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Empresas al Derecho
Revista de casos
Las empresas y el derecho a la intimidad
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Centro de Análisis Jurisprudencial
REVISTA EMPRESAS AL DERECHO
Año 1 No. 2 Mayo 2012
Publicación de la Fundación Derecho Justo
Director: Juan Carlos Lancheros
Coordinación editorial: Juan Carlos Lancheros Gámez. Ingrid Suárez Osma. Rocío Rincón Montaño.
Colaboran en esta edición: Rocío Rincón Montaño. Ingrid Suárez Osma. Diseño: Fundación Derecho Justo Artes: Gina Acosta González © 2012 Fundación Derecho Justo Calle 99 No. 49-73. Tel (571 ) 6 216331- 7 575257 www.derechojusto.org info@derechojusto.org Se permite la reproducción total o parcial de esta revista, siempre que vaya acompañada del reconocimiento de que la Fundación Derecho Justo es la fuente de la información. La Fundación se reserva el derecho de retener el permiso de reproducirla, si su utilización se realiza con fines de explotación comercial.
Tabla de
contenido
Editorial
Derecho a la intimidad
1. Familiares de personajes públicos.
2. Polvillo de carbón puede violar inti-
midad.
3. Contaminación e intimidad.
4. Vecinos ruidosos.
5. Intimidad de paciente con VIH.
6. Protección de la identidad en los
medios de comunicación.
7. No se puede abusar de las centrales
de riesgo.
8. El caso de las fotos íntimas
Mayo 2012
Centro de Análisis Jurisprudencial
Mayo 2012
es un centro de análisis legislativo y jurisprudencial que busca acercar el Derecho a todos y hacerlo más fácil de entender con el fin promover la cultura de lo justo, de lo que es correcto. Para realizar este cometido lan-zamos el programa
Creemos en la Constitución. Y, sin embargo, ella no está contenida solo en su texto, sino que adquiere vida y se renueva a través de las sentencias de la Corte Constitucional y de todos aquellos jueces que la interpretan y aplican. Es cierto que no siempre va-mos a estar de acuerdo con sus deci-siones, pero ¿cómo cambiar las cosas si ni siquiera conocemos lo que dicen?
Uno de los proyectos de , es el que iniciamos con la pu-blicación de esta revista de casos.
busca promover la cultura del respeto a los Derechos Humanos en las empresas que operan en nuestro país, divulgando sus dere-chos y los de los ciudadanos ante ellas, a través de pequeñas historias prove-nientes de sentencias de la Corte Constitucional, principalmente.
Podrán observar en estos reportes casos de buenas y malas prácticas empre-sariales en materia de derechos humanos. Esperamos que ellos pongan en evidencia la influencia de la Constitución en las relaciones entre particulares y la manera en que todos podemos hacer un mejor país.
En esta ocasión, publicamos 8 boletines sobre la protección y el alcance del derecho a la intimidad personal y familiar.
Centro de Análisis Jurisprudencial
FAMILIARES DE PERSONAJES
PÚ BLICOS
DERECHO A INTIMIDAD FAMILIAR Y AL BUEN NOMBRE
Con ocasión del asesinato de Rafael Orozco Maestre algunos diarios hicieron
publicaciones de la vida privada de su familia sin la debida autorización y
desconociendo la presencia de menores de edad en el núcleo familiar, incluyendo
fotografías que atentaban contra la privacidad de los afectados.
Tutela
611-92
¿Cree usted que una empresa extractora de carbón, que por sus
actividades normales produce grandes cantidades de polvillo,
vulnera los derechos fundamentales de Carlos?
La Corte Constitucional indicó que:
Los medios de comunicación no pueden
invocar el derecho a la información para
invadir la esfera propia de las situaciones y
circunstancias que son del exclusivo interés
de la persona y de sus allegados.
Siempre subsistirá un núcleo esencial de
privacidad que debe ser invulnerable al
ejercicio de un mal entendido derecho a la
información. En caso de conflicto insalvable
entre los dos derechos, prevalece el de la
intimidad.
Al conocer este caso, la Corte
Constitucional, tuteló los derechos de la
familia de Rafael Orozco y dictaminó que
un medio de comunicación no puede
publicar información y fotografías sobre la
vida privada de la familia de un personaje
público fallecido, sin contar con
autorización para hacerlo, porque con esta
actuación vulnera derechos fundamentales
tales como:
Intimidad familiar y personal
Buen nombre
Centro de Análisis Jurisprudencial
¿Cree usted que los diarios que divulgaron la información
vulneraron los derechos fundamentales de la familia de Rafael
Orozco?
