Post on 30-Mar-2016
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
La Misión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (antes Mincomex) es
apoyar la actividad empresarial, productora de bienes, servicios y tecnología, con
el fin de mejorar su competitividad e incentivar el mayor valor agregado, lo cual
permitirá consolidar su presencia en el mercado local y en los mercados
internacionales, cuidando la adecuada competencia en el mercado local, en
beneficio de los consumidores y contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los
colombianos.
PROEXPORT
Es la entidad encargada de la promoción comercial de las exportaciones no
tradicionales colombianas. Brinda apoyo y asesoría integral a los empresarios
nacionales, en sus actividades de mercadeo internacional, mediante servicios
dirigidos a facilitar el diseño y ejecución de su estrategia exportadora, buscando la
generación, desarrollo y cierre de oportunidades de negocios. Promueve la
inserción efectiva de las empresas colombianas en los mercados internacionales y
fomenta la realización de negocios internacionales a través de:
Identificación de oportunidades de mercado
Diseño de estrategias de penetración de mercados
Internacionalización de las empresas
Acompañamiento en el diseño de planes de acción
Contacto entre empresarios tanto en actividades de promoción comercial como
de inversión
Servicios especializados a empresarios extranjeros interesados en adquirir bienes
y servicios colombianos
Presidenta: María Elvira Pombo Teléfono: 5600100 Ext. 2001
www.proexport.com.co
BANCO DE LA REPUBLICA
El Banco de la República es el Banco Central de Colombia y está organizado
como una persona jurídica de derecho público con autonomía administrativa,
patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio, según lo expresado en la
Constitución Política de Colombia de 1991.
www.banrep.gov.co
BANCOLDEX
Sociedad anónima, de economía mixta, vinculada al Ministerio de Comercio
Industria y Turismo, que inició operaciones en 1992, siendo el Gobierno Nacional
su mayor accionista. Opera en Colombia como un Banco de Redescuento, que
ofrece productos y servicios financieros a las empresas que forman parte de la
cadena exportadora de bienes y servicios colombianos. En el exterior suministra,
por conducto de bancos previamente calificados, financiación para el importador
de bienes y servicios colombianos y sirve de instrumento financiero del estado
colombiano para respaldar el Plan Estratégico Exportador.
Presidente: Gustavo Ardila Latiff
Teléfono: 382 15 15 ext.2134
Correo electrónico:presidencia@bancoldex.gov.co
FIDUCOLDEX
Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior, S.A. Sociedad de servicios
financieros de economía mixta indirecta del orden nacional, adscrita al Ministerio
de Comercio Exterior y filial del Banco de Comercio Exterior BANCOLDEX;
constituida mediante escritura pública número 1.497 de octubre 31 de 1.992,
otorgada en la Notaría Cuarta de Cartagena (Bolívar), autorizada para funcionar
mediante resolución número 4.535 de noviembre 3 de 1.992 expedida por la
Superintendencia Bancaria.
Presidenta: Sonia Abisambra de Sanín
Teléfono: 327 54 80 / 327 55 00
Correo electrónico: sabisamb@fiducoldex.com.co
ICONTEC
Organismo privado, sin ánimo de lucro, fundado en 1963. Cuenta con más de
1300 empresas afiliadas. Es el organismo Nacional de Normalización y
Certificación por decreto gubernamental.
Presta servicios de normalización, certificación, sistemas de información,
formación y laboratorios de metrología.
Más información: www.icontec.org.co
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
Llevar el registro de productores nacionales con el fin de recopilar toda la
información necesaria sobre la producción existente en el país y expedir los
conceptos sobre existencia de producción nacional y las demás certificaciones
requeridas.
Llevar el registro de comercio exterior de importadores y exportadores, de
producción nacional, de comercializadoras internacionales, usuarios de zonas
francas, gremios exportadores y de la producción nacional, contratos de
tecnología, y demás usuarios de comercio y expedir las certificaciones pertinentes.
https://www.mincomercio.gov.co
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
entre sus funciones esta Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora.
Proponer a la Comisión Rectora la metodología de evaluación y seguimiento de
los proyectos a financiarse con los Fondos de Desarrollo y Compensación
Regional.
Verificar de manera directa o a través de terceros, que los proyectos susceptibles
de ser financiados con recursos de los Fondos de Compensación Regional y de
Desarrollo Regional, definidos por los Órganos Colegiados de Administración y
Decisión (OCAD) de los mismos, cumplan con los requisitos establecidos por la
Comisión Rectora para la aprobación de los proyectos por los OCAD.
Administrar el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE)
del Sistema General de Regalías.
Calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de
los recursos del Sistema General de Regalías entre los fondos y los diferentes
beneficlarios.
Administrar el banco de proyectos del Sistema General de Regalías.
Continuará ejerciendo las funciones de control y vigilancia, sobre los proyectos de
inversión financiados con regalías directas y del Fondo Nacional de Regalías
(FNR) antes del 31 de diciembre del 2011, se encargará de la liquidación del
Fondo Nacional de Regalías y efectuará el cierre de actividades de la
Interventorías Administrativas y Financieras (IAF).
https://www.dnp.gov.co/
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Es la entidad encargada de dirigir y coordinar la política exterior y las relaciones
diplomáticas de Colombia; su titular es designado y puede ser libremente
removido por el Presidente de la República y hace parte del gabinete de ministros,
con el segundo lugar en el orden de precedencia, detrás del ministro del Interior y
de Justicia. El ministerio es conocido coloquialmente como Cancillería y funciona
en el Palacio de San Carlos, en Bogotá.
Misión
Promover los intereses nacionales mediante el fortalecimiento y diversificación
geográfica y temática de la política exterior y fomentar los vínculos con los
colombianos en el exterior.
Visión
En el 2014, Colombia habrá fortalecido su liderazgo político y de cooperación en la
región, transformando la agenda con los socios tradicionales, ampliando las
relaciones bilaterales hacia regiones como Asia y el Pacífico, y prestará un servicio
eficiente y efectivo al ciudadano.
Objetivo
El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector
Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del
Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la
política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el
servicio exterior de la República.
Funciones
El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá, además de las funciones que
determina el Artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Formular y proponer al Presidente de la República la política exterior del Estado
colombiano.
2. Ejecutar, de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos
del Estado, la política exterior del Estado colombiano.
3. Evaluar la política exterior del Estado colombiano y proponer los ajustes y
modificaciones que correspondan.
4. Mantener, en atención a las necesidades e intereses del país, relaciones de
todo orden con los demás Estados y Organismos Internacionales, directamente o
por medio de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares colombianas
acreditadas en el exterior.
5. Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los
demás Estados, organismos y mecanismos Internacionales y ante la Comunidad
Internacional.
6. Ejercer como interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones
oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de
otros países, así como con los organismos y mecanismos internacionales.
7. Participar en la formulación, orientación, integración y armonización de las
políticas y programas sectoriales que competen a las diferentes entidades del
Estado, cuando tengan relación con la política exterior.
