sido satisfechas a la interesada por todo anterior señalamiento no hecho por este Alto Cuerpo,.
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11. Con arreglo a la Ley de 25 de junio de 1864, se le rehabilita en el percibo de la pensión que se cita en la relación, mitad de la de 1.350 pesetas señaladas en coparticipación como hija del primer matrimonio, con la madrastra y los cuatro huérfanos del segundo matrimonio, asignada por Real Decreto de 4 de noviembre de 1937, cuya aptitud legal perdió la interesada al contraer matrimonio en 24 de octubre de 1903 y del cual quedó viuda y sin derecho a pensión alguna por el fallecimiento de su marido, ocurrido en 4 de marzo de 1931: dicha mitad quedó vacante en 12 de febrero de 1935 por haberse casado la huérfana doña Rosa Blanca y por haber perdido, con fechas anteriores, los derechos, los otros tres huérfanos. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se cita en la mencionada relación,, que es la del día siguiente a la del matrimonio de la huérfana indicada doña Rosa Blanca.,
12. Se les hace «l presente señalamiento como 'rectificación al efectuado por este Consejo Supremo en 21 de agosto d? 1940, en el sentido de que el importe de .la pensión es el que figura en la relación en lugar de las 1.250 pesetas anuales, que le fueron asignadas y mejoradas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Presupuestos .de 1929, elevándola, a la actual cuantía cuando la disfrutaba su madre. La percibirán por partes iguales én tanto conserven la aptitud legal desde el 20 dé septiembre de 1938, fecha siguiente, a la del fallecimiento de la madre, previa liquidación y deducción de las cantidades satisfechas a las • interesadas por el expresado anterior señalamiento, el ctial queda nulo.
13. Se les transmite la pensión va- ;ahté por fallecimiento de su madre, doña Carolina Quintero Rabelo, a quien le fué concedida por Real Orden de 5 de septiembre de 1898 y elevada a ¡a actual cuantía en 14 de noviembre de 1929, como comprendidas en el artículo 15, capítulo octavo del Reglamento que se cita en la relación. La percibirán por partes iguales y en tanto conserven la aptitud legai para el disfrute, desde la fecha que se cita en dicha relación, que es la del día siguiente ,a la del fallecimiento d^ su madre, previa liquidación y deducción, en su caso, de las cantidades que pudieran haber sido satisfechas a las interesadas por todo anterior señalamiento no hecho por este Alto Cuerpo. La parte correspondiente a la huérfana que pierda la aptitud legal para el disfrute acrecerá la de la copartícipe que la conserve sin necesidad de nuevo señalamiento.
14. Comprendida la interesada en la Real Orden de 1 de enero de 1936, se la repone en el percibo, de la pensión que le fué concedida por Orden de 12 de julio de 1907, en la que cesó en 16 de septiembre de 1908, fecha está en la que contrajo matrimonio y
j del cual quedó viuda en 2 de diciem- ; bre de 1940 sin que le haya dejado ¡ derecho a pensión alguna por el fa- ¡ llecimiento de su esposo, elevándosele i a ia actual cuantía en armonía con lo ! que dispone el artículo 64 dé la Ley ' de Presupuestos de 1929. La percibirá | en tanto conserve la aptitud legal
para el disfrute -desde la fecha que ! se cita en la relación, que es la del : día siguiente a la del fallecimiento• de su marido.I 15. Se le transmite la pensión va-• cante por fallecimiento de su madre.| doña Mercedes América Duch More-
• j no, a quien le fué concedida por elConsejo Supremo d? Guerra y Marina en 20 de diciembre de 1919, y elevada, a la actual cuantía en 31 de diciembre de 1932, como, comprendida en el artículo 15, capítulo octavo del Reglamento que se cita en la relación. La percibirá en tanto conserve ia a'Ptitud legal para el disfrute desde la fecha que se cita’en dicha relación, que es la del día siguiente a la del fallecimiento de su madre.
