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ENTIDADES RECAUDADORASCONVENIO ESPECIAL DE RECAUDACIÓN (CER)
Servicio de Rentas InternasCAPACITACIÓN
MARZO 2006
ANEXO 1
(Convenio especial de Recaudación)
TRIBUTOS QUE DEBEN SER RECAUDADOS POR LA
INSTITUCIÓN FINANCIERA
FORMULARIOS A SER RECIBIDOS
Resolución No.2005-0637• 101
: Impuesto a la Renta y Presentación de Balances Formulario Único-Sociedades - Código 1021
• 102102: Impuesto a la Renta de Personas Naturales y Sucesiones Indivisas obligadas a llevar contabilidad - Código 1011
• 102 A102 A: Impuesto a la Renta de Personas Naturales y Sucesiones Indivisas NO obligadas a llevar contabilidad - Código 1011
• 103103: Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta - Código 1031
• 104104: Impuesto al Valor Agregado. Es utilizado para realizar únicamente declaraciones mensuales - Código 2011
Resolución No.2005-0637• 104 A104 A: Impuesto al Valor Agregado Personas Naturales NO
obligadas a llevar contabilidad y que no realicen actividades de comercio exterior.Es utilizado para realizar declaraciones mensuales o semestrales - Iva mensual 2011 / Iva semestral 2021
• 105105: Declaración del impuesto a los consumos especiales – Código depende del impuesto a pagarse
• 106106: Formulario múltiple de pagos - Código depende del impuesto a pagarse
FORMULARIOS A SER RECIBIDOS
Resolución No.0604 108108: Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de
Herencias, Legados y Donaciones – Código 1088
FORMULARIOS A SER RECIBIDOS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
• Concordancia de periodicidad, tipo de impuesto y documento de identificación
Para registro de mes por ej. mayo:05, V, mayo.
La IFI deberá registrar05
En caso de no tener mes: 00
----------nulo (vacío)
La IFI deberá registrar 00
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – Form.106
* Única vez se refiere a que el contribuyente puede pagar ese impuesto durante cualquier mes del año, por lo que en el campo de mes debe tener dato y no 00 ni estar vacío.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – Form.106
• Validaciones para campos 201, 198 y 199
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ANEXO 2 (Convenio Especial de Recaudación)
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA
EN LA RECEPCIÓN DE FORMULARIOS
a) Original y las copias respectivas
b) Datos de cabecera legibles en las correspondientes casillas y coincidan con el documento de identificación original o copia:
*RUC/Certificado de RUC*Cédula de Identidad*Pasaporte
En caso de abreviación que no afecten a la identificación del contribuyente
VERIFICAR QUE PRESENTEN:
c) Firma de contribuyente o representante legal y contador (cuando se requiera)
d) RUC o cédula cumpla con el dígito verificador, a través de la verificación que debe realizar el sistema de la banca.
e) Información a máquina, manuscrito (letra de imprenta) legible, a tinta o una combinación de éstas; sin manchones, repizados o enmendaduras.
f) Valores coincidan en todos los ejemplares de los formularios.
g) Campo 999 “TOTAL PAGADO” igual a la sumatoria de “Total Impuesto a Pagar” (902), “Intereses por Mora” (903) y “Multas” (904) y a la sumatoria de las casillas “mediante cheque, débito bancario o efectivo” (campo 905), “mediante compensaciones” (campo 906) y “mediante notas de crédito” (campo 907)
VERIFICAR QUE PRESENTEN:
h) Notas de crédito cubran únicamente el pago de una declaración.
VERIFICAR QUE PRESENTEN:
i) Casillas no utilizadas anuladas con una línea horizontal u otro signo que implique anulación, excepto con ceros.
En caso que el instructivo lo indique, se puede recibir con ceros ciertos casilleros. Ej. Form.102 campo 532j) Verificar la consistencia en la utilización de separadores:
coma (,) y punto (.)