8. Articular las acciones de las distintas entidades del Estado en todos sus niveles
y de los particulares cuando sea del caso, en lo que concierne a las relaciones
internacionales y la política exterior del país, en los ámbitos de la política, la
seguridad, la economía y el comercio, el desarrollo social, la cultura, el medio
ambiente, los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, la ciencia
y la tecnología y la cooperación internacional, con fundamento en principios de
equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.
9. Otorgar el concepto previo para la negociación y celebración de tratados,
acuerdos y convenios internacionales, sin perjuicio de las atribuciones
constitucionales del Jefe de Estado en la dirección de las relaciones
internacionales.
10. Participar en los procesos de negociación, con la cooperación de otras
entidades nacionales o territoriales, si es del caso, de instrumentos
internacionales, así como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y verificar
de manera permanente su cumplimiento.
11. Promover y fortalecer la capacidad negociadora de Colombia en relación con
los demás sujetos de Derecho Internacional.
12. Participar en la formulación y en la ejecución de la política de comercio exterior
y de integración comercial en todos sus aspectos.
13. Orientar y formular la política de cooperación internacional en sus diferentes
modalidades y evaluar su ejecución.
14. Conformar y definir, en consulta con las autoridades sectoriales
correspondientes, el nivel de las delegaciones que representen al país en las
reuniones internacionales de carácter bilateral y multilateral.
15. Presidir las delegaciones que representen al país, cuando así lo disponga el
Presidente de la República, en las reuniones de carácter bilateral y multilateral o
encomendar dicha función, cuando a ello hubiere lugar, a otras entidades.
16. Administrar el Servicio Exterior de la República y adoptar las medidas
necesarias para que opere de conformidad con los lineamientos y prioridades de
la política exterior.
17. Formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia y
otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país, en coordinación con el
Departamento Administrativo de Seguridad.
18. Formular, orientar, ejecutar y evaluar la política exterior en materia de
integración y desarrollo fronterizo, en coordinación con las autoridades sectoriales
del orden nacional y territorial, cuando sea del caso.
19. Impulsar, articular, financiar o cofinanciar la implementación de programas y
proyectos de desarrollo e integración fronteriza en coordinación con las
autoridades sectoriales del orden nacional, las entidades territoriales y los
organismos de cooperación internacional competentes para la ejecución de los
mismos, de acuerdo con lo que determine el Plan Nacional de Desarrollo.
20. Formular y ejecutar actividades de protección de los derechos de los
colombianos en el exterior y ejercer las acciones pertinentes ante las autoridades
del país donde se encuentren, de conformidad con los principios y normas del
Derecho Internacional.
21. Aplicar el régimen de privilegios e inmunidades a los cuales se ha
comprometido el Estado colombiano.
22. Tramitar la naturalización de extranjeros y aplicar el régimen legal de
nacionalidad en lo pertinente.
23. Expedir los pasaportes y autorizar mediante convenios con otras entidades
públicas, su expedición, cuando lo estime necesario.
24. Actuar como Secretaría Técnica de la Comisión Asesora de Relaciones
Exteriores.
25. Ejercer las demás atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente
de la República.
DOCUMENTOS Y TRÁMITES
ª Apostillas y legalización
ª Pasaportes
ª Visas
ª Nacionalidad
ª Cooperación judicial
DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
OFICINAS Calle 53 No. 13 - 27
TELEFONO 4 87 00 88
Creada mediante decreto de estado de sitio 494 de 1990, convertido en legislación
permanente mediante decreto 2272 de 1991 y fusionada con el Fondo Rotatorio
de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de
Estupefacientes mediante decreto 2159 de 1992, las leyes 30 de 1986 y 333 de
1996, decretos 306 de 1992, 1575 de 1997 y 1461 de 2000.
Su misión es asesorar y apoyar al Consejo Nacional de Estupefacientes y al
Gobierno Nacional, en la formulación de las políticas y programas en materia de
lucha contra la producción, tráfico y uso de drogas que producen dependencia, y
la administración de bienes objeto de extinción de dominio.
Coordina y ejecuta algunas de las políticas del Estado Colombiano en materia de
drogas y estupefacientes, especialmente en materia de extinción de dominio,
decomiso y administración de los bienes incautados por delitos de narcotráfico y
conexos.
DOCUMENTACIÓN
ª Certificado del manejo de sustancias químicas controladas
ª certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes
MINISTERIO DE DEFENSA
Objetivo y Funciones
Dirigir las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, de acuerdo con la Constitución y
la Ley.
Preparar los proyectos de Ley relacionados con el ramo de la Defensa Nacional.
Prepara los proyectos de Decretos y Resoluciones Ejecutivas que deben dictarse
en ejercicio de las atribuciones que le corresponden al Presidente de la República
como suprema autoridad administrativa, en los aspectos de la Defensa Nacional y
ejecutar las órdenes del Presidente que se relacionen con tales atribuciones.
Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en el
desarrollo de la Ley y los Decretos respectivos, las normas necesarias para tal
efecto.
Preparar los programas de inversiones y otros desembolsos públicos
correspondientes al sector y a los planes de desarrollo del mismo.
Contribuir a la formulación de la política del Gobierno en el ramo de Defensa
Nacional y adelantar su ejecución.
Orientar, coordinar y controlar en la forma contemplada en las respectivas leyes,
estatutos y reglamentos, los establecimientos públicos, las empresas industriales y
comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que le estén adscritos
o vinculados.
Carrera 54 Nº 26 – 25 CAN
PBX 3150111
Horario de atención: de 08:00 a 17:00 horas de lunes a viernes.
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía
administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República
ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como
las facultades que le señala la Ley en relación con otras personas jurídicas o
naturales.
Trámites y documentos
Aprobación de colocación de Acciones Ordinarias
Aprobación de estudios actuariales por pensiones de jubilación, bonos y/o títulos
pensiónales
Aprobación del Avalúo de Aportes en Especie
Aprobación del Estado Financiero de Inventario del Patrimonio Social
Autorización de Posesión de Representantes Legales, Miembros de Juntas
Directivas y Revisores Fiscales de Sociedades Administradoras de Consorcios
Comerciales
Autorización de Solemnización de toda Reforma Estatutaria
Autorización Escisión de Sociedades Comerciales
Autorización Fusión de Sociedades Comerciales
Autorización para colocación de Acciones con Dividendo Preferencial y sin
Derecho a Voto y de Acciones Privilegiadas
Autorización para Constituir una Sociedad Administradora de Planes de
Autofinanciamiento Comercial
Autorización para disminución de Capital con efectivo reembolso de Aportes
Autorización para la emisión privada de Bonos
Autorización para la normalización del Pasivo Pensional.
Conciliación.
Bogotá Colombia av. El dorado n° 51-80.
FONDO NACIONAL DE GARANTIAS
El Fondo Nacional de Garantías S.A. es la entidad a través de la cual el Gobierno
Nacional busca facilitar el acceso al crédito para las micro, pequeñas y medianas
empresas, mediante el otorgamiento de garantías.