POLVILLO DE CARBO N PUEDE VIOLAR
INTIMIDAD
DERECHO A LA SALUD Y DERECHO A LA INTIMIDAD
Carlos vivía cerca de una empresa dedicada a la extracción de minerales y durante va-
rios años se vio afectado por el polvillo de carbón producto del descargue, almacena-
miento y embarque. Todas estas situaciones le causaron serias dificultades respirato-
rias puesto que su casa estaba permanentemente contaminada por el mencionado pol-
villo sin que pudiera solucionar dicha situación.
OPTIMIZACIÓN DE LA EXTRACCIÓN DE
MATERIALES NOCIVOS PARA LA SALUD.
¿Cree usted que una empresa extractora de carbón, que por sus
actividades normales produce grandes cantidades de polvillo,
vulnera los derechos fundamentales de Carlos?
Al conocer este caso, la Corte Constitu-
cional, tuteló los derechos de Carlos y
dictaminó que la empresa, por incum-
plimiento de ciertas normas ambienta-
les, vulneró sus derechos a:
Derecho al medio ambiente sano
Derecho a la intimidad
Derecho a la salud
Derecho a la vida
Las razones en las en las que se apoyó la decisión
de la Corte fueron:
Al esparcirse las partículas del polvillo de carbón,
contaminan el entorno, con repercusión contra
las personas expuestas a él, generando enferme-
dades respiratorias y pulmonares, comprome-
tiendo así la salud de la población cercana. Dicha
contaminación también genera restricción de la
capacidad de autodeterminación de las personas
que viven cerca del puerto carbonífero, en la me-
dida en que están siendo sometidas a una arbi-
traria, constante e inescapable injerencia en la
intimidad y vida privada, por esparcirse el polvillo
aún dentro de sus residencias, lesionando así
mismo la tranquilidad, el sosiego doméstico, el
aseo y la estética de los predios.
Tutela
203-10
Centro de Análisis Jurisprudencial
CONTAMINACIO N E INTIMIDAD
VECINO CON OLORES MOLESTOS
Un padre de familia interpuso acción de tutela en contra de una funeraria vecina de la
casa en la que él habita, por considerar que ésta es fuente de contaminación debido a
los olores fétidos que produce y a la falta de higiene en el manejo de las salas de ne-
cropsia, desechos y residuos sólidos y lavado de autos y motos de la funeraria en los
andenes. Ante la intervención de la secretaría de salud, la funeraria solicitó que se le
permitiera hacer adecuaciones locativas pues económicamente era imposible el trasla-
do de la sede, lo que fue permitido bajo el cumplimiento de ciertas condiciones que
fueron implementadas paulatinamente por la funeraria.
LA ACCIÓN DE TUTELA Y LOS INTERESES
COLECTIVOS
¿Cree usted que la funeraria vulnera los derechos a la intimidad
y salud del accionante y su familia al constituir un foco de con-
taminación, pese a que está acatando las recomendaciones de
la secretaría de educación?
Uno de los supuestos en los que la acción de
tutela procede contra particulares es cuan-
do éstos afectan de manera grave y directa
un interés colectivo, vulnerando también
derechos individuales.
Sin embargo, cuando la afectación no es
grave y directa, sino una mera amenaza, la
acción constitucional que debe usarse es la
popular (art. 88 CP.).
En todo caso, para la procedencia de la tute-
la es necesario acudir a las autoridades ad-
ministrativas para que estas tomen las me-
didas pertinentes, tal y como sucedió en
este caso.
La Corte Constitucional consideró:
Si bien la contaminación puede vulnerar
el derecho a la salud y a la intimidad, en
el presente caso no se probó la efectiva
vulneración de estos derechos, por cuan-
to en las visitas realizadas por las autori-
dades sanitarias y la inspección judicial,
no se comprobó que la funeraria expidie-
ra olores fétidos.
Tampoco se probó que las malas condi-
ciones de salubridad de la funeraria ha-
yan afectado la salud de la familia.
Finalmente la Secretaría de salud actuó
diligentemente.
Tutela
759-06
Centro de Análisis Jurisprudencial
VECINOS RUIDOSOS
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO QUE TRASPASAN LOS LÍMITES DE RUIDO
Una familia, en la que hay miembros de la tercera edad, vive en una zona residencial
cercana a un sector comercial en el hay varios establecimientos públicos en donde se
expende licor, utilizan altoparlantes y se propicia la realización de actividades ruidosas,
que afectan notablemente su tranquilidad, intimidad y descanso.
EL RUIDO Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD
¿Cree usted que estos establecimientos de comercio vulneran
el derecho a la intimidad de las personas que viven en la zona
residencial vecina?