16. Se les transmite la pensión vacante pór fallecimiento, dé su madre, doña Mercedes Díaz Rey, a quien le fué concedida por Orden circular ' de 7 ■ de septiembre de 1939, como com-
| prendidas en el artículo 15, capítulo octávo del Reglamento que se cita en la relación. La percibirán por partes iguales y por mano de su tutor hasta su mayoría de edad y en tqnto conserven la aptitud legal para el disfrute desde la f^cha que se cita en dicha relación, que es la del día siguiente al fallecimiento de su madre, debiéndo cesar definitivamente en su disfrute él huérfano varón al cumplir los 23 años de edad. La parte correspondiente al huérfáno que pierda la aptitud acrecerá la de los copartícipes que la conserven sin necesidad de nuevo señalamiento: ' ;
17. Sé ¡e transmite la pensión vacante por fallecimiento de su 'madr.? doña Antonia Palmer Masot, a quien 1? fué concedida, por el Consejo Supremo dé Guerra y Marina en 1 de octubre de 19Í8, como comprendida en el artículo 15, capítulo octavo del Reglamento que se cita, en la . relación. La percibirá ’ eri tanto conserve la aptitud legal para el disfrute desdé la' fecha que se indica en dicha relación. que es la del día siguiente a la del fallecimiento" de su madre.
18. S éy le hace el presenté señalamiento como rectificación ál qué le fué concedido en 14 de agosto de 1940,”
como comprendida en los Decretos que s* citan en la relación. L a , percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la dei día siguiente a la del fallecimiento del causante, previa liquidación y deducción, en su caso, de las cantidades •recibidas por cuenta del anterior señalamiento, el cual queda nulo.. 19. Por encontrarse comprendida
la recurrente en los artículos primero y segundo del Real Decreto que se cita en la relación y Real Orden de 25 de marzo de 1856, se le hace el presente señalamiento por haber quedado viuda en 10 de junio de 1936. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para e'l disfrute desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente a la de] fallecimiento de su esposo y el cual no le dejó pensión alguna, previa liquidación y deducción de las cantidades que hubiera pedido recibir caso de haberle sido señalada pensión alguna durante la dominación marxista.
20; -Comprendidas las interesadas en los artículos 15. 18, 19 y 83 del vigente Estatuto de. Clases Pasivas del Estado, se les hace el presente señalamiento. La percibirán por partes iguales y en tanto conserven la aptitud legal P^a, su disfrute desde la fecha que se cita en la* relación, aue es lá del día siguiente a la del fallecimiento del causante: La parte de la huérfana que pierda la aptitud acrecerá ia de la otro sin necesidad de nuevo señalamiento.
21. Se íes transmite la pensión vacante por fallecimiento de su madre, doña Juana Miró Mera, a quien le fué concedida por la Dirección General de la Deuda y .Clases Pasivas en 25 de abril de 1936. La percibirán .por partes iguales y de mano de su tutor; las huérfanas, en tanto conserven la aptitud'liegal y sean menores de edad, y los varones, hasta que cumplan los veintitrés años desde la fecha que se cita en la relación, que es 1.a del día siguiente a la del fallecimiento de su madre. La parte del huérfano, que pierda la aptitud legal para el disfrute acrecerá la de los copartícipes que la conserven sin necesidad de nuevo señalamiento.
22. Comprendida la interesada en los artículos 25, 29, 38 y 82 del vigente fcstatuto de Clases Pasivas del Estado: se les hace el presente' señalamiento correspondiente al 15 por 100 del sueldo medio anual disfrutado por el. causante durante los tres últimos años anteriores a su fallecimiento. Lá percibirán e n . tanto conserve ia aptitud legal para el disfrute desdé la fecha que se indica eh la relación, que es lá del día siguiente al fallecimiento de dicho causante, cuya pensión con-
N ú m . 1 3 7 B O L E T I N O F I C I A L D E L E S T A D O P á g i n a 3 4 7 1
servará hasta el 30 de julio de 1957, fecha e s ta que cumple los años de pensión temporal que se le concede, en a r m o n ía con los años de servicios prestados por el repetido causante.
23. Se les transmite la pensión vacante .por fallecimiento de :-u madre doña Zoraida García Bañobre, a quien le fue concedida por la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas en 3 de enero de 1933. La percibirán por partes iguales y en tanto conserven la aptitud ¡egal para el disfrute desde la fecha que se cita en la relación, que es la de] día siguiente a la del fallecimiento de su madre. La parte correspondiente a la huérfana que pierda la aptitud acrecerá la dé la copartícipe que ¡a conserve sin necesidad de nuevo señalamiento.