Adicionalmente, el FNG respalda préstamos destinados a financiar la adquisición
de viviendas de interés social. El FNG no garantiza créditos destinados al sector
agropecuario, por cuanto para éstos existe el respaldo del Fondo Agropecuario de
Garantías, administrado por Finagro.
Para acceder a la garantía del FNG, la empresa o persona interesada debe acudir
al intermediario financiero ante el cual vaya a solicitar el crédito, donde se le
brindará la información requerida y se atenderán todos los trámites relacionados
con la garantía. Para información adicional, puede acudir al FNG o a los Fondos
Regionales de Garantías.
Garantías Empresariales
Son los productos de garantía que respaldan las obligaciones contraídas por el
segmento económico de las micros, pequeñas y medianas empresas.
A través de ésta línea se garantizan operaciones de crédito y leasing, cuyo destino
sea exclusivamente financiar Capital de Trabajo; Inversión Fija; Capitalización
Empresarial; Investigación; Desarrollo Tecnológico o Creación de Empresas que
soliciten Mipymes domiciliadas en Colombia, no calificadas en categoría de riesgo
"D" o "E" y que pertenezcan a cualquier sector de la economía, excepto el
agropecuario primario.
Garantías VIS
Son los productos que garantizan los créditos para adquisición de vivienda nueva
o usada, mejoramiento de vivienda y construcción en terreno propio. Clasificada
como Vivienda de Interés Social de conformidad con la normatividad vigente.
Garantías Institucionales
Son los productos que garantizan los créditos a deudores institucionales cuyo
destino es a su vez, otorgar créditos a micro, pequeñas o medianas empresas, o a
personas naturales que soliciten créditos destinados a la adquisición,
mejoramiento o construcción en sitio propio de soluciones de Vivienda de Interés
Social (VIS).
Se entiende por deudores Institucionales aquellos establecimientos de crédito,
Cooperativas, Cajas de compensación familiar, Fondos de empleados,
Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones, cuyo objeto social contemple otorgar
créditos a Mipymes, o a personas naturales que soliciten créditos destinados a la
adquisición, mejoramiento o construcción en sitio propio de soluciones de VIS.
Calle 26 A N° 13 - 97 Piso 25
Bogotá, Bogotá D.C
AERO CIVIL
Misión de la Aeronáutica Civil Colombiana
En la Aeronáutica Civil trabajamos para garantizar el desarrollo ordenado de la
aviación civil, de la industria aérea y la utilización segura del espacio aéreo
colombiano, facilitando el transporte intermodal y contribuyendo al mejoramiento
de la competitividad del país.
Visión de la Aeronáutica Civil Colombiana
La Aeronáutica Civil en el año 2019 será una institución líder a nivel internacional,
con altos estándares de seguridad operacional, infraestructura aeroportuaria y
aeronáutica moderna y ambientalmente responsable.
Coordinar con el Ministerio de Transporte la definición de políticas y planesgenerales de aeronáutica civil y transporte aéreo, dentro del plan global del transporte, propendiendo por el desarrollo aeronáutico y aeroportuario del país.
Formular propuestas al Ministerio de Transporte para la definición de las políticas y planes generales de aeronáutica civil y transporte aéreo, dentro del plan global del transporte, propendiendo por el desarrolloaeronáutico y aeroportuario del país.
Garantizar el cumplimiento del Convenio de Aviación Civil Internacional y sus anexos.
Armonizar las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional con los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos.
Dirigir, organizar, coordinar, regular técnicamente el transporte aéreo.
Controlar, supervisar y asistir la operación y navegación aérea que se realice en el espacio aéreo sometido a la soberanía nacional.
Promover e implementar estrategias de mercadeo y comercialización que propendan por el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de los servicios del sector aéreo y aeroportuario.
Desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre aviación civil y transporte aéreo y ejercer vigilancia sobre su cumplimiento.
Ejecutar las actividades necesarias para conformar, mantener, administrar, operar y vigilar la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria que sea de su competencia.
Expedir, modificar y mantener los reglamentos aeronáuticos, conforme al desarrollo de la aviación civil.
Vigilar, evaluar y controlar el cumplimiento de las normas aeronáuticas y aeroportuarias en los aeropuertos propios, concesionados, descentralizados o privados.
Propiciar la participación regional y los esquemas mixtos en la administración aeroportuaria.
Intervenir y sancionar en caso de violación a los reglamentos aeronáuticos o a la seguridad aeroportuaria.
Fijar y desarrollar la política tarifaria, en materia de transporte aéreo nacional e internacional y sancionar su violación.
Desarrollar la política tarifaria, en materia de transporte aéreo y sancionar su violación.
Establecer las tarifas, tasas y derechos en materia de transporte aéreo.
Fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial.
Dirigir, organizar, operar y controlar con exclusividad y en lo de su competencia, las telecomunicaciones aeronáuticas.
Conducir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores las relaciones con autoridades aeronáuticas de otros países y con organismos internacionales de aviación civil.
Coordinar los lineamientos con las demás entidades u organismos que tengan a su cargo funciones complementarias con la aviación y el transporte aéreo.
Propender por el perfeccionamiento, actualización y capacitación técnica del personal aeronáutico, conforme a los desarrollos tecnológicos.
Realizar todas las operaciones administrativas y comerciales para el cabal cumplimiento de su objetivo.
Fomentar y estimular las investigaciones en ciencia y en tecnología aeronáutica y aeroespacial.
Facilitar la prestación de la asistencia técnica a las entidades de derecho público internacionales o de otros países que la soliciten, bajo acuerdos de cooperación bilateral o multilateral.
Las demás que señale la ley de acuerdo con la naturaleza del modo de transporte.
Trámites
El cambio organizacional de las entidades el Estado Colombiano, enfocado en las
necesidades de los clientes a quien hay que prestarles un buen servicio, impulsa
una visión de Estado Único con el que puedan relacionarse fácilmente. En
concordancia con las estrategias del Gobierno Nacional, los objetivos del Sector
Transporte y el Plan Estratégico Institucional, la Aeronáutica Civil ha orientado sus
esfuerzos a la satisfacción de nuestros clientes, mejorando continuamente. Los
diferentes trámites atendidos están dirigidos hacia la ciudadanía, los empresarios,
las empresas aeronáuticas, el personal aeronáutico y las mismas entidades
estatales. Dentro de este contexto los interesados podrán encontrar la información
necesaria para realizar sus trámites en esta sección. Los mismos tienen enlace
con el Portal del Estado Colombiano, donde encontrarán la información detallada
de los pasos a seguir, requisitos, documentos y pagos requeridos, así como la
ubicación de los puntos disponibles. Adicionalmente y pensando en el
desplazamiento de los interesados y en ofrecer mayores facilidades para
interactuar con la Entidad Aeronáutica, actualmente ofrecemos servicios en línea,
gracias a la construcción de una nueva herramienta denominada “Sistema de
Información SETA”, que le permite actualmente a las empresas del sector
aeronáutico elevar solicitudes en línea a través del mismo, minimizando costos de
desplazamiento, tiempo, ofreciendo la posibilidad de dar respuesta en línea a los
requerimientos de la entidad y hacer seguimiento del trámite.
