sesión 13 delitos de Usurpación ppt

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Departamento de Derecho Derecho Penal Especial S.L. De El Escorial (Madrid) España Prof . D. José Luis Jiménez Rodrigo (abogado) E-mail [email protected]

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Delitos de Usurpación,Ocupación de bienes inmuebles, con violencia o intimidación o con fuerza en las cosas. Alteración de lindes y heredades y desviación de cauces de agua. en el Derecho Penal Especial Español

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  • Departamento de Derecho Derecho Penal Especial

    S.L. De El Escorial (Madrid) Espaa Prof . D. Jos Luis Jimnez Rodrigo (abogado)E-mail [email protected]

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  • Usurpacin art. 245Ocupacin de inmueblesUsurpacin de derechos

    Con violencia o intimidacin 245,1Sin violencia 245,2

    Alteracin de Trminos o de lindes art.246De pueblos y heredadesDistraccin del Curso de las Aguas. Art 247

  • Accin: Ocupar un inmueble oUsurpar ussum rapere=arrebatar el uso de algo a alguien, un derecho real inmobiliario, ajenoReportando utilidad o provocando dao.Con Violencia o Intimidacin en las personas art.245.1Con fuerza en las cosas 245.2 (ocupacin pacfica)El Objeto MaterialEs el INMUEBLE O EL DERECHO REAL INMOBILIARIOS.A. El que NO es propietario o no es titular de los inmuebles o derechos reales

  • Dolo: Deber querer, adems de ocupar o usurpar, procurarse utilidad o provecho propio

  • Art.344 CC.En los 9 primeros prrafos del 344 CC se relacionan los bienes inmuebles, y en el 10 los derechos reales inmobiliarios.( que SON DE TIPO IDEAL, SLO SE PUEDEN USURPAR.

    Se excluyen todos los que pueden ser transportados (estatuas etc.., que Se incluyen en el hurto o robo)

  • EL USO DE VIOLENCIA O INTIMIDACIN, conforme al 245,1 REGLA CONCURSAL (CONCURSO REAL); DA LUGAR A LAS Coacciones Art. 172 y Amenazas DEL 169-170, as como a las Lesiones del 147 y ss., al no ser coincidentes BJPs. (ES UN DELITO COMPLEJO)

    Ajeneidad : Cuestin Civil

  • S.A. EL QUE OCUPA , SIN AUTORIZACIN , VIVIENDA O EDIFICIOS AJENOS, QUE NO CONSTITUYAN MORADA DE OTRA, O SE MANTENGA EN ELLOS Contra La Voluntad De Su Titular ( tipo alternativo)

    ( Cualquiera que no sea el propietario o titular de los derechos reales) OKUPAS (Ojo a interdictos civiles y leyes de arrendamientos en fincas rsticas simblicas o urbanas)

    S.P. : El dominus El propietario

  • Dolo: Deber querer, adems de la usurpacin, procurarse utilidad o provecho propio

    ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: es necesario que EL SUJETO ACTIVO proceda con NIMO DE LUCRO, COMO UTILIDAD Y SIN VIOLENCIA O INTIMIDACIN

  • OBJETO MATERIAL : Bien INMUEBLE, VIVIENDA O EDIFICIO AJENOS QUE NO CONSTITUYAN MORADA.

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  • BJP: El pacfico disfrute de la posesin o de los derechos reales de los que el sujeto es titular. es la propiedad pero en otra dimensin

    En el 1er prrafo el BJP es la PROPIEDAD ( violencia o intimidacin).En el 2 prrafo el BJP es el DERECHO A DISFRUTAR DE UN DCHO. REAL, entre ellos la propiedad, pero no el nico.En el 3er prrafo el BJP es el IUS UTENDI (derecho de uso) por el dueo

  • SE DEBE PROLONGAR DE FORMA CONTINUADA

    Supone una toma de posesin por el ocupante, con independencia del uso que le d (vivienda, taller, estudio etc.)cabe la comisin por omisin art.11 Ejemplo : Por inhibicin del vigilante ante la ocupacin

    No lo comete la que entra ocasionalmente o solo pernocta en ella durante una breve temporada, ya que NO TRASTOCA EL EJERCICIO LEGTIMO DE LA POSESIN ( s el allanamiento del art.202).

  • Con arreglo al CC USUCAPIN la posesin pacfica, pblica e ininterrumpida durante los plazos, 3 aos MUEBLE con ttulo y 6 aos sin l , en los inmuebles 10 aos entre presentes y 20 entre ausentes Y 30 SIN TTULO DE INMUEBLES .

    Casustica : No se comete en terreno en que se realizan obras pensando que cuenta con el consentimiento de los afectados. Ni si el denunciante no acredita ser el dueo, sin titularidad dominical ya que no hay propiedad ni dao (SAP de 23 de enero de 2001)

  • Ocupar SIN AUTORIZACIN, inmuebles, viviendas o edificios ajenos QUE NO , CONSTITUYAN MORADA, o mantenerse en ellos en contra de la voluntad de su titular (245.2 vs 202 morada)(Okupas)

    Cuando hay fuerza en las cosas u oposicin del propietario, se resuelve por el art.245,2

    Cabe la excusa absolutoria del art.268

  • Alteracin De Trminos o Lindes:

    De PueblosDe Heredades oDe Cualquier Mojn O Seales , destinados a fijar los lmites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos , de dominio pblico como privado.

    SIEMPRE QUE se obtenga una UTILIDAD reportada o pretendida SUPERIOR A 400

    ART. 624.1 El que ejecutare los actos comprendidos en el art.246 si

  • Ampliar las fincas y solares propios en perjuicio de los colindantes; se puede aplicar igual a inmuebles rsticos que urbanos ( solares, plazas de garaje etc.)Se castiga la modificacin de determinados signos que permiten delimitar la superficie y la titularidad de los bienes inmuebles , no su ocupacin

  • DEFINICIN DE ALTERAR:-Modificar o Cambiar algo,-O una situacin establecida,-perturbar lo que ya est dispuesto de otro modo

    (+) PONIENDO LO QUE HAY EN OTRO SITIO

    (-) SUPRIMIENDO O DESTRUYENDO LO EXISTENTE

  • Cualquier signo material destinado a fijar los lmites de propiedades inmuebles, contiguas y ajenas.(lindes, mojones o hitos o cualquier seal) art. 246

    Incluso cabe en finca urbana ( tirar una pared)

  • Dolo

    Ampliar las fincas y solares propios en perjuicio de los colindantes

  • SUPUESTOS:-Agua canalizada-Agua que discurre por un cauceo embalsada natural o artificialmente-de uso pblico o privado

    ACCIN:

    El desvo en provecho Propio o ajenoFALTA: Cuando el provecho sea

  • S.A. Dueos de los inmuebles que decidan la derivacin art. 247

    Sin valerse de la instalacin de mecanismos o de la alteracin de contadores =Defraudacin de fluido elctrico y anlogas (art. 255)

    Si las alteraciones o usurpaciones se hacen documentalmente CONCURSO, con FALSEDAD

  • Es un delito de enriquecimiento, si la intencin del S.A. no es buscar un provecho EXISTIRA EL DELITO DE DAOS