24. Comprendidos los interesados en los artículos 15, 18, 19 y 83 del vigente Estatuto de Clases Pasivas del Estado, se les hace el presente señalamiento correspondiente a la cuarta parte del sueldo mayor que disfrutó el causante durante dos años hallándose en activo. Dicha pensión la percibirán por partes iguales desde la fecha que se cita en la relación, que es la del día siguiente a la del fallecimiento del causante, en tanto conserve la aptitud legal la hembra, y el varón mientras conserve el estado de inutilidad y pobreza. La parte del huérfano que pierda la aptitud para el disfrute acrecerá .la del otro sin necesidad de nuevo señalamiento.
25. Se le transmite la pensión vacante por haber contraído nuevo matrimonio su madre d o ñ a Ramona María Sánchez Sáenz, el día 14 de enero de 1940, a quien le fue concedida con carácter provisional por Orden de 14 de agosto de 1939 y con el definitivo por acuerdo de la Sala de Pensiones de Guerra de este Consejo Supremo el 7 de mayo último. La percibirá por mano de su tutor hasta* que cumpla los veintitrés años de edad desde la fecha que se cita en la relación, que es la del día siguiente al matrimonio de su madre.
28. Comprendida la > interesada en él artículo 40 del vigente Estatuto de Clases Pasivas del Estado, se le hace el presente señalamiento que percibirá por una sola vez en concepto de pagas de tocas, que corresponden a cinco mesadas de supervivencia, en virtud de ios servicios abonables y sueldo de 6.000 pesetas que disfrutaba el causante a su fallecimiento.
27. Comprendida la interesada en los artículos 15, 18, 19 y 22 del vigente Estatuto de Clases Pasivas del Estado, se le hace el presente señalamiento que corresponde a la tercera parte del mayor sueldo percibido por el causante durante dos años, hallándose en activo'con la limitación que
señala el artículo 15 del referido Estatuto. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute desde el día que se cita en dicha relación, que es la del día siguiente a la del fallecimiento del mencionado causante, previa liquidación y deducción, en su caso, de las cantidades que pudiera haber recibido por cuenta del gobierno rojo.
28. Se le repone en la pensión que se cita en la relación como rectificación a la que le fué concedida por la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas con fecha 11 de octubre de 1938 y la cual le fué suspendida en virtud de orden de la Presidencia de la Comisión de Hacienda de fecha 24 de agosto de 1937. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para ?u disfrute desde la fecha que se cita en dicha relación, que es la del día siguiente a la del fallecimiento del causante, previa liquidación y deducción de las cantidades recibidas por cuenta dél anterior señalamiento, el cual queda nulo.29. Se la repone en la pensión que S2 cita en la relación como rectificación a la que le fué concedida por la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas con fecha 8 de julio de 1937 y la cual le fué suspendida en virtud de Orden de la Presidencia de la Comisión de Hacienda de 24 de agosto del referido año 1937. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para su disfrute, desde la fecha que se cita en la mencionada relación, que es la del día siguiente al falleci-
1 miento del causante, previa liquidación y deducción de las cantidades recibidas por cuenta del anterior seña amiento, que queda nulo.
30. Comprendida la Interesada en los artículos 15, 18, 19 y 82 dél vigente Estatuto de Clases Pativas del Estado, se le hace el presénte señalamiento, que percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se cita en la relación, que es la del día siguiente a la del fallecimiento del causante, previa deducción de las cantidades que pudiera haber recibido por el señalamiento de pensión que se le hubiera hecho durante la dominación marxista.
31. Se les transmite la pensión vacante ipor fallecimiento de su madre, doña Antonia Bem al García. La percibirán por partes iguales en tanto conserven ¡a aptitud legal para el disfrute y él menor por mano de su tutor, hasta que alcance la edad de 23 años, desde la fecha que se cita en la relación, que es la del día siguiente a la del fallecimiento de su madre, cuya pensión le fué concedida a dicha señora por la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas en 25 de febrero de 1936. La parte
correspondiente al huérfano que pierda la aptitud legal para el disfrute, acrece- rá la del copartícipe' que la conserve, sin necesidad de nuevo señalamiento. La parte de pensión que le corres- ponde al huérfano es compatible con el haber que disfruta actualmente co- mo Cabo de Artillería. 32. Como comprendida %a interesa- sada en los Decretos que se citan en la -relación, se le hace ,el presente seña- lamiento, que corresponde a la cuarta parte del haber pasivo que disfrutaba el causante a su fallecimiento. La percibirá en tanto conserve la aptitud
legal para el disfrute desde la fecha que se cita en dicha relación, que es la del día siguiente a la de] fallecimiento del referido causante, previa liquidación y deducción dé las cantidades que pudiera haber recibido del señalamiento de pensión que se le hiciera durante la dominación marxista.
