EL TRANSPORTE MULTIMODAL EN COLOMBIA - · PDF filePorque responde: El OTM responde por los...

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EL TRANSPORTE MULTIMODAL

EN COLOMBIA

MODOS DE TRANSPORTE

Transporte aéreo

Transporte marítimo

Transporte terrestre

Transporte ferroviario

Transporte fluvial

TRANSPORTE AEREO

Documento de transporte:

Carta de porte aéreo. Convenios

internacionales: Varsovia 1929 La Haya 1955 Guadalajara 1961 Montreal 1966 Protocolo de

Guatemala Protocolo de Montreal

LIMITE DE RESPONSABILIDAD

El limite máximo de responsabilidad es de 17 DEG por kilo de carga

Responsabilidad objetiva.

Causales de exoneración:

Vicios propios de la cosa

Culpa del despachador o consignatario

Defectuoso embalaje

TRANSPORTE MARITIMO

Documento de transporte: Conocimiento de embarque.

Convenios internacionales: Brúcelas 1.924

Protocolo de Bisby

Reglas de Hamburgo.

Limite de responsabilidad: 500 DEG por unidad de carga o de empaque

Causales de exoneración

Hechos del capitán o de la tripulación sin relación con la

nave o con la expedición. Hechos del capitán cuando ejerce su función de autoridad

publica a bordo de la nave, porque en esta situación el capitán no es agente del armador.

Por las obligaciones contraídas por el capitán cuando asiste o salva otro buque en el mar, con base en la desvinculación del hecho con las funciones del capitán como tal, y en la autonomía del capitán frente al armador.

Culpa náutica del capitán. Peligros del mar, Los actos de Dios o la naturaleza y la

fuerza mayor Incendio Vicio propio de la cosa

TRANSPORTE FERROVIARIO

Documento de transporte:

Guía de transporte ferroviario.

TRANSPORTE TERRESTRE

Documento de transporte.

Carta de porte por carretera

Normatividad

Código comercio.

Responsabilidad objetiva

Limite:

Valor declarado de las mercancías

CAUSALES DE EXONERACION

Causa extraña

Culpa de la victima

Falta o inadecuada información sobre la carga.

Vicios propios de la carga

MARCO JURÍDICO

El transporte multimodal en Colombia esta regido

por las normas generales del código de comercio y en forma mas particular por los preceptos del acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad Andina de Naciones, decisiones 331 de 1.993 y 393 de 1.996; El decreto 149 de 1.999 por el cual se reglamento el registro de operadores de transporte multimodal y la resolución 425 de 1.996 de la junta del acuerdo de Cartagena que establece los requisitos y procedimientos para la inscripción en el registro de operadores de transporte multimodal.

NORMA COMPARADA

Dada la connotación de ser un procedimiento regido por acuerdos internacionales, la vigencia y obligatoriedad de estas normas tienen el carácter de supranacionales de acuerdo con la constitución nacional. Esto hace que la vigencia de los Operadores de Transporte Multimodal no este sujeta al capricho de los funcionarios de turno y por lo tanto, su permanencia en el tiempo esta garantizada.

Internacionalmente no existe una norma, acuerdo o pacto internacional que se asemeje a la reglamentación vigente en la comunidad Andina de Naciones, lo que nos permite asegurar sin temor a equivocarnos que el transporte multimodal en cuanto a su normatividad, esta más avanzado en esta región que en el resto del mundo, aunque en la practica nos vemos enfrentados a medidas proteccionistas, de tipo reglamentario o aduanero, que hacen difícil el desarrollo de las operaciones multimodales en forma eficiente y ágil.

DEL OPERADOR DE

TRANSPORTE MULTIMODAL REQUISITOS: Poseer capacidad legal Tener domicilio en Colombia Contar con representación legal en

Colombia Contar con póliza de responsabilidad civil

hasta por contractual y extracontractual Mantener capital mínimo de 80.000 DEG Constituir garantía global a favor de la

nación hasta por 2000 salarios mínimos mensuales.

DEFINICIÓN DE TRANSPORTE

MULTIMODAL

De acuerdo con el código de

comercio y el decreto 149 de 1.999, el transporte multimodal nacional se define como el porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos y en virtud de un único contrato de transporte multimodal, desde un lugar en que el OTM toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega , ubicados ambos dentro del territorio nacional colombiano.