Dirección Regional Antioquia:
Rionegro
Apto. José María Cordova
Director Regional:
Luis Carlos Guerra Vélez
e-mail: luis.guerra@aerocivil.gov.co
ARTESANÍAS DE COLOMBIA
Una empresa de economía mixta, vinculada al Ministerio de Comercio Industria y
Turismo. Contribuye al progreso del sector artesanal mediante el mejoramiento
tecnológico, la investigación, el desarrollo de productos y la capacitación del
recurso humano, impulsando la comercialización de artesanías colombianas.
Misión
Liderar y contribuir al mejoramiento integral del sector artesanal mediante el
rescate de la tradición y la cultura, mejorando su competitividad a través de la
investigación, el mejoramiento tecnológico, la calidad y el desarrollo de productos,
el mercadeo y la comercialización de artesanías, nacional e internacionalmente,
asegurando así la sostenibilidad del sector.
Visión
Artesanías de Colombia en el 2014, será la entidad que mediante el rescate de la
tradición, la innovación, el mercadeo y la comercialización, habrá posicionado el
sector artesanal nacional e internacionalmente, bajo criterios de sostenibilidad,
competitividad, mejoramiento continuo y respeto a la identidad cultural del país.
Objetivos
Consolidar la actividad artesanal como generadora de mejores empleos y mayores
ingresos, incrementando su participación en la economía nacional.
Facilitar la comercialización de las artesanías a nivel nacional e internacional,
acompañando a los productores y comercializadores para aumentar sus niveles de
competitividad y su participación en el mercado.
Garantizar el intercambio de técnicas conocimientos y experiencias, que faciliten el
desarrollo artesanal de manera conjunta con entidades nacionales y extranjeras.
Mejorar los procesos tecnológicos, ampliando la fuente de conocimiento,
generación y adecuación de nuevas tecnologías, preservando y mejorando las
tecnologías propias, dentro de un marco de rescate, preservación y desarrollo de
la artesanía como parte del patrimonio cultural.
Institucionalizar las políticas de desarrollo para el sector artesanal a nivel
departamental y municipal.
Funciones
Comercializar a nivel nacional y primordialmente en el exterior productos
artesanales y otros como parte de las actividades de fomento y desarrollo.
Prestar asistencia integral al artesano.
Ayudar al artesano en su organización, promoviendo la creación y formación de
asociaciones, cooperativas, empresas y demás unidades comunitarias.
Obtener recursos nacionales o extranjeros a través de créditos y/o donaciones de
personas, instituciones o gobiernos nacionales, extranjeros, para promover las
acciones propias de la Entidad.
Conforme a la Ley constituir o hacer parte de sociedades, cooperativas,
asociaciones y demás personas jurídicas con participación de personas privadas o
públicas, nacionales y/o extranjeras destinadas a la promoción y/o mercadeo de
productos artesanales y demás actividades mercantiles que puedan contribuir al
desarrollo de la Empresa y del sector artesanal.
Unificar y coordinar esfuerzos y recursos de los sectores público y privado que se
interesen por los artesanos y la artesanía para cumplir los fines de la Sociedad.
Construir y administrar en los territorios del país que se considere conveniente,
centros establecimientos de comercio, sedes de formación, destinados a la
promoción, comercialización, educación y mejoramiento de la industria artesanal.
Participar con la colaboración de organismos nacionales o internacionales, en la
estructuración de políticas de desarrollo artesanal.
Brindar formación continuada directamente o en colaboración con entidades afines
para buscar el desarrollo del sector artesanal.
En desarrollo de su objeto, la Sociedad podrá celebrar toda clase de contratos,
adquirir, conservar, gravar y enajenar toda clase de bienes que sean necesarios
para el logro de sus fines principales: girar, aceptar, negociar, descontar toda clase
de títulos, valores y demás documentos civiles y comerciales.
Ejecutar toda clase de actividades mercantiles con el fin de obtener ingresos para
la Sociedad y a su vez permitir la promoción y desarrollo de los productos
artesanales y cumplir con su objetivo social.
Programar y ejecutar políticas de crédito que favorezcan principalmente al sector
artesanal.
Realizar actividades de fomento y educación con cargo a los recursos que le
transfiera el Gobierno Nacional, o a donaciones de diversa índole, de modo que su
presupuesto anual sea equilibrado en cada vigencia.
Cumplir con su objetivo social y con las obligaciones que las leyes le establezcan
en beneficio del artesano.
Dirección: Carrera 2 No. 18A - 58
Encargada: Claudia Chacón
Teléfono: (+571) 2843095 Ext. 203
Correo electrónico: almacenaguas@artesaniasdecolombia.com.co
DIAN
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se constituyó como
Unidad Administrativa Especial, mediante Decreto 2117 de 1992, cuando el 1º de
junio del año 1993 se fusionó la Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) con la
Dirección de Aduanas Nacionales (DAN).
Mediante el Decreto 1071 de 1999 se da una nueva reestructuración y se organiza
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN).
¿Para qué existe la DIAN?
Para coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la
protección del orden público económico nacional, mediante la administración y
control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y
cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en
condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
Más Información: www.dian.gov.
DANE
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- es la entidad
responsable de la planeación, levantamiento, procesamiento, análisis y difusión de
las estadísticas oficiales de Colombia. Perteneciente a la Rama Ejecutiva del
Estado Colombiano, con más de 50 años de experiencia. Cumple con los más
altos estándares de calidad.
www.dane.gov.co
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO La Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo de carácter técnico, cuya actividad está orientada a fortalecer los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor colombiano. Superintendente: Gustavo Valbuena Quiñonez Teléfono: 334 20 35 Correo electrónico: superintendente@sic.gov.co
Más información: www.sic.gov.co
INVIMA
Instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos
INVIMA. Es una entidad pública del orden nacional, de carácter científico y tecnológico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema de Salud, adscrito al Ministerio de la Protección Social y con sujeción a las disposiciones generales que regulan su funcionamiento. Ejecuta las políticas formuladas por el Ministerio de la Protección Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de: medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas alcohólicas, cosméticos, dispositivos, elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva Proteger y promover la salud de la población, mediante la gestión del riesgo asociada al consumo y uso de alimentos, medicamentos, dispositivos médicos y otros productos objeto de vigilancia sanitaria. www.invima.gov.co
ICA
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO Es la entidad que se encarga de trabajar por la sanidad agropecuaria y al inocuidad en la producción primaria para proyectar los negocios del agro colombiano al mundo ICA tiene por objeto contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y agrícola, mediante la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales, la investigación aplicada y la administración, investigación y ordenamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio. Las actividades de investigación y de transferencia de tecnología contempladas desde su creación, serán ejecutadas por el instituto mediante la asociación con personas naturales o jurídicas www.ica.gov.co
Consejo superior de comercio exterior
El Consejo Superior de Comercio Exterior es el organismo gubernamental que,
siguiendo los lineamientos del Conpes, traza la política comercial a seguir. Este
Consejo está presidido por el Presidente de la República o por el Ministro de
Comercio Exterior, y entró a reemplazar en sus funciones al Consejo Directivo de
Comercio Exterior y al Consejo Nacional de Política Aduanera. El Consejo dicta la
política comercial en cuanto a aranceles, Cert, control de las prácticas desleales
de comercio, convenios comerciales y estrategias para las negociaciones
internacionales y frente a los organismos internacionales. Por su parte, la política
de tasa de cambio es formulada por el Banco de la República.
el Consejo Superior de Comercio Exterior y el sector privado, tiene como objetivo
canalizar las propuestas y lineamientos planteados por el sector privado y
ponerlos en consideración para el diseño y aplicación de las acciones
gubernamentales en los temas de comercio exterior e integración económica.