33. Comprendida la interesada en los artículos 15, 18, 19, 82 y 91 del vigente Estatuto de Clases Pasivas del Estado y Ley que se cita en la relación, se le hace el presente señalamiento. que corresponde a ja cuarta parte del sueldo que disfrutaba e] causante durante dos años en activo. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal, desde la fecha que se indica en dic^ia relación, que es la del día siguiente a la del fallecimiento del citado, causante, previa liquidación y deducción de las cantidades que pudiera haber recibido de anterior señalamiento de pensión que se le hubiera hecho durante la dominación marxista.
33 bis. Comprendida la interesada en los artículos 2, 15, 18 y último párrafo del 91 del vigente Estatuto de Clases Pasivas del Estado, y de acuerdo con el artículo tercero de la Ley que se cita en la relación, se le hace ei presente señalamiento, que corresponde. a las 25 centésimas partes del sueldo regulador de 11.000 pesetas que percibió el causante durante dos años en la situación de actividad. La percibirá mientras subsistan las actuales circunstancias de privación de libertad de dicho causante, previa presentación del certificado de prisión.
34. Comprendida la interesada en los artículos 15, 18, 19 y 82 del vigente Estatuto de Clases Pasivas del Estado y en la Ley que se cita en la relación, se le hace el presente señalamiento, que corresponde a la tercera parte del sueldo que disfrutaba el causante durante los dos años de activo, con la limitación que señala el citado artículo 15. La percibirá en ta n to ' conserve la actitud legal para el disfrute, desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente a la del fallecimiento del mencionado causante, previa de,
P á g i n a 3 4 7 2 B O L E T I N O F I C I A L D E L E S T A D O 1 7 m a y o 1 9 4 2
ducción de las cantidades que pudiera haber recibido, caso de haberle sido concedida pensión duran Je la dominación marxista.
35. Comprendida ia interesada en ■ los artículos 15, 18, 19, 82 y 91 del . vigente Estatuto de Clases Pasivas del I Estado y ley que se cita en la relación, I Be le hace el presente señalamiento, ¡ que corresponde a la cuarta parte del \ sueldo de 6.000 pesetas, mayor perci- j bido por el causante durante dos años en activo, quedando rectificada en dicho sentido ia que le fuá concedida . por la Dirección General de la Deuda ¡ y Clases Pasivas con fecha 20 de ma- j yo de 1937 y la cual le fué suspendida ' en virtud de Orden de la Presidencia ! de la Comisión de Hacienda de 24 de agosto de dicho año. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrúte, desde la fecha que se indica en la relación, que es la del día siguiente a la- del fallecimiento del referido causante, previa, liquidación y deducción de las cantidades recibidas por cuenta del anterior señalamiento, el cual queda nulo.
36. Comprendida la interesada en los artículos 2, 15, 18, 82 y último párrafo del 91 del vigente Estatuto de Clases] Pasiva^ del Estado y párrafo segundo del artículo primero de la Ley que se cita en la relación, se le hace el presente señalamiento, que corresponde a la 25 centésima parte del sueldo regulador de 5.000 pesetas íntegra^ anuales que percibió, el causante durante dos años en la situación de actividad. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal desjde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente a la del fallecimiento del mencionado causante, previa liqúi- dación y deducción, en su caso, ie las cantidades recibidas por cuenta del anterior señalamiento hecho por si gobierno marxista, el cual queda nulo y sin efecto alguno.
37. Comprendida la interesada a-n los artículos 15, 18, 19 y 82 del vigente Estatuto de Clases Pasivas del Estado y Ley que se cita en la relajón. se le hace el presente señalamiento, que corresponde a la tercera -arte del sueldo que disfrutaba el causante, con la limitación que señala el útado artículo 15, de 3.830 pesetas, mayor percibido durante dos años en activo. Le será abonada en tanto conserve la aptitud legal para eV disfrute, desde la fecha que se hace constar en la mencionada relación, que es la del día siguiente a la del fallecimiento del referido causante, previa deducción de las' cantidades que pudieran haberle sóido satisfechas por señala*
miento que se le hubiera hecho durante la dominación marxista.