A su vez, define el transporte multimodal internacional como aquel que se encuentra dentro del ámbito de la aplicación de las decisiones 331 expedida en 1.993 y 339 expedida en 1.996, del la comisión del acuerdo de Cartagena.

REQUISITOS

1 La existencia de un contrato de transporte amparado en un documente de transporte multimodal – DTM.

2. El porte de mercancías por lo menos por dos modos diferentes de transporte

3. Que la carga este bajo la custodio de un operador de trasporte multimodal

REGLAMENTACIÓN

ADUANERA VIGENTE FRENTE

A LA OPERACIÓN DE

TRANSPORTE MULTIMODAL

El estatuto aduanero y sus normas reglamentarias ( decreto 2685 de 1.999 y resolución 4240 de 2000 ) definen el transporte multimodal y los requisitos aduaneros para llevar a cabo las continuaciones de viaje.

CONTINUACIÓN DE VIAJE -

.DTM Es una operación

aduanera especial mediante la cual un Operador de Transporte multimodal bajo su responsabilidad y custodia traslada una mercancía entre una aduana de entrada hasta otra aduana de llegada dentro del mismo territorio nacional.

DECLARACIÓN DE TRANSITO

ADUANERO – DTA

Incluimos este concepto pese a no ser propiamente nuestro tema objeto de análisis, ya que es muy fácil confundirlo con la continuación de viaje y consideramos prudente analizar las semejanzas y diferencias:

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS

Semejanzas: 1. Es igualmente una operación aduanera especial. Diferencias: 1. En el transito aduanero participa un OTM como

responsable aduanero de la operación 2. En la operación de DTA participa como responsable aduanero de la operación una SIA.

3. La continuación de viaje no tiene restricciones en cuanto al destino de las mercancías ( Zonas Francas, Depósitos aduaneros publicas, Depósitos aduaneros privados ).

4. DTA tiene restricciones en cuanto al destino de las mercancías DEPOSITOS o ZONAS FRANCAS .

5. El DTA requiere de poderes especiales del consignatario de la mercancía.

RESPONSABILIDAD DEL

OPERADOR DE TRANSPORTE

MULTIMODAL -OTM Decisión 331 de 1.993.

AMBITO: Desde el momento en que recibe las mercancías hasta su entrega. Art. 6

ALCANCE: El OTM es responsable de las acciones y omisiones de sus empleados o agentes en el ejercicio de sus funciones. Art. 7

RESPONSABILIDAD DEL OTM

Porque responde: El OTM responde por los daños y perjuicios resultantes de la perdido o deterioro de las mercancías, así como del retraso en la entrega. Art 9

Limitaciones: La responsabilidad del OTM por perdida o deterioro esta limitada a una suma máxima de 666,67 DEG por bulto o unidad transportada o 2 DEG por KLG.

Cuando el DTM no incluye transporte marítimo, el limite de responsabilidad se incrementa a 8.33 DEG por KLG

CONTINUACION

Cuando una ley nacional o convenio internacional fijen un limite de responsabilidad superior al señalado en los artículos 13 y 14 de la decisión 331, para uno de los modos de transporte en el que se genere el daño o perdida de la mercancía, se aplicará este limite.

Demora en la entrega: El limite de responsabilidad resultante del retraso en la entrega se limita al valor del flete.

CAUSALES DE EXONERACION

El OTM no será responsable por los daños o perjuicios, por una o más de las siguientes circunstancias:

Acto u omisión del despachador o consignatario

Insuficiente o deficiente condición de empaque.

Indebido manipuleo de la carga por parte del expedidor o consignatario.

Vicio propio u oculto de la cosa.

Huelga, paro o trabas impuestas total o parcialmente en el trabajo y otros actos fuera del control del operador multimodal debidamente comprobados

DISTINCIÓN ENTRE EL

TRANSPORTE MULTIMODAL Y EL

TRANSPORTE COMBINADO El articulo 985 del

decreto 1 de 1.990 define el transporte combinado como aquel en que existiendo un único contrato de transporte, la conducción es realizada forma sucesiva por varias empresas transportadoras.

VENTAJAS DEL TRANSPORTE

MULTIMODAL

Un solo responsable de la operación

Agilidad en los procesos

Costos fijos

No afecta los flujos de caja

Nacionalización parcial de la mercancía

Posibilidad de redespacho de la carga.

CADENA DE SUMINISTRO