INDUMIL
La Industria Militar tiene su origen en el año 1908, cuando se organizó el "Taller
Nacional de Artes Mecánicas" dependiendo del Ministerio de Guerra. En el año
1954 dadas las exigencias de nuevas estructuras y objetivos de mayor alcance, se
crea la INDUSTRIA MILITAR como entidad autónoma; después como Empresa
Industrial y Comercial del Estado, iniciando con su primera unidad de negocios
denominada Fábrica General "José María Córdova", para la fabricación de
armamento y de munición de pequeño calibre para uso militar prioritariamente. La
Fábrica "Santa Bárbara", nace en el año 1955, como la segunda Unidad de
negocios con maquinaria y equipos destinados a la fabricación de municiones
pesadas de artillería para las Fuerzas Militares, iniciando operaciones en el año
1964. Finalmente la Fábrica de Explosivos "Antonio Ricaurte", se creó en el año
de 1963 con el carácter de Sociedad Comercial Anónima y en 1968 pasa a
convertirse en la tercera unidad de negocios de la Industria Militar.
FUNCIONES:
Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la
política y en la elaboración de los planes que le corresponda desarrollar
conforme a los programas sectoriales respectivos.
Producir, importar y abastecer de armas, municiones, explosivos, equipos y
elementos complementarios a las Fuerzas Militares, a la Policía Nacional y
a otros organismos estatales.
Fabricar, importar y comercializar armas deportivas, de defensa personal,
municiones, explosivos y materias primas para estos.
Producir, importar y comercializar materias primas para utilización industrial
con las cuales puedan formarse mezclas explosivas.
Prestar asesoría y servicios relacionados con la producción que conforme a
la ley le corresponde.
Las demás que le señale la Ley. www.indumil.gov.co
INGEOMINAS
Productos y Servicios
El SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO en el ejercicio de las funciones
delegadas como Autoridad Minera (Resolución No. 18 0074 del 27 de enero de
2004 emanada del Ministerio de Minas y Energía) debe expedir, a través del
Servicio Minero, entre otros, certificados y reportes de consulta del Registro
Minero Nacional, reportes gráficos, certificados de área libre, fotocopias y, por
tanto, establece los siguientes servicios, con los precios correspondientes,
relacionados con la administración y gestión de los recursos mineros.
El Servicio Minero del SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO, suministrará
gratuitamente las copias solicitadas siempre que no superen de diez (10) folios;
por cada copia adicional, el solicitante deberá cancelar previamente el valor de
cien ($100) pesos, más lo que corresponda por concepto del IVA.
Objetivos y Funciones
1) Realizar investigación científica básica para generar conocimiento
geocientífico integral del territorio nacional.
2) Realizar investigación de recursos del subsuelo para evaluar su potencial.
3) Realizar investigación, seguimiento y monitoreo de las amenazas geológicas
que sirva de base para la gestión integral del riesgo, ordenamiento territorial y
planificación de desarrollo.
4) Gestionar integralmente el conocimiento geocientífico del territorio nacional
para garantizar su disponibilidad.
5) Fomentar la investigación y aplicación de tecnologías nucleares con fines
pacíficos.
6) Garantizar el control en el uso y disposición segura de los materiales
nucleares y radiactivos del país.
7) Promover la formación de capital humano altamente especializado, para dar
continuidad y vincular nuevas generaciones al desarrollo de la gestión de
conocimiento geocientífico y nuclear.
MINISTERIO DE CULTURA
El Ministerio de Cultura de la República de Colombia es la entidad
gubernamental encargada de coordinar, regular y emitir las disposiciones
referentes a la preservación y promoción de las diferentes expresiones de la
Cultura de Colombia. Desde el 7 de agosto de 2010 la abogada caleña Mariana
Garcés es la Ministra de Cultura.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad”,
dice la Constitución Política de Colombia de 1991. Este postulado muestra el
significado de la cultura en el proyecto de construcción de la nación y convoca a
mirar la historia de la cultura en Colombia en sus diversos procesos para
comprender que en la perspectiva de una “larga duración”, y a responder a las
demandas en este campo desde el Estado, desde la sociedad civil y desde la
academia.
Antes de ocupar el Palacio Echeverry en 2004, el Ministerio de Cultura funcionó
desde su creación en 1997 en la antigua sede de Colcultura, la Casa
Republicana que se encuentra en la Carrera 7ª con Calle 8ª en donde era el
Hotel Imperial, propiedad que actualmente es sede del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República.
Normatividad:
El Ministerio de Cultura fue creado mediante la ley 397 de 1997 "Ley General
de Cultura"; las siguientes leyes contemplan la organización institucional de la
acción cultural.5
Ley 397 del 7 de octubre de 1997 6
Desarrollo normativo de artículos constitucionales, normas sobre patrimonio
cultural, fomentos y estímulos a la cultura y creación del Ministerio de Cultura.
Decreto 3117 de diciembre de 1997
Por el cual se establece la planta del Ministerio de Cultura
Decreto 1493 de agosto 3 de 1998
Por el cual se reglamenta la participación del Ministerio de Cultura en la
creación de Fondos Mixtos para la Promoción de las artes y la cultura,
realización de aportes y suscripción de convenios
Decreto 1494 de agosto 3 de 1998 8
Por el cual se reglamentan los Consejos Nacionales de las Artes y la
Cultura y se dictan otras disposiciones
Decreto 1589 de agosto de 1998 9
Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Cultura
Decreto 1126 de junio 29 de 1999 10
Por el cual se reestructura el Ministerio de Cultura
Decreto 1746 de 2003 11 Por el cual se determinan los objetivos y
estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se dictan otras disposiciones.
Decreto 4827 de 2008 12 Modificase la estructura del Ministerio de Cultura
artículo 5° del Decreto 1746 de 2003.
Funciones:
Según el Artículo 2 del decreto 1746 de 2003 [7], las Funciones del
Ministerio de Cultura Son:
Proteger, conservar, rehabilitar y divulgar el Patrimonio Cultural de la Nación
como testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el
futuro.
Fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural de la Nación.
Promover el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y
servicios culturales según los principios de descentralización, participación y
autonomía.
FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Funciones Generales
El Fondo Nacional de Estupefacientes tiene como objetivo la vigilancia y control
sobre la importación, la exportación, la distribución y venta de drogas,
medicamentos, materias primas o precursores de control especial, a que se
refiere la Ley 30 de 1986 y las demás disposiciones que expida el Ministerio de la
Protección Social, así como apoyar a los programas contra la
farmacodependencia que adelanta el Gobierno Nacional.
En desarrollo de lo anterior, el Fondo tendrá las siguientes funciones:
1. Ejercer un control estricto sobre la importación de medicamentos, materias
primas, precursores y reactivos de control especial.
2. Fiscalizar la transformación de materias primas de control especial para la
elaboración de medicamentos.
3. Contratar la fabricación de medicamentos de control especial y aquellos que
el Gobierno determine.
4. Llevar las estadísticas sobre importación, producción, distribución y consumo
de medicamentos, materias primas, precursores y reactivos de control a nivel
nacional.
5. Controlar la distribución, venta y consumo de medicamentos de control
especial.
SUPER INTENDENCIA NACIONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo del
orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional,
con autonomía administrativa y financiera.
Le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los
servicios de vigilancia y seguridad privada.
Página WEB: www.supervigilancia.gov.co
Funciones de reglamentación y autorización
1. Expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y
elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores.
2. Expedir las licencias de funcionamiento, credenciales y permisos a los
prestadores de servicios.
3. Desarrollar y aplicar mecanismos para evitar que personas no autorizadas
presten servicios de vigilancia y seguridad privada.
4. Autorizar, llevar un registro y ejercer control sobre los equipos armados que
se emplean en la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.
Funciones de información
1. Desarrollar y administrar un sistema de información detallado respecto de los
riesgos que genera la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad
privada.
2. Llevar el registro de las organizaciones prestadoras de servicios.
3. Mantener informada a la ciudadanía sobre los alcances de las actividades o
servicios del sector y sobre las obligaciones de personas naturales y jurídicas.
4. Establecer una red de comunicación permanente con los organismos de
seguridad del Estado, con la finalidad de intercambiar información para agilizar
los trámites.
5. Establecer sistemas de evaluación del desempeño de los entes vigilados.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
El Ministerio de Transporte, es un ministerio de la República de Colombia
encargado de definir, formular y regular las políticas de transporte, tránsito y su
infraestructura mediante la articulación de las entidades que integran el sector.1
Tiene su sede el el Centro Administrativo Nacional (CAN), en la localidad de
Teusaquillo en Bogotá.
Ministerio de Transporte, lleva procesos muy de la mano con la autoridad
ambiental (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable), la Unidad de
Planeación Minero energética, la empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol),
el Ministerio de Minas y Energía y otras entidades de índole estatal.
MISIÓN
Garantizar el desarrollo y mejoramiento del transporte, tránsito y su
infraestructura, de manera integral, sostenible y segura.
VISIÓN
El Ministerio de Transporte garantizará a la sociedad colombiana, un sistema de
transporte que permita la integración de las regiones, el crecimiento económico y
el desarrollo social del país.3
FUNCIONES
Según el artículo 3 del Decreto 101 de 2000, las Funciones del Ministerio de
Transporte son: [2]
Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito,
transporte y su infraestructura.
Elaborar el proyecto del Plan Sectorial de Transporte e Infraestructura,
en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, DNP, y las
entidades del sector transporte.
Elaborar los planes modales de transporte y su infraestructura, en
colaboración con las entidades ejecutoras de cada modo de transporte y
las entidades territoriales y la DIMAR.
Coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecución de las políticas del
Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.
Expedir las normas de carácter general y de carácter técnico que regulen
los temas de tránsito, transporte y su infraestructura, siempre y cuando
esta competencia no esté atribuida a otra autoridad.
Diseñar, coordinar y participar en programas de investigación científica,
tecnológica y administrativa en las áreas de su competencia.
Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República, en
coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio
Exterior, las negociaciones internacionales relacionadas con las áreas de
su competencia.
Apoyar y prestar cooperación técnica a las entidades territoriales en las
áreas de su competencia.
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
El Ministerio de Minas y Energía de Colombia es la oficina estatal que se
encarga de dirigir la política nacional en cuanto a minería, hidrocarburos
e infraestructura energética. Su titular es designado por el Presidente de
Colombia.
Visión
Entidad pública Rectora del Sector minero – energético, caracterizada
por ser eficiente, descentralizada y transparente, con personal altamente
calificado, que brinda servicios de calidad al usuario.
Misión
Promover el desarrollo sostenible de las actividades energéticas y
mineras, impulsando la inversión privada en un marco global competitivo,
preservando el medio ambiente y facilitando las relaciones armoniosas
del sector.
Objetivos Generales
Promover el desarrollo sostenible y competitivo del sector energético,
priorizando la inversión privada y la diversificación de la matriz
energética; a fin de asegurar el abastecimiento de los requerimientos de
energía en forma eficiente y eficaz para posibilitar el desarrollo de las
actividades productivas y la mejora de las condiciones de vida de la
población con inclusión social.
Promover con eficiencia y eficacia el nuevo concepto de minería a fin de
contribuir al desarrollo sostenible del país con inclusión social.
Promover la preservación y conservación del medio ambiente por parte
de las empresas del sector energía y minas, en el desarrollo de las
diferentes actividades sectoriales fomentando la inclusión social y las
relaciones armoniosas de las empresas del sector minero energético y la
sociedad civil.
Contar con una organización transparente, eficiente, eficaz y
descentralizada, que permita el cumplimiento de su misión a través de
procesos sistematizados e informatizados, con personal motivado y
altamente calificado y con una cultura de planeamiento y orientación a un
servicio de calidad al usuario.
Funciones del ministerio de minas y energía
Además de las funciones definidas en la Constitución Política, en el
artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales
vigentes, son funciones del Ministerio de Minas y Energía, las siguientes:
Articular la formulación, adopción e implementación de la política pública
del sector administrativo de minas y energía.
Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de
exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio,
transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y
biocombustibles.
Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación,
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.
Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional
de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover,
organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y
eficiente de energía.
Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades
relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales
no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país.
Formular políticas orientadas a que las actividades que desarrollen las
empresas del sector minero-energético garanticen el desarrollo
sostenible de los recursos naturales no renovables.
Adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético del país en
concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del
Gobierno Nacional.
Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación,
transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio,
comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y
biocombustibles.
Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte,
distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible,
sus usos y aplicaciones.
Expedir la regulación para el transporte de crudos por oleoductos.
Adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y
de la red de interconexión y establecer los criterios para el planeamiento
de la transmisión y distribución.
Formular la política nacional en materia de energía nuclear y de
materiales radiactivos.
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL:
El Ministerio de Salud y Protección Social es uno de los dieciséis
ministerios del poder ejecutivo de Colombia en 2013. Es un ente
regulador que determina normas y directrices en materia de temas de
salud pública, asistencia social, población en riesgo y pobreza.