Madrid, 28 dé octubre de 1941.—El General Secretario, Juan Herrera,
MINISTERIO D E M A R I N A
Plazas de graciaORDENES de 9 de mayo de 1942 por
las que se concede plaza de gracia a las señoras que se mencionan . Dada cuenta de instancia elevada
por el Comandante Maquinista retirado don Serafín, Mauriz Corgos, padre del marinero voluntario Fernando Mauriz Pose, muerto en acción de guerra a bordo del crucero «Baleares», con motivo de su hundimiento, y en cuya instancia solicita «plaza de gracia» en concursos y oposiciones de la Marina a .los que por su sexo pueaan concurrir para sus hijas doña Carmen
y doña Josefina Mauriz Pose, se accede a lo solicitado por considerarlas comprendidas en el punto primero de
! la Orden de 8 de marzo de 1940 i (D. O’, núm. 59). . ’
Madrid, 9 de mayo de 1942.MORENO
Dada cuenta de instancia elevada por doña Angela Morales García- Goyena, viuda del Comandante de Artillería don José Rexach Fernández
i Parga, asesinado por los roios el día | 14' dé agósto de 1936 en los Altos dé I Mandes, y en cuya instancia solicita i «plaza de gracir» en concursos y opo- i siciones de la Marina, a los que por i su sex0 puedan concurrir para sus hi- | jas doña María Isabel y doña Cándi
da Rexach Morales, se accede a lo so. licitado por considerarlas comprendidas en el punto primero de la Orden de 8 de marzo de 1940 (D. O. núm. 59).
Madrid, 9 de mayo de 1942.MORENO
M I N I S T E R I O D E J U S T I C I A
O R D EN ES de 6 de m ayo• de 1942 por las que se confirma la separación de los funcionarios de Prisiones que se citan .
Excmo. Sr.: Resultando que en 21 de abril de 1937 la Junta Técnica del Estado, de acuerdo con el Decreto-Ley de 5 de diciembre de 1936, impuso seis meses de suspensión de. empleo y sueldo al funcionario de prisiones don Manuel Jiménez Varona y separó del servicio al Profesor de instrucción prima-, ría de segunda clase del Cuerpo de Prisiones don Luis Cribe Aguírre;
Resultando que por Orden ministerial de 14 de julio de 1939 se acordó la separación dei servicio de don Manuel Jiménez Varona por haber solicitado a una reclusa sujeta a su guarda y constituir tal hecho una falta muy grave i prevista en el articulo 440 y sancionada en el 441 del vigente Reglamento del Servicio de Prisiones;
Resultando que la Junta de Inspectores del Cuerpo de Prisiones, nombrada por Orden de 29 de octubre de1941, ’ en 15 de noviembre del mismo año propone la oonfirmación de la se - . paración impuesta a don Manuel Jiménez Varona, y en 23 de febrero dé1942, la revocación de la separación impuesta a don Luis Uribe Aguiire, admitiéndole al servicio con las sanciones de traslado, postergación por cinco años, inhabilitación para el desempeño de puestos de mando o confianza y declararle excedente forzoso
por aplicación del Decreto de 27 de septiembre de 194Ó;
Resultando que djeho funcionario fué cotizante dei Socorro Rojo Internacional; fué marxista; en mayo del 36 asistió a una comida que los presos comunes dieron en el patio de la prisión, y que, según informe del Delegado de Orden Público de Oviedo, actualmente Director general de Seguridad, afirma que los libros que utilizaba en la escuela eii expedientado eran marxistas y revolucionarios, lo que acusa por si sólo una dirección escolar contraria a los’principios cristianos, sociales y morales;
Resultando que, según informes de F. E. T. de Oviedo, después del triunfo del Frente Popular, el expedientado se trasladó a Madrid para gestionar el traslado del funcionario falangista don Hérmógenes Lana Díaz, el cual fué trasladado a Málaga, adonde mando Uribe todos los datos de dicho falangista, y al producirse el Alzamiento Nacional lo sacaron los rojos d e la casa donde estaba, descalzo y desnudo, y fué asesinado, considerándole la Organización al' expedientado como moralmente causante de* la muerte del camarada L ana;
Considerando que, dados los ideales del señor Uribe, ño se le puede dedicar a la enseñanza, que era su función en él Cuerpo de Prisiones, y que no ha existido -injusticia notoria en la separación acordada por la Junta Técnica del Estado.
Este Ministerio acuerda, de conformidad con la propuesta de esa Dirección General, y la Comisión de Inspectores, confirmar la separación dei