Ello conlleva a - mpfn.gob.pe · •Delitos contra el patrimonio (186, 189,195, 196-A y 197 del C....

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Es resistente

a la observaci

ón.

Adopta la

«cultura de la

supresión de la

prueba» .

Estructura de empresa del crimen, alta sofisticación,

con intervenciones que combinan lo ilegal con lo

legal e influencias de gran alcance

Ello conlleva a

la necesidad

irrenunciable

de contar con

medios y

técnicas de

investigación

adecuados,

eficientes y

eficaces

compatibles

con la

complejidad

del fenómeno

Convención de Palermo 2000

Convención de Mérida 2003

Idoneidad necesidad

razonabilidad

Oportu

nidad.

Proporcio

nalidad

Principio

de

comproba

ción

Revo

cabili

dad

•El interesado solicita al Fiscal acogerse al procedimiento de colaboración eficaz.

Paso 1

•Fiscal verifica condiciones y requisitos de eficacia.

Paso 2 •Fiscal realiza entrevistas y celebra reuniones para acordar la procedencia de los beneficios con el colaborador y/o su abogado.

Paso 3

Quien esté sometido a un proceso penal

Quien no esté sometido a un proceso

penal.

Quien ha sido sentenciado.

Jefes,

Cabecillas o

Dirigentes principales

Asociación Ilícita

Terrorismo

Lavado de activos

Delitos informáticos

Contra la humanidad

• Genocidio

•Desaparición

Forzada

•Tortura

•Discriminación

•Manipulación

Genética

Para todos los

casos de criminalidad

organizada (Ley

30077)

•Homicidio calificado

•Secuestro

•Trata de personas

•Violación del secreto de las comunicaciones

•Delitos contra el patrimonio (186, 189,195, 196-A

y 197 del C. P.)

•Pornografía infantil.

•Extorsión

•Usurpación

•Delitos informáticos

•Delito contra la propiedad industrial

•Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas,

•Delitos monetarios

•municiones y explosivos

•Delitos contra la salud pública, Tráfico ilícito de

drogas •Tráfico ilícito de migrantes.

•Delitos ambientales.

•Marcaje o reglaje

•Genocidio, desaparición forzada y tortura,

•Delitos contra la administración pública (arts.

382, 383, 384, 387, 393, 393-A, 394,

•395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del CP.

•Falsificación de documentos

•Lavado de activos

•Agrupación de tres o más. •Se reparten diversas tareas o funciones •Cualquier estructura •Carácter estable o

tiempo indefinido •Cometer uno o más delitos.

Concusión

Peculado

Corrupción de funcionarios

Delitos tributarios

Delitos aduaneros

Contra la Fe Pública

Contra el Orden Migratorio

Haber abandonado voluntariamente sus

actividades delictivas

Admitir o no contradecir los hechos en

que ha intervenido o se le imputan *.

Mostrar [al Fiscal] su disposición de

proporcionar información eficaz

Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución. Asimismo impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse.

Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando.

Identificar a los autores y partícipes de un delito cometido o

por cometerse o a los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento, de modo que permita desarticularla o menguarla o detener a uno o a varios de sus miembros.

Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades de la organización delictiva, averiguar el paradero o destino de los mismos, o indicar las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva

Disminución de

la pena hasta ½

por debajo del

mínimo legal

Disminución

de la pena

hasta 1/3 por

debajo del

mínimo legal

Suspensión de

la ejecución

de la pena

Liberación

condicional

Comparecencia

restringida

Conversión de

pena

Remisión de

la pena

Exención de Pena

Fiscal emite

Disposición de inicio

de la Etapa de Corrobora

ción

Ordena la realización de actos

de investiga

ción (Fiscalía o PNP, bajo

su dirección)

Fiscal y colaborador pueden celebrar un

“CONVENIO PREPARATORIO”

De ser el caso se dictan

medidas (aseguramiento,

coerción y protección)

Información no fue corroborada o existen indicios de información

falsa

Fiscal deniega la celebración del ACUERDO

Información fue corroborada: existen

indicios de participación delictiva de personas sindicadas

Fiscal celebra ACUERDO

INIMPUGNABLE

Etapa de investigación.

En el Juzgado Penal o antes del juicio

oral.

Con posterioridad a la sentencia.

El Fiscal remite el

acuerdo al JIP/JP

Juez realiza un control de

legalidad del acuerdo

Se realiza una AUDIENCIA PRIVADA ESPECIAL

Se emite la decisión judicial

Se aprueba el acuerdo

Exención o remisión de la

pena (inmediata libertad)

Disminución de la pena (se

establece la sanción)

Se desaprueba el acuerdo

Hay que evaluar el tratamiento

de la información

Las declaraciones del

colaborador se tendrán como

inexistentes y no pueden ser

utilizadas en su contra.

Las declaraciones de terceros

documentos, informes,

dictámenes, mantienen su

validez y pueden ser valorados

en otros procesos.

El control le corresponde al Ministerio Público.

¿qué evalúa?: las obligaciones impuestas:

•Informar de todo cambio de residencia.

•Ejercer oficio, profesión u ocupación lícitos.

•Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo imposibilidad

económica.

•Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y drogas.

•Someterse a vigilancia de las autoridades o presentarse

periódicamente ante ellas.

• Presentarse cuando el Juez o el Fiscal lo solicite.

• Observar buena conducta individual, familiar o social.

• No salir del país sin previa autorización judicial

•Cumplir con las obligaciones contempladas en el Código de

Ejecución Penal y su Reglamento

•Acreditar el trabajo o estudio ante las autoridades competentes

Indagación previa sobre

cumplimiento de

beneficios

Fiscal solicita la

REVOCACIÓN al Juez que otorgó el beneficio

Juez corre traslado de la solicitud

Audiencia de

revocación de

beneficios

Art. 158°.2 CPP:

“En los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos o colaboradores y situaciones analogas, sólo con otras pruebas que corroboren sus testimonios se podrá imponer al imputado una medida coercitiva o dictar en su contra sentencia condenatoria.

Convenio de Roma art. 6.1,6.3,d.

En los procesos que existan testigos anónimos, los exigen

que dicho obstáculo sea suficientemente compensado a la defensa a través de otros mecanismos, vedándose de

fundar una condena, únicamente en las

declaraciones de un “testigo anónimo”

CIDH. Informe Especial 2002, apartado

Debe reconocerse que los empeños por investigar delitos de terrorismo, pueden generar

amenazas contra la vida de los testigos, y así plantear

aspectos complejos vinculados a la forma en que

esos testigos pueden ser identificados durante el

proceso penal, sin comprometer su seguridad.

Estas consideraciones nunca pueden servir de base para

comprometer las protecciones inderogables de

un acusado, respecto del debido proceso.

Falta de un adecuado

mecanismo efectivo de

protección a los colaboradores.

Falta de una adecuada reserva de la información

proporcionada por los

colaboradores.

Reserva de identidad y

obtención de beneficio, afecta la

credibilidad del testimonio

Muchas Gracias …