Funciones
El MSPS es el organismo rector sobre asistencia social y salud pública, y
se encarga de determinar las directrices en cuanto al aseguramiento de
la población a través de los regímenes obligatorios de pensión y de
salud. Es el ente encargado de llevar a cabo las políticas públicas de
salud, salud pública, y promoción social en salud, en todas sus fases
(formulación, ejecución y evaluación), además de contribuir a la
formulación de políticas pensionales, beneficios económicos y riesgos
profesionales.3 Como todos los Ministerios, el MSPS debe preparar los
proyectos de ley relacionados con su ramo, impulsar y poner en
ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y
funciones en el respectivo sector y velar por la conformación del Sistema
Sectorial de Información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento,
entre otras funciones.4
Así mismo debe dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud
pública, impulsar directrices con el fin de fortalecer la investigación, en
avances tanto nacionales como internacionales, en desarrollo de la
salud,la calidad de vida y prevención de las enfermedades,crear
mecanismos para las negociaciones de precios de medicamentos y
dispositivos médicos,regular la oferta pública y privada de servicios de
salud, establecer las normas para la prestación de servicios y para la
garantía de la calidad de los mismos, hacer estudios sobre la viabilidad y
equilibrio financiero de los recursos asignados a la salud y promoción
social,constituir con otras personas jurídicas de derecho público o
privado, asociaciones, fundaciones o entidades que apoyen el
cumplimiento de sus funciones, promover el reconocimiento y goce de
los derechos de las personas en materia de salud,y promoción social,
fomentar la participación de las organizaciones comunitarias y demás
participantes en el desarrollo de las acciones de salud, promover el
estudio, firma, y aprobación, de tratados o convenios internacionales
sobre salud, y promoción social y administrar los fondos y recursos de
administración especial de protección social.
Documentación y trámites de las entidades de comercio exterior
Documentación y trámites
1. Inscripción en el Ministerio de Comercio Exterior – Mincomex:
En el Ministerio de Comercio Exterior se realiza la inscripción en el Registro Nacional de
Exportadores de Bienes y Servicios, así como el Registro de Productor Nacional, Oferta Exportable
y Solicitud de Determinación de Origen, siguiendo los pasos que se describen a continuación:
Inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios. El Registro Nacional de
Exportadores de Bienes y Servicios es un instrumento que permite mantener actualizada la
información sobre composición, perfil y localización de las empresas exportadoras. La inscripción
en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es gratuita, pero obligatoria, y tiene
una vigencia de un año, por lo tanto, debe renovarse anualmente.
2. Registro de Productor Nacional, Oferta Exportable y Solicitud de Determinación de Origen
El registro de "Productor Nacional, Oferta Exportable y Solicitud de Determinación de Origen" es el
documento que le permite al Ministerio de Comercio Exterior determinar el origen de las
mercancías objeto de la exportación y registrarla como producción nacional. Este documento sirve
al Ministerio de consulta y soporte para la investigación de prácticas desleales de comercio, tales
como dumping o subvenciones, para las negociaciones internacionales de comercio exterior, para
los procesos de licitación del sector oficial y para la cuantificación de la producción nacional para
aquellos bienes que se benefician de las exenciones. Igualmente el registro permite identificar los
productos con capacidad competitiva o con especial sensibilidad en los mercados internacionales y
es objeto de consulta para las modificaciones arancelarias y los regímenes de importaciones y
exportaciones.
3. Registro en el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA
Para conseguir este certificado, se debe radicar una carta en el Instituto Colombiano Agropecuario
-ICA- División de Sanidad Vegetal del municipio donde se encuentre ubicada la zona de producción
de las frutas u hortalizas a exportar, solicitando la inscripción de los predios y especificando la
siguiente información:
• Lugar y fecha de presentación de la solicitud
• Nombre de la empresa y/o exportador
• Número de Identificación Tributaria –NIT- (Persona Jurídica) y/o Cédula de Ciudadanía
(Persona Natural) del exportador
• Dirección del solicitante
• Extensión en hectáreas de los predios
• Especies y variedades de frutas producidas con destino a la exportación
• Nombre del asistente técnico
• Firma del exportador o representante legal.
Adicionalmente se deben anexar los siguientes documentos:
o Concepto técnico del ingeniero agrónomo
o Copia del contrato del Ingeniero Agrónomo, Asistente Técnico o Unidad de Asistencia
Técnica Municipal responsable del cultivo
o Matrícula profesional del Ingeniero Agrónomo, Asistente Técnico o Unidad de Asistencia
Técnica responsable del manejo del cultivo
o Croquis de la ubicación de los predios y su jurisdicción
o Fotocopia autenticada del Número de Identificación Tributaria –NIT- (Persona Jurídica) ó
Cédula de Ciudadanía (Persona Natural) del Exportador
o Original del Certificado de Existencia y Representación Legal o Registro Mercantil con fecha
de expedición no mayor a tres meses a la fecha en que se presente la solicitud expedido por la
Cámara de Comercio
o Recibo de pago expedido por la Tesorería del ICA. El monto depende del número de
hectáreas a inscribir.
4. Registro de Exportación del ICA
Después de haber inscrito los predios de producción, el productor y/o comercializador debe
registrarse como exportador ante el ICA, para lo cual debe solicitar el Registro de Exportación por
medio de una carta dirigida a la División de Sanidad Vegetal del Instituto Colombiano Agropecuario
–ICA- ubicado en el municipio donde se encuentra la planta de procesamiento, especificando la
siguiente información:
• Lugar y fecha de presentación de la solicitud
• Nombre de la empresa y/o exportador,
• Número de Identificación Tributaria –NIT- (Persona Jurídica) y/o Cédula de Ciudadanía
(Persona Natural) del exportador
• Dirección y teléfono de la planta de producción
• Especies de frutas que va a exportar
• Nombre de la marca distintiva de la fruta u hortaliza con la que va a realizar la exportación
• Firma del solicitante o Representante Legal
• Adicionalmente anexar los siguientes documentos:
• Original del Certificado de Existencia y Representación Legal o Registro Mercantil, con
fecha de expedición no mayor a tres meses a la fecha en que se presente la solicitud, expedido por
la Cámara de Comercio
• Recibo de pago de Tesorería del ICA
5 Factura comercial.
Este documento es el resultado final de la factura proforma. Se exige para el despacho de
importación en la Aduana, a la vez que puede exigirlo el banco o la cámara de comercio. La factura
comercial es expedida por el exportador y en ella se detallan todas las características de la
mercancía así como las condiciones definitivas de la venta
La factura comercial debe cumplir con los siguientes requisitos:
• Debe ir de forma impresa la denominación "Factura de venta"
• Nombre o razón social, NIT y dirección del exportador o del embarcador
• Numeración consecutiva autorizada por la DIAN y fecha de elaboración
• Nombre o razón social del comprador en el país de destino, dirección, teléfono, ciudad y
país
• Número de Identificación Tributaria –NIT- o el número que le permita identificar alguna
referencia fiscal u otro tipo de información al comprador
• Descripción detallada de la mercancía (nombre con el que se conoce la mercancía, el grado
o la calidad, la marca, los números y los símbolos que utiliza el fabricante, relacionando cada
renglón con los bultos o la lista de empaque; no debe contener descripciones numéricas, ambiguas
o confusas)
• Lugar y fecha de expedición. Si la factura se compone de dos o más hojas, éstas deben
numerarse consecutivamente.