El ruido es considerado como un agente
contaminante que cuando sobre pasa los
límites permitidos constituye una interfe-
rencia en el derecho a la intimidad personal
y familiar.
A las alcaldías les corresponde la verifica-
ción del cumplimiento de la Ley 232 de 1995
por parte de los establecimientos de co-
mercio, puntualmente, lo correspondiente a
los niveles de ruido producido por estos. De
allí que deba adoptar medidas preventivas y
sancionatorias en caso de incumplimiento,
llegando incluso a ordenar el cierre de los
establecimientos.
La Corte Constitucional consideró que:
El establecimiento de límites de ruido para los
establecimientos de comercio, en especial,
aquellos expendedores de licor, constituye
una restricción legítima a la libertad de em-
presa.
Las autoridades administrativas tienen el de-
ber de hacer cumplir la ley y respetar los de-
rechos de terceros que pueden verse afecta-
dos por la actividad de establecimientos de
comercio. Cuando estas incumplen su deber,
los afectados pueden acudir a la rama judicial.
El ruido y los desórdenes de orden público
producidos por establecimientos de comer-
cio, constituyen una vulneración de los dere-
chos a la intimidad y tranquilidad de los veci-
nos.
Tutela
359-11
Centro de Análisis Jurisprudencial
INTIMIDAD DE PACIENTE CON VIH
PACIENTE CON VIH ES ATENDIDO POR VARIOS MÉDICOS
Pablo, portador del VIH, acudió a un centro médico para ser atendido. En ese lugar no
contaban con un médico infectólogo especialista en VIH o capacitado en el manejo de
este tipo de pacientes, razón por la cual fue atendido por diferentes médicos que no
cumplían los requisitos de especialidad.
CONFIDENCIALIDAD DEL DATO
MÉDICO
¿Cree usted que el centro médico vulneró el derecho a la intimi-
dad de Pablo al ser éste atendido por diferentes médicos, debi-
do a que la institución no contaba con un médico especializado
en este tipo de pacientes?
El artículo 1º del Decreto 1543 de 1997
afirma que se entiende por confidenciali-
dad: “Reserva que deben mantener to-
das y cada una de las personas integran-
tes del equipo de salud frente a la comu-
nidad, respecto a la información del es-
tado de salud y a la condición misma de
una persona, con el fin de garantizarle su
derecho fundamental a la intimidad”.
La circulación del dato médico de una
persona requiere de su consentimiento
expreso, salvo que se trate de circuns-
tancias excepcionales en las que están en
peligro sus derechos fundamentales.
En este caso la Corte Constitucional afir-
mó que el centro médico no había vulne-
rado la intimidad de Pablo, porque:
El deber de confidencialidad res-
pecto de los pacientes con VIH, se
circunscribe al personal médico,
por lo tanto, el hecho de que se
cambie el médico que venía aten-
diendo al paciente por otro no im-
plica una vulneración de la intimi-
dad del paciente, siempre y cuando
los profesionales actúen de acuer-
do al Código de Ética Médica.
Tutela
203-10
Centro de Análisis Jurisprudencial
PROTECCIO N DE LA IDENTIDAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIO N
LA ENTREVISTA NO DISTORSIONADA
Margarita accedió a dar una entrevista para un medio de comunicación, bajo la condi-
ción de que su rostro y voz fueran distorsionados para evitar su identificación (nunca
quedó registrada esta petición). La entrevista se llevó a cabo y fue transmitida siguien-
do los requerimientos de la persona. Sin embargo, años después, la entrevista fue in-
cluida en un documental sin que el rostro y la voz fueran distorsionados. La divulgación
de la grabación le generó a Margarita problemas en su familia y en su comunidad, sien-
do rechazada en razón a los hechos contenidos en la publicación.
DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA
INTIMIDAD
¿Cree usted que el medio de comunicación que divulgó la en-
trevista sin la protección de la identidad de Margarita, vulneró
su derecho a la intimidad y al manejo de la propia imagen?
El derecho a acceder a la información de re-
levancia pública es importante para el forta-
lecimiento de la democracia. Sin embargo,
éste, así como el derecho a la libertad de
expresión, no es absoluto.
Cuando una persona accede a revelar infor-
mación sensible y comprometedora acerca
de sí misma, el medio de comunicación que la
recibe debe guardar su anonimato, aún
cuando la persona no lo solicite expresamen-
te, lo cual no impide que en ocasiones se
publique información privada sobre persona-
jes públicos.