12.345.678, = Válido12,345,678.09 Válido12.345.678,09 Válido12.345.678,xx Válido12.345.678,09 Válido12,345.678.09 No válido12.345,678.09 No válido
k) Declaraciones de “Otros” contribuyentes. Declaraciones y pagos de contribuyentes “Especiales” no se podrán recibir.
VERIFICAR QUE PRESENTEN:
l) Declaraciones y pagos de todos los contribuyentes sean o no clientes y con o sin valor a pagar.
m) Impresión del número de serie (único dentro de cada año), sellos de caja (opcional). Un número de serie podrá ser anulado, únicamente en presencia del contribuyente.
n) El SRI puede verificar los procedimientos que la IFI utiliza.
o) IFI mantendrá la reserva sobre la información tributaria y no está facultada para utilizarla ni facilitar requerimientos de los contribuyentes.
NOTA:Declaraciones sustitutivas:
- Tiene lleno el campo 104 (número de formulario de la declaración que se rectifica), 902 (Total impuesto a pagar), 905 (Formas de pago) y 999 (Total pagado).
- Cuando un formulario tenga lleno el campo 901 (pago previo), necesariamente debe tener lleno el campo 104.
- No se debe exigir el formulario original para la presentación de una declaración sustitutiva.
Declaraciones anticipadas
Para el proceso de liquidaciones de R.U.C., se podrán receptar declaraciones anticipadas de:
– Form. 101– Form. 102– Form. 102 A– Form. 104 A (declaraciones semestrales)
NOTA:
• Información previa: (cabeceras y los campos de pago de las declaraciones) - Envío hasta el TERCER DÍA HÁBIL DE EFECTUADA LA RECAUDACIÓN, a través de la página WEB del SRI.
ENVÍO RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN
• Información definitiva: (campos de detalle, todos los campos numerados llenos) - Envío hasta el DÉCIMO DÍA HÁBIL DE EFECTUADA LA RECAUDACIÓN, a través de la página WEB del SRI.
Reporte de información correcta:
ENVÍO RECEPCIÓN DE ORDEN DE TRANSFERENCIA
• El secuencial de la orden se reinicia cada año.• 0bbyyyynnn• 0 (cero): indica que se trata de otros contribuyentes• bb: código de dos dígitos del banco• yyyy: año de recaudación• nnn: secuencial único en el año
ENVÍO RECEPCIÓN DE ORDEN DE TRANSFERENCIA
Información previa:• No Integridad de la información• Error en la validación de información
Nota: Si la IFI no transfiere los valores recaudados a tiempo, deberá pagar los intereses de mora imputables a la recaudación no transferida y se liquidarán al doble del interés moratorio que rija para efectos tributarios.
Información definitiva:• No concordante con la información previa.• Campos que no son del detalle del formulario.
MOTIVOS QUE GENERAN EL RECHAZO DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL
SRI
NOTAS DE CRÉDITO Y COMPENSACIONES
Se recibirán:
• Aquellas emitidas por el SRI, con formularios o recibos multiples de pago, en la que los datos del último cesionario seran iguales en todos los documentos.
• Como parte total o parcial de pago.• El valor que pague con Notas de crédito no podrá ser mayor al
valor que consta en las declaraciones.• No hay límite de endosos para las notas de crédito.• Una nota de crédito no podrá cubrir el valor de dos
declaraciones.
• Dentro de las Notas de crédito y/o Compensaciones se debe verificar:1) Nombre de la Institución Financiera2) Código del formulario presentado3) RUC o Cédula del Contribuyente4) Número de Serie5) Fecha6) Firma de Responsabilidad
• Pérdida o sustracción: informar a la Subunidad Financiera Tributaria del SRI y proceder conforme al Art. 9 de la Resolución 326 publicada en Registro Oficial No.120 de 14 de julio del 2000.
• La IFI utilizará las herramientas del SRI para validación de notas de crédito y compensaciones. Será responsable de su legitimidad.
NOTAS DE CRÉDITO Y COMPENSACIONES
Notas de Crédito Documentos que el Servicio de Rentas Internas entrega a los
contribuyentes por reintegro de valores y que los puede utilizar como pago de obligaciones tributarias.