• Cantidades, peso bruto, neto y medidas del embarque
• Precio de cada mercancía enviada, especificando el tipo de moneda ( el valor de la
operación debe expresarse en moneda inmediata convertibilidad, como dólares estadounidense,
euros, libras, etc., y señalar su equivalente en moneda nacional, sin incluir IVA)
• Tipo de moneda (divisa utilizada)
• Condiciones de venta (DAF, FAS, FOB, CPT, CIP, CFR, CIF o DPP), según Incorterm acordado.
• Monto por concepto de fletes, prima de seguro, comisiones y costos de embalaje para el
transporte: estos ítems deben desglosarse en caso de que el cliente lo solicite o según las
condiciones de venta. En el país destino, estos conceptos pueden ser parte d la base gravable para
calcular los impuestos de la importación.
• Condiciones de negociación (forma y plazo de pago)
• Firma y sello del vendedor o representante legal.
• Junto con esta factura se incluirá la lista de contenido o packing list, en el que se especifica
el contenido de cada bulto de la expedición.
6 Documento de Exportación- DEX
• El documento de exportación o Declaración de Exportación, DEX, lo expende la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- en sus oficinas de las distintas ciudades, en algunas
ciudades, también son vendidos por los almacenes de cadena.
• El DEX consta de un original y cinco (5) copias y la DIAN ofrece la posibilidad de que el
Documento de Exportación –DEX- sea utilizado de dos (2) formas, como Autorización de Embarque
y como Declaración Definitiva.
(La DIAN envía una copia del DEX al Mincomex con el objeto de registrar de manera definitiva la
exportación)
7 CERTIFICADO DE ORIGEN.
Es el documento que permite que nuestro cliente se beneficie de las preferencias arancelarias
otorgadas a los productos colombianos por determinados países. Para que un producto pueda
acogerse a las ventajas de un determinado esquema o acuerdo comercial, deberá estar
acompañado, en el momento de la importación, de un Certificado de Origen emitido en Colombia,
donde se indiquen las normas o criterios de origen, debidamente firmado y sellado por el
funcionario habilitado por el Ministerio de Comercio Exterior en Colombia para el efecto.
8. Factura consular
La factura consular informa del precio y origen de la mercancía y la emite el consulado del país del
comprador en el país vendedor.
9. Documentos de embarque.
Una vez entregada la mercancía, la compañía transportadora emite un documento, llamado
“Documento de Embarque”, en el que la compañía se compromete a transportar la mercancía
desde un puerto o aeropuerto de origen a uno de destino. Este servicio es pagado según los
términos de negociación o INCOTERM Aplica para CFR, CIF, CPT, CIP, DAF (se paga por partes
iguales entre el comprador y el vendedor), DES, DEQ, DDU, DDP. El documento de embarque
dependerá del modo de transporte a utilizar: Bill of Lading (B/L) para transporte marítimo; guía
aérea o Air Way bill (AWB) para transporte aéreo o Carta de Porte terrestre. En el caso de
transporte multimodal, el operador OTM emitirá un DTM, o Documento de transporte multimodal;
para contratos charter o de fletamento aéreo o marítimo, el documento a expedir se denomina
póliza de fletamento.
10. Lista de empaque
Con la lista de empaque el exportador le garantiza al importador y a la Aduana que durante el
tránsito de sus mercancías se dispondrá de un documento claro que identifique el embarque
completo ya que, en caso de percance, podrá hacerse, sin mayores dificultades, los reclamos
correspondientes a la compañía de seguros.
En la lista se indica la cantidad exacta de artículos que contiene cada caja, bulto, envase, y
embalaje general. En cada uno se debe anotar en forma clara y legible, los números y las marcas
que lo identifiquen, los mismos que deben relacionarse en la factura, escribiéndose al lado de la
descripción de cada una de las mercancías que contienen. Se debe procurar empacar junta la
mercancía del mismo tipo, ya que esto simplifica la revisión de la Aduana y se evita que esta sea
más profunda.
11. Póliza de seguro.
Este documento recoge las condiciones en que se aseguran las mercancías. La póliza de seguros
cubre al asegurado importador por las pérdidas, averías a los daños materiales que sufran las
mercancías en el tránsito del transporte nacional e internacional por cualquier medio o
combinación de medios. Cuando se vende CIP, CIF, DES, DAF, DDU, DDP dicha póliza la contrata el
exportador durante el transporte al destino final.
Durante el tránsito de la carga se cubren los riesgos por pérdida total o parcial y por daños
materiales sufridos a causa de siniestros como incendio, explosión, hundimiento, colisión, caída de
aviones, volcaduras y descarrilamiento. En caso de querer cubrir riesgos especiales, las empresas
aseguradoras realizan un análisis previo y lo efectúan por convenio expreso. Tales riesgos son:
huelga y protestas populares, guerra, robo con violencia o asalto a mano armada, desviación o
cambio de ruta, trasbordo y otra variación en la ruta, así como almacenaje en exceso durante su
tránsito.
Los seguros tienen vigencia desde el momento en que los bienes quedan a cargo del porteador
para su transporte; continúa durante el curso normal de su viaje y termina con la descarga de los
bienes en su destino final, en cuyo caso la protección es por el viaje completo. Cuando se solicita
sólo por el recorrido desde el puerto marítimo o aduana terrestre de entrada en el país hasta el
punto de su destino final, se considera como seguro intermedio o parcial.
12 CERTIFICADOS:
a. De análisis: Documento que certifica que la naturaleza, composición, grado, etc., de la mercancía
corresponden a la calidad contratada.
b. De depósito: Se exige en los casos en que la existencia de depósito previo obligue a realizarlo
antes de despachar la mercancía.
c. De inspección: Indica que las mercancías han sido examinadas y encontradas conformes con la
mencionada en un contrato o una proforma. Lo realizan compañías especializada como SGS,
Bureau Veritas, Lloysd’s, etc. Generalmente se inspecciona el 10% del total dela mercancía.
d. De origen: Documento que identifica las mercancías expedidas y declara expresamente dónde
se fabricó la mercancía.
e. De origen del SPG (Sistema de Preferencias Generalizadas): Documento de importación que
muestra el trato preferencial otorgado a los países en desarrollo.
f. De peso: Este documento hace constar el peso de la mercancía (neto y bruto), bulto por bulto.
g. Certificado fitosanitario: El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, otorga un visto bueno para
la exportación de animales y plantas vivas y productos de origen animal o vegetal sin procesar.
Para la expedición del certificado fitosanitario de exportación se debe presentar una solicitud en
papel común o con membrete de la firma exportadora.