En este caso, la Corte Constitucional consideró
que los medios de comunicación vulneraron
los derechos a la intimidad y al manejo de la
propia imagen de Margarita, porque:
Aun cuando la persona que concedió la entre-
vista, no hubiese solicitado que se protegiera
su identidad, dado a lo delicado de la informa-
ción revelada, el medio de comunicación debía
mantenerla en el anonimato. Divulgar nueva-
mente la entrevista, después de tantos años, y
sin que se protegiera la identidad vulnera de-
rechos fundamentales en tanto que el dar a
conocer esa entrevista de la forma en que se
hizo, afectó el normal desarrollo de su vida en
familia y en sociedad.
Tutela
203-10
Centro de Análisis Jurisprudencial
Algunos argumentos de la Corte Consti-
tucional para resolver el caso fueron:
La información divulgada por la
empresa era errónea e inexacta.
La empresa no tuvo en cuenta la
existencia de una resolución in-
hibitoria por parte de la Fiscalía,
olvidando el deber de actualizar
las centrales de riesgo.
Los estatutos de las empresas
deben respetar los derechos
fundamentales.
NO SE PUEDE ABUSAR DE LAS CENTRALES DE RIESGO
CUANDO EL BUEN NOMBRE ESTÁ EN JUEGO…
Un camión en el que se transportaba mercancía fue asaltado y el conductor fue llevado
a un hospital por presentar una alta dosis de escopolamina. La empresa a la que perte-
necía la mercancía transportada vetó al propietario del camión y a su conductor con un
informe de mala reputación en diferentes agremiaciones de transportadores, a cambio
de retirar dicho informe, solicitó que le fuera pagado el valor de la mercancía hurtada.
La actuación de la empresa está fundada en sus estatutos. La Fiscalía profirió resolu-
ción de inhibición en la investigación adelantada por los hechos, por lo tanto no se
condenó ninguna persona por estos hechos.
REPORTE A CENTRALES DE RIESGO
¿Cree usted que la empresa actúa correctamente al mantener el
informe de mala reputación a pesar de no existir una decisión
judicial que condene al conductor y al propietario del vehículo?
La divulgación del informe de mala repu-
tación a las agremiaciones y centrales de
riesgo de transportadores, afecta los dere-
chos del buen nombre, honra, trabajo y de-
bido proceso, puesto que envía un mensaje
negativo a las empresas que afiliadas a estas
bases de datos, lo cual obviamente genera
limitantes o un veto de tipo laboral.
Para la divulgación de información a centra-
les de riesgo se requiere una autorización
previa, expresa y clara, la cual no existió en
este caso.
Tutela
611-92 Centro de Análisis Jurisprudencial
EL CASO DE LAS FOTOS ÍNTIMAS
DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS TRABAJADORES
María trabajaba en una Asociación de Pensionados, entidad que le había asignado un
computador portátil para que ella realizara su trabajo. Ella acostumbraba, fuera de su
horario laboral, a usar ese portátil para pasar a él las fotos que tomaba con su cámara
digital. Un día uno de sus compañeros de trabajo le solicitó el computador para realizar
un memorial, María, como era apenas lógico, accedió a prestárselo. Lo que no se
imaginaba era que él ingresaría a la carpeta en la que ella guardaba sus fotos, y menos
aún que allí encontraría unas fotos de ella desnuda, las cuales había tomado su hija sin
que ella se percatara. Con las fotos en su poder, el abogado las entregó a la
representante legal de la Asociación, quien procedió a imprimirlas y mostrarlas ante la
Junta Directiva, como prueba para justificar el despido de María. Adicionalmente, ante
la negativa de María de renunciar, la representante legal mostró las fotos a sus padres.
EL MANEJO DE LA PROPIA IMAGEN
¿Cree usted que con la exhibición de las fotografías de María ante los miembros de la junta directiva de la asociación y algunos familiares, viola sus derechos fundamentales?
Al conocer este caso, la Corte Constitucional,
tuteló los derechos de María y dictaminó que
al exhibir fotos íntimas de ella, el empleador
vulneró sus derechos fundamentales:
Intimidad personal
Intimida familiar
Buen nombre
Las razones en las en las que se apoyó la decisión
de la Corte fueron:
Tomaron las fotos del computador y las
divulgaron sin autorización de María, debido a
que el guardar las fotos transitoriamente en el
computador del empleador no quiere decir
que María los haya autorizado para acceder a
sus fotos personales.
Los archivos personales de los trabajadores
están protegidos por la reserva del derecho a
la intimidad personal.
El empleador no puede entrometerse en la
vida privada de la trabajadora, en tanto que
no afecte su desempeño laboral.
Tutela
405-07
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una forma cercana de hacer Justicia”.