El Visto Bueno Laboral en Ecuador

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EL VISTO BUENO LABORAL EN ECUADORSOLICITADO POR EL EMPLEADOREl visto bueno es una de las formas de dar por terminada la relación laboral de manera unilateral. Es un trámite administrativo que se realiza con el patrocinio de un abogado, ante el Inspector del Trabajo, fundamentándose en las causales que menciona el art. 172 del Código del Trabajo.

TRÁMITE:Lo solicita con patrocinio de un abogado, de igual manera que una demanda, es decir debe cumplir con requisitos legales y formales. Debe existir un fundamento legal es decir una de las causales mencionadas en el art. 172 del Código del Trabajo.El visto bueno es una de las formas de dar por terminada la relación laboral de manera unilateral. Es un trámite administrativo que se realiza con el patrocinio de un abogado, ante el Inspector del Trabajo, fundamentándose en las causales que menciona el art. 172 del Código del Trabajo.

Con el fin de justificar la personería, se debe interponer a esta solicitud, lo siguiente:–      Solicitud por escrito por triplicado.–      Certificado de aportaciones al IESS–      Copia de cédula de identidad y papeleta de votación.–      RUC–      Nombramiento legal si se trata de persona Jurídico.–      Copia del contrato de trabajo legalizado. (opcional)–      Si se va a solicitar suspensión de relaciones laborales, un cheque certificado o dinero en efectivo por el valor de una remuneración.

Posteriormente el Inspector de Trabajo notificará al trabajador, concediéndole dos días para que conteste de igual forma con patrocinio de un abogado.Con o sin contestación, el inspector fijará una audiencia en donde recibirá las pruebas que verifiquen las imputaciones. Al tercer día concederá o negará el visto bueno.Puede ser impugnado ante el Juez de trabajo.SOLICITADO POR EL TRABAJADOREl trabajador también puede recurrir a este trámite, en base a lo que dispone el art. 173 del mismo Código, en caso de ser concedido tendrá derecho a la indemnización por despido intempestivo.

TRÁMITE– Solicitud por escrito por triplicado. Con patrocinio de un abogado.– Copia de cédula de identidad y papeleta de

votación.El procedimiento es el mismo que cuando

es solicitado por el empleador.